INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2011 /* COM/2012/0533 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO Informe anual al Parlamento Europeo y al
Consejo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2011 1. Introducción 1.1. Ámbito de aplicación El Reglamento (CE) nº 2725/2000 del Consejo, de
11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema EURODAC para la
comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del
Convenio de Dublín (en lo sucesivo denominado «el Reglamento EURODAC»)[1], establece que la Comisión presentará
al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre las actividades de la
Unidad Central[2].
El presente noveno informe anual incluye información sobre la gestión y la
utilización del sistema en 2011 y evalúa los resultados y la relación coste/eficacia
de EURODAC así como la calidad del servicio de su Unidad Central. 1.2. Evolución jurídica y
política La Comisión adoptó las refundiciones del
Reglamento EURODAC en 2008[3]
y 2009[4], que fueron seguidas de una
propuesta modificada de 11 de octubre de 2010 de Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «EURODAC» para la
comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del
Reglamento (CE) nº […/…] [por el que se establecen los criterios y mecanismos
de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de
protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un
nacional de un tercer país o un apátrida][5],
que fue objeto de debate por los colegisladores a principios de 2011. El
3.2.2011 tuvo lugar una votación orientativa en la Comisión LIBE del Parlamento
Europeo, en la que se adoptó el proyecto de informe del ponente[6]. Se celebraron dos reuniones
preparatorias del Consejo para examinar la propuesta. La Presidencia polaca señaló al Consejo el 21
de octubre de 2011 que «El trabajo relativo al Reglamento EURODAC está
paralizado. La gran mayoría de las Delegaciones mantiene su apoyo a la
inclusión de una cláusula en el Reglamento EURODAC que permita a los Estados miembros
dar autorización a sus autoridades policiales para que accedan a la base
central de datos de EURODAC bajo estrictas condiciones para combatir el
terrorismo y la delincuencia organizada»[7].
La Comisión había presentado una propuesta para examinar la posibilidad de
acceso a EURODAC por parte de las autoridades policiales[8], pero esta había expirado con
la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Por consiguiente, las negociaciones
sobre la propuesta de 2010 (que no incluyen el acceso de las autoridades policiales)
no se reanudaron en 2011. Sin embargo, habida cuenta de que la gran mayoría de
los Estados miembros lo solicitaron, se ha puesto de manifiesto que el acceso a
EURODAC por parte de las autoridades policiales es preciso como parte de un
acuerdo equilibrado en las negociaciones del paquete del sistema europeo común
de asilo, con vistas a completarlo para finales de 2012. Por consiguiente, la
Comisión decidió presentar el 30 de mayo de 2012 otra propuesta que permita el
acceso a EURODAC por parte de las autoridades policiales. UNIDAD CENTRAL EURODAC[9] 1.3. Gestión del sistema Dado el creciente número de datos que hay que
gestionar (algunas categorías de transacciones deben almacenarse durante 10
años), la obsolescencia natural de la plataforma técnica (creada en 2001) y las
tendencias impredecibles del volumen de transacciones de EURODAC, se está
efectuando una mejora del sistema EURODAC. El proyecto informático, llamado
EURODAC PLUS, estaba destinado a: a) sustituir la infraestructura obsoleta de
TI; aumentar la capacidad y el rendimiento del sistema; y c) garantizar una
sincronización más rápida, segura y fiable de los datos entre el sistema de
producción y el sistema de continuidad. En 2011, la prueba de aceptación final se
realizó con éxito. El sistema EURODAC PLUS fue aceptado
oficialmente en abril de 2011, después de la realización de la prueba de
aceptación final que consistió en 3 meses consecutivos de operaciones sin
problemas. La antigua infraestructura de TI de EURODAC
fue desmantelada en noviembre de 2011. 1.4. Calidad del servicio y
relación coste/eficacia La Comisión ha puesto todo su empeño en
prestar un servicio de gran calidad a los Estados miembros, que son los
usuarios finales de la Unidad Central EURODAC. Se informó exhaustivamente a los
Estados miembros sobre las interrupciones del servicio, que en todos los casos
se debieron exclusivamente a actividades relacionadas con la mejora de EURODAC
(EURODAC PLUS). Aunque la Unidad Central EURODAC en sí misma no registró ningún
tiempo de inactividad de 2011, la migración de EURODAC a EURODAC PLUS y la
sincronización de los datos conexos entre los sistemas requirió la interrupción
del tráfico entrante y, por consiguiente, del tratamiento de las transacciones
entrantes durante un período de 16 horas. Durante 2011 la Unidad Central
EURODAC estuvo disponible un 99,82 % del tiempo. El gasto del mantenimiento y funcionamiento
de la Unidad Central en 2011 fue de 1 040 703,82 EUR y supusieron una
disminución del gasto en comparación con los años anteriores
(2 115 056,51 EUR en 2010 y 1 221 183,83 EUR en 2009),
principalmente debido a la mejora del sistema EURODAC (EURODAC PLUS). El precio
convenido para la aplicación de EURODAC PLUS es de 3 055 695,49 EUR:
el 20 % (611 139,10 EUR) se abonó en 2009, y el 60 %
(1 833 417,29 EUR) se abonó en 2010. El 20 % restante (611 139,10
EUR) se abonó en 2011 y representó el 58,72 % de todos los gastos del
ejercicio. Al mismo tiempo se realizaron ahorros gracias
a un uso eficaz de los recursos e infraestructuras existentes gestionados por
la Comisión, como la red S-TESTA[10].
La Comisión también facilitó (a través del Programa ISA[11]) los servicios de
comunicaciones y de seguridad para el intercambio de datos entre las unidades
central y nacionales. Estos costes, que inicialmente deberían ser asumidos por
cada Estado miembro de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del
Reglamento, fueron finalmente cubiertos por la Comisión mediante el uso de
infraestructuras comunes disponibles. 1.5. Protección y seguridad
de los datos El artículo 18, apartado 2, del Reglamento
EURODAC establece una categoría de transacciones que brinda la posibilidad de
llevar a cabo las denominadas «búsquedas especiales» («Categoría 9») a petición
de las personas cuyos datos se conservan en la base central con el fin de
salvaguardar el derecho, en su calidad de interesado, a acceder a sus propios
datos. Como se señaló en anteriores informes
anuales, durante los primeros años de funcionamiento de EURODAC, el gran
volumen de «búsquedas especiales» suscitó preocupación acerca del posible uso
indebido de esta función por parte de las administraciones nacionales. En 2011 se realizaron un total de 226
búsquedas, lo que representa un considerable aumento en comparación con 2010
(66) y 2009 (42). No obstante, la gran mayoría de estas búsquedas fueron
realizadas por España en mayo, junio y agosto de 2011 (10, 22 y 132 casos
respectivamente), lo que significa que España realizó el 79 % de las
búsquedas especiales. Para vigilar mejor este fenómeno, la Comisión
ha incluido en su propuesta de modificación del Reglamento EURODAC el requisito
de que los Estados miembros envíen a la autoridad nacional de control
competente una copia de la solicitud de acceso a los datos del interesado. 2. Cifras y resultados El anexo del presente informe anual contiene
cuadros con datos objetivos presentados por la Unidad Central para el período
del 1.1.2011 al 31.12.2011. Las estadísticas de EURODAC se basan en 1)
impresiones dactilares de todos los individuos de 14 años o más que hayan
presentado solicitudes de asilo en los Estados miembros (categoría 1); 2)
impresiones dactilares de todos los individuos interceptados con ocasión del
cruce irregular de una frontera exterior de un Estado miembro (categoría 2); o
3) de los presentes ilegalmente en un Estado miembro (en caso de que las
autoridades competentes consideren necesario comprobar una potencial solicitud
de asilo previa) (categoría 3). Debe tenerse en cuenta que los datos EURODAC
sobre solicitudes de asilo no son comparables con los producidos por Eurostat,
que se basan en datos estadísticos mensuales facilitados por los ministerios de
justicia e interior. Hay varias razones metodológicas que explican las
diferencias. En primer lugar, los datos de Eurostat incluyen a todos los solicitantes
de asilo, cualquiera que sea su edad. En segundo lugar, sus datos distinguen
entre las personas que solicitan asilo durante el mes de referencia (incluidas
las que ya hayan solicitado asilo anteriormente) y las que lo solicitan por
primera vez. 2.1. Transacciones correctas Una «transacción correcta» es la que ha sido
tratada correctamente por la Unidad Central, sin rechazo debido a un problema
de validación de datos, a errores en la impresión dactilar o a una calidad
insuficiente[12]. En 2011, la Unidad Central recibió 412 303
transacciones correctas, lo que supone un incremento del 37,7 % respecto a
2010 (299 459). Esto contrasta con la tendencia del año anterior, que
había registrado una disminución del número de transacciones correctas. Los aumentos
más importantes se dieron en Malta (582,4 %) e Italia (559,1 %) y
pueden atribuirse a la Primavera Árabe. La tendencia respecto al número de
transacciones de datos de los solicitantes de asilo («categoría 1») aumentó
en 2011 a 275,857 (28 %) en comparación con 2010 (215 463) y 2009
(236 936). Hubo un cambio de tendencia en lo relativo al
número de personas interceptadas al cruzar irregularmente una frontera exterior
(«categoría 2»). Tras caer a 31 071 transacciones en 2009, y caer
aún más a 11 156 en 2010, el número de transacciones aumentó significativamente
en 2011 a 57 693 (417,1 %). Italia presentó la gran mayoría de estas
transacciones (50 555 o el 88 %), seguida a cierta distancia por
España (4 204 o el 7 %). Por el contrario, mientras que Grecia
presentó el mayor número de transacciones de esta categoría en 2009
(18 714) y de nuevo en 2010 (4 486), introdujo solamente 530
transacciones en 2011 (-88 %). En 2011, 8 Estados (Suiza, la República
Checa, Estonia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Noruega y Portugal) no enviaron
ninguna transacción de «categoría 2» (5 de ellos tampoco habían enviado ninguna
en 2010). Tal como se explicó en el informe de 2009, la divergencia entre el
número de datos de categoría 2 enviados a EURODAC y otras fuentes estadísticas
sobre el número de cruces irregulares de fronteras en los Estados miembros, que
pone de manifiesto las estadísticas EURODAC, se debe a la definición del
artículo 8, apartado 1, del Reglamento EURODAC[13].
Este punto se aclarará en el marco de la actual revisión del Reglamento
EURODAC. El número total de transacciones de «categoría
3» (datos de personas detenidas por residencia ilegal en el territorio de
un Estado miembro) aumentó ligeramente un 8,1 % en 2011 (a 78 753) en
comparación con 2010 (72 840). Irlanda sigue siendo el único Estado
miembro que no envió ninguna transacción de «categoría 3». Si bien las búsquedas de transacciones de
«categoría 3» no son obligatorias con arreglo al Reglamento EURODAC, la
Comisión anima a los Estados miembros a que utilicen esa posibilidad antes de
incoar procedimientos de retorno de conformidad con la Directiva 2008/115/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a
normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los
nacionales de terceros países en situación irregular[14]. En los casos mencionados en
el Reglamento EURODAC[15],
ese tipo de búsqueda podría ayudar a determinar si el nacional del tercer país
ha solicitado asilo en otro Estado miembro al que debería retornar en
aplicación del Reglamento de Dublín. El mayor número de transacciones de
«categoría 3» en 2011 correspondió a Alemania (22 851 o el 29 %), el
Reino Unido (12 859 o el 16 %) y los Países Bajos (11 154 o el
14 %). Esto es coherente con la tendencia de 2010. 2.2. Respuestas positivas 2.2.1. Solicitudes de asilo
múltiples (respuestas positivas «categoría 1 en comparación con categoría 1») De un total de 275 857 solicitudes de
asilo registradas en EURODAC en 2011, el 22,4 % fueron «solicitudes de
asilo múltiples» (es decir, segundas o más), lo que significa que en 61 819
casos, las impresiones dactilares de la misma persona ya fueron registradas
como transacción de «categoría 1» en el mismo Estado miembro o en otro. En
2010, esta cifra fue de 52 064 (24,2 %). No obstante, la práctica de
algunos Estados miembros de volver a tomar las impresiones dactilares tras la
devolución de una persona con arreglo al Reglamento de Dublín, da como
resultado una distorsión de las estadísticas sobre solicitudes múltiples ya que
al tomar y transmitir de nuevo las impresiones dactilares del solicitante a su
llegada tras una transferencia conforme al Reglamento de Dublín se indica
incorrectamente que la persona solicitó asilo de nuevo. La Comisión quiere
solucionar este problema y en su propuesta de modificación del Reglamento
EURODAC ha introducido el requisito de que las transferencias no deben
registrarse como nuevas solicitudes de asilo. El cuadro 3 del anexo muestra para cada
Estado miembro el número de solicitudes de asilo que se corresponden con
solicitudes de asilo registradas previamente en otro Estado miembro
(«respuestas positivas extranjeras») o en el mismo Estado miembro («respuestas
positivas nacionales»)[16].
En 2011, el 38,6 % de las solicitudes
múltiples fueron respuestas positivas nacionales. En una serie de Estados
miembros (Bélgica, Bulgaria, Chipre, la República Checa, España, Irlanda,
Italia, los Países Bajos, Polonia y el Reino Unido) este porcentaje superó
incluso el 50 %. El porcentaje de respuestas positivas nacionales en 2010
fue del 35 %. Las respuestas positivas
nacionales, que se refieren a los casos en que una persona que ha solicitado
asilo en un Estado miembro presenta una nueva solicitud en el mismo Estado
miembro, reflejan el concepto de «solicitud posterior» a que se refiere el
artículo 32 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005,
sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados
miembros para conceder o retirar la condición de refugiado[17]. Las respuestas positivas extranjeras indican
los movimientos secundarios de solicitantes de asilo en la UE. Como en años
anteriores, las estadísticas confirman que los movimientos secundarios
observados no siguen necesariamente las rutas «lógicas» entre Estados miembros
vecinos. Por ejemplo, Francia siguió recibiendo el mayor número de respuestas
positivas extranjeras de solicitantes de asilo que habían presentado una
solicitud en Polonia (1 746). La misma evolución puede observarse en
Alemania, donde el mayor número de respuestas positivas extranjeras se
produjeron frente a los datos de Suecia (1 314). Las estadísticas muestran
que las respuestas positivas extranjeras no son unidireccionales de los países
con una frontera terrestre exterior o los ribereños del Mediterráneo hacia los
Estados miembros más norteños. Sin embargo, las estadísticas que indican flujos
secundarios a los países con frontera terrestre exterior o a los ribereños del
Mediterráneo pueden atribuirse en gran medida a la práctica de algunos Estados
miembros de volver a tomar las impresiones dactilares de acuerdo con el
Reglamento de Dublín. 2.2.2. Respuestas positivas
«categoría 1 en comparación con categoría 2» Estas respuestas positivas ofrecen indicios
sobre las rutas tomadas por las personas que entraron irregularmente en el
territorio de la UE antes de solicitar asilo. En 2011 la mayor parte de las
respuestas positivas se produjeron respecto a los datos enviados por Italia;
(4 268), Grecia (1 805), España (555), Hungría (446) y Bulgaria (76).
Sin embargo, resulta sorprendente que, con respecto a Italia (85,9 %), la
mayor parte de estas respuestas positivas fueron en realidad respuestas
positivas nacionales. Al comparar el año 2011 con 2010, puede
observarse una ligera disminución, del 73,4 % al 21 %, en los casos
de personas interceptadas por haber cruzado irregularmente una frontera y que
posteriormente deciden presentar una solicitud de asilo. Sin embargo, cuando se
compara el número absoluto de respuestas positivas, hay una disminución de 11 939
en 2010 a 7 384 en 2011. La mayoría de quienes entraron ilegalmente en
la UE a través de Italia y se desplazaron, viajaron a Suiza (2 288),
Alemania (688) o Suecia (363). Los que se desplazaron tras haber entrado de
manera ilegal a través de Grecia se dirigieron principalmente a Alemania (323),
el Reino Unido (195) o Francia (193). De los que entraron por España (555) la
mayoría se trasladaron a Suiza (161), Francia (139) o Bélgica (130), mientras
que los que se desplazaron después de que se hubieran tomado sus huellas
dactilares en Hungría lo hicieron principalmente a países vecinos como Austria
(163) o Alemania (66). 2.2.3. Respuestas positivas
«categoría 3 en comparación con categoría 1» Estas respuestas positivas ofrecen indicios
sobre el lugar en el que los inmigrantes ilegales solicitaron asilo por primera
vez antes de viajar a otro Estado miembro. Hay que tener en cuenta, sin
embargo, que la presentación de las transacciones de «categoría 3» no es
obligatoria y que no todos los Estados miembros utilizan sistemáticamente la
posibilidad de este control. Los datos disponibles indican que los flujos
de personas interceptadas que residen ilegalmente en un Estado miembro distinto
de aquél en el que solicitaron asilo acaban principalmente en unos pocos Estados
miembros, en especial Alemania (7 749), Suiza (2 225), los Países
Bajos (3 418), Francia (2 255), Austria (1 739) y Noruega
(1 612). 2.3. Retraso de las
transacciones En la actualidad, el Reglamento EURODAC solo
establece un plazo muy vago para la transmisión de las impresiones dactilares,
lo que en la práctica puede causar retrasos significativos. Se trata de una
cuestión de gran importancia, ya que cualquier retraso que se produzca en la
transmisión puede producir resultados contrarios a los principios de
responsabilidad establecidos en el Reglamento de Dublín. El problema de los
retrasos exagerados entre la toma de las impresiones dactilares y su envío a la
Unidad Central EURODAC se señaló en informes anuales anteriores y se resaltó
como un problema de aplicación en el informe de evaluación. A diferencia de años anteriores, en 2011 se
produjo una disminución general en la media del retraso de transmisión, es
decir, el tiempo transcurrido entre la toma y el envío de las impresiones
dactilares a la Unidad Central de EURODAC. El retraso de la mayoría de los
Estados miembros y países asociados en la transmisión de las impresiones
dactilares a la Unidad Central de EURODAC está comprendido entre 0 y 4 días. Se
han observado excepciones a esta media, principalmente en la transmisión de
impresiones dactilares de CAT2 para los siguientes Estados miembros: Alemania
(4,67), Grecia (12,03), los Países Bajos (8,83), Eslovaquia (6,4) y el Reino
Unido (5,75). La Comisión reitera que un retraso en la transmisión puede dar
lugar a una designación incorrecta de un Estado miembro de dos formas
distintas, resumidas en informes anuales anteriores: «respuestas positivas
incorrectas»[18]
y «respuestas positivas fallidas»[19].
Debido a esta disminución del retraso de la transmisión,
el número total de respuestas positivas fallidas debido a un retraso en la
transmisión de las impresiones dactilares disminuyó de 362 en 2010 hasta solo 9
en 2011. Como en el año anterior, cabe destacar que la
gran mayoría de respuestas positivas fallidas pueden atribuirse a un retraso en
la transmisión de Grecia, a saber, 6 (66,6 %). La tendencia por lo que
respecta al reparto de respuestas positivas incorrectas también siguió la misma
evolución que en 2010 en que los retrasos en la transmisión de Dinamarca dieron
lugar a 28 respuestas positivas incorrectas, seguida de Finlandia con 23
respuestas positivas incorrectas de un total de 89. Por lo tanto, la Comisión
exhorta de nuevo a los Estados miembros a hacer todos los esfuerzos necesarios
para enviar sus datos sin dilación de conformidad con los artículos 4 y 8 del
Reglamento EURODAC. 2.4. Calidad de las
transacciones En 2011, el índice medio de transacciones
rechazadas[20]
para todos los Estados miembros y países asociados se redujo al 5,87 %,
frente al 8,92 % en 2010. Los siguientes Estados miembros tuvieron un
índice de rechazo del 10 % o superior: Estonia (21,65 %), Francia
(13,41 %), Malta (13,31 %), Portugal (15,42 %), y el Reino Unido
(11,08 %). En total, 10 Estados miembros tuvieron una tasa de rechazo
superior a la media. La tasa de rechazo no dependió de la
tecnología ni de las deficiencias del sistema. Las causas fueron principalmente
la baja calidad de las imágenes de las impresiones dactilares presentadas por
los Estados miembros, errores humanos o la configuración incorrecta del equipo
del Estado miembro emisor. Por otra parte, hay que indicar que en algunos casos
estas cifras incluyen varios intentos de envío de las mismas impresiones
dactilares después de haber sido rechazadas por el sistema por motivos de
calidad. Si bien se reconoce que algunos retrasos pueden deberse a la
imposibilidad temporal de tomar impresiones dactilares (por deterioro de las
extremidades de los dedos u otros motivos de salud que impiden la toma de
impresiones dactilares), la Comisión insiste en el problema que constituye el
elevado índice de rechazos ya subrayado en informes anuales anteriores e insta
a los Estados miembros afectados a que suministren una formación específica a
los operadores EURODAC nacionales, así como a que configuren correctamente sus
equipos con el fin de reducir el índice de rechazo. 3. Conclusiones La Unidad Central EURODAC arrojó a lo largo
de 2011 resultados satisfactorios en términos de velocidad, producción,
seguridad y relación coste/eficacia. En 2011, el volumen total de transacciones
aumentó en un 37,7 % (a 412 303), con
aumentos en las 3 categorías de transacciones. El número de «transacciones de
categoría 1» aumentó un 28 % (a 275 857), mientras que el de
«categoría 2» creció un 17,1 % (a 57 693) y el de «categoría 3»
aumentó más modestamente un 8,1 % (a 78 753). El índice medio de transacciones rechazadas
para todos los Estados miembros disminuyó al 5,87 % en 2011, frente al
8,92 % en 2010. Se produjo una mejora general en cuanto a los
retrasos en la transmisión de los datos a la Unidad Central de EURODAC, aunque todavía
existe un margen para más mejoras. ANEXO Cuadro 1: Contenido de la base de
datos de la UC de EURODAC a 31.12.2011 Cuadro 2: Transacciones correctas
con la Unidad Central EURODAC en 2011 Cuadro 3: Reparto de respuestas
positivas en 2011 - Categoría 1 con categoría 1 Cuadro 4: Reparto de respuestas
positivas en 2011 - Categoría 1 con categoría 2 Cuadro 5: Reparto de respuestas
positivas en 2011 - Categoría 3 con categoría 1 Cuadro 6: Porcentaje de
transacciones rechazadas en 2011 Cuadro 7: Tiempo medio entre la
fecha de toma de las impresiones dactilares y su envío a la Unidad Central
EURODAC en 2011 Cuadro 8: Respuestas positivas
incorrectas de categoría 1 con categoría 1 en 2011 Cuadro 9: Distribución de
respuestas positivas CAT1/CAT2 fallidas debido a un retraso en el envío de CAT2
en 2011 Cuadro 10: Distribución de respuestas positivas con casos
bloqueados (artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2725/2000) en 2011 Cuadro 11: Datos de categoría 9 «búsquedas
especiales» por Estado miembro en 2011 [1] DO L 316 de 15.12.2000, p. 1. [2] Artículo 24, apartado 1, del Reglamento EURODAC. [3] COM (2008) 825 final. [4] COM (2009) 342 final y COM (2009) 344 final. [5] COM (2010) 555 final. [6] Véase el documento del Parlamento Europeo
LIBE_PV(2011)0203_1. [7] «Política europea común de asilo – situación actual».
Véase el documento del Consejo 15843/11. [8] COM (2009) 344 final. [9] El Reglamento EURODAC prevé el establecimiento de una
Unidad Central gestionada por la Comisión Europea que contenga un Sistema
Automático de Identificación Dactilar (SAID) que reciba datos y transmita
respuestas positivas o negativas a las Unidades nacionales (puntos nacionales
de acceso) en cada Estado miembro. El Reglamento EURODAC y sus normas de
ejecución determinan las responsabilidades para la recogida, transmisión y
comparación de los datos sobre impresiones dactilares, los medios a través de
los cuales puede realizarse la transmisión, las tareas estadísticas de la
Unidad Central y las normas que se utilizan para la transmisión de datos. [10] La red S-TESTA (Servicios transeuropeos seguros de
telemática entre administraciones) ofrece una infraestructura genérica para
responder a las necesidades de las empresas y a los requisitos en materia de
intercambio de información entre las administraciones europeas y nacionales. [11] ISA (soluciones de interoperabilidad para las
administraciones públicas europeas) es el nuevo programa para mejorar la
cooperación electrónica entre las administraciones públicas en los Estados
miembros de la UE. Es la continuación del anterior programa IDA II (intercambio
de datos entre administraciones) e IDABC (prestación interoperable de servicios
paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los
ciudadanos). [12] El cuadro 2 del anexo detalla las transacciones correctas
por Estado miembro, desglosadas por categoría, entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2011. [13] «Cada Estado miembro, de conformidad con las garantías
establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, tomará sin demora las impresiones
dactilares de todos los dedos de los extranjeros que tengan, como mínimo, 14 años
de edad y que hayan sido interceptados por las autoridades competentes de
control con ocasión del cruce irregular de fronteras terrestres, marítimas o
aéreas de dicho Estado miembro desde un tercer Estado y a los que no se
devuelva al lugar de procedencia». [14] DO L 348 de 24.12.2008. [15] Artículo 11: «(…) Como norma general, se considerará que
hay motivos para comprobar si un extranjero ha presentado anteriormente una
solicitud de asilo en otro Estado miembro cuando el extranjero: a) declare que
ha presentado una solicitud de asilo pero no indique el Estado miembro en que
lo ha hecho; b) no solicite asilo, pero se oponga a que le devuelvan a su país
de origen alegando que estaría en peligro; o c) trate por otros medios de
evitar su expulsión negándose a cooperar para que pueda establecerse su
identidad, en particular, no mostrando documentos de identidad o mostrando
documentos de identidad falsos». [16] Las estadísticas referentes a respuestas positivas locales
recogidas en los cuadros no corresponden necesariamente a las respuestas
positivas transmitidas por la Unidad Central y registradas por los Estados
miembros. La razón es que los Estados miembros no siempre utilizan la opción,
prevista en el artículo 4, apartado 4, de exigir que la Unidad Central haga una
comparación con sus propios datos ya almacenados en la base de datos central.
Sin embargo, incluso cuando los Estados miembros no hacen uso de esta opción,
la Unidad Central siempre debe, por razones técnicas, efectuar una comparación
con todos los datos (nacionales y extranjeros) almacenados en la Unidad
Central. En estos casos concretos, incluso si se encuentra una correspondencia
con datos nacionales, la Unidad Central contesta simplemente «ninguna respuesta
positiva» porque el Estado miembro no ha pedido la comparación de los datos
presentados con sus propios datos. [17] DO L 326 de 13.12.2005. [18] En el caso de la «respuesta positiva incorrecta»,
un nacional de un tercer país presenta una solicitud de asilo en un
Estado miembro (A), cuyas autoridades toman sus impresiones dactilares.
Mientras dichas impresiones todavía están a la espera de ser transmitidas a la
Unidad Central (transacción de categoría 1), la misma persona va a otro Estado
miembro (B) y vuelve a solicitar asilo. Si este Estado miembro (B) es el
primero en enviar las impresiones dactilares, las enviadas por el Estado
miembro (A) se registran en la base de datos central más tarde que las enviadas
por (B) y dan así lugar a una respuesta obtenida del cruce de los datos
enviados por (B) con los enviados por (A). Por ello se determina que el Estado
miembro (B) es responsable, en vez del Estado miembro (A), en donde la
solicitud de asilo se ha presentado en primer lugar. [19] En el caso de la «respuesta positiva fallida», un
nacional de un tercer país es interceptado con ocasión del cruce irregular
de una frontera y sus impresiones dactilares son tomadas por las
autoridades del Estado miembro (A) por el que entró. Mientras que dichas
impresiones todavía están a la espera de ser transmitidas a la Unidad Central
(transacción de categoría 2), la misma persona va a otro Estado miembro (B) y
presenta una solicitud de asilo, y sus impresiones dactilares son
tomadas por las autoridades del Estado miembro (B). Si el Estado miembro (B) es
el primero en enviar las impresiones dactilares (transacción de categoría 1),
la Unidad Central registra primero una transacción de categoría 1 y dicho
Estado miembro (B) gestiona la solicitud en vez del Estado miembro (A). Así,
cuando posteriormente llega una transacción de categoría 2, no habrá una
respuesta positiva porque los datos de categoría 2 no pueden buscarse. [20] Una transacción puede ser rechazada debido a un problema
de validación de datos, a errores en la impresión dactilar o a una calidad
insuficiente (véase también la sección 2.1 Ibíd.).