15.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 332/69


Jueves 14 de junio de 2012
Situación en el Tíbet

P7_TA(2012)0257

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2012, sobre la situación de los derechos humanos en el Tíbet (2012/2685(RSP))

2013/C 332 E/13

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre China y el Tíbet, en particular sus Resoluciones de 27 de octubre de 2011 (1) y 25 de noviembre de 2010 (2),

Vista su anterior Resolución, de 7 de abril de 2011, sobre la prohibición de las elecciones al Gobierno tibetano en el exilio en Nepal (3),

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Visto el artículo 36 de la Constitución de la República Popular China, que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la libertad de creencia religiosa,

Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el respeto de los derechos humanos y la libertad de identidad, cultura, religión y asociación son principios fundamentales de la UE y de su política exterior;

B.

Considerando que la UE planteó la cuestión de los derechos de la minoría tibetana durante la 31a ronda del diálogo UE-China sobre derechos humanos, celebrada en Bruselas el 29 de mayo de 2012; que el diálogo UE-China sobre derechos humanos no ha propiciado mejoras significativas en la situación de los derechos humanos de los tibetanos;

C.

Considerando que los emisarios de Su Santidad el Dalai Lama se han dirigido al Gobierno de la República Popular China para intentar encontrar una solución pacífica y mutuamente beneficiosa a la cuestión del Tíbet; que las conversaciones entre ambas partes no se han saldado con resultados concretos y se encuentran actualmente en punto muerto;

D.

Considerando que las autoridades de la República Popular China hicieron un uso desproporcionado de la fuerza frente a las protestas de 2008 en el Tíbet y que, desde entonces, han impuesto medidas de seguridad restrictivas que limitan la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de creencias;

E.

Considerando que el número de víctimas de las protestas de 2008 puede haber superado las 200, que el número de detenidos oscila entre 4 434 y más de 6 500, y que a finales de 2010 había 831 presos políticos conocidos en el Tíbet, de los cuales 360 fueron condenados judicialmente y 12 cumplen condenas de cadena perpetua;

F.

Considerando que, según diversas informaciones, las autoridades de la República Popular China recurren a la tortura, incluyendo palizas, uso de armas de electrochoque, incomunicación prolongada, hambre y otras medidas similares, para arrancar confesiones en las cárceles tibetanas;

G.

Considerando que algunas informaciones indican que 38 tibetanos, en su mayoría monjes y monjas, se han inmolado por el fuego desde 2009 en protesta contra las restrictivas políticas chinas en el Tíbet y a favor del regreso del Dalai Lama y el derecho a la libertad religiosa en la prefectura del condado de Aba/Ngaba —en la provincia de Sichuan— y en otras partes de la meseta tibetana;

H.

Considerando que se desconoce o no quedan claros la suerte y el paradero actual de varias de las víctimas de autoinmolación, a saber, Chimey Palden, Darjey Tenpa, Palden Jamyang, Lobsang Gyatso, Rabyang Sona, Dawa Tsering, Kelsang Wangchuck, Lobsang Kelsang, Lobsang Kunchok y Tapey;

I.

Considerando que Gedhun Choekyi Nyima, el undécimo Panchen Lama, fue detenido por las autoridades de la República Popular China y no ha sido visto desde el 14 de mayo de 1995;

J.

Considerando que la identidad, la lengua, la cultura y la religión tibetanas —testimonio de una civilización rica en historia— corren peligro por el reasentamiento de miembros de la población de etnia han en el territorio histórico del Tíbet y el exterminio del estilo de vida nómada tradicional de los tibetanos;

K.

Considerando que la UE está en proceso de nombrar al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos y definir su mandato;

L.

Considerando que los anteriores llamamientos del Parlamento Europeo a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para que aborde la situación en el Tíbet con sus homólogos chinos no han dado los resultados esperados;

1.

Reitera que la Asociación Estratégica entre la UE y la República Popular China debe basarse en principios y valores comunes;

2.

Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que redoble sus esfuerzos por abordar la situación de los derechos humanos de los tibetanos en el marco del diálogo UE-China sobre derechos humanos;

3.

Lamenta, en este sentido, la escasa disposición de las autoridades chinas a mantener dicho diálogo dos veces al año y su postura en relación con las modalidades y frecuencia de las reuniones en relación, especialmente, con la consolidación de la sociedad civil y la participación de esta en el diálogo; insta a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a que haga cuanto esté en su mano para que el diálogo sobre derechos humanos sea más efectivo y se centre más en resultados;

4.

Se felicita por el importantísimo y exitoso proceso de democratización que se ha producido en el gobierno tibetano en el exilio de Su Santidad el Dalai Lama y por el reciente traspaso de los poderes y competencias políticas de éste al dirigente democráticamente electo de la Administración Central Tibetana, Kalon Tripa, quien representa las aspiraciones del pueblo tibetano;

5.

Aplaude la decisión de la nueva dirección política tibetana, elegida democráticamente, de proseguir la política de Su Santidad el Dalai Lama conocida como «vía intermedia», que pretende una auténtica autonomía para los tibetanos dentro de la República Popular China y del marco de la Constitución china;

6.

Apoya los principios recogidos en el «Memorando sobre una autonomía genuina para el pueblo tibetano», propuestos en 2008 por los emisarios de Su Santidad el Dalai Lama a sus homólogos chinos y que sientan las bases para una solución política realista y duradera a la cuestión del Tíbet;

7.

Rechaza el argumento formulado por el Gobierno de la República Popular China de que el compromiso de los gobiernos con Su Santidad el Dalai Lama y con los dirigentes electos tibetanos y la expresión de apoyo de los gobiernos a una resolución pacífica de la cuestión del Tíbet a través del diálogo y la negociación contravienen la política de «una sola China»;

8.

Pide a las autoridades de la República Popular China que concedan una verdadera autonomía al territorio histórico del Tíbet;

9.

Expresa su decepción por la falta de voluntad del Gobierno de la República Popular China por continuar el diálogo con los emisarios de Su Santidad el Dalai Lama desde enero de 2010, y alienta a las autoridades chinas a que participen en un debate constructivo con representantes de la Administración Central Tibetana sobre el futuro del Tíbet;

10.

Pide a las autoridades de la República Popular China que respeten la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de creencias de los tibetanos;

11.

Insta a las autoridades de la República Popular China a que permitan que se lleve a cabo una investigación internacional independiente de las protestas de 2008 y del período inmediatamente posterior a las mismas, y pide la liberación de los presos políticos;

12.

Condena cualquier forma de tortura de las personas detenidas y pide a las autoridades de la República Popular China que permitan la realización de una investigación internacional independiente sobre las prisiones y los centros de detención en el Tíbet;

13.

Reitera su condena de la continua represión por parte de las autoridades chinas contra los monasterios tibetanos y pide al Gobierno chino que garantice la libertad religiosa tanto al pueblo del Tíbet como a todos sus ciudadanos;

14.

Insiste en que las autoridades chinas revelen la suerte y el paradero de todas las víctimas de autoinmolación en el Tíbet;

15.

Reitera su llamamiento a las autoridades chinas para que revelen la suerte y el paradero de Chedun Choekyi Nyima, undécimo Panchen Lama;

16.

Pide a las autoridades chinas que respeten la libertad de lengua, de cultura y de religión, así como otras libertades fundamentales de los tibetanos, y se abstengan de aplicar políticas de asentamiento a favor de la población de etnia han y en perjuicio de los tibetanos en territorios históricos del Tíbet, así como de obligar a los nómadas tibetanos a abandonar su estilo de vida tradicional;

17.

Pide a las autoridades chinas que levanten todas las restricciones y permitan el acceso pleno y la libre circulación en todo el Tíbet a los observadores de derechos humanos y a los medios y periodistas independientes;

18.

Pide que el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, una vez nombrado, informe periódicamente sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular China y, en particular, en el Tíbet;

19.

Insta a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a que nombre a un coordinador especial cuyo mandato consista en informar periódicamente sobre el Tíbet con el fin de promover el respeto de los derechos humanos del pueblo tibetano, incluido su derecho a preservar y desarrollar su inconfundible identidad y sus manifestaciones religiosas, culturales y lingüísticas, apoyar un diálogo y unas negociaciones constructivas entre el Gobierno de la República Popular China y los emisarios de Su Santidad el Dalai Lama, y proporcionar asistencia a los refugiados tibetanos, en particular en Nepal y la India;

20.

Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que aborde la situación de los derechos humanos en el Tíbet en todas las reuniones que celebre con representantes de la República Popular China;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Gobierno tibetano en el exilio, al Parlamento tibetano en el exilio y a Su Santidad el Dalai Lama.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0474.

(2)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 118.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0158.