10.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 261/42


Jueves 10 de mayo de 2012
Modificación de los artículos 87 bis y 88 del Reglamento

P7_TA(2012)0199

Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la modificación de los artículos 87 bis y 88 del Reglamento del Parlamento Europeo (2009/2195(REG))

2013/C 261 E/09

El Parlamento Europeo,

Vista la carta de su Presidente de 9 de octubre de 2009,

Vistos los artículos 290 y 291 de su Reglamento,

Visto el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (1),

Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre los poderes de delegación legislativa (2),

Vistos los artículos 211 y 212 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0072/2012),

1.

Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;

2.

Recuerda que dichas modificaciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

TEXTO EN VIGOR

ENMIENDA

Enmienda 1

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 87 bis

Cuando un acto legislativo delegue en la Comisión la competencia de completar o modificar determinados elementos no esenciales del mismo, la comisión competente:

examinará los proyectos de actos delegados que se transmitan al Parlamento para su control;

podrá presentar al Parlamento, mediante una propuesta de resolución, cualquier propuesta pertinente de acuerdo con las disposiciones del acto legislativo.

Se aplicará, mutatis mutandis, lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 88.

1.     Cuando la Comisión transmita al Parlamento un acto delegado, el Presidente lo remitirá a la comisión competente para el acto legislativo de base, que podrá decidir nombrar un ponente para el examen de uno o más actos delegados.

Enmienda 2

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 87 bis – apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis.     El Presidente anunciará al Parlamento la fecha de recepción del acto delegado en todas las lenguas oficiales y el plazo durante el cual se pueden presentar objeciones. Este plazo comenzará a partir de dicha fecha.

 

El anuncio se publicará en el acta de la sesión con indicación de la comisión competente.

Enmienda 3

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 87 bis – apartado 1 ter (nuevo)

 

1 ter.     La comisión competente, dentro del respeto de las disposiciones del acto legislativo de base y si lo considera oportuno previa consulta a toda comisión afectada, podrá presentar al Parlamento una propuesta de resolución motivada. En esta propuesta de resolución se expondrán los motivos de las objeciones del Parlamento y podrá incluir la petición a la Comisión de que presente un nuevo acto delegado que tenga en cuenta las recomendaciones del Parlamento.

Enmienda 4

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 87 bis – apartado 1 quater (nuevo)

 

1 quater.     Si, diez días laborables antes del inicio del periodo parcial de sesiones cuyo miércoles sea anterior y lo más próximo posible al día del vencimiento del plazo a que se refiere el apartado 1 quinquies, la comisión competente no ha presentado una propuesta de resolución, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución al respecto para que se incluya en el proyecto de orden del día de dicho periodo parcial de sesiones.

Enmienda 5

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 87 bis – apartado 1 quinquies (nuevo)

 

1 quinquies.     El Parlamento adoptará una decisión en el plazo previsto en el acto legislativo de base sobre toda propuesta de resolución que se haya presentado, por la mayoría prevista en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

Si la comisión competente considera conveniente ampliar el plazo para la presentación de objeciones al acto delegado de conformidad con el acto legislativo de base, el presidente de la comisión competente informará de esta ampliación, en nombre del Parlamento, al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 6

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 87 bis – apartado 1 sexies (nuevo)

 

1 sexies.     Si, antes de la expiración del plazo previsto en el acto legislativo de base, la comisión competente recomienda que el Parlamento declare que no presentará objeciones al acto delegado:

informará al respecto al Presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión mediante carta motivada, y presentará una recomendación en este sentido;

si no se presentan objeciones ni durante la reunión siguiente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, ni, en caso de urgencia, por procedimiento escrito, su presidente lo comunicará al Presidente del Parlamento, quien informará al Pleno a la mayor brevedad;

si, en el plazo de veinticuatro horas a partir del anuncio en sesión plenaria, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo se oponen a la recomendación, esta se someterá a votación;

si, en el mismo plazo, no se manifiesta ninguna oposición, la recomendación propuesta se considerará aprobada;

la adopción de la recomendación tendrá por efecto la inadmisibilidad de toda propuesta posterior de objeción al acto delegado.

Enmienda 7

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 87 bis – apartado 1 septies (nuevo)

 

1 septies.     La comisión competente, dentro del respeto de las disposiciones del acto legislativo de base, podrá tomar la iniciativa de presentar el Parlamento una propuesta de resolución motivada que revoque, en todo o en parte, la delegación de poderes prevista en dicho acto. El Parlamento adoptará una decisión por la mayoría prevista en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Enmienda 8

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 87 bis – apartado 1 octies (nuevo)

 

1 octies.     El Presidente informará al Consejo y a la Comisión de las posiciones adoptadas en virtud del presente artículo.

Enmienda 9

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 – título

Medidas de ejecución

Actos y medidas de ejecución

Enmienda 10

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 – apartado 1

1.   Cuando la Comisión transmita al Parlamento un proyecto de medidas de ejecución, el Presidente remitirá el proyecto de medidas a la comisión competente para el acto del que derivan las medidas de ejecución. Si se ha aplicado el procedimiento de comisiones asociadas para el acto de base, la comisión competente para el fondo invitará a la otra comisión a emitir su opinión oralmente o por carta.

1.   Cuando la Comisión transmita al Parlamento un proyecto de acto o de medida de ejecución, el Presidente lo remitirá a la comisión competente para el acto legislativo de base, que podrá decidir nombrar un ponente para el examen de uno o más proyectos de actos o de medidas de ejecución .

Enmienda 11

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 – apartado 2

2.    El presidente de la comisión competente para el fondo fijará un plazo para que los diputados puedan proponer que la comisión presente objeciones al proyecto de medidas. Si la comisión lo estima oportuno, podrá designar un ponente entre sus miembros titulares o suplentes permanentes. Si la comisión tuviere objeciones al proyecto de medidas, presentará una propuesta de resolución contraria a la aprobación de dicho proyecto en la que se podrán indicar asimismo las modificaciones que deberían introducirse en el mismo.

2.   La comisión competente podrá presentar al Parlamento una propuesta de resolución motivada en la que señale que un proyecto de acto o de medida de ejecución excede de las competencias previstas en el acto legislativo de base o no es conforme al Derecho de la Unión por otros motivos .

Si, dentro del plazo aplicable calculado a partir de la fecha de recepción del proyecto de medidas, el Parlamento aprueba dicha resolución, el Presidente solicitará a la Comisión que retire o modifique el proyecto de medidas, o que presente una propuesta con arreglo al procedimiento legislativo pertinente.

 

Enmienda 12

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 – apartado 3

3.    Si no hubiere un período parcial de sesiones antes de la expiración del plazo, se entenderán delegadas las facultades de respuesta en la comisión competente para el fondo. La respuesta se efectuará en forma de carta dirigida por el presidente de la comisión parlamentaria al miembro responsable de la Comisión y se comunicará a todos los diputados al Parlamento.

3.    La propuesta de resolución podrá incluir una petición a la Comisión para que retire el acto, la medida o el proyecto de acto o de medida, lo modifique teniendo en cuenta las objeciones formuladas por el Parlamento, o presente una nueva propuesta legislativa. El Presidente informará al Consejo y a la Comisión sobre la posición adoptada.

Enmienda 13

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 – apartado 4 – parte introductoria

4.   Si las medidas de ejecución previstas por la Comisión se encuentran dentro del ámbito del «procedimiento de reglamentación con control», no se aplicará el apartado 3, y los apartados 1 y 2 se complementarán de la siguiente manera :

4.   Si las medidas de ejecución previstas por la Comisión se encuentran dentro del ámbito del «procedimiento de reglamentación con control» establecido en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, se aplicarán las disposiciones complementarias siguientes:

Enmienda 14

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 – apartado 4 – letra a

a)

el plazo para ejercer el control comenzará cuando se haya presentado el proyecto de medidas al Parlamento en todas las lenguas oficiales. Cuando se aplique un plazo abreviado (artículo 5 bis, apartado 5, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión), y en caso de urgencia (artículo 5 bis, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE), a menos que la presidencia de la comisión parlamentaria presente objeciones, el plazo para ejercer el control empezará a contar a partir de la fecha de recepción por el Parlamento del proyecto definitivo de medidas de ejecución en las versiones lingüísticas presentadas a los miembros del comité establecido con arreglo a la Decisión 1999/468/CE. No se aplicará el artículo 146 en este caso;

a)

el plazo para ejercer el control comenzará cuando se haya presentado el proyecto de medidas al Parlamento en todas las lenguas oficiales. Cuando se aplique el plazo de control abreviado previsto en el artículo 5 bis, apartado 5, letra b), de la Decisión 1999/468/CE y en los casos de urgencia previstos en el artículo 5 bis, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE, a menos que la presidencia de la comisión parlamentaria presente objeciones, el plazo para ejercer el control empezará a contar a partir de la fecha de recepción por el Parlamento del proyecto definitivo de medidas de ejecución en las versiones lingüísticas presentadas a los miembros del comité establecido con arreglo a la Decisión 1999/468/CE. No se aplicará el artículo 146 en este caso;

Enmienda 15

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 – apartado 4 – letra a bis (nueva)

 

a bis)

si el proyecto de medidas de ejecución se basa en los apartados 5 o 6 del artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE, que establece plazos abreviados para la oposición del Parlamento, el presidente de la comisión competente podrá presentar una propuesta de resolución que se oponga a la adopción del proyecto de medidas, si la comisión no ha podido reunirse en el plazo previsto.

Enmienda 16

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 – apartado 4 – letra b

b)

el Parlamento, pronunciándose por mayoría de los miembros que lo integran, podrá oponerse a la adopción del proyecto de medidas justificando su oposición con la indicación de que dicho proyecto excede de las competencias de ejecución previstas en el acto de base, no es compatible con el objetivo o el contenido de dicho acto, o no respeta los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad;

b)

el Parlamento, pronunciándose por mayoría de los miembros que lo integran, podrá oponerse a la adopción del proyecto de medidas de ejecución con la indicación de que dicho proyecto excede de las competencias de ejecución previstas en el acto de base, no es compatible con el objetivo o el contenido de dicho acto, o no respeta los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad;

Enmienda 17

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 – apartado 4 – letra c

c)

si el proyecto de medidas se basa en los apartados 5 o 6 del artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE, que establece plazos abreviados para la oposición del Parlamento, el presidente de la comisión competente para el fondo podrá presentar una propuesta de resolución contra la aprobación del proyecto de medidas, si la comisión no ha podido reunirse en el plazo previsto.

suprimido

Enmienda 18

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 – apartado 4 – letra c bis (nueva)

 

c bis)

en caso de que la comisión competente, previa solicitud debidamente motivada de la Comisión, recomiende mediante carta motivada dirigida al Presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, que el Parlamento declare que no se opone a la medida propuesta, antes de la expiración del plazo normal previsto en el artículo 5 bis, apartado 3, letra c) y/o en el artículo 5 bis, apartado 4, letra e), de la Decisión 1999/468/CE, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 87 bis, apartado 1 sexies.

Enmienda 19

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 bis – título (nuevo)

 

Artículo 88 bis

Examen en procedimiento de comisiones asociadas o de reuniones conjuntas de comisiones

Enmienda 20

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 bis – apartado 1 (nuevo)

 

1.     Cuando el Parlamento haya adoptado el acto legislativo de base en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 50, se aplicarán al examen de los actos delegados y de los proyectos de actos o de medidas de ejecución las disposiciones complementarias siguientes:

el acto delegado o el proyecto de acto o de medida de ejecución se transmitirá a la comisión competente para el fondo y a la comisión asociada;

la presidencia de la comisión competente para el fondo fijará el plazo en el que la comisión asociada puede formular propuestas sobre los puntos que sean de su competencia exclusiva o de la competencia común de ambas comisiones;

si el acto delegado o el proyecto de acto o de medida de ejecución incide en lo esencial en las competencias exclusivas de la comisión asociada, la comisión competente para el fondo aceptará sus propuestas sin someterlas a votación; en otro caso, la presidencia podrá autorizar a la comisión asociada a presentar una propuesta de resolución al Parlamento.

Enmienda 21

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88 bis – apartado 2 (nuevo)

 

2.     Cuando el Parlamento haya adoptado el acto legislativo de base en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 51, se aplicarán al examen de los actos delegados y de los proyectos de actos o de medidas de ejecución las disposiciones complementarias siguientes:

el Presidente determinará, una vez haya recibido el acto delegado o el proyecto de acto o de medida de ejecución, la comisión competente, o las comisiones conjuntamente competentes para su examen, a la luz de los criterios establecidos en el artículo 51 y de los eventuales acuerdos entre las presidencias de las comisiones afectadas;

si un acto delegado o un proyecto de acto o de medida de ejecución se han transmitido para su examen conforme al procedimiento de reuniones conjuntas de comisiones, cada una de las comisiones podrá solicitar la convocatoria de una reunión conjunta para el examen de una propuesta de resolución. A falta de acuerdo entre las presidencias de las comisiones afectadas, el Presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión convocará la reunión conjunta.

Enmienda 22

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 216 – apartado 4

4.   La corrección de errores se anunciará en el período parcial de sesiones siguiente. Se considerará aprobada a menos que, en las cuarenta y ocho horas posteriores a su anuncio, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo pidan que se someta a votación. Si la corrección de errores no se aprobara, se devolverá a la comisión competente, que podrá proponer una corrección de errores modificada o cerrar el procedimiento.

4.   La corrección de errores se anunciará en el período parcial de sesiones siguiente. Se considerará aprobada a menos que, en las veinticuatro horas siguientes a su anuncio, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo pidan que se someta a votación. Si la corrección de errores no se aprobara, se devolverá a la comisión competente, que podrá proponer una corrección de errores modificada o cerrar el procedimiento.


(1)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(2)  DO C 81 E, de 15.3.2011, p. 6.