INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Protección de los intereses financieros de la Unión Europea-Lucha contra el fraude-Informe anual 2011 /* COM/2012/0408 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO Protección de los intereses financieros
de la Unión Europea-Lucha contra el fraude-Informe anual 2011 Resumen La Comisión, en cooperación con los Estados
miembros, presenta este informe anual sobre la protección de los intereses
financieros de la Unión Europea en 2011 de conformidad con el artículo 325 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El objetivo del presente informe es evaluar
el riesgo de uso indebido de los fondos de la UE o de los ingresos del
presupuesto de la UE mediante fraudes e irregularidades no fraudulentas, y
explicar qué se está haciendo para solucionar este problema. Medidas recientes para proteger los
intereses financieros de la UE En 2011, la Comisión tomó varias medidas
destinadas a mejorar el marco jurídico y administrativo para la protección de
los intereses financieros de la UE: –
una propuesta modificada de reforma de la
Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF); –
la estrategia de lucha contra el fraude de la
Comisión (CAFS), incluido el plan de acción de lucha contra el contrabando a lo
largo de la frontera oriental de la UE; –
la Comunicación sobre la protección de los
intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal y de las investigaciones
administrativas; –
la Comunicación sobre la lucha contra la
corrupción en la UE; –
propuestas para la modernización de las normas
de contratación pública; –
la Comunicación sobre el futuro del IVA. Disminución
de los casos de fraude y otras irregularidades que afectan al presupuesto de la
Unión En 2011, se notificaron 1 230 casos de
fraude en todos los sectores, lo que supone un descenso de aproximadamente el 35 %
en comparación con 2010. El impacto financiero estimado de los fraudes notificados
también se redujo cerca del 37 % en relación con 2010, hasta un total de 404
millones EUR. Además, el número de otras irregularidades y su impacto
financiero estimado disminuyeron asimismo un 17 % y un 6 %,
respectivamente. Se esperaba esta disminución de los casos de
fraude notificados y de los correspondientes importes tras el importante
aumento registrado en 2010, causado por el efecto «cíclico» del cierre del
período de programación 2000-2006 para la política de cohesión y por la
aceleración de las notificaciones a raíz de la introducción del Sistema de
Gestión de Irregularidades – SGI. Ambos factores han agotado sus efectos. Aunque el resultado global es
tranquilizador y demuestra, entre otras cosas, los efectos de los procedimientos
que la Comisión ha establecido para hacer frente a las irregularidades y una
mejora general de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros,
todavía existen diferencias significativas entre los enfoques adoptados por los
Estados miembros para notificar los fraudes y las irregularidades no
fraudulentas. Algunos Estados miembros siguen notificando unos índices muy
bajos de fraude, que suscitan dudas sobre la idoneidad de esos sistemas
nacionales de información. Los Estados miembros interesados deberían, por lo tanto,
informar sobre cómo se están adaptando sus sistemas de control a los ámbitos
donde existe un riesgo elevado de fraude e irregularidades. También se deduce claramente del análisis
de la amenaza que la necesidad de combatir el fraude criminal sigue siendo muy real,
en particular en una fase de recesión, y continúa representando una prioridad
para la Comisión. Mejora
de los sistemas de lucha contra el fraude en el ámbito de la política de
cohesión El
análisis del tema especial de este año - las medidas adoptadas y las
irregularidades notificadas en el ámbito de alto riesgo de la política de
cohesión - muestra mejoras en el sistema de gestión de riesgos y de control
financiero. Estas incluyen disposiciones legales y directrices,
estrategias nacionales o regionales, el uso de indicadores de riesgo,
procedimientos administrativos y cooperación entre las autoridades nacionales. Por el contrario, es necesario seguir
avanzando en el seguimiento de los resultados de las investigaciones antifraude
administrativas y penales por los Estados miembros, incluida la recuperación de
los importes del beneficiario final en el ámbito de la política de cohesión. Además, son necesarias unas estadísticas de
fraude mejores para que la Comisión y los Estados miembros concentren sus
esfuerzos en los ámbitos de más alto riesgo. Mejora de los procedimientos de
recuperación El proceso de recuperación ha mejorado, en
particular en el ámbito de los fondos de preadhesión y el gasto directo. La
Comisión insta a los Estados miembros y a los países candidatos a la adhesión que
presentan unos índices de recuperación bajos a acelerar sus procedimientos, a utilizar
las garantías y los instrumentos jurídicos disponibles cuando se detecten
irregularidades y a embargar bienes cuando no se paguen las deudas. 1. Introducción De conformidad con el
artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la
Comisión, en cooperación con los Estados miembros, presenta cada año al
Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las medidas adoptadas para la
aplicación de dicho artículo, es decir, para luchar contra el fraude y
cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la
Unión. El Tratado establece
claramente que la UE y los Estados miembros comparten responsabilidad en la
protección de los intereses financieros de la UE y en la lucha contra el
fraude. Las administraciones nacionales gestionan cuatro quintas partes del
gasto de la UE y recaudan los recursos propios tradicionales[1]. En estos dos ámbitos
la Comisión ejerce una supervisión general, fija normas y verifica su
cumplimiento. Es esencial una estrecha cooperación entre la Comisión y los
Estados miembros para proteger eficazmente los intereses financieros de la
Unión. En consecuencia, un objetivo fundamental del presente informe es valorar
en qué medida ha funcionado esa cooperación, según los datos disponibles, y
cómo podría mejorarse. El presente informe describe
las medidas adoptadas a escala de la Unión para combatir el fraude. Incluye asimismo
un resumen y una evaluación de la actuación de los Estados miembros en un
ámbito determinado, basados en las respuestas a un cuestionario que este año se
centra en los controles en el ámbito de la política de cohesión. Seguidamente,
se presenta la información más reciente sobre los casos de fraude y las
irregularidades no fraudulentas notificados por los Estados miembros, así como
la situación relativa a la recuperación de los importes. El informe va
acompañado de cuatro documentos de trabajo de los servicios de la Comisión[2]. 2. Irregularidades
fraudulentas y otras irregularidades notificadas La legislación de la UE exige a los Estados
miembros que informen trimestralmente acerca de las irregularidades detectadas en
los ámbitos de la gestión compartida, la asistencia a la preadhesión y los
recursos propios tradicionales. Los Estados miembros deben informar a la
Comisión si las irregularidades notificadas despiertan sospechas de fraude (si
dan lugar a la incoación de procedimientos administrativos o judiciales a nivel
nacional para establecer la presencia de dolo, como es el caso del fraude[3]) y deben actualizar
la información comunicada cuando concluyan los procedimientos pertinentes para
la imposición de sanciones. En el presente informe, las irregularidades
se dividen en dos grandes categorías: «Irregularidades notificadas como fraudulentas»
son los casos de fraude presunto o probado, incluidas las irregularidades que
los Estados miembros no han notificado como fraudulentas, pero en las que podrían
deducirse elementos de posible conducta fraudulenta del análisis de la
información[4]. «Irregularidades notificadas no como
fraudulentas» son cualquier otro tipo de irregularidades notificadas cuya
naturaleza fraudulenta no se haya comprobado. En general, la calidad (exhaustividad y
puntualidad) de las irregularidades notificadas ha mejorado. Siguen existiendo algunas
deficiencias e incoherencias, pero afectan a un número de casos limitado y no tienen,
por lo tanto, un efecto significativo en la exactitud del presente análisis. La
distinción entre las irregularidades notificadas como fraudulentas y como no fraudulentas
podría no ser totalmente comparable entre los distintos Estados miembros, al
depender de las prácticas y normas nacionales. En respuesta a las solicitudes y debates del
Parlamento Europeo, la Comisión está haciendo mayor hincapié en su análisis de
las irregularidades notificadas como fraudulentas. 2.1. Análisis de las irregularidades notificadas
como fraudulentas por los Estados miembros en 2011 En el período 2007-2011, el número de
irregularidades notificadas como fraudulentas en todos los sectores se mantuvo
bastante estable hasta 2010 (véase el Gráfico 1). En 2011, se notificaron 1 230
irregularidades fraudulentas (casos de fraude presunto y probado), con un descenso
de aproximadamente el 35 % en relación con 2010, como muestra el Cuadro 1.
El impacto financiero estimado de las irregularidades notificadas como
fraudulentas también se redujo cerca del 37 % en relación con 2010, hasta
un total de 404 millones EUR. Gráfico 1: — TODOS LOS SECTORES: irregularidades notificadas como
fraudulentas e importes correspondientes - 2007 – 2011 Se esperaba en parte esta disminución de
las irregularidades notificadas como fraudulentas y de los importes
correspondientes tras los aumentos registrados en 2009 y 2010. Las principales
causas de este descenso son el fin de la aceleración temporal de las
notificaciones a raíz de la introducción del Sistema de Gestión de
Irregularidades (SGI) en 2008, una mejora general de los sistemas de gestión y
control y, en el caso de la política de cohesión, la naturaleza «cíclica» de
estos programas, en virtud de la cual las irregularidades notificadas
aumentaron al cierre del período de programación 2000-2006[5], es decir, en los
años de referencia 2009 y 2010, y ahora se contrae su volumen, pues el ciclo de
programación 2007-2013 se aplica de forma progresiva[6]. Cuadro 1: Irregularidades notificadas como fraudulentas - 2011 Sector || Número de irregularidades notificadas como fraudulentas || Impacto financiero estimado de las irregularidades notificadas como fraudulentas 2010 || 2011 || 2010 || 2011 (millones EUR) || (% de las dotaciones) || (millones EUR) || (% de las dotaciones) Agricultura || 414 || 139 || 69 || aprox. ~0.12 % || 77 || aprox. ~0,14 % Pesca || 0 || 2 || 0 || 0 % || 0.03 || aprox. ~0,005 % Política de cohesión || 464 || 276 || 364 || aprox. ~0.74 % || 204 || aprox. ~0,28 % Fondos de preadhesión || 101 || 56 || 41 || aprox. ~2.53 % || 12 || aprox. ~0,67 % Gastos directos || 21 || 34 || 3.6 || aprox. ~0.02 % || 1,5 || aprox. ~0,002 % Gasto total || 1 000 || 507 || 478 || aprox. ~0,34 % || 295 || aprox. ~0,21 % Total de ingresos[7] (Recursos propios tradicionales) || 883 || 723 || 165 || (aprox. ~0,79 % del importe bruto de RPT recaudado en 2010) || 109 || (aprox. ~0,49 % del importe bruto de RPT recaudado en 2011) En relación
con el gasto, la política de cohesión sigue siendo el sector con el mayor
número de irregularidades notificadas como fraudulentas (54 % del total) y
el mayor impacto financiero (69 % del total). 2.1.1. Ingresos
(recursos propios tradicionales) En 2011, en el ámbito de los recursos
propios tradicionales (RPT), tanto el número de irregularidades fraudulentas
notificadas en OWNRES como los importes en cuestión fueron menores que en 2010.
Gráfico
2: RPT: irregularidades notificadas como fraudulentas e importes constatados correspondientes
- 2007-2011 Las cifras
de fraude notificadas en relación con los RPT varían considerablemente de un
Estado miembro a otro. Como se ha mencionado anteriormente, este es el
resultado de las diferentes interpretaciones de las disposiciones y prácticas en
los Estados miembros. Desde la perspectiva financiera, las variaciones
de un año a otro son atribuibles a notificaciones de grandes fraudes, con un impacto
considerable en las cifras anuales, especialmente en los Estados miembros con
menor recaudación de RPT. Varios factores pueden influir también en el número
de casos de fraude y otras irregularidades detectados, como el tipo de tráfico y
comercio, el grado de observancia de los operadores económicos y la ubicación
del Estado miembro. La forma en que los Estados miembros orientan su estrategia
de control aduanero a las importaciones de riesgo y a la detección del fraude y
de las irregularidades relacionados con los RPT afectan asimismo a esas cifras.
La Comisión supervisa estrechamente la
actuación de los Estados miembros en respuesta a las observaciones formuladas
durante sus inspecciones[8]. 2.1.2. Gastos – Gestión
compartida y asistencia a la preadhesión 2.1.2.1. Recursos
naturales (agricultura y Fondo Europeo de Pesca) En el sector de la agricultura, el número
de casos de fraude notificados y los importes correspondientes, en relación con
el total gastado, difieren notablemente tanto entre los distintos Estados
miembros como dentro de ellos. Los Estados miembros notificaron 139 casos
de fraude de un total de 2 395 irregularidades en 2011. El número de casos
de fraude notificados disminuyó en comparación con 2010, mientras que el
impacto financiero aumentó, pasando de 69 millones EUR en 2010 a 77 millones
EUR en 2011 (véase el Gráfico 2). Este aumento puede explicarse por la
notificación de dos casos por un importe de 39 millones EUR y 26 millones EUR,
respectivamente. Gráfico 3: Agricultura: irregularidades notificadas como
fraudulentas e importes correspondientes – 2007-2011 En 2011,
Bulgaria notificó el mayor número de casos de fraude en este ámbito – un total
de 37 -, seguida de Rumanía con 25. Algunos Estados miembros con elevado gasto,
como Francia, Alemania, España y Reino Unido, siguen notificando un número muy
bajo de casos de fraude. Esto plantea la cuestión de si la declaración de un
número reducido de casos de fraude se debe al incumplimiento de los principios
de notificación, incluida su interpretación de los términos «fraude presunto» y
«fraude probado», o a la capacidad de los sistemas de control existentes en
estos Estados miembros para detectar el fraude. En su informe de 2010, la Comisión pidió a
Francia, Alemania, España y Reino Unido que explicaran el escaso número de casos
de fraude notificados e informaran sobre el modo en que sus sistemas de control
estaban siendo adaptados para cubrir los sectores de mayor riesgo. Hasta la
fecha, la Comisión no ha recibido ninguna explicación. Finlandia, los Países Bajos y Polonia fueron
invitados a informar de manera más sistemática, en particular en relación con
los datos de las personas físicas que han cometido irregularidades (fraudulentas
o no). Los Países Bajos y Polonia han mejorado su índice de cumplimiento hasta cerca
del 83 %, y Finlandia hasta casi el 75 %. Se trata de un gran paso adelante,
pero todavía hay margen de mejora. El índice de cumplimiento global para la
UE-27 es aproximadamente un 93 %, lo que supone un aumento en comparación
con 2010 (90 %). La Comisión asiste a los Estados miembros,
lleva a cabo controles de calidad constantes del sistema de notificación SGI y
les informa sobre la calidad de las notificaciones y los datos que faltan. Con respecto al Fondo Europeo de Pesca, se
notificaron 2 casos de fraude por un importe total de unos 30 000 EUR. 2.1.2.2. Política
de Cohesión En 2011, el número de casos de fraude
notificados en el ámbito de la política de cohesión y sus importes correspondientes
disminuyeron perceptiblemente en comparación con el año anterior, un 46 %
y un 63 %, respectivamente (véase el Gráfico 3). Como en el caso de otras irregularidades, esta
significativa disminución fue el resultado previsto de la neutralización de las
causas del fuerte aumento registrado en 2010[9]. Gráfico 4: Política de cohesión: irregularidades notificadas como
fraudulentas e importes correspondientes – 2007-2011 Se confirman
las tendencias apuntadas en años anteriores: Polonia, Alemania e Italia notificaron
la mayoría de los casos (149 de 276), y Alemania sigue siendo el Estado miembro
que mejor uso hace del procedimiento penal para establecer el fraude e imponer
sanciones. Seis Estados miembros no notificaron ningún
caso de fraude en el ámbito de la política de cohesión en 2011: Bélgica,
Chipre, Dinamarca, Francia, Malta y los Países Bajos. No está claro el porqué
en los Estados miembros más grandes, como Francia. En su mayoría, los casos de fraude
notificados consisten en el uso de documentos falsos o falsificados (documentos
justificativos, declaraciones o certificados), relacionados sobre todo con la
inclusión de gastos no elegibles (como resultado de la inflación de los costes
del proyecto) o con la inelegibilidad del beneficiario para recibir ayuda
financiera. Tres casos implican corrupción, con un impacto financiero estimado
de 750 000 EUR. En los
ámbitos de la agricultura y de la política de cohesión, se invita a los Estados
miembros a explicar el escaso número de casos de «fraude presunto» notificados
y a informar sobre el modo en que sus sistemas de control cubren los sectores
de alto riesgo para mejorar la prevención y la detección del fraude. 2.1.2.3. Asistencia
a la preadhesión En el ámbito de la asistencia
a la preadhesión, el número de casos de fraude notificados y sus
correspondientes importes siguieron reduciéndose notablemente en 2011, confirmando
así la tendencia apuntada en 2010. Esta es la consecuencia
evidente de la supresión progresiva de los países UE-10 y UE-2 de las acciones financiadas
con cargo a los programas de asistencia a la preadhesión para el período
2000-2006. Gráfico
5: Asistencia a la preadhesión: irregularidades notificadas como fraudulentas e
importes correspondientes – 2007-2011 Como en años
anteriores, la mayoría de los casos relativos la asistencia a la preadhesión
(período de programación 2000-2006) atañen a SAPARD (Programa especial de
adhesión para la agricultura y el desarrollo rural). Polonia notificó el mayor
número de casos, seguida de Rumania. En cuanto al Instrumento de Asistencia a la
Preadhesión (período de programación 2007-2013), los nueve casos de fraude
notificados se dividen entre sus cinco componentes[10]. Turquía notificó
fraudes en todos ellos, mientras que el único caso relativo al componente
transfronterizo se detectó en Italia, como parte del programa de cooperación
transfronteriza «Adriático». En este ámbito, únicamente Turquía está utilizando
el SGI para notificar irregularidades; Croacia aún no lo hace, pese a la
formación y la ayuda prestadas. La
Comisión invita a Croacia a concluir la implementación del SGI y a mejorar la
calidad de sus notificaciones; la Comisión invita a FYROM a implementar el
sistema. 2.2. Análisis
de las irregularidades notificadas como no fraudulentas por los Estados
miembros en 2011 En 2011, el número de irregularidades
notificadas como no fraudulentas registró un descenso generalizado (véase el
Gráfico 6), especialmente acusado en los ámbitos de la política de cohesión y
de la asistencia a la preadhesión. Gráfico
6: Irregularidades notificadas como no fraudulentas e importes correspondientes
— 2007-2011 En lo que
respecta a los ingresos, el impacto financiero de las irregularidades
notificadas como no fraudulentas aumentó ligeramente en comparación con 2010
(véase el Cuadro 2). Cuadro 2: — Irregularidades notificadas como no fraudulentas - 2011 Sector || Número de irregularidades notificadas como no fraudulentas || Impacto financiero estimado de las irregularidades notificadas como no fraudulentas 2010 || 2011 || 2010 || 2011 (millones EUR) || (% de las dotaciones) || (millones EUR) || (% de las dotaciones) Agricultura || 1 427 || 2 256 || 62 || aprox. ~0,11 % || 101 || aprox. ~0,18 % Pesca || 1 || 46 || 0,01 || 0 % || 1,6 || aprox. ~0,24 % Política de cohesión || 6 598 || 3 604 || 1 186 || aprox. ~2,41 % || 1 015 || aprox. ~2,00 % Fondos de preadhesión || 323 || 207 || 42 || aprox. ~2,59 % || 48 || aprox. ~2,63 % Gastos directos || 1 000 || 888 || 39,5 || aprox. ~0,27 % || 49,9 || aprox. ~0,78 % Gasto total || 9 349 || 7 001 || 1 325,51 || aprox. ~0,94 % || 1 215,5 || aprox. ~0,86 % Total de ingresos[11] (Recursos propios tradicionales) || 3 861 || 3 973 || 253 || (aprox. ~ 1,21 % del importe total (bruto) de RPT recaudado en 2010) || 278 || (aprox. ~ 1,24 % del importe total (bruto) de RPT recaudado en 2011) En el ámbito
de los recursos propios tradicionales, en 2011 se notificaron 3 973 irregularidades
como no fraudulentas, lo que muestra un aumento en relación con 2010, tanto del
número como de los importes en cuestión. Las estrategias
de control aduanero de los Estados miembros deben seguir intensificando su
orientación hacia las importaciones de alto riesgo, mejorando así el índice de
detección de casos de fraude e irregularidades en el ámbito de los RPT. En el ámbito
de la agricultura, en 2011 se notificaron 2 256 irregularidades no
fraudulentas, lo que supone un aumento en relación con 2010, tanto del número
como de los importes en cuestión. El aumento en el número de casos refleja el
incremento en el gasto y, especialmente, los esfuerzos adicionales de los
Estados miembros y de la Comisión para mejorar el procedimiento de notificación
de irregularidades[12].
El impacto
financiero de las irregularidades notificadas como no fraudulentas en el ámbito
de la agricultura también aumentó, pasando de 62 millones EUR en 2010 a 101
millones EUR en 2011. Se presta especial atención a los ejercicios financieros
2004-2006, que se consideran «cerrados» en el sentido de que se han finalizado
los planes de control y auditoría, se han iniciado los procedimientos de
recuperación y se han notificado las irregularidades. En los ámbitos de la política de cohesión y
ayuda de preadhesión, las mismas conclusiones extraídas en relación con los casos
de fraude notificados sirven también para explicar la disminución de las irregularidades
notificadas como no fraudulentas (carácter cíclico de los programas, fin de la
aceleración de las notificaciones a raíz de la introducción del SGI y de las
mejoras de los sistemas de gestión y control en el ámbito de la política de
cohesión y eliminación progresiva de países beneficiarios de la política de
preadhesión). Las irregularidades notificadas como no
fraudulentas en el ámbito de la política de cohesión siguen siendo las más numerosas
entre las diversas partidas de gasto del presupuesto de la UE, aunque la
prevalencia de este sector está disminuyendo en relación con el año anterior (cerca
del 50 % de los casos notificados en 2011, en comparación con el 70 %
en 2010). La mayoría de estas irregularidades consisten
en infracciones de las normas de contratación pública y elegibilidad de los
gastos. Ello prueba que aún pueden mejorarse los sistemas de gestión y control
en este ámbito. Se
anima a los Estados miembros a proseguir sus esfuerzos para mejorar la
eficiencia y la eficacia de sus sistemas de gestión y control en el ámbito de
la política de cohesión. La calidad global de los informes ha mejorado
de forma constante gracias a la introducción y satisfactoria implementación del
SGI en todos los Estados miembros. Francia fue el último país en empezar a
utilizar el sistema, en el último trimestre de 2011. Por lo tanto, aún son
posibles algunas mejoras, en particular cuando la interfaz entre el sistema informático
nacional PRESAGE y el SGI esté terminada en 2012. En el
ámbito de la política de cohesión, la Comisión invita a Francia a concluir la implementación
del SGI antes de finales de 2012. 2.3. Análisis
de los casos de fraude y otras irregularidades relacionadas con los gastos
gestionados directamente por la Comisión en 2011 Este apartado se
refiere a las órdenes de recuperación[13]
expedidas por los servicios de la Comisión en relación con los gastos en
régimen de «gestión centralizada directa»[14]. Según el sistema de contabilidad de
ejercicio de la Comisión (ABAC), en el ejercicio financiero 2011 se emitieron 3 389
órdenes de recuperación por un importe total de 225 millones EUR. En dichas
órdenes de recuperación, 922 irregularidades figuran como no fraudulentas y 24
como fraudulentas; el análisis muestra que otras 10 recuperaciones pueden
considerarse consecuencia de fraudes. El impacto financiero de estas 34
irregularidades fraudulentas asciende a 1,5 millones EUR. En comparación con el
presupuesto global comprometido en régimen de gestión centralizada directa en
el mismo ejercicio financiero, este índice de fraude y de irregularidades es
muy bajo. 3. Recuperación Los datos de recuperación presentados en
este apartado se basan, para las secciones del gasto presupuestario , en los
publicados en las cuentas anuales de la Comisión[15]. Por lo tanto,
difieren en su alcance y contenido de los presentados en años anteriores[16]. Cuadro 3: Índices de recuperación por sección - 2010 - 2011 SECCIÓN PRESUPUESTARIA || CONTEXTO || ÍNDICE DE RECUPERACIÓN 2010 || 2011 Recursos propios tradicionales || El índice de recuperación correspondiente a todos los años (1989-2011) es del 50 %. || 46 % || 52 % Agricultura y desarrollo rural[17] || Las cifras de esta columna se refieren al índice de ejecución de las correcciones financieras decididas por la Comisión[18]. || 85 % || 77 % Política de cohesión || Las cifras indicadas en esta columna se refieren al índice de ejecución de las correcciones financieras realizadas por la Comisión con el fin de excluir de la financiación de la UE los gastos que no sean conformes con las normas y reglamentos aplicables. Las correcciones financieras también pueden aplicarse a raíz de la detección de deficiencias graves en los sistemas de gestión y control de los Estados miembros. La emisión de órdenes para recuperar los importes indebidamente pagados es solo uno de los medios de que dispone la Comisión para ejecutar las correcciones financieras. || 69 % || 70 % Otros tipos de gestión[19] || Se refiere a la recuperación de importes indebidamente pagados a causa de errores o irregularidades detectados por la Comisión o la OLAF, los Estados miembros y el Tribunal de Cuentas Europeo para la parte del presupuesto que no es ejecutada en régimen de gestión compartida. || 92 % || 92 % 3.1. Ingresos
(recursos propios tradicionales) En lo que respecta a los recursos propios
tradicionales, los Estados miembros están obligados a recuperar los derechos
indebidamente no percibidos y a registrarlos en la base de datos OWNRES. El
importe que debe recuperarse por las irregularidades detectadas en 2011 asciende
a 321 millones EUR (aproximadamente el 1,43 % del importe total de los
recursos propios tradicionales recaudados en 2011). Los Estados miembros han
recuperado ya 166 millones EUR por los casos detectados en 2011, lo que supone
un índice de recuperación del 52 % para ese año. Además, los Estados
miembros prosiguieron sus acciones de recuperación relacionadas con casos de
años anteriores. En 2011, los 27 Estados miembros recuperaron en total unos 305
millones EUR por casos detectados entre 1989 y 2011. Las acciones de recuperación de los Estados
miembros en el ámbito de los recursos propios tradicionales (RPT) se controlan
mediante inspecciones RPT y por el procedimiento de notificación a la Comisión de
todos los importes superiores a 50 000 EUR que sean finalmente declarados
irrecuperables por los Estados miembros. Los Estados miembros son
financieramente responsables de la no recuperación de los RPT si se observan insuficiencias
en su acción de recuperación. Más del 98 % de los importes de
recursos propios tradicionales constatados se recaudan sin problema. 3.2. Gastos
gestionados por los Estados miembros 3.2.1. Recursos
naturales (agricultura y Fondo Europeo de Pesca) En el sector de la agricultura, en el marco
de los procedimientos de conformidad de la liquidación, se llevaron a cabo
misiones de auditoría que dieron lugar a correcciones financieras de la
Comisión por un total de 822 millones EUR sobre un total de 1 068 millones
EUR decididos (un 77 %). Además, en relación con el Fondo Europeo
Agrícola de garantía (FEAGA), los Estados miembros recuperaron de los
beneficiarios 173 millones EUR durante el ejercicio financiero 2011. Como consecuencia,
a finales del ejercicio financiero 2011, el 44 %[20] de las deudas contraídas
con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) de 2007 en adelante han sido ya
recuperados por los Estados miembros. El mecanismo de liquidación financiera
(regla del «50/50»), introducido por el Reglamento (CE) nº 1290/2005[21], proporciona un
fuerte incentivo para que los Estados miembros recuperen de los beneficiarios
los pagos indebidos lo antes posible. No obstante, el saldo acumulado que debían
recuperar las autoridades nacionales de los beneficiarios al final del
ejercicio financiero 2011 ascendía a 1 200 millones EUR. El saldo pendiente
para el presupuesto de la UE es, sin embargo, menor, ya que desde 2006 los
Estados miembros han pagado ya las grandes sumas no recuperadas (450 000 EUR)
al presupuesto de la UE en aplicación de la regla del 50/50. Entre 2008 y 2010 la Comisión auditó el
nuevo mecanismo de liquidación mediante controles sobre el terreno de las
administraciones nacionales responsables de 18 agencias de pago en 13 Estados
miembros, que suponían el 90 % de la deuda total al final del ejercicio financiero
2011. 3.2.2. Política
de Cohesión En el ámbito de la política de cohesión, en
2011la Comisión ejecutó correcciones financieras por importe de 624 millones
EUR del total de 673 millones EUR decididos (93 %). El índice acumulado de ejecución de las
correcciones financieras (incluidos todos los años hasta 2011) ascendió al 72 %,
con un saldo de 2,5 millones EUR pendiente de ejecución. Los Estados miembros son los principales
responsables de recuperar de los beneficiarios los importes indebidamente
pagados, aplicando, en su caso, intereses de demora. Los importes recuperados
por los Estados miembros no se incluyen en el presente informe, que únicamente
presenta las correcciones financieras efectuadas por la Comisión. Para el período 2007-2013, los Estados
miembros están obligados a suministrar a la Comisión datos claros y
estructurados sobre los importes retirados de la cofinanciación antes de que
finalice el proceso de recuperación nacional y los importes sean efectivamente
recuperados de los beneficiarios a nivel nacional. Estos datos (por su carácter
parcial en relación con las sumas totales que son objeto de recuperaciones y
correcciones financieras) se presentan en el documento de trabajo de los
servicios de la Comisión «Evaluación estadística de las irregularidades
notificadas en 2011». 3.2.3. Otros tipos de gestión En lo que respecta a la parte del
presupuesto de la UE gestionada en régimen de gestión directa, el gasto que no
está conforme a las normas y reglamentos aplicables es objeto de una orden de
recuperación emitida por la Comisión o se deduce de la declaración de costes
subsiguiente[22]. El importe de as órdenes de recuperación
confirmadas relacionadas con la parte del presupuesto no ejecutada en régimen
de gestión compartida asciende a 377 millones EUR, de los que se recuperaron
346 millones EUR (92 %). 3.2.3.1. Asistencia a la preadhesión En el ámbito de la asistencia a la
preadhesión, los países beneficiarios son los principales responsables de
recuperar de los beneficiarios los importes indebidamente pagados, aplicando,
en su caso, intereses de demora. La información que figura en el presente
informe se basa en los casos de fraude presunto e irregularidades notificados
por los países beneficiarios. En relación con los casos notificados en
2011, el índice de recuperación ha aumentado significativamente en comparación
con los años anteriores, con un total de casi 26 millones EUR recuperados (46 %). También ha aumentado la recuperación total
acumulada (agregados todos los importes notificados, incluidos los años
anteriores), con más de 100 millones EUR recuperados y un índice de
recuperación de más del 60 %. Estos resultados positivos están
directamente vinculados al cierre de los programas de asistencia a la
preadhesión. 3.2.3.2. Gastos
gestionados por la Comisión Para las órdenes de recuperación emitidas
en 2011 a raíz de irregularidades, fraudulentas o no, se registró una
recuperación total o parcial prácticamente en la totalidad de los 922 casos. El
índice de recuperación en las «irregularidades notificadas como fraudulentas»
fue del 50 %, mientras que el índice para las demás irregularidades fue
del 64 %. 4. Las
políticas de lucha contra el fraude a escala de la UE 4.1. Medidas
políticas de lucha contra el fraude adoptadas por la Comisión en 2011 4.1.1. Propuesta
de reforma de la OLAF El Reglamento de base
que define la función principal y el mandato de la OLAF para llevar a cabo sus
investigaciones administrativas[23]
está siendo actualmente revisado. Basándose en un proceso de reflexión durante
2010, la Comisión presentó en marzo de 2011 a los colegisladores, al Parlamento
Europeo y al Consejo de la Unión Europea, una propuesta modificada para mejorar
el marco legislativo que rige el trabajo de la OLAF. La propuesta modificada
pretende acrecentar la eficiencia de las investigaciones de la OLAF, al tiempo
que aclara los derechos procesales de las personas interesadas. La propuesta fue
analizada en el Consejo a nivel de grupo de trabajo y, en junio de 2012, fue
examinada en un diálogo informal tripartito entre el Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión. 4.1.2. Estrategia antifraude de
la Comisión Para mejorar la
prevención y la detección del fraude a escala de la UE, la Comisión adoptó, en
junio de 2011, una Comunicación sobre la estrategia de lucha contra el fraude de
la Comisión[24].
La estrategia se dirige principalmente a los servicios de la Comisión que gestionan
fondos de la UE y establece las siguientes prioridades: ·
inclusión de disposiciones antifraude adecuadas
en las propuestas de la Comisión sobre los programas de gasto en virtud del nuevo
marco financiero plurianual; ·
desarrollo y aplicación de estrategias de
lucha contra el fraude a nivel de los servicios de la Comisión con ayuda de la
OLAF; ·
revisión de las Directivas sobre contratación
pública para simplificar los requisitos y reducir los riesgos de fraude en la
contratación pública en los Estados miembros. En 2011 y principios de 2012 se hicieron
progresos con la inclusión de disposiciones antifraude en los programas de
financiación, el establecimiento de una red de prevención del fraude y la
creación de un sitio web de prevención del fraude accesible a todos los
servicios de la Comisión. La ejecución de la estrategia debería concluir en
2014. 4.1.3. Plan de acción de la
Comisión para la lucha contra el contrabando de cigarrillos y alcohol en la
frontera oriental de la UE El contrabando de bienes fuertemente
gravados, principalmente cigarrillos y alcohol, causa importantes pérdidas de
ingresos a los presupuestos de la UE y de sus Estados miembros. La pérdida
directa de ingresos aduaneros como consecuencia del contrabando de cigarrillos
en la UE se estima en más de 10 000 millones EUR al año. Para ayudar a resolver
este problema, la Comisión lanzó en junio de 2011 un plan de acción para redoblar
los esfuerzos en la lucha contra el contrabando de cigarrillos y alcohol en la
frontera oriental de la UE[25].
El plan de acción analiza las iniciativas y
los problemas existentes y propone acciones específicas que deben llevarse a
cabo hasta 2014, con la ayuda de los Estados miembros, Rusia y los países de la
Asociación Oriental (Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldavia y
Ucrania). Esta acción incluye apoyo al desarrollo de las capacidades policiales
y prestación de asistencia técnica y formación, refuerzo de las medidas
disuasorias, y sensibilización y aumento de la cooperación operativa entre los
servicios competentes en la región, incluida la puesta en común de información
de los servicios de inteligencia y una cooperación internacional más estrecha. Se han llevado ya a cabo algunas acciones,
como una Conferencia regional operativa sobre el contrabando de tabaco celebrada
en Rumanía a finales de junio de 2011, el envío de un funcionario de enlace de
la OLAF a la Delegación de la UE en Kiev para reforzar la cooperación con los
servicios policiales ucranianos competentes y una operación aduanera conjunta,
por primera vez, contra el contrabando de productos del tabaco y precursores de
drogas sintéticas por ferrocarril a lo largo de la frontera oriental de la UE (véase
el apartado 4.2.5.3 de este informe). La consecución de los objetivos del plan de
acción fue una de las principales prioridades en 2011 y sigue siendo un
objetivo clave en 2012. 4.1.4. Medidas adoptadas por la
Comisión para proteger los intereses financieros de la UE a través del Derecho
penal y de las investigaciones administrativas Para proteger las finanzas de la UE, los
Estados miembros aplican sus normas nacionales. Como consecuencia, el índice de
condena de los delitos contra el presupuesto de la UE varía considerablemente
de un Estado miembro a otro, oscilando entre el 14 % y el 80 %. Al
mismo tiempo, los ordenamientos jurídicos penales de los Estados miembros solo han
sido armonizados de manera limitada[26],
la cooperación judicial no es suficientemente eficaz y se tiende a limitar las
acciones judiciales a los casos nacionales, ignorando la dimensión europea. En general, las
medidas disuasorias contra el uso delictivo del presupuesto de la UE son
insuficientes. Por lo tanto, la Comisión anunció su intención de reforzar el
marco jurídico para proteger los intereses financieros de la UE en una serie de
ámbitos[27],
incluyendo: ·
la tipificación de los principales delitos que
afectan a los intereses financieros de la UE (como el fraude) y de otros
delitos pertinentes (tales como la malversación); ·
el marco procesal, donde es necesario actuar
para mejorar la cooperación y el intercambio de información entre todas las
autoridades competentes; ·
el marco institucional para la investigación, el
procesamiento y la condena de los autores de delitos contra los intereses
financieros de la UE. Esto incluye la consolidación de los organismos
existentes – Eurojust y OLAF – e implica la creación de una Fiscalía Europea. Con respecto al primer punto, la Comisión tenía
previsto presentar una propuesta legislativa el 11 de julio de 2012[28]. Con respecto a
los otros ámbitos, actualmente estudia las distintas opciones para formular
propuestas. Además, la Comisión aprecia la necesidad de
reforzar la protección de los billetes y monedas de euro con sanciones penales
en consonancia con el programa de trabajo de la Comisión. En ese sentido, podría
permitirse a todos los Estados miembros utilizar la misma gama de técnicas de
investigación y establecer sanciones mínimas. La Comisión prepara una propuesta
legislativa en esta materia. 4.1.5. Marco Financiero Plurianual
(MFP) 2014-2020 - Programas Hércules III y Pericles 2020 Con vistas a reforzar la prevención y la
lucha contra el fraude, la Comisión adoptó, en diciembre de 2011, dos
propuestas de programas de financiación: los programas Hércules III[29] y Pericles 2020[30]. Ambas propuestas
se inscriben en el contexto del nuevo marco financiero plurianual 2014-2020 y son
sucesoras de los programas en curso, que expirarán a finales de 2013. Hércules III es un programa de financiación
dedicado específicamente a la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier
otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE. Prevé la
adquisición de equipos especializados y bases de datos para su uso por las fuerzas
de seguridad nacionales y la formación de especialistas en la lucha contra el fraude.
Se propone un presupuesto total de 110 millones EUR para el período de siete
años. Los nuevos elementos del
programa Hércules III pretenden racionalizar sus objetivos y simplificar su
ejecución en comparación con el programa actual. Para la asistencia técnica a
los Estados miembros, la propuesta incluye un aumento del porcentaje de
cofinanciación del 50 % al 80 %, a petición de un gran número de
interesados de manera que los Estados miembros con una menor capacidad de cofinanciación
se beneficien también de estos programas. El programa Pericles 2020
proporciona formación y asistencia para la protección de los billetes y monedas
de euro contra el fraude y la falsificación. Apoya la organización de talleres,
encuentros y seminarios pluridisciplinares y transnacionales, así como períodos
de prácticas e intercambios de personal de los servicios nacionales competentes
en la UE y a escala mundial; proporciona asimismo apoyo técnico, científico y
operativo. Pericles 2020 incluye
también nuevos elementos como, por ejemplo, la posibilidad de adquirir los
equipos pertinentes y un aumento del porcentaje de cofinanciación (hasta el 90 %
en casos excepcionales). El presupuesto total propuesto es de 7,7 millones EUR para
el período de siete años. Ambas propuestas serán debatidas
en 2012 por el Parlamento Europeo y el Consejo. 4.1.6. Nueva organización y
procedimientos de investigación de la OLAF En marzo de 2011, la OLAF emprendió una revisión
interna, centrada en particular en la mejora de su estructura organizativa y
sus procedimientos de investigación. Sobre la base de la revisión, un nuevo
organigrama de la OLAF entró en vigor el 1 de febrero de 2012. La nueva
estructura ha reducido los gastos generales y la carga administrativa, ha aumentado
en un 30 % el personal dedicado a las investigaciones y ha consolidado el
papel de la OLAF como el servicio de la Comisión responsable de la política global
de lucha contra el fraude. Se han racionalizado los procedimientos de
investigación y se han fijado nuevas prioridades para la política de
investigación. 4.2. Otras
medidas políticas adoptadas por la Comisión en 2011 con incidencia en la lucha
contra el fraude 4.2.1. Comunicación
de la Comisión sobre la lucha contra la corrupción en la UE La aplicación del marco jurídico de la
lucha contra la corrupción sigue siendo desigual entre los Estados miembros de
la UE y globalmente insatisfactoria. Por
consiguiente, la Comisión presentó, en junio de 2011, una política global de
lucha contra la corrupción en la UE para los próximos años[31]. La Comisión solicitó mayor atención a la corrupción
en una serie de ámbitos y señaló varias medidas,
entre ellas una cooperación más estrecha, una actualización de las normas de la
UE sobre el decomiso de bienes de origen delictivo, una revisión de la
legislación sobre contratación pública, mejores estadísticas sobre la delincuencia
y un uso más intensivo de la condicionalidad en las políticas de cooperación y
desarrollo. La Comisión preparará un informe de lucha
contra la corrupción en la UE cada dos años, a partir de 2013. El objetivo del informe es intensificar las medidas
de lucha contra la corrupción y fortalecer la confianza mutua entre los Estados
miembros, así como detectar las tendencias en la UE, facilitar el intercambio
de mejores prácticas y sentar las bases de las futuras medidas políticas de la
UE. 4.2.2. Modernización de las
normas de contratación pública Sobre la base de los resultados de una
consulta pública, el 20 de diciembre de 2011 la Comisión adoptó propuestas legislativas[32] para modernizar
las Directivas sobre contratación pública. Estas propuestas tienen como
objetivo garantizar que los Estados miembros establezcan mecanismos eficaces
para prevenir las prácticas empresariales ilícitas y acrecentar la
transparencia. La Comisión considera que estas medidas no solo son necesarias
para la competencia leal entre los licitadores, sino también para garantizar el
uso eficiente del dinero del contribuyente por las autoridades públicas. Paralelamente, la Comisión propuso medidas
de transparencia y requisitos de procedimiento básicos aplicables a las
disposiciones en materia de adjudicación de concesiones[33] para la exclusión de
los candidatos condenados por, entre otras cosas, corrupción, blanqueo de
dinero y fraude, así como medidas para la prevención de los conflictos de intereses.
4.2.3. Política de cohesión Con respecto a la
política de cohesión para el período posterior a 2013, la Comisión considera
que es preciso reforzar los aspectos de lucha contra el fraude mediante la
introducción de un sistema de acreditación nacional, una declaración de
fiabilidad del órgano directivo y una liquidación de cuentas anual para aumentar
las garantías. En particular, por lo que se refiere a la gestión financiera y
el control de los programas, la Comisión ha propuesto que la autoridad de
gestión aplique medidas de lucha contra el fraude eficaces y proporcionadas,
teniendo en cuenta los riesgos identificados[34]. 4.2.4. Gastos directos En lo que respecta a la prevención,
detección e investigación del fraude relacionado con los gastos directos y la
ayuda exterior, la Comisión ha propuesto la introducción de una cláusula
estándar[35]
sobre la protección de los intereses financieros de la Unión en todas las
propuestas del nuevo MFP para el período 2014-2020, con el fin de reforzar la
coherencia entre los programas de gasto. 4.2.5. Aduanas 4.2.5.1. Sistema
de Información contra el Fraude en el Tránsito Con el fin de intensificar
la lucha contra el fraude aduanero, es importante que todas las autoridades
competentes en este ámbito sean informadas de los movimientos, dentro de la UE,
de las mercancías en tránsito. A tal fin, la Comisión (OLAF) ha diseñado
y puesto en funcionamiento un depósito central que contiene dicha información,
denominado Sistema de Información contra el Fraude en el Tránsito – ATIS en
forma abreviada. Desde el 1 de septiembre de 2011, la Comisión, los Estados
miembros y los países de la AELC[36]
tienen acceso a ATIS en tiempo real. 4.2.5.2. Asistencia
administrativa mutua (AAM) y disposiciones antifraude conexas con terceros
países Con objeto de garantizar la correcta
aplicación de la legislación aduanera, distintos acuerdos, como los acuerdos
comerciales y de cooperación preferenciales, los acuerdos no preferenciales y
los acuerdos aduaneros, contienen disposiciones relativas a la asistencia
administrativa mutua (AAM) y a la prevención, investigación y persecución de
las infracciones a la legislación aduanera. A finales de 2011, estaban en vigor 43
acuerdos en un total de 58 países y se estaban negociando acuerdos comerciales
preferenciales con India, Canadá, Singapur, Malasia, la región de Mercosur,
Georgia, Moldavia y seis regiones AAE (Acuerdos de Asociación Económica). 4.2.5.3. Operaciones aduaneras
conjuntas (OAC) Las autoridades aduaneras de los Estados
miembros de la UE, así como de algunos países terceros, en cooperación con la
OLAF, realizan regularmente operaciones conjuntas de duración limitada para
luchar contra el contrabando de mercancías sensibles y el fraude en
determinadas zonas de riesgo y en rutas comerciales identificadas. La Comisión
(OLAF) inicia o presta el apoyo necesario para la realización de esas
operaciones aduaneras conjuntas. En abril de 2011, Hungría y la Comisión
(OLAF), en cooperación con Europol, organizaron la operación aduanera conjunta
«Fireblade». Todos los Estados miembros de la UE, más Croacia, Ucrania y Moldavia,
fueron invitados a participar. La operación se saldó con la aprehensión de más
de 28 000 piezas/pares de productos textiles y accesorios falsificados que
se pretendían introducir en la UE por carretera a través de su frontera oriental.
El impacto financiero de estas incautaciones asciende a un mínimo de 1 millón EUR
por el valor de mercado de las mercancías falsificadas aprehendidas más un mínimo
de 1,5 millones EUR por los derechos y los impuestos evadidos sobre los
cigarrillos objeto de contrabando descubiertos durante la operación. En octubre de 2011, el servicio de aduanas
de Polonia puso en marcha, en estrecha cooperación con la OLAF, la operación
aduanera conjunta «Barrel». Participaron veinticuatro Estados miembros de la
UE, más Croacia, Turquía, Noruega y Suiza. Esta fue la primera operación
aduanera conjunta en el transporte ferroviario contra el contrabando de
productos del tabaco y precursores de drogas sintéticas a lo largo de la
frontera oriental de la UE. Como resultado, se incautaron 1,2 millones de
cigarrillos. Los cigarrillos incautados durante la operación fueron hallados en
trenes de carga que transportaban madera y hierro. Suponían pérdidas por unos
205 000 EUR en concepto de derechos de aduana e impuestos evadidos. 4.2.6. IVA Sobre la base del resultado de una consulta
pública[37],
así como del diálogo con los Estados miembros y de los dictámenes de las
instituciones europeas, la Comisión adoptó, en diciembre de 2011, la Comunicación
sobre el futuro del IVA - Hacia un sistema más simple, robusto, eficaz y
adaptado al mercado único[38]. Se explorarán nuevas fórmulas para mejorar
la lucha contra el fraude, como la cooperación administrativa con los terceros
países, un mecanismo de reacción rápida para combatir nuevos fraudes y estudios
sobre nuevos sistemas de recaudación de impuestos. Asimismo, la Comisión prestará asistencia
técnica y para el desarrollo de capacidades con el fin de ayudar a los Estados
miembros a que sus administraciones tributarias sean más eficaces, eficientes y
resistentes al fraude. Además, la Comisión está creando un foro permanente de
la Unión Europea en el que las autoridades tributarias, representantes
empresariales y la Comisión debatirán cuestiones relativas a la lucha contra el
fraude en la gestión del régimen del IVA. 4.2.7. Convenios, instrumentos y
mecanismos de cooperación administrativa internacionales En
un mundo globalizado, el fraude se comete cada vez más a través de las
fronteras internacionales. Por lo tanto, es
importante reforzar la cooperación con todos los países y organizaciones
internacionales que son beneficiarios de fondos de la UE o donantes junto con
la Unión Europea. Es necesario un marco jurídico sólido, con
compromisos claros de los países asociados, para garantizar una correcta
gestión financiera de los fondos que reciben de la UE y cooperar con la UE en
la lucha contra el fraude y la corrupción. Con el fin de establecer este marco,
la Comisión Europea ha propuesto un conjunto de nuevas disposiciones de control
y de lucha contra el fraude en los acuerdos bilaterales nuevos o renegociados. En 2011, se propusieron esas disposiciones[39] en los proyectos
de acuerdos con países beneficiarios, como Afganistán y Kazajstán, y en los
proyectos de acuerdos de asociación con los países de la Asociación Oriental:
Armenia, Azerbaiyán y Georgia. También se propusieron disposiciones más racionalizadas,
centradas en el intercambio de información, a importantes países donantes como
Australia. El Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión Europea insistirán
para que estas disposiciones se integren en los nuevos acuerdos con estos
países durante las negociaciones en 2012. Durante 2011, la Comisión (OLAF) lanzó una gran
campaña para intensificar la cooperación, y en especial el intercambio de
información, en la lucha contra el fraude con organizaciones internacionales
como el Banco Mundial, representado por su Vicepresidencia de Integridad. 4.2.8. Lucha contra el comercio
ilícito de los productos del tabaco a nivel internacional La Comisión ha coordinado la posición de la
UE y la ha representado, junto con la Presidencia del Consejo, durante la
negociación del Protocolo «sobre la eliminación del comercio ilícito de los productos
del tabaco» en el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la
Organización Mundial de la Salud (OMS). Se han celebrado cinco reuniones del Órgano
de Negociación Intergubernamental (ONI), la última de ellas (INB5) en Ginebra, del
28 de marzo al 4 de abril de 2012. Fruto de intensas negociaciones tras la INB5,
se acordó un proyecto de Protocolo sobre la eliminación del comercio ilícito de
los productos del tabaco. El proyecto de
Protocolo se presentará, para su examen y adopción, en la Conferencia de las
Partes en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para
el Control del Tabaco (CMTC) que tendrá lugar en Seúl, Corea del Sur, en noviembre
de 2012. 4.3. Ejecución
de los programas de lucha contra el fraude 4.3.1. Programa
Hércules II El programa Hércules II
siguió centrando sus actividades en 2011 en la mejora de la cooperación
transnacional e interdisciplinaria entre los Estados miembros y la Comisión en
el ámbito de la prevención y la lucha contra el fraude a los intereses
financieros de la UE. Se hizo hincapié en la
detección y prevención de las importaciones ilícitas de productos ilegales o
falsificados, incluidos los cigarrillos y el tabaco (5,1 millones EUR); la
organización de conferencias, seminarios y cursos de formación (4,8 millones EUR);
el pago de accesos a bases de datos externas con fines de investigación
(aproximadamente 2,9 millones EUR) y la investigación académica (0,7 millones EUR). 4.3.2. Programa Pericles El programa Pericles ofrece
formación y asistencia técnica a las autoridades nacionales responsables de la
protección de los billetes y monedas de euro contra el fraude y la
falsificación. En 2011, la Comisión (OLAF) participó en 15 acciones Pericles,
incluidas conferencias, seminarios e intercambios de personal organizados por
los Estados miembros o la Comisión (OLAF). La estrategia Pericles se centra en
los Estados miembros de la UE y está encaminada a reforzar la cooperación
regional en áreas críticas. En 2011, la dotación presupuestaria del
programa Pericles fue de 1 millón EUR, importe que se comprometió al 100 %. 4.3.3. Sistema de Información contra
el Fraude (AFIS) El Sistema de Información contra el Fraude (AFIS)
es un conjunto de aplicaciones de lucha contra el fraude destinado a garantizar
el intercambio oportuno y seguro de información sobre el fraude entre la UE y
las administraciones nacionales competentes. AFIS es gestionado por la Comisión
(OLAF) y abarca dos áreas importantes: la asistencia mutua en materia aduanera
(operaciones aduaneras conjuntas, correo electrónico seguro, Sistema de
Información contra el Fraude en el Tránsito, etc.) y gestión de las notificaciones
de irregularidades por los Estados miembros y los países beneficiarios. Los usuarios de AFIS han aumentado hasta
casi 10 000 en más de 1 200 servicios competentes de los Estados
miembros, terceros países asociados, organizaciones internacionales, servicios
de la Comisión y otras instituciones de la UE. En 2011, AFIS se
financió con cargo a un presupuesto operativo de 6 millones EUR, principalmente
destinado a servicios de mantenimiento, desarrollo y producción (4,8 millones EUR),
así como asistencia técnica, formación y equipo informático (1,2 millones EUR).
El presupuesto AFIS de 2011 se ejecutó totalmente, con un 99 % de compromiso. 4.4. Resolución
del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la protección de los intereses
financieros de las Unión Europea - Lucha contra el fraude – Informe anual 2009 El 6 de abril de 2011[40], el Parlamento
Europeo adoptó una resolución sobre el informe de la Comisión de 2009. La resolución
contiene peticiones, observaciones y propuestas concretas que abarcan todas las
secciones del presupuesto. Se dirige a la Comisión y a los Estados miembros en
relación con una amplia gama de temas, tales como la publicación de los
beneficiarios de los fondos de la UE, las declaraciones nacionales de gestión y
la contratación pública. Critica la situación en lo que respecta a la
recuperación de los fondos de la UE en todos los sectores y el bajo número de
irregularidades notificadas por algunos Estados miembros en sectores concretos.
El Parlamento Europeo se felicitó por la
introducción del sistema de gestión de irregularidades y reconoció los progresos
realizados en algunos ámbitos, como la mejora de la disciplina general en la
notificación de irregularidades por los Estados miembros en el sector de la
agricultura. También subrayó el éxito de la operación aduanera conjunta Diábolo
II, coordinada por la Comisión Europea a través de la OLAF. La Comisión transmitió un informe de
seguimiento al Parlamento en el que indica las medidas concretas que se propone
adoptar en respuesta a la resolución. En especial, la Comisión señaló que había
aprobado, en todos los ámbitos en régimen de gestión compartida, una serie de
simplificaciones destinadas a reducir la carga de trabajo de los Estados
miembros. Se espera que estos últimos mejoren a su vez la calidad, puntualidad
y exhaustividad de sus notificaciones de irregularidades. 4.5. Comité
consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF) De conformidad con el artículo 325 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros organizan,
junto con la Comisión, una colaboración estrecha y regular entre las
autoridades competentes. Esta cooperación se lleva a cabo en el Comité
consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude[41]. El Comité se reunió dos veces en 2011[42], fue informado de
los avances en la ejecución del programa de lucha contra el fraude de la
Comisión y formuló sus propias propuestas. Entre otros asuntos, se discutió la
aplicación efectiva de la legislación de la UE sobre la prevención del fraude y
su aplicación a nivel nacional; el informe anual y el intercambio de
información entre los Estados miembros y la Comisión, en particular con
respecto a los casos de fraude presunto y probado y las irregularidades, y el análisis
de riesgos. En particular, el Comité estudió fórmulas
para reforzar las medidas de lucha contra el fraude en los Estados miembros,
especialmente mediante la creación de un subgrupo del COCOLAF especializado en
las acciones estructurales. Los Estados miembros pusieron de relieve, entre
otras cosas, el valor añadido de tales reuniones, en particular en lo que se
refiere a los intercambios de mejores prácticas. 5. Medidas
adoptadas por los Estados miembros para luchar contra el fraude y demás
actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la UE 5.1. Resultados
del cuestionario sobre los controles para luchar contra las irregularidades y
el fraude a los intereses financieros de la UE en el ámbito de la política de
cohesión Cada año, la Comisión y los Estados
miembros eligen un tema de actualidad de especial interés (por ejemplo, en los ámbitos
de riesgo), que se expone en el informe sobre la lucha contra el fraude del año
siguiente sobre la base de las respuestas al cuestionario enviado por la
Comisión a los Estados miembros. La especialización facilita el intercambio de
información y mejores prácticas entre los Estados miembros y el seguimiento de
las medidas antifraude. El tema especial de este año son los
controles para luchar contra las irregularidades y el fraude a los intereses
financieros de la UE en el ámbito de la política de cohesión[43]. Incluye
información sobre las investigaciones antifraude, las medidas legislativas y
administrativas y las estrategias existentes, el uso de los indicadores de
fraude, los importes recuperados en las investigaciones de lucha contra el
fraude, así como los datos relacionados con el personal asignado y dedicado a
las investigaciones antifraude. Todos los Estados miembros notificaron las disposiciones
legislativas o administrativas que adoptaron en el período 2007-2011. En opinión
de los Estados miembros, estas medidas han contribuido sustancialmente a la
mejora de la prevención del fraude en el ámbito de la política de cohesión y del
sistema de gestión de riesgos. Dichas medidas se refieren, entre otras
cosas, a las normas de elegibilidad, las inspecciones sobre el terreno y los
controles, las notificaciones y el tratamiento del fraude y de las irregularidades
en general, los procedimientos de recuperación, los controles cruzados para
detectar y eliminar la doble financiación de proyectos, los procedimientos de
contratación pública, la introducción de sanciones, las acciones de lucha
contra el fraude y la corrupción, la creación de órganos de coordinación de la
lucha contra el fraude a los intereses financieros de la UE, la participación
del personal en cursos de formación y seminarios, así como la persecución de
los beneficiarios y de toda persona implicada en casos de fraude presunto y
corrupción. En términos de eficacia y eficiencia, casi
todos los Estados miembros[44]
informaron de la aplicación de un planteamiento sólido y proactivo, con más
irregularidades detectadas antes del pago como resultado de las medidas
preventivas adoptadas y, por tanto, un menor número de irregularidades finales
notificadas. Algunos Estados miembros[45]
señalaron una reducción considerable de los casos de fraude presunto detectados,
una disminución de los errores en las licitaciones y una mayor transparencia de
todo el proceso. En lo que se refiere a la fiabilidad de la información financiera,
la mayoría de los Estados miembros[46]
informaron de un aumento de los importes elegibles aceptados. En lo que respecta al cumplimiento de las
normas aplicables, algunos Estados miembros[47]
mencionaron el impacto preventivo de las directrices de la Comisión sobre
contratación pública[48],
la nota de la Comisión sobre los indicadores de fraude[49], las disposiciones
nacionales sobre contratación pública, el manual y las directrices para la notificación
de irregularidades y las disposiciones de los artículos 27 a 36
(irregularidades) del Reglamento (CE) n° 1828/2006. La mayoría de los Estados miembros[50] informaron de la
utilización de estrategias nacionales o regionales o de «tipos de operaciones»[51], como medidas o
planes implementados para prevenir el fraude y para mejorar la detección los
casos de fraude en el gasto de los fondos de la política de cohesión. El resto
de los Estados miembros[52]
se declararon satisfechos con la situación existente y no habían puesto en
práctica o previsto durante el período examinado nuevas estrategias a fin de
reducir el riesgo de fraude. La mayoría de los Estados miembros[53] respondieron que
utilizan indicadores generales para reorientar sus controles que contribuyen a
la detección del fraude y a la mejora de los resultados de las actividades de
control del fraude. Todos los Estados miembros informaron sobre
las investigaciones antifraude realizadas y los procedimientos penales concluidos
en relación con los proyectos financiados durante los períodos de programación
2000-2006 y 2007-2013 en el ámbito de la política de cohesión. Algunos Estados
miembros incluyeron las «verificaciones sobre el terreno» obligatorias previstas
en los Reglamentos de la UE en el marco de las investigaciones administrativas
contra el fraude. Algunos Estados miembros persiguen el posible fraude mediante
inspecciones sobre el terreno, controles de las solicitudes de pago, controles previos
a la contratación y controles por muestreo de las auditorías de los sistemas y
la experiencia adquirida. Si surge la sospecha, se llevan a cabo controles
adicionales y, en caso necesario, se presenta una denuncia ante los servicios
policiales. Todos los Estados miembros declararon que
consideran que su control financiero está suficientemente orientado a la detección
del fraude. Algunos grandes Estados miembros[54] notificaron un
número muy limitado de investigaciones penales en curso. Algunos Estados
miembros[55]
facilitaron datos valiosos sobre las investigaciones antifraude realizadas y
los procedimientos penales concluidos, pero otros[56] no proporcionaron
datos sobre los procedimientos penales concluidos con una resolución judicial.
Por último, la información proporcionada por los Estados miembros acerca de los
importes recuperados en relación con las investigaciones antifraude relativas a
los períodos de programación 2000-2006 y 2007-2013 indica que, como mínimo, la información
sobre el proceso de recuperación podría considerarse engañosa y es necesario
mejorarla. De hecho, no pudo establecerse ningún vínculo entre las cantidades
notificadas en el sistema de gestión de irregularidades y las notificadas en
este ejercicio. Dos Estados miembros[57]
notificaron grandes importes y solo un tercio de los Estados miembros[58] notificaron la
recuperación de importes superiores a 1 millón EUR a raíz de una investigación
antifraude. Los importes notificados con arreglo a este ejercicio por otro
tercio de los Estados miembros[59]
son de escasa cuantía, mientras que algunos Estados miembros[60] no notificaron
importe alguno o respondieron «no procede». Las respuestas de los Estados miembros al
cuestionario indican mejoras en el control financiero y el sistema de gestión
de riesgos destinadas a prevenir el fraude en el ámbito de la política de
cohesión. Estas mejoras incluyen disposiciones legales y directrices,
estrategias nacionales o regionales, el uso de indicadores de riesgo,
procedimientos administrativos y cooperación entre las autoridades nacionales. Por el contrario, es
necesario avanzar más en el seguimiento de los resultados de las
investigaciones administrativas y penales contra el fraude, incluida la
recuperación de los importes en cuestión[61]. Por otra parte, es evidente que hace falta
mejorar las estadísticas sobre el fraude para que la Comisión y los Estados
miembros puedan concentrar sus esfuerzos en los ámbitos de alto riesgo. Se invita a los
Estados miembros a supervisar los resultados de las investigaciones penales y a
mejorar las estadísticas sobre el fraude. 5.2. Aplicación
de las recomendaciones de 2010 En el informe de 2010 sobre la protección
de los intereses financieros de la Unión, la Comisión hizo una serie de
recomendaciones a los Estados miembros, en particular sobre los casos de fraude
y otras irregularidades notificados, la recuperación de los importes
irregulares y la utilización de la base de datos central de exclusión (DCE) de
conformidad con el artículo 95 del Reglamento financiero. La Comisión ha supervisado la aplicación de
estas recomendaciones por los Estados miembros como parte del ejercicio de información
en 2011. Se han observado algunas pequeñas mejoras, en particular en la
aplicación del SGI. Solo un Estado miembro[62]
debe completar aún la implementación del SGI. Con respecto a las obligaciones
de información[63]
en el sector de la agricultura, los Estados miembros interesados han hecho
algunos progresos, en particular en relación con los datos de las personas
físicas que han cometido irregularidades (fraudulentas o no) y su tasa de
conformidad, pero todavía hay margen de mejora a juzgar por las escasas
notificaciones de fraude presunto por los grandes Estados miembros. En cuanto a los ingresos, la mayor parte de
los Estados miembros confirmaron que las estrategias nacionales que aplican
evalúan de forma coherente todos los riesgos en materia de derechos de aduana y
que adoptarán las medidas proactivas y preventivas necesarias para combatir los
posibles fraudes. Por lo que se
refiere a la recomendación de crear la base de datos central de exclusión (DCE)[64], un reducido
número de Estados miembros[65]
la están utilizando y proporcionaron informes sobre los progresos realizados; otros
han tomado medidas preliminares, como la designación de su punto de enlace, o
se están planteando la utilización de la base de datos para el próximo ciclo
del programa[66].
Hasta la fecha, no se ha notificado a la Comisión ningún caso a este respecto. 6. Conclusiones El presente informe muestra que en 2011 se
hicieron progresos por lo que se refiere a la adopción por la Comisión y los
Estados miembros de medidas políticas que reforzarán la protección de los intereses
financieros de la UE. La plena aplicación de estas medidas requerirá una
estrecha cooperación entre las instituciones de la UE y los Estados miembros,
que la Comisión seguirá supervisando. El análisis de las irregularidades en 2011
muestra un descenso global de las irregularidades notificadas y una mejora de
los resultados en la recuperación de los recursos de la UE indebidamente pagados.
Esta disminución era el resultado esperado tras la aceleración de los años
anteriores, y es en sí misma también resultado de la mejora de los controles y
herramientas. El análisis también muestra que aún son
necesarios esfuerzos en todas los secciones del presupuesto con el fin de
mantener los progresos realizados y contrarrestar los posibles efectos
negativos que la actual crisis financiera podría tener en forma de un aumento de
las actividades fraudulentas en perjuicio del presupuesto de la UE. Por
consiguiente, la Comisión recomienda a todos los Estados miembros que establezcan
medidas adecuadas de lucha contra el fraude destinadas a su prevención y
detección, especialmente aquellos donde este tipo de resultados es inexistente
o insuficiente. Por otra parte, la información recibida
pone de manifiesto que hay que seguir progresando, especialmente en la
recuperación, cuyos procedimientos siguen siendo relativamente largos. [1] Fundamentalmente, los derechos agrícolas y de aduana,
pero también los derechos antidumping y las cotizaciones del azúcar. [2] (i) Aplicación del artículo 325 por los Estados miembros
en 2011; (ii) Evaluación estadística de las irregularidades notificadas en 2011
en materia de recursos propios, recursos naturales, política de cohesión y
asistencia a la preadhesión; (iii) Recomendaciones para el seguimiento del
Informe de la Comisión sobre la protección de los intereses financieros de la
UE – Lucha contra el fraude, 2010; (iv) Metodología de la evaluación
estadística de las irregularidades notificadas en 2011. [3] Por ejemplo, en virtud del Reglamento (CE)
n° 1848/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, relativo a las
irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el
marco de la financiación de la política agrícola común, DO L 355, de
25.12.2006, pp. 56-62. [4] Por ejemplo, si se hace uso de documentos falsos o
falsificados, o si está en curso una investigación o procedimiento penal;
dichas irregularidades incluyen, en consecuencia, las detectadas por los
servicios de la Comisión, incluida la OLAF. El concepto de fraude presunto no
se utiliza en la información sobre los recursos propios tradicionales (RPT). [5] Debido a la intensificación de la actividad de control
en los últimos años de su ejecución. [6] A día de hoy, el índice de ejecución global es inferior
al 40 % de los recursos disponibles. Ello implica que hay ahora menos
proyectos que controlar que en los últimos años del período previo de
programación, por lo que en general se producen menos irregularidades y el
efecto disuasorio de los controles es mayor. [7] Por motivos de comparabilidad, las cifras de 2010 se
basan en los datos utilizados en el informe de ese año. Los datos incluyen los
importes establecidos y estimados afectados por irregularidades calificadas
como fraudulentas. [8] El 7 de julio de 2011, se presentó al Comité Consultivo
de Recursos Propios un informe sobre la estrategia de control aduanero de los
Estados miembros que resume los resultados de las inspecciones llevadas a cabo
en 2009 y 2010 en todos los Estados miembros. [9] Concretamente, el cierre del período de programación
2000-2006 y la aceleración de las notificaciones a raíz de la introducción del
SGI. [10] Cooperación transfronteriza, Recursos humanos, Desarrollo
rural, Desarrollo regional y Asistencia técnica. [11] Véase la nota 7. [12] Cursos de formación y documentos, como el «Boletín de
información» y «Preguntas y respuestas», para informar e instruir al usuario
del módulo 1848 del SGI. [13] De conformidad con el artículo 77 del Reglamento
financiero (Reglamento (CE, Euratom) del Consejo nº 1605/2002), la ordenación
de los cobros es el acto por el cual el ordenador delegado o subdelegado
competente da instrucción al contable, mediante la emisión de una orden de
recuperación, de cobrar los títulos de crédito que previamente ha devengado. [14] La gestión centralizada directa incluye todos los gastos
de la UE efectuados con cargo a los fondos gestionados por las instituciones de
la UE (p. ej., gastos administrativos de las instituciones y programas como
Leonardo, Erasmus, el 7º Programa Marco de Investigación y Desarrollo
Tecnológico, etc.). De conformidad con el artículo 53 del Reglamento
financiero, esta parte del presupuesto puede ejecutarse de modo centralizado,
directamente por los servicios de la Comisión, o mediante delegación de las
competencias de ejecución a terceros países (gestión descentralizada) o a organizaciones
internacionales (gestión compartida). [15] Especialmente los que figuran en la nota nº 6 sobre
correcciones financieras y recuperaciones. En particular, el índice de
recuperación se calcula como la relación entre las correcciones financieras u
órdenes de recuperación decididas en un ejercicio financiero y las
efectivamente ejecutadas. [16] Los datos presentados en años anteriores se basaban
principalmente en los informes de irregularidades de los Estados miembros.
Dichos datos se presentan en el documento de trabajo de los servicios de la
Comisión «Evaluación estadística de las irregularidades notificadas en 2011». A
fin de permitir la comparabilidad con los resultados de años anteriores para
cada ámbito político, en el Cuadro 3 se ha recalculado el índice de
recuperación de 2010 para cada sección. [17] En esta categoría se incluyen algunos instrumentos de
desarrollo rural en el marco de la asistencia a la preadhesión. [18] En cualquier caso, los importes no reintegrados en el
curso del año se reintegrarán en el año siguiente. [19] La categoría «Otros tipos de gestión» incluye la parte del
presupuesto de la UE gestionada en régimen de gestión directa. También incluye
la asistencia a la preadhesión (excluido el desarrollo rural), cuyas
irregularidades notificadas se analizan en el apartado 2.1.2.3, y las órdenes
de recuperación emitidas por la Comisión y analizadas en el apartado 2.2. [20] Este porcentaje se refiere únicamente a las
recuperaciones. [21] Si un Estado miembro no logra recuperar del beneficiario
un importe indebidamente pagado en el plazo de cuatro años desde el primer acto
de comprobación administrativa o judicial (o, en el caso de los procedimientos
ante los órganos jurisdiccionales nacionales, en el plazo de ocho años), el
50 % del importe no recuperado se imputa al presupuesto del Estado miembro
en cuestión en el marco de la liquidación financiera anual de las cuentas del
FEAGA y del FEADER. [22] Si la deducción la hace directamente el beneficiario en la
declaración de costes, no es posible registrar la información en el sistema
contable de la Comisión. [23] Reglamento nº 1073/1999. [24] COM (2011) 376 final. [25] SEC (2011) 791. [26] Segundo informe sobre la aplicación del Convenio para la
protección de los intereses financieros de la UE (COM (2008) 77). [27] Comunicación de la Comisión sobre la protección de los
intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal y de las
investigaciones administrativas – Una política integrada para salvaguardar el
dinero de los contribuyentes – COM (2011) 293, de 26 de mayo de 2011, y
documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña la
Comunicación, SEC (2011) 621. [28] COM(2012) 363 final. [29] COM (2011) 914 final. [30] COM (2011) 913 final. [31] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo y al Comité Económico y Social, de 6 de junio de 2011, sobre la lucha
contra la corrupción en la UE – COM (2011) 308 final. [32] Propuesta de Directiva relativa a la contratación pública
– COM (2011) 896 final – 2011/0438 (COD) – y Propuesta de Directiva relativa a
la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía,
los transportes y los servicios postales – COM (201) 895 – 2011/0439 (COD) http://ec.europa.eu/internal_market/publicprocurement/modernising_rules/reform_proposals_en.htm [33] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a la adjudicación de contratos de concesión – COM (2011) 897
final – 2011/0437 (COD). [34] En particular, el artículo 114, apartado 4, letra c), de
la propuesta COM (2011) 615. [35] Véase, por ejemplo, la propuesta de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Programa de Consumidores 2014-2020,
COM (2011) 707 final, de 9.11.2011, y la propuesta de Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de
Investigación e Innovación (2014-2020), COM (2011) 809 final, de 30.11.2011. [36] Excepto Suiza. [37] COM (2010) 695. La consulta pública finalizó el 31 de mayo
de 2011. [38] COM (2011) 851. [39] Estas disposiciones difieren de las mencionadas en la
sección 4.2.5.2. porque aquellas se refieren al gasto de la UE, mientras que
estas últimas atañen a las aduanas (ingresos). [40] http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2011-0142+0+DOC+XML+V0//EN&language=EN. [41] El COCOLAF fue creado en 1994 por la Decisión 94/140/CE de
la Comisión, de 23 de febrero de 1994, posteriormente modificada por la
Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2005, DO L 71 de 17.3.2005, pp.
67-68. [42] Durante el año se celebró una reunión ad hoc
adicional y una reunión del subgrupo «Análisis de riesgos». [43] En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión
pertinente se ofrece un análisis más profundo de las prácticas nacionales. [44] Excepto Grecia y Francia. [45] BG, CZ, EL, EE y UK. [46] DE, ES, IE,
IT, CY, LV, LT, LU, HU, NL, PL, PT, RO, FI y UK. [47] BG, DE, EE,
EL, ES, LT, LU, HU, MT, NL, AT, RO, SI, SK, SE y UK. [48] Directrices para determinar las correcciones financieras
que deben hacerse al gasto cofinanciado por los fondos estructurales o el fondo
de cohesión por el incumplimiento de las normas sobre contratación pública –
COCOF 07/0037/03-EN. [49] Nota de información sobre los indicadores de fraude al
FEDER, al FSE y al FC – COCOF 09/0003/00-EN. [50] BG, CZ, EE,
ES, FR, IT, CY, LT, LU, HU, MT, NL, AT, PT, RO, SI, SK y FI. [51] DE, EL y LV. [52] NL y UK. [53] BG, CZ, DE,
EE, EL, ES, IE, HU, MT, PL, RO, SI, SK y UK. [54] DE, FR y ES. [55] BG, CZ, EE,
HU, PL, PT, SK y SE. [56] DE, EL, ES,
FR, IT, LT, LU, HU, AT y RO. [57] IT y PT. [58] BG, EE, ES,
IT, LV, LT, PT, SK, FI y UK. [59] BE, CZ, IE y
RO. [60] DE, EL, FR,
HU, MT, AT, SE y SI. [61] Véanse los cuadros 1 y 2 del documento de trabajo de los
servicios de la Comisión pertinente que acompaña al presente informe, pp. 9 a
11, que resume los datos notificados por los Estados miembros. [62] FR. [63] Las respuestas íntegras de los Estados miembros a las
recomendaciones figuran en el tercer documento de trabajo de los servicios de
la Comisión que acompaña al presente informe. [64] En virtud del artículo 95 del Reglamento financiero, sobre
los candidatos y licitadores que se hallen en alguna de las situaciones de
exclusión contempladas en dicho Reglamento. [65] BG, CZ, MT,
AT y PL. [66] Véase el cuadro del documento de trabajo de los servicios
de la Comisión pertinente que acompaña al presente informe, p. 6, que resume la
situación en todos los Estados miembros.