COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Establecimiento de las relaciones apropiadas entre la UE y la Agencia Espacial Europea /* COM/2012/0671 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Establecimiento de las relaciones
apropiadas entre la UE y la Agencia Espacial Europea Desde la entrada en vigor del Tratado de
Lisboa, la Unión Europea tiene competencia en materia espacial, sin perjuicio
de las competencias propias de los Estados miembros. El espacio se ha
convertido en un instrumento para alcanzar los objetivos de la UE y en una
política de la UE de pleno derecho. En el artículo 189 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, se insta a la UE a establecer las
relaciones apropiadas con la Agencia Espacial Europea (ESA). La presente Comunicación se basa en la de
abril de 2011 «Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio
del ciudadano»[1],
en la que la Comisión presenta sus ideas iniciales relativas a la evolución de
las relaciones entre la UE y la ESA. 1. Antecedentes En los últimos diez años, la Unión
Europea se ha convertido en un actor principal del espacio. EGNOS y Galileo,
GMES y la investigación espacial en el contexto del VII Programa Marco son
ahora importantes referencias en el panorama espacial europeo. Las propuestas de la Comisión para el
próximo marco financiero plurianual relacionadas con el espacio conllevan una
mayor implicación de la Unión Europea en este ámbito. La creciente importancia del papel de la
UE en el espacio va acompañada de una relación cada día más estrecha con los
Estados miembros y la ESA, los otros dos actores principales de la política
espacial europea. En este contexto, la Comisión ha confiado a la ESA
determinadas responsabilidades para la ejecución de programas espaciales
específicos de la UE. En el caso de los sistemas europeos de navegación mundial
por satélite (GNSS), la ESA es la actual responsable del diseño, el desarrollo
y la contratación de los segmentos terrestre y espacial de los sistemas,
mientras que está previsto confiar la responsabilidad de la gestión operativa
relacionada con la explotación de los sistemas a la Agencia del GNSS Europeo[2]. Una relación más estrecha con la ESA permitiría
seguir avanzando en el reparto de tareas. La ESA es una organización de categoría
mundial que merece reconocimiento por los éxitos que ha logrado Europa en los
últimos cuarenta años. Gracias a las actividades realizadas por la ESA y los
Estados miembros a través de sus programas espaciales nacionales, Europa cuenta
ahora con una sólida base tecnológica e industrial y goza de reconocimiento
como socio fiable en los programas internacionales. La UE confía plenamente en la excelencia
técnica de la ESA, en quien se ha delegado una parte importante del presupuesto
espacial de la UE, hasta el punto de que hoy en día la UE se encuentra entre
los principales contribuyentes de la ESA. Sin embargo, el nuevo estatus del espacio
como política de la UE, la creciente importancia de los programas espaciales de
la UE y la confianza que tiene la UE en la pericia técnica de la ESA todavía no
han dado lugar a ningún cambio en la gobernanza de los asuntos espaciales a
nivel europeo. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 189, en esta
Comunicación se presentan posibles caminos, a corto y largo plazo, por los que
podrían discurrir las relaciones entre la UE y la ESA para seguir colaborando
de manera eficaz. En esta Comunicación se presentan ideas iniciales. Otras
propuestas tendrán que fundamentarse en un análisis sólido de costes y
beneficios y en una evaluación de impacto. 2. Obstáculos estructurales en las
relaciones actuales entre la UE y la ESA 2.1. Desajuste entre las
normas financieras La gestión de los fondos de la UE por
parte de la ESA es demasiado compleja, debido a que la Unión Europea y la ESA
tienen normas distintas que han de coexistir en el seno de la ESA. Los
programas más amplios de la ESA se financian principalmente mediante contribuciones
de los Estados miembros. Las compras industriales relacionadas con estos
programas tienen el objetivo de «retorno geográfico» y los procedimientos
financieros de la ESA están pensados básicamente en función de esta norma. Para
la ejecución de los programas de la UE, la ESA está obligada a seguir las
normas de la UE y el estricto principio de la oferta más ventajosa plasmado en
el Reglamento Financiero de la UE[3],
lo que genera dificultades, en particular cuando los programas se financian con
créditos mixtos de la ESA y la UE. 2.2. Asimetría entre los
miembros En estos momentos, diecisiete Estados
miembros de la UE son miembros de la ESA[4].
La ESA cuenta entre sus miembros con Noruega y Suiza, que no son Estados
miembros de la UE. Canadá ha celebrado un acuerdo de cooperación bilateral con
la ESA. A medida que aumenta la colaboración entre la UE y la ESA, esta
asimetría, combinada con un sistema de votación en el que cada miembro dispone
de un voto en el Consejo de la ESA y con la adopción por unanimidad de las
decisiones clave en el seno de dicho Consejo, da a los miembros de la ESA que
no son miembros de la UE un poder desproporcionado en asuntos que pueden
afectar a la UE. Además, esta asimetría complica los debates, en particular por
lo que respecta a los asuntos de seguridad y defensa, como se expone a
continuación. 2.3. Impacto de la asimetría
en los asuntos de seguridad y defensa Las competencias de la UE en materia de
seguridad y defensa se vieron reforzadas con la adopción del Tratado de Lisboa
y la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior. Las capacidades
espaciales tienen a menudo el potencial para ser utilizadas con fines civiles y
de defensa. A fin de contribuir a los objetivos de la política común de
seguridad y defensa, la UE tiene que crear vínculos más sólidos y más estrechos
y sinergias entre los aspectos civil y de defensa del espacio. La colaboración
entre los Estados miembros y la ESA es esencial en este empeño. Sin embargo,
las relaciones entre la UE y la ESA están condicionadas por el hecho de que
algunos miembros de la ESA no son Estados miembros de la UE, lo que plantea un
problema obvio en general y un problema todavía mayor cuando se trata de
asuntos de seguridad y defensa. 2.4. Ausencia de mecanismos
para la coordinación de políticas Las actividades espaciales de la ESA
carecen de un mecanismo estructural de conexión y coordinación en el proceso
más general de elaboración de políticas de la Unión Europea. El Acuerdo Marco
firmado en 2004 entre la Comunidad Europea y la Agencia Espacial Europea[5], pese a su amplio
ámbito de aplicación, no lo contempla. Para ponerse de acuerdo en cuanto a
mecanismos específicos de coordinación y cooperación son necesarias largas
negociaciones a nivel de programa. No existe un mecanismo oficial a nivel de
política que garantice que las iniciativas adoptadas en el seno de la ESA son
coherentes con las políticas de la UE, lo que es especialmente preocupante por
lo que respecta a las relaciones internacionales. 2.5. Ausencia de
responsabilidad política de la ESA Por último, las relaciones entre la UE y
la ESA se ven afectadas por la asimetría en cuanto a la responsabilidad
política. La ausencia de un vínculo formal de la ESA como agencia europea con
el Parlamento Europeo le impide disfrutar del vínculo directo con los
ciudadanos que tiene cualquier política de la UE. 3. De ahora en adelante La UE puede aportar una dimensión
política (incluso a nivel internacional) y legitimidad, así como vínculos con
otros ámbitos de actuación. A largo plazo, la necesidad de mejorar la eficacia
operativa, la simetría en materia de defensa y seguridad, y la coordinación y
responsabilidad políticas solo puede satisfacerse mediante el acercamiento de
la ESA a la Unión Europea. La Comisión considera que debería fijarse
una fecha clara entre 2020 y 2025 para este objetivo a largo plazo. La
Comisión, en estrecha colaboración con la ESA, podría presentar a los Estados
miembros varias opciones posibles en relación con ese acercamiento antes de que
finalice 2013. Las opciones incluirían: mejorar la cooperación al tiempo que se
mantiene el statu quo, situar a la ESA como organización intergubernamental
bajo la autoridad de la Unión Europea (siguiendo, hasta cierto punto, el modelo
de la Agencia Europea de Defensa) o convertirla en una agencia de la UE
(siguiendo el modelo de las agencias reguladoras existentes). La Comisión, en
estrecha colaboración con la ESA, realizará un análisis detallado de costes y
beneficios y una evaluación del riesgo en relación con las diferentes opciones,
a fin de maximizar las sinergias entre los diferentes actores, incluida la
Agencia del GNSS Europeo. Estas opciones preservarían las
características esenciales actuales de la ESA (es decir, la participación de
los Estados miembros en programas facultativos) y le atribuirían
características esenciales de la UE (como la toma de decisiones por mayoría
cualificada o la responsabilidad ante el Parlamento Europeo). Entre tanto, es posible garantizar el
buen funcionamiento de la cohabitación de la UE y la ESA para contribuir a
alcanzar el objetivo a largo plazo de acercamiento. Los acuerdos de delegación
celebrados entre la UE y la ESA ya han contribuido al acercamiento de la ESA a
la UE: el ejemplo más ilustrativo sería la Dirección de Navegación de la ESA en
el marco de Galileo. La Comisión, en su Comunicación de abril
de 2011[6],
sugirió que la ESA debería seguir evolucionando hacia un modelo de organización
que permita la cohabitación en una misma estructura de los programas militares
y civiles, por un lado, y de una dimensión intergubernamental y otra de la
Unión, por otro. Debería seguir creando estructuras de gestión orientadas
únicamente a los programas de la UE. Asimismo, debería crearse una estructura
de participación flexible, para que Suiza y Noruega puedan tomar parte en
algunos programas, condicionada a la celebración de un acuerdo con la UE. A partir de estas ideas iniciales, la
Comisión sugiere que la UE podría: –
trabajar, por medio del Consejo de la UE,
utilizando de manera adecuada el método abierto de coordinación, para
garantizar la coherencia en el interior de la UE y la consistencia de las
posturas de los Estados miembros de la UE en el seno de la ESA con las
políticas de la UE; –
recurrir sistemáticamente a la ESA para el
diseño y el desarrollo de infraestructuras espaciales de la UE, mientras que
las actividades de explotación las realizan otras entidades, como la Agencia
del GNSS Europeo; –
garantizar un enfoque homogéneo, en
consonancia con el Reglamento Financiero de la UE, para delegar en la ESA
responsabilidades sobre los programas espaciales de la UE, a fin de preparar a
la ESA para trabajar en el entorno de la UE, y para asociarse con los Estados
miembros cuando proceda. La ESA podría: –
realizar los ajustes estructurales necesarios
(toma de decisiones financiera e interna) para garantizar que las actividades
delegadas por la Comisión en la ESA se gestionen en un entorno similar al de la
UE (por ejemplo, a través de una dirección específica que gestione los
programas de la UE en el seno de la ESA); –
introducir los cambios necesarios para que los
organismos estatutarios pertinentes de la ESA (por ejemplo, el Consejo de la
ESA y sus organismos dependientes) puedan tener un acceso ilimitado a la
Comisión Europea, a fin de ofrecer a esta última la posibilidad de aportar
datos y garantizar la coordinación con las políticas de la UE utilizando
mecanismos existentes en el seno de la ESA. 4. Conclusión La Comisión invita al Consejo y al
Parlamento Europeo a enviar sus comentarios sobre estas sugerencias relativas a
la relación entre la UE y la ESA y al objetivo a largo plazo de acercamiento de
la ESA al marco de la UE. A partir de ahí, la Comisión podría presentar un
análisis detallado de costes y beneficios de las posibles opciones. [1] COM(2011) 152. [2] COM(2011) 814. [3] Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, modificado
por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1081/2010. [4] Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia,
España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía,
Finlandia, Suecia y Reino Unido. Polonia está finalizando el proceso de
ratificación para convertirse en el vigésimo miembro de la ESA. [5] DO L 261 de 6.8.2004, p. 64. [6] COM(2011) 152.