Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) nº 7/2010, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales /* COM/2012/0161 final - 2012/0086 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Es preciso disponer de contingentes
arancelarios autónomos para ciertos productos cuya producción en la Unión
Europea es insuficiente para satisfacer las necesidades de la industria usuaria
de la Unión durante el período contingentario actual. En respuesta a la
solicitud de varios Estados miembros, la Comisión, junto con expertos de las
administraciones interesadas, ha analizado la oportunidad de abrir contingentes
arancelarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales. El 22 de diciembre de 2009, el Consejo
adoptó el Reglamento (UE) nº 7/2010, relativo a la apertura y modo de
gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados
productos agrícolas e industriales. Su objetivo era atender a la demanda de
esos productos en la Unión en las mejores condiciones posibles. Resulta oportuno abrir contingentes
arancelarios de la Unión, en las cantidades adecuadas y aplicando un tipo nulo
o reducido de derechos autónomos del arancel aduanero común, sin perturbar los
mercados de dichos productos. Los debates de las reuniones del Grupo de
Economía Arancelaria pusieron de manifiesto que los Estados miembros estaban
dispuestos a abrir dos nuevos contingentes, a aumentar los volúmenes de los
tres contingentes existentes y a modificar la designación del producto del
contingente con el número de orden 09.2633, sin perturbar los mercados de
dichos productos. Asimismo, se consideró necesario cerrar el contingente con
número de orden 09.2767, puesto que, a partir del 1 de julio de 2012, se
aplicará una suspensión arancelaria autónoma para el producto en cuestión. La propuesta se ajusta a las políticas
existentes en materia agrícola, comercial, empresarial, de desarrollo y de
relaciones exteriores. Más en concreto, la presente propuesta no se aplica en
detrimento de los países que han celebrado un acuerdo comercial preferencial
con la UE (por ejemplo, en el marco del régimen ACP y SPG, o los países
candidatos o candidatos potenciales). 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Se ha recabado la opinión del Grupo de
Economía Arancelaria, que representa a la industria de cada uno de los Estados
miembros. Todos los contingentes enumerados corresponden a lo acordado por el
Grupo. No se ha mencionado la existencia de
posibles riesgos graves con consecuencias irreversibles. La presente propuesta se someterá a un
procedimiento de consulta interservicios y se publicará una vez que sea
adoptada por el Consejo. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Modificación de un Reglamento del Consejo
relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de la
Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea. En virtud
de ese artículo, corresponde al Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta
de la Comisión, fijar los contingentes arancelarios autónomos. La propuesta es competencia exclusiva de
la Unión. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad. El conjunto de medidas se ajusta a los
principios de simplificación de los procedimientos para los operadores
dedicados al comercio exterior, así como a la Comunicación de la Comisión de
1998 (98/C 128/02) relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios
autónomos (DO C 128 de 25.4.1998, p. 2). 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS Dejará de percibirse en concepto de
derechos de aduana un importe total de 1 254 825 EUR. 5. ELEMENTOS FACULTATIVOS En el anexo de la propuesta de Reglamento
se relacionan las aperturas, los incrementos y las modificaciones de los
contingentes autónomos. 2012/0086 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE)
nº 7/2010, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes
arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e
industriales EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 31, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) A fin de garantizar
suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos fabricados
en cantidades insuficientes en la Unión y evitar perturbaciones en el mercado,
se han abierto, en relación con determinados productos agrícolas e
industriales, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 7/2010 del Consejo[1], contingentes
arancelarios autónomos al amparo de los cuales dichos productos pueden importarse
sujetos a un tipo de derecho reducido o nulo. Por las mismas razones, es
necesario abrir, con efecto a partir del 1 de julio de 2012, en relación con
dos productos, un nuevo contingente arancelario sujeto a un tipo nulo y en un
volumen adecuado. (2) Los volúmenes,
previamente establecidos, correspondientes a los contingentes arancelarios
autónomos de la Unión con los números de orden 09.2638, 09.2814
y 09.2889 resultan insuficientes para satisfacer las necesidades de la
industria de la Unión. En consecuencia, deben incrementarse dichos contingentes
a partir del 1 de enero de 2012. (3) Además, es preciso
adaptar la designación del producto correspondiente al contingente arancelario
autónomo de la Unión con el número de orden 09.2633. (4) Por otra parte, seguir
otorgando un contingente arancelario para el segundo semestre de 2012 respecto
del contingente con número de orden 09.2767 ya no redunda en interés de la
Unión. Así pues, debe cerrarse con efecto a partir del 1 de julio de 2012, y
debe suprimirse la correspondiente línea del anexo del Reglamento (UE)
nº 7/2010. (5) El Reglamento (UE)
nº 7/2010 debe modificarse en consecuencia. (6) Dado que algunas de las
medidas establecidas por el presente Reglamento han de surtir efecto a partir
del 1 de enero de 2012 y otras a partir del 1 de julio de 2012, este debe
aplicarse a partir de esas mismas fechas y entrar en vigor inmediatamente. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (UE)
nº 7/2010 queda modificado como sigue: (1) Se insertan las líneas con los números de orden 09.2644 y 09.2645
que figuran en el anexo I del presente Reglamento. (2) Las líneas correspondientes a
los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2638, 09.2814 y
09.2889 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente
Reglamento. (3) La línea correspondiente al
contingente arancelario con el número de orden 09.2633 se sustituye por la
línea que figura en el anexo I del presente Reglamento. (4) Se suprime la línea del
contingente arancelario con número de orden 09.2767. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de
2012. No obstante, el artículo 1, apartado 2,
será aplicable a partir del 1 de enero de 2012. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro de conformidad con los Tratados. Hecho en Bruselas, el 13.4.2012 Por
el Consejo El
Presidente ANEXO I Contingentes arancelarios a que se
refiere el artículo 1, apartados 1 y 3. Número de orden || Código NC || TARIC || Designación || Período contingentario || Volumen contingentario || Derecho contingentario (%) 09.2644 || ex 3824 90 97 || 96 || Preparado con un contenido en peso: — de glutarato dimetílico igual o superior al 55 % pero no superior al 78 %, — de adipato dimetílico igual o superior al 10 % pero no superior al 28 % , y — de succinato dimetilíco no superior al 25 % || 1.7.-31.12. || 7 500 toneladas || 0 % 09.2645 || ex 3921 14 00 || 20 || Bloque celular de celulosa regenerada, impregnado con agua que contiene cloruro de magnesio y un compuesto de amonio cuaternario, con unas dimensiones de 100 cm (± 10 cm) x 100 cm (± 10 cm) x 40 cm (± 5 cm) || 1.7.-31.12. || 650 toneladas || 0 % 09.2633 || ex 8504 40 82 || 20 || Rectificador eléctrico de potencia no superior a 1 kVA, utilizado en la fabricación de aparatos de depilación (1) || 1.1.-31.12. || 4 500 000 unidades || 0 % (1) La inclusión en esta subpartida está sujeta a lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). ANEXO II Contingentes arancelarios a que se
refiere el artículo 1, apartado 2. Número de orden || Código NC || TARIC || Designación || Período contingentario || Volumen contingentario || Derecho contingentario (%) 09.2638 || ex 2915 21 00 || 10 || Ácido acético de una pureza en peso del 99 % o más (CAS RN 64-19-7) || 1.1.-31.12. || 1 000 000 toneladas || 0 % 09.2889 || 3805 10 90 || || Esencia de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) || 1.1.-31.12. || 25 000 toneladas || 0 % 09.2814 || ex 3815 90 90 || 76 || Catalizador compuesto de dióxido de titanio y trióxido de wolframio || 1.1.-31.12. || 3 000 toneladas || 0 % FICHA FINANCIERA
LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE
LIMITADA A LOS INGRESOS 1. DENOMINACIÓN DE LA
PROPUESTA Reglamento del Consejo que modifica el
Reglamento (UE) nº 7/2010 relativo a la apertura y modo de gestión de
contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos
agrícolas e industriales 2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS Capítulo y artículo: capítulo 12,
artículo 120. Importe consignado en el presupuesto para el
ejercicio 2012: 19 171 200 000 EUR 3. INCIDENCIA FINANCIERA ¨ La propuesta no tiene incidencia financiera X La propuesta no tiene
incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; su efecto es el
siguiente: en millones EUR (al primer decimal) || || Línea presupuestaria || Ingresos[2] || Período de 12 meses a partir del 1.1.2012 || Período de 6 meses a partir del 1.7.2012 Artículo 120 || Incidencia en los recursos propios || - 0,7 || - 0,6 4. MEDIDAS ANTIFRAUDE Las disposiciones relativas a la gestión de
los contingentes arancelarios incluyen las medidas necesarias de prevención y
de protección contra fraudes e irregularidades. 5. OTRAS
OBSERVACIONES ANEXO I Con efecto a partir del 1.7.2012: Contingentes arancelarios a que se
refiere el artículo 1, apartados 1 y 3. Designación del producto || Volumen contingentario (toneladas) || Precio estimado (EUR por tonelada) || Derecho de aduana (%) (AAC 2012) || Derecho contingentario (%) || Pérdidas de ingresos estimadas (en EUR) Preparado 09.2644 || + 7 500 toneladas (volumen inicial: 0 toneladas) || 1 235 || 6,5 || 0 || 602 063 Bloque de celulosa 09.2645 || + 650 toneladas (volumen inicial: 0 toneladas) || 4 230 || 6,5 || 0 || 178 718 Pérdida total de ingresos:
(780 781 EUR – 195 195 EUR) = 585 586 EUR netos. ANEXO II Con efecto a partir del 1.1.2012: Contingentes arancelarios a que se
refiere el artículo 1, apartado 2. Designación del producto || Variación del volumen contingentario (toneladas) || Precio estimado (EUR por tonelada) || Derecho de aduana (%) (AAC 2012) || Derecho contingentario (%) || Variación prevista de la pérdida de ingresos en relación con el período contingentario anterior (en EUR) Ácido acético 09.2638 || + 500 000 toneladas (volumen inicial: 500 000 toneladas) || 20 || 5,5 || 0 || 550 000 Trementina 09.2889 || + 5 000 toneladas (volumen inicial: 20 000 toneladas) || 677 || 3,2 || 0 || 108 320 Catalizador 09.2814 || + 800 toneladas (volumen inicial: 3 000 toneladas) || 4 500 || 6,5 || 0 || 234 000 Pérdida total de ingresos con relación al
período contingentario anterior:
(892 320 EUR – 223 080 EUR) = 669 240 EUR netos. [1] DO L 3 de 7.1.2010, p. 1. [2] En el caso de los recursos propios tradicionales
(derechos agrícolas, gravámenes sobre producción de azúcar o derechos de
aduana), los importes indicados han de ser netos, es decir, de los importes
brutos debe deducirse el 25 % de los costes de recaudación.