52012PC0141

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases /* COM/2012/0141 final - 2012/0070 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, establece una definición genérica del concepto, así como criterios para interpretar qué son envases y qué no lo son. El anexo I de la Directiva expone una lista de ejemplos ilustrativos de la aplicación de estos criterios. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1 de la Directiva 94/62/CE, la Comisión examinará y, en su caso, revisará los ejemplos que ilustran la definición de envase del anexo I. Con el fin de precisar la definición de envase en la UE, el anexo I de la Directiva 94/62/CE es sometido a revisión para añadir nuevos ejemplos ilustrativos resultantes de los debates efectuados con los Estados miembros.

Esta operación es necesaria para dejar claro, en los casos que den lugar a dudas, qué debe entenderse por envase y qué se queda fuera de tal concepto. Se pretende así facilitar la aplicación y puesta en práctica del marco legislativo correspondiente, creando un entorno en el que los agentes económicos del mercado interior puedan operar en pie de igualdad.

A tal efecto, la Comisión presentó un proyecto de Directiva sobre el que se debería pronunciar el Comité establecido con arreglo al artículo 21 de la Directiva. En su reunión de 12 de diciembre de 2011, ese Comité no emitió dictamen sobre el proyecto de Directiva. A raíz de la posición adoptada por el Comité, se ha eliminado de la propuesta el elemento «papel que se retira de las etiquetas autoadhesivas».

Así pues, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE, se presenta al Consejo y se remite al Parlamento Europeo una propuesta de Directiva del Consejo.

2012/0070 (NLE)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases[1] y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE define «envase» mediante el establecimiento de una serie de criterios. Los elementos que figuran en el anexo I de dicha Directiva constituyen ejemplos que ilustran la aplicación de esos criterios.

(2)       Por razones de seguridad jurídica y armonización de la interpretación de la definición de «envase», es necesario revisar y modificar la lista de ejemplos ilustrativos para aclarar nuevos casos que den lugar a dudas acerca de qué debe entenderse por envase y qué se queda fuera de tal concepto. La revisión es consecuencia de la demanda de los Estados miembros y los operadores económicos en el sentido de que se refuerce la aplicación de la Directiva y se cree un entorno de igualdad para todos en el mercado interior.

(3)       Por tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 94/62/CE.

(4)       El Comité establecido por el artículo 21 de la Directiva 94/62/CE, no ha emitido ningún dictamen sobre las medidas previstas en la presente Directiva y, por consiguiente, la Comisión presenta al Consejo una propuesta en relación con las medidas, que remite al Parlamento Europeo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 94/62/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.           Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2.           Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO

«ANEXO I

EJEMPLOS ILUSTRATIVOS DE LOS CRITERIOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1 DEL ARTÍCULO 3

Ejemplos ilustrativos del criterio i)

Envases

Cajas de dulces

Película o lámina de envoltura de cajas de CD

Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista)

Blondas vendidas con piezas de repostería

Rollos, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible (p. ej., película plástica, aluminio, papel), excepto los rollos, tubos y cilindros destinados a formar parte de maquinaria de producción y que no se utilicen para presentar un producto como unidad de venta

Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante su vida

Botellas de vidrio para soluciones inyectables

Ejes porta CD (vendidos con los CD, pero no destinados al almacenamiento)

Perchas para prendas de vestir (vendidas con el artículo)

Cajas de cerillas

Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto)

Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (p. ej., café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso

Botellas de acero recargables utilizadas para diversos tipos de gases, con excepción de los extintores de incendios

No son envases

Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida

Cajas de herramientas

Bolsas de té

Capas de cera que envuelven el queso

Pieles de salchichas o embutidos

Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado)

Cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio para café y monodosis de café en papel filtro para máquinas de bebidas, que se eliminan con el café usado

Cartuchos para impresoras

Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior)

Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento)

Bolsas solubles para detergentes

Luces de tumbas (soportes de velas)

Molino mecánico (integrado en un recipiente recargable, por ejemplo, molino de pimienta recargable)

Ejemplos ilustrativos del criterio ii)

Envases, si han sido diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta

Bolsas de papel o plástico

Platos y vasos desechables

Películas o láminas para envolver

Bolsitas para bocadillos

Papel de aluminio

Fundas de plástico para ropa limpia de lavandería

Botellas de acero recargables utilizadas para diversos tipos de gases, con excepción de los extintores de incendios

No son envases

Removedores

Cubiertos desechables

Papel de embalaje (vendido por separado)

Moldes de papel para horno (vendidos vacíos)

Blondas vendidas vacías

Ejemplos ilustrativos del criterio iii)

Envases

Etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él

Parte de envases

Cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase

Etiquetas adhesivas sujetas a otro artículo de envasado

Grapas

Fundas de plástico

Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes

Molino mecánico (integrado en un recipiente no recargable, cargado con un producto, por ejemplo, molino de pimienta lleno de pimienta)

No son envases

Etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID).»

[1]               DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.