23.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/207


P7_TA(2012)0491

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2011/014 RO/Nokia)

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/014 RO/Nokia, presentada por Rumanía) (COM(2012)0618 — C7-0359/2012 — 2012/2275(BUD))

(2015/C 434/39)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(2012)0618 — C7-0359/2012),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (AI de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Fondo FEAG),

Vistos los resultados del procedimiento de diálogo a tres bandas previsto en el apartado 28 del AI de 17 de mayo de 2006,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0414/2012),

A.

Considerando que la Unión ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren como consecuencia de los importantes cambios estructurales en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009, a efectos de proporcionar apoyo a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial;

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

D.

Considerando que Rumanía ha solicitado ayuda para 1  904 despidos, de los cuales 1  416 se beneficiarán de ayudas, en SC Nokia Romania SRL y un proveedor en Rumanía;

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Rumanía tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Señala que las autoridades rumanas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 22 de diciembre de 2011, complementada mediante la información adicional enviada hasta el 22 de agosto de 2012, y que la Comisión no presentó su evaluación hasta el 19 de octubre de 2012; lamenta la larga duración de los periodos de evaluación y pregunta por qué para esta solicitud concreta fue necesario un período de evaluación de ocho meses; insta a la Comisión a que acelere el proceso de evaluación;

3.

Acoge favorablemente la primera solicitud de Rumanía de obtención de ayuda del FEAG;

4.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia inmediata, las autoridades rumanas decidieran iniciar la aplicación de las medidas el 8 de diciembre de 2011, antes de que se adoptase la decisión definitiva en relación con la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

5.

Recuerda la importancia de mejorar la empleabilidad de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias desarrolladas a lo largo de la carrera profesional de los trabajadores; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte al nivel y a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

6.

Lamenta que los despidos efectuados en Cluj (Rumanía) y Salo (Finlandia, solicitud EGF/2012/006/FI/Nokia, de Finlandia) se deban a una decisión corporativa de Nokia de trasladar sus plantas de producción a Asia y formen parte de su plan de reducción del número total de empleados de Nokia Corporation en 17  000 trabajadores para finales de 2013;

7.

Subraya que deben extraerse enseñanzas de la preparación y ejecución de esta y otras solicitudes que llevan aparejados despidos masivos;

8.

Pide reciprocidad en los intercambios comerciales entre la Unión y terceros países como condición esencial para que las empresas de la Unión accedan a nuevos mercados no europeos;

9.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el nuevo Reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014–2020), y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

10.

Observa que el FEAG ya intervino a favor de 1  337 trabajadores despedidos como consecuencia de la deslocalización de Nokia de Alemania a Rumanía en 2008; constata que ahora, tres años después, el FEAG tendrá que intervenir de nuevo al haberse cerrado en 2011, como consecuencia de la deslocalización a Asia, la planta de producción abierta en Cluj tras el cierre en Alemania; se pregunta si Nokia se benefició de incentivos financieros a escala regional, nacional o de la Uníón (en particular a través del Fondo de Cohesión) en el momento de su deslocalización desde Alemania a Rumanía;

11.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones en relación con las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

12.

Observa que en la propuesta de la Comisión se indica que se espera una nueva solicitud de ayuda del FEAG para una segunda ronda de despidos en el centro de Nokia situado en Salo, y pide, por consiguiente, a la Comisión que aclare en qué medida la propia Nokia acompaña financieramente este programa de despidos;

13.

Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el Fondo proporcione apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

14.

Lamenta que en la propuesta de la Comisión no se presenten datos estadísticos sobre las tasas de desempleo en la región; observa, no obstante, que en 2011 trabajaba para Nokia prácticamente el 40 % de la población activa total de la región Cluj-Napoca especializada en los sectores de la tecnología de la información y las comunicaciones; señala que el impacto de los despidos de Nokia en el empleo en la región es considerable;

15.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre cómo complementar las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente los reglamentos existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados a cargo de la Unión;

16.

Celebra que, tras las solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 cuente con créditos de pago por un importe de 5 0 0 00  000 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como un instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite, en la medida de lo posible, transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del FEAG;

17.

Espera que la Comisión explique si Nokia participó en la creación del conjunto coordinado de servicios personalizados y, en su caso, en su cofinanciación;

18.

Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera y a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial, y permite aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2011; pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad;

19.

Lamenta que no se facilite información detallada sobre los tipos de medidas de formación y períodos de prácticas que se ofrecerán en el marco del conjunto coordinado ni sobre la forma en que tales medidas se adaptarán a las necesidades locales de capacitaciones y cualificaciones y a los posibles ámbitos de crecimiento futuro en la región;

20.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

21.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/014/RO/Nokia, de Rumanía)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2013/15/UE).