Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al programa nacional de reforma de 2012 de Irlanda y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el programa de estabilidad de Irlanda para 2012-2015 /* COM/2012/0316 final - 2012/ () */
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al programa nacional de reforma
de 2012 de Irlanda
y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el programa de estabilidad
de Irlanda para 2012-2015 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su
artículo 148, apartado 4, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del
Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de
las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las
políticas económicas[1],
y, en particular, su artículo 5, apartado 2, Vistas las recomendaciones de la Comisión
Europea[2], Vistas las resoluciones del Parlamento
Europeo[3], Vistas las conclusiones del Consejo
Europeo, Visto el dictamen del Comité de Empleo, Previa consulta al Comité Económico y
Financiero, Considerando lo siguiente: (1) El 26 de marzo de 2010,
el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión Europea de iniciar una
nueva estrategia para el empleo y el crecimiento —Estrategia Europa 2020—, que
se basa en una mayor coordinación de las políticas económicas y se centrará en
los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial
de crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea. (2) El 13 de julio de 2010,
el Consejo aprobó una recomendación sobre directrices generales para las
políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (para el período
2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las
orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros[4], que juntas forman
las «orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener
en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo. (3) El 12 de julio de 2011,
el Consejo aprobó una recomendación relativa al programa nacional de reforma de
Irlanda para 2011 y emitió su dictamen sobre el programa de estabilidad
actualizado de Irlanda para 2011-2014. (4) El 23 de noviembre de 2011,
la Comisión adoptó el segundo Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento,
iniciando así el segundo Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante
de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020. (5) El 2 de marzo de 2012, el
Consejo Europeo aprobó las prioridades para garantizar la estabilidad
financiera y el saneamiento presupuestario junto con medidas dirigidas a
fomentar el crecimiento. El Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de
proseguir un saneamiento presupuestario diferenciado y favorable al
crecimiento, restablecer la normalidad en la concesión de crédito, promover el
crecimiento y la competitividad, combatir el desempleo y las consecuencias
sociales de la crisis, y modernizar la administración pública. (6) El 2 de marzo de 2012,
el Consejo Europeo invitó asimismo a los Estados miembros participantes en el
Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación
para su inclusión en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas
nacionales de reforma. (7) El 27 de abril de 2012,
Irlanda presentó su programa de estabilidad para el período 2012-2015 y su
programa nacional de reforma para 2012. (8) El 7 de
diciembre de 2010, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión 2011/77/UE
sobre la concesión de ayuda financiera a Irlanda hasta el final de 2013, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de
11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de
estabilización financiera. El protocolo de acuerdo adjunto, firmado el 16 de
diciembre de 2010, y sus sucesivos addenda establecen las condiciones de
política económica a las que se supedita el desembolso de la ayuda financiera. (9) De forma global, Irlanda
ha aplicado las condiciones del programa de ayuda financiera que se especifican
en el protocolo de acuerdo. Concretamente, el objetivo de déficit
presupuestario para 2011 (10,6 %) se alcanzó con un margen considerable, y
el presupuesto para 2012 fija un objetivo de déficit presupuestario del 8,6 %
del PIB, en consonancia con el límite máximo del programa. Los planes de
saneamiento presupuestario a medio plazo son coherentes con los límites máximos
de déficit del programa y con el objetivo de déficit inferior al 3 % del
PIB para 2015. La recapitalización de los bancos nacionales contemplada por el
Informe de Evaluación del Capital Prudencial de 2011 del Banco Central de
Irlanda ha sido llevada a cabo en lo esencial y el desapalancamiento de los
bancos nacionales ha superado en general los objetivos del programa para 2011.
Las reformas estructurales dirigidas a potenciar la competitividad y propiciar
una mayor creación de empleo han avanzado significativamente. (10) En 2011, la economía de
Irlanda retornó a un nivel modesto de crecimiento del 0,7 %, conforme, en
grandes líneas, a lo previsto en el programa. Este crecimiento fue impulsado
por las exportaciones, favorecidas por los aumentos de competitividad y por una
constante demanda exterior. Las exportaciones netas contribuyeron en 4,7 puntos
porcentuales al crecimiento del PIB, mientras que la demanda interna siguió
contrayéndose a causa del saneamiento presupuestario, la disminución del empleo
y las medidas de equilibrio de las economías domésticas. En 2012, el
crecimiento se moderará hasta el 0,5 %, debido a un entorno exterior
adverso y a la continua adaptación de la demanda interna. El saneamiento de la
economía de los hogares y las empresas seguirá pesando en el consumo y la
inversión a medio plazo. Se espera que repunte el crecimiento generado por las
exportaciones, aumentando al 1,9 % en 2013 y al 2,8 % en 2015,
gracias a la favorable coyuntura demográfica de Irlanda y a su flexible mercado
laboral, así como a su amplio margen de capacidad económica. (11) Partiendo de la evaluación
del programa de estabilidad realizada de conformidad con el artículo 5,
apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, el Consejo considera
que el escenario macroeconómico en que se basan las previsiones presupuestarias
expuestas en el programa es verosímil. Las proyecciones de crecimiento
económico del programa son similares a las de las previsiones de primavera de
2012 de la Comisión. El objetivo de la estrategia presupuestaria del programa
es reducir el déficit global de las administraciones públicas por debajo del
umbral del 3 % del PIB antes del final de 2015, lo que se corresponde con
el plazo fijado por el Consejo para corregir el déficit excesivo. El programa
se propone alcanzar déficits del 8,3 % del PIB en 2012, del 7,5 % del
PIB en 2013, del 4,8 % del PIB en 2014 y del 2,8 % del PIB al final
del periodo de duración del programa, en 2015. Esta senda está respaldada por
medidas de saneamiento que suponen un 2,7 % del PIB incluidas en el
presupuesto para 2012, seguidas de medidas de saneamiento más amplias, del
3,9 % del PIB en 2013-2014 y de un último esfuerzo de saneamiento
parcialmente especificado del 1,1 % del PIB en 2015. El programa confirma
el objetivo a medio plazo (OMP) de alcanzar un déficit estructural de las administraciones
públicas de 0,5 % del PIB, que no se alcanzaría en el periodo cubierto por
el programa. Ese OMP refleja adecuadamente los requisitos del pacto de
estabilidad y crecimiento. El déficit de las administraciones públicas se sitúa
por encima del 60 % del PIB y se proyecta que aumentará del 108 % del
PIB en 2011 al 120 % del mismo en 2013 antes de iniciar una trayectoria
descendente. A lo largo de la aplicación del procedimiento de déficit excesivo
hasta 2015 y durante los tres años siguientes, Irlanda se hallará en una fase
de transición, y los planes presupuestarios asegurarán que se progrese
adecuadamente hacia la consecución del valor de referencia de reducción de la
deuda contenido en el pacto de estabilidad y crecimiento. Según la última
evaluación de la Comisión, los riesgos que afectan a la sostenibilidad de las
finanzas públicas a largo plazo son elevados. (12) Irlanda ha contraído una
serie de compromisos en el marco del Pacto por el Euro Plus. Entre ellos están
medidas concretas para fomentar la competitividad, crear empleo, mejorar la
sostenibilidad de las finanzas públicas y reforzar la estabilidad financiera. RECOMIENDA que Irlanda tome
medidas en el período 2012-2013 a fin de: Aplicar
las medidas establecidas en la Decisión 2011/77/UE y desarrolladas en el
protocolo de acuerdo de 16 de diciembre de 2010 y sus addenda posteriores. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El
Presidente [1] DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. [2] COM(2012)316 final. [3] P7 TA (2012)0048 y P7 TA(2012)0047. [4] Decisión 2012/308/UE del Consejo de 26 de abril de 2012.