INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la aplicación del artículo 263, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, relativo a la reducción de plazos /* COM/2012/0337 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la aplicación del artículo 263,
apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, relativo a la reducción de plazos 1. Introducción De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 de la Directiva 2008/117/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008,
la Comisión debe presentar el 30 de junio de 2011, a más tardar, basándose en
la información facilitada por los Estados miembros, un informe de evaluación
del impacto del artículo 263, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, sobre la
capacidad de los Estados miembros para combatir el fraude del IVA vinculado a
las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias, así como
sobre la utilidad de las opciones previstas en el artículo 263, apartados 1 bis
a 1 quater, y, en caso necesario, efectuar las propuestas adecuadas. Una dificultad primordial a la que tuvieron
que hacer frente los Estados miembros en su lucha contra las operaciones
fraudulentas fue el hecho de que la información incluida en los estados
recapitulativos solo estuviera disponible al cabo de seis meses, es decir,
demasiado tarde para llevar a cabo un análisis de riesgos. Por consiguiente, la
primera iniciativa de la Comisión en este ámbito fue la de presentar una
propuesta de modificación de la Directiva del IVA a fin de reducir a un mes el
plazo de presentación de las declaraciones recapitulativas. La adopción de la Directiva 2008/117/CE, de
16 de diciembre de 2008, constituyó una primera respuesta a la petición de los
Estados miembros de que se fortaleciera el sistema del IVA y se les brindara
ayuda en sus esfuerzos por combatir el fraude de este impuesto. La Directiva
mencionada modificó el artículo 263, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE,
autorizando la reducción de los plazos reglamentarios para la declaración de
las operaciones transfronterizas a efectos del IVA, así como para el
intercambio de dicha información entre Estados miembros, de modo que fuera
posible detectar el fraude con mayor celeridad, en particular, en los casos de
"fraude carrusel del IVA". El artículo, que debería haberse
transpuesto antes del 1 de enero de 2010, dispone que: Por regla general, a partir del 1 de enero
de 2010, las transacciones transfronterizas a efectos del IVA se declararán con
periodicidad mensual; No obstante, los Estados miembros podrán
autorizar a los operadores cuyas entregas de bienes transfronterizas supongan
un volumen de negocios trimestral inferior a 50 000 euros (excluido el
IVA) (optativamente, 100 000 euros hasta el 31 de diciembre de 2011) y a
todos los proveedores de servicios a seguir remitiendo los estados
recapitulativos con periodicidad trimestral. El presente informe de la Comisión aborda las
siguientes cuestiones fundamentales: · ¿En qué medida ha contribuido la aceleración del intercambio de
información a la mejora de la capacidad de los Estados miembros para
combatir el fraude del IVA? ¿Se ha traducido, por ejemplo, en una detección
más rápida de los operadores desaparecidos o en una mejora de los sistemas
nacionales de gestión de riesgos? · ¿Ha tenido el sistema de opciones previsto en el artículo 263 de
la Directiva 2006/12/CE alguna repercusión sobre el objetivo de mejorar la
capacidad de los Estados miembros para combatir el fraude del IVA, reduciendo
paralelamente al mínimo las cargas administrativas sobre las empresas en
consonancia con el Programa de Lisboa? · ¿Qué repercusión ha tenido sobre las empresas la reducción
del plazo de presentación de los estados recapitulativos, a la luz del objetivo
del Programa de Lisboa de minimizar las cargas administrativas que soportan las
empresas? A fin de brindar a los Estados miembros algo
más de tiempo para experimentar el funcionamiento de las nuevas disposiciones,
la Comisión decidió prorrogar el plazo de presentación del informe. 2. Fuentes de información utilizadas en la
evaluación de la aplicación del artículo 263, apartado 1. Habida cuenta de que la responsabilidad de
transponer y aplicar el artículo 263, apartado 1, recae en los Estados
miembros, la presente evaluación solo podía basarse en la información
facilitada por estos últimos. A fin de recopilar los datos necesarios para
evaluar el impacto de esta nueva legislación, la Comisión envió dos cuestionarios
a los Estados miembros, uno previo a la transposición de las nuevas disposiciones
y otro posterior a la misma. El objetivo principal de los cuestionarios era
comparar la situación existente en los Estados miembros antes y después de la
transposición de la reducción de plazos contemplada en la nueva legislación.
Resulta importante señalar que, a 1 de enero de 2010, no todos los Estados
miembros se hallaban en condiciones de aplicar las nuevas disposiciones. Por
otro lado, tan solo 22 Estados miembros respondieron al cuestionario, y, en
algunos casos, el grado de detalle de las respuestas fue insuficiente para
poder efectuar un análisis adecuado. Por lo que respecta al impacto de la
reducción de los plazos y del sistema de opciones sobre las empresas, la
Comisión procuró obtener la información necesaria a través de un estudio[1]. A tal fin,
encargó a PwC la elaboración de un informe técnico desde la perspectiva de las
empresas, que fue entregado en octubre de 2011 y que está disponible en el
sitio de Internet de la Comisión, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/publications/studies/index_en.htm 3. Constataciones principales 3.1. Breve descripción de la
forma en que los Estados miembros han transpuesto a su legislación nacional las
disposiciones del nuevo artículo 263, apartado 1 [2] De conformidad con el nuevo artículo 263,
apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, como regla general, desde el 1 de
enero de 2010, los estados recapitulativos de las entregas de bienes
intracomunitarias, incluidas las operaciones asimiladas a entregas, y de las
prestaciones de servicios deben elaborarse para cada mes natural, en un plazo
no superior a un mes y con arreglo a los procedimientos que establezcan los
Estados miembros. El estudio pone de manifiesto que, en la
práctica, la transposición del artículo 263, apartado 1, de la Directiva
2006/112/CE, y, en particular, de las opciones previstas en el mismo, no es
uniforme. Así, por ejemplo: –
diecisiete Estados miembros han transpuesto la
excepción que autoriza a cumplimentar los estados recapitulativos con
periodicidad trimestral, pero los diez Estados miembros restantes no lo han
hecho; –
de los diecisiete Estados miembros
mencionados, cinco han conferido a la aplicación de esta excepción carácter
obligatorio, y doce carácter facultativo; –
dos Estados miembros han previsto estados
recapitulativos separados para las entregas de bienes y las prestaciones de
servicios, en tanto que los veinticinco restantes las han combinado en un único
estado recapitulativo; en 4 Estados miembros pueden fijarse distintos plazos de
declaración para las entregas intracomunitarias de bienes, incluidas las
operaciones asimiladas a entregas, por un lado, y para las prestaciones de
servicios, por otro; –
veintidós Estados miembros exigen la
tramitación electrónica (aunque en diez de ellos se prevén excepciones),
mientras que los cinco restantes la contemplan con carácter facultativo. En el anexo 1 se facilitan cuadros con los
que se trata de sintetizar esta situación tan compleja . 3.2. Consecuencias para las
Administraciones tributarias 3.2.1. Impacto sobre la carga de
trabajo de las Administraciones tributarias La mayoría de los Estados miembros ha
confirmado que los datos de lo estados recapitulativos siguen utilizándose de
forma similar a la que se utilizaban antes de la introducción del plazo de
declaración de un mes. No obstante, en la actualidad, el número de estados
recapitulativos presentados es mayor, tanto en relación con las entregas de
bienes como con las prestaciones de servicios. Una serie de Estados miembros (como CY, DE,
PL, SK, SI y UK) han señalado que la carga de trabajo de sus Administraciones
tributarias ha ido en aumento debido a la mayor frecuencia con que ahora se
envían los estados recapitulativos; otros, sin embargo, (como ES) defienden la
nueva situación aduciendo que les permite distribuir mejor la carga de trabajo
a lo largo del año, evitando así congestiones al término de cada trimestre
natural. Otro de los motivos del incremento de la carga de trabajo ha sido la
inclusión de los servicios en el estado recapitulativo, novedad derivada de la
adopción del paquete del IVA. La mayoría de los Estados miembros considera
que la reducción de los plazos podría contribuir a incrementar la eficacia de
las Administraciones tributarias a través de un intercambio de información más
rápido, mayor eficacia en el análisis de riesgos y en las auditorías y mayores
ventajas para Eurofisc. Asimismo, se ha subrayado que las decisiones
tienden a adoptarse ahora con mayor precisión y que se ha reducido también la
necesidad de remitir solicitudes de información. 3.2.2. Impacto sobre el análisis
de riesgos Por lo general, los Estados miembros han
declarado que pese a haber comenzado a recibir los datos del estado
recapitulativo cada mes, no han modificado de momento sus prácticas de análisis
de riesgos. Gran número de Estados miembros sigue utilizando los mismos
parámetros. Algunos de ellos (como HU y FI) han anunciado que tienen previsto
modernizar sus sistemas de análisis de riesgos mediante la introducción de
parámetros adicionales. También se ha señalado que aunque se siguen utilizando
los mismo datos, el hecho de recibirlos con mayor rapidez permite a las
Administraciones tributarias reaccionar con mayor celeridad ante situaciones
anómalas. Por lo que respecta al tiempo empleado en
procesar la información, los Estados miembros han respondido que, para efectuar
los análisis de riesgos, no ha sido necesario utilizar recursos adicionales, ya
que los datos extraídos del estado recapitulativo constituían ya un elemento de
la evaluación global de riesgos de los contribuyentes. Parece difícil calcular
los recursos necesarios a efectos del análisis de riesgos exclusivamente. A
través de ulteriores comentarios, algunos Estados miembros han indicado que, a
veces, siguen efectuando el análisis de riesgos con periodicidad trimestral
solo por lo dilatado del tiempo que es preciso dedicar a dicha actividad, en
tanto que otros reconocen expresamente que, si se pretende aprovechar
plenamente la ventaja que supone la recepción mensual de la información, las
Administraciones tributarias deberían asignar mayores recursos humanos e
informáticos a la puesta en práctica de la reducción de los plazos. 3.2.3. Impacto sobre las
auditorías Los datos de los estados recapitulativos se
utilizan generalmente en la fase de selección (selección de las auditorías) y
en la fase de auditoría (ejecución de las auditorías). Dichos datos se utilizan para la realización
de auditorías en todos los Estados miembros y suponen un elemento importante
del sistema de evaluación de riesgos en general, dado que aportan información
más pormenorizada sobre las operaciones intracomunitarias durante un periodo
determinado. El procedimiento que se sigue habitualmente es el de cotejar los
estados recapitulativos con las declaraciones del IVA y comprobar la validez de
los números de identificación a efectos del IVA a través del VIES. En casos de
riesgo, si en el cotejo preliminar se observa que los datos no coinciden, en
general se lleva a cabo una investigación adicional que puede incluir, por
ejemplo, peticiones de información a otros Estados miembros en relación con las
operaciones intracomunitarias. Cuanto antes se efectúe al análisis, antes se
podrá llevar a cabo la auditoría. La reducción de los plazos no ha modificado
esta práctica, pero ha permitido a la Administración tributaria encargada de la
auditoría enviar más rápidamente peticiones de información o información
espontánea al Estado miembro de adquisición. 3.2.4. Impacto sobre la
detección de irregularidades y de fraude Aunque algunos Estados miembros (como GR, LT
y RO) han notificado un aumento del número de detecciones de operadores
desaparecidos, una amplia mayoría ha señalado que aún es demasiado pronto para
determinar si la reducción de los plazos permite incrementar la detección de
irregularidades. No se han facilitado cifras al respecto. Se ha subrayado que, aunque la detección de
irregularidades propiamente dicha no haya aumentado, la reducción del plazo de
envío del estado recapitulativo unida a la declaración mensual del IVA han
permitido acortar el plazo durante el cual una sociedad instrumental puede
operar sin ser descubierta. Por otro lado, se ha indicado también que
debido a la posibilidad brindada a los Estados miembros de seguir aplicando a
los estados recapitulativos plazos de declaración diferentes a los de las
declaraciones del IVA, no es posible efectuar un cotejo sistemático de los
datos incluidos en las declaraciones del IVA con los procedentes de los estados
recapitulativos mensuales. El papel desempeñado por EUROFISC de cara a una
detección más sistemática de las sociedades instrumentales se ha juzgado útil,
y la detección temprana ha permitido iniciar una serie de auditorías antes de
lo habitual en esos casos. Lamentablemente, la mayoría de los Estados miembros
no ha aportado detalles sobre el número de casos de fraude descubiertos, ni
sobre la cuantía de impuestos que ello supone, desde la introducción de las
nuevas disposiciones. Unos pocos Estados miembros (concretamente
LT, GR y EE) han detectado algunos (posibles) fraudes relacionados con los
servicios, pero la mayoría de ellos no han aportado cifras sobre la cuantía del
impuesto no recaudado en esos casos como consecuencia del fraude. Por tanto,
parece demasiado pronto para evaluar la eficacia de la introducción de los datos
correspondientes a los servicios en los estados recapitulativos. 3.2.5. Impacto del sistema de
opciones Se ha preguntado a los Estados miembros si el
hecho de que algunos de ellos se hayan acogido a la posibilidad de aplicar
distintas opciones ha afectado negativamente a su capacidad de utilizar la
información recibida. De las respuestas recibidas parece desprenderse que el
cotejo de los datos del Estado miembro de entrega con los del Estado miembro de
adquisición plantea problemas. Los diferentes plazos de declaración y opciones
aplicados por otros Estados miembros dificultan la agilización del cotejo de
datos en el Estado miembro de adquisición. Evidentemente, es casi imposible
confiar en un cotejo sistemático mensual cuando (parte de) la información se
remite solo con periodicidad trimestral. De todos modos, se ha alegado al respecto que
el mecanismo de opciones solo se aplica en ámbitos en los que el riesgo es
reducido y que, dado que todos conocen las opciones utilizadas en los
diferentes Estados miembros, tampoco hay que exagerar los problemas que puedan
derivarse de la utilización de las distintas opciones. En conclusión, a tenor de las respuestas, la
mayoría de los Estados miembros considera que la aplicación de diferentes
opciones y plazos de declaración plantea graves problemas de cara al logro de
una evaluación de los datos rápida y exacta. Por consiguiente, no es posible
aprovechar plenamente las eventuales ventajas derivadas de la reducción de los
plazos. 3.2.6. Conclusión: Por lo general, los Estados miembros
necesitan aún más tiempo para evaluar con precisión la nueva situación y para
realizar un análisis cuantitativo en profundidad. Además, algunos Estados
miembros han tardado en transponer plenamente las nuevas normas, lo que ha
impedido que aportaran un análisis más exhaustivo. Sea como fuere, las nuevas disposiciones
contempladas en el artículo 263, apartado 1, parecen haber surtido efectos
positivos sobre la eficacia de las actividades de lucha contra el fraude. Los
Estados miembros consideran la introducción de plazos reducidos para la
presentación de los estados recapitulativos y la comunicación al VIES una gran
mejora de cara a sus actividades de análisis de riesgos. Así pues, un
intercambio de información más rápido lleva aparejada la aceleración de los
controles y las auditorías. En la actualidad, el mayor obstáculo al logro
de una mayor eficacia en la detección del fraude y en los procedimientos de
análisis de riesgos estriba en la existencia de diferentes umbrales, opciones y
plazos de presentación. Una aplicación menos divergente de las normas, tanto
por lo que respecta a los plazos de declaración como a las disparidades entre
Estados miembros, aumentaría las ventajas que estos últimos pueden obtener de
la reducción de los plazos de presentación de los estados recapitulativos 3.3. Experiencia desde una
perspectiva empresarial 3.3.1. Observación preliminar Al analizar las conclusiones del estudio del
contratista externo hay que tener presentes las limitaciones inherentes al
mismo y expresar ciertas reservas. En concreto, se debe tener en cuenta que la
muestra de 23 empresas utilizada en el estudio de casos prácticos es demasiado
exigua para extraer conclusiones tajantes. El contratista externo ha reconocido
que la muestra utilizada no incluía empresas que se hubiesen acogido a las
opciones previstas, debido a que, o bien rebasaban el umbral fijado en el
artículo 263, apartado 1 bis, o bien habían optado por no acogerse a la
posibilidad de prever un plazo de declaración alternativo. Por otro lado, habida cuenta de que el
paquete del IVA debía empezar a aplicarse simultáneamente a las disposiciones
del artículo 263, apartado 1, las empresas tuvieron problemas para diferenciar
los costes ocasionados por este último de los costes globales derivados de la
aplicación del paquete del IVA. También resultó imposible determinar los costes
vinculados a la introducción de las prestaciones de servicios intracomunitarias
en los estados recapitulativos, ya que en el sector comercial es una práctica
común agrupar las entregas de bienes con las prestaciones de servicios. Dado que el propio contratista externo afirmó
explícitamente que «los resultados cuantitativos del estudio tienen un
carácter meramente indicativo y deben utilizarse con cautela», el documento
de la Comisión se centra, a continuación, en la información cualitativa
aportada por las empresas que participaron en el estudio de casos prácticos. 3.3.2. Impacto sobre las cargas
administrativa y los costes de cumplimiento La información cualitativa facilitada por las
empresas participantes en el estudio de casos prácticos permite extraer algunas
observaciones importantes sobre el impacto de la aplicación del artículo 263,
apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE. Aunque la presentación de estados recapitulativos
y la conciliación de datos con periodicidad mensual se consideran cargas
administrativas suplementarias, también han dado lugar a controles internos más
frecuentes por parte de las empresas. Ello tendrá un efecto positivo sobre la
calidad de los datos de las empresas. Así pues, estas, en su mayoría, esperan
que, en el futuro, los beneficios en términos de mejora de la calidad y la
fiabilidad de los datos pesen positivamente frente a los costes
administrativos. El grado de automatización influye
significativamente en la percepción de la complejidad y en los costes
administrativos. La introducción de procesos internos automatizados genera un
coste único elevado para las empresas, dado que estas tienen que modificar o
actualizar sus sistemas y gestionar los cambios internos. Al mismo tiempo, se
valora positivamente que, a la larga, los costes recurrentes vayan a ser
inferiores. La falta de armonización a escala de la UE de
los plazos de presentación, de los formatos y del grado de detalle resulta
particularmente gravosa para las empresas implantadas o registradas en varios
Estados miembros de la Unión. Las empresas participantes sugieren asimismo que
la armonización de los plazos debería ir acompañada de la armonización de los
procedimientos de presentación , o sea, que debería tenderse hacia la
presentación electrónica y, en particular, hacia el establecimiento de una
interfaz sencilla y fácil de utilizar que simplificara al máximo la
presentación mensual. Las empresas que efectúan tanto entregas de
bienes como prestaciones de servicios intracomunitarias o las que prestan
exclusivamente servicios intracomunitarios tienen problemas a la hora de
recopilar información completa para la elaboración de los estados
recapitulativos. En particular, el grado de detalle al que obliga la inclusión
de las prestaciones de servicios en estos últimos se considera mayor que antes
del 1 de enero de 2010. Las empresas participantes en el estudio de
casos señalan un aumento de sus comunicaciones con las autoridades tributarias.
Frente a la situación anterior a la aplicación de la nueva legislación, la
necesidad de incluir operaciones adicionales (las prestaciones de servicios
intracomunitarias) en unos estados recapitulativos más frecuentes y de realizar
correcciones más a menudo hacen que las autoridades tributarias tiendan a
plantear más preguntas que exigen un seguimiento por parte de las empresas . Al recapitular las opiniones expresadas por
las empresas participantes en el estudio, se pueden observar tres posturas: –
algunas empresas tienden a considerar neutro
el impacto de los cambios introducidos en la reglamentación sobre sus
operaciones, con la importante salvedad de los costes únicos relacionados con
la actualización o modificación de sus sistemas, que se estiman un importante
elemento del coste; –
otras muestran una marcada preferencia por la
situación existente antes de la implementación del artículo 263, apartado 1, de
la Directiva 2006/112/CE, y apuntan a que dicha implementación ha hecho surgir
nuevos factores de costes, si bien no han podido determinar si dichos costes se
deben principalmente a la nueva obligación de incluir las prestaciones de
servicios o al hecho de que el plazo de presentación se haya reducido a un mes;
–
algunas otras, por su parte, observan las
ventajas que la nueva situación brindará en un futuro, señalando, entre otras
cosas, la mayor calidad de los datos y la reducción de los casos de fraude
fiscal. 3.3.3. Eventual impacto de una
situación de mayor armonización en la que los Estados miembros apliquen los
mismos plazos, sin excepciones ni umbrales Se puede considerar que una situación de
mayor armonización tendrá efectos positivos desde un punto de vista
cualitativo. Efectivamente, las empresas esperan que la armonización en todos los
Estados miembros de la Unión haga disminuir los costes que soportan. Opinan
además que la armonización de los plazos debería ir acompañada de la
armonización de los procedimientos de presentación , o sea, del paso a una
presentación electrónica obligatoria en todos los Estados miembros y, en
particular, al establecimiento de una interfaz sencilla y fácil de utilizar que
simplifique al máximo la presentación mensual. 3.3.4. Conclusión El estudio concluye que sería necesario
emprender un análisis adicional a fin de evaluar el coste único adicional y los
costes recurrentes soportados por las empresas como consecuencia de la nueva
legislación sobre el IVA, frente a las ventajas de esta última, en particular,
la reducción del déficit recaudatorio en materia del IVA mediante una detección
más rápida del fraude y la disminución del riesgo de fenómenos como el «fraude
carrusel del IVA». Las empresas también obtendrían ventajas,
debido al menor riesgo de verse implicadas involuntariamente en casos de fraude
del IVA, y ser consideradas responsables de los mismos. La nueva legislación
podría contribuir a reducir el fraude del IVA y la competencia desleal por
parte de las empresas fraudulentas. También podría someterse a un análisis más
pormenorizado la forma de reducir los costes recurrentes, por ejemplo, mediante
la armonización del procedimiento de presentación a través de una interfaz
única y fácil de utilizar para todos los Estados miembros y/o aceptando cargar
archivos XML en el mismo formato en todos los Estados miembros. 4. Observaciones finales Por lo general, los Estados miembros
consideran que es demasiado pronto para evaluar el verdadero impacto de la
reducción de los plazos de presentación de los estados recapitulativos. La
Comisión admite que los Estados miembros necesitarán más tiempo para adaptar
sus sistemas de análisis de riesgos y beneficiarse plenamente de este cambio de
la legislación. Ahora bien, en esta fase, parece ya evidente
que los Estados miembros opinan, en gran medida, que disponer con mayor rapidez
de la información incluida en los estados recapitulativos supone un auténtico
beneficio con respecto a su capacidad de detectar las operaciones fraudulentas
con más celeridad. Además del rápido intercambio de información a través de la
red Eurofisc, estas nuevas disposiciones permiten a los Estados miembros
identificar a los infractores con mayor rapidez que en el pasado. Por otro lado, la posibilidad de que los
Estados miembros apliquen distintos plazos de declaración se sigue considerando
un obstáculo para que la medida logre plenamente su objetivo en lo que atañe a
la evaluación de riesgos y la prevención del fraude. Desde la perspectiva de las empresas, es
evidente que la reducción de los plazos de presentación de los estados
recapitulativos provoca un incremento de los costes de tramitación, puesto que
el número de documentos que deben comunicarse aumenta considerablemente.
Además, ello lleva aparejado un aumento del número de contactos con las
administraciones tributarias, ya que los datos deben corregirse o comprobarse
con mayor frecuencia. Dicho esto, el hecho de que la información deba ahora
facilitarse de forma más sistemática, con periodicidad mensual, debería
incrementar su fiabilidad. En definitiva, la Comisión considera que el
presente informe no aporta elementos suficientes que puedan justificar en esta
fase una propuesta de modificación de las actuales disposiciones. No obstante,
en caso de que en el futuro se disponga de nuevos elementos, la Comisión podría
reconsiderar la modificación de las mismas. Anexo Cuadro 1: Aplicación de opciones 1. No aplicación de excepciones a la obligación de presentar estados recapitulativos mensuales || 2. Aplicación de excepciones a la obligación de presentar estados recapitulativos mensuales 2a. Excepción facultativa || 2b. Excepción obligatoria Antes (1) del 1 de enero de 2010 y a partir de esa fecha || A partir del 1 de enero de 2010 || Antes (1) del 1 de enero de 2010 y a partir de esa fecha || A partir del 1 de enero de 2010 || Antes (1) del 1 de enero de 2010 y a partir de esa fecha || A partir del 1 de enero de 2010 Bulgaria Francia || Chipre Estonia Finlandia Grecia Letonia Lituania Rumanía Eslovenia || Austria Irlanda Italia || Bélgica Dinamarca Alemania Luxemburgo Malta Polonia Suecia Países Bajos Reino Unido || Portugal || República Checa Hungría Eslovaquia España (1) Solo en relación con las
entregas de bienes Cuadro 2: Estados recapitulativos separados y conjuntos 1. Estados recapitulativos separados || 2. Estados recapitulativos conjuntos [combinados] 2a. Con la misma periodicidad || 2b. Con distinta periodicidad Francia Luxemburgo || Austria Italia Bélgica Letonia Bulgaria Lituania Chipre Malta República Checa Polonia Dinamarca Portugal Estonia Rumanía Finlandia Eslovaquia Grecia Eslovenia Hungría España Suecia || Alemania Irlanda Países Bajos. Reino Unido Cuadro 3:
Presentación en papel o electrónica de los estados recapitulativos Presentación electrónica 1. Obligatoria || 2. Obligatoria pero con [posibilidad de ] excepciones || 3. Facultativa 1a. Antes del 1 de enero de 2010 y a partir de esa fecha || 1b. A partir del 1 de enero de 2010 || 2a. Antes del 1 de enero de 2010 y a partir de esa fecha || 2b. A partir del 1 de enero de 2010 Bulgaria Portugal Eslovenia España || Chipre (1) República Checa Dinamarca (1). Hungría Italia Letonia (2) Malta Eslovaquia || Austria Bélgica Francia Alemania Grecia Irlanda Países Bajos. || Finlandia Luxemburgo Rumanía || Estonia Lituania Polonia Suecia Reino Unido (1) Los estados
recapitulativos corregidos pueden presentarse en papel (2) A 1de enero de 2011
y posteriormente [1] PricewaterhouseCoopers: Expert study on the
issues arising from a reduced time frame and the options allowed for submitting
recapitulative statements - Application of Article 263(1) of Directive 2006/112/EC
(amended by Directive 2008/117/EC). (Estudio sobre los problemas derivados
de la reducción del plazo y de las opciones establecidas para la presentación
de los Estados recapitulativos – Aplicación del artículo 263, apartado 1, de la
Directiva 2006/112/CE (modificada por la Directiva 2008/117/CE). [2] Esta breve descripción se ha extraído del estudio
de PwC.