Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la solicitud de exención OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas adicionales concedidas por la Unión Europea a Pakistán /* COM/2012/024 final - 2012/0008 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETIVO DE LA
PROPUESTA El objetivo de la presente propuesta es
establecer la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General
de la Organización Mundial del Comercio (OMC) por lo que se refiere a la
solicitud de exención OMC relacionada con las preferencias comerciales
autónomas adicionales concedidas a Pakistán por la Unión Europea y permitir así
que la Unión Europea se sume al consenso sobre la adopción de esta solicitud de
exención. El 14 de octubre de 2010, la Comisión
adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por
el que se introducen preferencias comerciales autónomas con carácter urgente
para Pakistán, dando así respuesta a la invitación formulada en el Consejo
Europeo de 16 de septiembre de 2010 a raíz de las inundaciones en Pakistán, de
efectos devastadores sin precedentes. En breve se reanudarán los debates sobre
esta propuesta en el Parlamento Europeo y en el Consejo. Para permitir a la UE otorgar un trato
preferencial a las importaciones originarias de Pakistán sin tener que extender
el mismo trato preferencial a productos similares de los demás miembros de la
OMC, esta última debe conceder una exención por la que queden suspendidos
temporalmente determinados compromisos con la OMC que serían aplicables en
ausencia de la mencionada exención. El 18 de noviembre de 2010, la UE presentó
ante la OMC una solicitud de exención de las disposiciones del artículo I,
apartado 1, y el artículo XIII del GATT de 1994 en la medida de lo necesario
(documento G/C/W/640), y el 26 de octubre de 2011, presentó una solicitud de
exención revisada (documento G/C/W/640.rev1). Puesto que los debates
bilaterales sobre esta solicitud de exención aún no han finalizado con algunos
miembros de la OMC, a su debido tiempo se presentará una segunda solicitud de
exención revisada. 2. BASE JURÍDICA
DE LA PROPUESTA En el artículo 218, apartado 9,
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se establece que,
cuando un organismo creado por un acuerdo internacional deba tomar una decisión
que surta efectos jurídicos, el Consejo, a propuesta de la Comisión o del Alto
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
adoptará una decisión por la que se establezca la posición que debe adoptarse
en nombre de la Unión. La concesión de una exención relacionada con las
preferencias comerciales autónomas adicionales concedidas por la Unión Europea
a Pakistán entra en el ámbito de esta disposición, ya que la decisión se adopta
en un organismo creado por un acuerdo internacional (la Conferencia Ministerial
o el Consejo General de la OMC) y afecta a los derechos y las obligaciones de
la UE. 2012/0008 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que
debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial
del Comercio con respecto a la solicitud de exención OMC relacionada con las
preferencias comerciales autónomas adicionales concedidas por la Unión Europea
a Pakistán EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero,
leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1)
Actualmente, la Unión Europea se encuentra en
proceso de adopción de disposiciones legislativas para la concesión de
preferencias comerciales autónomas adicionales a Pakistán. En ausencia de una
exención de las obligaciones de la Unión Europea derivadas del artículo I,
apartado 1, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
(GATT 1994) y del artículo XIII del GATT 1994 en la medida de lo necesario, el
trato otorgado en virtud de las preferencias comerciales autónomas adicionales
tendría que ampliarse a todos los demás miembros de la Organización Mundial del
Comercio (OMC). Procede, pues, solicitar una exención de artículo I, apartado
1, del GATT 1994 y del artículo XIII del GATT 1994, en la medida de lo
necesario, de conformidad con el artículo IX, apartado 3, del Acuerdo de
Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. (2)
El 18 de noviembre de 2010, la Unión Europea
presentó por primera vez dicha solicitud, que fue revisada posteriormente el 26
de octubre de 2011; el Consejo General de la OMC debe deliberar sobre ella. (3)
Es conveniente, por tanto, determinar la
posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la OMC con
respecto a dicha solicitud. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que debe adoptar la Unión
Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio consiste
en aprobar la exención OMC relacionada con las preferencias comerciales
autónomas adicionales concedidas por la Unión Europea a Pakistán. La Comisión expresará esta posición. Artículo
2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el 30.1.2012 Por
el Consejo El
Presidente