15.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 332/63


Miércoles 13 de junio de 2012
Seguimiento de las elecciones en la República Democrática del Congo

P7_TA(2012)0252

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2012, sobre el seguimiento de las elecciones en la República Democrática del Congo (2012/2673(RSP))

2013/C 332 E/11

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración de principios para la observación internacional de elecciones, conmemorada por las Naciones Unidas en octubre de 2005,

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificada por la República Democrática del Congo (RDC) en 1982,

Vista la Comunicación de la Comisión sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo,

Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú firmado en junio de 2000,

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 22 de noviembre de 2007, sobre la situación en la República Democrática del Congo, en particular en el este del país, y su impacto en la región,

Vista la Acción Común 2009/769/PESC del Consejo, de 19 de octubre de 2009, por la que se modifica la Acción Común 2007/405/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo),

Vista la misión de apoyo a la reforma del sector de la seguridad EUSEC RD Congo establecida en junio de 2005 mediante la Acción Común 2005/355/PESC del Consejo, de 2 de mayo de 2005, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo,

Visto el mandato de la Misión de Observación Electoral de la UE (MOE-UE) —desplegada por la Unión Europea con ocasión de las elecciones presidenciales y legislativas del 28 de noviembre de 2011—, de ofrecer una evaluación detallada, imparcial e independiente del proceso electoral conforme al marco jurídico nacional y regional pero también a las normas y los tratados internacionales firmados por la República Democrática del Congo,

Visto el mandato de la delegación del Parlamento Europeo que se sumó a la MOE-UE y suscribió las conclusiones de esta,

Vista la Declaración realizada el 20 de diciembre de 2011 por la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, sobre el proceso electoral en la República Democrática del Congo,

Vistas la Declaración conjunta realizada el 2 de diciembre de 2011 por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores, Catherine Ashton, y el Comisario Europeo de Desarrollo, Andris Piebalgs, relativa a las elecciones, y la Declaración de 7 de junio de 2012,

Vista la Declaración realizada el 9 de diciembre de 2011 por la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, sobre el proceso electoral en la República Democrática del Congo,

Vistos el informe final y las recomendaciones de la MOE-UE en la República Democrática del Congo (RDC),

Vistas las recomendaciones de la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) formuladas en abril de 2012,

Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

Visto el artículo 122 de su Reglamento,

A.

Considerando que, en su informe final, la MOE-UE en la RDC llegó a la conclusión de que el proceso electoral se había caracterizado por la falta de transparencia y de credibilidad, como consecuencia de los numerosos casos de fraude e irregularidades detectados;

B.

Considerando que la MOE-UE en la RDC ha formulado veintidós recomendaciones destinadas a las autoridades congoleñas para que adopten medidas esenciales de mejora de la transparencia y la credibilidad de las elecciones, mejoras que son técnicamente viables de cara a las próximas elecciones locales y provinciales;

C.

Considerando que, hablando en nombre de la UE, la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión, Catherine Ashton, reiteró su preocupación por las graves deficiencias y la falta de transparencia en la recopilación y publicación de los resultados electorales, constatadas, entre otros, por la MOE-UE;

D.

Considerando que, pese a las deficiencias detectadas por las propias autoridades congoleñas y por la CENI, el Tribunal Supremo de la RDC confirmó los resultados definitivos de ambas elecciones el 16 de diciembre de 2011 y proclamó Presidente al candidato a la reelección Joseph Kabila;

E.

Considerando que no se ha respetado el plazo establecido para la organización de las elecciones provinciales y locales —el 25 de marzo de 2012—, y que el 6 de junio de 2012 el presidente de la CENI anunció un calendario revisado para las elecciones provinciales, urbanas, municipales y locales, que alarga el proceso electoral hasta 2014;

F.

Considerando que el Consejo Superior Audiovisual y de la Comunicación (CSAC) no pudo garantizar el principio de igualdad de participación de todos los candidatos en los medios;

G.

Considerando que la impunidad por las graves violaciones de derechos humanos está creando un clima de inseguridad, y que la situación relativa al proceso de democratización en la RDC sigue siendo preocupante, dado que las violaciones de derechos humanos por motivaciones políticas aumentaron en el período previo a las elecciones presidenciales;

H.

Considerando que en el Congo se ha agudizado la represión contra los activistas de los derechos humanos y los periodistas, que son objeto de intimidaciones y detenciones arbitrarias;

I.

Considerando que el asesinato de Floribert Chebeya Bahizire, destacado activista congoleño de los derechos humanos, y la manera en que se ha llevado el caso constituyen no solamente graves delitos en sí mismos sino que también son la peor señal posible para los defensores de los derechos humanos congoleños;

J.

Considerando que en el período preelectoral surgieron numerosos problemas, incluido el cambio a un sistema de ronda única para las elecciones presidenciales, un censo electoral no validado, la falta de legitimidad de la CENI, un marco jurídico inadecuado y mal aplicado, y el nombramiento de jueces del Tribunal Supremo;

K.

Considerando que, con la dotación A del 10o FED, la UE apoya los proyectos de buena gobernanza, como la celebración de elecciones democráticas y transparentes;

L.

Considerando que la contribución financiera de la UE a estas elecciones asciende a 47,5 millones de euros, y que se han destinado 2 millones de euros adicionales a seguridad; considerando con satisfacción el compromiso personal de 147 observadores con el seguimiento electoral como parte de la MOE-UE en la RDC 2011;

M.

Considerando que, mediante su Resolución 1991, adoptada el 28 de junio de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas prorrogó hasta el 30 de junio de 2012 el mandato de la misión de las Naciones Unidas para la estabilización en la RDC (Monusco);

N.

Considerando que el aumento del desempleo, la degradación de la situación social y el empobrecimiento de la población son también factores determinantes de la inestabilidad política en la RDC;

O.

Considerando que hay 1,7 millones de desplazados internos y 426 000 refugiados congoleños en los países vecinos;

1.

Opina que la construcción de una sociedad democrática exige por encima de todo una firme voluntad política y una visión ambiciosa por parte de los dirigentes políticos, tanto del gobierno como de los grupos de oposición, con el fin de crear unas instituciones políticas que garanticen los derechos humanos, civiles, políticos, sociales, económicos y medioambientales de la población;

2.

Considera que los dirigentes políticos, las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades religiosas y las asociaciones de mujeres de la RDC deben alcanzar un acuerdo nacional sobre unas instituciones adecuadas y unos procedimientos consensuados a través de los cuales puedan ejercerse las prácticas democráticas;

3.

Considera que un sistema judicial y mediático independiente es esencial para configurar y regular el proceso democrático, con el objetivo de reforzar el Estado de Derecho, crear instituciones democráticas, incluyendo un parlamento operativo basado en el pluralismo político, y consolidar el papel de la sociedad civil;

4.

Opina que las elecciones son necesarias pero no suficientes para crear las condiciones que requiere un proceso de democratización, que abarca más aspectos que la organización de elecciones; considera que para que triunfe la democratización es primordial comprometerse con el desarrollo social y económico del país y con el respeto de los derechos básicos de la población como el derecho al empleo, a la sanidad y a la educación;

5.

Felicita al pueblo congoleño, que se movilizó masivamente para las elecciones presidenciales y legislativas de noviembre de 2011, demostrando con ello hasta qué punto está comprometido con la construcción de una auténtica democracia en la RDC;

6.

Alienta al Gobierno a emprender un diálogo político abierto a todas las partes, incluidas las fuerzas de oposición y la sociedad civil, abriendo así el camino a una verdadera democracia y a reformas políticas en el país;

7.

Destaca la importancia de constituir un Tribunal Constitucional que vele por una mayor transparencia en el proceso electoral, especialmente en lo relativo a la solución de litigios electorales;

8.

Reitera su constatación de las deficiencias de la CENI y recomienda que se reformen en profundidad varios aspectos de su funcionamiento una vez modificada su composición para hacerla realmente paritaria y más representativa de la sociedad civil congoleña;

9.

Se congratula de la voluntad de la CENI de restablecer la confianza entre los diversos actores y de aplicar las recomendaciones de la MOE-EU; pide a la CENI, en este sentido, que proponga una línea de actuación concreta y adecuada;

10.

Insiste en el papel fundamental de la sociedad civil congoleña en el proceso electoral en términos de fomento de la educación cívica y de la observación nacional; pide, por tanto, a la Unión Europea y a la comunidad internacional que acompañen a la RDC en su esfuerzo por consolidar la democracia y la paz, que apoyen a las ONG congoleñas en su labor de sensibilización de los electores y de observación interna de las elecciones y que respalden la voluntad del pueblo congoleño de alcanzar la democracia y la justicia social;

11.

Apoya la instauración real y eficiente del CSAC con vistas a garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de participación de todos los candidatos electorales en los medios;

12.

Condena firmemente la violencia y las violaciones de los derechos fundamentales en las elecciones del 28 de noviembre de 2011, y pide a las autoridades congoleñas que hagan cuanto esté en su mano para efectuar las investigaciones necesarias para encontrar a los responsables; felicita y alienta a las fuerzas de seguridad en sus esfuerzos por luchar eficazmente contra todas las violaciones de los derechos humanos;

13.

Destaca que no se ha registrado ningún progreso significativo en las diligencias judiciales abiertas sobre las violaciones de derechos humanos, especialmente en los casos de violaciones masivas; señala que el aparato judicial se ha mostrado en gran medida incapaz de ofrecer justicia y reparación a las víctimas;

14.

Expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de una sentencia del Tribunal de Justicia, sigan todavía en libertad los asesinos del activista de los derechos humanos Floribert Chebeya; insta a la justicia congoleña a que tenga en cuenta el recurso de apelación interpuesto contra esta sentencia por la viuda de Chebeya y a que fije una fecha para dar curso a dicha apelación;

15.

Insta a las autoridades congoleñas, en nombre de la libertad de expresión, a que no obstruyan, ni directa ni indirectamente, la difusión en la RDC de la película del realizador Thierry Michel sobre este caso;

16.

Pide al Gobierno congoleño que se comprometa de forma decidida en favor de una verdadera práctica política que respete todos los derechos humanos, incluidas la libertad de expresión y de opinión, de manifestación y de religión, y que ponga fin a la discriminación por motivos de sexo o de orientación sexual; destaca la importancia que reviste consolidar el Estado de Derecho, la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción y el control de los servicios de seguridad;

17.

Pide al Gobierno actual de la RDC que redoble sus esfuerzos internos para aplicar el Estado de Derecho y garantizar la seguridad del pueblo congoleño en todo el país; pide al Primer Ministro, como representante del Gobierno responsable de la hacienda pública, que vele por que los procedimientos de saneamiento presupuestario y las normas de gestión financiera más exigentes se generalicen en las decisiones sobre las políticas del Gobierno de la RDC;

18.

Constata que, pese a que la Constitución consagra el principio de igualdad entre hombres y mujeres y de paridad hombre-mujer en las diferentes instancias decisorias, subsiste la discriminación contra las mujeres que obstaculiza su plena participación en la vida política; propone que, para garantizar el principio de paridad entre hombres y mujeres, se adopten todas las medidas necesarias para garantizar la integración de las mujeres en la vida política y la modificación de la ley electoral;

19.

Acoge con satisfacción el anuncio hecho por la Oficina de la CENI a través de un comunicado de prensa emitido el 6 de junio de 2012, de su decisión N 019/CEN/BUR/12 por la que se establece un calendario revisado para las elecciones provinciales, urbanas, municipales y locales, que alarga el proceso electoral hasta 2014;

20.

Pide a la CENI que presente un plan organizativo y un plan presupuestario que definan claramente la organización de las próximas elecciones; pide que estos planes se presenten a todos los partidos políticos y a la sociedad civil para su aprobación;

21.

Pide a los miembros de la mayoría presidencial, a la oposición, a la administración pública, a la sociedad civil y al pueblo congoleño en general que velen por que las próximas elecciones previstas en el calendario electoral revisado para el período 2012-2014 sean transparentes, creíbles y fiables y por que se respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales;

22.

Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que supediten la aportación financiera de la Unión al proceso electoral congoleño a la aplicación efectiva de las recomendaciones de la MOE-UE;

23.

Destaca que la situación humanitaria y de seguridad sigue siendo una amenaza para la estabilidad de la región, e insiste en que la paz, la seguridad, la democracia y la buena gobernanza son condiciones indispensables para el desarrollo a largo plazo de la RDC;

24.

Pide que el Parlamento congoleño participe en la labor de vigilancia del sector minero y que se estudie la posibilidad de proceder a una investigación independiente para garantizar que este sector desarrolle sus actividades de manera transparente;

25.

Apoya la creación del puesto de Relator Especial para la RDC del Consejo de Derechos Humanos y la renovación del mandato de Monusco, a fin de proteger a la población civil;

26.

Pide a las autoridades congoleñas que ratifiquen cuanto antes la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza;

27.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, a los Gobiernos de los países de la región de los Grandes Lagos, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a las autoridades de la República Democrática del Congo.