COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Estrategia en pos de la contratación pública electrónica /* COM/2012/0179 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL
COMITÉ DE LAS REGIONES Estrategia en pos de la contratación
pública electrónica 1. Introducción La presente Comunicación expone la
importancia estratégica de la contratación pública electrónica[1] y enuncia las
principales medidas a través de las cuales la Comisión se propone auspiciar la
transición a un sistema de contratación por vía íntegramente electrónica en la
UE. La contratación electrónica puede
simplificar sustancialmente el proceso de adjudicación de contratos públicos,
además de generar menos residuos y redundar en mejores resultados (precios más
bajos y mejor calidad), propiciando una mayor competencia en el mercado único.
También puede contribuir a superar dos de los principales retos que afronta
actualmente la economía europea, a saber: la necesidad de maximizar la
eficiencia del gasto público en un contexto de restricciones presupuestarias y
la de encontrar nuevas fuentes de crecimiento económico. Las entidades y poderes adjudicadores que
ya han efectuado la transición a la contratación electrónica manifiestan, por
lo general, haber logrado un ahorro de entre un 5 y un 20 %; por otra
parte, la experiencia demuestra que los gastos de inversión pueden recuperarse
con rapidez. Habida cuenta de las dimensiones del mercado de la contratación
pública en la UE, todo ahorro de un 5 % podría reportar cerca de
100 000 millones EUR al erario público. La contratación pública
electrónica también comporta importantes ventajas desde la óptica
medioambiental, ya que reduce el consumo de papel y el transporte, y elimina la
necesidad de disponer de costoso espacio para archivo, con el consiguiente
consumo energético. Así pues, las ventajas económicas y medioambientales van
unidas y contribuyen al objetivo de crecimiento sostenible de la Estrategia
Europa 2020. Asimismo, la Agenda Digital para Europa[2] y el Plan de Acción
Europeo sobre Administración Electrónica 2011-2015[3] ponen de relieve la
importancia de la interconexión de los recursos de contratación electrónica en
el mercado interior. A pesar de las indiscutibles ventajas
mencionadas, la UE acusa cierto retraso tanto con respecto a sus propios
objetivos como en el plano internacional. El recurso a los medios electrónicos
solo se extiende todavía a entre un 5 y un 10 % de los procedimientos de
contratación pública tramitados en la UE, pese a los ambiciosos objetivos
políticos fijados[4].
En Corea, en cambio, se ha logrado ya implantar un mercado de contratación plenamente
electrónico, que, hasta 2007, había generado un ahorro anual de 4 500
millones USD[5]
(alrededor del 8 % del gasto total anual en contratos públicos); y en
Brasil el 80 % de la contratación pública se realiza por vía electrónica.
Es preciso que la UE actúe ya si desea aprovechar las ventajas que ofrece la
contratación electrónica y evitar la pérdida de competitividad. La Comisión ha presentado una serie de
propuestas ambiciosas, aunque realistas, para modernizar el marco jurídico de
la UE en materia de contratación pública[6],
según lo previsto en el Acta del Mercado Único de 2011[7]. Uno de los
objetivos de dichas propuestas es culminar la transición a la contratación
electrónica en la UE para mediados de 2016[8].
El objetivo final es «una contratación pública electrónica de principio a fin»
en la que todas las fases del procedimiento, desde la notificación hasta el
pago, se lleven a cabo por medios electrónicos[9].
Se maximizarán así las mejoras de eficiencia generadas por la contratación
electrónica en el sector público, permitiendo a las empresas europeas –en
particular las PYME– aprovechar plenamente las ventajas del mercado único
digital. 2. Transformar para mejorar: argumentos
económicos en favor de la contratación electrónica La UE cuenta con un amplio mercado de
contratación pública: las Directivas en vigor engloban contratos por valor
aproximado de 447 000 millones EUR, en tanto que la adquisición de bienes,
servicios y obras por parte del sector público europeo representa un mercado
cuyo valor global, según las estimaciones, supera los 2,4 billones EUR[10]. Los medios
electrónicos de contratación podrían generar importantes mejoras de eficiencia
en ese amplio mercado: ·
La contratación electrónica puede contribuir a
incrementar la transparencia de la oferta de contratos y a facilitar el acceso
a los mismos, especialmente a las PYME, alentando con ello la competencia
transfronteriza, la innovación y el crecimiento en el mercado único. También
puede reducir los porcentajes de error, al eliminar, por ejemplo, la necesidad
de codificar varias veces en sistemas informáticos, en distintas fases del
procedimiento de contratación, datos que figuran en soporte papel. ·
La contratación electrónica puede asimismo
favorecer importantes reducciones de costes, al rebajar el precio que el sector
público paga por la adquisición de bienes, servicios y obras, y recortar los
costes de transacción tanto para el sector público como para los operadores
económicos (en particular, merced a la menor duración de los procedimientos). El
ahorro resultante puede aprovecharse, ya sea en favor del saneamiento
presupuestario o para impulsar iniciativas que propicien el crecimiento. De los trabajos de modelización
realizados por los servicios de la Comisión Europea se desprende que la
reducción de precios en el ámbito de la contratación pública[11] puede tener
importantes repercusiones macroeconómicas. Las hipótesis de reducción de
precios en que se basan esos trabajos de modelización se sitúan plenamente
dentro del intervalo que se ha alcanzado con los sistemas existentes de
contratación electrónica y podrían traducirse en un aumento del PIB de entre un
0,1 y un 0,2 % al cabo de 5 años[12].
De acuerdo con un cálculo somero y prudente recogido en otro estudio, una
transición completa a la contratación pública electrónica podría generar entre
50 000 y 75 000 millones EUR anuales[13]. Los ejemplos de soluciones acertadas ya
en marcha en Europa en materia de contratación electrónica son numerosos[14]: ·
Tras la introducción de la contratación
electrónica, los hospitales portugueses han logrado reducir el precio de los
contratos celebrados en un 18 %. En conjunto, se estima que la
implantación de la contratación electrónica en Portugal ha generado un ahorro
de alrededor de 650 millones EUR en el primer año, que podría haber alcanzado
1 200 millones EUR si todos los poderes adjudicadores hubieran adoptado
plenamente ese sistema de contratación. Así pues, el ahorro potencial
representa entre un 6 % y un 12 % del gasto total en contratación. El
ahorro realizado se derivó, en su mayor parte, de la rebaja de precios que
supuso el aumento de la competencia (mayor número de ofertas por
procedimiento), si bien también se redujeron los gastos administrativos. ·
XchangeWales –el programa de contratación
pública electrónica del País de Gales– arrojó un ahorro por importe de 58
millones GBP (diciembre de 2011), tres años después de su puesta en marcha. Los
gastos de inversión que comportó su implantación se recuperaron en tan solo un
año. Hasta la fecha, el programa ha permitido ahorrar cerca de 15 millones de
hojas de papel, lo que equivale a 101 toneladas de CO2. Asimismo,
56 000 proveedores se han dado de alta en el sistema desde su implantación
y el importe de los contratos anunciados por vía electrónica ascendió a
18 000 millones GBP. ·
Según estimaciones de la UGAP (Union des
groupements d’achats publics) –organismo central de compras de Francia–, la
transición gradual a la contratación electrónica ha reducido las cargas
administrativas para los compradores en un 10 % (merced a un análisis más
rápido de las ofertas y la facilidad de acceso a la documentación, por ejemplo)
y en otro 10 % las cargas que soportan los servicios jurídicos
involucrados (pues el procedimiento de contratación electrónica exige un menor
control jurídico). El coste de aplicación del sistema ha sido mínimo, en
comparación con los beneficios que ya ha reportado, si bien ha sido necesaria
una labor de formación del personal, así como la modificación de los métodos de
trabajo internos. ·
De acuerdo con un estudio sobre 400
administraciones locales de los Países Bajos, el paso a la contratación
electrónica genera un ahorro en costes de procedimiento superior a 8 500
EUR por licitación. Dicho ahorro es fruto de la utilización de medios
electrónicos desde la publicación de los anuncios hasta la presentación de las
ofertas, pero no incluye la evaluación automática (que no estaba disponible en
las plataformas cuando se realizó el estudio, pero que ahora está generando
importantes ahorros adicionales). Dos de los factores fundamentales que
contribuyen a estos ahorros de costes son el recorte de los plazos, que permite
a los poderes adjudicadores ahorrar, en promedio, hasta 3 días y a los
licitadores, 1 día, y la reducción de los gastos de impresión y franqueo (que
se estima en 2 350 EUR por licitación). ·
Una encuesta reciente entre directivos
noruegos responsables de la contratación reveló que ninguno de los encuestados
se plantearía la posibilidad de revertir a los procedimientos de contratación
manuales, y basados en papel. La encuesta muestra que el recurso a la
contratación electrónica: hizo aumentar la participación de empresas
extranjeras (22 % de los encuestados) y de las PYME (30 % de los
encuestados), dio lugar a un mayor número de ofertas por licitación (74 %
de los encuestados), redujo los costes de compra (70 % de los encuestados)
y redujo el tiempo dedicado a cada licitación en más de un 10 % (73 % de
los encuestados). Aun admitiendo que estos resultados pueden no ser plenamente
representativos, en razón del reducido tamaño de la muestra utilizada, sirven
para ilustrar las ventajas que pueden derivarse de la contratación electrónica. Si bien es cierto que la implementación
de soluciones electrónicas en materia de contratación comporta inevitablemente
ciertos gastos iniciales, la experiencia demuestra que es posible recuperar
dichos gastos en un plazo relativamente breve. Por lo demás, los sistemas
existentes están dejando patente su enorme capacidad para fomentar la
participación de PYME, incluso a escala transfronteriza, pues resulta más
sencillo para estas empresas conocer las posibilidades de licitación y
responder a las mismas valiéndose de medios electrónicos que hacerlo en un
entorno tradicional, basado en el soporte papel. 3. Superar los obstáculos: el camino a
seguir Los argumentos económicos en favor de la
contratación electrónica son de peso y las tecnologías que la hacen posible
están ahora ampliamente disponibles. Sin embargo, la transición en la UE a un
sistema de contratación plenamente electrónico se sigue viendo dificultada por
diversos obstáculos. En las respuestas al Libro Verde sobre contratación
pública electrónica[15]
de 2010 se atribuía a dos factores principales la lentitud de dicho proceso de
transición: 1. La «inercia»
mostrada por algunos interesados. El reto consiste en persuadir a los
compradores y proveedores reticentes de que modifiquen unos hábitos arraigados
y convencerlos de que pueden conseguirse los beneficios previstos y recuperarse
la inversión en un plazo razonable. 2. La fragmentación del
mercado a que puede dar lugar la existencia de una gran diversidad de
sistemas, en ocasiones técnicamente complejos, en toda la UE (y aun en el
territorio de un solo Estado miembro), que puede traducirse en un incremento de
los costes para los operadores económicos/proveedores. Así pues, el reto consiste en persuadir a
los interesados de que adopten nuevas soluciones electrónicas y se cercioren de
que los sistemas implantados faciliten un acceso más generalizado a esos
importantes mercados en toda la UE. Los resultados de la evaluación del Plan de
Acción relativo a la contratación pública electrónica[16], realizada en
2010, ponen de manifiesto la necesidad de aplicar medidas suplementarias para
promover la adopción de los procedimientos electrónicos de contratación, puesto
que se dispone ya de la tecnología que se requiere para ello. A fin de superar
esos obstáculos, la Comisión Europea está acometiendo una serie de actuaciones,
tanto en el ámbito legislativo como en otros ámbitos. En el presente capítulo
se describen dichas actuaciones. 3.1. Establecimiento de un
marco jurídico eficaz La estrategia que se expone en la
presente Comunicación se basa en las disposiciones que, en materia de
contratación pública electrónica, contienen las propuestas legislativas
adoptadas por la Comisión Europea en diciembre de 2011 y que están destinadas a
sustituir al vigente marco normativo. Se ha partido del supuesto de que dichas
propuestas se adoptarán sin modificaciones sustanciales, sin perjuicio del
resultado del procedimiento legislativo, al que habrán de atenerse los
organismos responsables de la implantación de los sistemas de contratación
electrónica. La propuesta relativa al sector
tradicional[17]
prevé una transición gradual a la utilización exclusiva de medios electrónicos
de comunicación. A partir de la fecha límite de transposición, dichos medios
pasarán a ser obligatorios en lo que respecta a determinadas fases del proceso
(p.ej., la notificación electrónica al TED[18]
y la publicación de los anuncios de licitación en Internet) y a algunos de los
agentes del mismo. Las centrales de compra deberían asimismo optar por medios
de comunicación íntegramente electrónicos, incluso en la presentación de
ofertas, a partir de dicha fecha. Todos los demás poderes adjudicadores tendrán
la obligación de realizar la totalidad de los procedimientos de contratación
por medios electrónicos, a más tardar, dos años después de la fecha límite de
transposición, salvo en circunstancias debidamente justificadas. La propuesta incluye asimismo
disposiciones simplificadas que regulan determinados procedimientos y
herramientas electrónicas, tales como los sistemas dinámicos de adquisición,
las subastas electrónicas y los catálogos electrónicos. Por lo demás, e-CERTIS
pasará a convertirse en una cámara de compensación obligatoria transcurridos
dos años desde la fecha límite de transposición. En esta base se encontrarán
los certificados y declaraciones que podrían exigirse para la admisión de un
licitador a un procedimiento de contratación y se establecerán los criterios de
equivalencia entre los Estados miembros. Aumentarán con ello la claridad y la
seguridad jurídica en lo que se refiere a los certificados y declaraciones que
puedan exigir los Estados miembros, especialmente cuando se trate de ofertas
transfronterizas[19]. Las disposiciones sobre contratación
electrónica de la propuesta relativa al sector de servicios públicos[20] son esencialmente
análogas a las aplicables al sector tradicional. La propuesta sobre contratos
de concesión[21]
contiene asimismo requisitos en materia de medios de comunicación electrónicos
y prevé un período de transición de cinco años, en lugar de dos. De adoptarse
las propuestas de la Comisión a finales de 2012 (plazo aprobado por el Consejo
Europeo informal de 30 de enero de 2012), para mediados de 2016 la inmensa
mayoría de los procedimientos de contratación regulados por las propuestas se
llevarían a cabo, en principio, a través de medios de comunicación
electrónicos. Por último,
pero no menos importante, las propuestas propugnan el intercambio de
información y buenas prácticas, así como una mayor cooperación, mediante el
recurso al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), una aplicación en
línea segura que permite a las autoridades competentes del EEE comunicarse rápida
y fácilmente con sus homólogas de otros países. En el futuro, podrían
estudiarse las posibles sinergias entre la aplicación IMI y e-CERTIS. El enfoque gradual con que se plantea la
implementación de la contratación electrónica está destinado a permitir que
todos los interesados dispongan de tiempo suficiente para solventar las
dificultades operativas, y a lograr, al mismo tiempo, que el ritmo de cambio se
acelere y que todos los Estados miembros se atengan globalmente a un mismo
calendario. Se pretende así evitar una prolongada coexistencia en paralelo de
procedimientos electrónicos y en papel, que incrementan considerablemente los
costes que han de soportar tanto los poderes adjudicadores como los operadores
económicos. La Comisión insta a los Estados miembros a iniciar lo antes posible
la labor preparatoria necesaria para garantizar el cumplimiento oportuno de las
referidas disposiciones. La Comisión hará un seguimiento de los avances
realizados en los Estados miembros y publicará un informe al respecto, conforme
a lo previsto en la sección 3.5. Las propuestas de la Comisión fomentan la
interoperabilidad entre sistemas de contratación pública electrónica y
contienen disposiciones orientadas a garantizar que los proveedores no
encuentren obstáculos técnicos cuando presenten ofertas a través de distintos
sistemas. A tal fin, facultan a la Comisión para que adopte actos delegados en
una serie de ámbitos concretos, con vistas a establecer la obligatoriedad de
normas técnicas específicas. Dichos actos delegados podrán basarse en la labor
desarrollada por los organismos de normalización pertinentes y en las
recomendaciones formuladas por el Grupo de Expertos en Materia de Licitación
Electrónica (véase la sección 3.2). Además, se están elaborando orientaciones, en
el contexto de la Agenda Digital para Europa, sobre la utilización de normas en
la contratación de sistemas TIC[22].
Aun cuando no prevean la obligatoriedad
de la firma electrónica, las propuestas legislativas buscan conciliar de manera
más equilibrada la flexibilidad que se ofrece a los poderes públicos que desean
hacer uso de esta herramienta con una mayor interoperabilidad transfronteriza
de las soluciones en la materia. Si los poderes públicos exigen la utilización
de una firma electrónica avanzada, según esta se define en la Directiva
1999/93/CE, relativa a la firma electrónica, deberán aceptar las firmas
electrónicas basadas en alguno de los certificados electrónicos reconocidos
contemplados en la «lista de confianza» prevista en la Decisión 2009/767/CE de
la Comisión. La propuesta abunda, por tanto, en el planteamiento desarrollado
en el marco de la Directiva sobre servicios. La Comisión está evaluando actualmente el
marco normativo en relación con la identificación, autenticación y firmas
electrónicas, con objeto de reforzar la confianza y la seguridad y garantizar
la facilidad de uso y la interoperabilidad de dichos sistemas en toda la UE.
Está previsto presentar una propuesta legislativa para finales del segundo
trimestre de 2012. Medidas clave: (1)
El Parlamento
Europeo y el Consejo deben aprobar el nuevo marco
jurídico que exige una transición completa a la contratación pública
electrónica. Plazo: adopción
para finales de 2012. (2)
En su caso, la
Comisión Europea deberá armonizar los requisitos
técnicos por medio de
actos delegados. Plazo: una vez que se adopten las nuevas directivas. (3)
La Comisión Europea
debe proponer un nuevo marco jurídico en relación con
la identificación, la autenticación y las firmas electrónicas. Plazo: segundo trimestre de 2012. 3.2. Promoción de soluciones
concretas basadas en las buenas prácticas Las recientes propuestas legislativas son
condición necesaria, pero no suficiente, para la satisfactoria implementación
de la contratación electrónica en la UE. Se requiere, además, una serie de
medidas de acompañamiento de carácter no legislativo que ayuden a los Estados
miembros en la transición a un sistema de contratación plenamente electrónico,
y que solventen ciertas dificultades de orden práctico que limitan actualmente
la adopción de tal sistema. Las tecnologías de la información están
ya lo bastante consolidadas como para hacer posible una nueva generación de
sistemas de contratación electrónica. Los compradores del sector público
disponen ahora de nuevos modelos, ya utilizados en el sector privado, que les
permiten simplificar y racionalizar el proceso de compra sin comprometer los
criterios de interés general que han de satisfacerse en la contratación (p.ej.,
transparencia, competencia, inclusión de las PYME y los licitadores transfronterizos,
etc.). Consciente de ese potencial, la Comisión
ha basado sus propuestas legislativas en el principio de simplificación, que es
el que debe primar al plantear la aplicación práctica de las soluciones en
materia de contratación electrónica. Dichas soluciones deben permitir alcanzar
un equilibrio óptimo entre prestaciones, eficacia de costes y accesibilidad,
respetando al mismo tiempo las exigencias que impone la normativa de la UE. Los
sistemas habrán de estar concebidos de manera que se garantice la plena
participación de las PYME en el mercado de la contratación, según lo previsto
en la Iniciativa en favor de las Pequeñas Empresas y conforme al principio de
«pensar primero a pequeña escala». Debería, en particular, perseguirse el
objetivo de facilitar, en lo posible, el acceso a la fase de presentación
electrónica de ofertas, eliminando los obstáculos que con frecuencia disuaden a
los nuevos operadores de llevar a cabo los onerosos procedimientos de registro
o autenticación que exigen algunas plataformas, y que en algunos casos
requieren la utilización de herramientas y recursos únicamente disponibles en
el país considerado. A fin de hacer frente a estos problemas,
la Comisión ha creado un Grupo de Expertos en Materia de Licitación Electrónica
(e-TEG), encargado de definir un plan rector para la fase de la contratación
previa a la adjudicación que siente las bases para el desarrollo de las mejores
soluciones en la materia. Se persigue con ello el objetivo de impulsar
soluciones que concilien de manera equilibrada la funcionalidad con otras
características tales como la seguridad. Una de las tareas fundamentales del
e-TEG será la de definir un modelo eficaz de presentación electrónica de
ofertas, pues este es actualmente el principal freno a una difusión más
generalizada del sistema de contratación electrónica. El e-TEG aprovechará los
trabajos que se están llevando a cabo en materia de definición de estándares,
tales como los realizados por el taller CEN BII. Utilizando ese plan rector como modelo de
referencia, el e-TEG presentará asimismo recomendaciones respecto de las
medidas a adoptar por las instituciones de la UE y los Estados miembros con
vistas a garantizar el despliegue de plataformas de contratación electrónica
que permitan el acceso transfronterizo y faciliten su utilización por parte de
todos los operadores económicos –en particular las PYME–, preservando al mismo
tiempo la autonomía de los Estados miembros para diseñar las soluciones que se
ajusten mejor a las necesidades nacionales y puedan integrarse en las
plataformas existentes. De forma paralela, la Comisión ha puesto
en marcha un estudio comparativo de las actuales prácticas en materia de
contratación pública electrónica en Europa. A partir de este estudio, se
publicará una recopilación de buenas prácticas de instrumentación («el Libro de
Oro»), basada en un examen de las actuales plataformas de contratación
electrónica a la luz de criterios tales como la accesibilidad, la facilidad de
utilización y la eficacia de costes. Los resultados de estos trabajos servirán
para fomentar la convergencia hacia esas buenas prácticas y su adopción por los
Estados miembros y los poderes públicos que inviertan en infraestructuras de
contratación electrónica. Medidas clave: (4)
El Grupo de Expertos (e-TEG) formulará recomendaciones
orientadas a promover sistemas de contratación electrónica de excelencia que simplifiquen el acceso
transfronterizo y faciliten su utilización en beneficio de todas las empresas. Plazo:
principios de 2013. (5)
La Comisión Europea
publicará un informe sobre buenas prácticas en
materia de contratación electrónica, y se servirá de las conclusiones de dicho informe para fomentar las
buenas prácticas en toda la UE. Plazo: mediados de 2013. 3.3. Apoyo a la implantación
de infraestructuras de contratación electrónica La Comisión ha promovido la
instrumentación de soluciones de contratación electrónica transfronteriza a
través de PEPPOL (Pan-European Public Procurement On-Line, contratación
pública paneuropea en línea)[23],
un proyecto piloto financiado en parte con cargo al Programa para la Innovación
y la Competitividad (PIC). PEPPOL no proporciona una plataforma de contratación
electrónica, sino que aporta los puentes de interoperabilidad necesarios para
conectar las plataformas ya existentes de los Estados miembros. El proyecto
finaliza a mediados de 2012 y la Comisión se propone favorecer la
sostenibilidad de una serie de soluciones PEPPOL interoperables. Por otra
parte, está actualmente en marcha una nueva convocatoria de propuestas en el marco
del PIC, con vistas a desarrollar un conjunto completo, coherente y
reutilizable de módulos relativos a servicios públicos, que reúna y complete
los trabajos realizados en cinco proyectos piloto del PIC actualmente en curso
(entre los que se incluye PEPPOL)[24]. Dentro del marco
financiero plurianual, la Comisión ha propuesto la puesta en marcha del
Mecanismo «Conectar Europa»[25].
El objetivo que se persigue es fomentar la inversión en la creación de las
infraestructuras necesarias para permitir la prestación de servicios públicos
transfronterizos (esto es, infraestructuras esenciales de servicios digitales
de interés general). El presupuesto previsto para dichas infraestructuras se
sitúa en torno a 2 000 millones EUR y la contratación electrónica sería
uno de los principales servicios contemplados. De acuerdo con las actuales
previsiones, los proyectos financiados con cargo al Mecanismo «Conectar Europa»
se pondrán en marcha en el período 2014-2015. Por lo demás, la Comisión utilizará los
Fondos Estructurales al amparo del marco estratégico común propuesto para
completar las inversiones realizadas con cargo al Mecanismo «Conectar Europa» y
apoyar el recurso a la contratación electrónica en las administraciones
públicas de toda Europa. Medidas clave: (6)
La Comisión Europea
contribuirá a la sostenibilidad de los elementos de PEPPOL a
partir de mediados de 2012. (7)
La Comisión Europea
financiará y apoyará el desarrollo de
infraestructuras de contratación pública en toda Europa a través del Mecanismo «Conectar Europa». La Comisión Europea pondrá proyectos en marcha a
partir de 2014-2015. (8)
La Comisión Europea
promoverá el recurso a los Fondos Estructurales para
impulsar la difusión de la contratación electrónica en toda Europa, según lo previsto en el marco
estratégico común correspondiente al período 2014-2020. 3.4. Estrategia de difusión A fin de vencer la inercia mostrada por
algunos interesados (véase el capítulo 3 más arriba), la Comisión adoptará una
estrategia de difusión de gran alcance, encaminada a informar a los poderes
adjudicadores y a los proveedores acerca de las ventajas de la contratación
electrónica y de cómo puede extraerse el máximo provecho de esas ventajas. La
citada estrategia se apoyará en una serie de herramientas, entre las que cabe
citar: ·
la red Enterprise Europe, a fin de
proporcionar asesoramiento específico a las PYME europeas sobre las
posibilidades que les brinda la contratación electrónica a la hora de licitar
para contratos públicos en cualquier lugar de la UE; ·
las posibilidades de conexión en red que
ofrecen anualmente las jornadas de puertas abiertas de la «Semana Europea de
las Regiones y las Ciudades», así como los programas de conexión en red
(Urbact/INTERREG) y otras herramientas de buenas prácticas, que la Comisión
podrá aprovechar para cerciorarse de que las autoridades locales y regionales
tomen conciencia de las ventajas que la contratación electrónica puede
reportarles y de lo que constituyen buenas prácticas en la materia. La Comisión se propone asimismo organizar
una conferencia anual de alto nivel sobre contratación electrónica, que reunirá
a muy diversos interesados en un debate sobre los últimos avances en este
ámbito. La primera conferencia anual se celebrará a mediados de 2012. Medidas clave: (9)
La Comisión Europea
adoptará una estrategia de difusión de gran
alcance a fin de informar
a las autoridades públicas y las empresas acerca de las posibilidades y las
ventajas que ofrece la contratación electrónica. (10)
La Comisión Europea
organizará una conferencia anual sobre contratación
electrónica, que se
celebrará por primera vez a mediados de 2012. 3.5. Seguimiento de la
adopción de procedimientos electrónicos de contratación y ventajas
consiguientes Una de las condiciones necesarias para
que las instancias de decisión nacionales y de la UE puedan apoyar y guiar la
adopción de procedimientos electrónicos de contratación es la capacidad de
hacer un seguimiento de los cambios y medir su impacto. Hay un interés
compartido entre las instancias de decisión locales, nacionales y de la UE en
disponer de información fiable y comparable que permita optimizar la transición
de los procedimientos tradicionales a los electrónicos. De ahí la necesidad de
desarrollar un conjunto de indicadores que proporcionen una imagen completa
tanto de la adopción de los procedimientos electrónicos de contratación como de
las mejoras de eficiencia que se derivarán de la misma. En respuesta a ese importante imperativo,
la Comisión ha puesto en marcha un estudio con vistas a elaborar a nivel de la
UE indicadores relativos a la contratación electrónica. El proyecto aportará
datos actualizados sobre los avances que se registren y sentará las bases
conceptuales de un futuro régimen de información sobre la utilización y el
impacto económico de la contratación pública electrónica en la UE. Dicho
régimen se basará en la capacidad de las plataformas de contratación
electrónica de generar datos homogéneos que sirvan de indicadores una vez que
se lleve a término la migración a dicha forma de contratación. Esos datos
podrán seguidamente recopilarse y tratarse a distintos niveles para obtener, en
tiempo cuasi real, información con el grado necesario de detalle sobre todos
los contratos públicos que se celebren en la UE. A fin de favorecer un avance sostenido
hacia el objetivo de una contratación pública plenamente electrónica en la UE,
la Comisión se propone hacer un estrecho seguimiento tanto de la adopción de
los procedimientos electrónicos de contratación como de su impacto económico, y
publicará un informe al respecto a mediados de 2013. En este se determinarán
los avances realizados y se señalarán los problemas aún pendientes, al tiempo
que se formularán recomendaciones sobre las próximas medidas a adoptar, sobre
la base, entre otros, de los indicadores elaborados en el estudio anteriormente
mencionado. Medidas clave: (11)
La Comisión Europea
debe sentar las bases de sistemas electrónicos para
el control del gasto relativo a la contratación en tiempo real. Plazo: mediados de 2013. (12)
La Comisión Europea
publicará un informe anual sobre la contratación
electrónica. Plazo:
primer informe a mediados de 2013. 4. Predicar con el ejemplo En su calidad de poder adjudicador
importante, la Comisión Europea reconoce la responsabilidad que le incumbe de
obtener la mejor relación calidad/precio posible y garantizar que sus propios
procedimientos de contratación sean lo más eficientes y eficaces posible, lo
que comporta la explotación del potencial que encierra la contratación
electrónica. Tanto en la Agenda Digital para Europa[26] como en el Plan de
Acción sobre Administración Electrónica de 2010[27], la Comisión
Europea asumió el compromiso de ejecutar «un ambicioso Plan de acción sobre la
eCommission para 2011-2015, que incluye la contratación electrónica plena, una
estrategia relativa a la información del sector público y una política de
transparencia.». La Comisión prevé adoptar el referido Plan de Acción a finales
del segundo semestre de 2012. La Comisión ya está realizando proyectos
piloto tanto en relación con la fase previa a la adjudicación como con la fase
siguiente a la adjudicación, proyectos tales como e-Tendering [28] y e-Prior[29]. Estos proyectos
se integrarán en una solución global que abarque todas las fases de la cadena
de contratación. Merced al proyecto e-Prior (puesto en práctica en el marco del
programa ISA[30]),
la Dirección General de Informática (DIGIT) de la Comisión ha venido aplicando
la facturación electrónica desde 2009, lo que supone considerables ventajas
frente a la facturación tradicional en papel, entre ellas: mejor calidad de los
datos, mayor rapidez de tratamiento, y desaparición de la necesidad de
codificación de datos o de digitalización de anexos, con la consiguiente
reducción de errores humanos. Por otra parte, desde comienzos de 2012, se va
imponiendo la obligatoriedad de la facturación electrónica (y gradualmente de
otros procesos de la contratación electrónica) en otras Direcciones Generales
de la Comisión y Agencias Europeas que recurren a los contratos marco de la
Dirección General de Informática. La siguiente fase de desarrollo se
centrará en proporcionar un sistema para la presentación electrónica de
ofertas, probablemente el aspecto más problemático de la fase previa a la
adjudicación. Está previsto realizar un estudio de viabilidad y una
implementación experimental de esa fase del procedimiento antes de que concluya
2012. Se busca la plena interoperabilidad del sistema con la infraestructura
desarrollada en el marco del proyecto PEPPOL. Por lo demás, el software
está y seguirá estando disponible para los usuarios externos y los
programadores como tecnología de fuente abierta. Los poderes adjudicadores de
varios países, como Grecia, Noruega y Portugal, están sometiendo a prueba
actualmente la plataforma Open e-Prior o están estudiando su posible
implantación. La Comisión Europea tiene el propósito de
culminar, a finales de julio de 2015, la transición a un sistema de
contratación electrónica plena, que abarque tanto la fase anterior a la
adjudicación como la posterior, cumpliendo así los compromisos anunciados en la
Agenda Digital para Europa y el Plan de Acción sobre Administración
Electrónica. En diciembre de 2011, el Comité de Alto Nivel en materia de TI de
la Comisión decidió acometer los trabajos preparatorios necesarios. La Comisión
Europea colaborará estrechamente asimismo con las demás instituciones, órganos
y agencias de la UE, prestando su ayuda para la integración, en su caso, de las
soluciones electrónicas en sus actuales procedimientos de contratación. Medidas clave: (13)
La Comisión Europea implementará la contratación electrónica plena para mediados de 2015 (esto es, un año antes de la fecha
límite fijada para los Estados miembros) (14)
A fin de reducir
los costes de inversión, la Comisión Europea pondrá
sus soluciones en materia de contratación electrónica a disposición de los Estados miembros que están
creando sus propias infraestructuras. 5. Dimensión internacional de la
contratación pública El actual texto del Acuerdo sobre
Contratación Pública (ACP) de la Organización Mundial de Comercio (OMC)
contiene muy escasas disposiciones en lo que se refiere a la contratación
electrónica y únicamente prevé que las partes celebren consultas periódicas
sobre las novedades en este ámbito. El texto del ACP recientemente acordado
representa un cambio radical, pues reconoce la importancia del uso y el fomento
de los medios electrónicos en la contratación, al tiempo que incluye ahora
expresamente los contratos adjudicados por medios electrónicos en el ámbito de
aplicación del Acuerdo. Se establecen principios generales que rigen la
utilización de los medios electrónicos, así como normas específicas aplicables,
por ejemplo, a la publicación electrónica de anuncios y al recurso a subastas
electrónicas. Más allá de estas disposiciones legales, las consultas informales
entre países acerca de la utilización de sistemas de contratación pública
electrónica resultará indispensable en el futuro para evitar la aparición de
nuevas barreras a los contratos transfronterizos. La aplicación común de normas
internacionales de calidad debería allanar el camino para lograr el grado
necesario de apertura e interoperabilidad. Habida cuenta de la creciente importancia
que se concede a la dimensión internacional de la contratación electrónica, es
preciso garantizar la apertura de los sistemas de contratación a licitadores de
cualquier país, especialmente los signatarios del Acuerdo sobre Contratación
Pública de la OMC. La Comisión Europea tratará, por tanto, de intensificar su
participación en los pertinentes foros internacionales de normalización, e
incluir la contratación electrónica de manera más sistemática en los diálogos
internacionales sobre regulación que mantenga con sus principales socios
comerciales. Medidas
clave: (15)
La Comisión Europea
promoverá diálogos internacionales sobre regulación en materia de sistemas de contratación
electrónica de fuente abierta, y efectuará un activo seguimiento
de los trabajos pertinentes sobre normalización desarrollados a escala
internacional. 6. Conclusión La transición a un sistema de
contratación plenamente electrónico no plantea dificultades de índole
fundamentalmente técnica o tecnológica. Se trata ante todo de un reto político
y económico, que no puede superarse sin una firme voluntad al más alto nivel
político. La Comisión invita, por tanto, a los Estados miembros y al Parlamento
Europeo a enviar una señal política clara de su determinación de afrontar ese
reto, en particular adoptando el paquete de medidas legislativas revisadas
sobre contratación pública antes de que finalice el año, de modo que la
transición a un sistema de contratación plenamente electrónico se lleve a
término satisfactoriamente en la UE para mediados de 2016. [1] La utilización de medios electrónicos en el tratamiento
de las operaciones y en la comunicación por parte de los organismos del sector
público a la hora de adquirir bienes y servicios o licitar obras públicas. [2] COM(2010) 245. [3] COM(2010) 743 de 15 de diciembre de 2010. [4] De acuerdo con la Declaración Ministerial de Manchester,
de 24 de noviembre de 2005, todas las administraciones públicas de Europa
estarán en condiciones de efectuar por vía electrónica el 100 % de su
contratación, y al menos el 50 % de la contratación pública que supere el
umbral de la UE se efectuará por vía electrónica, para 2010: http://ec.europa.eu/information_society/activities/egovernment/docs/pdf/manchester_declaration.pdf. [5] Véase: http://www.pps.go.kr/english/ para más
información. [6] Propuestas de 20 de diciembre de 2011: COM(2011) 895
final; COM(2011) 896 final y COM(2011) 897 final. [7] El Acta del Mercado Único define una serie de medidas
orientadas a reactivar la economía europea y crear empleo. [8] Las propuestas prevén que el uso de medios electrónicos
en la contratación pública pase a ser obligatorio, a más tardar, dos años
después de que concluya el plazo de transposición, lo que, si se atiende al
actual calendario de adopción, debería permitir la implantación de la
obligatoriedad para mediados de 2016. [9] El proceso de contratación consta esencialmente de dos
fases: la fase previa a la adjudicación y la que sigue a la adjudicación. La
fase previa comprende todas las etapas que preceden a la adjudicación del contrato
(publicación de los anuncios, acceso al pliego de condiciones, presentación de
ofertas, evaluación de las propuestas y adjudicación del contrato). La fase
posterior comprende todas las etapas del proceso que siguen a la adjudicación
del contrato (pedido, facturación y pago) [10] Véase el informe de la Comisión Europea sobre los
indicadores de contratación pública en 2010: http://ec.europa.eu/internal_market/publicprocurement/docs/indicators2010_en.pdf [11] Las entidades y poderes adjudicadores que han efectuado la
transición a la contratación electrónica declaran, por lo general, haber
realizado un ahorro de entre un 5 y un 20 %, como consecuencia, sobre
todo, de la reducción de precios. [12] Véase Lukas Vogel, Macroeconomic effects of cost
savings in public procurement (Consecuencias macroeconómicas del ahorro de
costes en la contratación pública), Economic Papers 389, noviembre de 2009
(Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros, Comisión Europea): http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/publication16259_en.pdf. [13] Véase E-procurement - Public procurement worth two
trillion euros needs smarter spending (Contratación electrónica: la
contratación pública, cuyo valor alcanza dos billones de euros, requiere un
gasto más selectivo), Deutsche Bank Research (febrero de 2011). Véase: http://www.dbresearch.de/PROD/DBR_INTERNET_DE-PROD/PROD0000000000269867.PDF. [14] Estos ejemplos han sido obtenidos por la Comisión Europea
mediante contacto directo con distintas autoridades públicas y otros
interesados. [15] Resumen de las respuestas al Libro Verde sobre la
generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE: http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/docs/2010/e-procurement/synthesis_en.pdf. [16] Véase
el Plan de Acción y los documentos conexos, incluida la evaluación realizada en
2010, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/internal_market/publicprocurement/e-procurement/documents/index_en.htm. [17] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a la contratación pública (COM(2011) 896 final). [18] El TED (diario electrónico de licitaciones) es la versión
en línea del «Suplemento del Diario Oficial de la Unión Europea», dedicado a la
contratación pública europea. [19] Puede obtenerse más información sobre e-CERTIS en la
página web Europa, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/internal_market/publicprocurement/e-procurement/e-certis/index_en.htm. [20] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del
agua, la energía, los transportes y los servicios postales (COM(2011) 895
final). [21] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo
relativa a la adjudicación de contratos de concesión (COM(2011) 897 final). [22] Acción de la Agenda Digital para Europa: Orientaciones
sobre el vínculo entre la normalización de las TIC y la contratación pública. [23] http://www.peppol.eu/. [24] Véase http://ec.europa.eu/information_society/activities/ict_psp/projects/index_en.htm. [25] El Mecanismo «Conectar Europa» se propuso en 2011 como
instrumento común de financiación de las redes transeuropeas. Véase la
Comunicación de la Comisión titulada «Paquete de crecimiento para unas
infraestructuras europeas integradas», COM(2011)676. Véase asimismo la
propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea
el Mecanismo «Conectar Europa», COM (2011) 665. [26] COM(2010) 245 de 19 de mayo de 2010. [27] COM(2010) 743 de 15 de diciembre de 2010. [28] https://etendering.ted.europa.eu/ [29] e-PRIOR es una solución desarrollada en la Comisión
Europea, que se ha puesto a disposición de los usuarios externos como solución
de fuente abierta («Open e-PRIOR»). Véase https://joinup.ec.europa.eu/software/openeprior/description.
[30] http://ec.europa.eu/isa/