6.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 257/85


Jueves 29 de marzo de 2012
Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Luigi de Magistris

P7_TA(2012)0100

Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2012, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Luigi de Magistris (2011/2064(IMM))

2013/C 257 E/11

El Parlamento Europeo,

Vista las demandas de amparo de la inmunidad parlamentaria de Luigi de Magistris, presentadas el 15 de marzo y el 1 de abril de 2011, y comunicadas en los Plenos de 24 de marzo y 6 de abril de 2011, respectivamente, en relación con el procedimiento en curso ante el Tribunal de Catanzaro, Italia,

Oídas las declaraciones de Luigi de Magistris, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

Vistas las aportaciones escritas presentadas por Luigi de Magistris, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea del artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, de 10 de julio de 1986, de 15 y de 21 de octubre de 2008, de 19 de marzo de 2010 y de 6 de septiembre de 2011 (1),

Visto el artículo 68 de la Constitución de la República Italiana,

Vistos el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0070/2012),

A.

Considerando que Luigi de Magistris, diputado al Parlamento Europeo, ha presentado una demanda de amparo de su inmunidad parlamentaria en relación con un procedimiento ante un tribunal italiano;

B.

Considerando que la demanda de Luigi de Magistris se refiere a una citación instada ante el Tribunal de Catanzaro por Maurizio Mottola di Amato, en relación con dos artículos que Luigi de Magistris publicó en su sitio de Internet a principios de 2011;

C.

Considerando que, de acuerdo con la citación, las afirmaciones realizadas en ambos artículos constituyen un delito de difamación, que da lugar a una reclamación por daños y perjuicios y a un requerimiento judicial para la retirada de los artículos en cuestión;

D.

Considerando que los artículos fueron publicados en el sitio de Internet de Luigi de Magistris cuando este era diputado al Parlamento Europeo, cargo para el que resultó elegido en las elecciones del año 2009;

E.

Considerando que, en virtud del artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones, y que, de conformidad con el artículo 9 del mismo Protocolo, los diputados gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento nacional;

F.

Considerando que Luigi de Magistris hace referencia a los artículos 8 y 9 del Protocolo, pero que el artículo 9 no es relevante en virtud del artículo 68 de la Constitución italiana, por lo que obviamente solo se funda en el artículo 8;

G.

Considerando que, de conformidad con una reiterada práctica del Parlamento, el hecho de que los procesos se incoen por la vía civil o administrativa, o que contengan determinados aspectos que incidan en el Derecho civil o administrativo, no impide per se la aplicación de la inmunidad que otorga dicho articulo;

H.

Considerando que los elementos de hecho del asunto, tal como figuran en la citación y las aportaciones escritas presentadas por Luigi de Magistris a la Comisión de Asuntos Jurídicos, indican que las afirmaciones realizadas en los artículos guardan una relación evidente y directa con el ejercicio por Luigi de Magistris de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo;

I.

Considerando que Luigi de Magistris, al publicar los artículos en cuestión, actuó en el marco del ejercicio de su mandato como diputado al Parlamento Europeo;

1.

Decide amparar la inmunidad y los privilegios de Luigi de Magistris;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y el informe de la comisión competente sin dilación a las autoridades competentes de la República Italiana y a Luigi de Magistris.


(1)  Asunto Wagner/Fohrmann y Krier (101/63, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47); asunto Wybot/Faure y otros (149/85, Rec. 1986, p. 2391); asunto Mote/Parlamento (T-345/05, Rec. 2008, p. II-2849); asunto Marra/De Gregorio y Clemente (asuntos acumulados C-200/07 y C-201/07, Rec. 2008, p. I-7929); asunto Gollnisch/Parlamento (T-42/06, Rec. 2010, p. II-1135), y asunto Patriciello (C-163/10, aún no publicado en la Recopilación).