23.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/196


P7_TA(2012)0487

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2011/026 IT/Emilia-Romagna Motorcycles)

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/026 IT/Emilia-Romagna Motorcycles», de Italia) (COM(2012)0616 — C7-0350/2012 — 2012/2265(BUD))

(2015/C 434/35)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0616 — C7-0350/2012),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (AI de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),

Vistos los resultados del diálogo a tres bandas previsto en el apartado 28 del AI de 17 de mayo de 2006,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0416/2012),

A.

Considerando que la Unión ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial;

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

D.

Considerando que Italia ha solicitado asistencia en relación con 512 despidos, 502 de los cuales pueden acogerse a dicha asistencia, en diez empresas que operan en la división 30 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de otro material de transporte) (3) en la región NUTS 2 de Emilia-Romaña (ITH5), en Italia.

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Expresa su acuerdo con la Comisión en el sentido de que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Italia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento; toma nota de que el número de empleados despedidos se encuentra justo por encima de los criterios de intervención;

2.

Señala que las autoridades italianas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 30 de diciembre de 2011, y que la Comisión presentó su evaluación el 19 de octubre de 2012; lamenta este prolongado periodo de evaluación que ha durado diez meses;

3.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades italianas decidieran iniciar la aplicación de las medidas el 1 de marzo de 2012, con antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG al paquete coordinado propuesto;

4.

Recuerda la importancia de mejorar la empleabilidad de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional de los trabajadores; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte al nivel y las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

5.

Acoge con satisfacción que la concepción de las medidas se haya consultado con los interlocutores sociales en varias reuniones;

6.

Destaca que deben extraerse enseñanzas de la preparación y ejecución de esta y otras solicitudes referentes a despidos masivos de trabajadores;

7.

Lamenta que la información sobre las medidas de formación en la propuesta de la Comisión no indique los sectores en los que los trabajadores pueden encontrar empleo ni si la oferta de formación se adapta a las futuras perspectivas económicas y a las necesidades del mercado laboral en la región;

8.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el nuevo Reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

9.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones en relación con las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores despedidos;

10.

Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG proporcione apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta el hecho de que el FEAG pueda constituir un incentivo para que las empresas sustituyan a su personal contractual por personal con contratos más flexibles y de corta duración;

11.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre cómo complementa las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente los reglamentos existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados a cargo de la Unión;

12.

Lamenta que los créditos de pago por importe de 5 0 0 00  000 EUR de la línea presupuestaria del FEAG (línea 04 05 01) del presupuesto 2012 hayan resultado insuficientes para cubrir todos los pagos necesarios; lamenta también que la Comisión haya propuesto cubrir parte de este pago mediante una transferencia de 1 1 60  745 EUR en créditos de pago procedentes del Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress (línea 04 04 15), en lugar de pedir nuevos fondos mediante el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2012, como hizo acertadamente en el caso de otras solicitudes de movilización del FEAG y, parcialmente, de la presente solicitud (1 4 97  750 EUR); recuerda que el FEAG se creó como un instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, lo que es perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del FEAG;

13.

Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera y a los que hayan perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial, y aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2011, y pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad;

14.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

15.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  Reglamento (EC) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/026 IT/Emilia-Romagna Motorcycles», de Italia)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2013/17/UE).