Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se suspende la aplicación de determinadas medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (CE) nº 194/2008 del Consejo por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar /* JOIN/2012/012 final - 2012/0101 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (1)
El Reglamento (CE) nº 194/2008 del Consejo, de
25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas
restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar[1]
establece determinadas medidas, incluidas las restricciones a determinadas
importaciones y exportaciones a o desde Birmania/Myanmar, la congelación de los
fondos y de los recursos económicos de determinadas personas y entidades y las
restricciones sobre la financiación de determinadas empresas. (2)
Para responder a los recientes acontecimientos
en Birmania/Myanmar, la Decisión 2012/…/PESC del Consejo modificó la Decisión
2010/232/PESC del Consejo relativa a las medidas restrictivas contra
Birmania/Myanmar con el fin de facilitar la suspensión, hasta el 30 de abril de
2013, de todas las medidas restrictivas, excepto el embargo de armas y el
embargo de material que pueda utilizarse para la represión interna. (3)
Por consiguiente, la Alta Representante de la
Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
propone modificar el Reglamento (CE) nº 194/2008 del Consejo, con el fin de
suspender la mayoría de las medidas restrictivas. 2012/0101 (NLE) Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se suspende la aplicación de
determinadas medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (CE) nº
194/2008 del Consejo por el que se renuevan y refuerzan las medidas
restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 215, Vista la Decisión nº 2012/…/PESC del
Consejo de … de 2012[2]
por la que se modifica la Decisión 2010/232/PESC del Consejo por la que se
renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar[3], Vista la propuesta conjunta de la Comisión
Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y
Política de Seguridad , Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) nº
194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y
refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar[4] establece
determinadas medidas, incluidas las restricciones a determinadas importaciones
y exportaciones a o desde Birmania/Myanmar, la congelación de los fondos y de
los recursos económicos de determinadas personas y entidades y las
restricciones sobre la financiación de determinadas empresas. (2) Para responder a los
recientes acontecimientos en Birmania/Myanmar, la Decisión del Consejo
2012/…/PESC modificó la Decisión 2010/232/PESC con el fin de establecer la
suspensión, hasta el 30 de abril de 2013, de todas las medidas restrictivas,
excepto el embargo de armas y el embargo de material que pueda utilizarse para
la represión interna. (3) Por consiguiente, el
Reglamento (CE) nº 194/2008 del Consejo debe modificarse en consecuencia con el
fin de suspender la mayoría de las medidas restrictivas. (4) La suspensión de la
congelación de fondos y recursos económicos debe interpretarse como que permite
la liberación de los fondos y recursos económicos que fueron inmovilizados de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, sin autorización previa por
parte de las autoridades competentes, HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 La aplicación de los artículos 2, 5, 7,
apartado 3, 8, 11, 15, apartado 2, 15, apartado 3, y 15, apartado 7, del
Reglamento (CE) nº 194/2008, quedará suspendida hasta el 30 de abril de 2013. La aplicación del artículo 7, apartado 5,
del Reglamento (CE) nº 194/2008 del Consejo queda suspendida hasta el 30 de
abril 2013 en la medida en que se refiere al artículo 7, apartado 3. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 66 de 10.3.2008, p. 1. [2] DO L … 2012, p. …. [3] DO L 105 de 27.4.2010, p. 22. [4] DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.