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INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE LA SUBSIDIARIEDAD Y LA PROPORCIONALIDAD (19º Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011) /* COM/2012/0373 final */


INFORME DE LA COMISIÓN

SOBRE LA SUBSIDIARIEDAD Y LA PROPORCIONALIDAD (19º Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011)

1.           Introducción

Este es el decimonoveno informe anual sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en el proceso legislativo de la UE. Se presenta conforme al artículo 9 del Protocolo (nº 2) sobre la aplicación de estos principios (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»), adjunto al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Al igual que en años anteriores, el informe estudia cómo se aplican estos principios por las distintas instituciones y organismos de la UE (la Comisión, el Parlamento Europeo, el Consejo y el Comité de las Regiones), y presenta más en detalle algunas de las iniciativas y propuestas legislativas de la Comisión que han planteado cuestiones de subsidiariedad en 2011. Asimismo, se examina cómo se ha desarrollado, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el mecanismo de control de la subsidiariedad que, en virtud del artículo 12 del TUE y el Protocolo, confiere a los Parlamentos nacionales una función especial de supervisión del principio de subsidiariedad. Dados los estrechos vínculos existentes entre el mecanismo de control de la subsidiariedad y el diálogo político entre los parlamentos nacionales y la Comisión, el presente informe debe considerarse complementario del informe anual de 2011 de la Comisión sobre las relaciones con los parlamentos nacionales[1].

2.           La aplicación de los principios por las instituciones

Las decisiones sobre la conveniencia de proponer una acción a nivel de la UE (subsidiariedad) y, en caso de que se proponga, el alcance y la forma de dicha acción (proporcionalidad) son fundamentales para los fines de la normativa inteligente[2]. Todas las instituciones y organismos de la UE han de respetar ambos principios.

La evaluación minuciosa de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en la fase prelegislativa es importante para garantizar una formulación adecuada de las propuestas. En la fase poslegislativa se puede recurrir al Tribunal de Justicia para el control de la legalidad de la legislación adoptada. Hasta la fecha, el Tribunal de Justicia no ha anulado ninguna medida por violación del principio de subsidiariedad.

Es imperativo que los argumentos sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad sean transparentes, ya que ello permite a los distintos agentes institucionales y al público en general debatir de manera constructiva la validez de la propuesta. En consecuencia, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo y con independencia del origen de la iniciativa, un proyecto de acto legislativo debería incluir una «declaración» detallada que permita a las partes interesadas determinar si se cumple el principio. Aunque la subsidiariedad no puede evaluarse mecánicamente por referencia a criterios operativos, la Comisión sigue realizando pruebas de «necesidad» y «valor añadido de la UE» en un contexto analítico, y recomienda que otros hagan lo mismo.

2.1.        La Comisión

Como autora de las propuestas legislativas en virtud de su derecho de iniciativa, la Comisión procura garantizar la adopción de decisiones correctas sobre la conveniencia y la forma de proponer una acción a nivel de la UE en la fase inicial del desarrollo de las políticas.

Los planes de trabajo[3], que se publican para las iniciativas importantes, resumen las intenciones de la Comisión, incluida la justificación inicial de la subsidiariedad y la proporcionalidad. Estas ideas se verifican posteriormente en la consulta a los interesados y el proceso de evaluación de impacto (EI). La declaración de subsidiariedad de cada propuesta legislativa, prevista en el artículo 5 del Protocolo, se presenta en la exposición de motivos y se reitera en los considerandos de la propuesta. Las evaluaciones de impacto, que acompañan a las propuestas con importantes repercusiones, proporcionan un análisis más detallado de la subsidiariedad y la proporcionalidad. El Comité de evaluación del impacto examina sistemáticamente la calidad de dicho análisis.

En 2011, el Comité continuó su evaluación del valor añadido de la UE al examinar la calidad de las evaluaciones de impacto. Aunque el número de recomendaciones del Comité sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad disminuyó ligeramente en comparación con 2010, se produjo un número considerable de dictámenes (43 %). El Comité solicitó con frecuencia una justificación más sólida de la necesidad de una acción a nivel de la UE, en particular:

—        la necesidad de demostrar mejor que los problemas requieren actuaciones a nivel de la UE. En relación con la iniciativa sobre la resolución alternativa de litigios, el Comité solicitó que se demostrara mejor la existencia y la magnitud de la deficiencia del mercado, así como su repercusión en el funcionamiento del mercado interior. Del mismo modo, en el caso de la Estrategia de la UE para la Protección y el Bienestar de los Animales, el Comité pidió que los problemas relacionados con la competencia de la UE, tales como el falseamiento de la competencia en el mercado interior, se distinguieran mejor de aquellos problemas en los que la acción a nivel de los Estados miembros sería la más adecuada.

—        En algunas ocasiones, el Comité concluyó que las pruebas en que se basaba la demostración de la necesidad y proporcionalidad de la iniciativa legislativa de la UE seguían siendo poco consistentes como, por ejemplo, en el caso de la iniciativa anteriormente citada sobre la resolución alternativa de litigios, en que estimó que «no había suficiente claridad sobre los costes y beneficios de una plena cobertura ADR [Resolución alternativa de conflictos] a nivel europeo y del Estado miembro». Del mismo modo, en relación con la iniciativa sobre el acceso a una cuenta de pago básica, el Comité consideró que era necesario demostrar de forma más convincente la necesidad y proporcionalidad de un instrumento vinculante de la UE. Los servicios introdujeron las observaciones del Consejo en el informe final de evaluación de impacto.

2.2.        Parlamentos nacionales

El mecanismo de control de la subsidiariedad reconoce a los parlamentos nacionales el derecho a expresar su opinión sobre la conformidad con el principio de subsidiariedad de los proyectos de actos legislativos en materias que no son de competencia exclusiva de la UE. En función del número de dictámenes motivados que concluyan que una propuesta no se ajusta al principio de subsidiariedad[4], es decir, si los límites mencionados en el artículo 7 del Protocolo se alcanzan en el plazo de ocho semanas, pueden activarse las denominadas «tarjeta amarilla» y «tarjeta naranja». Estas suponen el reexamen del proyecto legislativo y pueden conducir a la revisión o la retirada de la propuesta legislativa en cuestión.

En 2011, la Comisión recibió 64 dictámenes motivados de los parlamentos nacionales, un incremento de casi el 75 % con respecto a 2010, primer año de funcionamiento del mecanismo de control de la subsidiariedad. A pesar de este incremento, los 64 dictámenes motivados sólo representaron alrededor del 10 % del total de los 622 dictámenes recibidos por la Comisión en 2011 en el marco de su diálogo político más amplio con los parlamentos nacionales.

Como en el primer año de aplicación del nuevo mecanismo de control de la subsidiariedad, los dictámenes motivados de los parlamentos nacionales versan sobre asuntos muy dispares: los 64 dictámenes motivados recibidos en 2011 se referían a 28 propuestas de la Comisión diferentes. La mayoría de los dictámenes motivados se refería a propuestas legislativas en materia de fiscalidad, agricultura, mercado interior y justicia. Las propuestas que dieron lugar al mayor número de dictámenes motivados se referían a la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (nueve dictámenes), al restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales (seis), la normativa común europea de compraventa (cinco) y al Reglamento sobre la OCM única (cinco). Los parlamentos nacionales más activos en la emisión de dictámenes motivados fueron el Riksdag sueco, la Cámara de Diputados de Luxemburgo (Cámara baja) y el Sejm y el Senado polacos (Cámara alta y Cámara baja).

En ninguno de los casos registrados en 2011 se alcanzaron los límites necesarios para activar la tarjeta amarilla o la tarjeta naranja. Aparte de los casos antes mencionados, la gran mayoría de las 28 propuestas legislativas sobre las que los parlamentos nacionales emitieron dictámenes razonados en 2011 dio lugar, como mucho, a tres dictámenes motivados. En cuanto a su compromiso político con los parlamentos nacionales, la Comisión respondió o está en fase de preparación de la respuesta a cada uno de los dictámenes motivados en el contexto del diálogo político, respuestas que presentará en los subsiguientes debates y negociaciones interinstitucionales.

Cada parlamento nacional elige su propio procedimiento interno para la adopción de dictámenes motivados y la forma en que se envían a la Comisión. Esto se traduce en una gran diversidad de formatos, extensiones y detalles, así como de actores que participan en el proceso de adopción. Dado que el diálogo político y el mecanismo de control de la subsidiariedad inevitablemente se solapan en cierta medida, la única petición que dirigió a los parlamentos nacionales el Presidente Barroso, en su carta de 1 de diciembre de 2009[5], fue «que en sus dictámenes distingan en la mayor medida posible entre los aspectos de subsidiariedad y las observaciones sobre el fondo de las propuestas y a que se expresen con la máxima claridad sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad». La Comisión seguirá haciendo hincapié en este último punto en sus contactos con los parlamentos nacionales.

Aparte de los aspectos más formales, el contenido y la justificación de los dictámenes motivados enviados a la Comisión también variaron en 2011. En algunos casos, los parlamentos nacionales utilizaron argumentos sustantivos para justificar el incumplimiento de la subsidiariedad, tales como los efectos negativos potenciales de la medida propuesta sobre la situación económica general, mientras que otros basaron sus conclusiones en argumentos de subsidiariedad y proporcionalidad o en una base jurídica supuestamente incorrecta o sin especificar. Por último, los parlamentos nacionales, en varios casos, utilizaron el dictamen motivado para manifestar su oposición a la utilización propuesta de actos delegados en una materia determinada o a la ausencia de justificación de la subsidiariedad en la exposición de motivos (véase el capítulo 3.1.). Como se indica en la mencionada carta del Presidente Barroso, «se tendrán en cuenta todos los dictámenes motivados que planteen objeciones acerca de la conformidad de una propuesta legislativa con el principio de subsidiariedad (…), con independencia de que dichos dictámenes den razones diferentes de la inobservancia del principio de subsidiariedad» . En consonancia con su interpretación del mecanismo de control de la subsidiariedad, la Comisión considera que la emisión de un dictamen motivado sobre una propuesta de la Comisión y las razones en las que se basa son responsabilidad exclusiva de cada Parlamento nacional.

Como quiera que algunos dictámenes motivados recibidos en 2011 han puesto de relieve la insuficiencia o inexistencia de justificaciones de la subsidiariedad, y algunos han concluido que esto constituye una violación formal del principio de subsidiariedad, la Comisión reitera su compromiso de garantizar que las exposiciones de motivos de todas las propuestas legislativas en el ámbito de aplicación del mecanismo de control de la subsidiariedad contengan una justificación adecuada de la subsidiariedad.

2.3.        El Parlamento Europeo y el Consejo

Los legisladores también tienen la responsabilidad de garantizar la conformidad de la propuesta con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y de ofrecer una justificación cuando la modificación que propongan afecte al ámbito de actuación de la UE.[6]

En el Consejo, el Comité de Representantes Permanentes (COREPER) garantiza la conformidad con los principios[7]. En el Parlamento Europeo, el reglamento interno contiene una norma específica sobre el «examen del respeto del principio de subsidiariedad»[8], que establece que el cumplimiento se verifica por los comités encargados de los temas legislativos específicos, junto con la Comisión de Asuntos Jurídicos, y que el Comité competente no procederá a la votación final antes de la expiración del plazo de ocho semanas.

También hay que señalar que en 2011 la Comisión recibió un reducido número de preguntas parlamentarias (32 de un total superior a 12 000) sobre cuestiones relativas al respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Dichas preguntas solicitaban principalmente que se justificara la conformidad de algunas propuestas de la Comisión con estos principios, en parte haciéndose eco de las dudas planteadas por otras instituciones y agentes.

2.4.        El Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones emite sus dictámenes previa consulta o por propia iniciativa. De conformidad con el artículo 8 del Protocolo, también tiene derecho a interponer recursos, en el marco del artículo 263 del TFUE, por violación del principio de subsidiariedad por parte de actos legislativos, pero sólo cuando se requiera su consulta con arreglo al TFEU.

El control de la subsidiariedad por el Comité de las Regiones se ejerce a través de sus dictámenes, las actividades de la Red de Control de la Subsidiariedad (RCS) o mediante contribuciones de los parlamentos regionales dotados de poderes legislativos a los parlamentos nacionales, con arreglo al mecanismo de control de la subsidiariedad. La forma en que los parlamentos regionales dotados de competencias legislativas son consultados por sus parlamentos nacionales varía y, a este respecto, el plazo de ocho semanas supone un reto importante. Algunos parlamentos regionales han empezado a enviar sus dictámenes de subsidiariedad directamente a la Comisión a título informativo.

Aunque en 2011 no observó ninguna violación de la subsidiariedad, el Comité ha reforzado sus referencias a este principio en sus dictámenes y prevé incrementar el número de evaluaciones de subsidiariedad incluidas en sus dictámenes finales. Sigue utilizando su marco de análisis de la subsidiariedad y la proporcionalidad.

La Red de Control de la Subsidiariedad (RCS) del Comité contaba con 134 interlocutores a finales de 2011. Esto supone un aumento considerable en lo que respecta a los parlamentos y los gobiernos regionales. En 2011, la RCS dirigió consultas específicas sobre cinco propuestas de la Comisión (mecanismo «Conectar Europa»; menos trámites administrativos para los ciudadanos; revisión de la política de la UE en materia de calidad del aire y emisiones; eficiencia energética; e integración de la población romaní[9]). También puso en marcha el segundo plan de acción centrado en la política de las RTE-T con el fin de identificar las mejores prácticas en la aplicación del principio de subsidiariedad en las regiones y ciudades de Europa.

En 2011 también se realizaron los preparativos para el lanzamiento del sitio web REGPEX, concebido para ayudar a las regiones con competencias legislativas a desempeñar sus funciones en el mecanismo de control de la subsidiariedad y para ser una fuente de información e intercambio entre los parlamentos y gobiernos regionales a la hora de preparar sus análisis de subsidiariedad. El sitio Internet se puso en marcha en marzo de 2012[10].

Por último, el Acuerdo revisado sobre la cooperación entre la Comisión Europea y el Comité de las Regiones, cuyas negociaciones se iniciaron en 2011 y que se firmó el 16 de febrero de 2012[11], refleja la voluntad de reforzar aún más la cooperación y los intercambios en la aplicación del Protocolo.

2.5.        El Tribunal de Justicia

De conformidad con el artículo 263 del TFUE, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para controlar la legalidad de los actos legislativos en lo que respecta al cumplimiento del principio de subsidiariedad. El Protocolo establece que el Comité de las Regiones o los Estados miembros, por propia iniciativa o en nombre de sus parlamentos nacionales, pueden someter un asunto al Tribunal de Justicia.

La sentencia Luxemburgo contra el Parlamento y el Consejo[12] confirmó lo que ya había señalado la resolución sobre el Reglamento de la itinerancia[13] a que se refiere el informe de 2009. Al examinar el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, el tribunal consultará la evaluación de impacto de la Comisión.

3.           Principales casos que plantearon dudas en cuanto al respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad

Esta sección trata de las propuestas de la Comisión que han suscitado más debate sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad.

3.1.        Seguimiento de casos mencionados en informes anteriores

En relación con algunos casos mencionados en informes anteriores, como las Directivas relativas a las tasas de protección de la aviación[14], la protección del suelo[15], la igualdad de trato fuera del empleo[16] y el cultivo de organismos modificados genéticamente, no se ha producido ningún hecho significativo que afecte a los procedimientos legislativos en curso en 2011. La Directiva sobre trabajadores temporeros siguió debatiéndose en el Parlamento Europeo y el Consejo sin suscitar ninguna cuestión de subsidiariedad o proporcionalidad.

En lo que respecta a la Directiva sobre el permiso por maternidad[17], mencionada en el informe de 2008, los legisladores todavía no han logrado alcanzar una postura común. En el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores de junio de 2011, el Consejo tomó nota de un informe sobre el estado de los trabajos que pone de relieve la preocupación de algunas delegaciones, que piden que se tenga debidamente en cuenta el principio de subsidiariedad y la diversidad de situaciones en los distintos Estados miembros. Algunas delegaciones presentes en la reunión recordaron la declaración de ocho delegaciones inscrita en las actas del Consejo de diciembre de 2010, en la que se proponía que cada Estado miembro pudiera decidir libremente el nivel de protección, respetando determinados requisitos mínimos, en consonancia con el principio de subsidiariedad. Surgieron algunas voces que pidieron al Consejo que interrumpiera sus trabajos sobre este asunto.

Durante los debates interinstitucionales de diciembre de 2011 se llegó a un acuerdo sobre la propuesta relativa a la «distribución de alimentos a las personas más necesitadas», que dio lugar a tres dictámenes motivados de parlamentos nacionales en 2010. El Parlamento Europeo manifestó decididamente su apoyo a la continuación del programa más allá de 2013. El Consejo llegó también a un acuerdo político sobre la continuación del régimen hasta 2013. En su declaración, la Comisión tomó nota de la opinión de un grupo significativo de Estados miembros partidarios de no proseguir con el programa más allá de 2013. No obstante, esto no afecta al derecho de iniciativa de la Comisión con arreglo al Tratado.

En la sesión plenaria del Parlamento Europeo de febrero de 2012 se adoptó un informe sobre la propuesta relativa al «sistema de garantía de depósitos», sobre la que no se llegó a un acuerdo en primera lectura. Esta propuesta dio lugar a tres dictámenes motivados de los parlamentos nacionales en 2010. Sin embargo, tanto el ponente, Sr. Simon (S&D/DE), como la presidencia danesa del Consejo manifestaron su voluntad de proseguir las negociaciones para alcanzar rápidamente un acuerdo en segunda lectura.

Por último, la Directiva sobre los derechos de los consumidores fue adoptada formalmente por el Consejo en octubre de 2011.

3.2.        Otros casos en que se debatió sobre la subsidiariedad

Base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)[18]

En marzo de 2011 la Comisión propuso un sistema común para el cálculo de la base imponible de las empresas que operan en la UE. El objetivo de la propuesta es reducir significativamente la carga administrativa y las obligaciones de cumplimiento en relación con los precios de transferencia, permitir la deducción fiscal de pérdidas transfronterizas y abordar la inseguridad jurídica a que se enfrentan las empresas de la UE, que actualmente han de someterse a 27 sistemas nacionales diferentes para determinar sus beneficios imponibles.

La propuesta dio lugar al mayor número de dictámenes emitidos por los parlamentos nacionales en 2011, en total 17 dictámenes, de los cuales nueve fueron dictámenes motivados que, conforme al Protocolo, dictaminaron que la propuesta vulneraba el principio de subsidiariedad. Los dictámenes motivados recibidos solo representaban 13 votos, por lo que el procedimiento denominado de «tarjeta amarilla», que exige al menos 18 votos, no pudo ponerse en marcha.

Además de las supuestas deficiencias en la justificación de la subsidiariedad, algunos parlamentos nacionales se mostraron preocupados por que la propuesta regulaba una materia de competencia de los Estados miembros. Alegaron que tendría un efecto negativo para los Estados miembros, ya que estos no tendrían derecho a utilizar el impuesto de sociedades como instrumento para impulsar el crecimiento y el empleo. Consideraron que la propuesta privaría a los Estados miembros de sus ventajas competitivas y generaría una presión indirecta sobre los tipos impositivos nacionales, provocando un deterioro presupuestario y la disminución de los ingresos fiscales. Además, dos dictámenes motivados plantearon la cuestión de la proporcionalidad al alegar que la propuesta había ido más allá de lo necesario y había dado lugar a dos sistemas diferentes de impuesto sobre las sociedades que generarían unas cargas administrativas innecesarias.

En sus respuestas a los parlamentos nacionales, la Comisión señaló que el ámbito de la fiscalidad actual entra dentro de las competencias compartidas, y que el artículo 115 del TFUE constituye la base jurídica de las medidas en esta materia. A partir de esta base, la Comisión adoptó el proyecto legislativo con el fin de abordar los obstáculos fiscales y las disparidades resultantes, principalmente, de la fragmentación del mercado interior de la Unión en 27 sistemas fiscales diferentes. Las empresas se enfrentan a estos obstáculos cuando operan en el mercado interior. Se espera que la BICCIS genere ahorro para las empresas al promover la expansión transfronteriza no sólo de los actuales grupos multinacionales, sino también de empresas de ámbito puramente nacional, incluidas las PYME que todavía no pueden establecerse más allá de las fronteras. Por lo tanto, el objetivo de la BICCIS es generar efectos de escala positivos y fomentar las inversiones transfronterizas de las empresas. La Comisión también insistió en que la propuesta no afecta a la soberanía de los Estados miembros para fijar individualmente los tipos fiscales, ya que esto se regulará por la legislación nacional.

La propuesta, sometida a un procedimiento legislativo especial, se está debatiendo actualmente en el Consejo. El Parlamento Europeo emitió un dictamen favorable sobre la propuesta el 19 de abril de 2012.

Restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales[19]

La propuesta de Reglamento adoptada en septiembre de 2011, sobre la base de las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2011, tiene por objeto reforzar la gobernanza en el espacio sin controles fronterizos interiores (espacio Schengen). Su objetivo es permitir que dicho espacio responda eficazmente a circunstancias excepcionales que podrían poner en peligro el funcionamiento global de la cooperación Schengen, sin comprometer por ello la aplicación del principio de libre circulación de personas.

La Comisión recibió 11 dictámenes de los parlamentos nacionales sobre esta propuesta, seis de los cuales fueron dictámenes motivados. Los parlamentos nacionales declararon que la propuesta invade la esfera de soberanía nacional de los Estados miembros, que están mejor situados para evaluar y decidir la posible reintroducción de los controles fronterizos. Además, algunos parlamentos nacionales consideraron que el cumplimiento del principio de subsidiariedad no estaba suficientemente justificado. Los argumentos avanzados por los parlamentos nacionales sobre esta propuesta también se reiteraron en los debates del Consejo.

En sus respuestas a los parlamentos nacionales que habían planteado la cuestión de subsidiariedad, la Comisión se centró en el hecho de que el espacio Schengen es un activo común a toda la UE, de modo que cualquier decisión que le afecte debe adoptarse a nivel de la UE y no de manera individual. Las normas que regulan la creación y el mantenimiento de este espacio sin fronteras interiores pertenecen a la legislación de la UE, y las posibles excepciones al principio de libre circulación deben establecerse a este nivel. La Comisión también declaró que la propuesta respeta plenamente la responsabilidad soberana de los Estados miembros con respecto al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior.

Registros de nombres de los pasajeros[20]

La Comisión recibió diez dictámenes de los parlamentos nacionales sobre esta propuesta, la mayoría de los cuales la declararon compatible con el principio de subsidiariedad. Sin embargo, cinco parlamentos estimaron que la propuesta no era conforme con el principio de proporcionalidad por considerar desproporcionadamente largo el periodo de retención de datos propuesto.

4.           Conclusiones

Como en años anteriores, la mayoría de las propuestas de la Comisión fueron adoptadas por los colegisladores sin grandes debates sobre la subsidiariedad o la proporcionalidad. En 2011 no se alcanzaron los límites fijados para las denominadas «tarjeta amarilla» y «tarjeta naranja» y sólo un reducido porcentaje (aproximadamente el 10 %) de los dictámenes que los parlamentos nacionales enviaron a la Comisión en el contexto del diálogo político fueron dictámenes motivados en el sentido del Protocolo, es decir, con referencia a una infracción de subsidiariedad. Al mismo tiempo, en los casos en que se cuestionó el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, las opiniones manifestadas por las instituciones y otros actores interesados fueron, en algunas ocasiones, muy divergentes.

Los conceptos de subsidiariedad y proporcionalidad son elementos fundamentales del proceso de elaboración de las políticas de las instituciones de la UE y las evaluaciones de impacto de la Comisión siguen siendo el principal instrumento para abordar las cuestiones de subsidiariedad y proporcionalidad en la fase prelegislativa, en la que el Comité de evaluación de impacto desempeña una función esencial al respecto. Sin embargo, la práctica institucional muestra que la manera en que estos principios se interpretan y aplican en la fase legislativa suele depender del contexto político, lo cual pone de relieve su dimensión política.

La manera en que la mayoría de los parlamentos nacionales aplica el Protocolo y utiliza el mecanismo de control de subsidiariedad ha puesto de relieve el carácter eminentemente político de este nuevo instrumento, un hecho que la Comisión ya destacó en la carta del Presidente Barroso de 1 de diciembre de 2009.

El mecanismo de control de subsidiariedad ha servido para lograr un proceso más transparente, ha contribuido claramente a aproximar las políticas de la UE al debate público en los Estados miembros y ha mejorado, en consecuencia, el conocimiento de estas cuestiones por el público en general.

ANEXO

Lista de iniciativas de la Comisión que han sido objeto de dictámenes motivados de los parlamentos nacionales sobre el principio de subsidiariedad en 2011

|| Título || Cámaras nacionales que han emitido dictámenes motivados

1. || Base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), COM(2011) 121 || UK House of Commons BG Narodno Sabranie SE Riksdag NL Tweede Kamer PL Sejm ML Kamra tad-Deputati IE Dail Eireann RO Camera Deputaţilor SK Národná rada

2. || Restablecimiento temporal del control fronterizo en las fronteras interiores en circunstancia excepcionales COM(2011) 560 || FR Assemblée nationale NL ambas Cámaras PO Assembleia da República SE Riksdag RO Senatul SK Národná rada

3. || Reglamento de la OCM única, COM(2010) 799 || PL Sejm PL Senat DK Folketing LU Chambre des Députés SE Riksdag

4. || Normativa común de compraventa europea, COM(2011) 635 || AT Bundesrat DE Bundestag UK House of Commons BE Sénat BE Chambre des Représentants

5. || La competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas COM(2011) 127 || PL Senat PL Sejm RO Senatul IT Senato della Repubblica

6. || Requisitos prudenciales de las entidades de crédito , COM(2011) 452 || UK House of Commons SE Riksdag FR Sénat

7. || Sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras, COM(2011) 594 || CY Vouli ton Antiprosopon SE Riksdag MT Kamra tad-Deputati

8. || Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014 – 2020), COM(2011) 608 || NL ambas Cámaras SE Riksdag DK Folketing

9. || Requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público - COM(2011) 779 || BE Chambre des Représentants SK Národná rada SE Riksdag

10. || Normas de comercialización, COM(2010) 738 || LU Chambre des Députés PL Senat

11. || Reestructuración del régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, COM(2011) 169 || BG Narodno Sabranie ES ambas Cámaras

12. || cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, COM(2011) 215 y en el ámbito de la creación de la protección de patente unitaria con respecto a las disposiciones sobre traducción, COM(2011) 216 || IT Camera dei Deputati ES ambas Cámaras

13. || Directiva relativa a la eficiencia energética, COM (2011) 370 || FI Eduskunta SE Riksdag

14. || Acceso a la actividad y supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, COM (2011) 453 || SE Riksdag RO Camera Deputaţilor

15. || Normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, COM (2011) 625 || DE Bundesrat LU Chambre des Députés

16. || Ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), COM (2011) 627 || DE Bundesrat LU Chambre des Députés

17. || Reglamento sobre la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión, COM (2011) 634 || SE Riksdag UK House of Lords

18. || Relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos, COM (2010) 728 || PL Sejm

19. || Financiación de la política agrícola común, COM (2010) 745 || PL Senat

20. || La competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, COM (2010) 748 || NL ambas Cámaras

21. || La interconexión de registros centrales, mercantiles y de sociedades, COM(2011) 79 || PL Sejm

22. || La competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales, COM(2011) 126 || IT Senato della Repubblica

23. || Los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad y los alimentos para usos médicos especiales, COM(2011) 353 || IT Senato della Repubblica

24. || La definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los                productos vitivinícolas aromatizados, COM(2011) 530 || LU Chambre des Députés

25. || Mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía, COM(2011) 540 || LU Chambre des Députés

26. || Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales, COM(2011) 609 || SE Riksdag

27. || Disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, COM(2011) 614 || LU Chambre des Députés

28. || Disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, COM(2011) 615 || IT Camera dei Deputati

[1]               COM(2012) 375

[2]               En la Comunicación de la Comisión COM(2010) 543 se abordaron aspectos más amplios de la normativa inteligente.

[3]               Se puede acceder a los planes de trabajo a través del sitio web de evaluación de impacto de la Comisión: http://ec.europa.eu/governance/impact/index_en.htm.

[4]               Un dictamen motivado se define como un dictamen enviado por un Parlamento nacional a la Comisión (o al Parlamento Europeo, el Consejo, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones – según la institución que haya propuesto la legislación respectiva) en el periodo de ocho semanas mencionado en el Protocolo, que declare que se ha incumplido el principio de subsidiariedad.

[5]               http://ec.europa.eu/dgs/secretariat_general/relations/relations_other/npo/index_en.htm

[6]               Véase el Acuerdo Interinstitucional sobre la subsidiariedad (DO C 329 de 6.12.1993, p. 132).

[7]               Decisión 2009/937/UE del Consejo, DO L 325 de 11.12.2009, p. 35.

[8]               Norma 38 bis

[9]               COM(2011) 665, COM(2010)747, SEC (2011) 342, COM(2011) 370 y 173, respectivamente

[10]             http://extranet.cor.europa.eu/subsidiariedad/regpex/pages/default.aspx

[11]             http://cor.europa.eu/en/about/interinstitutional/Documents/EN.pdf

[12]             Asunto C-176/09.

[13]             Asunto C-58/08 Vodafone Ltd, Telefónica O2 Europe plc, T-Mobile International AG, Orange Personal Communications Services Ltd contra Secretary of State for Business, Enterprise and Regulatory Reform relativo al Reglamento (CE) n° 717/2007.

[14]             COM(2009) 217. En este caso y los siguientes, pueden consultarse los detalles del debate interinstitucional en la base de datos PreLex: http://ec.europa.eu/prelex/apcnet.cfm.

[15]             COM(2006) 232.

[16]             COM(2008) 426.

[17]             COM(2008) 637.

[18]             COM(2011) 121.

[19]             COM(2011) 560.

[20]             COM(2011) 32.