6.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 227/1 |
Miércoles 18 de enero de 2012
Conclusiones del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de diciembre de 2011 acerca de un proyecto de acuerdo internacional relativo a una unión para la estabilidad presupuestaria
P7_TA(2012)0002
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2012, sobre las conclusiones del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de diciembre de 2011 acerca de un proyecto de acuerdo internacional relativo a una unión para la estabilidad presupuestaria (2011/2546(RSP))
(2013/C 227 E/01)
El Parlamento Europeo,
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Vistas las conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de diciembre de 2011, |
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Vista la reunión de los Jefes de Estado o de Gobierno de la zona del euro celebrada el 9 de diciembre de 2011, |
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Visto el paquete de seis medidas legislativas (el llamado «Six-Pack») y las dos propuestas de la Comisión sobre el refuerzo de la disciplina presupuestaria (1), |
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Vista la situación en la que se encuentran las negociaciones sobre el proyecto de tratado internacional relativo a una unión sobre una unión económica reforzada, |
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Visto el texto presentado en nombre del Parlamento por sus representantes en el grupo de trabajo ad hoc, |
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Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento, |
1. |
Expresa sus dudas con respecto a la necesidad de un acuerdo intergubernamental de estas características, ya que la mayoría de sus objetivos principales pueden alcanzarse de modo más adecuado y eficaz mediante el Derecho de la UE para dar una respuesta firme, rápida y sostenible a la crisis financiera y económica que se registra en la actualidad y a la crisis social existente en numerosos Estados miembros de la UE; señala, no obstante, que sigue dispuesto a trabajar en pos de una solución constructiva; |
2. |
Expresa su apoyo al texto presentado al grupo de trabajo ad hoc por los diputados designados por la Conferencia de Presidentes en representación del Parlamento; lamenta el hecho de que, hasta la fecha, el proyecto de acuerdo internacional de 10 de enero de 2012, no refleje las propuestas del Parlamento Europeo; toma nota del apoyo de numerosos Estados miembros a algunas de sus propuestas realizadas en la reunión del 12 de enero de 2012; señala que tiene intención de fijar su posición tras la recepción del proyecto final, prevista para el 18 de enero de 2012; |
3. |
Expresa su profundo convencimiento de que la Unión Monetaria solo puede convertirse en una verdadera unión económica y presupuestaria sobre la base del método comunitario; recuerda que la UE es un proyecto político basado en valores comunes, en unas instituciones comunes sólidas y en el respeto de unas normas comunes; |
4. |
Insiste, en particular, en que:
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5. |
Reitera su llamamiento a favor de una Unión tanto de estabilidad como de crecimiento sostenible; considera que la disciplina presupuestaria, si bien constituye la base del crecimiento sostenible, no generará, por sí sola, una recuperación, y que el acuerdo debe enviar un mensaje claro en el sentido de que los dirigentes europeos adoptarán medidas con la misma decisión en relación con estos dos ámbitos; insiste, por consiguiente, en que el acuerdo debe incluir tanto un compromiso de las partes contratantes con respecto a la adopción de medidas de impulso de una mayor convergencia y competitividad como propuestas relativas a un fondo de amortización, obligaciones relacionadas con proyectos, y un impuesto sobre las transacciones financieras en el marco del Derecho de la UE, y, al mismo tiempo que garantiza la disciplina presupuestaria, una hoja de ruta sobre bonos de estabilidad; |
6. |
Hace hincapié en que se plantean las mismas cuestiones institucionales, jurídicas y políticas en relación con otros acuerdos multilaterales referidos a la crisis financiera como, por ejemplo, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, por lo que solicita que la participación del Parlamento Europeo en estas negociaciones sea igual; |
7. |
Se reserva el derecho a recurrir a todos los instrumentos políticos y jurídicos de los que dispone para defender el Derecho de la UE y el papel de las instituciones de la UE, en particular en caso de que haya elementos del acuerdo final que sean incompatibles con el Derecho de la UE; |
8. |
Recuerda a la Comisión que tiene el deber de desempeñar plenamente su papel institucional de guardiana de los Tratados; |
9. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a los Jefes de Estado y de Gobierno, al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente del Eurogrupo, a la Comisión y al Banco Central Europeo. |
(1) Reglamento sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros (COM(2011)0819) y Reglamento sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios (COM(2011)0821.