52012PC0123

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil /* COM/2012/0123 final - 2012/0059 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           El Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Brasil entró en vigor el 7 de agosto de 2007. El artículo XII, apartado 2, de este Acuerdo dice lo siguiente: «El presente Acuerdo se concluye por un período inicial de cinco años, renovable por consenso entre las Partes tras una evaluación que tendrá lugar en el penúltimo año de cada período de renovación subsiguiente».

2.           Redunda en interés de la Unión Europea renovar este Acuerdo con el fin de seguir facilitando la cooperación con Brasil en ámbitos prioritarios comunes de la ciencia y la tecnología en beneficio de ambas Partes.

3.           Ambas Partes confirmaron su intención de renovar el Acuerdo en la quinta reunión del Comité Directivo Conjunto UE-Brasil, celebrada en Brasilia el 22 de noviembre de 2011.

4.           El contenido concreto del Acuerdo renovado será idéntico al del actual Acuerdo.

5.           Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la Comisión pide que el Consejo:

-         apruebe, en nombre de la Unión y tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo, la renovación, por un período adicional de cinco años, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil;

-        autorice al Presidente del Consejo a designar a la(s) persona(s) facultada(s) para notificar al Gobierno de la República Federativa de Brasil que la Unión ha concluido sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo renovado.

2012/0059 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 186, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea[1],

Vista la aprobación del Parlamento Europeo[2],

Considerando lo siguiente:

(1)       Mediante su Decisión 2005/781/CE[3], de 6 de junio de 2005, el Consejo aprobó la celebración de un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil.

(2)       El artículo XII, apartado 2, de este Acuerdo dice lo siguiente: «El presente Acuerdo se concluye por un período inicial de cinco años, renovable por consenso entre las Partes tras una evaluación que tendrá lugar en el penúltimo año de cada período de renovación subsiguiente».

(3)       En la quinta reunión del Comité Directivo Conjunto UE-Brasil, celebrada el 22 de noviembre de 2011 en Brasilia, ambas Partes confirmaron su interés por renovar el mencionado Acuerdo por otros cinco años.

(4)       El contenido concreto del Acuerdo renovado será idéntico al del Acuerdo que expira el 6 de agosto de 2012.

(5)       Procede aprobar, en nombre de la Unión Europea, la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la renovación, por un período adicional de cinco años, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil.

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la(s) persona(s) habilitada(s), en nombre de la Unión y de conformidad con el artículo XII, apartado 2, del Acuerdo, para notificar al Gobierno de la República Federativa de Brasil que la Unión ha concluido sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo renovado y efectuar la siguiente notificación a Brasil:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a “la Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben entenderse hechas, cuando proceda, a “la Unión Europea”».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil.

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[4]

Estrategia política y coordinación, en particular, de las Direcciones Generales DEVCO, RTD, JRC, EAC, ENER, ENTR, INFSO y MOVE.

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[5]

þ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivos

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

La presente iniciativa permitirá a ambas Partes mejorar e intensificar su cooperación en campos científicos y tecnológicos de interés común.

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico nº 1

Esta Decisión debe permitir tanto a Brasil como a la Unión Europea reforzar la cooperación y desarrollar una asociación más estratégica aumentando la escala y el alcance de la cooperación existente para afrontar retos sociales clave, promover el acceso recíproco a programas y financiar una cooperación regional creciente cuando proceda.

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Esta Decisión permitirá que tanto Brasil como la Unión Europea obtengan beneficios mutuos de los progresos científicos y técnicos conseguidos mediante la cooperación en la investigación en sus programas específicos de investigación respectivos. Asimismo, hará posible el intercambio de conocimientos concretos y la transferencia de conocimientos técnicos en beneficio de la comunidad científica, la industria y los ciudadanos.

La renovación de este Acuerdo hará posible una mayor cooperación.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Los servicios de la Comisión llevarán a cabo un seguimiento de todas las acciones realizadas en virtud del Acuerdo, lo que incluirá una evaluación por la UE. Esta evaluación constará de los siguientes elementos:

a) indicadores de rendimiento: número de propuestas por programa específico presentadas por Brasil en relación con el número de propuestas seleccionadas para su financiación dentro del programa;

b) recogida de datos: basada en la información procedente de los programas específicos del Programa Marco (y en la información facilitada por Brasil y el Comité Directivo Conjunto establecido en el Acuerdo).

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que deben satisfacerse a corto o largo plazo

La presente Decisión permitirá a las dos Partes seguir mejorando e intensificando su cooperación en campos científicos y tecnológicos de interés mutuo.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

El Acuerdo se basa en los principios siguientes: beneficio mutuo, acceso recíproco a los programas y actividades de la otra Parte relacionados con el tema del Acuerdo, no discriminación, protección eficaz de la propiedad intelectual y distribución equitativa de los derechos de propiedad intelectual. La renovación de este Acuerdo hará posible un aumento del conocimiento científico que genere oportunidades de acceso al mercado.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Sobre la base de la experiencia adquirida hasta el momento en el campo de la cooperación científica y tecnológica, se considera mutuamente beneficioso mantener la cooperación en la investigación con Brasil renovando el actual Acuerdo por un nuevo período de cinco años.

1.5.4.     Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

La renovación del Acuerdo con Brasil se considera plenamente coherente con la apertura al mundo de la participación en los Programas Marco de la UE.

1.6.        Duración e incidencia financiera

þ Propuesta/iniciativa de duración limitada

– þ  Propuesta/iniciativa en vigor desde el 7.8.2012 hasta el 6.8.2017

– þ  Incidencia financiera desde 2012 hasta 2017

¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[6]

þ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– ¨  agencias ejecutivas

– ¨  organismos creados por las Comunidades[7]

– ¨  organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

– ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero

¨ Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión descentralizada con terceros países

¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

La participación de Brasil en el Programa Marco es objeto de un seguimiento regular mediante reuniones del Comité Directivo Conjunto creado en virtud del artículo VI del Acuerdo.

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

Periódicamente se celebran reuniones y contactos bilaterales que permiten poner en común sistemáticamente la información y el control. No se han detectado riesgos en el sistema de control.

2.2.2.     Método(s) de control previsto(s)

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Cuando la ejecución del Programa Marco exija recurrir a contratistas externos o implique la concesión de ayudas económicas a terceros, la Comisión efectuará, en su caso, auditorías financieras, especialmente cuando tenga motivos para dudar del carácter realista de los trabajos ejecutados o descritos en los informes de actividad.

Las auditorías financieras de la Unión correrán a cargo, bien de su propio personal, bien de expertos contables autorizados con arreglo a la legislación de la Parte auditada. La Unión elegirá libremente a esos expertos, evitando, no obstante, cualquier riesgo de conflicto de intereses que le sea indicado por la Parte auditada. La Comisión, además, velará por que, al llevarse a cabo las actividades de investigación, se protejan los intereses financieros de la Unión mediante la realización de controles efectivos y, en caso de detectarse irregularidades, la adopción de medidas y sanciones que sean disuasorias y proporcionadas.

A tal efecto, todos los contratos suscritos para la ejecución del Programa Marco contendrán normas que regulen los controles, sanciones y demás medidas, de acuerdo con los Reglamentos (CE) nº 2988/95, (CE) nº 2185/96 y (CE) nº 1073/1999.

En particular, deberá preverse en los contratos:

- la introducción de cláusulas contractuales específicas para proteger los intereses financieros de la UE mediante la realización de controles y comprobaciones del trabajo efectuado;

- la realización de controles administrativos para la lucha contra el fraude, con arreglo a los Reglamentos (CE) nº 2185/96, (CE) nº 1073/1999 y (CE) nº 1074/1999;

- la aplicación de sanciones administrativas a toda irregularidad intencionada o por negligencia en la ejecución de los contratos, con arreglo al Reglamento marco nº 2988/95, incluido un mecanismo de listas negras;

- la devolución forzosa de los pagos conforme al artículo 299 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en caso de irregularidades o fraude.

Asimismo, y de oficio, el personal responsable de la DG Investigación e Innovación llevará a cabo un programa de control de los aspectos científicos y presupuestarios. La auditoría interna correrá a cargo de la Unidad de Auditoría Interna de la DG Investigación e Innovación y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea efectuará inspecciones locales.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica … … … … ….. … …. ….] || CD / CND ([8]) || de países de la AELC[9] || de países candidatos[10] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

1a || 08.01.05 || CND || SÍ || SÍ ||  NO || NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica……………………………………..] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

|| [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

EUR million (to three decimal places)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 1a || [Rúbrica 1a – Competitividad para el crecimiento y el empleo]

DG: <…….> || || || Año 2012[11] || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1) || || || || || || || ||

Pagos || (2) || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || || || || || ||

Pagos || (2a) || || || || || || || ||

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[12] || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria || 08.01.05 || (3) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la DG RTD || Compromisos || =1+1a +3 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || || 0,660

Pagos || =2+2a +3 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || || 0,660

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || || 0,660

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA <1a.> del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || || 0,660

Pagos || =5+ 6 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || || 0,660

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || ||

Pagos || =5+ 6 || || || || || || || ||

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

en millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

DG: <…….> ||

Ÿ Recursos humanos || || || || || || || ||

Ÿ Otros gastos administrativos || || || || || || || ||

TOTAL para la DG <….> || Créditos || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || || || || || || || ||

en millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año N[13] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || || || || || || || ||

Pagos || || || || || || || ||

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– þ  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

RESULTADOS

Tipo de resultado[14] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1[15]... || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 3 || || || || || || || || || || || || || || || ||

OBJETIVO ESPECÍFICO nº 2... || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || ||

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2012[16] || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || ||

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

al margen de la RÚBRICA 5[17] del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || 0,064 || 0,064 || 0,064 || 0,064 || 0,064 || 0,064 || || 0,384

Otros gastos de carácter administrativo || 0,046 || 0,046 || 0,046 || 0,046 || 0,046 || 0,046 || || 0,276

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

TOTAL || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || || 0,660

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– þ  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| || Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 ||

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) ||

|| XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || || || || || || ||

|| XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || ||

|| 08 01 05 01 (Investigación indirecta) || 0,5 || 0,5 || 0,5 || 0,5 || 0,5 || 0,5 ||

|| 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

|| Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[18] ||

|| XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || || || || ||

|| XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || ||

|| XX 01 04 yy[19] || - en la sede[20] || || || || || || ||

|| - en las delegacio-nes || || || || || || ||

|| XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación indirecta) || || || || || || ||

|| 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || ||

|| Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || ||

|| TOTAL || 0,5 || 0,5 || 0,5 || 0,5 || 0,5 || 0,5 ||

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || Preparación y gestión de las reuniones del Comité Conjunto previsto en el artículo VI del Acuerdo y misiones que garanticen el buen funcionamiento y la aplicación del Acuerdo, así como la revisión periódica del mismo.

Personal externo ||

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– þ  La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[21].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.     Contribución de terceros

– þ La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones de euros (al tercer decimal)

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– þ  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

¨         en los recursos propios

¨         en ingresos diversos

en millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[22]

Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo …………. || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[1]               DO

[2]               DO

[3]               DO L 295 de 6.6.2005, p. 38.

[4]               GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades.

[5]               Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento financiero.

[6]               Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[7]               Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento financiero.

[8]               CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[9]               AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[10]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[11]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[12]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[13]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[14]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[15]             Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)».

[16]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[17]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[18]             AC = agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

[19]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[20]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[21]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[22]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.