INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Séptimo Informe sobre el mantenimiento por parte de determinados terceros países de requisitos de visado en infracción del principio de reciprocidad /* COM/2012/0681 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO Séptimo
Informe
sobre el mantenimiento por parte de determinados terceros países de requisitos
de visado en infracción del principio de reciprocidad ÍNDICE 1........... Introducción................................................................................................................... 4 2........... Resultados obtenidos desde el
quinto informe de la Comisión sobre la reciprocidad......... 5 2.1........ Australia......................................................................................................................... 5 2.2........ Brasil.............................................................................................................................. 7 2.3........ Brunei Darussalam.......................................................................................................... 8 2.4........ Canadá.......................................................................................................................... 8 2.5........ Japón........................................................................................................................... 11 2.6........ Estados Unidos de América
(EE.UU.).......................................................................... 12 3........... Conclusión................................................................................................................... 15 ANEXO..................................................................................................................................... 17 1. Introducción El Reglamento (CE) nº 539/2001 del
Consejo, de 15 de marzo de 2001[1],
por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están
sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores (anexo
I del Reglamento, «lista negativa») y la lista de terceros países cuyos
nacionales están exentos de esa obligación (anexo II del Reglamento, «lista
positiva») es el instrumento fundamental de nuestra política común de visados,
que prevé un mecanismo de reciprocidad en los casos en que un tercer país de la
lista positiva mantenga o introduzca la obligación de visado para los
ciudadanos de uno o varios Estados miembros. El vigente mecanismo de reciprocidad de
visados fue introducido por el Reglamento (CE) nº 851/2005 del Consejo, de 2 de
junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001[2].
En el marco de este mecanismo, en el caso de que un tercer país de la lista
positiva introduzca la obligación de visado para los ciudadanos de uno o varios
Estados miembros, la Comisión debe adoptar medidas para conseguir el
restablecimiento de la exención de visado por parte del tercer país de que se
trate, y debe presentar un informe al Consejo que podrá ir acompañado de una
propuesta de restablecimiento temporal de la obligación de visado para los
nacionales del tercer país en cuestión. Además, la Comisión debe enviar
informes bianuales al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la situación de
falta de reciprocidad que podrán ir acompañados, en su caso, de las propuestas
adecuadas. Los seis informes periódicos sobre
reciprocidad de visados que la Comisión ha adoptado hasta la fecha[3]
muestran que el vigente mecanismo de reciprocidad ha sido bastante eficaz:
gracias a los esfuerzos de la Comisión y los Estados miembros afectados, el
número de casos de no reciprocidad que existían en el momento de la entrada en
vigor del mecanismo, o en el momento de la entrada en vigor del Tratado de
adhesión de 2005[4]
- en total, cerca de cien casos con 18 terceros países -, se ha reducido
considerablemente. Además de los seis informes periódicos,
la Comisión adoptó un informe ad-hoc sobre el restablecimiento por
Canadá de la obligación de visado para los ciudadanos checos en julio de 2009[5].
Este es el único caso, desde la introducción del vigente mecanismo de
reciprocidad de visados en 2005, en que un tercer país de la lista positiva ha
restablecido la obligación de visado para los ciudadanos de un Estado miembro. Los informes sobre reciprocidad de
visados presentados por la Comisión hasta el momento muestran que el número de
casos de «no reciprocidad» que siguen existiendo es muy reducido. En su sexto
informe sobre la reciprocidad, la Comisión declaró: «Al ocuparse de los demás casos restantes de no reciprocidad, a
saber, en relación con los EE.UU. (obligación de visado para Bulgaria, Chipre,
Polonia y Rumanía) y Canadá (obligación de visado para Bulgaria y Rumanía), la
UE se enfrenta a los límites de su mecanismo de reciprocidad de acuerdo con lo
establecido en el acervo actual. De hecho, en estos casos los países terceros
consideran que estos Estados miembros no cumplen los criterios objetivos para
la exención de visado fijados unilateralmente por estos países terceros en su
legislación nacional (p. ej. no expedir pasaportes biométricos, no cumplir los
umbrales establecidos para la denegación de visados o los índices de estancia
por encima del plazo autorizado).» En consecuencia, la Comisión instó al
Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros a reflexionar sobre la
forma de tratar estos casos de no reciprocidad. En marzo de 2011, el Parlamento Europeo
adoptó una declaración en la que solicitaba, entre otras cosas, la revisión del
actual mecanismo de reciprocidad[6]. En su propuesta de 24 de mayo de 2011
para modificar el Reglamento (CE) nº 539/2001[7], la Comisión propuso modificar el actual
mecanismo de reciprocidad, habida cuenta de las consecuencias de la entrada en
vigor del Tratado de Lisboa, añadiendo la función codecisoria del Parlamento
Europeo. A raíz de las sugerencias formuladas por algunos Estados miembros y de
las peticiones de un nuevo mecanismo de reciprocidad formuladas por el
Parlamento Europeo, las negociaciones con el Parlamento Europeo y el Consejo
para la revisión del actual mecanismo de reciprocidad ya están en curso, con el
fin de hacerlo más eficiente, garantizando al mismo tiempo el pleno respeto de
las disposiciones de los Tratados. El objetivo del nuevo mecanismo de
reciprocidad revisado debe ser, en particular, una reacción más rápida y eficaz
en el caso de que un tercer país de la lista positiva introduzca la obligación
de visado para uno o varios Estados miembros. De conformidad con las disposiciones del vigente
mecanismo de reciprocidad, el presente séptimo informe sobre la reciprocidad de
los visados examina los esfuerzos realizados desde la adopción del sexto
informe el 5 de noviembre de 2010, con vistas a alcanzar la plena reciprocidad
de visados con todos los terceros países de la lista positiva. 2. Resultados
obtenidos desde el quinto informe de la Comisión sobre la reciprocidad 2.1. Australia Situación en el momento del sexto
informe sobre la reciprocidad Los ciudadanos de los Estados miembros y
de los países asociados a Schengen tienen derecho a utilizar el sistema
eVisitor desde el 27 de octubre de 2008[8].
La Comisión consideró que, en principio, eVisitor ofrece igualdad de trato a
los ciudadanos de los Estados miembros y de los países asociados a Schengen.
Sin embargo, los informes trimestrales sobre las estadísticas de aplicación de
eVisitor mostraron que, debido a la preocupación de Australia por la
integridad, las solicitudes de los ciudadanos de algunos Estados miembros se
tramitan casi siempre manualmente con el fin de permitir un examen adicional.
En consecuencia, la Comisión se ha comprometido a seguir vigilando
estrechamente la tramitación de las solicitudes eVisitor. La Comisión presentará,
en un documento aparte, su evaluación de la equivalencia de eVisitor con el
proceso de solicitud de visado Schengen. Situación actual Los ciudadanos de los Estados miembros y
de los países asociados a Schengen siguen utilizando el sistema eVisitor, si
bien las solicitudes de ciudadanos de algunos Estados miembros se tramitan casi
siempre manualmente para permitir un examen adicional por las autoridades
australianas. Tramitación de las solicitudes
eVisitor Australia presentó a la Comisión informes
periódicos trimestrales sobre las estadísticas de solicitudes eVisitor que
abarcan el período del 1 de julio de 2010 al 30 de septiembre de 2011. Los informes trimestrales muestran que el
índice medio de expedición simplificada (autogrant) sigue siendo muy
alto (86,36 %). La expedición simplificada es un proceso de verificación
de la solicitud eVisitor por el que, tras la realización de las verificaciones,
se concede la autorización eVisitor, normalmente en cuestión de minutos desde
la presentación de la solicitud. Los índices de expedición simplificada en
Bulgaria y Rumanía fueron los más bajos de los registrados en los Estados
miembros y experimentaron un descenso en el período de referencia (del 37 %
en cada país en el informe trimestral sobre el periodo 1/07/2010 a 30/09/2010,
al 18 % y 23 %, respectivamente, en el informe trimestral sobre el
periodo 1/07/2011 a 30/09/2011). Debido a la preocupación sobre la integridad
manifestada en relación con los solicitantes de asilo procedentes de Bulgaria y
Rumanía, Australia ha decidido tramitar manualmente un mayor número de estas
solicitudes. En consecuencia, las solicitudes se examinan y la autorización
eVisitor se concede o deniega en el plazo de 2 días hábiles. Además, los informes muestran que los
Estados miembros con mayores índices de no retorno modificado (Modified
Non-Return Rate – MNRR) fueron Bulgaria, Letonia, Lituania y Rumania. El
MNRR es el cálculo del porcentaje de visitantes que han llegado, cuyos visados
iniciales han expirado en el período de referencia, y que han permanecido en
Australia de forma ilegal, han salido de Australia con un visado caducado o han
solicitado un visado posterior distinto del que se considera útil en Australia.
El índice MNRR más alto varió considerablemente según los periodos de referencia
trimestrales (del 9,84 % en Letonia en el período trimestral 1/10/2010 a
31/12/2010, al 4,45 % en Lituania en el período trimestral 1/04/2011 a
30/6/2011 y en Rumanía en el período trimestral 1/7/2011 a 30/9/2011, mientras
que los índices MNRR medios oscilaron entre 1,69 % y 0,62 %). Tras la petición formulada por las
autoridades australianas en el Diálogo de altos funcionarios UE-Australia sobre
cuestiones de migración, asilo y diversidad el 28 de noviembre de 2011, se
acordó que Australia suministrará en el futuro, a instancia de la Comisión,
informes ad hoc sobre las estadísticas de solicitudes eVisitor, a fin de
que la Comisión pueda seguir supervisando la tramitación de estas solicitudes. Como ya se indicó en el sexto informe
sobre reciprocidad de los visados, la valoración de eVisitor para determinar si
equivale al proceso de solicitud del visado Schengen se recogerá en un
documento separado, junto con la valoración de la Norma Final sobre el ESTA (Electronic
system for travel authorization - Sistema electrónico de autorización de
viaje) (véase el apartado 2.6), habida cuenta de sus características similares. Evaluación En principio, eVisitor sigue ofreciendo
igualdad de trato a los ciudadanos de los Estados miembros y de los países
asociados a Schengen. Además, el porcentaje medio de expediciones simplificadas
sigue siendo muy alto. La situación actual no plantea problemas a los
ciudadanos de la UE. No obstante, la Comisión seguirá supervisando la
tramitación de las solicitudes eVisitor con vistas a concluir su valoración
sobre la equivalencia de eVisitor con el proceso de solicitud de visado
Schengen. 2.2. Brasil Situación en el momento del sexto
informe sobre la reciprocidad Los acuerdos entre la UE y Brasil sobre
exención de visado de corta duración para los titulares de pasaportes
diplomáticos, de servicio u oficiales, y para los titulares de pasaportes
ordinarios fueron rubricados por ambas Partes en abril de 2010. La Comisión
procuró que la Unión Europea procediera a la pronta ratificación de los dos
acuerdos y se comprometió a supervisar la ratificación por parte de Brasil, con
el fin de garantizar la exención de visado a los ciudadanos de los Estados
miembros que viajan a Brasil. Situación actual Los acuerdos entre la Unión Europea y
Brasil sobre exención de visado de corta duración para los titulares de
pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales, y para los titulares de
pasaportes ordinarios se firmaron formalmente el 8 de noviembre de 2010. El 24 de febrero de 2011, el Consejo adoptó
las Decisiones sobre la celebración de los dos acuerdos de exención de visado
de corta duración con Brasil, y se notificó inmediatamente a la Parte
brasileña. El Gobierno brasileño aprobó el acuerdo
de exención de visado de corta duración para los titulares de pasaportes
diplomáticos, de servicio u oficiales, el 7 de diciembre de 2010. Con este
acuerdo, que entró en vigor el 1 de abril de 2011, se alcanzó la plena
reciprocidad en materia de visados para estas categorías de titulares de
pasaportes. En junio de 2011, la Comisión envió una
carta al Ministro de Asuntos Exteriores de Brasil solicitando información sobre
la situación de los procedimientos internos de ratificación del acuerdo de
exención de visados de corta duración para los titulares de pasaportes
ordinarios, e instando a las autoridades brasileñas a demostrar el compromiso
del país de conceder la exención de visado a todos los ciudadanos de la UE,
incluidos los nacionales de los cuatro Estados miembros (Chipre, Estonia,
Letonia y Malta) que aún siguen sujetos a la obligación de visado para entrar
en Brasil, ratificando dicho acuerdo lo antes posible. El acuerdo de exención de visado de corta
duración para los titulares de pasaportes ordinarios no se sometió al Congreso
brasileño para su ratificación hasta el 3 de octubre de 2011. En la Cumbre UE -
Brasil de 4 de octubre de 2011 en Bruselas, ambas Partes destacaron la
importancia de la entrada en vigor de dicho acuerdo. Tras la aprobación del acuerdo por el
Congreso de los Diputados el 19 de abril de 2012 y por el Senado el 27 de junio
de 2012, concluyó el proceso de ratificación por Brasil. Tras la notificación
enviada por la Parte brasileña, el acuerdo UE-Brasil sobre exención de visado
de corta duración para los titulares de pasaportes ordinarios entró en vigor el
1 de octubre de 2012. Evaluación La Comisión celebra la entrada en vigor,
el 1 de abril de 2011, del acuerdo de exención de visado de corta duración
entre la Unión Europea y Brasil para los titulares de pasaportes diplomáticos,
de servicio u oficiales. La Comisión celebra la finalización del proceso de
ratificación por parte de Brasil, aunque con un retraso considerable, del
acuerdo de exención de visado de corta duración para los titulares de
pasaportes ordinarios, tras su aprobación por el Congreso de los Diputados el
19 de abril de 2012, y por el Senado, el 27 de junio de 2012. La Comisión
celebra la plena aplicación del acuerdo desde el 1 de octubre de 2012, que
garantiza la plena reciprocidad de la exención de visado con Brasil, incluso
para los ciudadanos de los cuatro Estados miembros a los que todavía se les
exige visado para viajar a Brasil para una estancia de corta duración. 2.3. Brunei
Darussalam Situación en el momento del sexto
informe sobre la reciprocidad Los ciudadanos de los Estados miembros
han disfrutado de una exención de visado de 30 días, que podría ampliarse
localmente por dos periodos de 30 días cada uno, hasta una estancia máxima de
90 días exenta de visado. El 24 de junio de 2010, la Comisión solicitó formalmente
a las autoridades de Brunei Darussalam que concedieran a los ciudadanos de la
UE una exención de visado de 90 días con el fin de garantizar la plena
reciprocidad de la exención de visado. Situación actual En respuesta a la carta de la Comisión de
24 de junio de 2010, las autoridades de Brunei Darussalam informaron a la
Comisión, mediante carta de 30 de septiembre de 2011, que los ciudadanos de los
Estados miembros de la UE disfrutan actualmente de una exención de visado de 90
días en Brunei Darussalam, lo que garantiza la plena reciprocidad de la
exención de visado. El 5 de enero de 2012, la Comisión
solicitó formalmente a las autoridades de Brunei Darussalam la prórroga del
período de estancia exenta de visado hasta 90 días también para los ciudadanos
de los países asociados a Schengen, que ya disfrutan de una exención de visado
de hasta 30 días en el caso de Islandia y Noruega, y de hasta 14 días en el
caso de Liechtenstein y Suiza. Por carta de 15 de octubre de 2012, las
autoridades de Brunei Darussalam informaron a la Comisión de que los ciudadanos
de Islandia, Noruega y Suiza también pueden disfrutar desde esa fecha de una
estancia exenta de visado de 90 días en Brunei Darussalam. Evaluación La Comisión celebra que Brunei Darussalam
haya prorrogado la exención de visado hasta 90 días para los ciudadanos de los
Estados miembros a partir del 30 de septiembre de 2011, lo cual garantiza la
plena reciprocidad de la exención de visado. También se congratula de la
prórroga del período de estancia exenta de visado hasta 90 días para los
ciudadanos de Islandia, Noruega y Suiza a partir del 15 de octubre de 2012. La Comisión
se propone ahora solicitar a las autoridades de Brunei Darussalam la prórroga
del período de estancia exenta de visado hasta 90 días también para los
ciudadanos de Liechtenstein. 2.4. Canadá Situación en el momento del sexto
informe sobre la reciprocidad En el contexto de la aplicación de la
«senda de medidas» acordada por la República Checa y Canadá en el marco del
Grupo de expertos República Checa – Canadá, este país se comprometió a realizar
una misión de recogida de datos en la República Checa antes de finales de 2010,
lo que podría abrir la posibilidad concreta de que Canadá adopte una decisión
para volver a conceder la exención de visado a los ciudadanos checos. Además,
Canadá informó que las normas de aplicación de la Ley de reforma equilibrada del
estatuto de refugiado (Balanced Refugee Reform Act) debían adoptarse y
que la Ley entraría en vigor antes de finales de 2011. La Comisión se comprometió a supervisar
de cerca los progresos realizados en la ejecución de las medidas presentadas
por Canadá y, en particular, el seguimiento rápido y adecuado por parte de
Canadá de su misión de recogida de datos en la República Checa. Si el resultado
de esta misión es favorable, la Comisión espera que Canadá suprima en breve la
obligación de visado para los ciudadanos checos, en consonancia con los
compromisos anteriormente contraídos por Canadá en el contexto de la «senda de
medidas». La Comisión constata que, de acuerdo con el acta de la reunión de 15
de marzo de 2010 del Grupo de expertos República Checa – Canadá, acordada por
la República Checa, Canadá y la Comisión, «la adopción de la nueva normativa
canadiense sobre el asilo – que no podrá aplicarse antes de 2013 – no debería
condicionar la supresión de la obligación de visado; la aplicación de la senda
de medidas permitiría a Canadá suprimir la obligación de visado antes de la
fecha de aplicación de la nueva normativa canadiense sobre el asilo». Bulgaria y Rumanía no cumplen aún todos
los criterios fijados por Canadá para la exención de visados. La Comisión se ha
propuesto vigilar estrechamente la situación y proseguir las conversaciones con
Canadá con el fin de avanzar hacia la supresión de la obligación de visado para
los ciudadanos de Bulgaria y Rumanía. Situación actual Canadá realizó una misión de recogida de
datos en la República Checa del 31 de enero al 4 de febrero de 2011. La
Comisión pidió a Canadá que le presentara el informe de la misión de recogida
de datos en cada ocasión y a todos los niveles, incluida la reunión entre la
Comisaria Malmström y el Ministro de Inmigración, Ciudadanía y
Multiculturalismo de Canadá, Sr. Kennedy, el 30 de agosto de 2011, por medio de
la gestión realizada por la Delegación de la UE en Canadá el 23 de noviembre de
2011, y la reunión del Servicio Europeo de Acción Exterior con el Viceministro
Yeates el 17 de enero de 2012. El 30 de agosto de 2011, las autoridades
canadienses informaron a la Comisión de que la aplicación de la Ley de reforma equilibrada
del estatuto de refugiado se posponía de diciembre de 2011 a junio de 2012. El 16 de febrero de 2012 el Gobierno
canadiense, que actualmente es un gobierno de mayoría surgido de las elecciones
generales de mayo de 2011, presentó un nuevo proyecto de Ley de protección del
sistema de inmigración de Canadá (Protecting Canada's Immigration System Ac)
con el fin, entre otros, de regular el fenómeno de las solicitudes de asilo
infundadas de ciudadanos de la UE. El objetivo del nuevo proyecto de ley es
prevenir los abusos del sistema canadiense de inmigración y asilo, eliminar la
presión ejercida sobre el sistema por las solicitudes de asilo falsas o
infundadas, y reducir los plazos de tramitación y los retrasos. El proyecto de
ley prevé, entre otras cosas, la reducción significativa del periodo de examen
de las solicitudes de asilo procedentes de los Países de Origen Designados (PDO).
Está previsto que la mayoría de los Estados miembros pasarán a ser PDO. El 8 de marzo de 2012, Canadá presentó a
la Comisión un documento de reflexión sobre un posible acuerdo UE-Canadá
relativo a la gestión de los flujos de solicitantes de asilo, cuya conclusión
Canadá considera un paso encaminado a dar respuesta a sus preocupaciones por el
elevado número de solicitudes de asilo infundadas de ciudadanos de la UE, y
permitiría a Canadá suspender la obligación de visado para Bulgaria, la
República Checa y Rumanía. Desde entonces, la Comisión ha mantenido
conversaciones preliminares con altos funcionarios canadienses sobre el
documento de reflexión en las que ha indicado que el mecanismo propuesto por
Canadá no es viable por una serie de razones jurídicas y políticas. En
particular, un acuerdo de este tipo entraría en conflicto con el principio
fundamental consagrado en el Tratado de la UE de reconocimiento mutuo de los
Estados miembros como países seguros de origen entre sí, y con el buen
funcionamiento del sistema europeo común de asilo. Por otra parte, no existe
base jurídica en los Tratados para la celebración de acuerdos entre la UE y un
tercer país sobre las solicitudes de asilo de los ciudadanos de la UE en dicho
tercer país. La Ley de protección del sistema de
inmigración de Canadá se adoptó el 28 de junio de 2012. Esta Ley se aplicará plenamente
una vez que se hayan elaborado los reglamentos adicionales y las directrices
operativas y se haya contratado personal adicional y formado. Algunas medidas
de la nueva Ley surtieron efectos inmediatamente después de la adopción,
mientras que otras lo harán antes de que finalice este año, en una fecha que
será fijada por el Gobierno canadiense[9].
La Ley de reforma equilibrada del estatuto de refugiado, que debía entrar en
vigor el 29 de junio de 2012, ha quedado relegada. Las autoridades canadienses han subrayado
que la nueva ley contribuirá a reducir los factores de atracción, mientras se
mantienen los factores de expulsión que han conducido a la actual situación
insatisfactoria. Por lo tanto, consideran que deben adoptarse medidas
adicionales conjuntamente con la UE para resolver el problema. La Comisión y
Canadá decidieron celebrar consultas técnicas informales a nivel de expertos
para estudiar las soluciones alternativas que podrían contribuir a resolver el
problema de las solicitudes de asilo infundadas procedentes de la UE. La
primeras consulta técnica tuvo lugar el 25 de junio de 2012. La Comisión
presentó a las autoridades canadienses información detallada sobre los
principios fundamentales que rigen las políticas de la UE pertinentes, con objeto
de definir posibles conceptos que se desarrollarán más adelante. Las
autoridades canadienses informaron de que el proceso de aplicación de la Ley de
protección del sistema de inmigración de Canadá concluirá antes de
finales de 2012. Evaluación Por lo que se refiere al problema de
visados entre la República Checa y Canadá, la Comisión lamenta que Canadá no
haya presentado a la Comisión hasta la fecha el informe sobre su misión de
recogida de datos en la República Checa ni ninguna base adecuada para la cooperación
entre la República Checa, Canadá y la Comisión en el contexto de la «senda de
medidas» acordada. La continua falta de soluciones a este
problema también podría repercutir negativamente en el proceso de aprobación y
ratificación de determinados acuerdos importantes entre la UE y Canadá, que
están actualmente en fase de negociación. A este respecto, la Comisión se
refiere a la Declaración del Parlamento Europeo sobre la «Restauración de la
reciprocidad en el régimen de visados – solidaridad con la situación desigual
de los ciudadanos checos tras la introducción unilateral de la obligación de
visados por parte de Canadá» de marzo de 2011[10],
en la que el PE pide a Canadá que suprima cuanto antes la obligación de visado
para los tres Estados miembros afectados y anuncia que, si no se pone fin en
breve a esta infracción de la reciprocidad, la UE adoptará medidas de retorsión
equivalentes, y menciona los riesgos que podría correr la futura ratificación
del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la UE y Canadá. La Comisión considera que las
disposiciones de la nueva Ley de protección del sistema de inmigración de
Canadá, adoptada el 28 de junio de 2012 y, en particular, la decisión de
designar a los Estados miembros de la UE como países de origen seguros y de
tramitar las solicitudes presentadas por sus nacionales por el procedimiento
acelerado, deberían surtir un efecto disuasorio frente a futuras solicitudes de
asilo infundadas procedentes de la UE. Por lo tanto, la Comisión confía en que
Canadá suprima la obligación de visado para los ciudadanos checos en el momento
en que las disposiciones pertinentes de la nueva Ley entren en vigor. En el marco de la consulta técnica
informal a nivel de expertos entre la Comisión y Canadá que tuvo lugar el 25 de
junio de 2012, la Comisión se comprometió a buscar formas de cooperación más
estrecha y explorar posibles sugerencias alternativas, conjuntamente con Canadá
y en plena coordinación con los Estados miembros interesados, con vistas a
abordar el problema del creciente número de solicitantes de asilo en Canadá
procedentes de la UE. Ahora bien, las medidas de cooperación más estrecha no
deben ser condiciones previas para la supresión de la obligación de visado por
parte de Canadá. La Comisión seguirá planteando la
cuestión de la falta de reciprocidad en sus contactos con Canadá con el objeto
de alcanzar la reciprocidad plena en el régimen de visados a la mayor brevedad. 2.5. Japón Situación en el momento del sexto
informe sobre la reciprocidad Todos los Estados miembros disfrutan de
exención de visado para viajar a Japón. Sin embargo, la exención de visado para
los ciudadanos de Rumanía se concedió sólo con carácter temporal, del 1 de
septiembre de 2009 al 31 de diciembre de 2011. La Comisión ha manifestado su deseo de
que, tras la evaluación del primer año de exención temporal de visado para los
ciudadanos rumanos por la Oficina de Inmigración de Japón para el período comprendido
entre septiembre de 2009 y agosto de 2010, Japón convierta la exención temporal
de visado en exención permanente. Situación actual Los Estados miembros siguen disfrutando
de la exención de visado para los viajes a Japón. Sin embargo, los ciudadanos
de Rumanía sólo disfrutan de una exención temporal. Sobre la base de los
resultados de la evaluación del primer período de exención temporal de visado
para los ciudadanos rumanos (septiembre de 2009 – agosto de 2010), Japón
decidió proseguir la aplicación de la exención temporal de visado en el segundo
período (septiembre 2010 - diciembre de 2011). Japón manifestó cierta
preocupación por el cumplimiento de las condiciones de entrada y estancia por
parte de los ciudadanos rumanos. En respuesta a las preocupaciones
manifestadas por Japón, el Ministerio de Administración e Interior de Rumanía
envió un agregado a la Embajada de Rumanía en Japón, y las autoridades rumanas
llevaron a cabo una campaña de sensibilización sobre las condiciones de entrada
y estancia en Japón, conforme a las condiciones de suspensión temporal de la
obligación de visado. La Comisión celebró reuniones bilaterales
con las autoridades japonesas el 26 de julio de 2011 y el 7 de diciembre de
2011, y una reunión técnica tripartita con las autoridades japonesas y rumanas
el 10 de noviembre de 2011, para tratar de la preocupación manifestada por
Japón por el número de entradas y estancias irregulares de ciudadanos rumanos
en Japón. La Comisión pidió a las autoridades japonesas que tuvieran en cuenta,
al elaborar la evaluación de la exención temporal de visado, el número muy
reducido de entradas o estancias irregulares de ciudadanos rumanos en Japón. La
Comisión propuso convocar otra reunión tripartita con las autoridades japonesas
y rumanas para determinar las medidas específicas que podrían reducir el número
de estancias irregulares. El 28 de diciembre de 2011, Japón decidió
ampliar la exención temporal de visado hasta el 31 de diciembre de 2012, con la
condición de que se mantuviera al agregado del Ministerio de Administración e
Interior destacado en la Embajada de Rumanía en Japón, y que las autoridades
rumanas siguieran realizando actividades de sensibilización sobre las
condiciones de entrada y estancia en Japón y los riesgos de trata de seres
humanos. Evaluación La Comisión celebra la decisión de las
autoridades japonesas de ampliar la exención temporal de visado para los
ciudadanos rumanos hasta el 31 de diciembre de 2012. La Comisión se ha
comprometido a buscar las soluciones adecuadas, en estrecha colaboración con
las autoridades rumanas, a fin de responder a las inquietudes manifestadas por
las autoridades japonesas. La Comisión espera que la aplicación de las medidas
adecuadas por parte de Rumanía lleve a Japón a sustituir la exención temporal
de visado por la exención definitiva. 2.6. Estados
Unidos de América (EE.UU.) Situación en el momento del sexto
informe sobre la reciprocidad La Comisión se congratuló por la adhesión
de Grecia al Programa de Exención de Visado (Visa Waiver Program, VWP) el
5 de abril de 2010, y se comprometió a seguir planteando, en sus contactos con
los EE.UU., la cuestión de la falta de reciprocidad para los ciudadanos de
Bulgaria, Chipre, Polonia y Rumanía, con el fin de lograr cuanto antes la
reciprocidad plena de visados. La Comisión lamentó profundamente la
adopción por los EE.UU. de la norma final interina sobre la tasa ESTA (Electronic
system for travel authorization - Sistema electrónico de autorización de
viaje), aún comprendiendo que esta decisión se ha tomado de conformidad con las
obligaciones de la Ley de promoción del turismo. La Comisión envió por escrito
sus observaciones sobre la norma final interina de la tasa ESTA a los EE.UU.,
en el marco del procedimiento de consulta pública que este país inició el 7 de
octubre de 2010. La Comisión esperó la publicación por las
autoridades estadounidenses de la norma final sobre el ESTA para completar su
evaluación del ESTA y determinar si es equivalente al proceso de solicitud del
visado Schengen. No hay duda de que el cobro de una tasa sería un elemento
importante a tener en cuenta en esta evaluación. La Comisión también se comprometió a
estudiar con más detenimiento el «enfoque de doble vía», tal como acordó el
Comité de Representantes Permanentes (Coreper) el 12 de marzo de 2008, en
relación con la ejecución de las competencias exteriores tras la entrada en
vigor del Tratado de Lisboa. Situación actual Las autoridades estadounidenses no han
publicado todavía la norma final sobre el ESTA, ni han respondido a las
observaciones de la Comisión sobre la norma final interina sobre la tasa ESTA. Una vez publicada dicha norma, la
Comisión emitirá una valoración final que tendrá en cuenta los posibles
cambios, incluida la introducción de una tasa para el ESTA. La Comisión ha seguido planteando a las
autoridades de los EE.UU., a nivel técnico y político[11],
la cuestión de la falta de reciprocidad y la preocupación por la introducción
de la tasa ESTA. En una declaración realizada durante la
visita del Presidente polaco Komorowski a Washington D.C. en diciembre de 2010,
el Presidente Obama se comprometió a considerar la adhesión de los Estados
miembros al VWP una prioridad durante su mandato. En marzo de 2011, se presentó en el
Congreso el nuevo proyecto de Ley sobre la seguridad en los viajes y el
programa de asociación antiterrorista (Secure Travel and Counterterrorism
Partnership Program Act) (S. 497 y H.R.), que contó con el apoyo del
presidente Obama. El objetivo del proyecto es, entre otros, actualizar los
criterios de admisión al VWP sustituyendo la tasa de denegación de visados por
la tasa de rebasamiento de la estancia autorizada, que no debería exceder del
tres por ciento. El proyecto de ley también prevé la posibilidad de exención
del requisito de la tasa de rebasamiento de la estancia autorizada en
determinadas condiciones. En enero de 2012 se presentó en el
Congreso el nuevo proyecto de ley sobre la reforma y el refuerzo de la
seguridad del programa de exención de visados (Visa Waiver Program Enhanced
Security and Reform Act) (S. 2046 y H.R. 3855), que sustituye al
proyecto de ley anterior sobre la seguridad en los viajes y el programa de
asociación antiterrorista de 2011. La nueva normativa propuesta exige a los
países candidatos que mantengan una tasa de permanencia no autorizada inferior
al 3 %, además de la actual obligación de mantener una tasa media de
denegación de visados inferior al tres por ciento. Además, se restablecen las
facultades de exención del Secretario de Seguridad Interior para admitir la
adhesión de un país al VWP en determinadas condiciones, incluso con una tasa de
denegación de visados por debajo del 10 %, y se crea un periodo de prueba
para los países que participan en el VWP que no mantengan una tasa de permanencia
no autorizada inferior al 3 %, o incumplan cualquier otro requisito VWP.
Además, la nueva normativa modifica el método de cálculo de las tasas de
denegación de visado. En enero de 2012, el Presidente Obama
dictó un Decreto para mejorar la tramitación de los visados de los visitantes
extranjeros y promover el turismo, a fin de crear empleo y estimular el
crecimiento económico en los Estados Unidos, protegiendo al mismo tiempo la
seguridad nacional. Entre otras cosas, se pide un mayor esfuerzo para ampliar
el VWP. Otro proyecto normativo, la Ley sobre los
puestos de trabajo derivados de la aplicación de la Ley sobre los viajes [Jobs
Originated through Launching Travel Act (JOLT Act) (S. 2233)], fue
presentado por un grupo bipartito en el Senado en marzo de 2012, con el
objetivo de ampliar el VWP. El texto de este proyecto se basa en ciertos casos
de la Ley en la reforma y el refuerzo de la seguridad del programa de exención
de visados. El proyecto de Ley JOLT adopta el enfoque del Decreto para mejorar
la tramitación de los visados de los visitantes extranjeros y promover el
turismo. El nuevo VWP aún está en fase de examen por
el Congreso de los Estados Unidos[12].
El 13 de abril de 2012, el Departamento
de Estado de EE.UU. aumentó las tasas de tramitación de visado para la mayoría
de las solicitudes presentadas por no inmigrantes, incluido un aumento de 140 a
160 USD para los visados con fines turísticos o profesionales. La Comisión analizó desde un punto de
vista jurídico las consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa
sobre el «enfoque de doble vía» aprobado por el COREPER el 12 de marzo de 2008
para las negociaciones con EE.UU. en el contexto de las negociaciones sobre el
VWP[13].
Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa los Estados
miembros pueden, en principio, seguir negociando y celebrar con terceros países
acuerdos de cooperación policial y judicial en materia penal, que actualmente
son materias de competencia compartida, siempre que la UE no haya celebrado
tales acuerdos con los terceros países en cuestión. No obstante, estas
competencias de los Estados miembros no son ilimitadas: los Estados miembros no
pueden celebrar acuerdos que afecten al acervo de la UE, incluidos los
instrumentos de la cooperación policial y la cooperación judicial en materia
penal, ni modificar su ámbito de aplicación. Dado el carácter exhaustivo de las
competencias ejercidas por la Unión en el ámbito de la política de visados, y
el hecho de que los acuerdos bilaterales constituyen de facto una
condición previa para el acceso al VWP, en principio, debería negociarse y
celebrarse un acuerdo global UE-EE.UU. que regule todas las condiciones
relacionadas con el acceso al VWP. Ahora bien, teniendo en cuenta la situación
actual, en la que un número considerable de Estados miembros ya ha celebrado
con Estados Unidos acuerdos sobre la detección de terroristas y para mejorar la
cooperación en materia de prevención y lucha contra los delitos graves, los
Estados miembros podrán seguir negociando y aplicando tales acuerdos
bilaterales, siempre que estos no modifiquen ni afecten al ámbito de aplicación
de las normas comunes de la Unión sobre cooperación policial y judicial en
materia penal, especialmente en lo que respecta al intercambio de información
entre los servicios con funciones coercitivas, y en el ámbito de la protección
de datos en este contexto. La Comisión solicitó a los Estados
miembros que le facilitaran los textos de sus acuerdos bilaterales con Estados
Unidos celebrados en el marco del VWP, o que le informaran de las negociaciones
en curso, a fin de verificar el cumplimiento de las normas comunes de la Unión.
El resultado del control de la
cooperación entre servicios con funciones coercitivas realizado por la Comisión
es que los acuerdos para mejorar la cooperación en materia de prevención y
lucha contra los delitos graves y los acuerdos de intercambio de información sobre
la detección de terroristas conocidos y sospechosos de terrorismo celebrados a
nivel bilateral que presentaron los Estados miembros son compatibles con las
normas comunes de la Unión sobre cooperación policial y judicial en materia
penal, y no modifican su ámbito de aplicación (en el anexo se recogen las
notificaciones recibidas de los Estados miembros y una evaluación detallada). En lo que respecta al cumplimiento del
acervo de la UE en materia de protección de datos, la Comisión señala que la referencia
general a la aplicabilidad del Derecho nacional de cada una de las partes, que
figura en la mayoría de los acuerdos bilaterales celebrados en el marco del
VWP, no siempre es suficiente para garantizar el nivel de protección exigido
por la Decisión marco del Consejo 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre
de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de
la cooperación policial y judicial en materia penal (Decisión marco)[14].
Además, algunos de los acuerdos bilaterales entre los Estados miembros y EE.UU.
carecen de una limitación de la finalidad clara y de criterios estrictos de
tipificación de los casos en que habrá un tratamiento ulterior de los datos
transferidos. Esto puede plantear la cuestión de la conformidad de estos
acuerdos con el acervo de la UE y, en particular, el hecho de que sus normas
limiten el tratamiento ulterior con fines diferentes a aquellos para los que se
recogieron los datos[15].
Actualmente, la Comisión está negociando
con Estados Unidos un acuerdo para el intercambio de datos personales tratados
en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal. Este
acuerdo completará, en su caso, los acuerdos existentes y futuros en el ámbito
de la cooperación policial y judicial en materia penal, con las salvaguardias
necesarias desde el punto de vista de la protección de datos. Evaluación La Comisión lamenta que las autoridades
estadounidenses no hayan respondido a sus observaciones escritas sobre la norma
final interina sobre la tasa ESTA, que se les envió en octubre de 2010. La Comisión todavía no ha concluido su
valoración del ESTA con el fin de determinar si es equivalente al proceso de
solicitud de visado Schengen, ya que la norma final sobre el ESTA todavía no se
ha publicado en el Registro Federal de los EE.UU. La Comisión, en sus contactos con EE.UU.,
seguirá planteando la cuestión de la falta de reciprocidad con el fin de
alcanzar cuanto antes la reciprocidad total en materia de visados. Actualmente, el límite máximo de la tasa
de denegación de visados que se permite a los países candidatos al VWP es el
3 %. Con arreglo a las cifras de 2011 relativas a los cuatro
Estados miembros que todavía no participan en el VWP, sólo Chipre se sitúa en
dicho límite; en 2011, las tasas de denegación de visados fueron de 15,7 %
en Bulgaria, 10,2 % en Polonia y 22,4 % en Rumania. Las
autoridades de EE.UU. han creado un sistema biométrico de salida del aeropuerto
que les permitirá, respetando la legislación estadounidense, aumentar el límite
máximo de la tasa de denegación de visados hasta el 10 %. La Comisión seguirá de cerca la evolución
posterior a la creación por las autoridades estadounidenses del sistema de
salida del aeropuerto a fin de garantizar, entre otras cosas, el cálculo y el
control adecuado de las permanencias no autorizadas, y de permitir una
ampliación del límite de la tasa de denegación de visado hasta el 10 %. La Comisión lamenta el aumento de las
tasas de tramitación del visado por las autoridades estadounidenses, que tiene
también consecuencias negativas, en particular, para los ciudadanos de los
cuatro Estados miembros que aún no participan en el VWP y desean viajar a
EE.UU. La Comisión acoge con satisfacción el
nuevo proyecto de normativa VWP apoyado por la administración. La Comisión
considera que la nueva normativa podría abrir la vía para que otros Estados
miembros se adhieran al VWP, y espera que se adopte lo antes posible. 3. Conclusión La Comisión se congratula de que, en el
contexto de la aplicación del actual mecanismo de reciprocidad de visados, se
haya alcanzado la plena reciprocidad de visados o pueda alcanzarse próximamente
con otros terceros países: –
la reciprocidad plena de visados se alcanzó
entre Brunei Darussalam y todos los Estados miembros a raíz de la decisión de las
autoridades de Brunei Darussalam de prorrogar la exención de visado a 90 días;
desde el 15 de octubre de 2012, los ciudadanos de Islandia, Noruega y Suiza disfrutan
también de una estancia exenta de visado de 90 días en Brunei Darussalam. La
Comisión solicitará ahora a las autoridades de Brunei Darussalam la prórroga de
la exención de visado hasta 90 días también para los ciudadanos de Liechtenstein; –
el acuerdo UE-Brasil de exención de visados de
corta duración para titulares de pasaportes ordinarios entró en vigor el 1 de
octubre de 2012, lo cual permite a los ciudadanos de los Estados miembros
viajar sin visado a Brasil; –
la Comisión acoge con satisfacción la decisión
de las autoridades japonesas de prorrogar la exención temporal de visado
concedida a los ciudadanos rumanos hasta el 31 de diciembre de 2012, y espera
que tras la aplicación de las medidas específicas que deberán acordar Rumania y
Japón, este país convertirá en permanente la exención temporal de visado. Por lo que se refiere a Estados Unidos,
la nueva normativa WWP propuesta, en caso de adoptarse, podría abrir la vía
para que otros Estados miembros se adhieran al VWP y, por tanto, para realizar
nuevos progresos sustanciales hacia la plena reciprocidad de visados con
Estados Unidos. En cuanto a la reintroducción por Canadá
de la obligación de visado para los ciudadanos checos, la Comisión lamenta que
Canadá no le haya comunicado hasta la fecha su informe de misión de recogida de
datos en la República Checa y, por tanto, haya obstaculizado de facto la
cooperación en el marco del Grupo de trabajo de expertos República
Checa-Canadá. La Comisión espera que antes de finales de 2012 se aplique
plenamente la nueva normativa de asilo de Canadá, que eliminará factores de
atracción importantes y, en consecuencia, reducirá el número de solicitudes de
asilo infundadas procedentes de la UE. Una vez que entren en vigor, las
disposiciones de la nueva normativa permitirán a las autoridades canadienses
eliminar de nuevo la obligación de visado para los ciudadanos checos. La
Comisión se ha comprometido a explorar con Canadá y de forma plenamente
coordinada con los Estados miembros afectados las posibles formas de
cooperación política y jurídicamente viables en lo que respecta a las
solicitudes de asilo infundadas que proceden de la UE. Ahora bien, estas formas
de cooperación no deben ser una condición previa para la supresión por parte de
Canadá de la obligación de visado a los ciudadanos de los tres Estados miembros
afectados. La Comisión
espera con interés la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo de la
propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento nº 539/2001, que
se propone, entre otras cosas, establecer un nuevo mecanismo de reciprocidad
más eficaz. Tras su adopción, los pocos casos restantes y cualquier nuevo caso
de falta de reciprocidad serán examinados por la Comisión, que actuará al
respecto conforme al presente mecanismo de reciprocidad revisado. ANEXO Examen y evaluación de los acuerdos bilaterales de los Estados
miembros con EE.UU. según el análisis jurídico de las consecuencias de la
entrada en vigor del Tratado de Lisboa para el «enfoque de doble vía» en las
negociaciones del VWP con EE.UU. –
Examen de los acuerdos bilaterales La Comisión ha pedido a los Estados
miembros que le presenten los textos de los acuerdos para mejorar la
cooperación en materia de prevención y lucha contra los delitos graves y los
acuerdos de intercambio de información sobre la detección de terroristas
conocidos y sospechosos de terrorismo celebrados con EE.UU. en el contexto del
Programa de Exención de Visado (VWP), o bien información sobre las
negociaciones en curso, a fin de valorar si estos acuerdos afectan al acervo de
la UE o modifican su ámbito de aplicación. Quince Estados miembros (República Checa,
Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría,
Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovaquia y Finlandia) han presentado
los textos de sus acuerdos bilaterales con los Estados Unidos que son acuerdos
para mejorar la cooperación en materia de prevención y lucha contra los delitos
graves. En cuanto a los acuerdos de intercambio de información sobre la
detección de terroristas conocidos y sospechosos de terrorismo, seis Estados
miembros (Estonia, Grecia, Letonia, Hungría, Eslovaquia y Eslovenia) han
presentado los textos de estos acuerdos bilaterales con los Estados Unidos. El
siguiente cuadro recoge las respuestas recibidas de los Estados miembros[16]: EM || ME[17] || Declaración[18] || Acuerdo TSC[19] || Acuerdo tipo Prüm (Acuerdo PCSC)[20] BE || || || - || Negociaciones en curso BG || - || X || (las observaciones iniciales sobre el proyecto de acuerdo se han remitido a EE.UU.) || (las observaciones iniciales sobre el proyecto de acuerdo se han remitido a EE.UU.) CZ || X || || X (texto clasificado; no remitido) || X DK || - || || - (en espera del proyecto de acuerdo de EE.UU.) || X DE || - || || - || X EE || X || || X || X EL || X || || X || X ES || || || No se ha suministrado información || No se ha suministrado información FR || || || Negociaciones con Estados Unidos (no se ha facilitado el texto) || Negociaciones con Estados Unidos (no se ha facilitado el texto) IT || || || Memorando para el intercambio de información con EE.UU. El TSC de 2007 y el texto de las disposiciones de aplicación de 2009 no se han facilitado; el acuerdo bilateral de 1986 se ha facilitado || X CY || - || || - (negociaciones no iniciadas; las autoridades examinan el texto del acuerdo) || - (negociaciones no iniciadas; las autoridades examinan el texto del acuerdo) LV || X || || X || X LT || No se ha suministrado información || || No se ha suministrado información || X LU || || || No se ha suministrado información || No se ha suministrado información HU || No se ha suministrado información || || X || X MT || X || || - || X[21] NL || No se ha suministrado información || || No se ha suministrado información || X AT || - || || - || X PL || || || X (texto clasificado; no remitido) || - PT || - || || Negociaciones en curso || X[22] RO || || X || Fase inicial de las consultas con Estados Unidos || Fase inicial de las consultas los Estados Unidos SI || - || || X || Preparación de la apertura de las negociaciones SK || X || || X || X FI || || || - || X[23] SE || - || || - || - –
Resultados del examen realizado por la
Comisión de los acuerdos bilaterales celebrados por los Estados miembros y
EE.UU. en el marco del VWP El objetivo de la petición de la Comisión
era verificar que los acuerdos bilaterales celebrados por los Estados miembros
y EE.UU. en el marco del VWP cumplen las normas de la UE relativas a la
cooperación policial y judicial en materia penal, en particular en lo que
respecta al intercambio de información de los servicios con funciones
coercitivas y, en particular, las decisiones siguientes: –
Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de
septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación
sobre delitos de terrorismo. –
Decisión marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18
de diciembre de 2006, sobre la simplificación del intercambio de información e
inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la
Unión Europea (la «iniciativa sueca»). –
Decisión 2008/615/JAI del Consejo de 23 de
junio de 2008 sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en
particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia
transfronteriza (Decisión Prüm). –
Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de
27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales
tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal. Según las conclusiones del examen
realizado por la Comisión, los acuerdos para mejorar la cooperación en materia
de prevención y lucha contra los delitos graves y los acuerdos de intercambio
de información sobre la detección de terroristas conocidos y sospechosos de
terrorismo celebrados a nivel bilateral son compatibles con el acervo de la UE
en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal y no
modifican su ámbito de aplicación. La Decisión Prüm (Decisión 2008/615/JAI) no afecta
a los acuerdos bilaterales o multilaterales entre los Estados miembros y
terceros países, según dispone su artículo 35, apartado 6. Del mismo modo, la
denominada «iniciativa sueca» (Decisión marco 2006/960/JAI del Consejo) se
entiende sin perjuicio de los acuerdos bilaterales o multilaterales entre los
Estados miembros y los terceros países, según dispone su artículo 1, apartado
2. Los acuerdos también son compatibles con la Decisión del Consejo
2005/671/JAI y no modifican su ámbito de aplicación, ya que esta Decisión se
limita a regular la transmisión de información de los Estados miembros a
Europol, Eurojust y los demás Estados miembros. Concretamente, la Decisión del
Consejo se limita a la transmisión a Europol y los Estados miembros interesados
de la información pertinente resultante de las investigaciones penales de
delitos de terrorismo, según disponen el artículo 2, apartado 1, y el artículo
2, apartado 6, de la Decisión del Consejo, y a la transmisión a Europol y los
Estados miembros interesados de la información pertinente sobre los
procesamientos y condenas por delitos de terrorismo, según disponen el artículo
2, apartado 2, y el artículo 2, apartado 6, de la Decisión del Consejo. La
Decisión del Consejo 2005/671/JAI no regula la transferencia de información a
terceros países. En lo que respecta al intercambio de los
registros de nombres de los pasajeros (PNR), la Comisión ya garantizó al
comienzo del «enfoque de doble vía» que los acuerdos bilaterales entre los
Estados miembros y EE.UU. no incluirían los datos PNR. Ninguno de los acuerdos
bilaterales comunicados a la Comisión prevé el intercambio de datos PNR. La intensificación de la cooperación
policial y judicial en materia penal debe llevar aparejado el respeto de los
derechos fundamentales, en particular, el derecho a la intimidad y a la
protección de datos personales. Este derecho debe ser garantizado mediante
disposiciones especiales de protección de datos[24].
Con frecuencia, la mejora del intercambio de información en la Unión Europea
implica la colaboración entre Estados miembros, dada la naturaleza
transfronteriza de la lucha contra la delincuencia y las cuestiones de
seguridad. En los casos en que los datos personales se transmiten o se ponen a
disposición entre las autoridades de los Estados miembros o por estas
autoridades a las autoridades o los sistemas de información creados con arreglo
al título VI del Tratado de la Unión Europea anterior al Tratado de Lisboa
(como Eurojust, Europol, etc.), se aplica la Decisión marco 2008/977/JAI del
Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos
personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en
materia penal[25]
(Decisión marco). Esta Decisión marco también se aplica cuando los datos
personales se transmiten o se ponen a disposición de las autoridades de los
Estados miembros por las autoridades o los sistemas de información creados en
virtud del título VI del Tratado de la Unión Europea anterior al Tratado de
Lisboa[26]. El artículo 13 de la Decisión marco 2008/977/JAI
establece las normas aplicables en el caso de que las autoridades competentes
transfieran datos personales a terceros países, entre las cuales figura el
requisito de que el tercer Estado deberá garantizar un nivel de protección
adecuado del tratamiento de datos[27].
De conformidad con el artículo 13, apartado 4, de la Decisión marco, la
adecuación del nivel de protección se evaluará atendiendo a todas las
circunstancias que concurran en la operación de transferencia de datos o en un
conjunto de operaciones de transferencia de datos. Se tomará en consideración,
en particular, la naturaleza de los datos, la finalidad y la duración del
tratamiento, así como el marco jurídico del tercer Estado de que se trate. No
obstante este requisito, los datos personales sólo pueden transferirse en
condiciones estrictas como, por ejemplo, que el tercer país ofrezca garantías
eficaces y adecuadas[28]. Por lo tanto, los acuerdos bilaterales
entre los Estados miembros y EE.UU. sobre transferencia de datos que entren en
el ámbito de aplicación de la Decisión marco deberán cumplir estos criterios. En este contexto, la referencia general a
la aplicabilidad del Derecho nacional de cada una de las Partes, que figura en
la mayoría de los acuerdos bilaterales celebrados en el marco del VWP, no
siempre es suficiente para garantizar el nivel de protección exigido por la
Decisión marco. Además, algunos acuerdos bilaterales entre los Estados miembros
y EE.UU. carecen de una clara limitación de la finalidad y de criterios
estrictos de tipificación de los casos de tratamiento ulterior de los datos
transferidos. Esto puede plantear la cuestión de la conformidad de estos
acuerdos con el acervo de la UE y, en particular, el hecho de que sus normas
limiten el tratamiento ulterior a fines diferentes a aquellos para los que se
recogieron los datos[29].
Actualmente, la Comisión está negociando
con Estados Unidos un acuerdo sobre el intercambio de datos personales tratados
en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal. Este acuerdo
completará, en su caso, los acuerdos vigentes y futuros en el ámbito de la
cooperación policial y judicial en materia penal, con las salvaguardias
necesarias desde el punto de vista de la protección de datos. [1] DO L 81
de 21.3.2001. [2] DO L 141
de 4.6. 2005. [3] COM
(2006) 3 final de 10.1.2006, COM (2006) 568 final de 2.10.2006, COM (2007) 533
final de 13.9.2007, COM (2008) 486 final/2 de 9.9.2008, COM (2009) 560 final de
19.10.2009 y COM (2010) 620 final de 5.11.2010. [4] DO L 157
de 21.06.2005. [5] COM(2009)
562 final de 19.10.2009. [6] Declaración
escrita 0089/2010 «Restauración de la reciprocidad en el régimen de visados –
solidaridad con la situación desigual de los ciudadanos checos tras la
introducción unilateral de la obligación de visados por parte de Canadá», 8 de
marzo de 2011. [7] COM(2011)
290 final. [8] «eVisitor»
es una autorización para visitar Australia con fines turísticos o de negocios
por un periodo máximo de tres meses por entrada. La autorización eVisitor tiene
una validez de doce meses desde la fecha de su concesión. [9] Algunas
de las nuevas medidas relativas a los datos biométricos entrarán en vigor en
2013. [10] DO C 199 E
de 7.7.2012, p. 89. [11] En
particular, en las cumbres UE-EE.UU. de 20 de noviembre de 2010 y 28 de
noviembre de 2011, durante la visita del Director General de la Dirección
General de Asuntos de Interior a Washington D.C. en noviembre de 2010, en las
reuniones ministeriales de Justicia y Asuntos de Interior entre la UE y los
Estados Unidos en diciembre de 2010, abril de 2011, noviembre de 2011 y junio
de 2012, y en las reuniones de altos funcionarios de Justicia y Asuntos de
Interior de la UE y EE.UU. de enero de 2011, julio de 2011, enero de 2012 y
julio de 2012. [12] En la
última reunión de altos funcionarios de la UE y EE.UU. (25 y 26 de julio de
2012), el Departamento de Seguridad Interior (DHS) de los EE.UU. señaló que el
Congreso vinculaba la adopción de nuevos criterios de admisión a la aplicación
de un «sistema de entrada-salida» efectivo, necesario para calcular una tasa
fiable de permanencias no autorizadas por país de origen. A pesar de los
grandes esfuerzos realizados, el DHS ha tenido dificultades para aplicar un
«sistema de salida» fiable y advierte que la consecución de este objetivo
llevará meses. [13] Para más
información sobre el «enfoque de doble vía», véanse el cuarto informe sobre la
reciprocidad [COM (2008) 486 final/2 de 9.9.2008] y el quinto informe sobre la
reciprocidad [COM (2009) 560 final]. Las negociaciones sobre el canje de notas
entre la UE y EE.UU. sobre determinadas condiciones de acceso al VWP que eran
competencia de la CE para la entrada o la continuación de la participación en
el VWP no han proseguido activamente con EE.UU. desde 2009: EE.UU. no exige que
los Estados miembros celebren acuerdos bilaterales con ellos sobre estos
requisitos. [14] DO L 350
de 30.12.2008. [15] Artículo
3, apartado 2, de la Decisión marco. [16] Nota
explicativa: «X» significa «acuerdo celebrado» y «-» significa «no se ha
celebrado acuerdo». [17] Memorando
de Entendimiento relativo al programa de exención de visados de Estados Unidos
(VWP) y las medidas de protección reforzadas correspondientes. [18] Declaración
sobre los principios de cooperación en materia de mejora de las medidas de
seguridad en los viajes internacionales y los requisitos del programa VWP de
EE.UU. [19] Acuerdo de
intercambio de información sobre la detección de terroristas conocidos o
sospechosos de terrorismo. [20] Acuerdo
para mejorar la cooperación en materia de prevención y lucha contra los delitos
graves. [21] Pendiente
de ratificación. [22] Con
arreglo al procedimiento de ratificación. [23] A la
espera del proceso de aprobación parlamentaria. [24] Considerando
17 de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la
profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de
lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza. [25] DO L 350
de 30.12.2008. [26] Artículo
1, apartado 2, de la Decisión marco. [27] Artículo
13, apartado 1, letra d), de la Decisión marco. [28] Artículo
13, apartado 3, de la Decisión marco. [29] Artículo
3, apartado 2, de la Decisión marco.