52012DC0533

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2011 /* COM/2012/0533 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2011

1.           Introducción

1.1.        Ámbito de aplicación

El Reglamento (CE) nº 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema EURODAC para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (en lo sucesivo denominado «el Reglamento EURODAC»)[1], establece que la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre las actividades de la Unidad Central[2]. El presente noveno informe anual incluye información sobre la gestión y la utilización del sistema en 2011 y evalúa los resultados y la relación coste/eficacia de EURODAC así como la calidad del servicio de su Unidad Central.

1.2.        Evolución jurídica y política

La Comisión adoptó las refundiciones del Reglamento EURODAC en 2008[3] y 2009[4], que fueron seguidas de una propuesta modificada de 11 de octubre de 2010 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «EURODAC» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) nº […/…] [por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida][5], que fue objeto de debate por los colegisladores a principios de 2011. El 3.2.2011 tuvo lugar una votación orientativa en la Comisión LIBE del Parlamento Europeo, en la que se adoptó el proyecto de informe del ponente[6]. Se celebraron dos reuniones preparatorias del Consejo para examinar la propuesta.

La Presidencia polaca señaló al Consejo el 21 de octubre de 2011 que «El trabajo relativo al Reglamento EURODAC está paralizado. La gran mayoría de las Delegaciones mantiene su apoyo a la inclusión de una cláusula en el Reglamento EURODAC que permita a los Estados miembros dar autorización a sus autoridades policiales para que accedan a la base central de datos de EURODAC bajo estrictas condiciones para combatir el terrorismo y la delincuencia organizada»[7]. La Comisión había presentado una propuesta para examinar la posibilidad de acceso a EURODAC por parte de las autoridades policiales[8], pero esta había expirado con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Por consiguiente, las negociaciones sobre la propuesta de 2010 (que no incluyen el acceso de las autoridades policiales) no se reanudaron en 2011. Sin embargo, habida cuenta de que la gran mayoría de los Estados miembros lo solicitaron, se ha puesto de manifiesto que el acceso a EURODAC por parte de las autoridades policiales es preciso como parte de un acuerdo equilibrado en las negociaciones del paquete del sistema europeo común de asilo, con vistas a completarlo para finales de 2012. Por consiguiente, la Comisión decidió presentar el 30 de mayo de 2012 otra propuesta que permita el acceso a EURODAC por parte de las autoridades policiales.

UNIDAD CENTRAL EURODAC[9]

1.3.        Gestión del sistema

Dado el creciente número de datos que hay que gestionar (algunas categorías de transacciones deben almacenarse durante 10 años), la obsolescencia natural de la plataforma técnica (creada en 2001) y las tendencias impredecibles del volumen de transacciones de EURODAC, se está efectuando una mejora del sistema EURODAC. El proyecto informático, llamado EURODAC PLUS, estaba destinado a: a) sustituir la infraestructura obsoleta de TI; aumentar la capacidad y el rendimiento del sistema; y c) garantizar una sincronización más rápida, segura y fiable de los datos entre el sistema de producción y el sistema de continuidad. En 2011, la prueba de aceptación final se realizó con éxito.

El sistema EURODAC PLUS fue aceptado oficialmente en abril de 2011, después de la realización de la prueba de aceptación final que consistió en 3 meses consecutivos de operaciones sin problemas.

La antigua infraestructura de TI de EURODAC fue desmantelada en noviembre de 2011.

1.4.        Calidad del servicio y relación coste/eficacia

La Comisión ha puesto todo su empeño en prestar un servicio de gran calidad a los Estados miembros, que son los usuarios finales de la Unidad Central EURODAC. Se informó exhaustivamente a los Estados miembros sobre las interrupciones del servicio, que en todos los casos se debieron exclusivamente a actividades relacionadas con la mejora de EURODAC (EURODAC PLUS). Aunque la Unidad Central EURODAC en sí misma no registró ningún tiempo de inactividad de 2011, la migración de EURODAC a EURODAC PLUS y la sincronización de los datos conexos entre los sistemas requirió la interrupción del tráfico entrante y, por consiguiente, del tratamiento de las transacciones entrantes durante un período de 16 horas. Durante 2011 la Unidad Central EURODAC estuvo disponible un 99,82 % del tiempo.

El gasto del mantenimiento y funcionamiento de la Unidad Central en 2011 fue de 1 040 703,82 EUR y supusieron una disminución del gasto en comparación con los años anteriores (2 115 056,51 EUR en 2010 y 1 221 183,83 EUR en 2009), principalmente debido a la mejora del sistema EURODAC (EURODAC PLUS). El precio convenido para la aplicación de EURODAC PLUS es de 3 055 695,49 EUR: el 20 % (611 139,10 EUR) se abonó en 2009, y el 60 % (1 833 417,29 EUR) se abonó en 2010. El 20 % restante (611 139,10 EUR) se abonó en 2011 y representó el 58,72 % de todos los gastos del ejercicio.

Al mismo tiempo se realizaron ahorros gracias a un uso eficaz de los recursos e infraestructuras existentes gestionados por la Comisión, como la red S-TESTA[10]. La Comisión también facilitó (a través del Programa ISA[11]) los servicios de comunicaciones y de seguridad para el intercambio de datos entre las unidades central y nacionales. Estos costes, que inicialmente deberían ser asumidos por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento, fueron finalmente cubiertos por la Comisión mediante el uso de infraestructuras comunes disponibles.

1.5.        Protección y seguridad de los datos

El artículo 18, apartado 2, del Reglamento EURODAC establece una categoría de transacciones que brinda la posibilidad de llevar a cabo las denominadas «búsquedas especiales» («Categoría 9») a petición de las personas cuyos datos se conservan en la base central con el fin de salvaguardar el derecho, en su calidad de interesado, a acceder a sus propios datos.

Como se señaló en anteriores informes anuales, durante los primeros años de funcionamiento de EURODAC, el gran volumen de «búsquedas especiales» suscitó preocupación acerca del posible uso indebido de esta función por parte de las administraciones nacionales.

En 2011 se realizaron un total de 226 búsquedas, lo que representa un considerable aumento en comparación con 2010 (66) y 2009 (42). No obstante, la gran mayoría de estas búsquedas fueron realizadas por España en mayo, junio y agosto de 2011 (10, 22 y 132 casos respectivamente), lo que significa que España realizó el 79 % de las búsquedas especiales.

Para vigilar mejor este fenómeno, la Comisión ha incluido en su propuesta de modificación del Reglamento EURODAC el requisito de que los Estados miembros envíen a la autoridad nacional de control competente una copia de la solicitud de acceso a los datos del interesado.

2.           Cifras y resultados

El anexo del presente informe anual contiene cuadros con datos objetivos presentados por la Unidad Central para el período del 1.1.2011 al 31.12.2011. Las estadísticas de EURODAC se basan en 1) impresiones dactilares de todos los individuos de 14 años o más que hayan presentado solicitudes de asilo en los Estados miembros (categoría 1); 2) impresiones dactilares de todos los individuos interceptados con ocasión del cruce irregular de una frontera exterior de un Estado miembro (categoría 2); o 3) de los presentes ilegalmente en un Estado miembro (en caso de que las autoridades competentes consideren necesario comprobar una potencial solicitud de asilo previa) (categoría 3).

Debe tenerse en cuenta que los datos EURODAC sobre solicitudes de asilo no son comparables con los producidos por Eurostat, que se basan en datos estadísticos mensuales facilitados por los ministerios de justicia e interior. Hay varias razones metodológicas que explican las diferencias. En primer lugar, los datos de Eurostat incluyen a todos los solicitantes de asilo, cualquiera que sea su edad. En segundo lugar, sus datos distinguen entre las personas que solicitan asilo durante el mes de referencia (incluidas las que ya hayan solicitado asilo anteriormente) y las que lo solicitan por primera vez.

2.1.        Transacciones correctas

Una «transacción correcta» es la que ha sido tratada correctamente por la Unidad Central, sin rechazo debido a un problema de validación de datos, a errores en la impresión dactilar o a una calidad insuficiente[12].

En 2011, la Unidad Central recibió 412 303 transacciones correctas, lo que supone un incremento del 37,7 % respecto a 2010 (299 459). Esto contrasta con la tendencia del año anterior, que había registrado una disminución del número de transacciones correctas. Los aumentos más importantes se dieron en Malta (582,4 %) e Italia (559,1 %) y pueden atribuirse a la Primavera Árabe.

La tendencia respecto al número de transacciones de datos de los solicitantes de asilo («categoría 1») aumentó en 2011 a 275,857 (28 %) en comparación con 2010 (215 463) y 2009 (236 936).

Hubo un cambio de tendencia en lo relativo al número de personas interceptadas al cruzar irregularmente una frontera exterior («categoría 2»). Tras caer a 31 071 transacciones en 2009, y caer aún más a 11 156 en 2010, el número de transacciones aumentó significativamente en 2011 a 57 693 (417,1 %). Italia presentó la gran mayoría de estas transacciones (50 555 o el 88 %), seguida a cierta distancia por España (4 204 o el 7 %). Por el contrario, mientras que Grecia presentó el mayor número de transacciones de esta categoría en 2009 (18 714) y de nuevo en 2010 (4 486), introdujo solamente 530 transacciones en 2011 (-88 %).

En 2011, 8 Estados (Suiza, la República Checa, Estonia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Noruega y Portugal) no enviaron ninguna transacción de «categoría 2» (5 de ellos tampoco habían enviado ninguna en 2010). Tal como se explicó en el informe de 2009, la divergencia entre el número de datos de categoría 2 enviados a EURODAC y otras fuentes estadísticas sobre el número de cruces irregulares de fronteras en los Estados miembros, que pone de manifiesto las estadísticas EURODAC, se debe a la definición del artículo 8, apartado 1, del Reglamento EURODAC[13]. Este punto se aclarará en el marco de la actual revisión del Reglamento EURODAC.

El número total de transacciones de «categoría 3» (datos de personas detenidas por residencia ilegal en el territorio de un Estado miembro) aumentó ligeramente un 8,1 % en 2011 (a 78 753) en comparación con 2010 (72 840). Irlanda sigue siendo el único Estado miembro que no envió ninguna transacción de «categoría 3».

Si bien las búsquedas de transacciones de «categoría 3» no son obligatorias con arreglo al Reglamento EURODAC, la Comisión anima a los Estados miembros a que utilicen esa posibilidad antes de incoar procedimientos de retorno de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular[14]. En los casos mencionados en el Reglamento EURODAC[15], ese tipo de búsqueda podría ayudar a determinar si el nacional del tercer país ha solicitado asilo en otro Estado miembro al que debería retornar en aplicación del Reglamento de Dublín. El mayor número de transacciones de «categoría 3» en 2011 correspondió a Alemania (22 851 o el 29 %), el Reino Unido (12 859 o el 16 %) y los Países Bajos (11 154 o el 14 %). Esto es coherente con la tendencia de 2010.

2.2.        Respuestas positivas

2.2.1.     Solicitudes de asilo múltiples (respuestas positivas «categoría 1 en comparación con categoría 1»)

De un total de 275 857 solicitudes de asilo registradas en EURODAC en 2011, el 22,4 % fueron «solicitudes de asilo múltiples» (es decir, segundas o más), lo que significa que en 61 819 casos, las impresiones dactilares de la misma persona ya fueron registradas como transacción de «categoría 1» en el mismo Estado miembro o en otro. En 2010, esta cifra fue de 52 064 (24,2 %). No obstante, la práctica de algunos Estados miembros de volver a tomar las impresiones dactilares tras la devolución de una persona con arreglo al Reglamento de Dublín, da como resultado una distorsión de las estadísticas sobre solicitudes múltiples ya que al tomar y transmitir de nuevo las impresiones dactilares del solicitante a su llegada tras una transferencia conforme al Reglamento de Dublín se indica incorrectamente que la persona solicitó asilo de nuevo. La Comisión quiere solucionar este problema y en su propuesta de modificación del Reglamento EURODAC ha introducido el requisito de que las transferencias no deben registrarse como nuevas solicitudes de asilo.

El cuadro 3 del anexo muestra para cada Estado miembro el número de solicitudes de asilo que se corresponden con solicitudes de asilo registradas previamente en otro Estado miembro («respuestas positivas extranjeras») o en el mismo Estado miembro («respuestas positivas nacionales»)[16].

En 2011, el 38,6 % de las solicitudes múltiples fueron respuestas positivas nacionales. En una serie de Estados miembros (Bélgica, Bulgaria, Chipre, la República Checa, España, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Polonia y el Reino Unido) este porcentaje superó incluso el 50 %. El porcentaje de respuestas positivas nacionales en 2010 fue del 35 %. Las respuestas positivas nacionales, que se refieren a los casos en que una persona que ha solicitado asilo en un Estado miembro presenta una nueva solicitud en el mismo Estado miembro, reflejan el concepto de «solicitud posterior» a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado[17].

Las respuestas positivas extranjeras indican los movimientos secundarios de solicitantes de asilo en la UE. Como en años anteriores, las estadísticas confirman que los movimientos secundarios observados no siguen necesariamente las rutas «lógicas» entre Estados miembros vecinos. Por ejemplo, Francia siguió recibiendo el mayor número de respuestas positivas extranjeras de solicitantes de asilo que habían presentado una solicitud en Polonia (1 746). La misma evolución puede observarse en Alemania, donde el mayor número de respuestas positivas extranjeras se produjeron frente a los datos de Suecia (1 314). Las estadísticas muestran que las respuestas positivas extranjeras no son unidireccionales de los países con una frontera terrestre exterior o los ribereños del Mediterráneo hacia los Estados miembros más norteños. Sin embargo, las estadísticas que indican flujos secundarios a los países con frontera terrestre exterior o a los ribereños del Mediterráneo pueden atribuirse en gran medida a la práctica de algunos Estados miembros de volver a tomar las impresiones dactilares de acuerdo con el Reglamento de Dublín.

2.2.2.     Respuestas positivas «categoría 1 en comparación con categoría 2»

Estas respuestas positivas ofrecen indicios sobre las rutas tomadas por las personas que entraron irregularmente en el territorio de la UE antes de solicitar asilo. En 2011 la mayor parte de las respuestas positivas se produjeron respecto a los datos enviados por Italia; (4 268), Grecia (1 805), España (555), Hungría (446) y Bulgaria (76). Sin embargo, resulta sorprendente que, con respecto a Italia (85,9 %), la mayor parte de estas respuestas positivas fueron en realidad respuestas positivas nacionales.

Al comparar el año 2011 con 2010, puede observarse una ligera disminución, del 73,4 % al 21 %, en los casos de personas interceptadas por haber cruzado irregularmente una frontera y que posteriormente deciden presentar una solicitud de asilo. Sin embargo, cuando se compara el número absoluto de respuestas positivas, hay una disminución de 11 939 en 2010 a 7 384 en 2011.

La mayoría de quienes entraron ilegalmente en la UE a través de Italia y se desplazaron, viajaron a Suiza (2 288), Alemania (688) o Suecia (363). Los que se desplazaron tras haber entrado de manera ilegal a través de Grecia se dirigieron principalmente a Alemania (323), el Reino Unido (195) o Francia (193). De los que entraron por España (555) la mayoría se trasladaron a Suiza (161), Francia (139) o Bélgica (130), mientras que los que se desplazaron después de que se hubieran tomado sus huellas dactilares en Hungría lo hicieron principalmente a países vecinos como Austria (163) o Alemania (66).

2.2.3.     Respuestas positivas «categoría 3 en comparación con categoría 1»

Estas respuestas positivas ofrecen indicios sobre el lugar en el que los inmigrantes ilegales solicitaron asilo por primera vez antes de viajar a otro Estado miembro. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la presentación de las transacciones de «categoría 3» no es obligatoria y que no todos los Estados miembros utilizan sistemáticamente la posibilidad de este control.

Los datos disponibles indican que los flujos de personas interceptadas que residen ilegalmente en un Estado miembro distinto de aquél en el que solicitaron asilo acaban principalmente en unos pocos Estados miembros, en especial Alemania (7 749), Suiza (2 225), los Países Bajos (3 418), Francia (2 255), Austria (1 739) y Noruega (1 612).

2.3.        Retraso de las transacciones

En la actualidad, el Reglamento EURODAC solo establece un plazo muy vago para la transmisión de las impresiones dactilares, lo que en la práctica puede causar retrasos significativos. Se trata de una cuestión de gran importancia, ya que cualquier retraso que se produzca en la transmisión puede producir resultados contrarios a los principios de responsabilidad establecidos en el Reglamento de Dublín. El problema de los retrasos exagerados entre la toma de las impresiones dactilares y su envío a la Unidad Central EURODAC se señaló en informes anuales anteriores y se resaltó como un problema de aplicación en el informe de evaluación.

A diferencia de años anteriores, en 2011 se produjo una disminución general en la media del retraso de transmisión, es decir, el tiempo transcurrido entre la toma y el envío de las impresiones dactilares a la Unidad Central de EURODAC. El retraso de la mayoría de los Estados miembros y países asociados en la transmisión de las impresiones dactilares a la Unidad Central de EURODAC está comprendido entre 0 y 4 días. Se han observado excepciones a esta media, principalmente en la transmisión de impresiones dactilares de CAT2 para los siguientes Estados miembros: Alemania (4,67), Grecia (12,03), los Países Bajos (8,83), Eslovaquia (6,4) y el Reino Unido (5,75). La Comisión reitera que un retraso en la transmisión puede dar lugar a una designación incorrecta de un Estado miembro de dos formas distintas, resumidas en informes anuales anteriores: «respuestas positivas incorrectas»[18] y «respuestas positivas fallidas»[19].

Debido a esta disminución del retraso de la transmisión, el número total de respuestas positivas fallidas debido a un retraso en la transmisión de las impresiones dactilares disminuyó de 362 en 2010 hasta solo 9 en 2011.

Como en el año anterior, cabe destacar que la gran mayoría de respuestas positivas fallidas pueden atribuirse a un retraso en la transmisión de Grecia, a saber, 6 (66,6 %). La tendencia por lo que respecta al reparto de respuestas positivas incorrectas también siguió la misma evolución que en 2010 en que los retrasos en la transmisión de Dinamarca dieron lugar a 28 respuestas positivas incorrectas, seguida de Finlandia con 23 respuestas positivas incorrectas de un total de 89. Por lo tanto, la Comisión exhorta de nuevo a los Estados miembros a hacer todos los esfuerzos necesarios para enviar sus datos sin dilación de conformidad con los artículos 4 y 8 del Reglamento EURODAC.

2.4.        Calidad de las transacciones

En 2011, el índice medio de transacciones rechazadas[20] para todos los Estados miembros y países asociados se redujo al 5,87 %, frente al 8,92 % en 2010. Los siguientes Estados miembros tuvieron un índice de rechazo del 10 % o superior: Estonia (21,65 %), Francia (13,41 %), Malta (13,31 %), Portugal (15,42 %), y el Reino Unido (11,08 %). En total, 10 Estados miembros tuvieron una tasa de rechazo superior a la media.

La tasa de rechazo no dependió de la tecnología ni de las deficiencias del sistema. Las causas fueron principalmente la baja calidad de las imágenes de las impresiones dactilares presentadas por los Estados miembros, errores humanos o la configuración incorrecta del equipo del Estado miembro emisor. Por otra parte, hay que indicar que en algunos casos estas cifras incluyen varios intentos de envío de las mismas impresiones dactilares después de haber sido rechazadas por el sistema por motivos de calidad. Si bien se reconoce que algunos retrasos pueden deberse a la imposibilidad temporal de tomar impresiones dactilares (por deterioro de las extremidades de los dedos u otros motivos de salud que impiden la toma de impresiones dactilares), la Comisión insiste en el problema que constituye el elevado índice de rechazos ya subrayado en informes anuales anteriores e insta a los Estados miembros afectados a que suministren una formación específica a los operadores EURODAC nacionales, así como a que configuren correctamente sus equipos con el fin de reducir el índice de rechazo.

3.           Conclusiones

La Unidad Central EURODAC arrojó a lo largo de 2011 resultados satisfactorios en términos de velocidad, producción, seguridad y relación coste/eficacia.

En 2011, el volumen total de transacciones aumentó en un 37,7 % (a 412 303), con aumentos en las 3 categorías de transacciones. El número de «transacciones de categoría 1» aumentó un 28 % (a 275 857), mientras que el de «categoría 2» creció un 17,1 % (a 57 693) y el de «categoría 3» aumentó más modestamente un 8,1 % (a 78 753).

El índice medio de transacciones rechazadas para todos los Estados miembros disminuyó al 5,87 % en 2011, frente al 8,92 % en 2010.

Se produjo una mejora general en cuanto a los retrasos en la transmisión de los datos a la Unidad Central de EURODAC, aunque todavía existe un margen para más mejoras.       

ANEXO

Cuadro 1: Contenido de la base de datos de la UC de EURODAC a 31.12.2011

Cuadro 2: Transacciones correctas con la Unidad Central EURODAC en 2011

Cuadro 3: Reparto de respuestas positivas en 2011 - Categoría 1 con categoría 1

Cuadro 4: Reparto de respuestas positivas en 2011 - Categoría 1 con categoría 2

Cuadro 5: Reparto de respuestas positivas en 2011 - Categoría 3 con categoría 1

Cuadro 6: Porcentaje de transacciones rechazadas en 2011

Cuadro 7: Tiempo medio entre la fecha de toma de las impresiones dactilares y su envío a la Unidad Central EURODAC en 2011

Cuadro 8: Respuestas positivas incorrectas de categoría 1 con categoría 1 en 2011

Cuadro 9: Distribución de respuestas positivas CAT1/CAT2 fallidas debido a un retraso en el envío de CAT2 en 2011

Cuadro 10: Distribución de respuestas positivas con casos bloqueados (artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2725/2000) en 2011

Cuadro 11: Datos de categoría 9 «búsquedas especiales» por Estado miembro en 2011

[1]               DO L 316 de 15.12.2000, p. 1.

[2]               Artículo 24, apartado 1, del Reglamento EURODAC.

[3]               COM (2008) 825 final.

[4]               COM (2009) 342 final y COM (2009) 344 final.

[5]               COM (2010) 555 final.

[6]               Véase el documento del Parlamento Europeo LIBE_PV(2011)0203_1.

[7]               «Política europea común de asilo – situación actual». Véase el documento del Consejo 15843/11.

[8]               COM (2009) 344 final.

[9]               El Reglamento EURODAC prevé el establecimiento de una Unidad Central gestionada por la Comisión Europea que contenga un Sistema Automático de Identificación Dactilar (SAID) que reciba datos y transmita respuestas positivas o negativas a las Unidades nacionales (puntos nacionales de acceso) en cada Estado miembro. El Reglamento EURODAC y sus normas de ejecución determinan las responsabilidades para la recogida, transmisión y comparación de los datos sobre impresiones dactilares, los medios a través de los cuales puede realizarse la transmisión, las tareas estadísticas de la Unidad Central y las normas que se utilizan para la transmisión de datos.

[10]             La red S-TESTA (Servicios transeuropeos seguros de telemática entre administraciones) ofrece una infraestructura genérica para responder a las necesidades de las empresas y a los requisitos en materia de intercambio de información entre las administraciones europeas y nacionales.

[11]             ISA (soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas) es el nuevo programa para mejorar la cooperación electrónica entre las administraciones públicas en los Estados miembros de la UE. Es la continuación del anterior programa IDA II (intercambio de datos entre administraciones) e IDABC (prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos).

[12]             El cuadro 2 del anexo detalla las transacciones correctas por Estado miembro, desglosadas por categoría, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

[13]             «Cada Estado miembro, de conformidad con las garantías establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, tomará sin demora las impresiones dactilares de todos los dedos de los extranjeros que tengan, como mínimo, 14 años de edad y que hayan sido interceptados por las autoridades competentes de control con ocasión del cruce irregular de fronteras terrestres, marítimas o aéreas de dicho Estado miembro desde un tercer Estado y a los que no se devuelva al lugar de procedencia».

[14]             DO L 348 de 24.12.2008.

[15]             Artículo 11: «(…) Como norma general, se considerará que hay motivos para comprobar si un extranjero ha presentado anteriormente una solicitud de asilo en otro Estado miembro cuando el extranjero: a) declare que ha presentado una solicitud de asilo pero no indique el Estado miembro en que lo ha hecho; b) no solicite asilo, pero se oponga a que le devuelvan a su país de origen alegando que estaría en peligro; o c) trate por otros medios de evitar su expulsión negándose a cooperar para que pueda establecerse su identidad, en particular, no mostrando documentos de identidad o mostrando documentos de identidad falsos».

[16]             Las estadísticas referentes a respuestas positivas locales recogidas en los cuadros no corresponden necesariamente a las respuestas positivas transmitidas por la Unidad Central y registradas por los Estados miembros. La razón es que los Estados miembros no siempre utilizan la opción, prevista en el artículo 4, apartado 4, de exigir que la Unidad Central haga una comparación con sus propios datos ya almacenados en la base de datos central. Sin embargo, incluso cuando los Estados miembros no hacen uso de esta opción, la Unidad Central siempre debe, por razones técnicas, efectuar una comparación con todos los datos (nacionales y extranjeros) almacenados en la Unidad Central. En estos casos concretos, incluso si se encuentra una correspondencia con datos nacionales, la Unidad Central contesta simplemente «ninguna respuesta positiva» porque el Estado miembro no ha pedido la comparación de los datos presentados con sus propios datos.

[17]             DO L 326 de 13.12.2005.

[18]             En el caso de la «respuesta positiva incorrecta», un nacional de un tercer país presenta una solicitud de asilo en un Estado miembro (A), cuyas autoridades toman sus impresiones dactilares. Mientras dichas impresiones todavía están a la espera de ser transmitidas a la Unidad Central (transacción de categoría 1), la misma persona va a otro Estado miembro (B) y vuelve a solicitar asilo. Si este Estado miembro (B) es el primero en enviar las impresiones dactilares, las enviadas por el Estado miembro (A) se registran en la base de datos central más tarde que las enviadas por (B) y dan así lugar a una respuesta obtenida del cruce de los datos enviados por (B) con los enviados por (A). Por ello se determina que el Estado miembro (B) es responsable, en vez del Estado miembro (A), en donde la solicitud de asilo se ha presentado en primer lugar.

[19]             En el caso de la «respuesta positiva fallida», un nacional de un tercer país es interceptado con ocasión del cruce irregular de una frontera y sus impresiones dactilares son tomadas por las autoridades del Estado miembro (A) por el que entró. Mientras que dichas impresiones todavía están a la espera de ser transmitidas a la Unidad Central (transacción de categoría 2), la misma persona va a otro Estado miembro (B) y presenta una solicitud de asilo, y sus impresiones dactilares son tomadas por las autoridades del Estado miembro (B). Si el Estado miembro (B) es el primero en enviar las impresiones dactilares (transacción de categoría 1), la Unidad Central registra primero una transacción de categoría 1 y dicho Estado miembro (B) gestiona la solicitud en vez del Estado miembro (A). Así, cuando posteriormente llega una transacción de categoría 2, no habrá una respuesta positiva porque los datos de categoría 2 no pueden buscarse.

[20]             Una transacción puede ser rechazada debido a un problema de validación de datos, a errores en la impresión dactilar o a una calidad insuficiente (véase también la sección 2.1 Ibíd.).