Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús /* JOIN/2012/09 final - 2012/0092 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1) El Reglamento (CE) nº 765/2006
del Consejo, de 18 de mayo de 2006, en su versión modificada, prevé la
inmovilización de activos del Presidente Lukashenko y de determinados
funcionarios de Belarús, así como de las personas responsables de graves
violaciones de los derechos humanos o de la represión contra la sociedad civil
y la oposición democrática, y de personas y entidades que se benefician del
régimen de Lukashenko o lo apoyan, incluidas las personas y entidades que
prestan ayuda material o financiera al régimen. 2) Mediante la Decisión 2012/.../PESC
del Consejo, de... de abril de 2012, el Consejo decidió establecer una
excepción a la inmovilización de activos, a fin de garantizar la puesta a
disposición de fondos o recursos económicos para los fines oficiales de las
misiones diplomáticas, oficinas consulares u organizaciones internacionales que
gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional.. 3) Esta medida entra en el ámbito
de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que es
menester una medida reguladora que le imprima efecto a fin de garantizar, en
particular, su aplicación uniforme por parte de los operadores económicos en
todos los Estados miembros. 4) La Alta Representante de la
Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea
proponen modificar el Reglamento (CE) nº 765/2006 del Consejo en consecuencia. 2012/0092 (NLE) Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el
Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 215, Vista la Decisión 2012/…/PESC del
Consejo, de … de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión
2010/639/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra
Belarús[1],
Vista la propuesta conjunta de la Alta
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de
la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) nº
765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006[2],
prevé la inmovilización de activos del Presidente Lukashenko y de determinados
funcionarios de Belarús, así como de las personas responsables de graves
violaciones de los derechos humanos o de la represión contra la sociedad civil
y la oposición democrática, y de las personas y entidades que se benefician del
régimen de Lukashenko o lo apoyan. (2) Mediante la Decisión
2012/.../PESC del Consejo, el Consejo ha decidido establecer una excepción a la
inmovilización de activos, a fin de garantizar la puesta a disposición de
fondos o recursos económicos para los fines oficiales de las misiones diplomáticas,
oficinas consulares u organizaciones internacionales que gocen de inmunidades
con arreglo al Derecho internacional. (3) Esta medida entra en el
ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo
que es menester una medida reguladora que le imprima efecto a fin de
garantizar, en particular, su aplicación uniforme por parte de los operadores
económicos en todos los Estados miembros. (4) Procede, por tanto,
modificar el Reglamento (CE) nº 765/2006 en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 En el Reglamento (CE) nº 765/2006, se
inserta el siguiente artículo: «Artículo 4 ter No obstante lo dispuesto en el
artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros, mencionadas en
los sitios web enumerados en el anexo II, podrán autorizar, en las condiciones
que consideren apropiadas, la liberación o la puesta a disposición de
determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, tras haber determinado
que son necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas,
oficinas consulares u organizaciones internacionales que gocen de inmunidades
con arreglo al Derecho internacional.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L …, …4.2012, p. … [2] DO L 134 de 20.5.2006, p. 1