Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil /* COM/2012/0123 final - 2012/0059 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. El Acuerdo de
cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Brasil entró
en vigor el 7 de agosto de 2007. El artículo XII, apartado 2, de este Acuerdo
dice lo siguiente: «El presente Acuerdo se concluye por un período inicial de
cinco años, renovable por consenso entre las Partes tras una evaluación que
tendrá lugar en el penúltimo año de cada período de renovación subsiguiente». 2. Redunda en interés de la
Unión Europea renovar este Acuerdo con el fin de seguir facilitando la
cooperación con Brasil en ámbitos prioritarios comunes de la ciencia y la
tecnología en beneficio de ambas Partes. 3. Ambas Partes confirmaron
su intención de renovar el Acuerdo en la quinta reunión del Comité Directivo
Conjunto UE-Brasil, celebrada en Brasilia el 22 de noviembre de 2011. 4. El contenido concreto
del Acuerdo renovado será idéntico al del actual Acuerdo. 5. Habida cuenta de las
consideraciones expuestas, la Comisión pide que el Consejo: - apruebe, en nombre de la Unión y tras obtener la
aprobación del Parlamento Europeo, la renovación, por un período adicional de
cinco años, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la
Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil; - autorice al Presidente del Consejo a
designar a la(s) persona(s) facultada(s) para notificar al Gobierno de la
República Federativa de Brasil que la Unión ha concluido sus procedimientos
internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo renovado. 2012/0059 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la renovación del Acuerdo de
cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República
Federativa de Brasil EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 186, leído en relación con su
artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), Vista la propuesta de la Comisión Europea[1], Vista la aprobación del Parlamento
Europeo[2],
Considerando lo siguiente: (1) Mediante su Decisión
2005/781/CE[3],
de 6 de junio de 2005, el Consejo aprobó la celebración de un Acuerdo de
cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República
Federativa de Brasil. (2) El artículo XII,
apartado 2, de este Acuerdo dice lo siguiente: «El presente Acuerdo se concluye
por un período inicial de cinco años, renovable por consenso entre las Partes
tras una evaluación que tendrá lugar en el penúltimo año de cada período de
renovación subsiguiente». (3) En la quinta reunión del
Comité Directivo Conjunto UE-Brasil, celebrada el 22 de noviembre de 2011 en
Brasilia, ambas Partes confirmaron su interés por renovar el mencionado Acuerdo
por otros cinco años. (4) El contenido concreto
del Acuerdo renovado será idéntico al del Acuerdo que expira el 6 de agosto de
2012. (5) Procede aprobar, en
nombre de la Unión Europea, la renovación del Acuerdo de cooperación científica
y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobada, en nombre de la Unión
Europea, la renovación, por un período adicional de cinco años, del Acuerdo de
cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República
Federativa de Brasil. Artículo
2 El Presidente del Consejo queda
autorizado para designar a la(s) persona(s) habilitada(s), en nombre de la
Unión y de conformidad con el artículo XII, apartado 2, del Acuerdo, para
notificar al Gobierno de la República Federativa de Brasil que la Unión ha
concluido sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de
este Acuerdo renovado y efectuar la siguiente notificación a Brasil: «Como consecuencia de la entrada en vigor
del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión
Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha
ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad
Europea. Por consiguiente, las referencias a “la Comunidad Europea” en el texto
del Acuerdo deben entenderse hechas, cuando proceda, a “la Unión Europea”». Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1.Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3.Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4.Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros a la financiación 3.3. Incidencia
estimada en los ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de Decisión del Consejo relativa a
la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la
Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil. 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[4] Estrategia política y
coordinación, en particular, de las Direcciones Generales DEVCO, RTD, JRC, EAC,
ENER, ENTR, INFSO y MOVE. 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto / una acción preparatoria[5] þ La
propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa La presente iniciativa permitirá a ambas Partes mejorar e
intensificar su cooperación en campos científicos y tecnológicos de interés
común. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico nº 1 Esta Decisión debe
permitir tanto a Brasil como a la Unión Europea reforzar la cooperación y
desarrollar una asociación más estratégica aumentando la escala y el alcance de
la cooperación existente para afrontar retos sociales clave, promover el acceso
recíproco a programas y financiar una cooperación regional creciente cuando
proceda. 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. Esta Decisión permitirá que tanto Brasil como la Unión Europea
obtengan beneficios mutuos de los progresos científicos y técnicos conseguidos
mediante la cooperación en la investigación en sus programas específicos de
investigación respectivos. Asimismo, hará posible el intercambio de
conocimientos concretos y la transferencia de conocimientos técnicos en
beneficio de la comunidad científica, la industria y los ciudadanos. La renovación de este Acuerdo hará posible una mayor cooperación. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Los servicios de la Comisión llevarán a cabo un seguimiento de
todas las acciones realizadas en virtud del Acuerdo, lo que incluirá una
evaluación por la UE. Esta evaluación constará de los siguientes elementos: a) indicadores de rendimiento: número de propuestas por programa
específico presentadas por Brasil en relación con el número de propuestas
seleccionadas para su financiación dentro del programa; b) recogida de datos: basada en la información procedente de los
programas específicos del Programa Marco (y en la información facilitada por
Brasil y el Comité Directivo Conjunto establecido en el Acuerdo). 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que deben
satisfacerse a corto o largo plazo La presente Decisión permitirá a las dos Partes seguir mejorando e
intensificando su cooperación en campos científicos y tecnológicos de interés
mutuo. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea El Acuerdo se basa en los principios siguientes: beneficio mutuo,
acceso recíproco a los programas y actividades de la otra Parte relacionados
con el tema del Acuerdo, no discriminación, protección eficaz de la propiedad
intelectual y distribución equitativa de los derechos de propiedad intelectual.
La renovación de este Acuerdo hará posible un aumento del conocimiento
científico que genere oportunidades de acceso al mercado. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores Sobre la base de la experiencia adquirida hasta el momento en el
campo de la cooperación científica y tecnológica, se considera mutuamente
beneficioso mantener la cooperación en la investigación con Brasil renovando el
actual Acuerdo por un nuevo período de cinco años. 1.5.4. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes La renovación del Acuerdo con Brasil se considera plenamente
coherente con la apertura al mundo de la participación en los Programas Marco
de la UE. 1.6. Duración e incidencia
financiera þ Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
þ Propuesta/iniciativa en vigor desde el 7.8.2012 hasta el
6.8.2017 –
þ Incidencia financiera desde 2012 hasta 2017 ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[6] þ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión ¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades[7]
–
¨ organismos nacionales del sector público / organismos con misión
de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. La participación de Brasil en el Programa Marco es objeto de un
seguimiento regular mediante reuniones del Comité Directivo Conjunto creado en
virtud del artículo VI del Acuerdo. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) Periódicamente se celebran reuniones y contactos bilaterales que
permiten poner en común sistemáticamente la información y el control. No se han
detectado riesgos en el sistema de control. 2.2.2. Método(s) de control
previsto(s) 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Cuando la ejecución del Programa Marco exija recurrir a
contratistas externos o implique la concesión de ayudas económicas a terceros,
la Comisión efectuará, en su caso, auditorías financieras, especialmente cuando
tenga motivos para dudar del carácter realista de los trabajos ejecutados o
descritos en los informes de actividad. Las auditorías financieras de la Unión correrán a cargo, bien de
su propio personal, bien de expertos contables autorizados con arreglo a la
legislación de la Parte auditada. La Unión elegirá libremente a esos expertos,
evitando, no obstante, cualquier riesgo de conflicto de intereses que le sea
indicado por la Parte auditada. La Comisión, además, velará por que, al llevarse
a cabo las actividades de investigación, se protejan los intereses financieros
de la Unión mediante la realización de controles efectivos y, en caso de
detectarse irregularidades, la adopción de medidas y sanciones que sean
disuasorias y proporcionadas. A tal efecto, todos los contratos suscritos para la ejecución del
Programa Marco contendrán normas que regulen los controles, sanciones y demás
medidas, de acuerdo con los Reglamentos (CE) nº 2988/95, (CE) nº 2185/96 y (CE)
nº 1073/1999. En particular, deberá preverse en los contratos: - la introducción de cláusulas contractuales específicas para
proteger los intereses financieros de la UE mediante la realización de
controles y comprobaciones del trabajo efectuado; - la realización de controles administrativos para la lucha contra
el fraude, con arreglo a los Reglamentos (CE) nº 2185/96, (CE) nº 1073/1999 y
(CE) nº 1074/1999; - la aplicación de sanciones administrativas a toda irregularidad
intencionada o por negligencia en la ejecución de los contratos, con arreglo al
Reglamento marco nº 2988/95, incluido un mecanismo de listas negras; - la devolución forzosa de los pagos conforme al artículo 299 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en caso de irregularidades o
fraude. Asimismo, y de oficio, el personal responsable de la DG
Investigación e Innovación llevará a cabo un programa de control de los
aspectos científicos y presupuestarios. La auditoría interna correrá a cargo de
la Unidad de Auditoría Interna de la DG Investigación e Innovación y el
Tribunal de Cuentas de la Unión Europea efectuará inspecciones locales. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica … … … … ….. … …. ….] || CD / CND ([8]) || de países de la AELC[9] || de países candidatos[10] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero 1a || 08.01.05 || CND || SÍ || SÍ || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica……………………………………..] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero || [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos EUR million (to three decimal places) Rúbrica del marco financiero plurianual: || 1a || [Rúbrica 1a – Competitividad para el crecimiento y el empleo] DG: <…….> || || || Año 2012[11] || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1) || || || || || || || || Pagos || (2) || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || || || || || || Pagos || (2a) || || || || || || || || Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[12] || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || 08.01.05 || (3) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la DG RTD || Compromisos || =1+1a +3 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || || 0,660 Pagos || =2+2a +3 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || || 0,660 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || || 0,660 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA <1a.> del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || || 0,660 Pagos || =5+ 6 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || || 0,660 Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» en millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL DG: <…….> || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos administrativos || || || || || || || || TOTAL para la DG <….> || Créditos || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || || || || || || || || en millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N[13] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || || || || || || || || Pagos || || || || || || || || 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
þ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL RESULTADOS Tipo de resultado[14] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1[15]... || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 3 || || || || || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO nº 2... || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || || 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
X La
propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como
se explica a continuación: en millones EUR
(al tercer decimal) || Año 2012[16] || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || || Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || al margen de la RÚBRICA 5[17] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 0,064 || 0,064 || 0,064 || 0,064 || 0,064 || 0,064 || || 0,384 Otros gastos de carácter administrativo || 0,046 || 0,046 || 0,046 || 0,046 || 0,046 || 0,046 || || 0,276 Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || TOTAL || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || 0,110 || || 0,660 3.2.3.2. Necesidades
estimadas de recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || || Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || || XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || || || || || || || || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || || 08 01 05 01 (Investigación indirecta) || 0,5 || 0,5 || 0,5 || 0,5 || 0,5 || 0,5 || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[18] || || XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || || || || || || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || || XX 01 04 yy[19] || - en la sede[20] || || || || || || || || - en las delegacio-nes || || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || TOTAL || 0,5 || 0,5 || 0,5 || 0,5 || 0,5 || 0,5 || XX es
el ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Preparación y gestión de las reuniones del Comité Conjunto previsto en el artículo VI del Acuerdo y misiones que garanticen el buen funcionamiento y la aplicación del Acuerdo, así como la revisión periódica del mismo. Personal externo || 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
þ La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero
plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[21]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. 3.2.5. Contribución de terceros
–
þ La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros –
La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones de euros (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
þ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: ¨ en los recursos propios ¨ en ingresos diversos en millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[22] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo …………. || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de
gasto en la(s) que repercuta(n). Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. [1] DO [2] DO [3] DO L
295 de 6.6.2005, p. 38. [4] GPA:
gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades. [5] Tal
como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento
financiero. [6] Las
explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento
financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [7] Tal
como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento financiero. [8] CD =
créditos disociados / CND = créditos no disociados. [9] AELC:
Asociación Europea de Libre Comercio. [10] Países
candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes
Occidentales. [11] El
año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. [12] Asistencia
técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o
acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta,
investigación directa. [13] El
año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. [14] Los
resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo,
número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de
carreteras construidos, etc.). [15] Tal
como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)». [16] El
año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. [17] Asistencia
técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o
acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta,
investigación directa. [18] AC =
agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal
(«intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios. [19] Por
debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones
(antiguas líneas «BA»). [20] Básicamente
para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP). [21] Véanse
los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [22] Por
lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana,
cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos,
es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de
recaudación.