15.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 332/78


Jueves 14 de junio de 2012
Futuro del Derecho europeo de sociedades

P7_TA(2012)0259

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2012, sobre el futuro del Derecho europeo de sociedades (2012/2669(RSP))

2013/C 332 E/15

El Parlamento Europeo,

Vista la consulta pública realizada el 20 de febrero de 2012 por la Comisión sobre el futuro del Derecho europeo de sociedades (1),

Vista la conferencia sobre el Derecho europeo de sociedades: el camino hacia adelante, organizada por la Comisión los días 16 y 17 de mayo de 2011 (2),

Visto el informe del Grupo de reflexión sobre el futuro del Derecho europeo de sociedades, de 5 de abril de 2011 (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único – Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza – Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2011)0206),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social - Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales» (COM(2011)0682),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de julio de 2007, relativa a la simplificación del entorno empresarial en los ámbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la auditoría (COM(2007)0394),

Vista la Comunicación de la Comisión de 21 de mayo de 2003 titulada «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea – Un plan para avanzar» (COM(2003)0284),

Vista su Resolución, de 21 de abril de 2004, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea - Un plan para avanzar» (4),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2006, sobre la evolución reciente y las perspectivas en materia de Derecho de sociedades (5),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2007, sobre la Sociedad Privada Europea y la Decimocuarta Directiva sobre el Derecho de sociedades sobre la transferencia de la sede social de una sociedad (6),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, con recomendaciones destinadas a la Comisión, sobre el traslado transfronterizo de la sede social de una empresa (7),

Vista la Resolución, de 23 de noviembre de 2010, sobre los aspectos de Derecho civil, mercantil, de familia e internacional privado del plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo (8),

Vista su Resolución, de 2 febrero 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión, sobre la Decimocuarta Directiva sobre Derecho de sociedades relativa al traslado transfronterizo del domicilio social (9),

Vista la Pregunta con solicitud de respuesta oral, de 7 de mayo de 2012, a la Comisión, sobre el futuro del Derecho europeo de sociedades (O-000110/2012 – B7-0117/2012),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el marco regulador de la UE para el derecho de sociedades y la gobernanza empresarial debe adaptarse para reflejar la creciente tendencia de las empresas europeas a operar a través de las fronteras nacionales dentro de la UE y la continua integración de los mercados europeos;

B.

Considerando que el objetivo general es permitir a las empresas europeas competir más eficazmente y lograr un mayor éxito en un entorno global altamente competitivo, garantizando al mismo tiempo una protección adecuada de los intereses de los acreedores, accionistas, socios y empleados;

C.

Considerando que un marco regulador de fácil manejo alentaría a las empresas, en particular las PYME, a aprovechar las oportunidades que ofrece el mercado único;

D.

Considerando que toda iniciativa futura debe ser compatible con los sistemas nacionales de gobernanza empresarial y las leyes nacionales sobre la participación de los trabajadores, actuando al mismo tiempo en favor de una mayor flexibilidad y libertad de elección en relación con las formas de sociedad, la distribución interna de las competencias y las estrategias empresariales sostenibles;

E.

Considerando que existe un potencial sin explotar en las formas legales de la empresa a nivel europeo que se debe seguir estudiando, desarrollando y fomentando;

F.

Considerando que se ha de facilitar la movilidad transfronteriza de las empresas;

G.

Considerando que la crisis financiera ha demostrado la necesidad de un marco de gobernanza empresarial más claro que se centre en mayor medida en la participación de los interesados;

1.

Acoge con satisfacción la reciente consulta pública organizada por la Comisión sobre el futuro del Derecho de sociedades europeo, que debería contribuir a dar forma a las futuras iniciativas diseñadas para simplificar el entorno de los negocios de las empresas, reducir las cargas administrativas innecesarias, y permitir a las empresas actuar con eficacia en el mercado interior, garantizando al mismo tiempo una protección adecuada de los intereses de los acreedores, accionistas, socios y empleados;

2.

Considera que las formas de empresa de la UE, que completan las formas existentes disponibles en el Derecho nacional representan un gran potencial y deberían desarrollarse y promoverse en mayor medida; insta a la Comisión, con el fin de atender a las necesidades específicas de las PYME, a intensificar sus esfuerzos con miras a la adopción del Estatuto de la Sociedad Privada Europea (SPE) (10), que podría tener plenamente en cuenta los intereses de todas las partes interesadas, con el fin de superar el bloqueo en el Consejo;

3.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión está llevando a cabo un estudio sobre las sociedades mutuas europeas, tal como anunció en su citada Iniciativa en favor del emprendimiento social (11), y le insta a avanzar rápidamente hacia la presentación de una nueva propuesta de Estatuto;

4.

Considera que las posibles reformas de la Segunda Directiva sobre Derecho de sociedades (12) debe centrarse en una mayor simplificación en lugar de introducir un régimen alternativo para la formación y el mantenimiento del capital;

5.

Acoge con satisfacción la revisión de las directivas contables y sugiere que la Comisión siga explorando las posibilidades de desarrollo de las normas europeas de contabilidad, en particular con respecto a las necesidades específicas de las PYME, teniendo en cuenta las ideas tradicionales de sostenibilidad, planificación a largo plazo, propiedad familiar y otros aspectos tradicionales de las PYME;

6.

Considera que hay que tener debidamente en cuenta la reanudación de los trabajos referentes a la Quinta Directiva sobre Derecho de sociedades con respecto a la estructura y el funcionamiento de las sociedades anónimas;

7.

Reitera su petición a la Comisión para que presente una propuesta legislativa en que se establecen medidas destinadas a facilitar la movilidad transfronteriza de las empresas dentro de la UE (Decimocuarta Directiva sobre el Derecho de sociedades sobre la transferencia de la sede social de una sociedad);

8.

Recuerda que, en el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento y la Comisión, esta última se comprometió a informar sobre el seguimiento concreto de cualquier solicitud de presentación de una propuesta con arreglo al artículo 225 TFUE en un plazo de tres meses tras la aprobación de la resolución correspondiente en el Pleno; lamenta el hecho de que este compromiso no se haya cumplido en relación con la Resolución del Parlamento, con recomendaciones destinadas a la Comisión, sobre la Decimocuarta Directiva sobre Derecho de sociedades; pide a la Comisión que cumpla con el Acuerdo marco mediante la presentación de más unos informes de seguimiento más detallados en el futuro;

9.

Propone que la Comisión reanude sus trabajos sobre la Novena Directiva sobre Derecho de sociedades con el fin de elaborar un marco regulador para esta forma común de asociación empresarial; cree que no es necesario armonizar plenamente el Derecho de sociedades europeo sobre los grupos de empresas, sino que es más bien necesario un conjunto de normas comunes, entre otros aspectos, sobre la protección de las filiales y partes interesadas y una mayor transparencia en cuanto a la estructura jurídica y de propiedad;

10.

Recuerda que, de acuerdo con la Agenda de la Comisión sobre normativa inteligente, la legislación debe ser más clara y más accesible; considera que la Comisión debe codificar el Derecho de sociedades de la UE con el fin de proporcionar un conjunto de normas de fácil uso, y de velar por la coherencia de la legislación de la UE; reconoce los méritos de un único instrumento jurídico de Derecho de sociedades de la UE, pero cree que las Directivas sobre Derecho de sociedades deben ser agrupadas como un primer paso; sugiere agruparlas en categorías, incluyendo la formación y el funcionamiento (por ejemplo, las Directivas Primera y Segunda y las Directivas sobre contabilidad y auditoría), la movilidad (por ejemplo, las Directivas Tercera (13), Sexta (14), Décima (15), Undécima (16) y Decimotercera (17), y la futura Decimocuarta Directiva) y las formas jurídicas de sociedades en la UE (por ejemplo, SE, SCE, AEIE); hace hincapié en que este proyecto de codificación no debe, por supuesto, llevar a una interrupción de las necesarias actividades de reforma;

11.

Considera que las cuestiones de conflictos de leyes también deben abordarse en el ámbito del Derecho de sociedades, y que una propuesta académica en este campo (18) puede servir como punto de partida para seguir trabajando en las normas sobre conflictos de leyes por lo que se refiere a las operaciones empresariales transfronterizas;

12.

Insta a la Comisión a que presente un plan de acción que indique el camino por seguir después de la consulta, que describa las iniciativas a plazo corto, intermedio y largo plazo para mejorar el marco regulador del Derecho de sociedades de la UE; considera que las iniciativas a corto plazo deben incluir la Decimocuarta Directiva sobre Derecho de sociedades y medidas para mejorar el marco de gobernanza empresarial de la UE, mientras que las iniciativas a plazo intermedio deberían abordar, por ejemplo, la Novena Directiva sobre Derecho de sociedades, y las iniciativas a largo plazo la codificación del Derecho de sociedades de la UE;

13.

Hace hincapié en que cuenta con que las iniciativas a corto plazo se incluyan formalmente en el programa de trabajo legislativo para el año 2013, y con que se fijen los plazos para las iniciativas a plazo intermedio y largo;

14.

Reitera sus anteriores llamamientos a la Comisión para que analice los problemas en la aplicación de la normativa existente, de modo que los resultados puedan tenerse en cuenta cuando se examinen las nuevas propuestas legislativas;

15.

Recuerda que toda propuesta legislativa presentada por la Comisión debe basarse en una evaluación de impacto que tenga en cuenta los intereses de todas las partes en el asunto, incluidos los inversores, propietarios, acreedores y empleados, cumpliéndose plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

16.

Pide a la Comisión que informe de forma exhaustiva al Parlamento sobre los resultados de su consulta sobre el futuro del Derecho de sociedades de la UE, y que explique en detalle las decisiones que tomará como consecuencia de los resultados de dicha consulta;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/2012/company_law_en.htm

(2)  http://ec.europa.eu/internal_market/company/modern/index_en.htm#conference

(3)  http://ec.europa.eu/internal_market/company/modern/index_en.htm

(4)  DO C 104 E de 30.4.2004, p. 714.

(5)  DO C 303 E de 13.12.2006, p. 114.

(6)  DO C 263 E de 16.10.2008, p. 671.

(7)  DO C 87 E de 1.4.2010, p. 5.

(8)  OJ C 99 E de 3.4.2012, p. 19.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0019.

(10)  COM(2008)0396.

(11)  COM(2011)0682, p. 10.

(12)  DO L 26 de 31.1.1977, p. 1.

(13)  DO L 295 de 20.10.1978, p. 36.

(14)  DO L 378 de 31.12.1982, p. 47.

(15)  DO L 310 de 25.11.2005, p. 1.

(16)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 36.

(17)  DO L 142 de 30.4.2004, p. 12.

(18)  H.-J. Sonnenberger (ed.), Vorschläge und Berichte zur Reform des europäischen und deutschen internationalen Gesellschaftsrechts – Vorgelegt im Auftrag der zweiten Kommission des Deutschen Rates für Internationales Privatrecht, Spezialkommission Internationales Gesellschaftsrecht, Mohr Siebeck, Tubinga, 2007.