INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE LA SUBSIDIARIEDAD Y LA PROPORCIONALIDAD (19º Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011) /* COM/2012/0373 final */
INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE LA SUBSIDIARIEDAD Y LA
PROPORCIONALIDAD
(19º Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011) 1. Introducción Este es el decimonoveno informe anual
sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en
el proceso legislativo de la UE. Se presenta conforme al artículo 9 del
Protocolo (nº 2) sobre la aplicación de estos principios (denominado en lo
sucesivo «el Protocolo»), adjunto al Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE). Al igual que en años anteriores, el
informe estudia cómo se aplican estos principios por las distintas
instituciones y organismos de la UE (la Comisión, el Parlamento Europeo, el
Consejo y el Comité de las Regiones), y presenta más en detalle algunas de las
iniciativas y propuestas legislativas de la Comisión que han planteado
cuestiones de subsidiariedad en 2011. Asimismo, se examina cómo se ha
desarrollado, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el mecanismo de
control de la subsidiariedad que, en virtud del artículo 12 del TUE y el
Protocolo, confiere a los Parlamentos nacionales una función especial de
supervisión del principio de subsidiariedad. Dados los estrechos vínculos
existentes entre el mecanismo de control de la subsidiariedad y el diálogo político
entre los parlamentos nacionales y la Comisión, el presente informe debe
considerarse complementario del informe anual de 2011 de la Comisión sobre las
relaciones con los parlamentos nacionales[1]. 2. La aplicación de los
principios por las instituciones Las decisiones sobre la conveniencia de
proponer una acción a nivel de la UE (subsidiariedad) y, en caso de que se
proponga, el alcance y la forma de dicha acción (proporcionalidad) son
fundamentales para los fines de la normativa inteligente[2]. Todas las
instituciones y organismos de la UE han de respetar ambos principios. La evaluación minuciosa de los principios
de subsidiariedad y proporcionalidad en la fase prelegislativa es importante
para garantizar una formulación adecuada de las propuestas. En la fase
poslegislativa se puede recurrir al Tribunal de Justicia para el control de la
legalidad de la legislación adoptada. Hasta la fecha, el Tribunal de Justicia
no ha anulado ninguna medida por violación del principio de subsidiariedad. Es imperativo que los argumentos sobre la
subsidiariedad y la proporcionalidad sean transparentes, ya que ello permite a
los distintos agentes institucionales y al público en general debatir de manera
constructiva la validez de la propuesta. En consecuencia, de conformidad con el
artículo 5 del Protocolo y con independencia del origen de la iniciativa, un
proyecto de acto legislativo debería incluir una «declaración» detallada que
permita a las partes interesadas determinar si se cumple el principio. Aunque
la subsidiariedad no puede evaluarse mecánicamente por referencia a criterios
operativos, la Comisión sigue realizando pruebas de «necesidad» y «valor
añadido de la UE» en un contexto analítico, y recomienda que otros hagan lo
mismo. 2.1. La Comisión Como autora de las propuestas
legislativas en virtud de su derecho de iniciativa, la Comisión procura
garantizar la adopción de decisiones correctas sobre la conveniencia y la forma
de proponer una acción a nivel de la UE en la fase inicial del desarrollo de
las políticas. Los planes de trabajo[3], que se publican
para las iniciativas importantes, resumen las intenciones de la Comisión,
incluida la justificación inicial de la subsidiariedad y la proporcionalidad.
Estas ideas se verifican posteriormente en la consulta a los interesados y el
proceso de evaluación de impacto (EI). La declaración de subsidiariedad de cada
propuesta legislativa, prevista en el artículo 5 del Protocolo, se presenta en
la exposición de motivos y se reitera en los considerandos de la propuesta. Las
evaluaciones de impacto, que acompañan a las propuestas con importantes
repercusiones, proporcionan un análisis más detallado de la subsidiariedad y la
proporcionalidad. El Comité de evaluación del impacto examina sistemáticamente
la calidad de dicho análisis. En 2011, el Comité continuó su evaluación
del valor añadido de la UE al examinar la calidad de las evaluaciones de
impacto. Aunque el número de recomendaciones del Comité sobre la subsidiariedad
y la proporcionalidad disminuyó ligeramente en comparación con 2010, se produjo
un número considerable de dictámenes (43 %). El Comité solicitó con
frecuencia una justificación más sólida de la necesidad de una acción a nivel
de la UE, en particular: — la necesidad de demostrar mejor
que los problemas requieren actuaciones a nivel de la UE. En relación con la
iniciativa sobre la resolución alternativa de litigios, el Comité solicitó que
se demostrara mejor la existencia y la magnitud de la deficiencia del mercado,
así como su repercusión en el funcionamiento del mercado interior. Del mismo
modo, en el caso de la Estrategia de la UE para la Protección y el Bienestar de
los Animales, el Comité pidió que los problemas relacionados con la competencia
de la UE, tales como el falseamiento de la competencia en el mercado interior,
se distinguieran mejor de aquellos problemas en los que la acción a nivel de
los Estados miembros sería la más adecuada. — En algunas ocasiones, el Comité
concluyó que las pruebas en que se basaba la demostración de la necesidad y
proporcionalidad de la iniciativa legislativa de la UE seguían siendo poco
consistentes como, por ejemplo, en el caso de la iniciativa anteriormente
citada sobre la resolución alternativa de litigios, en que estimó que «no había
suficiente claridad sobre los costes y beneficios de una plena cobertura ADR
[Resolución alternativa de conflictos] a nivel europeo y del Estado miembro».
Del mismo modo, en relación con la iniciativa sobre el acceso a una cuenta de
pago básica, el Comité consideró que era necesario demostrar de forma más
convincente la necesidad y proporcionalidad de un instrumento vinculante de la
UE. Los servicios introdujeron las observaciones del Consejo en el informe
final de evaluación de impacto. 2.2. Parlamentos nacionales El mecanismo de control de la subsidiariedad
reconoce a los parlamentos nacionales el derecho a expresar su opinión sobre la
conformidad con el principio de subsidiariedad de los proyectos de actos
legislativos en materias que no son de competencia exclusiva de la UE. En
función del número de dictámenes motivados que concluyan que una propuesta no
se ajusta al principio de subsidiariedad[4],
es decir, si los límites mencionados en el artículo 7 del Protocolo se alcanzan
en el plazo de ocho semanas, pueden activarse las denominadas «tarjeta amarilla»
y «tarjeta naranja». Estas suponen el reexamen del proyecto legislativo y
pueden conducir a la revisión o la retirada de la propuesta legislativa en
cuestión. En 2011, la Comisión recibió 64
dictámenes motivados de los parlamentos nacionales, un incremento de casi el 75 %
con respecto a 2010, primer año de funcionamiento del mecanismo de control de
la subsidiariedad. A pesar de este incremento, los 64 dictámenes motivados sólo
representaron alrededor del 10 % del total de los 622 dictámenes recibidos
por la Comisión en 2011 en el marco de su diálogo político más amplio con los
parlamentos nacionales. Como en el primer año de aplicación del
nuevo mecanismo de control de la subsidiariedad, los dictámenes motivados de
los parlamentos nacionales versan sobre asuntos muy dispares: los 64 dictámenes
motivados recibidos en 2011 se referían a 28 propuestas de la Comisión
diferentes. La mayoría de los dictámenes motivados se refería a propuestas
legislativas en materia de fiscalidad, agricultura, mercado interior y
justicia. Las propuestas que dieron lugar al mayor número de dictámenes
motivados se referían a la base imponible consolidada común del impuesto sobre
sociedades (nueve dictámenes), al restablecimiento temporal de los controles
fronterizos en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales (seis),
la normativa común europea de compraventa (cinco) y al Reglamento sobre la OCM
única (cinco). Los parlamentos nacionales más activos en la emisión de
dictámenes motivados fueron el Riksdag sueco, la Cámara de Diputados de
Luxemburgo (Cámara baja) y el Sejm y el Senado polacos (Cámara alta y
Cámara baja). En ninguno de los casos registrados en
2011 se alcanzaron los límites necesarios para activar la tarjeta amarilla o la
tarjeta naranja. Aparte de los casos antes mencionados, la gran mayoría de las
28 propuestas legislativas sobre las que los parlamentos nacionales emitieron
dictámenes razonados en 2011 dio lugar, como mucho, a tres dictámenes
motivados. En cuanto a su compromiso político con los parlamentos nacionales,
la Comisión respondió o está en fase de preparación de la respuesta a cada uno
de los dictámenes motivados en el contexto del diálogo político, respuestas que
presentará en los subsiguientes debates y negociaciones interinstitucionales. Cada parlamento nacional elige su propio
procedimiento interno para la adopción de dictámenes motivados y la forma en
que se envían a la Comisión. Esto se traduce en una gran diversidad de
formatos, extensiones y detalles, así como de actores que participan en el
proceso de adopción. Dado que el diálogo político y el mecanismo de control de
la subsidiariedad inevitablemente se solapan en cierta medida, la única
petición que dirigió a los parlamentos nacionales el Presidente Barroso, en su
carta de 1 de diciembre de 2009[5],
fue «que en sus dictámenes distingan en la mayor medida posible entre los
aspectos de subsidiariedad y las observaciones sobre el fondo de las propuestas
y a que se expresen con la máxima claridad sobre el cumplimiento del principio
de subsidiariedad». La Comisión seguirá haciendo hincapié en este último punto
en sus contactos con los parlamentos nacionales. Aparte de los aspectos más formales, el
contenido y la justificación de los dictámenes motivados enviados a la Comisión
también variaron en 2011. En algunos casos, los parlamentos nacionales
utilizaron argumentos sustantivos para justificar el incumplimiento de la
subsidiariedad, tales como los efectos negativos potenciales de la medida
propuesta sobre la situación económica general, mientras que otros basaron sus
conclusiones en argumentos de subsidiariedad y proporcionalidad o en una base
jurídica supuestamente incorrecta o sin especificar. Por último, los
parlamentos nacionales, en varios casos, utilizaron el dictamen motivado para manifestar
su oposición a la utilización propuesta de actos delegados en una materia
determinada o a la ausencia de justificación de la subsidiariedad en la
exposición de motivos (véase el capítulo 3.1.). Como se indica en la mencionada
carta del Presidente Barroso, «se tendrán en cuenta todos los dictámenes
motivados que planteen objeciones acerca de la conformidad de una propuesta
legislativa con el principio de subsidiariedad (…), con independencia de que
dichos dictámenes den razones diferentes de la inobservancia del principio de
subsidiariedad» . En consonancia con su interpretación del
mecanismo de control de la subsidiariedad, la Comisión considera que la emisión
de un dictamen motivado sobre una propuesta de la Comisión y las razones en las
que se basa son responsabilidad exclusiva de cada Parlamento nacional. Como quiera que algunos dictámenes
motivados recibidos en 2011 han puesto de relieve la insuficiencia o
inexistencia de justificaciones de la subsidiariedad, y algunos han concluido
que esto constituye una violación formal del principio de subsidiariedad, la
Comisión reitera su compromiso de garantizar que las exposiciones de motivos de
todas las propuestas legislativas en el ámbito de aplicación del mecanismo de
control de la subsidiariedad contengan una justificación adecuada de la
subsidiariedad. 2.3. El Parlamento Europeo y
el Consejo Los legisladores también tienen la
responsabilidad de garantizar la conformidad de la propuesta con los principios
de subsidiariedad y proporcionalidad, y de ofrecer una justificación cuando la
modificación que propongan afecte al ámbito de actuación de la UE.[6] En el Consejo, el Comité de
Representantes Permanentes (COREPER) garantiza la conformidad con los
principios[7].
En el Parlamento Europeo, el reglamento interno contiene una norma específica
sobre el «examen del respeto del principio de subsidiariedad»[8], que establece que
el cumplimiento se verifica por los comités encargados de los temas
legislativos específicos, junto con la Comisión de Asuntos Jurídicos, y que el
Comité competente no procederá a la votación final antes de la expiración del
plazo de ocho semanas. También hay que señalar que en 2011 la
Comisión recibió un reducido número de preguntas parlamentarias (32 de un total
superior a 12 000) sobre cuestiones relativas al respeto de los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad. Dichas preguntas solicitaban principalmente
que se justificara la conformidad de algunas propuestas de la Comisión con
estos principios, en parte haciéndose eco de las dudas planteadas por otras
instituciones y agentes. 2.4. El Comité de las
Regiones El Comité de
las Regiones emite sus dictámenes previa consulta o por propia iniciativa. De
conformidad con el artículo 8 del Protocolo, también tiene derecho a interponer
recursos, en el marco del artículo 263 del TFUE, por violación del principio de
subsidiariedad por parte de actos legislativos, pero sólo cuando se requiera su
consulta con arreglo al TFEU. El control de
la subsidiariedad por el Comité de las Regiones se ejerce a través de sus
dictámenes, las actividades de la Red de Control de la Subsidiariedad (RCS) o
mediante contribuciones de los parlamentos regionales dotados de poderes
legislativos a los parlamentos nacionales, con arreglo al mecanismo de control
de la subsidiariedad. La forma en que los parlamentos regionales dotados de
competencias legislativas son consultados por sus parlamentos nacionales varía
y, a este respecto, el plazo de ocho semanas supone un reto importante. Algunos
parlamentos regionales han empezado a enviar sus dictámenes de subsidiariedad
directamente a la Comisión a título informativo. Aunque en
2011 no observó ninguna violación de la subsidiariedad, el Comité ha reforzado
sus referencias a este principio en sus dictámenes y prevé incrementar el
número de evaluaciones de subsidiariedad incluidas en sus dictámenes finales.
Sigue utilizando su marco de análisis de la subsidiariedad y la
proporcionalidad. La Red de
Control de la Subsidiariedad (RCS) del Comité contaba con 134 interlocutores a
finales de 2011. Esto supone un aumento considerable en lo que respecta a los
parlamentos y los gobiernos regionales. En 2011, la RCS dirigió consultas
específicas sobre cinco propuestas de la Comisión (mecanismo «Conectar Europa»;
menos trámites administrativos para los ciudadanos; revisión de la
política de la UE en materia de calidad del aire y emisiones; eficiencia
energética; e integración de la población romaní[9]).
También puso en marcha el segundo plan de acción centrado en la política de las
RTE-T con el fin de identificar las mejores prácticas en la aplicación del
principio de subsidiariedad en las regiones y ciudades de Europa. En 2011
también se realizaron los preparativos para el lanzamiento del sitio web
REGPEX, concebido para ayudar a las regiones con competencias legislativas a
desempeñar sus funciones en el mecanismo de control de la subsidiariedad y para
ser una fuente de información e intercambio entre los parlamentos y gobiernos
regionales a la hora de preparar sus análisis de subsidiariedad. El sitio
Internet se puso en marcha en marzo de 2012[10].
Por último,
el Acuerdo revisado sobre la cooperación entre la Comisión Europea y el Comité
de las Regiones, cuyas negociaciones se iniciaron en 2011 y que se firmó el 16
de febrero de 2012[11],
refleja la voluntad de reforzar aún más la cooperación y los intercambios en la
aplicación del Protocolo. 2.5. El Tribunal de Justicia
De conformidad con el artículo 263 del
TFUE, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para controlar
la legalidad de los actos legislativos en lo que respecta al cumplimiento del
principio de subsidiariedad. El Protocolo establece que el Comité de las
Regiones o los Estados miembros, por propia iniciativa o en nombre de sus
parlamentos nacionales, pueden someter un asunto al Tribunal de Justicia. La sentencia Luxemburgo contra el
Parlamento y el Consejo[12]
confirmó lo que ya había señalado la resolución sobre el Reglamento de la
itinerancia[13]
a que se refiere el informe de 2009. Al examinar el cumplimiento de los principios
de proporcionalidad y subsidiariedad, el tribunal consultará la evaluación de
impacto de la Comisión. 3. Principales casos que
plantearon dudas en cuanto al respeto de los principios de subsidiariedad y
proporcionalidad Esta sección trata de las propuestas de
la Comisión que han suscitado más debate sobre la subsidiariedad y la
proporcionalidad. 3.1. Seguimiento de casos
mencionados en informes anteriores En relación con algunos casos mencionados
en informes anteriores, como las Directivas relativas a las tasas de protección
de la aviación[14],
la protección del suelo[15],
la igualdad de trato fuera del empleo[16]
y el cultivo de organismos modificados genéticamente, no se ha producido ningún
hecho significativo que afecte a los procedimientos legislativos en curso en
2011. La Directiva sobre trabajadores temporeros siguió debatiéndose en el
Parlamento Europeo y el Consejo sin suscitar ninguna cuestión de subsidiariedad
o proporcionalidad. En lo que respecta a la Directiva sobre
el permiso por maternidad[17],
mencionada en el informe de 2008, los legisladores todavía no han logrado
alcanzar una postura común. En el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y
Consumidores de junio de 2011, el Consejo tomó nota de un informe sobre el
estado de los trabajos que pone de relieve la preocupación de algunas
delegaciones, que piden que se tenga debidamente en cuenta el principio de
subsidiariedad y la diversidad de situaciones en los distintos Estados
miembros. Algunas delegaciones presentes en la reunión recordaron la
declaración de ocho delegaciones inscrita en las actas del Consejo de diciembre
de 2010, en la que se proponía que cada Estado miembro pudiera decidir
libremente el nivel de protección, respetando determinados requisitos mínimos,
en consonancia con el principio de subsidiariedad. Surgieron algunas voces que
pidieron al Consejo que interrumpiera sus trabajos sobre este asunto. Durante los debates interinstitucionales
de diciembre de 2011 se llegó a un acuerdo sobre la propuesta relativa a la
«distribución de alimentos a las personas más necesitadas», que dio lugar a
tres dictámenes motivados de parlamentos nacionales en 2010. El Parlamento
Europeo manifestó decididamente su apoyo a la continuación del programa más
allá de 2013. El Consejo llegó también a un acuerdo político sobre la
continuación del régimen hasta 2013. En su declaración, la Comisión tomó nota
de la opinión de un grupo significativo de Estados miembros partidarios de no
proseguir con el programa más allá de 2013. No obstante, esto no afecta al
derecho de iniciativa de la Comisión con arreglo al Tratado. En la sesión plenaria del Parlamento
Europeo de febrero de 2012 se adoptó un informe sobre la propuesta relativa al
«sistema de garantía de depósitos», sobre la que no se llegó a un acuerdo en
primera lectura. Esta propuesta dio lugar a tres dictámenes motivados de los
parlamentos nacionales en 2010. Sin embargo, tanto el ponente, Sr. Simon
(S&D/DE), como la presidencia danesa del Consejo manifestaron su voluntad
de proseguir las negociaciones para alcanzar rápidamente un acuerdo en segunda
lectura. Por último, la Directiva sobre los
derechos de los consumidores fue adoptada formalmente por el Consejo en octubre
de 2011. 3.2. Otros casos en que se
debatió sobre la subsidiariedad Base imponible consolidada común del
impuesto sobre sociedades (BICCIS)[18] En marzo de 2011 la Comisión propuso un
sistema común para el cálculo de la base imponible de las empresas que operan
en la UE. El objetivo de la propuesta es reducir significativamente la carga administrativa
y las obligaciones de cumplimiento en relación con los precios de
transferencia, permitir la deducción fiscal de pérdidas transfronterizas y
abordar la inseguridad jurídica a que se enfrentan las empresas de la UE, que
actualmente han de someterse a 27 sistemas nacionales diferentes para
determinar sus beneficios imponibles. La propuesta dio lugar al mayor número de
dictámenes emitidos por los parlamentos nacionales en 2011, en total 17
dictámenes, de los cuales nueve fueron dictámenes motivados que, conforme al
Protocolo, dictaminaron que la propuesta vulneraba el principio de
subsidiariedad. Los dictámenes motivados recibidos solo representaban 13 votos,
por lo que el procedimiento denominado de «tarjeta amarilla», que exige al
menos 18 votos, no pudo ponerse en marcha. Además de las supuestas deficiencias en
la justificación de la subsidiariedad, algunos parlamentos nacionales se
mostraron preocupados por que la propuesta regulaba una materia de competencia
de los Estados miembros. Alegaron que tendría un efecto negativo para los
Estados miembros, ya que estos no tendrían derecho a utilizar el impuesto de
sociedades como instrumento para impulsar el crecimiento y el empleo.
Consideraron que la propuesta privaría a los Estados miembros de sus ventajas
competitivas y generaría una presión indirecta sobre los tipos impositivos
nacionales, provocando un deterioro presupuestario y la disminución de los
ingresos fiscales. Además, dos dictámenes motivados plantearon la cuestión de
la proporcionalidad al alegar que la propuesta había ido más allá de lo
necesario y había dado lugar a dos sistemas diferentes de impuesto sobre las
sociedades que generarían unas cargas administrativas innecesarias. En sus respuestas a los parlamentos
nacionales, la Comisión señaló que el ámbito de la fiscalidad actual entra
dentro de las competencias compartidas, y que el artículo 115 del TFUE
constituye la base jurídica de las medidas en esta materia. A partir de esta
base, la Comisión adoptó el proyecto legislativo con el fin de abordar los
obstáculos fiscales y las disparidades resultantes, principalmente, de la
fragmentación del mercado interior de la Unión en 27 sistemas fiscales
diferentes. Las empresas se enfrentan a estos obstáculos cuando operan en el
mercado interior. Se espera que la BICCIS genere ahorro para las empresas al
promover la expansión transfronteriza no sólo de los actuales grupos
multinacionales, sino también de empresas de ámbito puramente nacional,
incluidas las PYME que todavía no pueden establecerse más allá de las
fronteras. Por lo tanto, el objetivo de la BICCIS es generar efectos de escala
positivos y fomentar las inversiones transfronterizas de las empresas. La
Comisión también insistió en que la propuesta no afecta a la soberanía de los
Estados miembros para fijar individualmente los tipos fiscales, ya que esto se
regulará por la legislación nacional. La propuesta, sometida a un procedimiento
legislativo especial, se está debatiendo actualmente en el Consejo. El
Parlamento Europeo emitió un dictamen favorable sobre la propuesta el 19 de
abril de 2012. Restablecimiento temporal de los
controles fronterizos en las fronteras interiores en circunstancias
excepcionales[19] La propuesta de Reglamento adoptada en
septiembre de 2011, sobre la base de las conclusiones del Consejo Europeo de
junio de 2011, tiene por objeto reforzar la gobernanza en el espacio sin
controles fronterizos interiores (espacio Schengen). Su objetivo es permitir
que dicho espacio responda eficazmente a circunstancias excepcionales que
podrían poner en peligro el funcionamiento global de la cooperación Schengen,
sin comprometer por ello la aplicación del principio de libre circulación de
personas. La Comisión recibió 11 dictámenes de los
parlamentos nacionales sobre esta propuesta, seis de los cuales fueron
dictámenes motivados. Los parlamentos nacionales declararon que la propuesta
invade la esfera de soberanía nacional de los Estados miembros, que están mejor
situados para evaluar y decidir la posible reintroducción de los controles fronterizos.
Además, algunos parlamentos nacionales consideraron que el cumplimiento del
principio de subsidiariedad no estaba suficientemente justificado. Los
argumentos avanzados por los parlamentos nacionales sobre esta propuesta
también se reiteraron en los debates del Consejo. En sus respuestas a los parlamentos
nacionales que habían planteado la cuestión de subsidiariedad, la Comisión se
centró en el hecho de que el espacio Schengen es un activo común a toda la UE,
de modo que cualquier decisión que le afecte debe adoptarse a nivel de la UE y
no de manera individual. Las normas que regulan la creación y el mantenimiento
de este espacio sin fronteras interiores pertenecen a la legislación de la UE,
y las posibles excepciones al principio de libre circulación deben establecerse
a este nivel. La Comisión también declaró que la propuesta respeta plenamente
la responsabilidad soberana de los Estados miembros con respecto al
mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior. Registros de nombres de los pasajeros[20] La Comisión recibió diez dictámenes de
los parlamentos nacionales sobre esta propuesta, la mayoría de los cuales la
declararon compatible con el principio de subsidiariedad. Sin embargo, cinco
parlamentos estimaron que la propuesta no era conforme con el principio de
proporcionalidad por considerar desproporcionadamente largo el periodo de
retención de datos propuesto. 4. Conclusiones Como en años anteriores, la mayoría de
las propuestas de la Comisión fueron adoptadas por los colegisladores sin
grandes debates sobre la subsidiariedad o la proporcionalidad. En 2011 no se
alcanzaron los límites fijados para las denominadas «tarjeta amarilla» y
«tarjeta naranja» y sólo un reducido porcentaje (aproximadamente el 10 %)
de los dictámenes que los parlamentos nacionales enviaron a la Comisión en el
contexto del diálogo político fueron dictámenes motivados en el sentido del
Protocolo, es decir, con referencia a una infracción de subsidiariedad. Al
mismo tiempo, en los casos en que se cuestionó el cumplimiento de los
principios de subsidiariedad y proporcionalidad, las opiniones manifestadas por
las instituciones y otros actores interesados fueron, en algunas ocasiones, muy
divergentes. Los conceptos de subsidiariedad y
proporcionalidad son elementos fundamentales del proceso de elaboración de las
políticas de las instituciones de la UE y las evaluaciones de impacto de la
Comisión siguen siendo el principal instrumento para abordar las cuestiones de
subsidiariedad y proporcionalidad en la fase prelegislativa, en la que el
Comité de evaluación de impacto desempeña una función esencial al respecto. Sin
embargo, la práctica institucional muestra que la manera en que estos
principios se interpretan y aplican en la fase legislativa suele depender del
contexto político, lo cual pone de relieve su dimensión política. La manera en que la mayoría de los
parlamentos nacionales aplica el Protocolo y utiliza el mecanismo de control de
subsidiariedad ha puesto de relieve el carácter eminentemente político de este
nuevo instrumento, un hecho que la Comisión ya destacó en la carta del
Presidente Barroso de 1 de diciembre de 2009. El
mecanismo de control de subsidiariedad ha servido para lograr un proceso más
transparente, ha contribuido claramente a aproximar las políticas de la UE al
debate público en los Estados miembros y ha mejorado, en consecuencia, el
conocimiento de estas cuestiones por el público en general. ANEXO Lista
de iniciativas de la Comisión que han sido objeto
de dictámenes motivados de los parlamentos nacionales
sobre el principio de subsidiariedad en 2011 || Título || Cámaras nacionales que han emitido dictámenes motivados 1. || Base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), COM(2011) 121 || UK House of Commons BG Narodno Sabranie SE Riksdag NL Tweede Kamer PL Sejm ML Kamra tad-Deputati IE Dail Eireann RO Camera Deputaţilor SK Národná rada 2. || Restablecimiento temporal del control fronterizo en las fronteras interiores en circunstancia excepcionales COM(2011) 560 || FR Assemblée nationale NL ambas Cámaras PO Assembleia da República SE Riksdag RO Senatul SK Národná rada 3. || Reglamento de la OCM única, COM(2010) 799 || PL Sejm PL Senat DK Folketing LU Chambre des Députés SE Riksdag 4. || Normativa común de compraventa europea, COM(2011) 635 || AT Bundesrat DE Bundestag UK House of Commons BE Sénat BE Chambre des Représentants 5. || La competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas COM(2011) 127 || PL Senat PL Sejm RO Senatul IT Senato della Repubblica 6. || Requisitos prudenciales de las entidades de crédito , COM(2011) 452 || UK House of Commons SE Riksdag FR Sénat 7. || Sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras, COM(2011) 594 || CY Vouli ton Antiprosopon SE Riksdag MT Kamra tad-Deputati 8. || Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014 – 2020), COM(2011) 608 || NL ambas Cámaras SE Riksdag DK Folketing 9. || Requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público - COM(2011) 779 || BE Chambre des Représentants SK Národná rada SE Riksdag 10. || Normas de comercialización, COM(2010) 738 || LU Chambre des Députés PL Senat 11. || Reestructuración del régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, COM(2011) 169 || BG Narodno Sabranie ES ambas Cámaras 12. || cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, COM(2011) 215 y en el ámbito de la creación de la protección de patente unitaria con respecto a las disposiciones sobre traducción, COM(2011) 216 || IT Camera dei Deputati ES ambas Cámaras 13. || Directiva relativa a la eficiencia energética, COM (2011) 370 || FI Eduskunta SE Riksdag 14. || Acceso a la actividad y supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, COM (2011) 453 || SE Riksdag RO Camera Deputaţilor 15. || Normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, COM (2011) 625 || DE Bundesrat LU Chambre des Députés 16. || Ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), COM (2011) 627 || DE Bundesrat LU Chambre des Députés 17. || Reglamento sobre la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión, COM (2011) 634 || SE Riksdag UK House of Lords 18. || Relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos, COM (2010) 728 || PL Sejm 19. || Financiación de la política agrícola común, COM (2010) 745 || PL Senat 20. || La competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, COM (2010) 748 || NL ambas Cámaras 21. || La interconexión de registros centrales, mercantiles y de sociedades, COM(2011) 79 || PL Sejm 22. || La competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales, COM(2011) 126 || IT Senato della Repubblica 23. || Los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad y los alimentos para usos médicos especiales, COM(2011) 353 || IT Senato della Repubblica 24. || La definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, COM(2011) 530 || LU Chambre des Députés 25. || Mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía, COM(2011) 540 || LU Chambre des Députés 26. || Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales, COM(2011) 609 || SE Riksdag 27. || Disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, COM(2011) 614 || LU Chambre des Députés 28. || Disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, COM(2011) 615 || IT Camera dei Deputati [1] COM(2012) 375 [2] En la Comunicación de la Comisión COM(2010) 543 se
abordaron aspectos más amplios de la normativa inteligente. [3] Se
puede acceder a los planes de trabajo a través del sitio web de evaluación de
impacto de la Comisión: http://ec.europa.eu/governance/impact/index_en.htm. [4] Un dictamen motivado se define como un dictamen enviado
por un Parlamento nacional a la Comisión (o al Parlamento Europeo, el Consejo,
el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de
Inversiones – según la institución que haya propuesto la legislación
respectiva) en el periodo de ocho semanas mencionado en el Protocolo, que
declare que se ha incumplido el principio de subsidiariedad. [5] http://ec.europa.eu/dgs/secretariat_general/relations/relations_other/npo/index_en.htm [6] Véase el Acuerdo Interinstitucional sobre la
subsidiariedad (DO C 329 de 6.12.1993, p. 132). [7] Decisión
2009/937/UE del Consejo, DO L 325 de 11.12.2009, p. 35. [8] Norma 38 bis [9] COM(2011) 665, COM(2010)747, SEC (2011) 342, COM(2011)
370 y 173, respectivamente [10] http://extranet.cor.europa.eu/subsidiariedad/regpex/pages/default.aspx [11] http://cor.europa.eu/en/about/interinstitutional/Documents/EN.pdf [12] Asunto C-176/09. [13] Asunto C-58/08 Vodafone Ltd, Telefónica O2 Europe plc,
T-Mobile International AG, Orange Personal Communications Services Ltd
contra Secretary of State for Business, Enterprise and Regulatory Reform
relativo al Reglamento (CE) n° 717/2007. [14] COM(2009)
217. En este caso y los siguientes, pueden consultarse los detalles del debate
interinstitucional en la base de datos PreLex: http://ec.europa.eu/prelex/apcnet.cfm. [15] COM(2006)
232. [16] COM(2008)
426. [17] COM(2008) 637. [18] COM(2011) 121. [19] COM(2011) 560. [20] COM(2011) 32.