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15.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 44/28 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Aplicación y seguimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad por las instituciones de la UE, y el papel del CESE al respecto» (Dictamen de iniciativa)
2013/C 44/05
Ponente: Ioannis VARDAKASTANIS
El 26 de abril de 2012, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre
Aplicación y seguimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad por las instituciones de la UE, y el papel del CESE al respecto.
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de noviembre de 2012.
En su 485o pleno de los días 12 y 13 de diciembre de 2012 (sesión del 12 de diciembre de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 144 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
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1.1 |
El CESE insta al Consejo a que reavive las negociaciones sobre la conclusión del Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (en lo sucesivo, «CNUDPD»), a fin de garantizar a los europeos con discapacidad el pleno disfrute de las disposiciones de la referida CNUDPD. |
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1.2 |
El CESE anima a los presidentes del Consejo Europeo, de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo a organizar, en cooperación con el Foro Europeo de la Discapacidad, un segundo Estado de la Unión sobre Discapacidad en diciembre de 2013, para evaluar la aplicación de la CNUDPD. |
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1.3 |
El CESE destaca el hecho de que la CNUDPD establece obligaciones que requieren cambios legislativos y políticos a nivel de la UE y de los Estados miembros. Señala, asimismo, que no cabe escudarse en la situación financiera para aplazar las iniciativas sobre los derechos de las personas con discapacidad. |
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1.4 |
El CESE pide a la Comisión Europea que emprenda una revisión pormenorizada y participativa de la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad como parte integrante de la futura estrategia global de la UE, que debería abarcar la revisión de la legislación, las políticas y los programas existentes, así como el desarrollo de nuevas propuestas. |
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1.5 |
Por tanto, el CESE anima a la Comisión Europea a que desarrolle, a través de su secretaría general, un instrumento de evaluación de impacto de la CNUDPD. |
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1.6 |
El CESE acoge con satisfacción la creación por el Consejo de un marco independiente para fomentar, salvaguardar y evaluar la aplicación de la CNUDPD. Solicita que se apruebe un presupuesto específico que permita a los participantes en el marco desarrollar sus tareas con total independencia respecto del punto de contacto. |
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1.7 |
El CESE aguarda impaciente que la Comisión Europea le consulte sobre una ambiciosa propuesta de acto legislativo europeo sobre la accesibilidad, cuyo ámbito de aplicación sea lo más amplio posible y que prevea los requisitos aplicables a los prestadores de servicios públicos y privados así como a los productores para que faciliten total accesibilidad a las personas con discapacidad, además de una definición clara y completa de la accesibilidad. |
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1.8 |
El CESE se congratula por la inclusión en la Agenda Digital de la legislación sobre la accesibilidad de los sitios web del sector público y de los sitios web que se prestan servicios básicos al público. Aguarda con expectación la presentación de una legislación contundente en 2012. |
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1.9 |
El CESE pide al Consejo y al Parlamento Europeo que refuercen o mantengan las disposiciones en favor de las personas con discapacidad en los Reglamentos sobre los Fondos Estructurales, el Mecanismo «Conectar Europa» (1), los Reglamentos sobre las RTE-T y en Horizonte 2020 (2), el programa de «Derechos y Ciudadanía», así como los programas sobre cooperación al desarrollo y asistencia humanitaria, mediante la inclusión de medidas que garanticen la participación de las personas con discapacidad, a través de la financiación y el desarrollo de capacidades. |
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1.10 |
El CESE pide al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Comisión Europea y al Consejo que velen por que se integre la CNUDPD en las relaciones exteriores y la cooperación internacional, así como en los acuerdos comerciales internacionales, también mediante la coordinación de las posiciones que mantienen la UE y sus Estados miembros sobre los derechos de las personas con discapacidad en los distintos organismos de las Naciones Unidas. |
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1.11 |
El CESE insta a las instituciones europeas a que emprendan las acciones adecuadas para aplicar la CNUDPD en la esfera interna. Concretamente, se trata de revisar sus prácticas en materia de empleo, condiciones de trabajo, contratación de personal, formación, accesibilidad de los locales, entorno laboral e instrumentos de comunicación, así como los requisitos de las agencias financiadas por la UE. |
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1.12 |
El CESE toma nota del compromiso adquirido por el Sr. Barroso en diciembre de 2011 de debatir sobre la aplicación de la CNUDPD en una reunión del Colegio de Comisarios y los directores generales. Pide que este punto figure cada año en el orden del día. |
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1.13 |
El CESE acoge con satisfacción la organización de un foro de trabajo que congregue a los puntos de contacto de los distintos gobiernos así como a representantes de los mecanismos de coordinación y mecanismos independientes tanto de la UE como de sus Estados miembros dedicados a la aplicación de la CNUDPD; la sociedad civil estará asimismo representada. Se muestra interesado en participar en las reuniones subsiguientes. |
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1.14 |
El CESE aspira a contribuir, mediante la elaboración de un dictamen sobre el informe de la UE para el Comité de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad en 2013. |
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1.15 |
El CESE considera que debe emprender acciones adecuadas para aplicar la CNUDPD en su esfera interna y cumplir con sus obligaciones mediante el fomento del empleo en el CESE de personas con discapacidad; garantizar un proceso de contratación no discriminatorio; mejorar la accesibilidad de los edificios, páginas web, instrumentos TIC y documentos; realizar ajustes razonables para los empleados, miembros y expertos; organizar cursos para su personal, incluida la elaboración de un folleto sobre la CNUDPD, así como integrar en sus actividades las cuestiones relativas a la discapacidad. |
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1.16 |
El CESE insiste en la necesidad de garantizar un seguimiento y una aplicación sistemáticos de la CNUDPD por parte de las instituciones de la UE. Por consiguiente, se compromete a crear un comité de dirección sobre la aplicación y el seguimiento de la CNUDPD, el cual solicitará a las instituciones de la UE que informen sobre sus trabajos y recabará las reacciones de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan y de la sociedad civil para desarrollar un punto de vista independiente sobre la evolución de la aplicación de la CNUDPD. |
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1.17 |
El CESE propone organizar una reunión sobre la aplicación de la CNUDPD con los consejos económicos y sociales nacionales, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos. |
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1.18 |
El CESE pide a los interlocutores sociales que integren la aplicación de la CNUDPD en las negociaciones colectivas basándose en orientaciones acordadas previamente. |
2. Introducción
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2.1 |
Entre las personas con discapacidad se encuentran aquellas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. |
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2.2 |
En Europa, aproximadamente 80 millones de personas presentan discapacidades. Según los datos de Eurostat, tienen dos a tres veces más probabilidades de encontrarse en situación de desempleo que las no discapacitadas. Solo el 20 % de las personas con discapacidades graves tienen trabajo, frente al 68 % de las personas sin discapacidad. Las personas con discapacidad tienen menos de la mitad de probabilidades de alcanzar un nivel de formación superior que las personas sin discapacidad. Solo el 38 % de las personas con discapacidad de edades comprendidas entre los 16 y los 34 años en toda Europa tiene ingresos profesionales, frente al 64 % de las personas sin discapacidad. |
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2.3 |
El CESE se remite a sus Dictámenes sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (3) y sobre los «Jóvenes con discapacidad: empleo, integración y participación en la sociedad» (4). |
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2.4 |
El CESE constata que la CNUDPD y su Protocolo facultativo fueron adoptados el 13 de diciembre de 2006 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, fueron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007 y entraron en vigor el 3 de mayo de 2008. |
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2.5 |
El CESE hace hincapié en que la CNUDPD goza de amplio consenso internacional y ha recabado, hasta ahora, 154 signatarios y 126 ratificaciones. El Protocolo facultativo cuenta ya con 90 signatarios y 76 ratificaciones. Los 27 Estados miembros de la UE han firmado la CNUDPD y 24 de ellos ya la han ratificado. |
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2.6 |
El CESE insiste en que la CNUDPD es un instrumento integral de derechos humanos que contempla derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Reitera que todas las personas con discapacidad deben gozar plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales. |
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2.7 |
El CESE pone de relieve que la CNUDPD abarca a todas las personas con discapacidad. Además, la CNUDPD reconoce explícitamente que la discriminación múltiple basada en la discapacidad y en otros factores, ya sean étnicos, de género o de estatus económico, es un problema significativo que solo puede solventarse mediante un enfoque multidisciplinario que tenga en cuenta las diversas causas de esta compleja forma de discriminación. |
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2.8 |
El CESE hace hincapié en que la CNUDPD incluye, entre otras, disposiciones sobre igualdad y no discriminación, accesibilidad, libertad de desplazamiento y nacionalidad, acceso a la justicia, protección contra la violencia, derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, derecho a la vida familiar, movilidad personal, educación, empleo, salud, protección social, cooperación internacional, protección civil, así como participación de las personas con discapacidad en los procesos decisorios través de las organizaciones que las representan, así como la integración de las mujeres y de los niños con discapacidad. |
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2.9 |
El CESE pone de relieve que la CNUDPD introduce un cambio de paradigma, pasando de considerar a las personas con discapacidad como «objetos», de acciones benéficas o de tratamientos médicos, a concentrarse en su calidad de «sujetos», con derechos y capacidad para invocarlos así como para tomar decisiones sobre sus vidas basadas en un consentimiento libre e informado. Entre las principales cuestiones contempladas por la CNUDPD destacan darles voz, fomentar su capacidad de decisión y ampliar sus oportunidades personales. |
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2.10 |
El CESE se congratula de que la CNUDPD aclare y califique la manera en que las personas con discapacidad son titulares de las distintas categorías de derechos humanos, sin tener en cuenta su grado de dependencia, e identifique, además, los ámbitos en los que se han de introducir los cambios para que las personas con discapacidad puedan ejercer efectivamente y proteger sus derechos. |
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2.11 |
El CESE reconoce que la CNUDPD es la primera convención internacional sobre derechos humanos abierta a la ratificación por parte de organizaciones de integración regional como la UE. Se remite a la Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la CNUDPD (5), en la que se designa a la Comisión como punto de contacto para la aplicación de la referida CNUDPD. |
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2.12 |
El CESE pone de relieve que la decisión incluye una lista de ámbitos correspondientes a competencias exclusivas o compartidas de la Unión. Se trata de una lista de carácter evolutivo que probablemente se vaya ampliando con el tiempo. Entre las materias de competencia exclusiva destaca la compatibilidad de las ayudas de Estado con el mercado común y el arancel aduanero común. A las áreas de competencia compartida corresponden las acciones para combatir la discriminación por motivos de discapacidad, la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capital, la agricultura, el transporte ferroviario, por carretera, marítimo y aéreo, la fiscalidad, el mercado interior, la igualdad de retribución por un trabajo de igual valor entre trabajadores y trabajadoras, la política de las redes transeuropeas y las estadísticas. |
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2.13 |
El CESE constata el Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión (6) por el que se establecen disposiciones entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión sobre varios aspectos de la aplicación de la CNUDPD y sobre la representación en los órganos creados por la CNUDPD, procedimientos de elaboración del informe de la UE destinado al Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad y el procedimiento para crear un marco de seguimiento para uno o varios mecanismos independientes que cuente con la participación de la sociedad civil. |
3. La CNUDPD: consecuencias de la primera adhesión de la UE a un tratado sobre derechos humanos
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3.1 |
El CESE se congratula de que la Unión Europea se haya convertido, por primera vez en su historia, en parte de una convención internacional sobre derechos humanos al adherirse a la CNUDPD el 23 de diciembre de 2010. Señala, además, el papel preponderante desempeñado en la elaboración de la CNUDPD por la UE y sus Estados miembros, así como el movimiento europeo que aglutina a las asociaciones que actúan en este ámbito a través del Foro Europeo de la Discapacidad. Considera, además, que incumbe a la UE una responsabilidad especial con vistas a intensificar los esfuerzos de aplicación y seguimiento, así como a servir de ejemplo para el resto del mundo. |
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3.2 |
El CESE insta al Consejo a que reavive las negociaciones sobre la conclusión del Protocolo facultativo de la CNUDPD, que permitiría a particulares o colectivos presentar quejas al Comité de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad una vez agotados todos los recursos legales en el ámbito de la UE, como propuso la Comisión Europea en 2008, para así prevenir o eliminar disparidades en cuanto a la protección de las personas con discapacidad en caso de violarse sus derechos en ámbitos que son competencia de la UE. |
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3.3 |
El CESE anima a la Comisión a considerar la posibilidad de ratificar otros tratados sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convención sobre los derechos del niño o la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, incluidos sus protocolos facultativos. Insta a la UE a participar en las conversaciones en curso en el grupo de trabajo de composición abierta de las Naciones Unidas que está analizando la posibilidad elaborar un nuevo tratado temático de las Naciones Unidas sobre derechos humanos dedicado a los derechos de las personas mayores y a garantizar que su labor se ajuste plenamente a la CNUDPD. |
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3.4 |
El CESE reconoce que, como parte de la CNUDPD, la Unión Europea debe cumplir todas las obligaciones que establece la CNUDPD dentro del marco de sus competencias, incluida la obligación de informar periódicamente al Comité de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. |
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3.5 |
El CESE insiste en que los artículos 10 y 19 del TFUE, así como los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se refieren claramente a la protección de los derechos de las personas con discapacidad (7). |
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3.6 |
El CESE pide a las instituciones europeas que adopten legislación, políticas y programas que apliquen plenamente la CNUDPD en los ámbitos en los cuales la Unión goza de competencias absolutas o compartidas y que modifiquen la legislación y las políticas existentes para garantizar en la Unión Europea una protección plena a todas las personas con discapacidad. |
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3.7 |
El CESE anima a los presidentes del Consejo Europeo, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo a organizar, en cooperación con el Foro Europeo de la Discapacidad, un segundo Estado de la Unión sobre Discapacidad en diciembre de 2013, centrado en la aplicación de la CNUDPD (8). |
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3.8 |
El CESE se congratula de que el Parlamento Europeo organice, junto con el Foro Europeo de la Discapacidad, un parlamento europeo de las personas con discapacidad en diciembre de 2012, con vistas a contribuir al informe de la UE dirigido al Comité de la CNUDPD. |
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3.9 |
El CESE insiste para que las instituciones europeas emprendan acciones adecuadas para aplicar la CNUDPD en su esfera interna, lo cual incluye:
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4. Aplicación de la CNUDPD por las instituciones de la UE y sus Estados miembros
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4.1 |
El CESE mostró su satisfacción por la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 en su resolución de 21 de septiembre de 2011, al tratarse de un instrumento político fundamental para aplicar la CNUDPD en la Unión Europea. No obstante, pidió a la Comisión Europea que vele por la adecuación del derecho derivado en vigor y futuro a la CNUDPD así como por la participación e implicación de las personas con discapacidad (9). |
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4.2 |
El CESE aboga por una revisión pormenorizada y participativa de la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad, incluido el establecimiento de nuevas metas y objetivos. |
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4.3 |
El CESE insta al Consejo y al Parlamento Europeo a integrar la aplicación de la CNUDPD en el marco financiero plurianual de la UE garantizando que no se gaste un solo céntimo de euro en proyectos o infraestructuras inaccesibles. |
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4.4 |
El CESE invita al Consejo y al Parlamento Europeo:
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4.5 |
El CESE invita a la Comisión Europea a crear un mecanismo que recompense la excelencia en el respeto de la CNUDPD por parte de los proyectos financiados por la UE en lo que se refiere al desarrollo de soluciones accesibles y a la inclusión de las personas con discapacidad. |
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4.6 |
El CESE recuerda las disposiciones sobre discapacidad que incluye la Estrategia Europa 2020, en particular respecto del tercer pilar sobre inclusión social, así como la agenda digital. Solicita que la aplicación de la CNUDPD se integre en todas las iniciativas emblemáticas. |
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4.7 |
El CESE expresa su preocupación por el impacto negativo que están teniendo las medidas de austeridad emprendidas en muchos Estados miembros de la UE igualmente sobre las personas con discapacidad y sus familias, lo cual genera mayor exclusión social, discriminación, desigualdad y desempleo. Insiste en que no cabe escudarse en la crisis para posponer la aplicación de la CNUDPD. |
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4.8 |
El CESE solicita al Consejo Europeo que emprenda una estrategia real para el crecimiento que prevea medidas en favor de grupos desfavorecidos como, por ejemplo, las personas con discapacidad, incluidas medidas para estimular las oportunidades de empleo, impulsar servicios que faciliten la vida independiente y la participación en la comunidad, teniendo también en cuenta la situación de las personas que adquieren discapacidades al hacerse mayores, así como el desarrollo de infraestructura accesible. |
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4.9 |
El CESE insta a los Estados miembros a tomar medidas para garantizar a las personas con discapacidad el acceso al mercado laboral mediante incentivos fiscales a favor de las empresas, medidas para fomentar el espíritu empresarial, la posibilidad de pasar del empleo al desempleo y viceversa, así como la igualdad de acceso a la protección social y los derechos de los trabajadores. |
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4.10 |
El CESE aguarda impaciente que la Comisión Europea le consulte sobre una ambiciosa propuesta de acto legislativo europeo sobre la accesibilidad, que tenga el ámbito de aplicación más amplio posible y que prevea requisitos aplicables a los prestadores de servicios públicos y privados así como a los productores para que faciliten una accesibilidad total. Deberá incluir, además, una definición clara y completa de la accesibilidad que abarque el entorno tanto virtual como construido, permitiendo la interoperabilidad y compatibilidad con tecnologías asistenciales y ateniéndose a las normas europeas. |
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4.11 |
El CESE anima al Consejo a seguir trabajando en su propuesta de Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Le sugiere, además, que alinee esta propuesta con la CNUDPD mediante la inclusión de la definición de discapacidad y de discriminación por asociación, la prohibición de la discriminación en el acceso a los servicios financieros y de seguros, la facilitación del acceso a la educación y una clara disociación del concepto de ajuste razonable para velar por un acceso individual respecto del concepto de accesibilidad, que supone una obligación previa y referida a un colectivo. |
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4.12 |
El CESE insiste en que las necesidades de las personas con discapacidad deberían tenerse en cuenta en todos los programas, estrategias y políticas a nivel de la UE que estén orientados a las mujeres, los niños, los colectivos discriminados como, por ejemplo, las minorías étnicas o religiosas, los gays y lesbianas o las personas mayores. |
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4.13 |
El CESE hace hincapié en la necesidad de garantizar el mayor grado posible de coherencia con las leyes y políticas internas en la UE mediante la integración de la CNUDPD en sus relaciones exteriores así como en su labor de desarrollo y de asistencia humanitaria, también a través de la elaboración de orientaciones ad hoc. |
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4.14 |
En particular, el CESE insta a la UE a coordinar su posición con la de los Estados miembros en los debates de las Naciones Unidas que inciden en los derechos de las personas con discapacidad. Se trata, por ejemplo, de velar por que la posición de la UE en el marco de los objetivos de desarrollo posteriores al milenio tenga en cuenta los derechos humanos de las personas con discapacidad y que se las mencione en la revisión exhaustiva que de esta política se realiza cada cuatro años. |
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4.15 |
El CESE pide a la UE que mantenga su compromiso con la CNUDPD en otros foros multilaterales en curso como, por ejemplo, las negociaciones entabladas en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre la reforma y la liberalización de la legislación sobre el copyright. |
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4.16 |
El CESE elogia la labor realizada hasta ahora respecto al diálogo sobre el intercambio político entablado en el marco de la Nueva Agenda Transatlántica por los EE.UU. y la UE en cuanto a la reforma sobre la discapacidad. Además, dada la inminente ratificación por los EE.UU., pide que se refuerce aún más el diálogo sobre la política trasatlántica en materia de discapacidad para contribuir mejor a la impulsión del proceso mundial de reforma. |
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4.17 |
El CESE insta a la Comisión Europea a velar por que, dentro de cada dirección general, se encomiende a los servicios relevantes que integren la aplicación de la CNUDPD al elaborar las políticas y la legislación. |
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4.18 |
El CESE solicita a la secretaría general de la Comisión que desarrolle un instrumento de evaluación de impacto sobre los derechos de las personas con discapacidad aplicable a toda nueva propuesta legislativa y que incluya un módulo sobre los derechos contemplados en la CNUDPD en los cursos para el nuevo personal o de formación permanente. |
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4.19 |
El CESE insiste en que, con arreglo a la letra o) del preámbulo y al artículo 4, apartado 3, de la CNUDPD, las personas con discapacidad deben participar activamente en todos los procesos políticos y decisorios, así como en las políticas y los programas sobre personas con discapacidad. Anima, además, a las instituciones de la UE y a los gobiernos nacionales a instaurar los procesos adecuados. |
5. Seguimiento de la CNUDPD en la UE
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5.1 |
El CESE constata que el artículo 33, apartado 2, de la CNUDPD obliga a los Estados Partes a designar o establecer, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para «promover, proteger y supervisar» la aplicación de la CNUDPD. |
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5.2 |
El CESE pide al Consejo que establezca formalmente mediante decisión un marco de este tipo. |
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5.3 |
El CESE señala que al designar o establecer tal mecanismo, los Estados Partes han de ajustarse al principio de París relativo al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos. |
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5.4 |
El CESE hace un llamamiento, en particular, por la independencia de este marco respecto del punto de contacto y del mecanismo de coordinación designados para la UE. Pide, asimismo, que se determine un mandato claro para cada participante en el marco y que se les asigne un presupuesto que les permita desarrollar su tarea. |
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5.5 |
El CESE insiste en la necesidad de establecer normas claras para las consultas estructuradas a los participantes en el marco con arreglo a sus respectivos cometidos, en particular, en lo referente a la elaboración de la legislación. |
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5.6 |
El CESE toma nota de que, con arreglo al artículo 33, apartado 3, de la CNUDPD, la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, deben integrarse y participar plenamente en el proceso de seguimiento, incluso en el punto de contacto y el mecanismo de coordinación designados por el Consejo en aplicación de la CNUDPD. |
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5.7 |
El CESE considera que el Foro Europeo de la Discapacidad, en su calidad de organización que engloba en Europa a 80 millones de ciudadanos con discapacidad, debe participar en el seguimiento de la aplicación de la CNUDPD en la UE, así como en todas las políticas y procesos decisorios europeos que inciden en la vida de las personas con discapacidad. |
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5.8 |
El CESE está convencido de que la asociación es una herramienta del desarrollo sostenible, económico y social que debe basarse en una perspectiva a largo plazo de la participación real de la sociedad civil. Además, debe velar por el desarrollo continuo de las capacidades de todos los socios y por facilitar medios adecuados para dicha participación (13). |
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5.9 |
El CESE insiste para que la UE prevea en su futuro programa de financiación «Derechos y Ciudadanía» partidas para fomentar la aplicación de la CNUDPD, que debería prever además el desarrollo de capacidades y fondos suficientes para las organizaciones que representan a las personas con discapacidad. |
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5.10 |
El CESE reconoce la importancia de crear un marco europeo que se ajuste a la CNUDPD de manera que los países de fuera de la UE, en particular los que forman parte de organizaciones regionales, puedan tomar como ejemplo el marco europeo. |
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5.11 |
El CESE insiste en que la UE debe someter su primer informe periódico al Comité de la CNUDPD a principios de 2013. Aguarda impaciente que la Comisión Europea le consulte con vistas a su elaboración, junto con un amplio abanico de partes interesadas, incluida la sociedad civil y, en particular, el movimiento que aglutina a las asociaciones de personas con discapacidad. |
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5.12 |
El CESE acoge con satisfacción todas las acciones propuestas por la Comisión Europea y Eurostat para mejorar y ampliar la recopilación de datos y la elaboración de estadísticas e indicadores precisos sobre cuestiones de discapacidad, con miras a desarrollar políticas más eficaces y mejorar el seguimiento de su aplicación. El CESE aguarda expectante la publicación de los datos correspondientes al módulo ad hoc sobre discapacidad incluido en la encuesta de población activa de 2011. Además, anima a la Comisión, a Eurostat, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a los Estados miembros a incluir sistemáticamente aspectos sobre discapacidad en sus principales encuestas. Les alienta, asimismo, a desarrollar encuestas e indicadores específicos que permitan evaluar la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras que encuentran en su vida cotidiana, además del impacto de los instrumentos políticos instaurados para eliminar dichas trabas. |
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5.13 |
El CESE insta a la UE y a sus Estados miembros a desarrollar campañas de sensibilización sobre los derechos y obligaciones consagrados en la CNUDPD centradas en las autoridades públicas de todos los niveles, las empresas privadas, los medios de comunicación, las universidades y los centros de investigación, las escuelas así como los servicios sociales y sanitarios. |
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5.14 |
El CESE anima a los Estados miembros a velar por la aplicación de la CNUDPD en los distintos niveles del proceso decisorio mediante la integración de sus disposiciones en la legislación, las políticas y las decisiones administrativas, así como el desarrollo de planes de acción sobre discapacidad que se ajusten a la CNUDPD. |
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5.15 |
El CESE insta a constituir asociaciones de sindicatos, organizaciones patronales, organizaciones socioeconómicas y organizaciones de personas con discapacidad para fomentar el acceso al empleo de personas con discapacidad que se ajusten a la CNUDPD. |
6. El CESE y la CNUDPD – aplicación interna
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6.1 |
El CESE considera que debe emprender acciones adecuadas para aplicar la CNUDPD en su esfera interna y cumplir sus obligaciones, lo cual incluye, en particular:
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6.2 |
El CESE insiste en que los derechos de las personas con discapacidad deben ser una cuestión transversal que se analice en todos sus dictámenes que inciden en la vida de las personas con discapacidad. |
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6.3 |
El CESE hace hincapié en que los derechos consagrados en la CNUDPD han de integrarse en los trabajos de todas sus secciones, ya que concierne a todos sectores sociales, culturales y económicos. |
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6.4 |
A este efecto, el CESE insiste en la necesidad de crear un comité de dirección sobre la aplicación y el seguimiento de la CNUDPD, que solicitaría a cada institución de la UE que informe sobre sus trabajos y recabaría los puntos de vista de la sociedad civil, en particular del Foro Europeo de la Discapacidad como organización que representa a las personas con discapacidad, para contribuir a la elaboración y presentación del informe de la UE dirigido al Comité de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Mediante la participación de estas distintas secciones, el comité de dirección aportaría un punto de vista independiente sobre la evolución de la aplicación de la CNUDPD. |
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6.5 |
El CESE recuerda el papel que desempeña para fomentar la legitimidad democrática de la UE mediante el refuerzo de la democracia participativa, así como de la labor de las organizaciones de la sociedad civil. |
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6.6 |
El CESE solicita que se cree un organismo para estimular y coordinar el diálogo entre las instituciones y organismos de la UE y la sociedad civil sobre la aplicación de la CNUDPD a nivel de la UE. |
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6.7 |
El CESE recomienda la elaboración de un dictamen como contribución suya al informe que presentará la UE al Comité de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. |
Bruselas, 12 de diciembre de 2012.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) COM(2011) 665 final.
(2) http://ec.europa.eu/research/horizon2020/index_en.cfm
(3) DO C 376 de 22.12.2011, pp. 81–86.
(4) DO C 181 de 21.6.2012, pp. 2-6.
(5) 2010/48/CE.
(6) 16243/10, de 29 de noviembre de 2010.
(7) SEC(2011) 567 final.
(8) El Estado de la Unión sobre Discapacidad fue convocado por el presidente de la Comisión Europea, Sr. Barroso, el 6 de diciembre de 2011, y congregó al presidente del Consejo Europeo, Sr. Van Rompuy, al presidente del Parlamento Europeo, Sr. Buzek, y al presidente del Foro Europeo de la Discapacidad, Sr. Vardakastanis.
(9) DO C 376 de 22.12.2011, pp. 81–86.
(10) Los requisitos previos de la CNUDPD, la accesibilidad y la vida independiente ya figuran en la propuesta de la Comisión Europea.
(11) COM(2011) 665 final.
(12) http://ec.europa.eu/research/horizon2020/index_en.cfm
(13) DO C 44 de 11.2.2011 pp. 1-9.