Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) n° 1284/2009 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea /* JOIN/2012/034 final - 2012/0348 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.
El Consejo adoptó la Decisión 2012/665/PESC
del Consejo por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC del Consejo
relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea.
Esta Decisión modifica el alcance del embargo de armas. 2.
Se requieren medidas a nivel de la UE para
poner en práctica ciertos aspectos de la modificación del alcance de este
embargo. 3.
En consecuencia, procede modificar el
Reglamento (UE) nº 1284/2009 del Consejo. 2012/0348 (NLE) Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) n°
1284/2009 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas
contra la República de Guinea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 215, apartado 1, Vista la Decisión 2012/665/PESC del
Consejo por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC del Consejo relativa a
la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea[1], Vista la propuesta conjunta de la Alta
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de
la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (UE) nº
1284/2009[2]
del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, impuso determinadas medidas
restrictivas contra la República de Guinea, de conformidad con la Posición
Común 2009/788/PESC[3]
(sustituida posteriormente por la Decisión 2010/638/PESC[4] del Consejo), en
respuesta a la violenta represión ejercida por las fuerzas y cuerpos de
seguridad contra los participantes en una manifestación política en Conakry el
28 de septiembre de 2009. (2) El 26 de octubre de
2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/665/PESC por la que se modifica la
Decisión 2010/638/PESC del Consejo, que modificó el alcance de las medidas relacionadas
con los equipos militares. (3) Algunos aspectos de esas
medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, por tanto, con el fin de garantizar sobre todo su aplicación
uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros,
resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación. (4) El Reglamento (UE) nº
1284/2009 del Consejo debe modificarse en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (UE) no 1284/2009 queda
modificado como sigue: (1)
En el artículo 4, apartado 1, se añade la
letra g) siguiente: «g) el suministro de financiación, asistencia
financiera, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios
relacionados con explosivos y equipos conexos destinados exclusivamente a un
uso civil en el marco de las inversiones en el sector minero y las
infraestructuras, siempre que el almacenamiento y la utilización de los
explosivos y equipos y servicios conexos sean controlados y verificados por un
organismo independiente y que queden identificados los proveedores de servicios
conexos.». (2)
En el artículo 4 se añade el apartado 3
siguiente: «3. El Estado miembro de que se trate
informará a los demás Estados miembros, al menos dos semanas por adelantado, de
su intención de conceder una autorización en aplicación del apartado 1, letra
g).». (3)
El anexo III se sustituye por el anexo del
presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente
[…] ANEXO
«ANEXO
III Sitios de internet que contienen la
información sobre las autoridades competentes a que se refieren los artículos
4, 8 y 9, el artículo 10, apartado 1, y los artículos 12 y 17, y dirección para
las notificaciones a la Comisión Europea: A. Autoridades competentes en cada Estado
miembro: BELGIQUE/BELGIË http://www.diplomatie.be/eusanctions BULGARIA http://www.mfa.bg/en/pages/view/5519 REPÚBLICA CHECA http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce DINAMARCA http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/ ALEMANIA http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Aussenwirtschaft/Aussenwirtschaftsrecht/embargos.html ESTONIA http://www.vm.ee/est/kat_622 IRLANDA http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id
= 28519 GRECIA http://www1.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html ESPAÑA http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx FRANCIA http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/ ITALIA http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm CHIPRE http://www.mfa.gov.cy/sanctions LETONIA http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539 LITUANIA http://www.urm.lt/sanctions LUXEMBURGO http://www.mae.lu/sanctions HUNGRÍA http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/ MALTA http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp PAÍSES BAJOS http://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties AUSTRIA http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version= POLONIA http://www.msz.gov.pl PORTUGAL http://www.min-nestrangeiros.pt RUMANÍA http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/
ESLOVAQUIA http://www.foreign.gov.sk FINLANDIA http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet SUECIA http://www.ud.se/sanktioner REINO UNIDO www.fco.gov.uk/competentauthorities B. Dirección para las notificaciones o
comunicaciones a la Comisión Europea: Comisión Europea Servicio de Instrumentos de Política
Exterior EEAS 02/309 B-1049 Bruselas Bélgica» [1] DO L 299 de 27.10.2012, p. 45. [2] DO L 346 de 23.12.2009, p. 26. [3] DO L 281 de 28.10.2009, p. 7. [4] DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.