20.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 239/1


Jueves 2 de febrero de 2012
Política exterior de la UE respecto de los países BRIC y otras potencias emergentes

P7_TA(2012)0017

Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2012, sobre la política exterior de la UE frente a los países BRICS y otras potencias emergentes: objetivos y estrategias (2011/2111(INI))

2013/C 239 E/01

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, en particular su apartado h), que dispone que la Unión definirá y ejecutará políticas comunes y acciones y se esforzará por lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales con el fin de promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y en una buena gobernanza mundial,

Vista la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (1),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, sobre el Informe Anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) en 2008, presentado al Parlamento Europeo en aplicación de la parte II, sección G, artículo 43 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 (2),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 16 de septiembre de 2010, en lo relativo a las relaciones de la UE con sus socios estratégicos,

Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre flujos migratorios provocados por la inestabilidad: ámbito de aplicación y papel de la política exterior de la UE (3),

Vista su Recomendación, de 8 de junio de 2011, destinada al Consejo sobre el 66o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (4),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre una estrategia eficaz para Europa en relación con las materias primas (5),

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización (6),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un presupuesto para Europa 2020» (COM(2011)0500),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0010/2012),

A.

Considerando que la creciente importancia política y económica de Brasil, Rusia, la India, China y Sudáfrica (los países BRICS) trae consigo un aumento de la importancia de estos países en términos de política exterior;

B.

Considerando que los países BRICS y otras economías emergentes podrían ser cada vez más importantes en términos de política exterior en la escena mundial si se sigue consolidando su crecimiento económico;

C.

Considerando que se estima que siete países emergentes (Brasil, Rusia, la India, China, Indonesia, México y Turquía) dispondrán de unas economías más grandes que el conjunto de los países del G-7 (EE.UU., Japón, Canadá, el Reino Unido, Alemania, Francia e Italia) en 2050; que se estima que China se convertirá en la mayor economía del mundo en términos de producto interior bruto antes de 2020; que la India podría convertirse en la economía de más rápido crecimiento del mundo antes de 2050; que, en 2050, China, los EE.UU. y la India podrían representar colectivamente el 50 % de la economía mundial; que la UE podría adquirir una dimensión comparable en términos generales a cualquiera de estos países si actuase como una entidad política única y fuerte; que esa dimensión comparable es clave para mantener su influencia política y para poder seguir fomentando valores universales en el nuevo sistema multipolar de gobernanza mundial que se está configurando; que esto debería hacerse en el marco de una política exterior dirigida a fomentar la asociación, la cooperación y la gobernanza compartida basada en valores comunes;

D.

Considerando que el proceso de consolidación de unas grandes potencias en los ámbitos de la economía y la política exterior, como los BRICS, ha contribuido a que surgiera un sistema multipolar, donde el liderazgo a escala mundial se comparte cada vez más entre varios países y bloques regionales de países; que ese sistema multipolar conlleva un desplazamiento progresivo del poder económico global hacia los BRICS y otras economías emergentes, y puede suponer también un desplazamiento del liderazgo y del impulso positivo, en términos de política exterior, desde las potencias establecidas hacia las potencias emergentes; que la crisis económica actual ha acelerado la transición hacia un sistema multipolar; que la aparición de nuevos actores globales puede convertirse en una valiosa oportunidad para una asociación constructiva entre las potencias emergidas y las emergentes y para la acción concertada ante los problemas y retos globales;

E.

Considerando que los retos transnacionales —como el cambio climático, las cuestiones reglamentarias globales, el acceso a materias primas y tierras raras, el terrorismo, la lucha contra los movimientos radicales ajenos a los Estados, el desarrollo sostenible, y la estabilidad y la seguridad políticas mundiales— harán necesario un enfoque incluyente, regido por normas y basado en la asociación, unos valores comunes, el consenso, la estrecha consulta y la cooperación con las nuevas potencias emergentes, si realmente se quieren encontrar soluciones comunes y eficaces a los retos transnacionales; considerando que la UE podría y debería tomar la iniciativa en este sentido;

F.

Considerando que, sin un nuevo sistema de gobernanza mundial basado en consultas estrechas y en la cooperación con los BRICS y otras economías emergentes, pocos incentivos habrá para la cooperación internacional y la acción concertada sobre importantes temas mundiales, con el riesgo potencial de: i) fragmentación política y económica y emergencia de agendas mundiales en competencia y de áreas regionales separadas, ii) desintegración de estructuras económicas y flujos de inversiones a escala mundial, y iii) creación de bloques regionales de influencia con una coordinación internacional muy limitada y sin posibilidad de solución concertada para los retos transnacionales;

G.

Considerando que las grandes dimensiones demográficas de los BRICS y otras potencias emergentes, frente a la decreciente demografía del Occidente, otorgarán mayor autoridad a estos países en los foros internacionales, dado que los BRICS y otras potencias emergentes podrán reivindicar una mayor representatividad de la gran mayoría de la población mundial; considerando que ello implica la necesidad de reformar el sistema de gobernanza mundial y la estructura de gobernanza de los organismos internacionales, para que puedan ser más representativos del nuevo paisaje económico y político y seguir manteniendo un papel fundamental en los procesos globales de creación de consensos y toma de decisiones;

H.

Considerando que, ante la crisis económica actual y las limitaciones presupuestarias de la UE y de los EE.UU., es urgentemente necesario aunar recursos con otras potencias emergentes para asegurar una arquitectura global coherente y eficiente de la seguridad y la estabilidad, así como una intervención eficaz en ámbitos sensibles con arreglo a objetivos comunes y estrategias y esfuerzos coordinados;

I.

Considerando que el éxito de la transición hacia una economía de ingresos medios puede, en determinadas condiciones, impulsar una política exterior más moderada y orientada a la estabilidad; considerando, no obstante, que en algunos de los países BRICS y otros países emergentes la consolidación de su poder económico y político no siempre ha conllevado esa transición;

J.

Considerando que, a pesar del reciente y espectacular crecimiento económico de la mayoría de los países BRICS, estos mismos países son también los que poseen la mayor concentración individual de pobreza del mundo; que esta situación demuestra que, en la gran mayoría de los casos, el rápido crecimiento económico puede conllevar un aumento de las desigualdades si no se acompaña de un crecimiento favorable a los pobres y de la creación de redes de seguridad;

K.

Considerando que los países BRICS y las actuales economías emergentes no constituyen o integran una agrupación formal de países destinada a desempeñar un papel concreto en los asuntos internacionales y que, por consiguiente, la Unión Europea debería desarrollar relaciones con cada uno de estos países, teniendo en cuenta su singularidad y sus objetivos y fines específicos en política exterior; que la UE debería invertir en asociaciones estratégicas con cada uno de los países BRICS y otras economías emergentes, ya que su papel en la escena internacional es cada vez más importante, en particular en los organismos internacionales, como las Naciones Unidas, como forma de avanzar en el cumplimiento de objetivos comunes, concretamente la paz y la seguridad mundial, el Estado de Derecho en el ámbito nacional o internacional, el fomento de los derechos humanos, la democracia, el desarrollo sostenible y la regulación financiera global;

L.

Considerando que los países BRICS y otras economías emergentes necesitan un marco estable en materia de política exterior y un entorno regulador y de orden público estable que permitan mantener el interés y la inversión en sus economías y sociedades; que los países BRICS y otras economías emergentes deben invertir y ser apoyadas en la consolidación de su estabilidad democrática, política, económica y social;

M.

Considerando que la UE debe desempeñar un papel importante en la transición del poder global como promotor de iniciativas de asociación y de una gobernanza incluyente, pero ha de actuar con rapidez si desea mantener su influencia (o podría verse marginada en términos estratégicos); que para ello será necesario efectuar cambios estratégicos tanto dentro de la UE como en relación con su política exterior, y entre ellos la introducción de una mayor coherencia política;

N.

Considerando que, el 14 de abril de 2011, los líderes de los BRICS emitieron al final de su tercera reunión una declaración conjunta en la que pedían más cooperación internacional y un refuerzo de la gobernanza mundial, y en la que expresaban su apoyo a una diplomacia multilateral con las Naciones Unidas y el G-20; considerando que los cinco países BRICS han estado presentes simultáneamente en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a lo largo de 2011; que los países BRICS han pedido que se modifiquen las estructuras de gobernanza de las instituciones financieras internacionales y de las Naciones Unidas, de manera que reflejen los cambios que ha experimentado la economía mundial y permitan abordar mejor los retos globales actuales;

O.

Considerando que los países BRICS presentan considerables divergencias en sus sistemas políticos y económicos, tendencias demográficas y sociales, y perspectivas de política exterior;

P.

Considerando que las Conclusiones del Consejo Europeo de 16 de septiembre de 2010 destacan que, con arreglo al Tratado de Lisboa, y en consonancia con la Estrategia Europea de Seguridad, la UE y sus Estados miembros actuarán de forma más estratégica para lograr que el verdadero peso de Europa se haga sentir a escala internacional, y que las asociaciones estratégicas de la UE con actores clave a escala mundial constituyen un instrumento de gran utilidad para alcanzar los objetivos e intereses europeos;

Q.

Considerando que los acuerdos comerciales actuales entre la UE y los países BRICS no solo son mutuamente beneficiosos en términos económicos, sino también políticamente beneficiosos para ambas partes;

R.

Considerando que la UE debe desempeñar un papel proactivo en la construcción de un sistema de las Naciones Unidas incluyente y representativo, basado en la asociación, que pueda contribuir efectivamente a la gobernanza mundial y a la búsqueda de soluciones globales, a la paz y la seguridad, a la democracia, a los derechos humanos y a un orden internacional basado en el Estado de Derecho; considerando que, de conformidad con el artículo 21 del Tratado UE, la UE se ha comprometido formalmente a promover un multilateralismo eficaz con unas Naciones Unidas fuertes en su centro;

S.

Considerando que, a lo largo de los años, la UE ha desarrollado asociaciones estratégicas bilaterales con los países BRICS basadas en valores e intereses compartidos con el fin de mejorar las relaciones y potenciar la cooperación a todos los niveles; que en muchos casos estas asociaciones estratégicas han resultado inadecuadas, en particular para promover la democracia, fortalecer el Estado de Derecho y definir un enfoque común para la resolución de conflictos;

T.

Considerando que es necesario buscar urgentemente la manera de reforzar la cooperación dentro del sistema de las Naciones Unidas y en el seno de los Grandes Grupos (G-7 o G-20), así como de mejorar la coordinación de sus trabajos;

U.

Considerando que el Grupo de los Veinte (G-20), cuyos Estados miembros representan el 80 % del PIB mundial y el 65 % de la población del planeta, se ha convertido en un foro importante de cooperación global, pero que es importante resolver el problema de su representatividad y decidir su lugar exacto en una arquitectura multilateral;

1.

Destaca que la crisis económica actual ha demostrado la interdependencia existente entre las potencias emergentes y los BRICS y otros países emergentes; resalta los vínculos profundos y recíprocos que existen entre el crecimiento económico estable de las economías desarrolladas y el crecimiento económico estable de las economías emergentes; subraya la naturaleza positiva de esta interdependencia, así como el carácter mutuamente beneficioso de los lazos políticos y económicos entre las economías desarrolladas y las economías emergentes; cree, por lo tanto, que la UE y sus Estados miembros han de procurar profundizar el diálogo político y la comprensión con los BRICS y otros países emergentes, también a escala individual, con un espíritu de asociación y con el objetivo general de instaurar un nuevo sistema de gobernanza que sea incluyente; considera, por otra parte, que la celebración de reuniones regulares de alto nivel entre la UE y los distintos BRICS supondría una valiosa oportunidad para construir relaciones de confianza, acercar posiciones y alentar a los países BRICS a que asuman más responsabilidades en un nuevo sistema de gobernanza mundial, sobre la base de una responsabilidad compartida, enfoques comunes y acciones coordinadas más estrechamente; opina que el instrumento de las asociaciones estratégicas podría aportar sinergias útiles para el logro de esos objetivos;

2.

Considera que las relaciones entre las potencias establecidas, por un lado, y los BRICS y otras potencias emergentes, por otro, tienen una dimensión económica importante, pero son esencialmente políticas y deberían organizarse por tanto dentro de un marco político, ya que todos los países afectados comparten el interés de garantizar un sistema efectivo de gobernanza mundial y de hacer frente juntos, con un espíritu de cooperación y consulta y con la convergencia de las posiciones políticas, a los riesgos para la estabilidad y la seguridad globales que puedan suponer una amenaza para el crecimiento económico sostenible a escala mundial y para su potencial en el futuro; solicita, por consiguiente, que se potencie la cooperación entre la UE y los BRICS, también mediante asociaciones con distintos países BRICS a título individual, en todos los asuntos de interés internacional;

3.

Destaca que, si bien los BRICS pueden adoptar posiciones similares en cuestiones de política exterior, les separan importantes diferencias en los ámbitos político, económico y social; señala, en particular, que sus sistemas políticos van desde fuertes regímenes autoritarios hasta democracias creíbles y estables; pide a la UE, en este sentido, que intensifique sus relaciones y desarrolle sinergias, en particular con aquellos BRICS que verdaderamente comparten y respetan los valores democráticos y se esfuerzan por establecer una economía social de mercado;

4.

Cree que la influencia de la UE no disminuirá con la emergencia de nuevas potencias económicas y de política exterior, pero considera que la UE debe desempeñar un papel importante a la hora de promover la comprensión recíproca de las opciones políticas y debe dar muestras de liderazgo en las respuestas a los retos globales; considera que la UE y sus socios transatlánticos deberían centrarse en el logro de las economías de escala necesarias y desarrollar esfuerzos concertados que les permitan interactuar con las potencias emergentes de manera constructiva y eficaz, a escala tanto bilateral como multilateral, y en un espíritu de verdadera asociación y cooperación eficaz; señala la necesidad de desarrollar un sistema incluyente de gobernanza mundial basado en la cooperación y coordinación con los BRICS y otros países emergentes, según el caso, en beneficio de todos; señala también el papel fundamental de la UE y de sus socios transatlánticos en la promoción de un sistema incluyente de gobernanza mundial; subraya que la UE debería actuar de forma más estratégica para que el verdadero peso de Europa se haga sentir a escala internacional, en particular gestionando las implicaciones de la interdependencia, impulsando reformas de la gobernanza mundial y poniendo en marcha iniciativas colectivas en ámbitos como el Estado de Derecho, un medio ambiente sostenible y la seguridad regional, a través de una interacción constructiva con los BRICS y otras potencias emergentes;

5.

Acoge con satisfacción el concepto de asociaciones estratégicas bilaterales, e insta al Consejo y al SEAE a que lo lleven a la práctica; considera que las asociaciones estratégicas constituyen una herramienta prometedora y potencialmente transformadora para organizar y promover las relaciones de la UE con actores clave de la escena mundial, incluidos los BRICS y otras potencias emergentes; recomienda que la UE utilice este instrumento para aplicar programas tanto bilaterales como multilaterales y para desarrollar vínculos significativos entre ambos; subraya que la coherencia interna es fundamental para que la UE actúe y sea percibida como un auténtico interlocutor estratégico con los BRICS y otras potencias emergentes;

6.

Observa que, en el pasado, los BRICS han coordinado sus posiciones en materia de política exterior en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en determinados casos, especialmente al principio de las crisis libia y siria y, además, al aplazar la votación sobre la función de la UE en la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como adoptando posiciones coincidentes sobre Costa de Marfil y Sudán; señala, a este respecto, que puede parecer que los BRICS desafían el actual sistema de gobernanza internacional, pero que el diálogo democrático, el compromiso político, inclusive a título individual, y una verdadera asociación pueden introducir en los foros sinergias positivas y facilitar un nuevo sistema incluyente de gobernanza mundial; cree que la UE debería tener debidamente en cuenta el nuevo peso, en términos políticos y económicos, de los BRICS y otras potencias emergentes, ya que ello puede contribuir a una reforma ordenada de la gobernanza mundial, basada en una plataforma convergente y sin efectos desestabilizadores;

7.

Observa que los BRICS han demostrado capacidad de integración regional y, por tanto, la capacidad de participar en sistemas de gobernanza multipolares; cree que ello es una prueba más del interés que pueden tener los BRICS en contribuir a la gobernanza mundial; considera, por consiguiente, que los BRICS y otros países emergentes están en una fase de definición de su orientación estratégica en términos de política exterior para convertirse así en socios de las potencias emergidas y defensores de un sistema de gobernanza mundial basado en valores universales, en la asociación y en la integración;

8.

Cree que, en vista de los intereses políticos y económicos y de la magnitud, el papel regional y las aspiraciones de los BRICS, estos podrían intentar actuar como grupo en cuestiones de política exterior, pero reconoce que las dimensiones individuales también son importantes; considera, en este contexto, que además de considerar a los BRICS como un grupo de Estados potencialmente cohesivo en materia de política exterior, la UE también debería dar un enfoque individual a sus relaciones con estos países, aunque manteniendo un enfoque sistémico y coordinado; considera, en este sentido, que un enfoque de este tipo permitirá a la UE generar economías de escala a través de asociaciones con los distintos países BRICS, obtener los mejores resultados para sus intereses y su papel en las distintas regiones y contribuir a la consolidación de un orden multipolar con un equilibrio político y económico entre las economías emergidas y emergentes sobre la base de un sistema incluyente fundamentado en el diálogo, la colaboración y las asociaciones bilaterales o multilaterales;

9.

Considera, por otra parte, que las considerables divergencias que presentan los BRICS en lo relativo a sus sistemas políticos y económicos, tendencias demográficas y sociales, y perspectivas de política exterior, deberían ser la base de una política matizada de la UE hacia estos países y reflejarse en dicha política, orientada a crear sinergias con los distintos BRICS y otros países emergentes y a desalentar la creación o la consolidación de grupos alternativos potencialmente cohesivos de Estados en materia de política exterior; insta a la UE y a sus Estados miembros, en este contexto, a que desalienten el atrincheramiento y la competencia estratégica entre bloques de potencias emergidas y emergentes, respectivamente; sostiene que, con el fin de promover una acción colectiva internacional y la reforma de la gobernanza mundial, la UE debe utilizar su influencia en una variada gama de interacciones bilaterales, multilaterales y entre agentes que no sean los propios Estados, y crear coaliciones sobre cuestiones concretas que traspasen la división mundial entre potencias emergidas y emergentes;

10.

Considera que la UE debe formular su posición respecto a una relación más estrecha con los países BRICS, aun teniendo en cuenta que la visión de la UE y la de estos países en relación con los compromisos vinculantes y los regímenes institucionalizados podrían no ser siembre iguales; cree asimismo que podría obtenerse el apoyo de los países BRICS a un multilateralismo eficaz a cambio de una mayor representación en las instituciones internacionales pertinentes; insiste en que los desafíos que plantea el ascenso de los países BRICS deben considerarse como una oportunidad y no como un problema;

11.

Considera que las relaciones con los países BRICS deben basarse en diálogos bilaterales orientados a fomentar una mayor democratización y la consolidación del Estado de Derecho, una buena gobernanza, la convergencia reglamentaria, la coordinación de posiciones comunes en los foros internacionales y la intensificación de las relaciones con la UE;

12.

Subraya la importancia de Brasil como potencia líder del proceso de integración regional Mercosur; acoge con satisfacción el renovado Plan de acción conjunto para la asociación estratégica entre la UE y Brasil de 2012-2014, así como los compromisos mutuos adquiridos en los ámbitos del fomento de la democracia y de las reformas del sistema multilateral de gobernanza; insta a ambas partes a que cumplan sus compromisos y contribuyan a la reforma de la arquitectura financiera mundial; recuerda la oferta de la Presidenta Rousseff en relación con el apoyo a la UE para que supere su crisis de la deuda soberana, y reconoce la interrelación entre ambos; aboga por una conclusión justa y equilibrada del Programa de Doha para el Desarrollo y del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur, que será el acuerdo de asociación más importante jamás firmado por la UE, ya que aglutinará a una población de 750 millones de habitantes con una cifra de comercio de 125 000 millones de dólares anuales; toma nota de la solicitud de Brasil de que se liberalicen por completo los visados, y pide a la Comisión que presente una propuesta en ese sentido;

13.

Destaca el papel indispensable que desempeña la asociación estratégica UE-Rusia para mantener la paz y la seguridad en Europa, potenciar el comercio y el desarrollo económico, preservar la seguridad energética y hacer frente a los retos transnacionales; considera que, a largo plazo, el ascenso de las potencias asiáticas puede facilitar un mayor alineamiento de intereses y una cooperación estratégica más estrecha entre la UE y Rusia; cree que dicha cooperación es vital para avanzar en cuestiones de importancia global, como la proliferación nuclear, el terrorismo, el cambio climático o la migración ilegal;

14.

Resalta la importancia y el potencial de la asociación estratégica UE-India; considera que, en el contexto de la crisis económica mundial actual, algunas cuestiones, como la crisis social, el cambio climático, los flujos migratorios y la seguridad mundial, deberían abordarse en el marco de una asociación más profunda entre la India y la UE; observa, por otra parte, que las negociaciones en curso sobre un acuerdo de libre comercio están reforzando las relaciones UE-India; considera, no obstante, que esta relación no debería limitarse a los asuntos comerciales; es partidario de que se reconstituya una agrupación homóloga a la Delegación del Parlamento Europeo para las Relaciones con la India, tras la experiencia del Grupo por la Amistad India-Europa existente en el Parlamento de la India antes de las elecciones de 2009;

15.

Subraya la importancia de China como gran potencia económica y destaca el papel esencial que desempeña en la recuperación económica global; recuerda, en este sentido, la necesidad de que, diez años después de su adhesión, China cumpla con las obligaciones que contrajo en el seno de la OMC; pide, por otra parte, a la Unión Europea y a sus Estados miembros y a China que aborden los retos y amenazas comunes para la paz y la seguridad internacionales, también mediante una mayor cooperación para encontrar una solución diplomática a la crisis nuclear de Irán; insta a ambas partes a que fomenten un comercio más equilibrado entre ellas, en particular intensificando sus esfuerzos para concluir las negociaciones sobre un nuevo acuerdo de asociación y cooperación, con el fin de que este marco haga realidad el potencial de la asociación estratégica UE-China;

16.

Subraya la naturaleza estratégica de las relaciones UE-Sudáfrica; acoge con satisfacción el resultado positivo de la IV Cumbre UE-África de septiembre de 2011, en particular la convergencia de puntos de vista sobre la situación en Libia; insta a la UE y a Sudáfrica a que concluyan lo antes posible las negociaciones sobre un nuevo acuerdo de asociación económica; sostiene que Sudáfrica, habida cuenta del éxito de su transición pacífica a la democracia y de su papel como potencia regional, puede ser una fuerza importante para promover la democracia y la buena gobernanza, fomentar la integración económica regional y apoyar la reconciliación nacional en toda África, así como un interlocutor clave para la UE en estos esfuerzos; resalta la importancia que reviste una estrecha cooperación entre la UE y Sudáfrica sobre el cambio climático, el desarrollo sostenible y la reforma de las instituciones internacionales;

17.

Considera que, ante la creciente importancia de los BRICS y otras potencias emergentes y del sistema multipolar de gobernanza que se está configurando, el G-20 podría ser un foro útil y especialmente apropiado para el logro de consenso y para un proceso de toma de decisiones que sea incluyente, esté basado en la asociación y sea capaz de fomentar la convergencia, incluida la convergencia reglamentaria; considera que, a pesar de la creciente importancia del G-20, el G-7 podría desempeñar un papel clave como foro consultivo, de coordinación y de logro de consenso para las potencias establecidas, con miras al diálogo con los BRICS y otras potencias emergentes, antes de las reuniones del G-20; considera que la existencia del G-8 también debe aprovecharse para intentar acercar posiciones con Rusia con el fin de afrontar los retos comunes de manera coordinada y eficaz; respalda la dimensión parlamentaria del G-20, y considera necesario consolidarla aún más e involucrarla en mayor medida en los procesos de toma de decisiones con objeto de garantizar el refuerzo del diálogo y el control democráticos; apoya además la creación de un foro consultivo paralelo al G-20 que reúna a organizaciones no gubernamentales y a los principales representantes de la sociedad civil y de las empresas de los Estados del G-20;

18.

Considera que la crisis actual de la deuda soberana supondrá una prueba importante para que el G-20 demuestre que es un foro eficaz para el diálogo político estratégico y capaz de promover un verdadero sistema mundial de gobernanza económica y financiera que refleje la interdependencia entre las economías desarrolladas y las economías emergentes, establezca los fundamentos para la eliminación de los desequilibrios sistémicos, que pueden ser especialmente perjudiciales para las economías en desarrollo y, a largo plazo, para las emergentes, y promueva la solidaridad en foros internacionales como el Fondo Monetario Internacional;

19.

Pide a la UE que intensifique el diálogo político y la cooperación con los países BRICS para impulsar aún más la reforma de las instituciones de gobernanza económica y financiera mundial, es decir, las instituciones de Bretton Woods, con el objetivo de asegurar una amplia representación de todos los países miembros que refleje los cambios en materia de peso económico;

20.

Considera que las potencias emergidas deberían apoyar a los organismos regionales en los que participan los BRICS y otros países emergentes, como ASEAN o Mercosur, incluidos sus procesos de construcción institucional y creación de capacidades, y asegurar una presencia diplomática de alto nivel en las reuniones de estos organismos;

21.

Toma nota de la posibilidad de que, dada la creciente importancia global y regional de China, la India y otros países emergentes en Asia, tanto los Estados Unidos de América como la UE desplacen progresivamente su atención, su inversión política y sus recursos principales hacia el Pacífico y perciban la dimensión del Atlántico Norte y la cooperación mutua como menos estratégicas; señala, además, que Asia tendrá que desempeñar un papel cada vez más importante en la agenda exterior de la UE y de sus Estados miembros; pide que se coordinen mejor las políticas de los EE.UU. y de la UE de cara a China, la India y otros países emergentes de Asia con el fin de evitar una disociación de esas políticas; cree firmemente que, mediante la coordinación de sus esfuerzos, los EE.UU. y la UE lograrán las sinergias políticas necesarias para participar en un verdadero diálogo positivo y constructivo con los BRICS y otros países emergentes; considera que, sin perjuicio del G-7, unas cumbres regulares UE-EE.UU. brindarían la oportunidad de definir objetivos comunes y coordinar las estrategias en cuestiones de importancia mundial, incluida la gobernanza económica, con el fin de adoptar una orientación común hacia las potencias emergentes; recuerda que las relaciones transatlánticas revisten una importancia fundamental, tanto desde el punto de vista económico como desde el punto de vista político, y destaca la sólida relación económica que existe entre los Estados Unidos de América y la UE; considera que el Consejo Económico Transatlántico y el Diálogo de Transatlántico de Legisladores también podrían ofrecer una oportunidad para el diálogo y para hacer un balance de la situación y deberían incluir, por tanto, una reflexión sobre las relaciones estratégicas de la UE y de los EE.UU. con los BRICS y otros países emergentes importantes y sobre la forma de fomentar una convergencia reglamentaria con esos países; recuerda la necesidad de establecer un Consejo Político Transatlántico como órgano ad hoc de consulta y coordinación sistemática de alto nivel en materia de política exterior y de seguridad entre la UE y los EE.UU.;

22.

Destaca que, en cuestiones de alcance global o relacionadas con la gobernanza mundial, la UE —y no sus Estados miembros— debería ser la interlocutora de las potencias emergidas, de los BRICS y de otros países emergentes; cree que, con vistas a conseguir una postura política coherente hacia los BRICS y otras potencias emergentes, es fundamental que los Estados miembros desarrollen sus relaciones bilaterales con la máxima transparencia y teniendo en cuenta cómo pueden repercutir dichas relaciones en las políticas y posiciones de la UE; cree que la UE debería esforzarse por conseguir una mayor cohesión política y económica con el fin de mantener su influencia política y un papel esencial en el sistema multipolar que se está configurando y de ser percibida por los BRICS y por los nuevos países emergentes como un actor necesario y valioso;

23.

Destaca que la coordinación general de la política exterior de la UE hacia los BRICS y otras potencias emergentes debe ser garantizada por la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de conformidad con los artículos 18, apartado 4, y 21, apartado 3, del Tratado UE; considera que la UE debe esforzarse por lograr, bajo la coordinación de la Alta Representante, una mejor articulación de la política exterior y de seguridad con las políticas sectoriales de la UE, tales como el desarrollo, la seguridad energética, el comercio, el acceso a las materias primas y tierras raras, el cambio climático y la migración, con objeto de aprovechar las sinergias y garantizar un enfoque de la política exterior coherente y sistémico orientado a lograr el respeto universal del Estado de Derecho, los derechos humanos y la gobernanza democrática; considera que el concepto de «socios estratégicos» de la UE debería ser perfeccionado y definirse mejor, de manera que refleje esos objetivos fundamentales; recuerda las conclusiones de la COP 17 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), y resalta la necesidad permanente de impulsar un esfuerzo coherente y coordinado con los BRICS para alcanzar un acuerdo progresivo;

24.

Considera que un enfoque coherente de la política exterior a escala de la UE implica también una mejor coordinación entre el Presidente del Consejo Europeo, la Alta Representante, el Consejo, el Parlamento y la Comisión sobre cuestiones relacionadas con los programas de los G-7, G-8 y G-20;

25.

Toma nota de que la UE debería tener la capacidad de ajustar y reformar sus estructuras de gobernanza interna con el fin de garantizar un proceso de toma de decisiones capaz de reflejar su pluralidad y de lograr consenso; subraya la importancia de que el funcionamiento del SEAE refleje un enfoque coherente de la política exterior a escala de la UE hacia los BRICS y otros países emergentes; considera que el SEAE debe revisar y reforzar, en estrecha consulta con el Parlamento, las asociaciones estratégicas con los distintos países BRICS, aprovechando sus características específicas y su potencial para crear sinergias y cooperar con la UE; insta al SEAE a que diseñe mecanismos de coordinación horizontal y vertical que permitan que la política exterior de la UE se beneficie de las sinergias institucionales de la UE y de la densidad y profundidad de los vínculos bilaterales de los Estados miembros con socios estratégicos, como los BRICS y otras potencias emergentes; opina que, con respecto a los BRICS, además de su organización según orientaciones geográficas y temáticas, el SEAE debería establecer un mecanismo de coordinación ad hoc para garantizar que todas las políticas individuales hacia los BRICS sean compatibles desde un punto de vista sistémico, y que las líneas políticas adoptadas se reflejen en el diálogo de la UE con potencias emergidas como los EE.UU., Canadá y Japón; cree que las delegaciones de la UE en los países BRICS y otros países emergentes pertinentes deben establecer vínculos más estrechos entre sí para garantizar un control y un análisis continuos de las relaciones entre los BRICS y las sensibilidades transversales respectivas, lo que permitiría un enfoque más sistémico; considera, a este respecto, que las delegaciones de la UE en los países BRICS deben analizar las posiciones de los BRICS sobre la gobernanza y los retos globales y sobre sus relaciones con los otros países BRICS; considera que la UE debe dedicar nuevos esfuerzos y recursos a liderar el proceso de reforma de un sistema mundial de gobernanza y de los organismos internacionales con el fin de asegurar un proceso de logro de consenso y de toma de decisiones más incluyente a nivel mundial, en particular la reforma del Consejo de Seguridad de las NN.UU. y del multilateralismo financiero global;

26.

Considera que un «multilateralismo eficaz» y una mayor coordinación en los foros multilaterales para tratar las cuestiones de gobernanza mundial deberían seguir constituyendo el centro de una asociación reforzada con los países BRICS; recomienda en particular a la UE que prosiga sus esfuerzos tendentes a comprometer a estos países en esta senda;

27.

Cree que el Parlamento debería participar en las cumbres bilaterales entre la UE y sus socios estratégicos;

28.

Considera que el personal de las delegaciones de la UE en los países BRICS debería incluir a funcionarios de enlace del PE con el fin de fomentar una mayor comprensión de la dimensión parlamentaria nacional en cada uno de esos países, de promover una cooperación más estrecha y un diálogo más intenso entre el PE y los Parlamentos nacionales sobre una base bilateral, y de promover una mayor responsabilidad democrática de los procesos de toma de decisiones en foros internacionales como el G-8 y el G-20; cree que, además de sus delegaciones existentes para las relaciones con Rusia, la India, China y Sudáfrica, respectivamente, se podría considerar también la posibilidad de crear una delegación para las relaciones con Brasil;

29.

Considera que, con miras a garantizar el control democrático efectivo de la elaboración de políticas de la UE hacia los BRICS y otros países emergentes, y con el fin de facilitar un mejor diálogo interparlamentario con esos países, el personal pertinente del PE debe desarrollar competencias especializadas y disponer así de herramientas analíticas apropiadas y de capacidad de control para poder ayudar a los diputados en la promoción de un diálogo efectivo; cree, además, que debería crearse un sistema de intercambio de personal entre el Parlamento y el SEAE con el fin de maximizar las sinergias, el diálogo interinstitucional y la cooperación y promover el intercambio de conocimientos especializados;

30.

Destaca que la profundización de las relaciones y el fortalecimiento de la cooperación política con los BRICS a nivel gubernativo deberían ir acompañados de un diálogo continuado entre las organizaciones de la sociedad civil; pide, en este sentido, al SEAE y a las delegaciones de la UE que creen un marco que facilite e intensifique los contactos interpersonales e intercambios culturales y académicos basados en programas ya existentes y creados ad hoc con vistas a mejorar el entendimiento mutuo y desarrollar acciones e iniciativas comunes;

31.

Insiste en la necesidad de mejorar el diálogo político con los países BRICS por lo que se refiere al respeto de los derechos humanos y de las normas sociales y ambientales; recuerda, a este respecto, que para alcanzar los Objetivos del Milenio es fundamental observar las normas fundamentales del trabajo y la agenda del trabajo digno de la OIT, ya que la garantía de la estabilidad sociopolítica y el aumento del nivel de cualificación de la mano de obra de un país tienen un impacto positivo en su economía;

32.

Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión titulada «Un presupuesto para Europa 2020», antes mencionada, en la que se elabora una propuesta para el diseño de instrumentos y programas financieros en el próximo Marco Financiero Plurianual 2014-2020; subraya que el nuevo instrumento de asociación destinado a apoyar los intereses políticos y económicos de la UE en el resto del mundo y a incluir actividades que no se pueden tomar en consideración para la AOD debe ser un instrumento de política exterior; considera que ese instrumento de asociación podría ayudar a consolidar unos vínculos políticos más fuertes y, al mismo tiempo, unos vínculos económicos más fuertes con determinados países, y aplaude el fomento de la convergencia reglamentaria como uno de sus objetivos; considera asimismo que el Instrumento de Asociación debe comprender líneas de financiación de la diplomacia pública con miras a consolidar las relaciones de los países a título individual con la UE y fomentar la influencia, la asociación y la lealtad; considera, no obstante, que también deberían preverse recursos adicionales para apoyar la democratización, la consolidación del Estado de Derecho, la mejora de la educación y la reducción de las desigualdades sociales; cree que el nuevo diseño de los instrumentos y programas financieros debe dar especial importancia a las líneas de financiación ad hoc que ayudan a las potencias emergentes y a las potencias potencialmente emergentes en la consolidación de sus estructuras democráticas y en el desarrollo de la buena gobernanza y el Estado de Derecho, de organizaciones de la sociedad civil, de buenos sistemas educativos y de la inclusión social progresiva; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de incluir el principio de condicionalidad en todos los programas e instrumentos de la UE, y considera que este aspecto es clave para lograr más influencia en la promoción de los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza como valores universales;

33.

Pide a los países BRICS que asuman un papel en la política internacional de desarrollo que refleje mejor su cuota en el PIB global;

34.

Insta a la UE y a los Estados miembros a que apoyen las iniciativas de cooperación Sur-Sur y a que participen en proyectos de cooperación triangular en los que participen los países BRICS;

35.

Considera de gran importancia fomentar una mayor cooperación de la UE con los BRICS y otras economías emergentes en el sistema de gobernanza mundial y en los organismos internacionales; cree que la UE y los EE.UU. deberían entablar un diálogo estratégico con los BRICS sobre las opciones de reforma de los organismos internacionales; considera que debería impulsarse una reflexión a escala de la UE sobre la forma de que la UE tenga la máxima importancia, voz y derechos de voto en los foros internacionales y de alcanzar una coordinación más racionalizada entre los Estados miembros de la UE en dichos foros y, por tanto, una posición más cohesiva con miras a un diálogo positivo, la asociación y la cooperación con los BRICS;

36.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente de la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Política Exterior y de Seguridad, al Consejo, a la Presidencia polaca del Consejo de la Unión Europea, a la Comisión y al Departamento de Estado de los EE.UU.


(1)  DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.

(2)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 51.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0121.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0255.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0364.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0334.