52012PC0101

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEOcon arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaacerca de la posición adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 428/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso /* COM/2012/0101 final - 2010/0262 (COD) */


2010/0262 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la

posición adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 428/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso

1.           Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2010) 509 final; 2010/0262 COD]: || 27.9.2010

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura: || 13.9.2011

Fecha de adopción de la posición del Consejo: || 21.2.2012

2.           Objetivo de la propuesta de la Comisión

De conformidad con el sistema de control de las exportaciones de productos de doble uso que se aplica en la UE, establecido en el Reglamento (CE) nº 428/2009, para exportar los productos de doble uso enumerados en el anexo I de dicho Reglamento es necesaria una autorización. Con arreglo al artículo 15 del mencionado Reglamento, «la lista de productos de doble uso que figura en el anexo I se actualizará de conformidad con las obligaciones y compromisos pertinentes, y sus respectivas modificaciones, que los Estados miembros hayan asumido como miembros de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones o en virtud de la ratificación de tratados internacionales pertinentes».

El objetivo de la propuesta de la Comisión es, por tanto, actualizar la lista de control establecida en el anexo I del Reglamento, mediante la introducción de modificaciones acordadas en los regímenes internacionales de control de las exportaciones.

3.           Observaciones sobre la posición del Consejo

La propuesta original de la Comisión hacía referencia a las modificaciones de la lista de control acordadas en los regímenes internacionales de control de las exportaciones en 2009. En la posición del Consejo se propone incorporar a la actualización de la lista de control las modificaciones acordadas en los regímenes de control de las exportaciones en 2010. Si se incluyen en el ejercicio de actualización en curso las modificaciones de la lista de control acordadas tanto en 2009 como en 2010, la UE podrá respetar sus compromisos internacionales en materia de control de las exportaciones, lo que resultará de gran ayuda para sus exportadores.

4.           Observaciones sobre la posición del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo aprobó la propuesta original de la Comisión el 13 de septiembre de 2011, y se ha manifestado a favor de introducir en la lista de control nuevas modificaciones en consonancia con los compromisos internacionales, como ha sugerido el Consejo.

5.           Conclusiones

La Comisión acepta la posición adoptada por el Consejo.