52012DC0337

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la aplicación del artículo 263, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, relativo a la reducción de plazos /* COM/2012/0337 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre la aplicación del artículo 263, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, relativo a la reducción de plazos

1.           Introducción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 2008/117/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, la Comisión debe presentar el 30 de junio de 2011, a más tardar, basándose en la información facilitada por los Estados miembros, un informe de evaluación del impacto del artículo 263, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, sobre la capacidad de los Estados miembros para combatir el fraude del IVA vinculado a las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias, así como sobre la utilidad de las opciones previstas en el artículo 263, apartados 1 bis a 1 quater, y, en caso necesario, efectuar las propuestas adecuadas.

Una dificultad primordial a la que tuvieron que hacer frente los Estados miembros en su lucha contra las operaciones fraudulentas fue el hecho de que la información incluida en los estados recapitulativos solo estuviera disponible al cabo de seis meses, es decir, demasiado tarde para llevar a cabo un análisis de riesgos. Por consiguiente, la primera iniciativa de la Comisión en este ámbito fue la de presentar una propuesta de modificación de la Directiva del IVA a fin de reducir a un mes el plazo de presentación de las declaraciones recapitulativas.

La adopción de la Directiva 2008/117/CE, de 16 de diciembre de 2008, constituyó una primera respuesta a la petición de los Estados miembros de que se fortaleciera el sistema del IVA y se les brindara ayuda en sus esfuerzos por combatir el fraude de este impuesto. La Directiva mencionada modificó el artículo 263, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, autorizando la reducción de los plazos reglamentarios para la declaración de las operaciones transfronterizas a efectos del IVA, así como para el intercambio de dicha información entre Estados miembros, de modo que fuera posible detectar el fraude con mayor celeridad, en particular, en los casos de "fraude carrusel del IVA". El artículo, que debería haberse transpuesto antes del 1 de enero de 2010, dispone que:

Por regla general, a partir del 1 de enero de 2010, las transacciones transfronterizas a efectos del IVA se declararán con periodicidad mensual;

No obstante, los Estados miembros podrán autorizar a los operadores cuyas entregas de bienes transfronterizas supongan un volumen de negocios trimestral inferior a 50 000 euros (excluido el IVA) (optativamente, 100 000 euros hasta el 31 de diciembre de 2011) y a todos los proveedores de servicios a seguir remitiendo los estados recapitulativos con periodicidad trimestral.

El presente informe de la Comisión aborda las siguientes cuestiones fundamentales:

· ¿En qué medida ha contribuido la aceleración del intercambio de información a la mejora de la capacidad de los Estados miembros para combatir el fraude del IVA? ¿Se ha traducido, por ejemplo, en una detección más rápida de los operadores desaparecidos o en una mejora de los sistemas nacionales de gestión de riesgos?

· ¿Ha tenido el sistema de opciones previsto en el artículo 263 de la Directiva 2006/12/CE alguna repercusión sobre el objetivo de mejorar la capacidad de los Estados miembros para combatir el fraude del IVA, reduciendo paralelamente al mínimo las cargas administrativas sobre las empresas en consonancia con el Programa de Lisboa?

· ¿Qué repercusión ha tenido sobre las empresas la reducción del plazo de presentación de los estados recapitulativos, a la luz del objetivo del Programa de Lisboa de minimizar las cargas administrativas que soportan las empresas?

A fin de brindar a los Estados miembros algo más de tiempo para experimentar el funcionamiento de las nuevas disposiciones, la Comisión decidió prorrogar el plazo de presentación del informe.

2.           Fuentes de información utilizadas en la evaluación de la aplicación del artículo 263, apartado 1.

Habida cuenta de que la responsabilidad de transponer y aplicar el artículo 263, apartado 1, recae en los Estados miembros, la presente evaluación solo podía basarse en la información facilitada por estos últimos. A fin de recopilar los datos necesarios para evaluar el impacto de esta nueva legislación, la Comisión envió dos cuestionarios a los Estados miembros, uno previo a la transposición de las nuevas disposiciones y otro posterior a la misma. El objetivo principal de los cuestionarios era comparar la situación existente en los Estados miembros antes y después de la transposición de la reducción de plazos contemplada en la nueva legislación. Resulta importante señalar que, a 1 de enero de 2010, no todos los Estados miembros se hallaban en condiciones de aplicar las nuevas disposiciones. Por otro lado, tan solo 22 Estados miembros respondieron al cuestionario, y, en algunos casos, el grado de detalle de las respuestas fue insuficiente para poder efectuar un análisis adecuado.

Por lo que respecta al impacto de la reducción de los plazos y del sistema de opciones sobre las empresas, la Comisión procuró obtener la información necesaria a través de un estudio[1]. A tal fin, encargó a PwC la elaboración de un informe técnico desde la perspectiva de las empresas, que fue entregado en octubre de 2011 y que está disponible en el sitio de Internet de la Comisión, en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/publications/studies/index_en.htm

3.           Constataciones principales

3.1.        Breve descripción de la forma en que los Estados miembros han transpuesto a su legislación nacional las disposiciones del nuevo artículo 263, apartado 1 [2]

De conformidad con el nuevo artículo 263, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, como regla general, desde el 1 de enero de 2010, los estados recapitulativos de las entregas de bienes intracomunitarias, incluidas las operaciones asimiladas a entregas, y de las prestaciones de servicios deben elaborarse para cada mes natural, en un plazo no superior a un mes y con arreglo a los procedimientos que establezcan los Estados miembros.

El estudio pone de manifiesto que, en la práctica, la transposición del artículo 263, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, y, en particular, de las opciones previstas en el mismo, no es uniforme.

Así, por ejemplo:

– diecisiete Estados miembros han transpuesto la excepción que autoriza a cumplimentar los estados recapitulativos con periodicidad trimestral, pero los diez Estados miembros restantes no lo han hecho;

– de los diecisiete Estados miembros mencionados, cinco han conferido a la aplicación de esta excepción carácter obligatorio, y doce carácter facultativo;

– dos Estados miembros han previsto estados recapitulativos separados para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, en tanto que los veinticinco restantes las han combinado en un único estado recapitulativo; en 4 Estados miembros pueden fijarse distintos plazos de declaración para las entregas intracomunitarias de bienes, incluidas las operaciones asimiladas a entregas, por un lado, y para las prestaciones de servicios, por otro;

– veintidós Estados miembros exigen la tramitación electrónica (aunque en diez de ellos se prevén excepciones), mientras que los cinco restantes la contemplan con carácter facultativo.

En el anexo 1 se facilitan cuadros con los que se trata de sintetizar esta situación tan compleja .

3.2.        Consecuencias para las Administraciones tributarias

3.2.1.     Impacto sobre la carga de trabajo de las Administraciones tributarias

La mayoría de los Estados miembros ha confirmado que los datos de lo estados recapitulativos siguen utilizándose de forma similar a la que se utilizaban antes de la introducción del plazo de declaración de un mes. No obstante, en la actualidad, el número de estados recapitulativos presentados es mayor, tanto en relación con las entregas de bienes como con las prestaciones de servicios.

Una serie de Estados miembros (como CY, DE, PL, SK, SI y UK) han señalado que la carga de trabajo de sus Administraciones tributarias ha ido en aumento debido a la mayor frecuencia con que ahora se envían los estados recapitulativos; otros, sin embargo, (como ES) defienden la nueva situación aduciendo que les permite distribuir mejor la carga de trabajo a lo largo del año, evitando así congestiones al término de cada trimestre natural. Otro de los motivos del incremento de la carga de trabajo ha sido la inclusión de los servicios en el estado recapitulativo, novedad derivada de la adopción del paquete del IVA.

La mayoría de los Estados miembros considera que la reducción de los plazos podría contribuir a incrementar la eficacia de las Administraciones tributarias a través de un intercambio de información más rápido, mayor eficacia en el análisis de riesgos y en las auditorías y mayores ventajas para Eurofisc.

Asimismo, se ha subrayado que las decisiones tienden a adoptarse ahora con mayor precisión y que se ha reducido también la necesidad de remitir solicitudes de información.

3.2.2.     Impacto sobre el análisis de riesgos

Por lo general, los Estados miembros han declarado que pese a haber comenzado a recibir los datos del estado recapitulativo cada mes, no han modificado de momento sus prácticas de análisis de riesgos. Gran número de Estados miembros sigue utilizando los mismos parámetros. Algunos de ellos (como HU y FI) han anunciado que tienen previsto modernizar sus sistemas de análisis de riesgos mediante la introducción de parámetros adicionales. También se ha señalado que aunque se siguen utilizando los mismo datos, el hecho de recibirlos con mayor rapidez permite a las Administraciones tributarias reaccionar con mayor celeridad ante situaciones anómalas.

Por lo que respecta al tiempo empleado en procesar la información, los Estados miembros han respondido que, para efectuar los análisis de riesgos, no ha sido necesario utilizar recursos adicionales, ya que los datos extraídos del estado recapitulativo constituían ya un elemento de la evaluación global de riesgos de los contribuyentes. Parece difícil calcular los recursos necesarios a efectos del análisis de riesgos exclusivamente. A través de ulteriores comentarios, algunos Estados miembros han indicado que, a veces, siguen efectuando el análisis de riesgos con periodicidad trimestral solo por lo dilatado del tiempo que es preciso dedicar a dicha actividad, en tanto que otros reconocen expresamente que, si se pretende aprovechar plenamente la ventaja que supone la recepción mensual de la información, las Administraciones tributarias deberían asignar mayores recursos humanos e informáticos a la puesta en práctica de la reducción de los plazos.

3.2.3.     Impacto sobre las auditorías

Los datos de los estados recapitulativos se utilizan generalmente en la fase de selección (selección de las auditorías) y en la fase de auditoría (ejecución de las auditorías).

Dichos datos se utilizan para la realización de auditorías en todos los Estados miembros y suponen un elemento importante del sistema de evaluación de riesgos en general, dado que aportan información más pormenorizada sobre las operaciones intracomunitarias durante un periodo determinado. El procedimiento que se sigue habitualmente es el de cotejar los estados recapitulativos con las declaraciones del IVA y comprobar la validez de los números de identificación a efectos del IVA a través del VIES. En casos de riesgo, si en el cotejo preliminar se observa que los datos no coinciden, en general se lleva a cabo una investigación adicional que puede incluir, por ejemplo, peticiones de información a otros Estados miembros en relación con las operaciones intracomunitarias. Cuanto antes se efectúe al análisis, antes se podrá llevar a cabo la auditoría. La reducción de los plazos no ha modificado esta práctica, pero ha permitido a la Administración tributaria encargada de la auditoría enviar más rápidamente peticiones de información o información espontánea al Estado miembro de adquisición.

3.2.4.     Impacto sobre la detección de irregularidades y de fraude

Aunque algunos Estados miembros (como GR, LT y RO) han notificado un aumento del número de detecciones de operadores desaparecidos, una amplia mayoría ha señalado que aún es demasiado pronto para determinar si la reducción de los plazos permite incrementar la detección de irregularidades. No se han facilitado cifras al respecto.

Se ha subrayado que, aunque la detección de irregularidades propiamente dicha no haya aumentado, la reducción del plazo de envío del estado recapitulativo unida a la declaración mensual del IVA han permitido acortar el plazo durante el cual una sociedad instrumental puede operar sin ser descubierta.

Por otro lado, se ha indicado también que debido a la posibilidad brindada a los Estados miembros de seguir aplicando a los estados recapitulativos plazos de declaración diferentes a los de las declaraciones del IVA, no es posible efectuar un cotejo sistemático de los datos incluidos en las declaraciones del IVA con los procedentes de los estados recapitulativos mensuales.

El papel desempeñado por EUROFISC de cara a una detección más sistemática de las sociedades instrumentales se ha juzgado útil, y la detección temprana ha permitido iniciar una serie de auditorías antes de lo habitual en esos casos. Lamentablemente, la mayoría de los Estados miembros no ha aportado detalles sobre el número de casos de fraude descubiertos, ni sobre la cuantía de impuestos que ello supone, desde la introducción de las nuevas disposiciones.

Unos pocos Estados miembros (concretamente LT, GR y EE) han detectado algunos (posibles) fraudes relacionados con los servicios, pero la mayoría de ellos no han aportado cifras sobre la cuantía del impuesto no recaudado en esos casos como consecuencia del fraude. Por tanto, parece demasiado pronto para evaluar la eficacia de la introducción de los datos correspondientes a los servicios en los estados recapitulativos.

3.2.5.     Impacto del sistema de opciones

Se ha preguntado a los Estados miembros si el hecho de que algunos de ellos se hayan acogido a la posibilidad de aplicar distintas opciones ha afectado negativamente a su capacidad de utilizar la información recibida. De las respuestas recibidas parece desprenderse que el cotejo de los datos del Estado miembro de entrega con los del Estado miembro de adquisición plantea problemas. Los diferentes plazos de declaración y opciones aplicados por otros Estados miembros dificultan la agilización del cotejo de datos en el Estado miembro de adquisición. Evidentemente, es casi imposible confiar en un cotejo sistemático mensual cuando (parte de) la información se remite solo con periodicidad trimestral.

De todos modos, se ha alegado al respecto que el mecanismo de opciones solo se aplica en ámbitos en los que el riesgo es reducido y que, dado que todos conocen las opciones utilizadas en los diferentes Estados miembros, tampoco hay que exagerar los problemas que puedan derivarse de la utilización de las distintas opciones.

En conclusión, a tenor de las respuestas, la mayoría de los Estados miembros considera que la aplicación de diferentes opciones y plazos de declaración plantea graves problemas de cara al logro de una evaluación de los datos rápida y exacta. Por consiguiente, no es posible aprovechar plenamente las eventuales ventajas derivadas de la reducción de los plazos.

3.2.6.     Conclusión:

Por lo general, los Estados miembros necesitan aún más tiempo para evaluar con precisión la nueva situación y para realizar un análisis cuantitativo en profundidad. Además, algunos Estados miembros han tardado en transponer plenamente las nuevas normas, lo que ha impedido que aportaran un análisis más exhaustivo.

Sea como fuere, las nuevas disposiciones contempladas en el artículo 263, apartado 1, parecen haber surtido efectos positivos sobre la eficacia de las actividades de lucha contra el fraude. Los Estados miembros consideran la introducción de plazos reducidos para la presentación de los estados recapitulativos y la comunicación al VIES una gran mejora de cara a sus actividades de análisis de riesgos. Así pues, un intercambio de información más rápido lleva aparejada la aceleración de los controles y las auditorías.

En la actualidad, el mayor obstáculo al logro de una mayor eficacia en la detección del fraude y en los procedimientos de análisis de riesgos estriba en la existencia de diferentes umbrales, opciones y plazos de presentación. Una aplicación menos divergente de las normas, tanto por lo que respecta a los plazos de declaración como a las disparidades entre Estados miembros, aumentaría las ventajas que estos últimos pueden obtener de la reducción de los plazos de presentación de los estados recapitulativos

3.3.        Experiencia desde una perspectiva empresarial

3.3.1.     Observación preliminar

Al analizar las conclusiones del estudio del contratista externo hay que tener presentes las limitaciones inherentes al mismo y expresar ciertas reservas. En concreto, se debe tener en cuenta que la muestra de 23 empresas utilizada en el estudio de casos prácticos es demasiado exigua para extraer conclusiones tajantes. El contratista externo ha reconocido que la muestra utilizada no incluía empresas que se hubiesen acogido a las opciones previstas, debido a que, o bien rebasaban el umbral fijado en el artículo 263, apartado 1 bis, o bien habían optado por no acogerse a la posibilidad de prever un plazo de declaración alternativo.

Por otro lado, habida cuenta de que el paquete del IVA debía empezar a aplicarse simultáneamente a las disposiciones del artículo 263, apartado 1, las empresas tuvieron problemas para diferenciar los costes ocasionados por este último de los costes globales derivados de la aplicación del paquete del IVA. También resultó imposible determinar los costes vinculados a la introducción de las prestaciones de servicios intracomunitarias en los estados recapitulativos, ya que en el sector comercial es una práctica común agrupar las entregas de bienes con las prestaciones de servicios.

Dado que el propio contratista externo afirmó explícitamente que «los resultados cuantitativos del estudio tienen un carácter meramente indicativo y deben utilizarse con cautela», el documento de la Comisión se centra, a continuación, en la información cualitativa aportada por las empresas que participaron en el estudio de casos prácticos.

3.3.2.     Impacto sobre las cargas administrativa y los costes de cumplimiento

La información cualitativa facilitada por las empresas participantes en el estudio de casos prácticos permite extraer algunas observaciones importantes sobre el impacto de la aplicación del artículo 263, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE.

Aunque la presentación de estados recapitulativos y la conciliación de datos con periodicidad mensual se consideran cargas administrativas suplementarias, también han dado lugar a controles internos más frecuentes por parte de las empresas. Ello tendrá un efecto positivo sobre la calidad de los datos de las empresas. Así pues, estas, en su mayoría, esperan que, en el futuro, los beneficios en términos de mejora de la calidad y la fiabilidad de los datos pesen positivamente frente a los costes administrativos.

El grado de automatización influye significativamente en la percepción de la complejidad y en los costes administrativos. La introducción de procesos internos automatizados genera un coste único elevado para las empresas, dado que estas tienen que modificar o actualizar sus sistemas y gestionar los cambios internos. Al mismo tiempo, se valora positivamente que, a la larga, los costes recurrentes vayan a ser inferiores.

La falta de armonización a escala de la UE de los plazos de presentación, de los formatos y del grado de detalle resulta particularmente gravosa para las empresas implantadas o registradas en varios Estados miembros de la Unión. Las empresas participantes sugieren asimismo que la armonización de los plazos debería ir acompañada de la armonización de los procedimientos de presentación , o sea, que debería tenderse hacia la presentación electrónica y, en particular, hacia el establecimiento de una interfaz sencilla y fácil de utilizar que simplificara al máximo la presentación mensual.

Las empresas que efectúan tanto entregas de bienes como prestaciones de servicios intracomunitarias o las que prestan exclusivamente servicios intracomunitarios tienen problemas a la hora de recopilar información completa para la elaboración de los estados recapitulativos. En particular, el grado de detalle al que obliga la inclusión de las prestaciones de servicios en estos últimos se considera mayor que antes del 1 de enero de 2010.

Las empresas participantes en el estudio de casos señalan un aumento de sus comunicaciones con las autoridades tributarias. Frente a la situación anterior a la aplicación de la nueva legislación, la necesidad de incluir operaciones adicionales (las prestaciones de servicios intracomunitarias) en unos estados recapitulativos más frecuentes y de realizar correcciones más a menudo hacen que las autoridades tributarias tiendan a plantear más preguntas que exigen un seguimiento por parte de las empresas .

Al recapitular las opiniones expresadas por las empresas participantes en el estudio, se pueden observar tres posturas:

– algunas empresas tienden a considerar neutro el impacto de los cambios introducidos en la reglamentación sobre sus operaciones, con la importante salvedad de los costes únicos relacionados con la actualización o modificación de sus sistemas, que se estiman un importante elemento del coste;

– otras muestran una marcada preferencia por la situación existente antes de la implementación del artículo 263, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, y apuntan a que dicha implementación ha hecho surgir nuevos factores de costes, si bien no han podido determinar si dichos costes se deben principalmente a la nueva obligación de incluir las prestaciones de servicios o al hecho de que el plazo de presentación se haya reducido a un mes;

– algunas otras, por su parte, observan las ventajas que la nueva situación brindará en un futuro, señalando, entre otras cosas, la mayor calidad de los datos y la reducción de los casos de fraude fiscal.

3.3.3.     Eventual impacto de una situación de mayor armonización en la que los Estados miembros apliquen los mismos plazos, sin excepciones ni umbrales

Se puede considerar que una situación de mayor armonización tendrá efectos positivos desde un punto de vista cualitativo. Efectivamente, las empresas esperan que la armonización en todos los Estados miembros de la Unión haga disminuir los costes que soportan. Opinan además que la armonización de los plazos debería ir acompañada de la armonización de los procedimientos de presentación , o sea, del paso a una presentación electrónica obligatoria en todos los Estados miembros y, en particular, al establecimiento de una interfaz sencilla y fácil de utilizar que simplifique al máximo la presentación mensual.

3.3.4.     Conclusión

El estudio concluye que sería necesario emprender un análisis adicional a fin de evaluar el coste único adicional y los costes recurrentes soportados por las empresas como consecuencia de la nueva legislación sobre el IVA, frente a las ventajas de esta última, en particular, la reducción del déficit recaudatorio en materia del IVA mediante una detección más rápida del fraude y la disminución del riesgo de fenómenos como el «fraude carrusel del IVA».

Las empresas también obtendrían ventajas, debido al menor riesgo de verse implicadas involuntariamente en casos de fraude del IVA, y ser consideradas responsables de los mismos. La nueva legislación podría contribuir a reducir el fraude del IVA y la competencia desleal por parte de las empresas fraudulentas.

También podría someterse a un análisis más pormenorizado la forma de reducir los costes recurrentes, por ejemplo, mediante la armonización del procedimiento de presentación a través de una interfaz única y fácil de utilizar para todos los Estados miembros y/o aceptando cargar archivos XML en el mismo formato en todos los Estados miembros.

4.           Observaciones finales

Por lo general, los Estados miembros consideran que es demasiado pronto para evaluar el verdadero impacto de la reducción de los plazos de presentación de los estados recapitulativos. La Comisión admite que los Estados miembros necesitarán más tiempo para adaptar sus sistemas de análisis de riesgos y beneficiarse plenamente de este cambio de la legislación.

Ahora bien, en esta fase, parece ya evidente que los Estados miembros opinan, en gran medida, que disponer con mayor rapidez de la información incluida en los estados recapitulativos supone un auténtico beneficio con respecto a su capacidad de detectar las operaciones fraudulentas con más celeridad. Además del rápido intercambio de información a través de la red Eurofisc, estas nuevas disposiciones permiten a los Estados miembros identificar a los infractores con mayor rapidez que en el pasado.

Por otro lado, la posibilidad de que los Estados miembros apliquen distintos plazos de declaración se sigue considerando un obstáculo para que la medida logre plenamente su objetivo en lo que atañe a la evaluación de riesgos y la prevención del fraude.

Desde la perspectiva de las empresas, es evidente que la reducción de los plazos de presentación de los estados recapitulativos provoca un incremento de los costes de tramitación, puesto que el número de documentos que deben comunicarse aumenta considerablemente. Además, ello lleva aparejado un aumento del número de contactos con las administraciones tributarias, ya que los datos deben corregirse o comprobarse con mayor frecuencia. Dicho esto, el hecho de que la información deba ahora facilitarse de forma más sistemática, con periodicidad mensual, debería incrementar su fiabilidad.

En definitiva, la Comisión considera que el presente informe no aporta elementos suficientes que puedan justificar en esta fase una propuesta de modificación de las actuales disposiciones. No obstante, en caso de que en el futuro se disponga de nuevos elementos, la Comisión podría reconsiderar la modificación de las mismas.

Anexo

Cuadro 1: Aplicación de opciones

1. No aplicación de excepciones a la obligación de presentar estados recapitulativos mensuales || 2. Aplicación de excepciones a la obligación de presentar estados recapitulativos mensuales

2a. Excepción facultativa || 2b. Excepción obligatoria

Antes (1) del 1 de enero de 2010 y a partir de esa fecha || A partir del 1 de enero de 2010 || Antes (1) del 1 de enero de 2010 y a partir de esa fecha || A partir del 1 de enero de 2010 || Antes (1) del 1 de enero de 2010 y a partir de esa fecha || A partir del 1 de enero de 2010

Bulgaria Francia || Chipre Estonia Finlandia Grecia Letonia Lituania Rumanía Eslovenia || Austria Irlanda Italia || Bélgica Dinamarca Alemania Luxemburgo Malta Polonia Suecia Países Bajos Reino Unido || Portugal || República Checa Hungría Eslovaquia España

(1) Solo en relación con las entregas de bienes

Cuadro 2: Estados recapitulativos separados y conjuntos

1. Estados recapitulativos separados || 2. Estados recapitulativos conjuntos [combinados]

2a. Con la misma periodicidad || 2b. Con distinta periodicidad

Francia Luxemburgo || Austria                               Italia Bélgica                              Letonia Bulgaria                             Lituania Chipre                               Malta República Checa                Polonia Dinamarca                         Portugal Estonia                              Rumanía Finlandia                            Eslovaquia Grecia                               Eslovenia Hungría                              España Suecia || Alemania Irlanda Países Bajos. Reino Unido

Cuadro 3: Presentación en papel o electrónica de los estados recapitulativos

Presentación electrónica

1. Obligatoria || 2. Obligatoria pero con [posibilidad de ] excepciones || 3. Facultativa

1a. Antes del 1 de enero de 2010 y a partir de esa fecha || 1b. A partir del 1 de enero de 2010 || 2a. Antes del 1 de enero de 2010 y a partir de esa fecha || 2b. A partir del 1 de enero de 2010

Bulgaria Portugal Eslovenia España || Chipre (1) República Checa Dinamarca (1). Hungría Italia Letonia (2) Malta Eslovaquia || Austria Bélgica Francia Alemania Grecia Irlanda Países Bajos. || Finlandia Luxemburgo Rumanía || Estonia Lituania Polonia Suecia Reino Unido

(1) Los estados recapitulativos corregidos pueden presentarse en papel (2) A 1de enero de 2011 y posteriormente

[1]               PricewaterhouseCoopers: Expert study on the issues arising from a reduced time frame and the options allowed for submitting recapitulative statements - Application of Article 263(1) of Directive 2006/112/EC (amended by Directive 2008/117/EC). (Estudio sobre los problemas derivados de la reducción del plazo y de las opciones establecidas para la presentación de los Estados recapitulativos – Aplicación del artículo 263, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE (modificada por la Directiva 2008/117/CE).

[2]               Esta breve descripción se ha extraído del estudio de PwC.