52012JC0009

Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús /* JOIN/2012/09 final - 2012/0092 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1)           El Reglamento (CE) nº 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, en su versión modificada, prevé la inmovilización de activos del Presidente Lukashenko y de determinados funcionarios de Belarús, así como de las personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, y de personas y entidades que se benefician del régimen de Lukashenko o lo apoyan, incluidas las personas y entidades que prestan ayuda material o financiera al régimen.

2)           Mediante la Decisión 2012/.../PESC del Consejo, de... de abril de 2012, el Consejo decidió establecer una excepción a la inmovilización de activos, a fin de garantizar la puesta a disposición de fondos o recursos económicos para los fines oficiales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares u organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional..

3)           Esta medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que es menester una medida reguladora que le imprima efecto a fin de garantizar, en particular, su aplicación uniforme por parte de los operadores económicos en todos los Estados miembros.

4)           La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea proponen modificar el Reglamento (CE) nº 765/2006 del Consejo en consecuencia.

2012/0092 (NLE)

Propuesta conjunta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2012/…/PESC del Consejo, de … de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús[1],

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Reglamento (CE) nº 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006[2], prevé la inmovilización de activos del Presidente Lukashenko y de determinados funcionarios de Belarús, así como de las personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, y de las personas y entidades que se benefician del régimen de Lukashenko o lo apoyan.

(2)       Mediante la Decisión 2012/.../PESC del Consejo, el Consejo ha decidido establecer una excepción a la inmovilización de activos, a fin de garantizar la puesta a disposición de fondos o recursos económicos para los fines oficiales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares u organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional.

(3)       Esta medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que es menester una medida reguladora que le imprima efecto a fin de garantizar, en particular, su aplicación uniforme por parte de los operadores económicos en todos los Estados miembros.

(4)       Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 765/2006 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CE) nº 765/2006, se inserta el siguiente artículo:

«Artículo 4 ter

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros, mencionadas en los sitios web enumerados en el anexo II, podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, tras haber determinado que son necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares u organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L …, …4.2012, p. …

[2]               DO L 134 de 20.5.2006, p. 1