52012PC0161

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) nº 7/2010, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales /* COM/2012/0161 final - 2012/0086 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Es preciso disponer de contingentes arancelarios autónomos para ciertos productos cuya producción en la Unión Europea es insuficiente para satisfacer las necesidades de la industria usuaria de la Unión durante el período contingentario actual. En respuesta a la solicitud de varios Estados miembros, la Comisión, junto con expertos de las administraciones interesadas, ha analizado la oportunidad de abrir contingentes arancelarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales.

El 22 de diciembre de 2009, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) nº 7/2010, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales. Su objetivo era atender a la demanda de esos productos en la Unión en las mejores condiciones posibles.

Resulta oportuno abrir contingentes arancelarios de la Unión, en las cantidades adecuadas y aplicando un tipo nulo o reducido de derechos autónomos del arancel aduanero común, sin perturbar los mercados de dichos productos. Los debates de las reuniones del Grupo de Economía Arancelaria pusieron de manifiesto que los Estados miembros estaban dispuestos a abrir dos nuevos contingentes, a aumentar los volúmenes de los tres contingentes existentes y a modificar la designación del producto del contingente con el número de orden 09.2633, sin perturbar los mercados de dichos productos. Asimismo, se consideró necesario cerrar el contingente con número de orden 09.2767, puesto que, a partir del 1 de julio de 2012, se aplicará una suspensión arancelaria autónoma para el producto en cuestión.

La propuesta se ajusta a las políticas existentes en materia agrícola, comercial, empresarial, de desarrollo y de relaciones exteriores. Más en concreto, la presente propuesta no se aplica en detrimento de los países que han celebrado un acuerdo comercial preferencial con la UE (por ejemplo, en el marco del régimen ACP y SPG, o los países candidatos o candidatos potenciales).

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Se ha recabado la opinión del Grupo de Economía Arancelaria, que representa a la industria de cada uno de los Estados miembros. Todos los contingentes enumerados corresponden a lo acordado por el Grupo.

No se ha mencionado la existencia de posibles riesgos graves con consecuencias irreversibles.

La presente propuesta se someterá a un procedimiento de consulta interservicios y se publicará una vez que sea adoptada por el Consejo.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Modificación de un Reglamento del Consejo relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En virtud de ese artículo, corresponde al Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, fijar los contingentes arancelarios autónomos.

La propuesta es competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

El conjunto de medidas se ajusta a los principios de simplificación de los procedimientos para los operadores dedicados al comercio exterior, así como a la Comunicación de la Comisión de 1998 (98/C 128/02) relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (DO C 128 de 25.4.1998, p. 2).

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Dejará de percibirse en concepto de derechos de aduana un importe total de 1 254 825 EUR.

5.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

En el anexo de la propuesta de Reglamento se relacionan las aperturas, los incrementos y las modificaciones de los contingentes autónomos.

2012/0086 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) nº 7/2010, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos fabricados en cantidades insuficientes en la Unión y evitar perturbaciones en el mercado, se han abierto, en relación con determinados productos agrícolas e industriales, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 7/2010 del Consejo[1], contingentes arancelarios autónomos al amparo de los cuales dichos productos pueden importarse sujetos a un tipo de derecho reducido o nulo. Por las mismas razones, es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de julio de 2012, en relación con dos productos, un nuevo contingente arancelario sujeto a un tipo nulo y en un volumen adecuado.

(2)       Los volúmenes, previamente establecidos, correspondientes a los contingentes arancelarios autónomos de la Unión con los números de orden 09.2638, 09.2814 y 09.2889 resultan insuficientes para satisfacer las necesidades de la industria de la Unión. En consecuencia, deben incrementarse dichos contingentes a partir del 1 de enero de 2012.

(3)       Además, es preciso adaptar la designación del producto correspondiente al contingente arancelario autónomo de la Unión con el número de orden 09.2633.

(4)       Por otra parte, seguir otorgando un contingente arancelario para el segundo semestre de 2012 respecto del contingente con número de orden 09.2767 ya no redunda en interés de la Unión. Así pues, debe cerrarse con efecto a partir del 1 de julio de 2012, y debe suprimirse la correspondiente línea del anexo del Reglamento (UE) nº 7/2010.

(5)       El Reglamento (UE) nº 7/2010 debe modificarse en consecuencia.

(6)       Dado que algunas de las medidas establecidas por el presente Reglamento han de surtir efecto a partir del 1 de enero de 2012 y otras a partir del 1 de julio de 2012, este debe aplicarse a partir de esas mismas fechas y entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) nº 7/2010 queda modificado como sigue:

(1)        Se insertan las líneas con los números de orden 09.2644 y 09.2645 que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

(2)        Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2638, 09.2814 y 09.2889 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

(3)        La línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.2633 se sustituye por la línea que figura en el anexo I del presente Reglamento.

(4)        Se suprime la línea del contingente arancelario con número de orden 09.2767.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.

No obstante, el artículo 1, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 13.4.2012

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO I

Contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, apartados 1 y 3.

Número de orden || Código NC || TARIC || Designación || Período contingentario || Volumen contingentario || Derecho contingentario (%)

09.2644 || ex 3824 90 97 || 96 || Preparado con un contenido en peso: — de glutarato dimetílico igual o superior al 55 % pero no superior al 78 %, — de adipato dimetílico igual o superior al 10 % pero no superior al 28 % , y — de succinato dimetilíco no superior al 25 % || 1.7.-31.12. || 7 500 toneladas || 0 %

09.2645 || ex 3921 14 00 || 20 || Bloque celular de celulosa regenerada, impregnado con agua que contiene cloruro de magnesio y un compuesto de amonio cuaternario, con unas dimensiones de 100 cm (± 10 cm) x 100 cm (± 10 cm) x 40 cm (± 5 cm) || 1.7.-31.12. || 650 toneladas || 0 %

09.2633 || ex 8504 40 82 || 20 || Rectificador eléctrico de potencia no superior a 1 kVA, utilizado en la fabricación de aparatos de depilación (1) || 1.1.-31.12. || 4 500 000 unidades || 0 %

(1) La inclusión en esta subpartida está sujeta a lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

ANEXO II

Contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Número de orden || Código NC || TARIC || Designación || Período contingentario || Volumen contingentario || Derecho contingentario (%)

09.2638 || ex 2915 21 00 || 10 || Ácido acético de una pureza en peso del 99 % o más (CAS RN 64-19-7) || 1.1.-31.12. || 1 000 000 toneladas || 0 %

09.2889 || 3805 10 90 || || Esencia de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) || 1.1.-31.12. || 25 000 toneladas || 0 %

09.2814 || ex 3815 90 90 || 76 || Catalizador compuesto de dióxido de titanio y trióxido de wolframio || 1.1.-31.12. || 3 000 toneladas || 0 %

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS

1.           DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) nº 7/2010 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

2.           LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

Capítulo y artículo: capítulo 12, artículo 120.

Importe consignado en el presupuesto para el ejercicio 2012: 19 171 200 000 EUR

3.           INCIDENCIA FINANCIERA

¨         La propuesta no tiene incidencia financiera

X          La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; su efecto es el siguiente:

en millones EUR (al primer decimal)

|| ||

Línea presupuestaria || Ingresos[2] || Período de 12 meses a partir del 1.1.2012 || Período de 6 meses a partir del 1.7.2012

Artículo 120 || Incidencia en los recursos propios || - 0,7 || - 0,6

4.           MEDIDAS ANTIFRAUDE

Las disposiciones relativas a la gestión de los contingentes arancelarios incluyen las medidas necesarias de prevención y de protección contra fraudes e irregularidades.

5.           OTRAS OBSERVACIONES

ANEXO I

Con efecto a partir del 1.7.2012:

Contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, apartados 1 y 3.

Designación del producto || Volumen contingentario (toneladas) || Precio estimado (EUR por tonelada) || Derecho de aduana (%) (AAC 2012) || Derecho contingentario (%) || Pérdidas de ingresos estimadas (en EUR)

Preparado 09.2644 || + 7 500 toneladas (volumen inicial: 0 toneladas) || 1 235 || 6,5 || 0 || 602 063

Bloque de celulosa 09.2645 || + 650 toneladas (volumen inicial: 0 toneladas) || 4 230 || 6,5 || 0 || 178 718

Pérdida total de ingresos:      (780 781 EUR – 195 195 EUR) = 585 586 EUR netos.

ANEXO II

Con efecto a partir del 1.1.2012:

Contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Designación del producto || Variación del volumen contingentario (toneladas) || Precio estimado (EUR por tonelada) || Derecho de aduana (%) (AAC 2012) || Derecho contingentario (%) || Variación prevista de la pérdida de ingresos en relación con el período contingentario anterior (en EUR)

Ácido acético 09.2638 || + 500 000 toneladas (volumen inicial: 500 000 toneladas) || 20 || 5,5 || 0 || 550 000

Trementina 09.2889 ||  + 5 000 toneladas (volumen inicial: 20 000 toneladas) || 677 || 3,2 || 0 || 108 320

Catalizador 09.2814 || + 800 toneladas (volumen inicial: 3 000 toneladas) || 4 500 || 6,5 || 0 || 234 000

Pérdida total de ingresos con relación al período contingentario anterior: (892 320 EUR – 223 080 EUR) = 669 240 EUR netos.

[1]               DO L 3 de 7.1.2010, p. 1.

[2]               En el caso de los recursos propios tradicionales (derechos agrícolas, gravámenes sobre producción de azúcar o derechos de aduana), los importes indicados han de ser netos, es decir, de los importes brutos debe deducirse el 25 % de los costes de recaudación.