DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la[s] enmienda[s] del Parlamento Europeoa la posición del Consejo sobre la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOrelativo a la comercialización y utilización de biocidas /* COM/2012/0135 final - 2009/0076 (COD) */
2009/0076 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN
con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la[s] enmienda[s] del Parlamento
Europeo
a la posición del Consejo sobre la propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a la comercialización y utilización de biocidas 1. Introducción De conformidad con el artículo 294,
apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, la Comisión debe emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por
el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su
dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento. 2. Antecedentes El 12 de junio de 2009, la Comisión
presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Reglamento
relativo a la comercialización y utilización de biocidas para su adopción
mediante el procedimiento de codecisión previsto en el artículo 251 del
Tratado CE. El Comité Económico y Social Europeo
emitió dictamen sobre la propuesta el 17 de febrero de 2010. El Parlamento Europeo aprobó su posición
en primera lectura el 22 de septiembre de 2010. El Consejo alcanzó un acuerdo político
sobre la propuesta el 20 de diciembre de 2010 y adoptó su posición común el 21
de junio de 2011. El COREPER dio su acuerdo sobre el
compromiso en segunda lectura el 23 de noviembre de 2011. El Parlamento Europeo adoptó su
resolución legislativa en segunda lectura el 19 de enero de 2012. 3. Objetivo de la
propuesta de la Comisión El objetivo del Reglamento propuesto es
mejorar el funcionamiento del mercado interior de los biocidas garantizando, al
mismo tiempo, un grado elevado de protección del medio ambiente y la salud
humana. Con la propuesta se pretende remediar una serie de deficiencias observadas
durante los primeros ocho años de aplicación de la Directiva 98/8/CE, reducir
los costes de adecuación, prevenir los problemas relativos al futuro
procedimiento de autorización y reconocimiento mutuo de biocidas y actualizar y
adaptar el instrumento a las recientes novedades en este campo. 4. Dictamen de la Comisión
sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo En su sesión plenaria de 19 de enero de
2012, el Parlamento Europeo adoptó un paquete transaccional que había sido
acordado con el Consejo a fin de alcanzar un acuerdo en segunda lectura. Las enmiendas se refieren
fundamentalmente a lo siguiente: –
los criterios de exclusión de sustancias
activas del procedimiento de aprobación; –
el alcance del sistema centralizado de la UE
aplicable a los biocidas; –
una mayor flexibilidad en relación con los
requisitos de información y una reducción de los ensayos con animales
vertebrados; –
los requisitos de etiquetado de los artículos
tratados; –
la publicación de informes y la divulgación de
información; –
las tareas asignadas a la Agencia Europea de
Sustancias y Mezclas Químicas y las bases para el pago de tasas a la Agencia. La Comisión no se opondrá al paquete
transaccional, ya que, en general, responde al objetivo global y a las
características generales de la propuesta. La Comisión ha formulado unas
declaraciones en relación con el recurso a actos de ejecución para el
establecimiento de las tasas abonables a la Agencia Europea de Sustancias y
Mezclas Químicas, con la definición de nanomaterial y con las tasas de
solicitud de reconocimiento mutuo, que figuran adjuntas al presente dictamen. 5. Conclusión De
conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión no se opondrá a las enmiendas
aprobadas por el Parlamento Europeo en segunda lectura de acuerdo con el texto
transaccional antes reseñado. ANEXO : Declaraciones de la Comisión Declaración de la Comisión sobre
el recurso a actos de ejecución para el establecimiento de las tasas La Comisión considera que las tasas que
deben pagarse a la ECHA no pueden fijarse mediante actos de ejecución. Con
ánimo de compromiso, sin embargo, no se va a oponer al texto final acordado
entre el Consejo y el Parlamento Europeo. No obstante, en relación con esta
cuestión en concreto, la Comisión se reserva el derecho de utilizar las vías de
recurso dispuestas en el Tratado para solicitar al Tribunal que aclare la
delimitación entre los artículos 290 y 291. Declaración de la Comisión sobre
la definición de nanomaterial Aunque la Comisión puede aceptar el texto
final acordado entre el Consejo y el Parlamento Europeo, sigue convencida de
que hubiera resultado más adecuado introducir una referencia directa a la
Recomendación 2011/696/UE de la Comisión, relativa a la definición de
nanomaterial, porque es necesario utilizar una definición armonizada en toda la
legislación de la UE, y porque esa definición puede adaptarse con facilidad a
la evolución de la ciencia y de la técnica. Por consiguiente, la Comisión
tomará las disposiciones necesarias para que esto sea tenido en cuenta en
futuras propuestas. Declaración de la Comisión sobre
la tasa de solicitud de reconocimiento mutuo En la elaboración de una propuesta de
reglamento sobre tasas, como dispone el artículo 80, apartado 1, la
Comisión velará por que la tasa de solicitud de reconocimiento mutuo que debe
pagarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas tenga en cuenta
las tasas que se imponen en los distintos Estados miembros y no constituya una
carga desproporcionada para las empresas, en especial para las PYME.