INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Posibles ventajas y desventajas de una reducción a dos categorías de armas de fuego (prohibidas o sujetas a autorización), con vistas a un mejor funcionamiento del mercado interior para los productos en cuestión a través de una posible simplificación. /* COM/2012/0415 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO Posibles ventajas y desventajas de una
reducción a dos categorías de armas de fuego (prohibidas o sujetas a
autorización), con vistas a un mejor funcionamiento del mercado interior para
los productos en cuestión a través de una posible simplificación. El presente informe responde a uno de los
requisitos de la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991,
sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, modificada por la
Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de
2008. 1. Directiva 91/477/CEE y
cuestión de la clasificación de las armas de fuego en categorías 1.1. En un principio, la Directiva
91/477/CEE era una medida de acompañamiento en la realización del mercado
interior. Con ella, a cambio de algunas facilidades de circulación de las armas
a fuego de un Estado miembro a otro, se integraban en el Derecho europeo
garantías de seguridad adaptadas a ese tipo de productos. 1.2. Esa misma Directiva contiene dos
anexos; en el primero (anexo I) se establece una clasificación —que sigue en
vigor— de las armas de fuego, principalmente en función de su peligrosidad. Se
establecían cuatro categorías: la categoría A incluye las armas prohibidas –
armas de guerra; la categoría B incluye las armas sujetas a autorización —en
gran parte utilizadas por tiradores deportivos y cazadores—; en la categoría C
figuran las armas sujetas a declaración —fundamentalmente armas utilizadas por
los cazadores— y, por último, la categoría D —otras armas de fuego— se aplica
fundamentalmente a un tipo de armas[1]. 1.3. Esta clasificación es una
clasificación «de mínimos», al igual que el conjunto del marco normativo de la
Directiva. En efecto, en virtud del artículo 3 de la Directiva 91/477/CEE[2], los Estados
miembros pueden hacer más rígidas esas distinciones, por ejemplo suprimiendo
las categorías C o D, o incluyendo puntualmente un arma determinada en una
categoría superior, en función de sus políticas o percepciones en materia de seguridad,
o de sus tradiciones cinegéticas. 1.4. Ese margen de libertad para los
Estados miembros se deriva del carácter mismo de la Directiva, que no tiene
como finalidad una armonización completa, pero sí pretende establecer una base
mínima de seguridad, sin perjuicio de lo que pudieran realizar los Estados
miembros para prevenir el tráfico ilegal de armas[3]. 1.5. Cabe señalar que la Directiva no se
aplica a la adquisición o tenencia de armas por parte de las fuerzas armadas,
la policía o los servicios públicos, o los coleccionistas y organismos con
vocación cultural e histórica en materia de armas reconocidos como tales por el
Estado miembro en cuyo territorio estén establecidos. Esa distinción es
fundamental, ya que establece una diferencia entre las armas consideradas
«civiles» y otro tipo de material utilizado por las fuerzas armadas, o incluso,
en ocasiones, por la delincuencia organizada. 1.6. Esta Directiva fue objeto de un
informe, el 15 de diciembre de 2000, de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo
sobre su aplicación[4].
Hasta la fecha no se han rebatido sus conclusiones, que, por lo general eran
favorables y no cuestionaban la clasificación de las armas de fuego que figura
en el anexo I. 2. Clasificación de las
armas de fuego en el marco la adopción de la Directiva 2008/51/CE, de 21 de
mayo de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE, y metodología
utilizada en el presente informe 2.1. En el marco de los trabajos del
colegislador, un primer enfoque se centraba en dos consideraciones principales:
reducir la nomenclatura de las armas de fuego a dos categorías (o bien
prohibidas, o bien sujetas a autorización) sería más seguro para el ciudadano
europeo y, al mismo tiempo, más sencillo para los operadores económicos. 2.2. Sin embargo, no compartían ese punto
de vista quienes consideraban que los Estados miembros debían conservar cierta
discrecionalidad en la clasificación interna de las armas de fuego,
naturalmente a condición de que respeten los umbrales mínimos establecidos en
el anexo I. Al igual que los usuarios habituales de armas de fuego civiles, los
operadores económicos tampoco parecían convencidos de las ventajas que podría
acarrear una simplificación de ese tipo. 2.3. La síntesis de esas percepciones
pudo resumirse en el considerando 18 de la Directiva 2008/51/CE, donde se
establece que Algunos Estados miembros han simplificado la clasificación de
las armas de fuego, pasando de cuatro categorías a solamente dos […]. Los
Estados miembros deben adoptar uniformemente esta clasificación simplificada,
aunque, en virtud del principio de subsidiariedad, los Estados miembros que las
subdividan a su vez en varias categorías pueden mantener dicha clasificación. 2.4. El objetivo del presente informe es,
pues, revisar la cuestión de la nomenclatura de las armas de fuego teniendo en
cuenta expresamente el mejor funcionamiento del mercado interior y desde la
perspectiva del informe sobre los resultados de la aplicación de la
Directiva, acompañado, si procede, de propuestas, que la Comisión deberá
presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 28 de julio de
2015, como también se establece en la Directiva. 2.5. Para ello, los servicios de la
Comisión han adoptado un enfoque en el que participan los servicios de los
Estados miembros competentes en materia de armas de fuego (principalmente, los
ministerios de Interior o de Justicia, dependiendo de los Estados miembros), a
los que se envió un cuestionario en noviembre de 2011, así como las principales
categorías de usuarios de armas de fuego civiles —en particular, fabricantes,
minoristas, cazadores, tiradores deportivos y coleccionistas—, a los que se
solicitó, en repetidas ocasiones, que expresaran su punto de vista. 2.6. Las preguntas formuladas a las
administraciones de los Estados miembros tenían un ámbito amplio, y se
centraban en los siguientes aspectos: 1) importancia económica del sector de
los fabricantes y minoristas de armas de fuego 2) número de cazadores y de tiradores
deportivos registrados 3) número de titulares de la tarjeta
europea de armas de fuego 4) indicaciones sobre la evolución de
los delitos a lo largo de los últimos años 5) posibles problemas de localización
de las armas de fuego 6) compra de una arma de fuego sujeta
sistemáticamente al régimen de autorización 7) autorización válida para una sola
arma o para varias 8) autorización implícita a partir de
otra autorización o licencia 9) posible existencia de un simple
régimen de declaración 10) interés por la reducción obligatoria
de las categorías en la legislación europea 11) posibles consecuencias de dicha
reducción en los sectores económicos afectados 12) posibles mejoras. Además, se especificaba claramente que
las armas contempladas en el cuestionario se limitaban a las que figuran en la
Directiva, es decir, las armas de caza y de tiro deportivo, con excepción de
las armas de guerra. 3. Evaluación de la
importancia económica del sector y de los principales usuarios de armas de
fuego, tal como refleja el cuestionario; datos generales 3.1. Se observa que un primer grupo de
Estados miembros carece —o casi— de industrias que fabriquen armas de fuego
civiles. Este grupo es importante, puesto que agrupa a más de una docena de
Estados miembros. No obstante, aunque la producción es baja o insignificante,
el comercio minorista puede ser bastante significativo: a título de ejemplo,
cabe señalar que Finlandia tiene no menos de seiscientos comerciantes cuya
actividad principal es la venta al por menor o la reparación, y en Hungría son
aproximadamente quinientos. 3.2. Otro grupo de países tiene una
industria manufacturera relativamente sólida, en muchos casos tradicional,
aunque los niveles de producción no son muy elevados. Por ejemplo, cabe citar
el caso de Eslovaquia, Chequia, Austria o Polonia. Sin embargo, puede ocurrir que
estos Estados miembros tengan un número bastante importante de comerciantes,
reparadores por revendedores; por ejemplo, solo en Polonia hay unos quinientos
operadores, y en Austria setecientos[5]. 3.3. Los Estados miembros con mayor
población tienen asimismo las zonas de producción más importantes, aunque de
forma cada vez menos sistemática, ya que las industrias productoras están en
retroceso. Si bien Alemania e Italia siguen manteniendo una producción
manufacturera significativa, en muchos casos orientada hacia la exportación[6], Francia y el Reino
Unido han experimentado una gran disminución de su producción de armas civiles,
y esa disminución no es tan acentuada en el caso de España. Esto no es
obstáculo para que se mantenga una red de agentes comerciales, en ocasiones muy
significativa, como ocurre, por ejemplo, en Francia[7]. 3.4. Sin embargo, los Estados miembros
con mayor población son los que tienen un mayor número de cazadores y de
tiradores deportivos. Por ejemplo, cabe señalar que hay más de
1 400 000 cazadores en Francia, aproximadamente 850 000 en
Italia y más de 1 500 000 en España. Tradicionalmente, el número de
tiradores deportivos es bastante menor que el de cazadores, aunque sigue siendo
muy significativo: unos 300 000 en Italia, 213 000 en Francia y
14 600 en Polonia. 3.5. Es interesante destacar que algunos
Estados miembros con una importancia demográfica relativamente baja (con
relación a la media de la Unión) tienen unas proporciones de cazadores o de
tiradores deportivos muy significativas. Por ejemplo, Suecia tiene como mínimo
490 000 cazadores y 96 000 tiradores deportivos, mientras que en
Finlandia hay más de 300 000 cazadores y 35 000 tiradores deportivos.
Dinamarca tiene aproximadamente 169 000 cazadores y 120 000 tiradores
deportivos. 3.6. Cabe asimismo hacer referencia al
número de titulares de la tarjeta europea de armas de fuego[8], que, naturalmente,
es un buen índice (aunque dista mucho de ser el único) de la movilidad de los
cazadores y tiradores deportivos dentro de la Unión europea. Algunos Estados
miembros, como Austria, tienen un número relativamente elevado de titulares de
dicho documento (38 000); ese número es proporcionalmente menor en otros
países (unos 20 000 titulares en Italia y 39 378 en Francia). 4. Datos sobre la evolución
de los delitos relacionados con la utilización de armas de fuego y trazabilidad
de las armas de fuego civiles 4.1. Por lo general, la respuesta a la
pregunta de si en los últimos años la delincuencia con armas de fuego de caza o
deportivas ha aumentado significativamente es negativa. Algunos Estados
miembros, como Grecia, Polonia, Suecia o Portugal, señalan un incremento ligero
—o poco significativo—. 4.2. La mayoría de los Estados miembros,
como Austria, Hungría, Bulgaria, el Reino Unido, Finlandia o España, consideran
que la tendencia refleja cierta estabilidad en este tipo de delincuencia. Otros
Estados miembros, como Bélgica o Irlanda, señalan incluso una ligera tendencia
a la baja. 4.3. Estos elementos no son exclusivos de
determinados cambios en la delincuencia con armas de fuego y están
relacionados, por ejemplo, con la venta de armas —principalmente de guerra— al
término de conflictos armados. Sin embargo, ese tipo de armas está excluido del
ámbito de aplicación de la Directiva, que ya las considera prohibidas
(categoría A del anexo I), a diferencia de las que pueden adquirirse
para una actividad de ocio o deportiva. 4.4. De hecho, esas armas autorizadas por
la Directiva presentan muchas menos dificultades de «localización», como se
desprende de las respuestas al cuestionario, que, por lo general, son
tranquilizadoras, al menos en lo que respecta a la circulación legal dentro de
la Unión; en efecto, la mayoría de los Estados miembros consideran que hay
relativamente pocos problemas de principio, al menos a escala nacional, en la
«localización» de las armas de fuego civiles. 4.5. Cabe, sin embargo, señalar algunas
dificultades en la recopilación o el tratamiento de información que permita
identificar el recorrido de un arma, que ha podido pasar por manos de numerosos
propietarios. En particular, la cuestión de que los Estados miembros —y los
armeros— lleven correctamente los ficheros y las fuerzas operativas puedan
acceder a ellos se considera un requisito fundamental. 5. Régimen de adquisición
y posesión de armas de fuego civiles 5.1. El principio general que se
desprende de las respuestas al cuestionario es que la adquisición y la tenencia
de armas de fuego civiles están sujetas al régimen de autorización y, en
algunos casos mucho más limitados, al régimen de declaración o de registro
administrativo, que, en la práctica, se asemeja a una autorización indirecta.
Este principio general no es obstáculo para que algunos tipos de armas, ―o
armas que presentan determinadas características― puedan, en un Estado
miembro concreto, tener un régimen de adquisición más flexible, como algunas
armas históricas, o las armas inutilizadas. 5.2. Sin embargo, el régimen de
autorización no lleva consigo necesariamente que deba solicitarse
sistemáticamente una autorización antes de la compra de un arma. Por ejemplo,
puede expedirse una autorización para la compra de un número concreto de armas
cuyas características figuren en la autorización misma (como, por ejemplo, en
Austria, Polonia o Luxemburgo). 5.3. La autorización de compra puede
añadirse o supeditarse a otro título, por ejemplo ser cazador o tirador
deportivo, o, en algunos casos, al reconocimiento ―mediante decisión
administrativa― de que el comprador está legitimado para adquirir un arma
por razones de defensa personal (por ejemplo, en Finlandia o Polonia). 5.4. El régimen de declaración —categoría
C del anexo I de la Directiva 91/477/CEE— aún se aplica a gran número de
armas de caza, principalmente en Francia. En ese sistema, el comprador debe
entregar al armero una copia de su documento de identidad y del título que
justifica la compra (por ejemplo, permiso de caza vigente); además, rellena con
el armero[9],
una declaración, que este último registra y transmite a las autoridades
competentes. Si la autoridad se opone a la transacción, conmina al comprador a
que restituya el arma o lo obliga a ello recurriendo a la fuerza pública. 5.5. En Francia, algunas armas de caza
aún se agrupan en una nueva categoría intermedia, a medio camino entre las
categorías C y D de la Directiva: se trata de armas de caza largas de un
impacto, de ánima lisa, sujetas al nuevo régimen de «registro», muy próximo del
régimen de «declaración» (copia del documento de identidad, del permiso de
caza/licencia de tiro, formulario que el interesado debe rellenar y
comprobaciones por las autoridades policiales). 5.6. Por consiguiente, de las respuestas
facilitadas al cuestionario, no se desprende que haya armas que puedan seguir
correspondiendo a la acepción más permisiva de la categoría D de la Directiva,
es decir, que puedan adquirirse sin ningún trámite especial, como la Directiva
permitía solo para las armas largas de un impacto, de ánima lisa. Todos los
Estados miembros que seguían teniendo esa posibilidad han incrementado los
requisitos mínimos (como se expone en el apartado anterior). 5.7. Es asimismo importante señalar que
la clasificación de un arma en vigor introducida en un Estado miembro
(prohibición, autorización, declaración o registro) es necesaria y prevalece
sobre la clasificación del arma en el país de adquisición de la misma. Es
decir, si, por ejemplo, una arma adquirida en un Estado miembro se adquirió
bajo el régimen de la autorización, pero su propietario (aun cuando sea titular
de la tarjeta europea de armas de fuego) tiene intención de llevarla consigo a
otro Estado miembro en el cual dicha arma está sujeta al régimen de
prohibición, naturalmente prevalecerá el régimen de prohibición, y, por
consiguiente, el arma no podrá salir de su país de origen. 6. Los Estados miembros
tienen diferentes puntos de vista en lo que respecta a la conveniencia de
reducir las categorías permitidas por la Directiva 6.1. Algunos Estados miembros, como
Polonia, el Reino Unido, Irlanda, Dinamarca o Letonia, manifiestan interés por
una reducción, a escala de la Unión Europea, a dos categorías, ya que estiman
que ello supondría una simplificación. 6.2. En cambio, otros Estados miembros
consideran que se podría mantener la libertad que permite la clasificación
actual de la Directiva. Por ejemplo, Suecia, Italia, Hungría o Bélgica, no
consideran que una modificación de la nomenclatura actual sea una ventaja real,
y además estiman que su refundición generaría cargas y costes inútiles. 6.3. Algunos Estados miembros, como
Eslovaquia, los Países Bajos, o Rumanía, aun cuando han adoptado a escala
nacional un sistema basado en dos o tres categorías, también prefieren dejar a
los Estados miembros la facultad de efectuar las clasificaciones que consideren
convenientes dentro de la nomenclatura actual. 6.4. A la pregunta de si dicha reducción
de las categorías tendría un impacto decisivo sustancial en los sectores
económicos, la mayoría de los Estados miembros responden, bien que resultaría
difícil apreciar el efecto, o bien que probablemente no habría ninguno, dado
que la nomenclatura de dos categorías ya está bastante extendida en dichos
países. Sin embargo, es preciso señalar que son sobre todo los Estados miembros
no productores de armas de fuego los que, a priori, consideran que una
reducción de las categorías tendría consecuencias económicas poco nocivas en su
territorio. 6.5. En cambio, algunos Estados miembros
que tienen una industria manufacturera de armas de fuego estiman que habría un
impacto negativo en el sector económico; es el caso, por ejemplo de Italia o
Bélgica. Otros Estados miembros, como Polonia, admiten la posibilidad de que
haya consecuencias económicas, aunque no consideran que sea una razón para no
proceder a una reducción de las categorías. 6.6. En la mayoría de los Estados
miembros, no se observa que la reducción a dos categorías de las armas de fuego
del anexo I de la Directiva tenga ventajas claras que puedan favorecer un mejor
funcionamiento del mercado interior. Incluso se ha hecho referencia al temor de
que se produzca una desviación del tráfico del comercio legal hacia el comercio
ilegal en caso de que se endurezcan las restricciones. 7. Se han formulado
algunas sugerencias distintas de la reducción de las categorías a fin de
simplificar la circulación de las armas de fuego en un contexto de más
seguridad 7.1. Algunos Estados miembros, como
Alemania, o Estonia y Polonia, considerarían una ventaja clara la definición de
normas comunes de inutilización de las armas de fuego tomando como base
técnicas propuestas en los grupos de trabajo ad hoc de la Comisión
Internacional Permanente para la Prueba de las Armas de Fuego Portátiles (CIP[10]); esto podría dar
lugar a una mayor seguridad y facilitar los intercambios en la Unión. 7.2. Otros Estados miembros, como Suecia,
los Países Bajos, Francia, Luxemburgo o Portugal, consideran que podría
reforzarse la informatización de los datos dentro de los Estados miembros, a
fin de cotejar los movimientos de las armas de fuego con sus propietarios. Por
consiguiente, es preciso hacer un esfuerzo en lo que respecta al acceso, en
todos los Estados miembros, a los datos que figuran en los registros, lo cual
naturalmente facilitaría, en caso necesario, el intercambio de información
dentro de la Unión Europea. 7.3. Algunas sugerencias son más
específicas, como la de equipar a los transportistas comerciales de armas de
fuego con dispositivos de GPS que permitan geolocalizarlos (Chequia) o la de
llevar a cabo una mayor supervisión en el caso de las actividades de las
empresas de seguridad privada (Bulgaria); otras propuestas son más ambiciosas,
por ejemplo una aproximación de las definiciones en materia de armas de fuego
que pueda favorecer un enfoque común a escala de la Unión (Países Bajos). 7.4. Algunos Estados miembros
considerarían una ventaja la creación un formulario de transferencia
normalizado para los intercambios comerciales de armas de fuego (Rumanía).
Dicho documento permitiría incluir todos los datos en las solicitudes de
autorización o en las notificaciones de transacciones comerciales de un Estado
miembro a otro. 7.5. Sin embargo, un número significativo
de Estados miembros consideran asimismo que, en general, la situación actual es
satisfactoria y/o no proponen medidas especiales. Algunos, como Italia, estiman
que cualquier cambio previsto debe evaluarse teniendo en cuenta el principio de
proporcionalidad o en función de necesidades reales que justifiquen iniciativas
a escala de la UE. 7.6. En general, las observaciones de los
Estados miembros se centran principalmente en las cuestiones de la trazabilidad
y la inutilización de las armas de fuego. Esos son precisamente dos aspectos en
que la Comisión tiene intención de intervenir, ya sea mediante la elaboración
de orientaciones comunes en materia de normas y técnicas de inutilización, o
garantizando el cumplimiento de la obligación a cargo de los Estados miembros
de llevar un fichero informatizado[11],
ya que la propia Directiva 2008/51/CE prescribe ambas tareas. 8. Las categorías
principales de usuarios de la Directiva parecen interesadas por
simplificaciones que no necesariamente llevarían consigo una reducción de las
categorías 8.1. Los cazadores (unos siete millones
de personas en la Unión Europea[12])
parecen estar satisfechos con la clasificación actual, modulada en función de
las tradiciones cinegéticas y del umbral de seguridad de su Estado miembro.
Valoran mucho el reconocimiento y la promoción de la tarjeta europea de armas
de fuego, que facilita en cierta medida sus movimientos de un Estado miembro a
otro en un marco muy satisfactorio en lo que respecta a la seguridad. 8.2. Los tiradores deportivos también
pueden utilizar la tarjeta europea de armas de fuego para desplazarse de un
Estado miembro a otro, en la mayoría de los casos para participar en
competiciones. En la práctica, sus desplazamientos parecen estar inscritos en
un marco bien preciso y sujetos a un estricto régimen de autorizaciones, que
además es supervisado por las federaciones de tiro locales o nacionales.
Tampoco parece que una reducción obligatoria de las categorías a escala europea
pueda dar lugar a simplificaciones claras. 8.3. Si bien sus actividades no se hallan
dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, los coleccionistas de armas de
fuego antiguas, históricas, o de reproducciones de armas históricas, acogerían
favorablemente la posibilidad de incluir sus piezas de colección en una tarjeta
europea de armas de fuego, lo cual permitiría simplificar la circulación de este
tipo de productos de un Estado miembro a otro. Otras medidas que faciliten el
reconocimiento de este tipo de armas por los Estados miembros, como su
transporte de un Estado miembro a otro, serían bien acogidas por un sector que
agrupa a los proveedores, los centros culturales, las salas de venta, los
expertos reconocidos, etc. 8.4. Los productores de armas de fuego
civiles estarían interesados por posibles medidas de simplificación. A este
respecto, cabe destacar el viejo deseo de la industria de poder beneficiarse,
efectivamente, de licencias globales para las transferencias de armas de fuego
dentro de la Unión. Los Estados miembros no expedirían las autorizaciones para
cada transferencia, caso por caso, sino que una autorización sería válida
durante un período determinado, para un tipo de productos[13], y todo ello en
beneficio de operadores que presenten una serie de garantías acordadas. 8.5. Tanto los productores como los
minoristas desean asimismo que se haga un esfuerzo de simplificación en la
definición de las piezas fundamentales de las armas de fuego. En efecto, cabe
la posibilidad de que las definiciones de las piezas fundamentales de las armas
de fuego no coincidan exactamente de una legislación a otra, y una mayor
precisión podría mejorar aún más la fluidez y la seguridad de las transacciones
comerciales. 8.6. En resumen, se observa que la
clasificación actual de las armas de fuego en la legislación de la UE no es
objeto de críticas específicas por parte de las categorías principales de
usuarios establecidos en la Directiva. Sin embargo, es obvio el deseo de
determinadas medidas de simplificación con vistas al mejor funcionamiento del
mercado interior. 9. La cuestión de la
clasificación, a escala de la Unión, de las armas de fuego civiles podría, sin
embargo, reexaminarse a la luz de los próximos plazos y direcciones
establecidos por la directiva misma 9.1. La obligación impuesta a los Estados
miembros, para el 31 de diciembre de 2014, de establecer y
mantener un fichero informatizado de datos sin duda será una respuesta al deseo
observado en las respuestas al cuestionario de mejorar la accesibilidad a los
datos. Resultará interesante situar en este contexto los posibles problemas de
trazabilidad, a escala de la Unión, que podrían deberse a la clasificación
actual de la Directiva. 9.2. Por otra parte, mientras que algunas
respuestas de los Estados miembros reflejan el deseo de tener métodos comunes
de inutilización de las armas de fuego, cabe recordar que la Comisión
emprenderá en breve esa tarea, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva[14]. Con ello se
espera obtener un mayor nivel de seguridad en la circulación de ese tipo de
productos. 9.3. Cabe asimismo señalar que una
referencia expresamente sugerida por la Directiva 2008/51/CE también podría
corresponder al deseo de una mayor trazabilidad expresado por los Estados
miembros: en este caso se trata de la mención, en el considerando 7, del
Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de
fuego portátiles, de 1 de julio de 1969, que debe ser, en la mayor medida
posible, la referencia para el sistema de marcado en el conjunto de la
Comunidad. 9.4. A tal fin, en breve podría debatirse
una aproximación entre la Unión Europea y las estructuras de la Comisión
Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles (CIP) con
vistas al establecimiento en la Unión de normas reconocidas para la prueba de
armas de fuego. En efecto, un control adicional —y certificado— sobre la
producción y la circulación de las armas de fuego dentro de la Unión Europea
podría tener ventajas en todos los aspectos de la seguridad. 9.5. Por tanto, a partir de los elementos
recabados, puede llegarse a la conclusión de que, en sí misma, una limitación
obligatoria, a escala de la UE, a dos categorías de armas de fuego no tendría
ventajas evidentes; en cualquier caso, esa perspectiva no debería tratarse de
forma aislada, ya que se correría el riesgo de simplemente desplazar el debate
hacia la cuestión de saber qué tipo de documento constituiría una autorización,
para llegar, muy probablemente, a una situación que no sería muy distinta de la
diversidad actual dentro de la Unión. 9.6. Por consiguiente, lo que la Comisión
presentará al Parlamento Europeo y al Consejo el 28 de julio de 2015 es el
contexto del informe sobre la situación resultante de la aplicación de la
Directiva —acompañado, si procede, de propuestas—, lo cual es conveniente para
efectuar un análisis global de los cambios posibles y deseables de la Directiva
2008/51/CE, todo ello con vistas a una simplificación que integre todas las
particularidades y exigencias inherentes a este tipo de productos. 9.7. Las conclusiones del presente
informe se expondrán en octubre de 2012, en la reunión del grupo de contacto
establecido por la Directiva. Dichas conclusiones deberían asimismo debatirse
en una conferencia sobre el tráfico ilícito de armas de fuego que la Comisión
tiene previsto celebrar a finales de noviembre de 2012, con la participación de
las partes implicadas en la lucha contra esta forma de delincuencia. Se
tratará, en particular, de hacer balance de las necesidades existentes en este
ámbito, así como de identificar orientaciones para futuras iniciativas. [1] Armas de fuego largas de un solo tiro, de ánima
lisa. [2] Los Estados miembros podrán introducir en su
legislación disposiciones más estrictas que las previstas en la presente
Directiva (sin perjuicio de los derechos conferidos a los residentes de los
Estados miembros por el apartado 2 del artículo 12). [3] Por ejemplo, el considerando 8 de la Directiva
91/477/CEE establece: la Directiva no afecta a la facultad de los Estados
miembros de adoptar las medidas necesarias para prevenir el tráfico ilegal de
armas. [4] COM(2000) 0837
final. [5] Fuente para Austria: Asociación europea de comercio
de armas civiles. [6] Entre el 85 y el 90 % de la producción de
armas de fuego civiles alemana se exporta a terceros países o a países de la
Unión (fuente: Association of European Manufacturers of Sporting Firearms). [7] Según las cifras del Instituto europeo de armas de
caza y deportivas, aproximadamente entre ochocientos y mil puntos de venta en
Francia viven principalmente de la armería. [8] La tarjeta europea de armas de fuego fue creada por
la Directiva 91/477/CEE. Es expedida por las autoridades de los Estados
miembros, previa solicitud, a una persona que se convierte legalmente en
titular y usuario de un arma de fuego (artículo primero, apartado 4).
Permite a su titular viajar con su arma en un sistema de autorización
simplificado de un Estado miembro a otro para ejercer en él una actividad, por
lo general, de caza o de tiro deportivo. Está muy bien vista por sus titulares
y no se ha señalado ningún problema de seguridad relacionado con su expedición
o utilización. [9] El armero efectúa una primera verificación en los ficheros
de «personas que tienen prohibida la tenencia de armas de fuego». [10] La Comisión Internacional Permanente (CIP) para la
prueba de armas de fuego portátiles surgió de un acuerdo intergubernamental en
virtud del cual los principales países europeos productores de armas de fuego
(once países europeos más Chile, Rusia y los Emiratos Árabes Unidos) se
comprometen a reconocer las pruebas de armas de fuego y de municiones ―antes
de introducirlas en el mercado― efectuadas en establecimientos
denominados «bancos de pruebas» con arreglo criterios técnicos definidos y
actualizados en la CIP. Este reconocimiento se materializa en un punzón grabado
en el arma de fuego que permite identificar el banco de pruebas en el que se
probó. En algunos bancos de pruebas las armas de fuego también se desactivan
mediante unas técnicas y unos requisitos que pueden variar, sin que estén
necesariamente reconocidos de un Estado miembro a otro. [11] Ese fichero informatizado de datos sobre armas de
fuego, que permite vincular el arma a su propietario, deberá establecerse a más
tardar el 31 de diciembre de 2014, a tenor de lo dispuesto en la Directiva
2008/51/CE. [12] Cifras facilitadas por la Federación de las
Asociaciones de Cazadores de la Unión Europea (FACE), que agrupa a las
asociaciones nacionales de cazadores de los Estados miembros de la Unión
Europea y otros países del Consejo de Europa. [13] Esta facilidad ya existe, en teoría, en la Directiva
91/477/CEE. En efecto, su artículo 11 establece que los armeros podrán obtener
una licencia que, en determinados casos, los exima de tener que solicitar
autorizaciones puntuales para todo movimiento intracomunitario de armas de
fuego. Sin embargo, esa posibilidad se aplica raramente, ya que supone que los
Estados miembros de salida y de llegada la reconozcan, y para ello es necesario
un marco regulador comparable. [14] En su anexo I, la Directiva establece que La
Comisión publicará, con arreglo al procedimiento contemplado en el
artículo 13 bis, apartado 2, de la Directiva, orientaciones comunes
sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para
garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente.