52012JC0034

Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) n° 1284/2009 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea /* JOIN/2012/034 final - 2012/0348 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Consejo adoptó la Decisión 2012/665/PESC del Consejo por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea. Esta Decisión modifica el alcance del embargo de armas.

2. Se requieren medidas a nivel de la UE para poner en práctica ciertos aspectos de la modificación del alcance de este embargo.

3. En consecuencia, procede modificar el Reglamento (UE) nº 1284/2009 del Consejo.

2012/0348 (NLE)

Propuesta conjunta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) n° 1284/2009 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215, apartado 1,

Vista la Decisión 2012/665/PESC del Consejo por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea[1],

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Reglamento (UE) nº 1284/2009[2] del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, impuso determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea, de conformidad con la Posición Común 2009/788/PESC[3] (sustituida posteriormente por la Decisión 2010/638/PESC[4] del Consejo), en respuesta a la violenta represión ejercida por las fuerzas y cuerpos de seguridad contra los participantes en una manifestación política en Conakry el 28 de septiembre de 2009.

(2)       El 26 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/665/PESC por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC del Consejo, que modificó el alcance de las medidas relacionadas con los equipos militares.

(3)       Algunos aspectos de esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, con el fin de garantizar sobre todo su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación.

(4)       El Reglamento (UE) nº 1284/2009 del Consejo debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 1284/2009 queda modificado como sigue:

(1) En el artículo 4, apartado 1, se añade la letra g) siguiente:

«g) el suministro de financiación, asistencia financiera, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con explosivos y equipos conexos destinados exclusivamente a un uso civil en el marco de las inversiones en el sector minero y las infraestructuras, siempre que el almacenamiento y la utilización de los explosivos y equipos y servicios conexos sean controlados y verificados por un organismo independiente y que queden identificados los proveedores de servicios conexos.».

(2) En el artículo 4 se añade el apartado 3 siguiente:

«3. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros, al menos dos semanas por adelantado, de su intención de conceder una autorización en aplicación del apartado 1, letra g).».

(3) El anexo III se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente                                                                        […]

ANEXO

«ANEXO III

Sitios de internet que contienen la información sobre las autoridades competentes a que se refieren los artículos 4, 8 y 9, el artículo 10, apartado 1, y los artículos 12 y 17, y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:

A. Autoridades competentes en cada Estado miembro:

BELGIQUE/BELGIË

http://www.diplomatie.be/eusanctions

BULGARIA

http://www.mfa.bg/en/pages/view/5519

REPÚBLICA CHECA

http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce

DINAMARCA

http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/

ALEMANIA

http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Aussenwirtschaft/Aussenwirtschaftsrecht/embargos.html

ESTONIA

http://www.vm.ee/est/kat_622

IRLANDA

http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id = 28519

GRECIA

http://www1.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

ESPAÑA

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/

ITALIA

http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm

CHIPRE

http://www.mfa.gov.cy/sanctions

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt/sanctions

LUXEMBURGO

http://www.mae.lu/sanctions

HUNGRÍA

http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/

MALTA

http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp

PAÍSES BAJOS

http://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties

AUSTRIA

http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=

POLONIA

http://www.msz.gov.pl

PORTUGAL

http://www.min-nestrangeiros.pt

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548 ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/

ESLOVAQUIA

http://www.foreign.gov.sk

FINLANDIA

http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

SUECIA

http://www.ud.se/sanktioner

REINO UNIDO

www.fco.gov.uk/competentauthorities

B. Dirección para las notificaciones o comunicaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior

EEAS 02/309

B-1049 Bruselas

Bélgica»

[1]               DO L 299 de 27.10.2012, p. 45.

[2]               DO L 346 de 23.12.2009, p. 26.

[3]               DO L 281 de 28.10.2009, p. 7.

[4]               DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.