COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEOcon arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaacerca de la posición adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 428/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso /* COM/2012/0101 final - 2010/0262 (COD) */
2010/0262 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea
acerca de la posición adoptada por el Consejo con
vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que
modifica el Reglamento (CE) nº 428/2009, por el que se establece un
régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el
corretaje y el tránsito de productos de doble uso 1. Antecedentes Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2010) 509 final; 2010/0262 COD]: || 27.9.2010 Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura: || 13.9.2011 Fecha de adopción de la posición del Consejo: || 21.2.2012 2. Objetivo
de la propuesta de la Comisión De conformidad con el sistema de control
de las exportaciones de productos de doble uso que se aplica en la UE,
establecido en el Reglamento (CE) nº 428/2009, para exportar los productos
de doble uso enumerados en el anexo I de dicho Reglamento es necesaria una
autorización. Con arreglo al artículo 15 del mencionado Reglamento, «la
lista de productos de doble uso que figura en el anexo I se actualizará de
conformidad con las obligaciones y compromisos pertinentes, y sus respectivas
modificaciones, que los Estados miembros hayan asumido como miembros de los
regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales
de control de las exportaciones o en virtud de la ratificación de tratados
internacionales pertinentes». El objetivo de la propuesta de la
Comisión es, por tanto, actualizar la lista de control establecida en el
anexo I del Reglamento, mediante la introducción de modificaciones
acordadas en los regímenes internacionales de control de las exportaciones. 3. Observaciones
sobre la posición del Consejo La propuesta original de la Comisión
hacía referencia a las modificaciones de la lista de control acordadas en los
regímenes internacionales de control de las exportaciones en 2009. En la
posición del Consejo se propone incorporar a la actualización de la lista de
control las modificaciones acordadas en los regímenes de control de las
exportaciones en 2010. Si se incluyen en el ejercicio de actualización en curso
las modificaciones de la lista de control acordadas tanto en 2009 como en 2010,
la UE podrá respetar sus compromisos internacionales en materia de control de
las exportaciones, lo que resultará de gran ayuda para sus exportadores. 4. Observaciones
sobre la posición del Parlamento Europeo El Parlamento Europeo aprobó la propuesta
original de la Comisión el 13 de septiembre de 2011, y se ha manifestado a
favor de introducir en la lista de control nuevas modificaciones en consonancia
con los compromisos internacionales, como ha sugerido el Consejo. 5. Conclusiones La Comisión acepta la posición adoptada
por el Consejo.