10.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 261/42 |
Jueves 10 de mayo de 2012
Modificación de los artículos 87 bis y 88 del Reglamento
P7_TA(2012)0199
Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la modificación de los artículos 87 bis y 88 del Reglamento del Parlamento Europeo (2009/2195(REG))
2013/C 261 E/09
El Parlamento Europeo,
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Vista la carta de su Presidente de 9 de octubre de 2009, |
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Vistos los artículos 290 y 291 de su Reglamento, |
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Visto el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (1), |
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Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre los poderes de delegación legislativa (2), |
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Vistos los artículos 211 y 212 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0072/2012), |
1. |
Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación; |
2. |
Recuerda que dichas modificaciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO EN VIGOR |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 87 bis |
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Cuando un acto legislativo delegue en la Comisión la competencia de completar o modificar determinados elementos no esenciales del mismo, la comisión competente:
Se aplicará, mutatis mutandis, lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 88. |
1. Cuando la Comisión transmita al Parlamento un acto delegado, el Presidente lo remitirá a la comisión competente para el acto legislativo de base, que podrá decidir nombrar un ponente para el examen de uno o más actos delegados. |
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Enmienda 2 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 87 bis – apartado 1 bis (nuevo) |
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1 bis. El Presidente anunciará al Parlamento la fecha de recepción del acto delegado en todas las lenguas oficiales y el plazo durante el cual se pueden presentar objeciones. Este plazo comenzará a partir de dicha fecha. |
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El anuncio se publicará en el acta de la sesión con indicación de la comisión competente. |
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Enmienda 3 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 87 bis – apartado 1 ter (nuevo) |
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1 ter. La comisión competente, dentro del respeto de las disposiciones del acto legislativo de base y si lo considera oportuno previa consulta a toda comisión afectada, podrá presentar al Parlamento una propuesta de resolución motivada. En esta propuesta de resolución se expondrán los motivos de las objeciones del Parlamento y podrá incluir la petición a la Comisión de que presente un nuevo acto delegado que tenga en cuenta las recomendaciones del Parlamento. |
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Enmienda 4 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 87 bis – apartado 1 quater (nuevo) |
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1 quater. Si, diez días laborables antes del inicio del periodo parcial de sesiones cuyo miércoles sea anterior y lo más próximo posible al día del vencimiento del plazo a que se refiere el apartado 1 quinquies, la comisión competente no ha presentado una propuesta de resolución, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución al respecto para que se incluya en el proyecto de orden del día de dicho periodo parcial de sesiones. |
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Enmienda 5 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 87 bis – apartado 1 quinquies (nuevo) |
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1 quinquies. El Parlamento adoptará una decisión en el plazo previsto en el acto legislativo de base sobre toda propuesta de resolución que se haya presentado, por la mayoría prevista en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
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Si la comisión competente considera conveniente ampliar el plazo para la presentación de objeciones al acto delegado de conformidad con el acto legislativo de base, el presidente de la comisión competente informará de esta ampliación, en nombre del Parlamento, al Consejo y a la Comisión. |
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Enmienda 6 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 87 bis – apartado 1 sexies (nuevo) |
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1 sexies. Si, antes de la expiración del plazo previsto en el acto legislativo de base, la comisión competente recomienda que el Parlamento declare que no presentará objeciones al acto delegado:
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Enmienda 7 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 87 bis – apartado 1 septies (nuevo) |
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1 septies. La comisión competente, dentro del respeto de las disposiciones del acto legislativo de base, podrá tomar la iniciativa de presentar el Parlamento una propuesta de resolución motivada que revoque, en todo o en parte, la delegación de poderes prevista en dicho acto. El Parlamento adoptará una decisión por la mayoría prevista en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
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Enmienda 8 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 87 bis – apartado 1 octies (nuevo) |
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1 octies. El Presidente informará al Consejo y a la Comisión de las posiciones adoptadas en virtud del presente artículo. |
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Enmienda 9 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 88 – título |
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Medidas de ejecución |
Actos y medidas de ejecución |
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Enmienda 10 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 88 – apartado 1 |
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1. Cuando la Comisión transmita al Parlamento un proyecto de medidas de ejecución, el Presidente remitirá el proyecto de medidas a la comisión competente para el acto del que derivan las medidas de ejecución. Si se ha aplicado el procedimiento de comisiones asociadas para el acto de base, la comisión competente para el fondo invitará a la otra comisión a emitir su opinión oralmente o por carta. |
1. Cuando la Comisión transmita al Parlamento un proyecto de acto o de medida de ejecución, el Presidente lo remitirá a la comisión competente para el acto legislativo de base, que podrá decidir nombrar un ponente para el examen de uno o más proyectos de actos o de medidas de ejecución . |
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Enmienda 11 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 88 – apartado 2 |
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2. El presidente de la comisión competente para el fondo fijará un plazo para que los diputados puedan proponer que la comisión presente objeciones al proyecto de medidas. Si la comisión lo estima oportuno, podrá designar un ponente entre sus miembros titulares o suplentes permanentes. Si la comisión tuviere objeciones al proyecto de medidas, presentará una propuesta de resolución contraria a la aprobación de dicho proyecto en la que se podrán indicar asimismo las modificaciones que deberían introducirse en el mismo. |
2. La comisión competente podrá presentar al Parlamento una propuesta de resolución motivada en la que señale que un proyecto de acto o de medida de ejecución excede de las competencias previstas en el acto legislativo de base o no es conforme al Derecho de la Unión por otros motivos . |
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Si, dentro del plazo aplicable calculado a partir de la fecha de recepción del proyecto de medidas, el Parlamento aprueba dicha resolución, el Presidente solicitará a la Comisión que retire o modifique el proyecto de medidas, o que presente una propuesta con arreglo al procedimiento legislativo pertinente. |
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Enmienda 12 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 88 – apartado 3 |
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3. Si no hubiere un período parcial de sesiones antes de la expiración del plazo, se entenderán delegadas las facultades de respuesta en la comisión competente para el fondo. La respuesta se efectuará en forma de carta dirigida por el presidente de la comisión parlamentaria al miembro responsable de la Comisión y se comunicará a todos los diputados al Parlamento. |
3. La propuesta de resolución podrá incluir una petición a la Comisión para que retire el acto, la medida o el proyecto de acto o de medida, lo modifique teniendo en cuenta las objeciones formuladas por el Parlamento, o presente una nueva propuesta legislativa. El Presidente informará al Consejo y a la Comisión sobre la posición adoptada. |
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Enmienda 13 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 88 – apartado 4 – parte introductoria |
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4. Si las medidas de ejecución previstas por la Comisión se encuentran dentro del ámbito del «procedimiento de reglamentación con control», no se aplicará el apartado 3, y los apartados 1 y 2 se complementarán de la siguiente manera : |
4. Si las medidas de ejecución previstas por la Comisión se encuentran dentro del ámbito del «procedimiento de reglamentación con control» establecido en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, se aplicarán las disposiciones complementarias siguientes: |
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Enmienda 14 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 88 – apartado 4 – letra a |
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Enmienda 15 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 88 – apartado 4 – letra a bis (nueva) |
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Enmienda 16 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 88 – apartado 4 – letra b |
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Enmienda 17 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 88 – apartado 4 – letra c |
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suprimido |
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Enmienda 18 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 88 – apartado 4 – letra c bis (nueva) |
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Enmienda 19 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 88 bis – título (nuevo) |
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Artículo 88 bis Examen en procedimiento de comisiones asociadas o de reuniones conjuntas de comisiones |
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Enmienda 20 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 88 bis – apartado 1 (nuevo) |
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1. Cuando el Parlamento haya adoptado el acto legislativo de base en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 50, se aplicarán al examen de los actos delegados y de los proyectos de actos o de medidas de ejecución las disposiciones complementarias siguientes:
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Enmienda 21 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 88 bis – apartado 2 (nuevo) |
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2. Cuando el Parlamento haya adoptado el acto legislativo de base en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 51, se aplicarán al examen de los actos delegados y de los proyectos de actos o de medidas de ejecución las disposiciones complementarias siguientes:
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Enmienda 22 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 216 – apartado 4 |
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4. La corrección de errores se anunciará en el período parcial de sesiones siguiente. Se considerará aprobada a menos que, en las cuarenta y ocho horas posteriores a su anuncio, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo pidan que se someta a votación. Si la corrección de errores no se aprobara, se devolverá a la comisión competente, que podrá proponer una corrección de errores modificada o cerrar el procedimiento. |
4. La corrección de errores se anunciará en el período parcial de sesiones siguiente. Se considerará aprobada a menos que, en las veinticuatro horas siguientes a su anuncio, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo pidan que se someta a votación. Si la corrección de errores no se aprobara, se devolverá a la comisión competente, que podrá proponer una corrección de errores modificada o cerrar el procedimiento. |
(1) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(2) DO C 81 E, de 15.3.2011, p. 6.