COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Política exterior de aviación de la UE: responder a desafíos futuros /* COM/2012/0556 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL
COMITÉ DE LAS REGIONES Política exterior de aviación de la UE:
responder a desafíos futuros 1. Introducción 1. El sector de la aviación
desempeña un papel fundamental en la economía europea, tanto para los
ciudadanos como para las empresas. Proporciona empleo a 5,1 millones de
personas y aporta 365 000 millones EUR al PIB europeo (el 2,4 %)[1], por lo que
su contribución es vital para el crecimiento económico, el empleo, el turismo,
los contactos interpersonales y la cohesión regional y social de la Unión. Como
se afirma en el Libro Blanco del Transporte[2],
publicado por la Comisión en 2011, el sector de la aviación es y seguirá siendo
esencial para conectar Europa con el resto del mundo. En las dos últimas
décadas, al derribar barreras históricas, la UE ha transformado e integrado
toda una serie de mercados nacionales de aviación fragmentados en un mercado
único regional que es el mayor y más abierto del mundo. 2. No obstante, Europa ha
sufrido las consecuencias de la recesión mundial con mayor intensidad que otras
regiones, y la competitividad de sus compañías aéreas internacionales se ve
amenazada por toda una serie de obstáculos. En la presente Comunicación se
sostiene que la política exterior de aviación de la UE necesita urgentemente
una profunda transformación para superar esos obstáculos. Europa tiene que
mantener un sector de la aviación fuerte y competitivo en el centro de la red
global que conecta Europa con el resto del mundo. Debemos tener debidamente en
cuenta la función estratégica de la aviación en general, el papel especial que
desempeñan las compañías, los aeropuertos, los fabricantes y los proveedores de
servicios de la UE en términos de crecimiento y empleo, y la contribución
fundamental que puede aportar la aviación a la estrategia de crecimiento de la
UE «Europa 2020» y a la recuperación de la economía europea. Las compañías
aéreas de Europa se encuentran en primera línea ante este desafío competitivo y
están luchando por sobrevivir en un duro mercado internacional[3]
caracterizado por culturas y marcos reglamentarios muy variados, por acuerdos
bilaterales de servicios aéreos que restringen el acceso al mercado, y por una
competencia con frecuencia distorsionada en terceros países a causa de
subvenciones desleales o de prácticas tales como las restricciones al
sobrevuelo. 3. La presente Comunicación
evalúa los avances realizados desde la Comunicación de 2005 de la Comisión en
el desarrollo de una política exterior de aviación de la UE[4]. Se centra
en los aspectos «clásicos» de las relaciones y acuerdos internacionales sobre
aviación, pero también aborda otras cuestiones importantes con fuerte dimensión
internacional, que desempeñan un papel cada vez más importante en el
crecimiento del mercado y en nuestra competitividad general, en particular: el
desarrollo del Cielo Único Europeo y el pilar tecnológico asociado SESAR
(investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único
Europeo); la política de seguridad europea, con un papel internacional cada vez
más importante para la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), los acuerdos
bilaterales sobre seguridad en la aviación civil (BASA) y la cooperación
técnica; la política europea de protección de la aviación, que tiene por objeto
prevenir actos de interferencia ilícita contra la aviación civil, y la política
europea de aeropuertos e infraestructuras, que tiene que promover la creación
de infraestructuras viables y rentables. Cualquier revisión o refuerzo de la
política exterior de aviación de la UE tiene que tener plenamente en cuenta
estos importantes aspectos. 4. Aunque en la
Comunicación se llega a la conclusión de que la política establecida en 2005 va
en la buena dirección, hay que reconocer que, siete años después, el mundo de
la aviación ha cambiado radicalmente. El sector europeo de la aviación necesita
urgentemente un marco más sólido en el que pueda desarrollarse una libre
competencia, y para que eso ocurra debería aplicarse un planteamiento más
coordinado a las relaciones exteriores en este ámbito. En interés de los
consumidores europeos y en beneficio de la competitividad del sector, tiene que
existir una voluntad política compartida para impulsar negociaciones a nivel de
la UE que tengan un valor añadido y unos beneficios económicos demostrados. 5. La UE tiene que explotar
toda la gama de herramientas disponibles, en particular las autorizaciones del
Consejo para entablar negociaciones a nivel de la UE con los principales socios
y con países europeos vecinos y, cuando resulte necesario, defenderse con más
eficacia frente a prácticas desleales. Es preciso que la UE lidere cambios en
los regímenes de propiedad y control que garanticen que las compañías aéreas de
ámbito mundial basadas en la UE sigan ocupando en el futuro una posición
prominente en la red mundial. No obstante, tenemos que tener siempre presente
que nuestro objetivo es no solo reforzar la competitividad de toda la cadena de
valor de la aviación europea y de todos los elementos que la componen, sino
hacerlo en beneficio del consumidor final. 1.1. Consolidar los progresos
realizados desde 2005 y revisar la política 6. En el anexo se exponen
los avances realizados por la política exterior de aviación de la UE en los
últimos siete años sobre la base de tres pilares: restablecimiento de la
seguridad jurídica; creación de una zona común de aviación con los países
vecinos; y establecimiento de acuerdos globales con los socios principales. En
pocas palabras, los logros han sido muchos. Gracias a los esfuerzos coordinados
entre la Comisión Europea y los Estados miembros de la UE, la seguridad
jurídica ha quedado restablecida con la celebración de aproximadamente
1 000 acuerdos bilaterales de servicios aéreos con 117 países no
pertenecientes a la UE. También se han conseguido logros importantes en el
desarrollo de una zona común de aviación con países vecinos, gracias a los
acuerdos firmados con los Balcanes Occidentales, Marruecos, Jordania, Georgia y
Moldavia. Hay otros acuerdos en fase de negociación. Los beneficios económicos
derivados de los primeros de esos acuerdos (Balcanes Occidentales y Marruecos)
se calcula ascendieron a un total de 6 000 millones EUR entre 2006 y
2011[5]. Desde
2005, la UE viene negociando también acuerdos globales de transporte aéreo con
una serie de socios comerciales clave: Estados Unidos, Canadá y Brasil. 7. Desde 2005, la política
exterior de aviación de la UE ha registrado grandes resultados que le permiten
desempeñar un papel importante en la aviación mundial y obtener beneficios
económicos tangibles y otras ventajas. Cierto es, sin embargo, que esos
progresos no se han producido con la rapidez y el alcance previstos. La
transición de una situación en la que solo había relaciones bilaterales entre
los Estados miembros de la UE y países socios a otra en la que existe una
combinación de relaciones bilaterales y a nivel de la UE ha creado en algunos
casos confusión entre los países socios, y los intereses de la UE no siempre se
han definido ni defendido de una manera óptima. Es preciso, por tanto, un
esfuerzo mayor de coordinación a nivel de la UE entre la Comisión Europea y los
Estados miembros, y de cooperación con las partes interesadas del sector. 8. Los cambios y retos a
que se enfrenta la comunidad mundial de la aviación permiten a la UE liderar
una política ambiciosa y coherente en materia de aviación internacional (véase
más abajo). No obstante, en la UE siguen existiendo una fragmentación nacional
y una falta general de unidad y sentido de la solidaridad. No hemos sido
capaces aún de conseguir una política exterior de aviación global y común para
la UE; seguimos dependiendo demasiado de intereses nacionales y de iniciativas
de negociación ad hoc que requieren autorizaciones específicas. 9. Recientemente ha surgido
un problema adicional: la reacción de muchos de nuestros socios internacionales
ante la inclusión de la aviación en el Régimen de Comercio de Derechos de
Emisión de la UE (RCDE UE). No obstante, ante la importancia que reviste
la descarbonización de la economía a nivel mundial, la UE considera que el
desarrollo sostenible de la aviación es una cuestión de peso en nuestras
relaciones internacionales, tanto bilaterales como a nivel mundial a través de
la OACI. Las reacciones ante el RCDE UE ponen de manifiesto la necesidad
de intensificar la colaboración sobre los problemas que plantea el cambio
climático para superar los obstáculos y aumentar las posibilidades de
establecer una cooperación que beneficie a todas las partes. La UE se ha
mostrado en todo momento dispuesta y favorable a la adopción de un
planteamiento global en el seno de la OACI sobre la cuestión de las emisiones
de la aviación que permita el desarrollo sostenible del sector. 10. Lo avanzado en los
últimos siete años es ciertamente un logro, pero no es suficiente. El carácter
extremadamente dinámico y cambiante del sector mundial de la aviación hace que
no cesen de surgir nuevos desafíos que, además, tienen una dimensión cada vez
más global, lo cual demuestra la necesidad de respuestas comunes a nivel de la
UE, pues las soluciones difícilmente se van a encontrar a escala de los Estados
miembros. 11. Ha llegado el momento de
que la estrategia y la política exteriores de aviación de la UE den un gran
paso adelante. Su revisión y modernización revisten carácter de urgencia. El
ritmo con el que está teniendo lugar una liberalización no coordinada del
mercado entre los Estados miembros y algunos países no pertenecientes a la UE
es tal que si no actuamos ahora para establecer una política exterior más
ambiciosa y efectiva, dentro de pocos años puede ser ya demasiado tarde. Un
factor que puede contribuir a mantener esta situación es la intención que
parecen tener los Estados miembros de seguir concediendo sin contrapartida
derechos bilaterales de tráfico aéreo a terceros países. Por otra parte, no
hemos hecho los progresos suficientes para combatir las restricciones a la
propiedad y el control. Todo ello puede bloquear el desarrollo de un sector a
nivel mundial y privar a las compañías de la UE de nuevas fuentes importantes
de capital. Hay que ampliar con urgencia el ámbito de las negociaciones a nivel
de la UE a una serie de socios clave y cada vez más importantes del sector del
transporte aéreo. 2. Principales retos planteados
en un sector mundial de la aviación en rápida transformación 2.1. Tendencias del mercado a
medio y largo plazo 12. El transporte aéreo se
considera casi un derecho adquirido e inalienable en la UE y en todo el mundo.
La opción de restringir la movilidad está excluida: la conectividad es
fundamental para la competitividad. Es comprensible que las economías
emergentes ambicionen tener un acceso cada vez mayor a los viajes en avión, y
la gradual aparición de una población con mayor poder adquisitivo en esos
mercados contribuirá enormemente a un aumento de la demanda de transporte
aéreo. A nivel mundial, se prevé que, antes de 2030, la clase media va a
triplicarse (pasando de 1 800 millones de personas en 2010 a
4 900 millones de personas en 2030), y en la región de Asia y del
Pacífico va a multiplicarse por más de seis[6].
13. A pesar de la crisis
económica actual, se estima que, a largo plazo, el transporte aéreo a nivel
mundial va a aumentar en torno a un 5 % anual de aquí a 2030[7], lo que
supone un incremento compuesto de más del 150 %. La demanda de transporte
aéreo aumenta principalmente impulsada por el crecimiento económico y la
prosperidad. En Europa, el crecimiento medio anual del PIB se estima ascenderá
a un 1,9 %[8]
entre 2011 y 2030, mientras que en la India y en China se situará,
respectivamente, en el 7,5 % y en el 7,2 %; cabe prever, por tanto,
que el crecimiento del sector de la aviación sea relativamente más acusado
fuera de la UE, y que Asia y Oriente Próximo, en particular, se conviertan en
el centro de los flujos del tráfico aéreo internacional. En los próximos veinte
años, la mitad del nuevo tráfico aéreo mundial se realizará con destino u
origen en la región de Asia y el Pacífico, o dentro de esa región, que, de ese
modo, asumirá, de aquí a 2030, el liderazgo que ahora ocupan los Estados Unidos
en el tráfico mundial, y alcanzará una cuota de mercado del 38 %. Con unas
tasas de crecimiento inferiores a la media, las compañías aéreas de la UE
perderán cuotas de mercado en la mayoría de las regiones frente a compañías de
fuera de la UE. En 2003, la cuota de mercado de las compañías de la UE ascendía
al 29 % de toda la capacidad interregional del mundo. Se prevé que en 2025
esa cuota habrá caído hasta el 20 %[9].
Esta tendencia indica que, si no se hace nada, las compañías europeas van a ser
cada vez menos capaces de generar beneficios y crecimiento para la economía
europea. 14. Por otra parte, las
compañías de fuera de la UE han consolidado su posición en el mundo. Por
ejemplo, se prevé que el aumento más rápido del tráfico regional va a
observarse en Oriente Próximo, donde las compañías aéreas de la región
representarán, en 2030, el 11 % del tráfico mundial, frente al 7 % en
2010. El modelo competitivo global ha cambiado radicalmente con el auge de compañías
aéreas del Golfo que proporcionan servicios amparados en la sexta libertad
(derecho a conectar mercados a través de rutas intercontinentales haciendo
escala en su propio territorio), lo que ha hecho aumentar la cuota de mercado
de esas compañías, que están adoptando una postura agresiva de cara al futuro
con inversiones masivas en aeronaves y aeropuertos y quieren sacar provecho de
una red mundial regida por acuerdos bilaterales de servicios aéreos muy
liberales. Los gobiernos de la región del Golfo han hecho grandes inversiones
en infraestructuras de aviación, transformando así, de facto, el sector
en un instrumento estratégico para promover el papel de esa región en el mundo.
También han crecido los mercados sudamericanos, aunque a partir de una base más
pequeña; las compañías asiáticas siempre han promovido el crecimiento; y las
compañías estadounidenses han consolidado y reforzado aún más su
competitividad, aunque ha sido gracias a la legislación de protección de los
acreedores. 2.2. Modelos comerciales en
competencia en el sector de la aviación 15. La viabilidad de los
distintos modelos comerciales adoptados en la UE, como los servicios de punto a
punto o los servicios aéreos regulares, y los sistemas de rutas asociados, es
importante, ya que permite a las compañías aéreas de la UE mantener una
presencia competitiva en los mercados exteriores. 16. El sector del transporte
aéreo en Europa se encuentra en plena mutación. Las compañías de servicio aéreo
regular se enfrentan hoy a la fuerte competencia de las compañías de bajo
coste. Este tipo de compañías representa ahora el 40 % de la capacidad
intra-UE ofrecida, y el crecimiento previsto es aún mayor[10]. 17. Esta situación tiene
obviamente un impacto enorme sobre las actividades, los resultados y la rentabilidad
de las compañías aéreas de servicio aéreo regular de la UE. Las compañías de
bajo coste han explotado mucho mejor que las compañías de servicio aéreo
regular las nuevas libertades de mercado creadas por la liberalización, al
estimular la demanda ofreciendo tarifas más bajas y servicios punto a punto sin
los condicionantes de los vuelos en conexión. Pero, de ese modo, se han
limitado a sí mismas a vuelos de corta y media distancia. En los últimos años,
las grandes compañías aéreas europeas de servicio aéreo regular han registrado
grandes pérdidas en sus vuelos intraeuropeos de corta y media distancia por
efecto de la fuerte competencia ejercida por las compañías de bajo coste y los
trenes de alta velocidad. Esas pérdidas se han compensado en parte con las
rutas de larga distancia, que son la fuente principal de ingresos de las
compañías tradicionales. Una política exterior de aviación de la UE enérgica,
orientada a los principales mercados en crecimiento de larga distancia, puede
crear nuevas oportunidades comerciales para las compañías de la Unión. 18. Se espera que las
compañías de servicio aéreo regular sigan ejerciendo un papel fundamental en el
tráfico aéreo internacional, asegurando el 74 % del tráfico mundial en
2030[11].
Estas compañías tradicionales van a seguir siendo, pues, esenciales para
conectar Europa con el resto del mundo, y no puede esperarse que las compañías
de bajo coste contribuyan mucho en este sentido, salvo utilizando aeropuertos
de los que salen vuelos intercontinentales. En este sentido, ambos modelos
comerciales podrían llegar a desarrollar sinergias y convergencias. 2.3. La importancia de los
centros de distribución («hubs») 19. Los beneficios económicos
de los hubs son de todos conocidos, pues permiten la explotación rentable
de rutas menos frecuentadas gracias al tráfico de conexión. Para que un hub
sea viable, es preciso que haya una fuerte demanda local y una extensa red de
servicios de enlace; por eso, los mejores centros de distribución suelen estar
situados en los aeropuertos de grandes ciudades. 20. Con algunas salvedades,
no hay ninguna razón para pensar que las compañías europeas no van a ser
capaces de explotar hubs viables, tanto para el transporte aéreo de
mercancías como de personas, ahora o en un futuro próximo. Para mantener la
competitividad europea, sin embargo, tienen que solucionarse de una forma
eficaz los problemas de una inversión insuficiente en infraestructuras
aeroportuarias y de una creciente saturación de la capacidad, que ya están
limitando en algunos grandes aeropuertos europeos el número de líneas de
conexión que pueden operar. Las inversiones en infraestructuras aeroportuarias
y en el desarrollo de hubs, cuando estén justificadas por una demanda
fuerte y sostenida, son fundamentales para que estos centros de distribución
europeos puedan competir con los que están apareciendo en otras partes del
mundo. Es, pues, muy importante identificar los obstáculos al crecimiento en
una fase temprana y suprimirlos o, por lo menos, limitar su impacto negativo recurriendo
a todos los medios disponibles para utilizar con más eficiencia una capacidad
aeroportuaria escasa. 3. Principales objetivos
de la futura política exterior de aviación de la UE 3.1. Crear una competencia
leal y abierta 21. Otro aspecto clave es que
las compañías aéreas de la UE deben ser capaces de competir en unas condiciones
abiertas, leales y sin distorsiones. 22. La UE considera que la
apertura de los mercados y, por ende, de la competencia, es la base más
adecuada para desarrollar unas relaciones internacionales en el sector de la
aviación. Esta ha sido una de las principales lecciones aprendidas de la
creación con éxito del mercado interior de la aviación de la UE. Si bien
resulta esencial garantizar un clima empresarial que permita a las compañías de
la UE competir a nivel internacional, la política exterior de aviación de la
Unión también tiene que insistir en la importancia de una competencia leal y
abierta. Cuando, por ejemplo, las subvenciones, las prácticas desleales, la
aplicación incoherente de los marcos reglamentarios y la falta de transparencia
en los informes financieros de las compañías se utilizan para distorsionar el
mercado, resulta legítimo defender al sector contra una competencia desleal. 23. El sector de la aviación
funciona como una industria de servicios en un mercado global, de manera que
para que su competitividad sea sostenible deben darse unas condiciones
equitativas. Las compañías aéreas basadas en Europa están en desventaja
competitiva a nivel internacional si sus costes de producción son superiores a
los de otras compañías. La competitividad de las compañías de la UE, muchas de
las cuales están sufriendo graves dificultades financieras, se ve comprometida
cuando las cargas económicas que incrementan los costes unitarios de producción
son más altas que las de las compañías de otras partes del mundo. La aplicación
de diferentes impuestos nacionales al sector de la aviación puede perjudicar al
mercado interior y a la competitividad de las compañías basadas en la UE, por
lo que convendría proceder a un análisis más profundo de la situación. Otro
factor que pesa sobre las compañías de la UE son unos costes más elevados
provocados por la congestión de los aeropuertos y del espacio aéreo en Europa,
así como por la intensificación de las tasas aeroportuarias y el control del
tráfico aéreo. Los costes salariales vinculados a unas normas laborales
exigentes y a unos sistemas de protección social muy desarrollados son también
superiores en Europa que en la inmensa mayoría de las demás regiones del mundo,
y lo mismo ocurre con las indemnizaciones a pasajeros y el coste de las
emisiones de carbono. Algunos de estos costes y cargas económicas adicionales
para los vuelos con destino u origen en Europa, en comparación con la situación
en otras regiones, pueden prevalecer, al menos durante algún tiempo, mientras
que otros pueden compensarse hasta cierto punto por la innovación, el rápido
despliegue de nuevas tecnologías en Europa o un incremento de la productividad,
o pueden abordarse en negociaciones con países vecinos con objeto de crear unas
condiciones de competencia equitativas, por ejemplo para que se respeten normas
internacionales en materia laboral y medioambiental. 24. Así pues, hay que tener
en cuenta toda la cadena de valor del sector aéreo (aeropuertos, proveedores de
servicios de navegación aérea, fabricantes, sistemas informatizados de reserva,
servicios de asistencia en tierra, etc.), así como las estructuras de costes,
el grado de exposición a la competencia en otras partes de la cadena de valor y
los mecanismos de financiación de infraestructuras en otros grandes mercados, a
la hora de evaluar la competividad del sector de la aviación de la UE y, en
particular, de las compañías de la Unión a nivel internacional. No obstante,
son las compañías aéreas las responsables en última instancia de su propia
competitividad y de su capacidad de ofrecer servicios con una buena relación
calidad/precio para atraerse clientes. 25. Es igualmente importante
que la competencia, tanto dentro de la UE como en el exterior, no se vea
distorsionada por prácticas desleales. En la UE, la Comisión Europea ha
iniciado recientemente una serie de investigaciones exhaustivas sobre posibles
casos de ayudas estatales de aeropuertos regionales a compañías aéreas en
varios Estados miembros de la Unión. El problema es que las compañías que
reciben esas ayudas obtienen una ventaja económica indebida de la que no
disfrutan otros competidores, lo que falsea la competencia en el mercado único
de la aviación de la UE. En 2012, la Comisión anunció asimismo su intención de
revisar las Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las
ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen
desde aeropuertos regionales. La reciente adopción de normas de la UE[12] en materia
de seguridad social para trabajadores móviles en la UE, como el personal de
vuelo, mejorará también el funcionamiento del mercado interior, porque pondrá
fin a la práctica adoptada por algunas compañías aéreas de utilizar los
sistemas de seguridad social más baratos, independientemente de dónde esté
situada la base del miembro de la tripulación. La adopción o modificación de
legislación de la UE puede, por tanto, contribuir a mejorar un entorno
empresarial que permita a las compañías de la UE competir a nivel
internacional. 26. En el aspecto exterior,
el Reglamento (CE) nº 868/2004[13]
tenía por objeto la protección contra las subvenciones y las prácticas
tarifarias desleales que causan perjuicios a las compañías aéreas de la UE en
la prestación de servicios de transporte aéreo desde los países no miembros de
la Unión. No obstante, se ha reclamado con insistencia el establecimiento de
instrumentos más efectivos a nivel de la UE en el sector de la aviación para
proteger los intereses europeos contra prácticas desleales. No se ha recurrido
nunca al Reglamento (CE) nº 868/2004, y el sector aduce que es
impracticable porque se inspiró en herramientas antidumping y
antisubvenciones en relación con las mercancías, y no se adaptó
convenientemente a las especificidades del sector de los servicios aéreos. Las
vías de recurso y los aspectos de procedimiento del Reglamento también se
consideran inadecuados para un sector de servicios. Habría que desarrollar un
instrumento más idóneo y efectivo para salvaguardar una competencia libre y
leal en las relaciones exteriores de la UE en materia de aviación. 27. Los sistemas aeronáuticos
contra los que compiten las compañías aéreas y los hubs de la UE en el
Golfo son el resultado de decisiones adoptadas para impulsar la aviación como
un sector económico estratégico que genera beneficios para toda la economía.
Las compañías del Golfo insisten en que no obtienen ninguna ventaja competitiva
desleal de esos sistemas. Ante esta situación, la única solución inmediata
sería desarrollar –preferiblemente a nivel de la UE– unas «cláusulas de
competencia leal» para incluirlas en los acuerdos bilaterales de servicios
aéreos con los Estados miembros de la UE. 28. En este nuevo contexto
comercial, es importante y, a la vez, legítimo que la UE tenga la posibilidad
de actuar efectivamente a nivel internacional para salvaguardar la
competitividad de las compañías aéreas de la Unión contra una competencia o
unas prácticas desleales, procedan de donde procedan. 3.2. Una estrategia de
crecimiento basada en la idea de «más Europa» 29. El sector de la aviación
de la UE, en particular las compañías de servicios aéreos internacionales
regulares, ha atravesado por un período difícil y tiene aún por delante grandes
desafíos. Para hacer frente a esos desafíos es preciso actuar de forma
concertada y con rapidez a nivel de la UE, y esa actuación concertada tiene que
ser más efectiva que el sistema actual de relaciones y negociaciones
bilaterales. La UE, cuando se muestra unida, ha demostrado que es capaz de
obtener un valor añadido. Lo mismo cabe decir cuando llega el momento de
negociar y de garantizar el correcto funcionamiento de los acuerdos, por
ejemplo por medio de posiciones comunes en el Comité Mixto. 30. En un estudio
independiente encargado por la Comisión[14]
se ha calculado que podrían obtenerse beneficios económicos muy considerables
(más de 12 000 millones EUR al año) si se desarrollaran a nivel de la
UE acuerdos generales de transporte aéreo con los países vecinos y los
principales socios, sobre todo en mercados de acceso restringido o de rápido
crecimiento. Entre esos países cabe destacar los siguientes: Turquía, China,
Rusia, Estados del Golfo[15],
Japón, Egipto y la India. 31. Reviste una importancia
estratégica para la UE mantener un sector de la aviación fuerte y competitivo
que conecte la Unión con el mundo. Hoy, los mercados que registran un
crecimiento más rápido se encuentran fuera de Europa, con lo cual es
fundamental que la industria europea tenga la oportunidad de crecer también en
esos mercados. El desafío consistirá en capacitar al sector europeo para que
pueda aprovechar las posibilidades que brinda un entorno que evoluciona a gran
velocidad y acceder a los nuevos mercados de crecimiento rápido. Para responder
a ese desafío se necesita una visión coherente a nivel de la UE, así como una
señal clara de unidad reforzada en las relaciones exteriores de la UE en
materia de aviación. 32. La política exterior de
aviación de la UE debe guiarse por tres objetivos paralelos que pueden
conciliarse en beneficio de toda la economía, todo el crecimiento y todo el
empleo: i) crear beneficios para los consumidores (lo que implica la necesidad
de insistir fuerte y constantemente en la apertura del mercado); ii) salvaguardar
la competitividad, lo que supone adoptar medidas más fuertes a nivel de la UE
para insistir en la reforma de las normas de propiedad y control, en la
reducción de la carga reglamentaria y en unas condiciones de competencia
equitativas a nivel internacional (aspectos todos ellos difíciles de garantizar
a nivel de Estados miembros); y iii) adoptar objetivos de política pública más
vastos que vayan más allá de los derechos de tráfico (el planteamiento de la
UE, por tanto, se centrará en los objetivos primordiales de seguridad pública,
protección y preservación del medio ambiente). 33. La política exterior de
aviación de la UE y las iniciativas correspondientes deben promover y defender
con más decisión los intereses europeos y seguir fomentando y compartiendo los
valores, normas y mejores prácticas de Europa sobre una base de colaboración.
Deben aspirar a que el sector aplique las normas más ambiciosas mediante una
cooperación y una convergencia reglamentarias. Esos objetivos no podrán
realizarse sin negociaciones coordinadas a nivel de la UE con los principales
socios. 4. Experiencia adquirida y
próximas etapas 4.1. Asuntos pendientes en
relación con la Hoja de ruta de 2005 34. En los últimos siete
años, se han conseguido grandes logros, tanto cuantitativos como cualitativos,
en la política exterior de aviación de la UE (para más detalles, véase el
anexo). No obstante, también ha habido deficiencias y auténticas decepciones,
de las que deberíamos extraer algunas lecciones. 35. En relación con el primer
pilar (restablecer la seguridad jurídica), los avances han sido muchos. No
obstante, habría que seguir manteniendo un diálogo con ciertos socios y un
planteamiento de la UE coordinado y decidido frente a esos cuantos países para
resolver cuestiones pendientes. 36. Por lo que se refiere al
segundo pilar (acuerdos de vecindad), se ha negociado una serie de acuerdos
importantes que generarán cada vez más beneficios tanto para la UE como para
esos países vecinos. Habría que intensificar y acelerar los contactos y las negociaciones
con el resto de países vecinos y celebrar de aquí a 2015 acuerdos con Ucrania,
Turquía, Túnez, Azerbaiyán, Líbano, Argelia, Armenia, Egipto, Libia y Siria (si
las condiciones políticas a nivel nacional y regional lo permiten,
evidentemente). Es preciso velar por que, a lo largo del tiempo, surja de este
proceso una zona común de aviación realmente integrada, en el que las
relaciones entre los propios países vecinos sean también más abiertas e
integradas. Habida cuenta de que la UE aspira a alcanzar con los países vecinos
objetivos similares, ya no tiene ningún sentido que el Consejo tenga que
autorizar la negociación de acuerdos con cada país. Sería mucho más eficaz
conceder a la Comisión una autorización única para negociar con los países vecinos
restantes, aunque siempre país por país. De ese modo se dispondría de mayor
flexibilidad para planificar el inicio de las negociaciones. 37. En cuanto al tercer pilar
(acuerdos globales con los principales socios), se han negociado importantes
acuerdos. En este ámbito, sin embargo, quedan algunos grandes objetivos por
lograr, especialmente en el marco de los acuerdos entre la UE y los Estados
Unidos y entre la UE y Canadá, en relación con la liberalización de la
propiedad y el control de las compañías aéreas. 38. A pesar de los progresos
realizados en todo el mundo hacia un régimen regulador más liberal del
transporte aéreo internacional, los gobiernos no han reformado aún las normas
arcaicas de control y propiedad de las compañías aéreas. La mayoría de los
países siguen manteniendo unas normas que obligan a que la propiedad y el
control de las compañías aéreas estén en manos de sus propios nacionales,
negando así el acceso a otros inversores y mercados financieros. Como
consecuencia de esas normas, se ha impuesto al sector del transporte aéreo una
estructura artificial que no existe en otros sectores. A pesar del alcance
mundial de la aviación, no existe ninguna compañía aérea auténticamente
multinacional, al contrario de lo que ocurre en otros sectores. La
concentración transfronteriza, que muchos consideran un requisito previo para
conseguir que el sector del transporte aéreo sea económicamente más sostenible,
está gravemente restringida. Por ejemplo, la participación extranjera en
compañías aéreas de los Estados Unidos está limitada a un máximo del 25 %
de las acciones con derecho a voto. Esas restricciones nacionales sobre
propiedad y control han propiciado la aparición de tres alianzas mundiales del
sector aéreo (Star Alliance, SkyTeam y Oneworld) y, más en concreto, de las
empresas conjuntas creadas entre algunos de sus miembros en algunas rutas, que han
llegado a desempeñar un papel que se asemeja mucho al de las compañías aéreas
globales. 39. Con la legislación actual
de la UE, sin embargo, las compañías aéreas de la Unión no están sujetas a
restricciones nacionales de propiedad y control y pueden pertenecer a cualquier
inversor de la UE. En los últimos años, el sector del transporte aéreo europeo
se ha visto inmerso en un proceso de concentración transfronteriza en torno a
tres grandes grupos de compañías aéreas europeas: Air France-KLM; el grupo
Lufthansa con SWISS, Austrian Airlines y una participación importante en
Brussels Airlines; y, más recientemente, el International Airlines Group (IAG),
creado como sociedad matriz de British Airways, Iberia y ahora también de bmi.
Además, el requisito de participación mayoritaria de la UE puede no aplicarse
mediante acuerdos globales de la Unión con países socios que permitan una
propiedad y un control mayoritarios por extranjeros. 40. La tendencia europea a la
concentración es única, puesto que las fusiones y adquisiciones
transfronterizas solo están autorizadas en la UE, mientras que los regímenes de
propiedad y control permanecen fundamentalmente anclados en el estado en que
fueron negociados en el Convenio de Chicago de 1944. Las dificultades que
plantean las disposiciones actuales de propiedad y control son muchas y
requieren negociaciones con países vecinos y estructuras de gobierno
extremadamente complejas. Inevitablemente, esto se traduce en la imposibilidad
de obtener todos los beneficios de la concentración. Los miembros de una
alianza cooperan mejor y más estrechamente para ofrecer a los clientes un
servicio de red multicentros mundial, integrado y sin interrupciones. 41. Parte del problema en la
supresión de las restricciones de propiedad y control es la necesidad, para que
la reforma tenga sentido, de obtener el acuerdo de una masa crítica del mercado
mundial o de un gran porcentaje de países. Para que pueda avanzar esta reforma
a nivel mundial, el punto de partida lógico es el mercado transatlántico.
Habida cuenta de que el tráfico entre la UE y los Estados Unidos representa
prácticamente la mitad de la aviación mundial, ambos constituyen un bloque
potente, y la aparición de compañías auténticamente transatlánticas aportará un
gran dinamismo. Ha llegado el momento de adoptar las medidas complementarias
previstas en el acuerdo de transporte aéreo entre la UE y los Estados Unidos
para liberalizar la propiedad y el control de las compañías aéreas, de manera
que puedan atraer a inversores independientemente de su nacionalidad. No
obstante, este importante objetivo político de autorizar la inversión
extranjera en las compañías aéreas debería perseguirse con más empeño, tanto a
nivel bilateral entre la UE y otros socios importantes, como a nivel
multilateral, principalmente a través de la OACI. La UE debe asumir un
liderazgo más decidido para responder a los problemas que plantean las
cláusulas actuales de propiedad y control, en particular con la ayuda de países
que comparten la misma visión, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la
necesidad que tienen las compañías aéreas de acceder a capital y haciéndolas
más atractivas en los mercados financieros. La negociación de acuerdos de libre
comercio puede desempeñar un papel complementario muy valioso para suprimir las
restricciones. 42. También es importante
ahora concluir las negociaciones con Australia y empezar a ver cómo se
materializan los primeros beneficios derivados del acuerdo entre la UE y
Brasil, cuya firma, lamentablemente, se ha aplazado. 43. El tercer pilar presenta,
además, un enorme potencial para obtener otros beneficios. En 2005, por
ejemplo, la Comisión ya demostró que de futuros acuerdos globales con Rusia,
China y la India podrían obtenerse grandes beneficios económicos y, por
consiguiente, solicitó autorizaciones para negociar con cada uno de esos países
acuerdos globales de transporte aéreo, pero esas autorizaciones aún no le han
sido concedidas. El estudio independiente encargado por la Comisión ha
confirmado esos beneficios potenciales y, por tanto, debe mantenerse y
perseguirse el objetivo de celebrar tales acuerdos. Ese estudio ha demostrado,
también, los enormes beneficios económicos potenciales de celebrar acuerdos
globales con otra serie de importantes socios. 4.2. Principios rectores de
la futura política exterior de aviación de la UE 44. Habida cuenta del
desarrollo del mercado único, de la aparición de compañías aéreas
auténticamente europeas con una estructura de propiedad cada vez más
multinacional, y de la expansión de las competencias de la UE en prácticamente
todos los ámbitos de la aviación, ha llegado el momento de que la Unión aplique
un planteamiento más coordinado y firme en sus relaciones exteriores en este
campo. En algunos casos, puede resultar suficiente intensificar la coordinación
entre la Comisión Europea, los Estados miembros y el sector, intentando al
mismo tiempo establecer relaciones bilaterales con países socios. Para ello
tendría que establecerse una coordinación formal más estrecha a nivel de la UE
y una mayor transparencia. No obstante, la experiencia ha demostrado que,
incluso coordinadas, las relaciones bilaterales corren el riesgo de no
garantizar los mejores resultados. Las negociaciones a nivel de la UE, basadas
en la unidad de la Unión y autorizadas por el Consejo, son, en general, un
medio más adecuado y efectivo para los intereses europeos. Este planteamiento,
por tanto, debería convertirse en la práctica general con todos los principales
socios, en lugar de ser, como ocurre en la actualidad, la excepción a la regla. 45. La UE debe seguir
promoviendo con audacia una mayor apertura y liberalización en el sector de la
aviación, garantizando, al mismo tiempo una convergencia normativa
satisfactoria. Si resulta necesario, debe defender la industria, la economía y
el empleo de la UE y velar por que se apliquen los instrumentos adecuados para
proteger sus intereses. En las negociaciones con los países socios, es preciso
también prestar la debida atención a las normas laborales y medioambientales y
al cumplimiento de las convenciones y acuerdos internacionales en esos dos
ámbitos para evitar el falseamiento del mercado e impedir una carrera de
mínimos. 46. También deben producirse
cambios en el contexto mundial de la aviación. Y es aquí donde la OACI puede
asumir el liderazgo para modernizar el marco existente que rige el mercado
internacional de la aviación, como ya lo hace en otros campos, por ejemplo la
seguridad y la protección. La OACI puede facilitar el desarrollo de la
estructura reglamentaria económica del sector de la aviación mundial, por
ejemplo en la liberalización de la propiedad y el control de las compañías
aéreas, garantizando un marco mundial de competencia leal y un desarrollo
medioambientalmente sostenible del sector. 4.3. Mejorar las relaciones
con los socios principales 47. En la presente
Comunicación se ha insistido en la importancia estratégica que tiene para la UE
el hecho de disponer de un sector de la aviación competitivo, que incluya a las
compañías aéreas de servicio regular de la UE con envergadura mundial. Para
ello, la primera condición es salvaguardar la competitividad del sector y, la
segunda, asegurarle oportunidades de acceso al mercado para poder competir y
operar en los más importantes. Dadas sus características especiales, las
empresas europeas de carga y transporte urgente, en particular, se están viendo
afectadas en todo el mundo por acuerdos bilaterales de servicios aéreos restrictivos,
y se les debería dar mucha prioridad cuando se supriman los obstáculos que
impiden el acceso al mercado. La UE debe adaptar su respuesta a los desafíos
que plantean algunos de los socios y mercados estratégicos, como se explica a
continuación. 48. Turquía desempeña un
papel de primera línea a nivel regional y, por esa razón, es, para la UE, un
mercado estratégico y uno de los que está creciendo con más rapidez. Tras los
Estados Unidos, Turquía es el principal destino y punto de partida del tráfico
de pasajeros de la UE, y en 2010 transportó a 30 millones de pasajeros.
Desde 1999, el tráfico de pasajeros entre la UE y Turquía ha crecido una media
de más del 9 % al año. Es tres veces superior al tráfico de pasajeros
entre la UE y Marruecos, y representa más del doble del mercado de servicios de
pasajeros entre la UE y Rusia. Turquía y la UE tienen intereses comunes en
muchos ámbitos de la aviación, y las posibilidades de cooperación son
considerables. Es preciso, por tanto, resolver algunos de los graves problemas
que afectan al sector en la región, ya que perjudican a ambas partes. Debemos
desarrollar con Turquía una agenda de cooperación que permita avanzar en
beneficio mutuo en la resolución de problemas regionales específicos. En
concreto, debe promoverse un acuerdo de seguridad bilateral. Si se avanza en la
supresión de esos obstáculos, debe preverse la celebración de un acuerdo
global. 49. Ya es hora de acordar con
Rusia una relación más coherente, estable y ambiciosa, que pueda ofrecer a las
compañías aéreas de ambas partes más previsibilidad para su planificación.
Rusia debe demostrar con urgencia su compromiso con el acuerdo de 2011 y
aplicar los «Principios acordados para la modernización del sistema actual de
utilización de las rutas transiberianas». Además, las posibilidades de
cooperación son enormes, como lo son los beneficios potenciales para Rusia y la
UE de una auténtica asociación estratégica, o incluso de una relación
normalizada, y lo mismo puede decirse de los costes potenciales si no se hace
nada para avanzar. En cuanto desaparezcan los obstáculos actuales, la UE debe
proponer, pues, una hoja de ruta cuyo objetivo, en última instancia, debe ser
alcanzar un acuerdo de aviación global entre la UE y Rusia. 50. En los últimos años, las
relaciones con los Estados del Golfo han sido, en gran medida, un proceso en
sentido único de apertura de los mercados de la UE a las compañías del Golfo,
lo cual ha creado grandes desequilibrios en cuanto a oportunidades. Por otra
parte, hay dudas en cuanto a si la transparencia de los informes sobre los
resultados financieros de algunas compañías del Golfo se ajusta a las normas
internacionales. Además, algunos Estados del Golfo siguen siendo reacios a
aceptar, o incluso debatir, cláusulas de «competencia leal» con los Estados
miembros. Esta tendencia debe invertirse para garantizar, en primer lugar, la
transparencia y una competencia libre y leal y, después, el desarrollo
constante del mercado. Convendría coordinar este proceso a nivel de la UE por
medio de acuerdos globales de aviación entre la UE y los principales países. 51. Asia está adquiriendo con
gran rapidez mucha importancia en la aviación mundial y se ha convertido en un
mercado en el que las compañías aéreas de la UE tienen que estar presentes de
una forma activa. Muchos países asiáticos están aplicando políticas más
liberales en materia de aviación; son varios los que se han mostrado
interesados por celebrar acuerdos globales con la UE. La Unión debe aprovechar
esas oportunidades, siempre que esos países reconozcan plenamente la
legislación de la UE sobre aviación, en particular el principio de designación
de la UE, y a condición de que esos mercados apliquen una política de igualdad
de oportunidades y de competencia leal respecto a ambas partes. Se ha
demostrado que acuerdos globales de transporte aéreo entre la UE y China, la
India y Japón pueden proporcionar beneficios considerables, por lo que habría
que perseguirlos. La UE está siguiendo también con gran interés la evolución
hacia el mercado único ASEAN de la aviación de aquí a 2015, que presenta
grandes similitudes con la creación del mercado regional abierto de aviación en
Europa. Ese proceso ofrecerá nuevas oportunidades muy interesantes de
cooperación entre la UE y ASEAN y, en algún momento, conducirá a un acuerdo de
aviación global entre ambos. A este respecto, Singapur ha asumido el liderazgo
y se ofrece como «guía» para que la UE intensifique su presencia en ASEAN y más
allá. 52. En otras regiones del
mundo se observa una evolución similar, por ejemplo en Sudamérica, cuya
concentración de compañías aéreas debe congratularnos porque ofrece
posibilidades de desarrollar relaciones bloque a bloque que merecen una mayor
apertura del mercado. 53. El mercado de aviación en
África tiene un potencial de crecimiento a largo plazo. En las relaciones
actuales entre la UE y África en materia de aviación, se da prioridad a la
mejora de la seguridad aérea en África por medio del apoyo a la creación y el
funcionamiento de organizaciones regionales de vigilancia de la seguridad
operacional y de la asistencia a los países incluidos en la lista de compañías
sujetas a una prohibición de explotación en la UE. 4.4. Las herramientas que hay
que utilizar 54. La UE quiere desarrollar
unas relaciones sólidas, globales y mutuamente beneficiosas con sus principales
socios en materia de aviación. Esas relaciones van mucho más allá de la simple
cuestión de la liberalización de los derechos de tráfico, y debe preverse, por
ejemplo, una cooperación reglamentaria, tecnológica e industrial. Los acuerdos
globales de servicios aéreos con países vecinos y con los socios más
importantes que compartan la misma visión deben abordar y sincronizar las
condiciones reglamentarias para una competencia leal y para un sector de la
aviación sostenible, fundamentalmente en aspectos tan importantes como la
seguridad, la protección, el medio ambiente y la reglamentación económica. 55. En la presente
Comunicación se ha insistido en la importancia de mantener un sector europeo de
la aviación que sea competitivo. Para realizar ese objetivo estratégico, hará
falta una coordinación más sistemática y una solidad reforzada, y será preciso
recurrir a la gama completa de herramientas que tienen a su disposición la UE,
la Comisión Europa, los Estados miembros, la industria de la UE y las
instituciones y agencias europeas de aviación. De ese modo aumentarán también
los beneficios potenciales para los socios de la UE. Ese objetivo puede
alcanzarse de varias formas, que deben considerarse en común. 56. Es importante que todas
las partes implicadas participen lo más plenamente posible en el
establecimiento de la estrategia y, después, en las negociaciones, incluso en
la fase preparatoria. Por esa razón, la Comisión está dispuesta a reconsiderar
las modalidades prácticas para que las negociaciones sean transparentes e
integradoras. Por otro lado, tenemos que garantizar que el proceso que rige las
relaciones exteriores de la UE en materia de aviación sea eficiente, efectivo y
no excesivamente burocrático. 57. La Comisión considera que
la UE tendría que disponer de un instrumento más efectivo para asegurar una
competencia leal que permitiera reforzar la política exterior de aviación de la
UE. El Reglamento (CE) nº 868/2004 ha demostrado ser complejo e impracticable
para el sector de los servicios aéreos y, tras una evaluación completa de su
impacto, la Comisión lo revisará y, si resulta necesario, propondrá medidas más
adecuadas, previa consulta a todas las partes interesadas. 5. Conclusión 58. Ha llegado el momento de
que los Estados miembros de la UE, el Consejo y el Parlamento Europeo estudien
detenidamente la mejor forma de diseñar la futura política exterior de aviación
de la UE y adopten las decisiones necesarias para lograr una política más
ambiciosa que pueda responder a los grandes desafíos a que se enfrenta el
sector europeo de la aviación y que desarrolle todo el potencial que este
sector puede tener para la economía europea. ANEXO Resultados
de la actual política exterior de aviación de la UE Origen de una política exterior de
aviación de la UE 1. El desarrollo de una
política exterior de aviación de la UE fue consecuencia lógica de la creación
del mercado interior y de las correspondientes normas comunes. Un
acontecimiento decisivo fue la sentencia de «cielos abiertos» del Tribunal de
Justicia Europeo[16],
de 5 de noviembre de 2002, en la que dictaminó que i) la Unión adquiere una
competencia externa exclusiva cuando los compromisos internacionales entran
dentro del ámbito de aplicación de las normas comunes; y ii) que los requisitos
de propiedad y control nacionales para la designación de compañías aéreas en el
marco de acuerdos bilaterales de servicios aéreos son contrarios al principio
de libertad de establecimiento consagrado en los Tratados de la UE. 2. En junio de 2003, el
Consejo autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo global de transporte aéreo
con los Estados Unidos y «acuerdos horizontales» con todos los demás países no
pertenecientes a la UE, de manera que sus acuerdos bilaterales con Estados miembros
se ajustaran al Derecho de la Unión. 3. En junio de 2005, el
Consejo acordó tres «pilares» para una política exterior de aviación de la UE,
con objeto de: i) ajustar al Derecho de la Unión todos los acuerdos bilaterales
de servicios aéreos de los Estados miembros de la UE con terceros países
conforme a la sentencia de «cielos abiertos» del Tribunal, en particular
suprimiendo los requisitos de propiedad y control nacionales y reconociendo,
así, la libertad de establecimiento de las compañías aéreas de la UE; ii)
desarrollar una zona común de aviación más amplia antes de 2010 que incorpore a
países vecinos del sur y este de la UE; y iii) negociar acuerdos globales entre
la UE y otros socios importantes sobre la base de autorizaciones específicas,
cuando hayan quedado demostrados los beneficios económicos y el valor añadido
de un acuerdo de la UE. Aunque aún queda mucho por hacer y muchos
desafíos por superar, se han realizado grandes progresos desde 2005 en relación
con esos tres pilares. Progresos realizados en el marco de
los tres pilares Primer pilar: restablecer la seguridad
jurídica 4. En todo el mundo se
admite la necesidad de restablecer una base jurídica sólida para las relaciones
con la UE en el ámbito de la aviación; con algunas excepciones, ese aspecto ya
no plantea ningún problema. Alrededor de 117 países no pertenecientes a la UE
han reconocido el principio de la designación de la UE. Entre esos países, 55
han aceptado modificar todos sus acuerdos bilaterales con Estados miembros por
medio de acuerdos horizontales con la UE, y los países restantes lo han hecho
de forma bilateral con cada Estado miembro. En total, casi 1 000 acuerdos
bilaterales de servicios aéreos se han ajustado al Derecho de la UE, lo que
supone el 75 % de todo el tráfico de pasajeros extra-UE. No obstante,
queda trabajo por hacer con algunos países importantes en el ámbito de la
aviación para aplicar totalmente el principio de la designación de la UE.
Algunos de esos países son la India, China, Corea del Sur, Sudáfrica, Kenia,
Nigeria y Kazajistán. Pero solamente Sudáfrica, Kenia, Nigeria y Kazajistán no
han reconocido aún ese principio. Cuando existen organizaciones regionales,
como en África y en el Sudeste Asiático, debe darse preferencia a un
planteamiento regional y negociar acuerdos bloque a bloque. Ese tipo de
acuerdos deben prever aspectos de reciprocidad (en particular por lo que
respecta a las disposiciones de propiedad y control) que propiciarán el
reconocimiento recíproco progresivo de los respectivos mercados regionales de
aviación con beneficios para ambas partes. El restablecimiento de la seguridad
jurídica, preferiblemente sobre una base regional bloque a bloque con las
comunidades económicas regionales, cuando tengan competencias para celebrar
acuerdos horizontales, sigue siendo fundamental para intensificar la
cooperación en aspectos clave de la aviación tales como la seguridad, la
protección, la reglamentación económica, el control del tráfico aéreo y el
medio ambiente. 5. Se han conseguido
grandes resultados. Esos cambios han materializado la supresión de las
restricciones de propiedad y control nacionales sobre las compañías aéreas de
la UE como exige el Derecho de la Unión. Ahora, por tanto, las compañías de la
UE pueden ofrecer servicios desde cualquier Estado miembro hacia países no
pertenecientes a la Unión, siempre que en los correspondientes acuerdos
bilaterales de servicios aéreos estén contemplados los derechos de designación
y de tráfico. También se han reconocido las fusiones entre compañías aéreas de la
UE. Pero, sobre todo, se ha restablecido la seguridad jurídica de los acuerdos
bilaterales, algo muy importante para todos los operadores. Segundo pilar: creación de una zona común
de aviación con países vecinos 6. También se han realizado
grandes logros en la creación de una zona común de aviación más amplia. La UE
ha negociado una serie de importantes acuerdos de servicios aéreos con países
vecinos que, con el tiempo, constituirán una zona común de aviación basada en
un proceso paralelo gradual de apertura y convergencia normativa hacia la
legislación aeronáutica de la UE, que englobará a unos 55 países y a
1 000 millones de habitantes, es decir el doble de la población de la
UE. Además de con Suiza, Noruega e Islandia, que forman parte del mercado interior
de la aviación, se han firmado acuerdos globales de transporte aéreo con los
Balcanes Occidentales[17],
Marruecos, Georgia, Jordania y Moldavia, y se ha rubricado un acuerdo con
Israel. Se están celebrando negociaciones con Ucrania y Líbano, y está previsto
iniciar pronto otras con Turquía y Azerbaiyán y, en algún momento, con Armenia. 7. El impacto económico de
los primeros acuerdos de vecindad negociados ha podido cuantificarse y es
considerable. En un estudio independiente encargado por la Comisión Europea[18] se calcula
que el beneficio económico total del acuerdo entre la UE y Marruecos (2006)
superó los 3 500 millones EUR entre 2006 y 2011, con un enorme
crecimiento del tráfico aéreo entre ambas partes y la creación de muchas rutas
y compañías aéreas, lo que ha aumentado la competencia y las posibilidades de
elección y ha bajado los precios. Desde 2005, las tarifas de pasaje se han
reducido en un 40 %, aproximadamente. El acuerdo entre la UE y los
Balcanes Occidentales (acuerdo ZECA) también ha generado beneficios económicos
que, en total, superaron los 2 400 millones EUR entre 2006 y 2011.
Entre el 80 y el 85 % de ese total corresponde al excedente para el
consumidor resultante de unas tarifas más bajas y, el resto, a otros aumentos
de la eficiencia y la productividad. 8. Los países vecinos han
realizado grandes esfuerzos para adaptar su marco reglamentario a la
legislación de la UE en ámbitos clave como la seguridad, protección, control
del tráfico aéreo, medio ambiente, derechos de los pasajeros, reglamentación
económica y aspectos sociales. Esto es positivo para los consumidores y el
sector de la aviación tanto de la UE como de los países vecinos. La UE les
presta asistencia en ese proceso de adaptación de su legislación a las normas
de la Unión. Ambas partes han acordado conceder derechos de tráfico adicionales
(derechos de quinta libertad, que permiten a las compañías aéreas de terceros
países volar entre dos países siguiendo una ruta con origen o destino en su
país de origen), que se aplicarán una vez completado el proceso de armonización
de las legislaciones. En el caso de los Balcanes Occidentales, la rápida
aplicación de las normas de aviación de la UE en el marco del acuerdo ZECA
contribuirá también a sus esfuerzos en el proceso de adhesión a la UE. 9. Las relaciones con Rusia
(un país vecino clave) han sido difíciles. Rusia es un socio potencial muy
importante para la UE por su proximidad geográfica y una dependencia mutua que
crea grandes oportunidades comerciales. Por ejemplo, más del 40 % del tráfico
internacional de pasajeros tiene destino en la UE. Sin embargo, no se están
aprovechando al máximo todas las posibilidades de obtención de beneficios
mutuos. 10. El año 2011 marcó un
punto de inflexión por lo que se refiere al reconocimiento del Derecho de la UE
por parte de Rusia. En septiembre de 2011, Rusia acordó, por primera vez,
incorporar el principio de designación de la UE en sus acuerdos bilaterales de
servicios aéreos con Estados miembros, y ese proceso está a punto de finalizar.
11. Aún no se ha resuelto
totalmente, sin embargo, un problema fundamental: el sistema ruso de tasas a
las compañías aéreas de la UE por utilizar rutas siberianas cuando vuelan con
destino a países asiáticos. Se calcula que las compañías de la UE han tenido
que pagar cada año más de 300 millones EUR para sobrevolar Siberia, la
mayor parte de los cuales, al parecer, ha ido a parar a manos de un competidor
directo. A finales de 2011, la Comisión Europea y el Gobierno ruso procedieron
a un canje de notas con vistas a la plena aplicación, antes del 1 de julio de
2012, de los «Principios acordados para la modernización del sistema actual de
utilización de las rutas transiberianas», negociados y firmados en 2006. La UE
confía en que Rusia cumpla este compromiso internacional, y, de no ser así, se
reserva el derecho de adoptar las medidas necesarias. Tercer pilar: acuerdos globales con otros
socios importantes 12. En el marco del tercer
pilar, la UE ha negociado algunos acuerdos con grandes socios. Esos acuerdos
globales tienen una combinación de objetivos: apertura del mercado, creación de
condiciones para una competencia libre y leal por medio de la convergencia
normativa, liberalización de la propiedad y control de las compañías aéreas y
resolución de los problemas de la actividad comercial. 13. En abril de 2007 se firmó
con los Estados Unidos un acuerdo de primera fase y en junio de 2010, un
acuerdo de segunda fase. En diciembre de 2009 se firmó con Canadá un acuerdo
que prevé una apertura gradual del mercado en función de las modificaciones que
vaya introduciendo ese país en su normativa sobre inversión extranjera. En
marzo de 2011 se rubricó un acuerdo global de transporte aéreo con Brasil, que
aún no lo ha firmado. El Consejo también autorizó a la Comisión a negociar acuerdos
globales con Australia y Nueva Zelanda; esas negociaciones aún no han
concluido. 14. El acuerdo entre la UE y
los Estados Unidos ha sido determinante para que los acuerdos internacionales
de aviación dejen de ser meras negociaciones de acceso al mercado basadas en la
reciprocidad. Por primera vez, un importante acuerdo internacional reconocía
que también debían abordarse y armonizarse las condiciones de competencia para
garantizar su lealtad. La UE y los Estados Unidos han desarrollado un nuevo modelo
de acuerdo que facilita el papel de la aviación. Hasta ahora, los acuerdos con
los Estados Unidos y Canadá se han aplicado solo en un período de crisis
económica que ha afectado negativamente a la mayoría de los mercados de
aviación, pero se espera que los beneficios sean muy importantes habida cuenta
de la dimensión del mercado transatlántico. Un estudio[19] encargado por la Comisión llegó a la conclusión de que una Zona
de Aviación Abierta UE-Estados Unidos se traduciría, durante los cinco primeros
años, en un incremento adicional de más de 25 millones de pasajeros entre
la UE y Estados Unidos, generaría más de 15 000 millones EUR de
beneficios para los consumidores y crearía 80 000 nuevos empleos entre la
UE y los Estados Unidos. Ya se aprecian las ventajas de una cooperación y
convergencia normativas y los efectos del trabajo de los Comités Mixtos creados
por los acuerdos. En el marco del acuerdo entre la UE y los Estados Unidos, por
ejemplo, el Comité Mixto ha estudiado una amplia gama de cuestiones, en particular
el acceso al mercado, la cooperación y la convergencia normativas y las
condiciones de competencia. Constituye un valioso foro para seguir la
aplicación del acuerdo y superar los obstáculos a la actividad comercial. El
Comité Mixto, por ejemplo, fue impulsor del acuerdo de junio de 2012 entre la
UE y los Estados Unidos sobre protección de la carga, que agilizará y abaratará
las operaciones de carga gracias al reconocimiento mutuo de los regímenes
respectivos de protección de la carga aérea. [1] «Aviation: Benefits Beyond Borders», informe de
Oxford Economics para ATAG, marzo de 2012. En esas cifras se incluyen muchos
efectos indirectos e inducidos que multiplican el impacto del sector de la
aviación en la economía. [2] Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de
transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible,
COM(2011) 144 final. [3] Aun previendo un beneficio neto total de
3 000 millones USD en 2012 para las compañías aéreas comerciales del
mundo, en sus perspectivas financieras de junio de 2012, IATA prevé una pérdida
neta de 1 100 millones USD para las compañías europeas. [4] En 2005, la Comisión publicó una Comunicación
titulada «Desarrollo de la política exterior comunitaria en el sector de la
aviación» [COM(2005) 79 final de 11 de marzo de 2005], en la que se basó el
Consejo para aprobar sus Conclusiones de junio de 2005, y el Parlamento adoptó
una Resolución al respecto en diciembre de 2005. [5] Booz & Company: «Development of the EU's Future
External Aviation Policy». Informe final, abril de 2012. [6] Airbus: «Delivering the Future: Global Market
Forecast 2011-2030». [7] Airbus: «Delivering the Future: Global Market
Forecast 2011-2030». [8] Bombardier/Global Insight. [9] Booz & Company: «Development of the EU's Future
External Aviation Policy». Informe final, abril de
2012, basado en investigaciones de OAG y ACAE. [10] Se prevé que las compañías aéreas de bajo coste
crezcan un 1,4 % al año más que las compañías tradicionales, y que, de
aquí al 2030, operen el 19 % del tráfico aéreo mundial (Airbus:
«Delivering the Future: Global Market Forecast 2011-2030»). La asociación de
compañías aéreas europeas de bajo coste (ELFAA) ha publicado un estudio
(«Market Share of Low Fares Airlines in Europe – Final Report – February 2011»,
York Aviation para ELFAA) en el que se indica que el mercado de las compañías
de bajo coste en Europa podrá alcanzar una cuota de entre el 45 % y el
53 % antes de 2020. [11] Airbus: «Delivering the Future: Global Market Forecast
2011-2030». [12] El Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un
acuerdo en primera lectura dentro del procedimiento de codecisión sobre una
propuesta de la Comisión para modificar el Reglamento (CE) nº 883/2004,
sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y el Reglamento (CE)
nº 987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento
(CE) nº 883/2004. [13] Reglamento (CE) nº 868/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 (DO L 162 de 30.4.2004,
p. 1). [14] Booz & Company: «Development of the EU's Future
External Aviation Policy». Informe final, abril de
2012. [15] En particular, los Emiratos Árabes Unidos y Qatar. [16] Asuntos llevados por la Comisión ante el Tribunal
contra ocho Estados miembros en relación con sus acuerdos bilaterales de
servicios aéreos con los Estados Unidos. [17] Acuerdo multilateral firmado con los socios
siguientes: Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y
Herzegovina, Croacia, Montenegro, Serbia y UNMIK. [18] Booz & Company: «Development of the EU's Future
External Aviation Policy». Informe final, abril de 2012. [19] «The Economic Impacts of an Open Aviation Area between
the EU and the US». Informe final, enero de 2007,
Booz Allen, Hamilton.