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INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Posibles ventajas y desventajas de una reducción a dos categorías de armas de fuego (prohibidas o sujetas a autorización), con vistas a un mejor funcionamiento del mercado interior para los productos en cuestión a través de una posible simplificación. /* COM/2012/0415 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Posibles ventajas y desventajas de una reducción a dos categorías de armas de fuego (prohibidas o sujetas a autorización), con vistas a un mejor funcionamiento del mercado interior para los productos en cuestión a través de una posible simplificación.

El presente informe responde a uno de los requisitos de la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, modificada por la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.

1.           Directiva 91/477/CEE y cuestión de la clasificación de las armas de fuego en categorías

1.1. En un principio, la Directiva 91/477/CEE era una medida de acompañamiento en la realización del mercado interior. Con ella, a cambio de algunas facilidades de circulación de las armas a fuego de un Estado miembro a otro, se integraban en el Derecho europeo garantías de seguridad adaptadas a ese tipo de productos.

1.2. Esa misma Directiva contiene dos anexos; en el primero (anexo I) se establece una clasificación —que sigue en vigor— de las armas de fuego, principalmente en función de su peligrosidad. Se establecían cuatro categorías: la categoría A incluye las armas prohibidas – armas de guerra; la categoría B incluye las armas sujetas a autorización —en gran parte utilizadas por tiradores deportivos y cazadores—; en la categoría C figuran las armas sujetas a declaración —fundamentalmente armas utilizadas por los cazadores— y, por último, la categoría D —otras armas de fuego— se aplica fundamentalmente a un tipo de armas[1].

1.3. Esta clasificación es una clasificación «de mínimos», al igual que el conjunto del marco normativo de la Directiva. En efecto, en virtud del artículo 3 de la Directiva 91/477/CEE[2], los Estados miembros pueden hacer más rígidas esas distinciones, por ejemplo suprimiendo las categorías C o D, o incluyendo puntualmente un arma determinada en una categoría superior, en función de sus políticas o percepciones en materia de seguridad, o de sus tradiciones cinegéticas.

1.4. Ese margen de libertad para los Estados miembros se deriva del carácter mismo de la Directiva, que no tiene como finalidad una armonización completa, pero sí pretende establecer una base mínima de seguridad, sin perjuicio de lo que pudieran realizar los Estados miembros para prevenir el tráfico ilegal de armas[3].

1.5. Cabe señalar que la Directiva no se aplica a la adquisición o tenencia de armas por parte de las fuerzas armadas, la policía o los servicios públicos, o los coleccionistas y organismos con vocación cultural e histórica en materia de armas reconocidos como tales por el Estado miembro en cuyo territorio estén establecidos. Esa distinción es fundamental, ya que establece una diferencia entre las armas consideradas «civiles» y otro tipo de material utilizado por las fuerzas armadas, o incluso, en ocasiones, por la delincuencia organizada.

1.6. Esta Directiva fue objeto de un informe, el 15 de diciembre de 2000, de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre su aplicación[4]. Hasta la fecha no se han rebatido sus conclusiones, que, por lo general eran favorables y no cuestionaban la clasificación de las armas de fuego que figura en el anexo I.

2.           Clasificación de las armas de fuego en el marco la adopción de la Directiva 2008/51/CE, de 21 de mayo de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE, y metodología utilizada en el presente informe

2.1. En el marco de los trabajos del colegislador, un primer enfoque se centraba en dos consideraciones principales: reducir la nomenclatura de las armas de fuego a dos categorías (o bien prohibidas, o bien sujetas a autorización) sería más seguro para el ciudadano europeo y, al mismo tiempo, más sencillo para los operadores económicos.

2.2. Sin embargo, no compartían ese punto de vista quienes consideraban que los Estados miembros debían conservar cierta discrecionalidad en la clasificación interna de las armas de fuego, naturalmente a condición de que respeten los umbrales mínimos establecidos en el anexo I. Al igual que los usuarios habituales de armas de fuego civiles, los operadores económicos tampoco parecían convencidos de las ventajas que podría acarrear una simplificación de ese tipo.

2.3. La síntesis de esas percepciones pudo resumirse en el considerando 18 de la Directiva 2008/51/CE, donde se establece que Algunos Estados miembros han simplificado la clasificación de las armas de fuego, pasando de cuatro categorías a solamente dos […]. Los Estados miembros deben adoptar uniformemente esta clasificación simplificada, aunque, en virtud del principio de subsidiariedad, los Estados miembros que las subdividan a su vez en varias categorías pueden mantener dicha clasificación.

2.4. El objetivo del presente informe es, pues, revisar la cuestión de la nomenclatura de las armas de fuego teniendo en cuenta expresamente el mejor funcionamiento del mercado interior y desde la perspectiva del informe sobre los resultados de la aplicación de la Directiva, acompañado, si procede, de propuestas, que la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 28 de julio de 2015, como también se establece en la Directiva.

2.5. Para ello, los servicios de la Comisión han adoptado un enfoque en el que participan los servicios de los Estados miembros competentes en materia de armas de fuego (principalmente, los ministerios de Interior o de Justicia, dependiendo de los Estados miembros), a los que se envió un cuestionario en noviembre de 2011, así como las principales categorías de usuarios de armas de fuego civiles —en particular, fabricantes, minoristas, cazadores, tiradores deportivos y coleccionistas—, a los que se solicitó, en repetidas ocasiones, que expresaran su punto de vista.

2.6. Las preguntas formuladas a las administraciones de los Estados miembros tenían un ámbito amplio, y se centraban en los siguientes aspectos:

1)      importancia económica del sector de los fabricantes y minoristas de armas de fuego

2)      número de cazadores y de tiradores deportivos registrados

3)      número de titulares de la tarjeta europea de armas de fuego

4)      indicaciones sobre la evolución de los delitos a lo largo de los últimos años

5)      posibles problemas de localización de las armas de fuego

6)      compra de una arma de fuego sujeta sistemáticamente al régimen de autorización

7)      autorización válida para una sola arma o para varias

8)      autorización implícita a partir de otra autorización o licencia

9)      posible existencia de un simple régimen de declaración

10)    interés por la reducción obligatoria de las categorías en la legislación europea

11)    posibles consecuencias de dicha reducción en los sectores económicos afectados

12)    posibles mejoras.

Además, se especificaba claramente que las armas contempladas en el cuestionario se limitaban a las que figuran en la Directiva, es decir, las armas de caza y de tiro deportivo, con excepción de las armas de guerra.

3.           Evaluación de la importancia económica del sector y de los principales usuarios de armas de fuego, tal como refleja el cuestionario; datos generales

3.1. Se observa que un primer grupo de Estados miembros carece —o casi— de industrias que fabriquen armas de fuego civiles. Este grupo es importante, puesto que agrupa a más de una docena de Estados miembros. No obstante, aunque la producción es baja o insignificante, el comercio minorista puede ser bastante significativo: a título de ejemplo, cabe señalar que Finlandia tiene no menos de seiscientos comerciantes cuya actividad principal es la venta al por menor o la reparación, y en Hungría son aproximadamente quinientos.

3.2. Otro grupo de países tiene una industria manufacturera relativamente sólida, en muchos casos tradicional, aunque los niveles de producción no son muy elevados. Por ejemplo, cabe citar el caso de Eslovaquia, Chequia, Austria o Polonia. Sin embargo, puede ocurrir que estos Estados miembros tengan un número bastante importante de comerciantes, reparadores por revendedores; por ejemplo, solo en Polonia hay unos quinientos operadores, y en Austria setecientos[5].

3.3. Los Estados miembros con mayor población tienen asimismo las zonas de producción más importantes, aunque de forma cada vez menos sistemática, ya que las industrias productoras están en retroceso. Si bien Alemania e Italia siguen manteniendo una producción manufacturera significativa, en muchos casos orientada hacia la exportación[6], Francia y el Reino Unido han experimentado una gran disminución de su producción de armas civiles, y esa disminución no es tan acentuada en el caso de España. Esto no es obstáculo para que se mantenga una red de agentes comerciales, en ocasiones muy significativa, como ocurre, por ejemplo, en Francia[7].

3.4. Sin embargo, los Estados miembros con mayor población son los que tienen un mayor número de cazadores y de tiradores deportivos. Por ejemplo, cabe señalar que hay más de 1 400 000 cazadores en Francia, aproximadamente 850 000 en Italia y más de 1 500 000 en España. Tradicionalmente, el número de tiradores deportivos es bastante menor que el de cazadores, aunque sigue siendo muy significativo: unos 300 000 en Italia, 213 000 en Francia y 14 600 en Polonia.

3.5. Es interesante destacar que algunos Estados miembros con una importancia demográfica relativamente baja (con relación a la media de la Unión) tienen unas proporciones de cazadores o de tiradores deportivos muy significativas. Por ejemplo, Suecia tiene como mínimo 490 000 cazadores y 96 000 tiradores deportivos, mientras que en Finlandia hay más de 300 000 cazadores y 35 000 tiradores deportivos. Dinamarca tiene aproximadamente 169 000 cazadores y 120 000 tiradores deportivos.

3.6. Cabe asimismo hacer referencia al número de titulares de la tarjeta europea de armas de fuego[8], que, naturalmente, es un buen índice (aunque dista mucho de ser el único) de la movilidad de los cazadores y tiradores deportivos dentro de la Unión europea. Algunos Estados miembros, como Austria, tienen un número relativamente elevado de titulares de dicho documento (38 000); ese número es proporcionalmente menor en otros países (unos 20 000 titulares en Italia y 39 378 en Francia).

4.           Datos sobre la evolución de los delitos relacionados con la utilización de armas de fuego y trazabilidad de las armas de fuego civiles

4.1. Por lo general, la respuesta a la pregunta de si en los últimos años la delincuencia con armas de fuego de caza o deportivas ha aumentado significativamente es negativa. Algunos Estados miembros, como Grecia, Polonia, Suecia o Portugal, señalan un incremento ligero —o poco significativo—.

4.2. La mayoría de los Estados miembros, como Austria, Hungría, Bulgaria, el Reino Unido, Finlandia o España, consideran que la tendencia refleja cierta estabilidad en este tipo de delincuencia. Otros Estados miembros, como Bélgica o Irlanda, señalan incluso una ligera tendencia a la baja.

4.3. Estos elementos no son exclusivos de determinados cambios en la delincuencia con armas de fuego y están relacionados, por ejemplo, con la venta de armas —principalmente de guerra— al término de conflictos armados. Sin embargo, ese tipo de armas está excluido del ámbito de aplicación de la Directiva, que ya las considera prohibidas (categoría A del anexo I), a diferencia de las que pueden adquirirse para una actividad de ocio o deportiva.

4.4. De hecho, esas armas autorizadas por la Directiva presentan muchas menos dificultades de «localización», como se desprende de las respuestas al cuestionario, que, por lo general, son tranquilizadoras, al menos en lo que respecta a la circulación legal dentro de la Unión; en efecto, la mayoría de los Estados miembros consideran que hay relativamente pocos problemas de principio, al menos a escala nacional, en la «localización» de las armas de fuego civiles.

4.5. Cabe, sin embargo, señalar algunas dificultades en la recopilación o el tratamiento de información que permita identificar el recorrido de un arma, que ha podido pasar por manos de numerosos propietarios. En particular, la cuestión de que los Estados miembros —y los armeros— lleven correctamente los ficheros y las fuerzas operativas puedan acceder a ellos se considera un requisito fundamental.

5.           Régimen de adquisición y posesión de armas de fuego civiles

5.1. El principio general que se desprende de las respuestas al cuestionario es que la adquisición y la tenencia de armas de fuego civiles están sujetas al régimen de autorización y, en algunos casos mucho más limitados, al régimen de declaración o de registro administrativo, que, en la práctica, se asemeja a una autorización indirecta. Este principio general no es obstáculo para que algunos tipos de armas, ―o armas que presentan determinadas características― puedan, en un Estado miembro concreto, tener un régimen de adquisición más flexible, como algunas armas históricas, o las armas inutilizadas.

5.2. Sin embargo, el régimen de autorización no lleva consigo necesariamente que deba solicitarse sistemáticamente una autorización antes de la compra de un arma. Por ejemplo, puede expedirse una autorización para la compra de un número concreto de armas cuyas características figuren en la autorización misma (como, por ejemplo, en Austria, Polonia o Luxemburgo).

5.3. La autorización de compra puede añadirse o supeditarse a otro título, por ejemplo ser cazador o tirador deportivo, o, en algunos casos, al reconocimiento ―mediante decisión administrativa― de que el comprador está legitimado para adquirir un arma por razones de defensa personal (por ejemplo, en Finlandia o Polonia).

5.4. El régimen de declaración —categoría C del anexo I de la Directiva 91/477/CEE— aún se aplica a gran número de armas de caza, principalmente en Francia. En ese sistema, el comprador debe entregar al armero una copia de su documento de identidad y del título que justifica la compra (por ejemplo, permiso de caza vigente); además, rellena con el armero[9], una declaración, que este último registra y transmite a las autoridades competentes. Si la autoridad se opone a la transacción, conmina al comprador a que restituya el arma o lo obliga a ello recurriendo a la fuerza pública.

5.5. En Francia, algunas armas de caza aún se agrupan en una nueva categoría intermedia, a medio camino entre las categorías C y D de la Directiva: se trata de armas de caza largas de un impacto, de ánima lisa, sujetas al nuevo régimen de «registro», muy próximo del régimen de «declaración» (copia del documento de identidad, del permiso de caza/licencia de tiro, formulario que el interesado debe rellenar y comprobaciones por las autoridades policiales).

5.6. Por consiguiente, de las respuestas facilitadas al cuestionario, no se desprende que haya armas que puedan seguir correspondiendo a la acepción más permisiva de la categoría D de la Directiva, es decir, que puedan adquirirse sin ningún trámite especial, como la Directiva permitía solo para las armas largas de un impacto, de ánima lisa. Todos los Estados miembros que seguían teniendo esa posibilidad han incrementado los requisitos mínimos (como se expone en el apartado anterior).

5.7. Es asimismo importante señalar que la clasificación de un arma en vigor introducida en un Estado miembro (prohibición, autorización, declaración o registro) es necesaria y prevalece sobre la clasificación del arma en el país de adquisición de la misma. Es decir, si, por ejemplo, una arma adquirida en un Estado miembro se adquirió bajo el régimen de la autorización, pero su propietario (aun cuando sea titular de la tarjeta europea de armas de fuego) tiene intención de llevarla consigo a otro Estado miembro en el cual dicha arma está sujeta al régimen de prohibición, naturalmente prevalecerá el régimen de prohibición, y, por consiguiente, el arma no podrá salir de su país de origen.

6.           Los Estados miembros tienen diferentes puntos de vista en lo que respecta a la conveniencia de reducir las categorías permitidas por la Directiva

6.1. Algunos Estados miembros, como Polonia, el Reino Unido, Irlanda, Dinamarca o Letonia, manifiestan interés por una reducción, a escala de la Unión Europea, a dos categorías, ya que estiman que ello supondría una simplificación.

6.2. En cambio, otros Estados miembros consideran que se podría mantener la libertad que permite la clasificación actual de la Directiva. Por ejemplo, Suecia, Italia, Hungría o Bélgica, no consideran que una modificación de la nomenclatura actual sea una ventaja real, y además estiman que su refundición generaría cargas y costes inútiles.

6.3. Algunos Estados miembros, como Eslovaquia, los Países Bajos, o Rumanía, aun cuando han adoptado a escala nacional un sistema basado en dos o tres categorías, también prefieren dejar a los Estados miembros la facultad de efectuar las clasificaciones que consideren convenientes dentro de la nomenclatura actual.

6.4. A la pregunta de si dicha reducción de las categorías tendría un impacto decisivo sustancial en los sectores económicos, la mayoría de los Estados miembros responden, bien que resultaría difícil apreciar el efecto, o bien que probablemente no habría ninguno, dado que la nomenclatura de dos categorías ya está bastante extendida en dichos países. Sin embargo, es preciso señalar que son sobre todo los Estados miembros no productores de armas de fuego los que, a priori, consideran que una reducción de las categorías tendría consecuencias económicas poco nocivas en su territorio.

6.5. En cambio, algunos Estados miembros que tienen una industria manufacturera de armas de fuego estiman que habría un impacto negativo en el sector económico; es el caso, por ejemplo de Italia o Bélgica. Otros Estados miembros, como Polonia, admiten la posibilidad de que haya consecuencias económicas, aunque no consideran que sea una razón para no proceder a una reducción de las categorías.

6.6. En la mayoría de los Estados miembros, no se observa que la reducción a dos categorías de las armas de fuego del anexo I de la Directiva tenga ventajas claras que puedan favorecer un mejor funcionamiento del mercado interior. Incluso se ha hecho referencia al temor de que se produzca una desviación del tráfico del comercio legal hacia el comercio ilegal en caso de que se endurezcan las restricciones.

7.           Se han formulado algunas sugerencias distintas de la reducción de las categorías a fin de simplificar la circulación de las armas de fuego en un contexto de más seguridad

7.1. Algunos Estados miembros, como Alemania, o Estonia y Polonia, considerarían una ventaja clara la definición de normas comunes de inutilización de las armas de fuego tomando como base técnicas propuestas en los grupos de trabajo ad hoc de la Comisión Internacional Permanente para la Prueba de las Armas de Fuego Portátiles (CIP[10]); esto podría dar lugar a una mayor seguridad y facilitar los intercambios en la Unión.

7.2. Otros Estados miembros, como Suecia, los Países Bajos, Francia, Luxemburgo o Portugal, consideran que podría reforzarse la informatización de los datos dentro de los Estados miembros, a fin de cotejar los movimientos de las armas de fuego con sus propietarios. Por consiguiente, es preciso hacer un esfuerzo en lo que respecta al acceso, en todos los Estados miembros, a los datos que figuran en los registros, lo cual naturalmente facilitaría, en caso necesario, el intercambio de información dentro de la Unión Europea.

7.3. Algunas sugerencias son más específicas, como la de equipar a los transportistas comerciales de armas de fuego con dispositivos de GPS que permitan geolocalizarlos (Chequia) o la de llevar a cabo una mayor supervisión en el caso de las actividades de las empresas de seguridad privada (Bulgaria); otras propuestas son más ambiciosas, por ejemplo una aproximación de las definiciones en materia de armas de fuego que pueda favorecer un enfoque común a escala de la Unión (Países Bajos).

7.4. Algunos Estados miembros considerarían una ventaja la creación un formulario de transferencia normalizado para los intercambios comerciales de armas de fuego (Rumanía). Dicho documento permitiría incluir todos los datos en las solicitudes de autorización o en las notificaciones de transacciones comerciales de un Estado miembro a otro.

7.5. Sin embargo, un número significativo de Estados miembros consideran asimismo que, en general, la situación actual es satisfactoria y/o no proponen medidas especiales. Algunos, como Italia, estiman que cualquier cambio previsto debe evaluarse teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad o en función de necesidades reales que justifiquen iniciativas a escala de la UE.

7.6. En general, las observaciones de los Estados miembros se centran principalmente en las cuestiones de la trazabilidad y la inutilización de las armas de fuego. Esos son precisamente dos aspectos en que la Comisión tiene intención de intervenir, ya sea mediante la elaboración de orientaciones comunes en materia de normas y técnicas de inutilización, o garantizando el cumplimiento de la obligación a cargo de los Estados miembros de llevar un fichero informatizado[11], ya que la propia Directiva 2008/51/CE prescribe ambas tareas.

8.           Las categorías principales de usuarios de la Directiva parecen interesadas por simplificaciones que no necesariamente llevarían consigo una reducción de las categorías

8.1. Los cazadores (unos siete millones de personas en la Unión Europea[12]) parecen estar satisfechos con la clasificación actual, modulada en función de las tradiciones cinegéticas y del umbral de seguridad de su Estado miembro. Valoran mucho el reconocimiento y la promoción de la tarjeta europea de armas de fuego, que facilita en cierta medida sus movimientos de un Estado miembro a otro en un marco muy satisfactorio en lo que respecta a la seguridad.

8.2. Los tiradores deportivos también pueden utilizar la tarjeta europea de armas de fuego para desplazarse de un Estado miembro a otro, en la mayoría de los casos para participar en competiciones. En la práctica, sus desplazamientos parecen estar inscritos en un marco bien preciso y sujetos a un estricto régimen de autorizaciones, que además es supervisado por las federaciones de tiro locales o nacionales. Tampoco parece que una reducción obligatoria de las categorías a escala europea pueda dar lugar a simplificaciones claras.

8.3. Si bien sus actividades no se hallan dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, los coleccionistas de armas de fuego antiguas, históricas, o de reproducciones de armas históricas, acogerían favorablemente la posibilidad de incluir sus piezas de colección en una tarjeta europea de armas de fuego, lo cual permitiría simplificar la circulación de este tipo de productos de un Estado miembro a otro. Otras medidas que faciliten el reconocimiento de este tipo de armas por los Estados miembros, como su transporte de un Estado miembro a otro, serían bien acogidas por un sector que agrupa a los proveedores, los centros culturales, las salas de venta, los expertos reconocidos, etc.

8.4. Los productores de armas de fuego civiles estarían interesados por posibles medidas de simplificación. A este respecto, cabe destacar el viejo deseo de la industria de poder beneficiarse, efectivamente, de licencias globales para las transferencias de armas de fuego dentro de la Unión. Los Estados miembros no expedirían las autorizaciones para cada transferencia, caso por caso, sino que una autorización sería válida durante un período determinado, para un tipo de productos[13], y todo ello en beneficio de operadores que presenten una serie de garantías acordadas.

8.5. Tanto los productores como los minoristas desean asimismo que se haga un esfuerzo de simplificación en la definición de las piezas fundamentales de las armas de fuego. En efecto, cabe la posibilidad de que las definiciones de las piezas fundamentales de las armas de fuego no coincidan exactamente de una legislación a otra, y una mayor precisión podría mejorar aún más la fluidez y la seguridad de las transacciones comerciales.

8.6. En resumen, se observa que la clasificación actual de las armas de fuego en la legislación de la UE no es objeto de críticas específicas por parte de las categorías principales de usuarios establecidos en la Directiva. Sin embargo, es obvio el deseo de determinadas medidas de simplificación con vistas al mejor funcionamiento del mercado interior.

9.           La cuestión de la clasificación, a escala de la Unión, de las armas de fuego civiles podría, sin embargo, reexaminarse a la luz de los próximos plazos y direcciones establecidos por la directiva misma

9.1. La obligación impuesta a los Estados miembros, para el 31 de diciembre de 2014, de establecer y mantener un fichero informatizado de datos sin duda será una respuesta al deseo observado en las respuestas al cuestionario de mejorar la accesibilidad a los datos. Resultará interesante situar en este contexto los posibles problemas de trazabilidad, a escala de la Unión, que podrían deberse a la clasificación actual de la Directiva.

9.2. Por otra parte, mientras que algunas respuestas de los Estados miembros reflejan el deseo de tener métodos comunes de inutilización de las armas de fuego, cabe recordar que la Comisión emprenderá en breve esa tarea, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva[14]. Con ello se espera obtener un mayor nivel de seguridad en la circulación de ese tipo de productos.

9.3. Cabe asimismo señalar que una referencia expresamente sugerida por la Directiva 2008/51/CE también podría corresponder al deseo de una mayor trazabilidad expresado por los Estados miembros: en este caso se trata de la mención, en el considerando 7, del Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles, de 1 de julio de 1969, que debe ser, en la mayor medida posible, la referencia para el sistema de marcado en el conjunto de la Comunidad.

9.4. A tal fin, en breve podría debatirse una aproximación entre la Unión Europea y las estructuras de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles (CIP) con vistas al establecimiento en la Unión de normas reconocidas para la prueba de armas de fuego. En efecto, un control adicional —y certificado— sobre la producción y la circulación de las armas de fuego dentro de la Unión Europea podría tener ventajas en todos los aspectos de la seguridad.

9.5. Por tanto, a partir de los elementos recabados, puede llegarse a la conclusión de que, en sí misma, una limitación obligatoria, a escala de la UE, a dos categorías de armas de fuego no tendría ventajas evidentes; en cualquier caso, esa perspectiva no debería tratarse de forma aislada, ya que se correría el riesgo de simplemente desplazar el debate hacia la cuestión de saber qué tipo de documento constituiría una autorización, para llegar, muy probablemente, a una situación que no sería muy distinta de la diversidad actual dentro de la Unión.

9.6. Por consiguiente, lo que la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo el 28 de julio de 2015 es el contexto del informe sobre la situación resultante de la aplicación de la Directiva —acompañado, si procede, de propuestas—, lo cual es conveniente para efectuar un análisis global de los cambios posibles y deseables de la Directiva 2008/51/CE, todo ello con vistas a una simplificación que integre todas las particularidades y exigencias inherentes a este tipo de productos.

9.7. Las conclusiones del presente informe se expondrán en octubre de 2012, en la reunión del grupo de contacto establecido por la Directiva. Dichas conclusiones deberían asimismo debatirse en una conferencia sobre el tráfico ilícito de armas de fuego que la Comisión tiene previsto celebrar a finales de noviembre de 2012, con la participación de las partes implicadas en la lucha contra esta forma de delincuencia. Se tratará, en particular, de hacer balance de las necesidades existentes en este ámbito, así como de identificar orientaciones para futuras iniciativas.

[1]               Armas de fuego largas de un solo tiro, de ánima lisa.

[2]               Los Estados miembros podrán introducir en su legislación disposiciones más estrictas que las previstas en la presente Directiva (sin perjuicio de los derechos conferidos a los residentes de los Estados miembros por el apartado 2 del artículo 12).

[3]               Por ejemplo, el considerando 8 de la Directiva 91/477/CEE establece: la Directiva no afecta a la facultad de los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para prevenir el tráfico ilegal de armas.

[4]               COM(2000) 0837 final.

[5]               Fuente para Austria: Asociación europea de comercio de armas civiles.

[6]               Entre el 85 y el 90 % de la producción de armas de fuego civiles alemana se exporta a terceros países o a países de la Unión (fuente: Association of European Manufacturers of Sporting Firearms).

[7]               Según las cifras del Instituto europeo de armas de caza y deportivas, aproximadamente entre ochocientos y mil puntos de venta en Francia viven principalmente de la armería.

[8]               La tarjeta europea de armas de fuego fue creada por la Directiva 91/477/CEE. Es expedida por las autoridades de los Estados miembros, previa solicitud, a una persona que se convierte legalmente en titular y usuario de un arma de fuego (artículo primero, apartado 4). Permite a su titular viajar con su arma en un sistema de autorización simplificado de un Estado miembro a otro para ejercer en él una actividad, por lo general, de caza o de tiro deportivo. Está muy bien vista por sus titulares y no se ha señalado ningún problema de seguridad relacionado con su expedición o utilización.

[9]               El armero efectúa una primera verificación en los ficheros de «personas que tienen prohibida la tenencia de armas de fuego».

[10]             La Comisión Internacional Permanente (CIP) para la prueba de armas de fuego portátiles surgió de un acuerdo intergubernamental en virtud del cual los principales países europeos productores de armas de fuego (once países europeos más Chile, Rusia y los Emiratos Árabes Unidos) se comprometen a reconocer las pruebas de armas de fuego y de municiones ―antes de introducirlas en el mercado― efectuadas en establecimientos denominados «bancos de pruebas» con arreglo criterios técnicos definidos y actualizados en la CIP. Este reconocimiento se materializa en un punzón grabado en el arma de fuego que permite identificar el banco de pruebas en el que se probó. En algunos bancos de pruebas las armas de fuego también se desactivan mediante unas técnicas y unos requisitos que pueden variar, sin que estén necesariamente reconocidos de un Estado miembro a otro.

[11]             Ese fichero informatizado de datos sobre armas de fuego, que permite vincular el arma a su propietario, deberá establecerse a más tardar el 31 de diciembre de 2014, a tenor de lo dispuesto en la Directiva 2008/51/CE.

[12]             Cifras facilitadas por la Federación de las Asociaciones de Cazadores de la Unión Europea (FACE), que agrupa a las asociaciones nacionales de cazadores de los Estados miembros de la Unión Europea y otros países del Consejo de Europa.

[13]             Esta facilidad ya existe, en teoría, en la Directiva 91/477/CEE. En efecto, su artículo 11 establece que los armeros podrán obtener una licencia que, en determinados casos, los exima de tener que solicitar autorizaciones puntuales para todo movimiento intracomunitario de armas de fuego. Sin embargo, esa posibilidad se aplica raramente, ya que supone que los Estados miembros de salida y de llegada la reconozcan, y para ello es necesario un marco regulador comparable.

[14]             En su anexo I, la Directiva establece que La Comisión publicará, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 13 bis, apartado 2, de la Directiva, orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente.