31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 251/97


Jueves 15 de marzo de 2012
Situación en Nigeria

P7_TA(2012)0090

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2012, sobre la situación en Nigeria (2012/2550(RSP))

2013/C 251 E/17

El Parlamento Europeo,

Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta / Alta Representante de la Unión Europea, Catherine Ashton, de 26 de diciembre de 2011 sobre los atentados del día de Navidad y de 22 de enero de 2012 sobre los atentados de Kano, Nigeria,

Vista la declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 27 de diciembre de 2011 sobre los atentados en Nigeria,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Nigeria el 29 de octubre de 1993,

Vista la segunda revisión del Acuerdo de Cotonú 2007-2013, ratificada por Nigeria el 27 de septiembre de 2010,

Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, ratificada por Nigeria el 22 de junio de 1983,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas, de 1981, sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

Vista la Constitución de la República Federal de Nigeria y, en particular, las disposiciones relativas a la protección de la libertad de religión contenidas en su capítulo IV – Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión,

Vista la Reunión Ministerial entre Nigeria y la UE, celebrada el 8 de febrero de 2012 en Abuja,

Vista la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas E/CN.4/RES/2005/69, en la que se «pide al Secretario general que designe un representante especial sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales»,

Vistas las recomendaciones contenidas en el informe del PNUMA, relativas a la creación de una Autoridad de Restauración Ambiental para la región de Ogoni,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Nigeria,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando su horror por la última ola de ataques con armas de fuego y bombas perpetrados por la secta terrorista islamista Boko Haram, en la que perdieron la vida al menos 185 personas en Kano el 20 de enero de 2012, y que iba dirigida en gran parte contra puestos de policía; que, en un folleto distribuido por toda la ciudad durante la noche, Boko Haram advirtió a los residentes de Kano de que sus ataques contra los servicios de seguridad continuarían e instó a la perseverancia, dado que el grupo lucha para instaurar un «régimen islámico»;

B.

Considerando que varias organizaciones de derechos humanos han documentado la implicación del grupo islamista Boko Haram en ataques contra comisarías de policía, instalaciones militares, iglesias y bancos, así como en el atentado suicida con bomba contra la sede de las Naciones Unidas, en el que perdieron la vida por lo menos 24 personas y resultaron heridas más de cien;

C.

Considerando que, en respuesta a la violencia de Boko Haram, las fuerzas policiales y militares de Nigeria han llevado a cabo ejecuciones extrajudiciales de numerosos miembros presuntos del grupo;

D.

Considerando que Boko Haram puso en el punto de mira a los cristianos, sobre todo el día de Navidad, cuando docenas de personas murieron en una serie de atentados con bomba, el más mortífero de los cuales acabó con la vida de 44 personas en el exterior de una iglesia católica cerca de la capital, Abuja; que Boko Haram se ha comprometido a librar una guerra religiosa contra los cristianos y a expulsarlos del norte del país, de mayoría musulmana;

E.

Considerando que, el 3 de enero de 2012, Boko Haram emitió un ultimátum y dio a los cristianos del norte de Nigeria tres días para marcharse; que al menos 8 cristianos que asistían a un servicio religioso fueron asesinados el 5 de enero de 2012 en Gombe y 20 cristianos que participaban en un funeral perdieron la vida el 6 de enero de 2012 en Mubi;

F.

Considerando que, el 26 de febrero de 2012, dos terroristas suicidas de Boko Haram detonaron un vehículo cargado de explosivos frente a una iglesia en la ciudad de Jos, matando a tres personas e hiriendo a 38; que, el 21 de febrero de 2012, varios extremistas detonaron una bomba frente a una iglesia en la ciudad de Suleja, hiriendo a cinco personas;

G.

Considerando que, el 4 de marzo de 2012, Boko Haram anunció que lanzaría una serie de ataques coordinados con el fin de aniquilar a la totalidad de la comunidad cristiana que vive en las regiones del norte del país;

H.

Considerando que las libertades de religión, creencia, conciencia y pensamiento son valores fundamentales y universales y elementos esenciales de la democracia; que la Unión Europea ha manifestado reiteradamente su compromiso con las libertades de religión, creencia, conciencia y pensamiento, haciendo hincapié en que los gobiernos tienen el deber de garantizar estas libertades en todo el mundo;

I.

Considerando que Boko Haram está acusado de la muerte de más de 900 personas en cerca de 160 ataques distintos perpetrados desde julio de 2009; que varios informes recientes apuntan a una posible conexión entre Boko Haram y AQMI (Al Qaeda en el Magreb Islámico), que podría representar una grave amenaza para la paz y la seguridad en la región del Sahel y en el África Occidental;

J.

Considerando que, en respuesta a la oleada de violencia, el Presidente Goodluck Jonathan declaró el 31 de diciembre de 2011 el estado de emergencia en varios Estados y cerró temporalmente las fronteras con Chad, Camerún y Níger; que el Presidente ha admitido que Boko Haram se ha infiltrado en las instituciones del Estado y en las fuerzas de seguridad, y que se supone que funcionarios corruptos han facilitado armas a Boko Haram;

K.

Considerando que los problemas en Nigeria se deben a la falta de desarrollo económico y que la tensión hunde sus raíces en décadas de resentimiento entre grupos autóctonos que tratan de hacerse con el control de las tierras fértiles con migrantes y colonos del norte musulmán de lengua hausa;

L.

Considerando que una solución pacífica de los conflictos implica el respeto de los derechos humanos, el acceso a la justicia y el fin de la impunidad, así como un acceso equitativo a los recursos y una redistribución de los ingresos en un país rico en petróleo como es Nigeria;

M.

Considerando que, aunque Nigeria es el octavo productor mundial de petróleo, la mayoría de sus 148 millones de habitantes vive por debajo del umbral de la pobreza;

N.

Considerando que el Gobierno nigeriano gasta unos 8 000 millones de dólares estadounidenses al año en subvenciones al combustible; que, en países ricos en recursos y con enormes diferencias entre ricos y pobres como Nigeria, el combustible subvencionado es uno de los pocos beneficios que concede gota a gota un Gobierno afectado por una corrupción infame, que ha dilapidado los beneficios del petróleo;

O.

Considerando que, a principios de este año, las violentas protestas públicas y una huelga general de una semana obligaron al Presidente Goodluck Jonathan a restablecer en parte las subvenciones al combustible; que las instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, argumentan que las subvenciones podrían utilizarse mejor para financiar la educación, la sanidad y otros servicios;

P.

Considerando que la mala gestión y el derroche de los importantes recursos naturales del país, como el petróleo, por parte de la élite dirigente, apenas se han corregido; que, además, los sucesivos vertidos de petróleo debido a las operaciones de empresas petroleras multinacionales, el sabotaje de oleoductos, el robo de crudo y la combustión en antorcha generalizada han causado una grave contaminación del Delta del Níger; que, de acuerdo con un informe de las Naciones Unidas, la rehabilitación medioambiental de la región petrolera de Ogoni podría convertirse en la operación de limpieza de petróleo de mayor envergadura y a más largo plazo del mundo, si se quieren recuperar plenamente el agua potable, la tierra, los arroyos y otros ecosistemas contaminados;

Q.

Considerando que la Ministra de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social, Hajia Zainab Maina, se ha manifestado contra la elevada incidencia de las violaciones y la violencia sexual contra las mujeres en el país, y ha declarado que para hacer frente a esta preocupante realidad es imprescindible que se apruebe el proyecto de ley sobre la violencia contra las personas;

R.

Considerando que, en virtud del Código Penal federal de Nigeria, la conducta homosexual acarrea sentencias de hasta 14 años de cárcel; que, en algunos Estados donde se aplica la ley islámica, la conducta homosexual masculina consentida se castiga con la pena de muerte, y que, en el caso de las mujeres, las penas son de flagelación y seis meses de cárcel; que, por otra parte, se ha adoptado recientemente una legislación federal que tipifica como delito el matrimonio entre personas del mismo sexo, que se castiga con penas de hasta 14 años de cárcel; que la Asamblea Nacional ya había intentado en dos ocasiones introducir este tipo de legislación, pero que no pudo hacerlo debido a la presión de los activistas nacionales e internacionales a favor de los derechos humanos;

S.

Considerando que los sindicalistas y activistas a favor de los derechos humanos Osmond Ogwu y Raphael Elobuike están presos en la cárcel federal de Enugu, en el sureste del país, acusados del intento de asesinato de un policía tras su detención en una manifestación de trabajadores el 24 de octubre de 2011; que, según Amnistía Internacional y Human Rights Watch, la acusación no dispone de pruebas contra ellos;

T.

Considerando que la UE es un importante donante financiero para Nigeria; que la Comisión Europea y el Gobierno Federal de Nigeria firmaron el 12 de noviembre de 2009 el Documento Estratégico de la Comisión correspondiente a Nigeria y el Programa Indicativo Nacional para el período 2008-2013, en virtud del cual la UE financiará proyectos orientados, entre otros, a la paz, la seguridad y los derechos humanos;

U.

Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú revisado, la UE mantiene, con carácter periódico, un diálogo político con Nigeria sobre los derechos humanos y los principios democráticos, incluida la discriminación étnica, religiosa y racial;

1.

Condena enérgicamente la reciente ola de violencia, en particular los ataques perpetrados por la secta terrorista islamista Boko Haram, y la trágica pérdida de vidas en las regiones afectadas de Nigeria, y hace extensivas sus condolencias a los familiares de las víctimas y a los heridos;

2.

Insta a todas las comunidades a que se contengan y busquen medios pacíficos para resolver las diferencias entre grupos religiosos y étnicos en Nigeria;

3.

Insta al Gobierno de Nigeria a que acabe con la violencia lo antes posible y a que garantice la seguridad y la protección de su población y el respeto de los derechos humanos;

4.

Pide al Presidente de Nigeria que aliente el diálogo entre las distintas religiones y convicciones y que refuerce la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

5.

Destaca la importancia de un sistema judicial independiente, imparcial y accesible para acabar con la impunidad e incrementar el respeto por el Estado de Derecho y los derechos fundamentales de la población;

6.

Pide al Gobierno Federal que lleve a cabo una investigación de las causas de los recientes actos de violencia y se asegure de que los autores de dichos actos son llevados ante la justicia; pide asimismo al Gobierno Federal que adopte medidas severas contra Boko Haram, que está potenciando su fuerza mediante la explotación de una tensión religiosa muy enraizada en Nigeria;

7.

Subraya la importancia de la cooperación regional para hacer frente a la amenaza que entraña la posible conexión entre Boko Haram y AQMI; alienta a los países de la región a profundizar su cooperación, también a través de las organizaciones regionales pertinentes, con el fin de evitar sinergias entre Boko Haram y AQMI; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que presten su apoyo a estos esfuerzos regionales;

8.

Condena enérgicamente el asesinato del ciudadano británico Chris McManus y del ciudadano italiano Franco Lamolinara, dos ingenieros que trabajaban para una empresa de construcción italiana y que permanecieron secuestrados por AQMI a lo largo de diez meses al norte de Nigeria, durante un intento de rescate fallido el 8 de marzo de 2012, y hace extensivas sus condolencias a los familiares de las víctimas;

9.

Pide que se lleve a cabo un examen más exhaustivo sobre las causas profundas del conflicto, incluidas las tensiones sociales, económicas y étnicas, y que se eviten explicaciones generales y simplistas basadas únicamente en la religión, que no sentarán las bases para una solución duradera y a largo plazo de los problemas de la región;

10.

Pide al Gobierno Federal que proteja a su población y trate las causas reales de la violencia asegurando la igualdad de derechos a todos los ciudadanos y abordando los problemas relacionados con el control de las tierras fértiles, el desempleo y la pobreza;

11.

Pide al Gobierno Federal que luche contra la corrupción, la pobreza y la desigualdad y que impulse reformas sociales, políticas y económicas con el fin de crear un Estado democrático, estable, seguro y libre, que tenga en cuenta los derechos humanos;

12.

Hace un llamamiento a las autoridades para que aborden los verdaderos agravios que sufren los ciudadanos que viven en las zonas del norte del país, mucho más pobres que algunos Estados del sur, y den prioridad a la mejora de sus míseras condiciones de vida, sin olvidar a otros Estados del sur que tienen problemas similares;

13.

Pide a las autoridades nigerianas y a las empresas extranjeras que operan en el sector petrolero de Nigeria que contribuyan a fortalecer la gobernanza, aumentado la transparencia y la responsabilidad en el sector extractivo, y pide a las empresas que se unan a la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas y hagan público lo que pagan al Gobierno de Nigeria;

14.

Subraya la necesidad de que las autoridades nigerianas y las empresas multinacionales del petróleo hagan cuanto esté en su mano para poner fin a la continua contaminación y apliquen las recomendaciones contenidas en el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, con el fin de reparar los daños medioambientales debidos a la contaminación por petróleo;

15.

Insta encarecidamente a las autoridades nigerianas a que garanticen la aprobación del proyecto de ley sobre la violencia contra las personas, y espera que esta ley sirva para detener la gran incidencia de la violencia sexual y otros actos de violencia perpetrados contra las mujeres;

16.

Pide la derogación de la actual legislación que tipifica como delito la homosexualidad y, en algunos casos, la castiga con la lapidación; pide al Parlamento nigeriano que rechace la ley sobre prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo ya que, en caso de aprobarse, las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (tanto nigerianas como extranjeras) correrían un grave riesgo de ser víctimas de violencia y arresto;

17.

Pide al Gobierno que libere al dirigente sindical Osmond Ugwu y al sindicalista Raphael Elobuike, al no existir pruebas contra ellos en el proceso iniciado por la fiscalía;

18.

Reitera su preocupación por lo que se refiere al respeto pleno y efectivo del derecho a la libertad de religión de todas las minorías religiosas en algunos terceros países; pone de relieve, en este contexto, que la libertad de culto no es más que una de las vertientes de la libertad de religión, ya que esta última incluye la libertad para cambiar de religión y para manifestar dicha religión, individual o colectivamente, en público o en privado o en la esfera institucional, a través de la enseñanza, la práctica y la observancia; destaca, en este contexto, que el elemento público es fundamental para la libertad de religión, y que impedir a los creyentes cristianos y otros que expresen su fe en público, al tiempo que se reduce su religión a un fenómeno privado, vulnera gravemente su derecho a la libertad religiosa;

19.

Destaca que, en muchos lugares del mundo, siguen existiendo obstáculos que impiden la libre profesión de la fe o las creencias y pide a la Alta Representante, Catherine Ashton, y a la Comisión que insistan en esas cuestiones en el marco de sus iniciativas pertinentes relacionadas con los derechos humanos;

20.

Pide a la Alta Representante, responsable del Servicio Europeo de Acción Exterior, que tome medidas en relación con Nigeria en las que se combine la diplomacia con la cooperación para el desarrollo a largo plazo, con el fin de alcanzar la paz, la seguridad, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos;

21.

Insta a la UE a que prosiga el diálogo político con Nigeria de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú revisado, y a que, en este contexto, aborde las cuestiones relacionadas con los derechos humanos universales, incluidas las libertades de pensamiento, conciencia, religión o creencia y la no discriminación por motivo alguno, tal como se consagran en los instrumentos universales, regionales y nacionales sobre los derechos humanos;

22.

Encarga a su Presidente que trasmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno Federal de Nigeria, a las instituciones de la Unión Africana y de la Comunidad Económica de Estados del África Occidental (CEDEAO), al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano (PAP).