Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases /* COM/2012/0141 final - 2012/0070 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 3, apartado 1, de la
Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
1994, relativa a los envases y residuos de envases, establece una definición
genérica del concepto, así como criterios para interpretar qué son envases y
qué no lo son. El anexo I de la Directiva expone una lista de ejemplos
ilustrativos de la aplicación de estos criterios. De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 3, apartado 1 de la Directiva 94/62/CE, la Comisión
examinará y, en su caso, revisará los ejemplos que ilustran la definición de
envase del anexo I. Con el fin de precisar la definición de envase en la UE, el
anexo I de la Directiva 94/62/CE es sometido a revisión para añadir nuevos
ejemplos ilustrativos resultantes de los debates efectuados con los Estados
miembros. Esta operación es necesaria para dejar
claro, en los casos que den lugar a dudas, qué debe entenderse por envase y qué
se queda fuera de tal concepto. Se pretende así facilitar la aplicación y
puesta en práctica del marco legislativo correspondiente, creando un entorno en
el que los agentes económicos del mercado interior puedan operar en pie de
igualdad. A tal efecto, la Comisión presentó un
proyecto de Directiva sobre el que se debería pronunciar el Comité establecido
con arreglo al artículo 21 de la Directiva. En su reunión de 12 de
diciembre de 2011, ese Comité no emitió dictamen sobre el proyecto de
Directiva. A raíz de la posición adoptada por el Comité, se ha eliminado de la
propuesta el elemento «papel que se retira de las etiquetas autoadhesivas». Así pues, con arreglo al procedimiento
establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE,
se presenta al Consejo y se remite al Parlamento Europeo una propuesta de
Directiva del Consejo. 2012/0070 (NLE) Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva
94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y
residuos de envases (Texto pertinente a efectos del EEE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Vista la Directiva 94/62/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los
envases y residuos de envases[1] y, en particular, su
artículo 3, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 3, apartado
1, de la Directiva 94/62/CE define «envase» mediante el establecimiento de una
serie de criterios. Los elementos que figuran en el anexo I de dicha Directiva
constituyen ejemplos que ilustran la aplicación de esos criterios. (2) Por razones de seguridad
jurídica y armonización de la interpretación de la definición de «envase», es
necesario revisar y modificar la lista de ejemplos ilustrativos para aclarar
nuevos casos que den lugar a dudas acerca de qué debe entenderse por envase y
qué se queda fuera de tal concepto. La revisión es consecuencia de la demanda
de los Estados miembros y los operadores económicos en el sentido de que se
refuerce la aplicación de la Directiva y se cree un entorno de igualdad para
todos en el mercado interior. (3) Por tanto, procede
modificar en consecuencia la Directiva 94/62/CE. (4) El Comité establecido
por el artículo 21 de la Directiva 94/62/CE, no ha emitido ningún dictamen
sobre las medidas previstas en la presente Directiva y, por consiguiente, la
Comisión presenta al Consejo una propuesta en relación con las medidas, que
remite al Parlamento Europeo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 El anexo I de la Directiva 94/62/CE se
sustituye por el texto del anexo de la presente Directiva. Artículo 2 1. Los Estados miembros
pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a
más tardar el 30 de septiembre de 2013. Comunicarán inmediatamente a la
Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas
disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán
acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros
establecerán las modalidades de dicha referencia. 2. Los Estados miembros
comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho
interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el
vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Artículo 4 Los
destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO «ANEXO I EJEMPLOS ILUSTRATIVOS DE LOS CRITERIOS
A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1 DEL ARTÍCULO 3 Ejemplos ilustrativos del criterio i) Envases Cajas de dulces Película o lámina de envoltura de cajas de CD Bolsas de envío de catálogos y revistas (que
contienen una revista) Blondas vendidas con piezas de repostería Rollos, tubos y cilindros alrededor de los
cuales se enrolla un material flexible (p. ej., película plástica, aluminio,
papel), excepto los rollos, tubos y cilindros destinados a formar parte de
maquinaria de producción y que no se utilicen para presentar un producto como
unidad de venta Macetas destinadas a utilizarse únicamente
para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en
ellas durante su vida Botellas de vidrio para soluciones
inyectables Ejes porta CD (vendidos con los CD, pero no
destinados al almacenamiento) Perchas para prendas de vestir (vendidas con
el artículo) Cajas de cerillas Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas
y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto) Cápsulas para máquinas distribuidoras de
bebidas (p. ej., café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso Botellas de acero recargables utilizadas para
diversos tipos de gases, con excepción de los extintores de incendios No son
envases Macetas previstas para que las plantas
permanezcan en ellas durante su vida Cajas de herramientas Bolsas de té Capas de cera que envuelven el queso Pieles de salchichas o embutidos Perchas para prendas de vestir (vendidas por
separado) Cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio
para café y monodosis de café en papel filtro para máquinas de bebidas, que se
eliminan con el café usado Cartuchos para impresoras Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD,
DVD o vídeo en su interior) Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al
almacenamiento) Bolsas solubles para detergentes Luces de tumbas (soportes de velas) Molino mecánico (integrado en un recipiente
recargable, por ejemplo, molino de pimienta recargable) Ejemplos ilustrativos del criterio ii) Envases, si han sido diseñados y
destinados a ser llenados en el punto de venta Bolsas de papel o plástico Platos y vasos desechables Películas o láminas para envolver Bolsitas para bocadillos Papel de aluminio Fundas de plástico para ropa limpia de
lavandería Botellas de acero recargables utilizadas para
diversos tipos de gases, con excepción de los extintores de incendios No son envases Removedores Cubiertos desechables Papel de embalaje (vendido por separado) Moldes de papel para horno (vendidos vacíos) Blondas vendidas vacías Ejemplos ilustrativos del criterio
iii) Envases Etiquetas colgadas directamente del producto
o atadas a él Parte de envases Cepillos de rímel que forman parte del cierre
del envase Etiquetas adhesivas sujetas a otro artículo
de envasado Grapas Fundas de plástico Dispositivos de dosificación que forman parte
del cierre de los envases de detergentes Molino mecánico (integrado en un recipiente
no recargable, cargado con un producto, por ejemplo, molino de pimienta lleno
de pimienta) No son envases Etiquetas de
identificación por radiofrecuencia (RFID).» [1] DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.