16.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/159


P7_TA(2012)0459

Negociaciones sobre un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada UE-Kazajistán

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones sobre un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada UE-Kazajistán (2012/2153(INI))

(2015/C 419/24)

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra, que entró en vigor el 1 de julio de 1999 (1),

Vistas las negociaciones autorizadas por el Consejo el 24 de mayo de 2011 e iniciadas en Bruselas en junio de 2011 sobre un Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada UE-Kazajistán,

Vistas sus Resoluciones sobre Kazajistán, en particular la de 15 de marzo de 2012 (2) y la de 17 de septiembre de 2009 sobre el caso de Yevgeny Zhovtis (3), así como la de 7 de octubre de 2010 sobre el Día Mundial contra la Pena de Muerte (4),

Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central (5),

Vistos la estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia Central, «La UE y Asia Central: Estrategia para una nueva asociación», aprobada por el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007, y sus informes de situación de 24 de junio de 2008 y de 28 de junio de 2010,

Vistas las declaraciones de la UE sobre Kazajistán en el Consejo Permanente de la OSCE, de 3 de noviembre y 22 de diciembre de 2011 y 19 de enero, 26 de enero y 9 de febrero de 2012, y las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, sobre los acontecimientos del distrito de Zhanaozen, de 17 de diciembre de 2011, y sobre las elecciones parlamentarias celebradas el 15 de enero de 2012 en Kazajistán, de 17 de enero de 2012,

Vista la declaración sobre los resultados y conclusiones preliminares de la misión de observación electoral dirigida por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE (OSCE/OIDDH) para las elecciones parlamentarias del 15 de enero de 2012,

Vista la declaración del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación, de 25 de enero de 2012, sobre la situación de los medios de comunicación en Kazajistán,

Vistas las disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión establecidas en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y el procedimiento para la celebración de acuerdos internacionales establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los compromisos asumidos por la Alta Representante en sus cartas de 24 de noviembre de 2011 y de 11 de mayo de 2012 relativos a un mecanismo para supervisar la aplicación del Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) UE-Turkmenistán y, en particular, su artículo 2,

Visto el apartado 23 de su Resolución, de 16 de febrero de 2012, sobre el 19o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (6),

Visto el nuevo Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia adoptado por los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión, y las conclusiones del 3179a reunión del Consejo de Asuntos Exteriores celebrada el 25 de junio de 2012,

Vista la Declaración del Ministro de Asuntos Exteriores danés Villy Søvndal al Parlamento Europeo en nombre de la Alta Representante Catherine Ashton sobre Kazajistán de 14 de marzo de 2012 (A 122/12),

Vistos el artículo 90, apartado 4, y el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0355/2012),

A.

Considerando que la UE y Kazajistán aspiran a estrechar y ampliar sus relaciones; que el estrechamiento de la cooperación entre los pueblos de la UE y de Kazajistán debe ser mutuamente beneficioso; que la celebración de la negociación sobre el nuevo ACC debe dar lugar a un amplio marco de cooperación basado en los derechos humanos y democráticos, así como a oportunidades de desarrollo socioeconómico y las necesarias reformas políticas y económicas; que el desarrollo social y económico están estrechamente relacionados;

B.

Considerando que, aunque el Consejo ha utilizado raras veces y solo de forma parcial la suspensión de la aplicación de los ACC, sigue siendo una opción viable en caso de violaciones graves y documentadas de los derechos humanos;

C.

Considerando que Kazajistán ha desempeñado un papel positivo en Asia Central, esforzándose por desarrollar buenas relaciones vecinales con los países fronterizos, reanudar la cooperación regional y resolver todas las cuestiones bilaterales de manera pacífica;

D.

Considerando que el Parlamento, para poder cumplir su función de control político, necesita disponer de información completa que le permita supervisar de cerca la situación de Kazajistán y la aplicación del ACC de conformidad con sus recomendaciones y resoluciones;

E.

Considerando que se ha admitido a Kazajistán en la Comisión de Venecia del Consejo de Europa; que durante las negociaciones del ACC mejorado la UE y Kazajistán necesitan encontrar un lenguaje común sobre derechos humanos y democracia;

F.

Considerando que Kazajistán ocupó la presidencia de la OSCE en 2010; que siguen sin cumplirse los compromisos asumidos con respecto a la armonización de la legislación sobre medios de comunicación con las normas internacionales, la liberalización de los requisitos de inscripción de los partidos políticos antes del fin de 2008, y la incorporación de las recomendaciones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE;

G.

Considerando que, pese a la intención declarada del Gobierno kazajo de reforzar el proceso democrático de Kazajistán y celebrar elecciones en consonancia con las normas internacionales, la OSCE ha considerado que las elecciones generales celebradas el 15 de enero de 2012 no se desarrollaron plenamente conforme a las normas internacionales, habida cuenta de las irregularidades generalizadas en la votación y de que no se dieron las condiciones necesarias para la celebración de unas elecciones verdaderamente plurales;

H.

Considerando que, tras los trágicos acontecimientos acaecidos en Zhanaozen en diciembre de 2011, ha habido partidos de la oposición, sindicatos, activistas, defensores de los derechos humanos y medios independientes que han sido objeto de represión, e incluso de detenciones sin que se haya demostrado ninguna infracción de la ley, que podrían considerarse políticas;

I.

Considerando que existe un diálogo abierto y constructivo en curso entre diputados al Parlamento Europeo, representantes oficiales de Kazajistán, representantes de la sociedad civil y ONG sobre cuestiones de interés mutuo;

J.

Considerando que las autoridades kazajas han realizado recientemente importantes esfuerzos de cooperación con ONG en Kazajistán oriental para mejorar la situación de los habitantes de la región, en particular los trabajadores en huelga;

K.

Considerando que 37 personas han sido juzgadas por organizar o participar en disturbios masivos, y que 34 han sido condenadas, 13 a penas de prisión, entre ellas destacados líderes y activistas de la huelga de trabajadores del sector petrolífero, incluidos Talgat Saktaganov, Roza Tuletaeva y Maksat Dosmagambetov; que en julio de 2012 la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, pidió a las autoridades tras su visita de dos días a Kazajistán que ordenasen una investigación internacional independiente de los hechos de Zhanaozen, sus causas y sus consecuencias;

L.

Considerando que la International Monitoring Mission of Civic Solidarity concluye en su informe provisional que no puede considerarse que los juicios de Zhanaozen cumplan los requisitos exigidos por las normas internacionales, y que la investigación de los hechos de diciembre de 2011 no ha sido exhaustiva ni independiente; que los acusados y algunos testigos fueron víctimas de graves violaciones de sus derechos durante la fase de instrucción, entre las que se incluye el presunto uso de tortura, denegación de acceso a un abogado, intimidación y falsificación de pruebas; y que los testimonios de los acusados durante el juicio relativo al maltrato y la tortura sufridos durante la detención preventiva no se investigaron de forma completa, imparcial y meticulosa de modo que se pudiese responsabilizar a los autores; que Aleksandr Bozhenko, un testigo de los trágicos acontecimientos ocurridos en Zhanaozen, fue asesinado el 7 de octubre de 2012;

M.

Considerando que Vladimir Kozlov, el líder del partido de la oposición ALGA, ha sido condenado por «incitación a la discordia social», «invitación a la subversión forzosa del orden constitucional» y «creación y dirección de un grupo organizado con el fin de cometer delitos» y se le ha impuesto una pena de siete años y medio de prisión; que Akzhanat Amirov, trabajador del sector petrolífero de Zhanaozen, y Serik Sapargali, activista de la sociedad civil, han sido imputados con cargos similares y han sido condenados a penas condicionales de cinco y cuatro años, respectivamente;

N.

Considerando que, el 17 de febrero de 2012, el Presidente de Kazajstán firmó varias leyes con vistas a mejorar la base jurídica de las relaciones laborales, los derechos de los trabajadores y el diálogo social, así como para fortalecer la independencia del poder judicial; que, pese a estos intentos, siguen sin respetarse plenamente el derecho de las personas a asociarse, organizarse y registrar sindicatos independientes, el derecho a la negociación colectiva ni el derecho de huelga, y tampoco existe ningún órgano judicial totalmente independiente; que las enmiendas al Código del Trabajo, en particular a los artículos 55, 74, 266, 287, 289, 303, y 305, constituyen un retroceso en el ámbito de las relaciones laborales, los derechos de los trabajadores y el diálogo social y una vulneración de las condiciones establecidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en otros convenios internacionales;

O.

Considerando que la UE es un socio comercial fundamental para Kazajistán y el mayor inversor en el país; que Kazajistán ha expresado claramente su deseo de acercarse a las normas de la UE y a su modelo social y económico, lo que implicará una reforma profunda del Estado y la administración pública del país;

P.

Considerando que Kazajistán desempeña un importante papel al garantizar la estabilización regional y que puede convertirse en un puente entre la UE y toda la región de Asia Central;

Q.

Considerando que Kazajistán ha logrado importantes resultados en el ámbito de la reducción de la pobreza, la salud y la educación públicas;

R.

Recuerda que la UE depende en gran medida de la importación de fosforita para sostener su agricultura y su producción técnica; que Kazajistán suministra fósforo blanco a muchos países y que la Comisión inició en diciembre de 2011 un procedimiento antidumping contra las importaciones de fosfato blanco de Kazajistán;

1.

Acoge positivamente la voluntad política y el compromiso práctico de Kazajistán para estrechar su colaboración con la UE y la apertura de las negociaciones sobre el ACC entre la UE y Kazajistán

2.

Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la UE:

Sobre el desarrollo de las negociaciones

a)

que vele por que el nuevo ACC sea un marco amplio para el desarrollo de relaciones, que abarque todos los ámbitos prioritarios, incluidos: los derechos humanos, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y la democratización; la juventud y la educación; el desarrollo económico, el comercio y la inversión; la energía y los transportes, sostenibilidad medioambiental y agua; y la lucha contra amenazas y retos comunes;

Cooperación y diálogo en el ámbito político

b)

que vele por que el compromiso de la UE sea coherente con otras políticas de la Unión y por la aplicación del principio de «más por más», haciendo especial hincapié en el apoyo a las reformas políticas, jurídicas, económicas y sociales;

c)

que colabore estrechamente con Kazajistán en el fomento de la cooperación regional y la mejora de las relaciones de vecindad en la región de Asia Central y vele por que el ACC contenga disposiciones para la cooperación regional en el seno de la región de Asia Central, mediante el apoyo de medidas de fomento de la confianza cuando corresponda, en particular en ámbitos como la gestión del agua y los recursos, la gestión fronteriza y la lucha contra el extremismo y contra el terrorismo; recomienda que esta cooperación impulse los intercambios de experiencias e incorpore las recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil;

d)

que busque el apoyo de Kazajistán con miras a garantizar un rápido progreso hacia el establecimiento de un diálogo regular de alto nivel en el ámbito de la seguridad entre la UE y Asia Central en un formato regional, con el fin de abordar los retos y las amenazas comunes;

e)

que coopere con Kazajistán, con otros Estados de Asia Central y con agentes internacionales, locales y regionales en el fomento de la seguridad y el desarrollo en Afganistán;

f)

que refuerce la acción de la UE en los ámbitos de la educación, el Estado de Derecho, el medio ambiente y el agua mediante, entre otros instrumentos, asistencia específica y plataformas de apoyo de reciente creación y que integre a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y ONG locales en el diálogo de la UE con el Gobierno kazajo en dichos ámbitos siempre que sea oportuno y posible; pide, dadas las actuales dificultades para registrar ONG y OSC, que el diálogo no quede limitado a las que ya estén registradas oficialmente;

g)

que anime a Kazajistán a trabajar con sus vecinos para encontrar una solución común sobre el estatuto del Mar Caspio;

h)

que respalde las reformas políticas y el desarrollo de la capacidad institucional mediante una asistencia técnica específica (intercambio de expertos);

Derechos humanos y libertades fundamentales

i)

que vele por que el ACC incorpore cláusulas y referencias relativas a la protección y la promoción de los derechos humanos, tal y como se establece en la Constitución de Kazajistán, aplicando en la máxima medida posible los criterios fijados por el Consejo de Europa (Comisión de Venecia), la OSCE y la ONU, de acuerdo con los compromisos adquiridos por Kazajistán;

j)

que inste a las autoridades kazajas a hacer todo lo posible por mejorar la situación de los derechos humanos en su país;

k)

que subraye que el avance de las negociaciones del nuevo ACC debe vincularse al progreso de las reformas políticas; que inste a Kazajstán a mantener su compromiso declarado de emprender más reformas, con el fin de crear una sociedad abierta y democrática en la que haya una sociedad civil y una oposición independientes y en la que se respeten los derechos fundamentales y el Estado de Derecho; que preste asistencia adecuada por parte de la UE para la ejecución de las reformas;

l)

que exprese su profunda inquietud por las detenciones llevadas a cabo sin que se demostrase ninguna infracción de la ley, que podrían considerarse políticas y que no tienen en cuenta la Resolución del Parlamento de 15 de marzo de 2012 en la que se exige la liberación de todas las personas detenidas por motivos políticos;

m)

que pida a las autoridades kazajas, en este sentido, que investiguen de forma inmediata e imparcial todas las acusaciones de tortura y maltrato en relación con la violencia en Zhanaozen y que responsabilicen a los autores, que deroguen el impreciso delito de «incitación a la discordia social», liberen de la prisión preventiva a los activistas de la oposición política retenidos por este supuesto, y que revisen la legislación sobre la libertad de reunión para armonizarla con las obligaciones internacionales de Kazajistán en materia de libertad de reunión;

n)

expresa su seria preocupación por el procedimiento iniciado el 20 de noviembre de 2012 por el Fiscal General de Kazajstán por el que este pide la prohibición por extremismo del partido de oposición no registrado Alg a, de la asociación Khalyk Maidany y de determinados medios de comunicación de la oposición; señala firmemente que la lucha legítima contra el terrorismo y el extremismo no debería usarse como una excusa para prohibir la actividad de oposición y obstaculizar la libertad de expresión;

o)

que exprese su profunda preocupación por la condena de Vladimir Kozlov, Akzhanat Aminov y Serik Sapargali, tras un juicio con numerosas deficiencias de procedimiento, que han supuesto la limitación adicional de la libertad política en Kazajistán para la oposición; que pida a las autoridades kazajas que concedan a Kozlov, Aminov y Sapargaly un proceso de recurso justo y transparente;

p)

que insista en que Kazajistán siga incorporando su Plan de Acción sobre Derechos Humanos a su legislación y lo siga aplicando íntegramente, partiendo de las recomendaciones de la Comisión de Venecia y haciendo uso de la asistencia técnica de la UE de conformidad con la iniciativa para el Estado de Derecho;

q)

que inste a Kazajistán, como miembro de la Comisión de Venecia, a que demuestre su compromiso con los criterios del Consejo de Europa mediante la cooperación con la Comisión de Venecia, también mediante la presentación de determinados proyectos de ley y de leyes recientemente aprobadas para su estudio en la Comisión de Venecia y la aplicación de las recomendaciones de la Comisión;

r)

que insista en que las autoridades kazajas asuman compromisos vinculantes en relación con la plena adaptación de su ordenamiento jurídico a las normas internacionales y que vele por que dicha aplicación facilite una verdadera libertad de los medios de comunicación, de expresión, de asociación, de religión y de creencia, y la independencia del poder judicial en Kazajistán;

s)

que insista en la mejora del acceso a la justicia, en la independencia judicial y en el regreso de la gestión y el control de los centros penitenciarios al Ministerio de Justicia;

t)

que inste a Kazajistán a liberar sin demora a presos políticos y a poner fin a las detenciones políticas ejecutadas en razón de la imputación del impreciso delito de «incitación a la discordia social»;

u)

que inste a las autoridades kazajas a modificar el artículo 164 del Código Penal de Kazajistán, relativo a la «incitación a la discordia social», y lo adapte al Derecho Internacional en materia de derechos humanos;

v)

que insista en que Kazajistán reconsidere las restrictivas enmiendas a su código administrativo y su reciente Ley de religión y ponga fin a las redadas, los interrogatorios, las amenazas y las multas arbitrarias contra grupos religiosos minoritarios;

w)

que dé inicio a las negociaciones sobre la facilitación de visados entre la UE y Kazajistán, puesto que ello brindaría beneficios tangibles para intercambios económicos, culturales y científicos y fomentaría aún más los contactos interpersonales;

x)

que insista en que Kazajistán cumpla las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura y las recomendaciones de 2009 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura; que pida a Kazajistán que garantice la participación de ONG independientes en las consultas sobre la inminente reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal;

y)

que inste a Kazajistán a firmar y ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

z)

que insista en la creación de plataformas independientes de la sociedad civil que contribuyan a la celebración de intercambios incluyentes en varios sectores, con el fin de que se escuchen las aspiraciones y las voces de la sociedad civil, y busquen formas de prestar asistencia financiera para este objetivo;

aa)

que acelere y refuerce los diálogos anuales sobre derechos humanos con vistas a obtener mejoras tangibles mediante, entre otros medios, la fijación de referencias concretas para medir el progreso e informar de ello al Parlamento Europeo;

ab)

que intensifique y amplíe el alcance de los programas de intercambio en los ámbitos de la educación y la cultura; que impulse y apoye la formación jurídica de funcionarios y miembros locales y regionales de las fuerzas del orden según los criterios de la UE; que aliente y ayude a Kazajistán a tomar la iniciativa para la creación de un programa educativo especial, tanto académico como de formación profesional, entre la UE y los países de Asia Central;

Cooperación económica

ac)

que haga hincapié en que la conclusión de las negociaciones sobre el nuevo ACC tendrá una incidencia positiva en la profundización de la cooperación económica entre las empresas de la UE y Kazajistán, incluidas las PYME;

ad)

que aliente la legislación conforme con las normas de la OMC, también por lo que se refiere a los requisitos sobre contenido local a tenor del Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio («Acuerdo sobre las MIC»), y allane el camino para las reformas estructurales y la creación de una economía de mercado operativa; y que facilite a Kazajistán una asistencia técnica cualificada al objeto de sentar las bases de posteriores reformas estructurales y aumentar la competitividad y la creación de una economía social de mercado;

ae)

que pida la eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias para ampliar el comercio, en particular el comercio de servicios e inversiones extranjeras; que apoye la ambición de armonizar las normas del comercio de bienes más allá de las condiciones establecidas por la OMC, lo que también llevaría a una ampliación de las oportunidades comerciales;

af)

que haga hincapié en la importancia de la cooperación energética entre la UE y Kazajistán, en particular en las iniciativas para desarrollar la ruta energética transcaspiana; que vele por que la UE siga prestando atención al apoyo de la mejora de la seguridad energética, al desarrollo de la energía sostenible y a la atracción de inversiones para proyectos energéticos de interés regional y común;

ag)

que vele por que la participación de Kazajistán en la unión aduanera dirigida por Rusia y en la Unión Económica Euroasiática no suponga una barrera para el comercio y la cooperación económica y financiera con la UE ni para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la adhesión a la OMC y que no constituya un obstáculo para el estrechamiento de la cooperación entre la UE y Kazajistán; señala que habrá competencia si se demora la celebración del Acuerdo de colaboración y cooperación reforzada; que esté dispuesto a ayudar a Kazajistán en sus esfuerzos por promover unas instituciones económicas modernas, si estos llegan a realizarse;

ah)

que aliente al Gobierno kazajo a que dé pruebas de su renovado compromiso con la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE), suprimiendo todos los obstáculos legales o normativos que entorpezcan su puesta en práctica y permitiendo que las organizaciones independientes de la sociedad civil participen plenamente en la iniciativa;

ai)

que incluya un capítulo sobre la convergencia de las normas y los sistemas reguladores de Kazajistán con los de la Unión Europea, en particular en los sectores y ámbitos esenciales en los que el comercio entre la UE y Kazajistán presenta un gran potencial;

aj)

que haga hincapié en que las cuestiones relacionadas con el agua en la región siguen siendo una de las principales fuentes de tensión y conflicto potencial y subraye la importancia de un enfoque regional para la protección y gestión adecuada de los recursos hídricos comunes; que reitere la importancia, en este contexto, de que todos los países de la región, firmen y ratifiquen sin demora los Convenios de Espoo y de Aarhus y que promuevan la participación de los actores locales en la adopción de decisiones;

ak)

que incremente la asistencia técnica prestada a Kazajistán en el ámbito de la conservación del agua y la gestión de los recursos hídricos en general en el marco de la Iniciativa del Agua de la UE para Asia Central, con vistas a mejorar las relaciones entre los países del curso alto y del curso bajo de la región y alcanzar acuerdos de reparto sostenible del agua;

al)

que apoye y ayude a Kazajistán a salvar el Mar de Aral en el marco del programa de acción del Fondo Internacional para salvar el Mar de Aral;

am)

que ayude a Kazajistán a adoptar medidas de mitigación efectivas y programas de limpieza de residuos radioactivos y de contaminación radioactiva en la región Semey/Semipalatinsk;

an)

que acoja favorablemente las acciones emprendidas por Kazajistán para lograr un mundo sin armas nucleares, liderar el proceso mundial de desarme nuclear y prohibir completamente los ensayos nucleares;

ao)

que llame la atención sobre la crítica situación en materia de democracia, Estado de Derecho (incluyendo la lucha contra la corrupción), derechos humanos y libertades fundamentales, en particular en lo que se refiere a los derechos de los trabajadores, lo que también da lugar a ventajas competitivas desleales; que haga hincapié, dada esta situación, en que en el nuevo acuerdo debe incluirse un capítulo vinculante en materia de comercio y desarrollo sostenible;

ap)

que insista en la introducción de un régimen efectivo de solución de controversias que garantice el cumplimiento del acuerdo alcanzado;

aq)

que haga hincapié en que un capítulo sólido en materia de servicios y establecimiento y la convergencia de Kazajistán con las normas y sistemas reglamentarios de la UE (incluidos el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el derecho de propiedad intelectual e industrial) conllevaría un incremento de los flujos comerciales y de las inversiones, lo que redundaría en beneficio de la modernización y la diversificación de la economía de Kazajistán; que subraye la importancia de la mejora de la procedimientos de concesión de licencias en Kazajistán con el fin de facilitar los servicios y las inversiones;

ar)

que aliente los esfuerzos de Kazajistán por eliminar todas las barreras no arancelarias que hasta la fecha han obstaculizado el desarrollo del comercio y la inversión en el país;

as)

que centre la asistencia económica y relacionada con el comercio a Kazajistán en el desarrollo de las PYME y la ayuda a organizaciones empresariales intermediarias;

at)

que, a la luz de las recientes acusaciones de corrupción contra empresas europeas que operan en Kazajistán, incluya unas disposiciones más firmes y vinculantes en relación con la responsabilidad social de las empresas;

au)

que considere sumamente importante que las empresas con sede en Europa respeten las normas de la OIT relativas a los derechos sindicales y también las normas de medio ambiente, salud y seguridad cuando desarrollen sus actividades en Kazajistán, en particular en el sector extractivo de la economía;

av)

que en las negociaciones garantice que se excluyan de forma categórica las prácticas de dumping en la producción y exportación de fósforo, puesto que los intereses de los productores europeos se ven perjudicados por las importaciones presuntamente objeto de dumping y que es imposible recuperar y reciclar el fósforo de las aguas residuales secundarias;

aw)

que garantice una presencia adecuada de los especialistas en materia de economía y comercio en la Delegación de la UE en Kazajistán;

Otras disposiciones

ax)

que consulte al Parlamento Europeo en relación con las disposiciones en materia de cooperación parlamentaria; que refuerce el papel del Parlamento, las Comisiones de Cooperación Parlamentaria y las reuniones interparlamentarias para supervisar la negociación y la aplicación de los acuerdos de colaboración; que aliente el trabajo del Parlamento para promover el diálogo y la cooperación parlamentaria bilateral y multilateral periódica;

ay

que garantice que el nuevo ACC recoge el respeto de los principios democráticos, de los derechos humanos y fundamentales y del principio del Estado de Derecho como «elementos esenciales» del mismo, de suerte que su incumplimiento por cualesquiera de las Partes conllevaría la adopción de medidas que pudieran incluso llegar a la suspensión del Acuerdo;

az)

que, conjuntamente con las autoridades kazajas, incluya referencias claras y plazos vinculantes para la aplicación del nuevo ACC y que prevea un mecanismos amplio de supervisión, incluida la presentación periódica de información al Parlamento Europeo, incluso antes de las reuniones del Consejo de Cooperación;

ba)

que pida el establecimiento de un mecanismo integral de supervisión entre el Parlamento y el SEAE una vez que se concluya el Acuerdo, a fin de facilitar una información exhaustiva y periódica sobre la aplicación del ACC, y en particular de sus objetivos; dicho mecanismo debería contener los siguientes elementos:

i)

suministro de información al PE sobre los objetivos perseguidos con las acciones y las posiciones de la UE y sobre todas las cuestiones relativas a Kazajistán;

ii)

suministro de información al PE en la que se comparen los resultados de las acciones emprendidas por la UE y Kazajistán, destacando la evolución de la situación de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en el país, en particular mediante:

la concesión de acceso a los correspondientes documentos internos del SEAE con arreglo a los oportunos procedimientos de confidencialidad;

la concesión de la condición de observador al Parlamento en las reuniones informativas previas a las reuniones del Consejo de Cooperación y el acceso a los documentos facilitados al Consejo y la Comisión;

la participación de la sociedad civil en la elaboración de esta información y la evaluación de la situación;

bb)

que anime al equipo negociador de la UE a mantener la buena cooperación con el PE, comunicando con carácter continuo información documentada sobre el progreso de las negociaciones con arreglo al artículo 218, apartado 10, del TFUE, a tenor del cual se debe informar cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento;

bc)

que conceda fondos de la UE suficientes para mantener una cooperación global y sostenible con los países de Asia Central para la aplicación satisfactoria del nuevo ACC con Kazajistán;

o

o o

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución con las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la UE y al Gobierno y al Parlamento de la República de Kazajistán.


(1)  DO L 196 de 28.7.1999, p. 1; DO L 248 de 21.9.1999, p. 35.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0089.

(3)  DO C 224 E de 19.8.2010, p. 30.

(4)  DO C 371 E de 20.12.2011, p. 5.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0588.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0058.