52012JC0012

Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se suspende la aplicación de determinadas medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (CE) nº 194/2008 del Consejo por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar /* JOIN/2012/012 final - 2012/0101 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(1) El Reglamento (CE) nº 194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar[1] establece determinadas medidas, incluidas las restricciones a determinadas importaciones y exportaciones a o desde Birmania/Myanmar, la congelación de los fondos y de los recursos económicos de determinadas personas y entidades y las restricciones sobre la financiación de determinadas empresas.

(2) Para responder a los recientes acontecimientos en Birmania/Myanmar, la Decisión 2012/…/PESC del Consejo modificó la Decisión 2010/232/PESC del Consejo relativa a las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar con el fin de facilitar la suspensión, hasta el 30 de abril de 2013, de todas las medidas restrictivas, excepto el embargo de armas y el embargo de material que pueda utilizarse para la represión interna.

(3) Por consiguiente, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea, propone modificar el Reglamento (CE) nº 194/2008 del Consejo, con el fin de suspender la mayoría de las medidas restrictivas.

2012/0101 (NLE)

Propuesta conjunta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se suspende la aplicación de determinadas medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (CE) nº 194/2008 del Consejo por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión nº 2012/…/PESC del Consejo de … de 2012[2] por la que se modifica la Decisión 2010/232/PESC del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar[3],

Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad ,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Reglamento (CE) nº 194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar[4] establece determinadas medidas, incluidas las restricciones a determinadas importaciones y exportaciones a o desde Birmania/Myanmar, la congelación de los fondos y de los recursos económicos de determinadas personas y entidades y las restricciones sobre la financiación de determinadas empresas.

(2)       Para responder a los recientes acontecimientos en Birmania/Myanmar, la Decisión del Consejo 2012/…/PESC modificó la Decisión 2010/232/PESC con el fin de establecer la suspensión, hasta el 30 de abril de 2013, de todas las medidas restrictivas, excepto el embargo de armas y el embargo de material que pueda utilizarse para la represión interna.

(3)       Por consiguiente, el Reglamento (CE) nº 194/2008 del Consejo debe modificarse en consecuencia con el fin de suspender la mayoría de las medidas restrictivas.

(4)       La suspensión de la congelación de fondos y recursos económicos debe interpretarse como que permite la liberación de los fondos y recursos económicos que fueron inmovilizados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, sin autorización previa por parte de las autoridades competentes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La aplicación de los artículos 2, 5, 7, apartado 3, 8, 11, 15, apartado 2, 15, apartado 3, y 15, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 194/2008, quedará suspendida hasta el 30 de abril de 2013.

La aplicación del artículo 7, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 194/2008 del Consejo queda suspendida hasta el 30 de abril 2013 en la medida en que se refiere al artículo 7, apartado 3.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.

[2]               DO L … 2012, p. ….

[3]               DO L 105 de 27.4.2010, p. 22.

[4]               DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.