INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores») /* COM/2012/0100 final */
ÍNDICE 1........... Introducción................................................................................................................... 3 2........... Red CPC: Evolución reciente
del marco jurídico e institucional......................................... 4 2.1........ Marco jurídico................................................................................................................ 4 2.2........ Evolución reciente del marco
institucional........................................................................ 4 2.3........ Sistema CPC.................................................................................................................. 5 2.4........ Recursos asignados a la Red CPC.................................................................................. 6 2.5........ Comité CPC.................................................................................................................. 7 3........... Red CPC: muchas mejoras, pero
todavía mucho por hacer.............................................. 8 3.1........ Tendencias estadísticas durante
el período de referencia.................................................. 8 3.2........ Evaluación general.......................................................................................................... 9 3.3........ Red CPC: se requieren más
esfuerzos........................................................................... 10 4........... Otros aspectos de la
cooperación: Actividades comunes e intercambio de funcionarios.. 12 4.1........ Actividades comunes e
intercambio de funcionarios....................................................... 12 4.2........ Cooperación internacional............................................................................................. 13 5........... Conclusiones y futuras líneas
de actuación..................................................................... 13 5.1........ Conclusiones................................................................................................................ 13 5.2........ Hacia el futuro.............................................................................................................. 14 ANEXO..................................................................................................................................... 17 INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE)
nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de
2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la
aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento
sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores»)
1.
Introducción
El mercado interior forma parte integrante de
la vida cotidiana de todo consumidor que adquiere bienes y contrata servicios.
Si desean aprovechar todo el potencial de ventajas y de nuevas oportunidades
que ofrece el mercado interior por lo que se refiere a las posibilidades de
elección, y a la calidad y al precio de los productos y servicios, los
consumidores europeos deben tener la certeza de que tienen exactamente los
mismos derechos independientemente del lugar en el que efectúen sus compras.
Ello es especialmente cierto por lo que se refiere al mercado interior de
servicios en línea. Precisamente para tal fin se adoptó en 2004
el Reglamento sobre cooperación en materia de protección de los consumidores[1] (en lo sucesivo, «el
Reglamento»). Dicho Reglamento establece un marco que permite a los
responsables de los Estados miembros trabajar en estrecha colaboración entre sí
con el fin de poner freno de modo rápido y eficaz a las prácticas comerciales
que infringen la normativa en materia de protección de los consumidores en los
casos en los que consumidores y comerciantes están afincados en distintos
países. El Reglamento también ofrece a las empresas unas condiciones de
competencia equitativas y la garantía de que se expulsará del mercado a los
comerciantes sin escrúpulos. El presente Informe obedece a lo establecido
en el artículo 21 del Reglamento, por el que cada dos años se requiere una
evaluación de la aplicación del mismo, y abarca el período 2009-2010. Se trata
del segundo informe bienal redactado por la Comisión[2]. El presente Informe incluye tanto la
evaluación hecha por la Comisión sobre la aplicación del Reglamento, como los
comentarios que los Estados miembros remitieron a la Comisión durante el primer
trimestre de 2011 en sus informes nacionales. El Informe se centra en las
actividades de la Red de Centros Europeos de los Consumidores creada en virtud
del Reglamento y pasa revista a las deficiencias detectadas en el informe
bienal de la Comisión de 2009 con el fin de comprobar si han sido subsanadas
con éxito. Asimismo, el Informe debe ser interpretado en
el marco de la reflexión que está teniendo lugar para juzgar si el Reglamento
está teniendo el éxito esperado en materia de protección de los intereses
económicos de los consumidores[3].
2.
Red CPC: Evolución reciente del marco jurídico e
institucional
2.1.
Marco jurídico
Los mecanismos de cooperación del Reglamento
sólo rigen para la ejecución de los actos jurídicos que figuran en su anexo. Desde que en 2004 se adoptara el Reglamento,
se han venido formulando varias propuestas legislativas que se han plasmado en
diversas modificaciones del anexo con el fin principal de ampliar la lista de
los actos jurídicos, por ejemplo, mediante la inclusión en noviembre de 2009
del artículo 13 de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones
electrónicas[4]. A
esas modificaciones siguieron otras, a saber, el cambio en el ámbito de
aplicación de la Directiva 2006/114/CE, sobre publicidad engañosa y publicidad
comparativa,[5] y
la derogación de la Directiva 87/102/CEE del Consejo, relativa a los créditos
concedidos a los consumidores. Con el fin de suprimir cualquier posible ambigüedad
en el ámbito de aplicación del Reglamento, la Comisión presentó en 2010 una
propuesta legislativa[6],
adoptada el 14 de septiembre de 2011, por la que se modificaba el anexo del
Reglamento al objeto de reflejar en él todos los cambios que se habían venido
produciendo desde 2004. Dicha propuesta legislativa aporta claridad jurídica al
incluir en ella la nueva Directiva 2008/48/CE[7],
relativa a los contratos de crédito al consumo[8].
2.2.
Evolución reciente del marco institucional
Forman parte de la Red de Cooperación en
materia de Protección de los Consumidores (CPC, en sus siglas en inglés) las
administraciones o autoridades nacionales competentes en la materia cuya
identidad hayan notificado a la Comisión los Estados miembros. Todos los años
se publica en el Diario Oficial la lista de dichas autoridades nacionales[9]. En general, la Red CPC inició en 2009 una
fase en la que el marco institucional se ha mantenido más estable en
comparación con los dos primeros años de actividad en que los esfuerzos de los
Estados miembros se centraron en la creación de dicha Red. Algunas de las modificaciones ya descritas
introducidas en el anexo del Reglamento han afectado a la Red CPC: 1) las
autoridades responsables de la aplicación de la Directiva 2008/48/CE, relativa
a los contratos de crédito al consumo, han sido temporalmente excluidas de la
Red en tanto en cuanto no se adopte la modificación del Reglamento y 2) según
las informaciones de que dispone la Comisión, se ha conectado a la Red CPC a
las autoridades responsables de la aplicación del artículo 13 de la Directiva
sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas. Hay modificaciones que procedía introducir en
la Red CPC y que debían comunicarse a la Comisión, como, por ejemplo, los
cambios en las carteras ministeriales nacionales, que finalmente se han podido
introducir sin que ello afecte negativamente a la Red CPC excepción hecha de un
solo Estado miembro, que ha avisado de las graves dificultades a que se está
teniendo que enfrentar y de los retrasos que está acumulando una de sus
autoridades nacionales. Podemos afirmar que la falta de conexión a la
herramienta informática común utilizada por la Red CPC ya se ha convertido en
residual y que, por lo general, se da en ámbitos en los que la colaboración es
menor como, por ejemplo, la aplicación de los artículos 86 a 100 de la
Directiva 2001/83/CE. La Comisión sigue atentamente la evolución de la
situación.
2.3.
Sistema CPC
El elemento central de la Red CPC es el
Sistema CPC, la herramienta informática común utilizada por las autoridades
nacionales para intercambiar información. Durante el período de referencia la Comisión
ha proseguido sus esfuerzos por mejorar la facilidad de uso de dicha
herramienta con la colaboración del grupo de usuarios clave creado en 2006. Ya han finalizado los importantes trabajos
preparatorios previos al desarrollo de las nuevas herramientas informáticas
necesarias para cumplir el artículo 9 del Reglamento. De común acuerdo con los
Estados miembros se decidió retrasar la adaptación de la herramienta
informática a dicho artículo para conseguir la suficiente experiencia práctica
con los controles o barridos, es decir, con las primeras actividades de
aplicación de la legislación y de inspección del mercado que ha llevado a cabo
la Red CPC. La introducción en 2012 de esas nuevas funciones facilitará la
coordinación de las medidas de aplicación de la legislación en las que
participen varias autoridades nacionales. Las propuestas del grupo de usuarios clave
tienen que ver con la mejora del motor de búsqueda y con la conversión del
Sistema CPC en una herramienta multilingüe. Por otro lado, los usuarios también
se quejan de la lentitud de respuesta del Sistema. Los servicios informáticos
de la Comisión están estudiando la cuestión. El período de referencia también ha estado
marcado por una serie de debates sobre la protección de datos. La principal
prioridad de la Comisión ha sido la puesta en práctica de la mayoría de la
recomendaciones formuladas en septiembre de 2007 por el Grupo de Trabajo del Artículo
29, del que forman parte las autoridades nacionales responsables de la
protección de datos. En 2010 la Comisión abordó al respecto con los Estados
miembros la redacción de una decisión[10] y
de una recomendación[11],
que fueron adoptadas formalmente el 1 de marzo de 2011. Previamente, en 2009,
ya se habían introducido en el Sistema CPC medidas garantes de la protección de
datos tales como avisos desplegables destinados a los usuarios en momentos
clave del procedimiento. Durante el período de referencia la Comisión
también ha trabajado en estrecha colaboración con el Supervisor Europeo de
Protección de Datos (SEPD) para poner a punto el procedimiento de control
previo. En su dictamen[12] el
SEPD confirma que el Reglamento constituye una sólida base jurídica para el
intercambio de información y se congratula de los esfuerzos realizados por la
Comisión para tener en cuenta la protección de datos en la concepción de la
herramienta informática y en los procedimientos de gestión común de la Red CPC.
Ello no obstante, el SEPD recomienda la introducción de nuevas mejoras. La cuestión más urgente a la que hay que
hacer frente es la de crear un mecanismo viable para tramitar las solicitudes
de aquellas personas a las que se refieren los datos sobre los derechos de
acceso y las correspondientes respuestas. La creación de ese mecanismo de
coordinación se está revelando especialmente compleja. El principal reto
consiste en hallar un justo equilibrio entre el derecho a la privacidad y a la
protección de los datos personales y la necesidad de intercambiar información
en el marco de la aplicación de la legislación y de la cooperación en materia
de inspección que establece el Reglamento con el fin de poner coto a las
infracciones a la legislación de la UE en materia de protección de los
consumidores. El hecho de que las legislaciones nacionales en materia de
protección de los consumidores y protección de datos varíen tanto de un Estado
miembro a otro complica aún más la cuestión. En una segunda fase, una vez la Comisión y
las autoridades nacionales miembros de la Red lleguen a un acuerdo sobre los
principios del mecanismo común de coordinación, se evaluará la aplicación de
las demás medidas que recomienda el SEPD tales como el desarrollo de nuevas
herramientas informáticas.
2.4.
Recursos asignados a la Red CPC
Al igual que ocurrió en 2009, los informes
bienales nacionales ofrecen pocos datos sobre los recursos asignados por las
autoridades nacionales a la aplicación del Reglamento. La mayoría de los
Estados miembros declara que las actividades de cooperación en materia de
protección de los consumidores están indisociablemente unidas al resto de
actividades generales de sus administraciones y no figuran de forma
independiente en sus presupuestos de modo que parece del todo irrealizable recabar
datos concretos sobre la cooperación en materia de protección de los
consumidores. Varios de los informes señalan, si bien sin
aportar cifras concretas, que las autoridades nacionales tienen interés por
intensificar su participación en las actividades de cooperación en materia de
protección de los consumidores, aunque con frecuencia se ven condicionadas en
sus decisiones por la escasez de los recursos de que disponen. Concretamente,
se trata, aunque no solo, de las actividades de la Red CPC realizadas
conjuntamente y del intercambio de funcionarios, dos proyectos cofinanciados
con el presupuesto de la UE. Sobre la base de los datos de que dispone
actualmente la Comisión, no es posible determinar de manera concluyente si los
Estados miembros están cumpliendo plenamente con su obligación de financiar
adecuadamente a las autoridades nacionales de conformidad con el artículo 4,
apartado 7, del Reglamento. Sin embargo, los informes nacionales
demuestran que la eficiencia y, por lo tanto, también la eficacia de la Red CPC
pueden verse comprometidas por los recortes presupuestarios. En algunos casos,
ello afecta a las Oficinas de Enlace Únicas, que, en calidad de coordinadoras a
nivel nacional, desempeñan un papel fundamental en la aplicación del Reglamento,
especialmente en los países en los que la responsabilidad de la ejecución de
las tareas que impone dicho Reglamento es compartida por varias autoridades
nacionales. La cuestión se analizará con más detalle en el marco de la actual
evaluación global de la Red CPC.
2.5.
Comité CPC
El Reglamento establece la creación de un
comité de representantes de los Estados miembros, el Comité de Cooperación en
materia de Protección de los Consumidores, que tiene por misión asistir a la
Comisión en sus funciones de garante del cumplimiento de la legislación. Durante el período de referencia dicho Comité
se estuvo reuniendo de tres a cuatro veces al año. El 6 de diciembre de 2010 el
Comité emitió un dictamen favorable sobre el proyecto de modificación de la
Decisión 2007/76/CE de la Comisión[13],
por la que se aplica el Reglamento; dicho dictamen fue adoptado por la Comisión
el 1 de marzo de 2011. La modificación en cuestión establecía nuevas normas de
aplicación del artículo 9 del Reglamento y venía a colmar una serie de lagunas mediante
la especificación de los motivos por los que se podía proceder al borrado de
información en el Sistema CPC. El Comité CPC desempeña un papel primordial
para la Red CPC. Concretamente, ofrece una plataforma de discusión de las
tendencias en materia de protección de los consumidores, contribuye a que la
Red CPC adopte normas e instrucciones comunes para todos en materia de
aplicación de la legislación (por ejemplo, el manual de inspecciones de
Internet o las instrucciones de funcionamiento, o «directrices operativas», de
la cooperación en materia de protección de los consumidores), y asesora a la
Red CPC sobre el modo de llevar a cabo los planes de acción anuales de
aplicación de la legislación. Los planes de acción anuales de aplicación de la
legislación se centran en las actividades comunes llevadas a cabo por la Red
CPC como, por ejemplo, los controles anuales de Internet, los llamados barridos
o «sweeps». El éxito en la consecución de los objetivos
de la Red CPC depende en gran medida del apoyo y del empuje del Comité CPC. Actualmente, la Comisión está estudiando la
posibilidad de que también pueda tener un papel destacado en dicho Comité la
Red de Política de los Consumidores (CPN, en sus siglas en inglés), que agrupa
a los directores generales de los ministerios nacionales de consumo.
3.
Red CPC: muchas mejoras, pero todavía mucho por hacer
3.1.
Tendencias estadísticas durante el período de
referencia
En total, la Red CPC ha tramitado durante el
período de referencia un número de casos comparable al del período anterior, es
decir, unas 540 solicitudes de información o peticiones de actuación para
combatir las infracciones que se han detectado[14].
Bien es cierto que ha disminuido el número de alertas, es decir, el número de
mensajes unilaterales enviados por una autoridad nacional a otras autoridades
nacionales para avisarlas de los eventuales casos de infracción a la
legislación en materia de protección de los consumidores que se detectan o
sobre los que hay motivos razonables de sospecha. Por lo que se refiere al incumplimiento de
las directivas de la UE, cabe decir que el tipo más frecuente de infracción que
tiene que gestionar la Red CPC son las que se cometen contra las disposiciones
sobre prácticas fraudulentas y publicidad engañosa de la Directiva 2005/29/CE,
relativa a las prácticas comerciales desleales[15],
y, en segundo lugar, contra las de la Directiva sobre comercio electrónico[16]. La mayor parte de los casos gestionados por
la Red CPC ha tenido que ver desde el principio con el uso de la publicidad en
línea: en 2010 el 45 % de las solicitudes de información tuvieron que ver
con correos electrónicos, con mensajes telefónicos de texto o con anuncios en
Internet dirigidos a los consumidores. Por su parte, la cifra de las
solicitudes de medidas de aplicación asciende al 77 %. Ello obedece en
parte a los barridos anuales llevados a cabo por la Red CPC. Durante dichos
barridos las autoridades nacionales comprueban conjuntamente que las webs
cumplan los requisitos jurídicos. El seguimiento de las infracciones
transfronterizas detectadas en el marco de estas prácticas concertadas genera
lógicamente un aumento de los contactos entre todas las autoridades nacionales.
Además, como las nuevas tecnologías como Internet permiten llegar a un número
potencialmente muy importante de consumidores, se incrementan de este modo las
probabilidades de que se comentan más infracciones a la política de protección
de los consumidores y de que dichas infracciones afecten a un mayor número de
consumidores. Desde la segunda mitad de 2009 viene
registrándose un relativo descenso del número de casos notificados por las
autoridades nacionales y tramitados por la Red CPC (véanse al respecto las
estadísticas de 2009-2010 en el anexo del presente Informe). De momento esa
tendencia decreciente no ha afectado al número de solicitudes de medidas de
aplicación de la legislación, que se ha mantenido bastante estable con 120
nuevos casos registrados en el Sistema CPC en 2010. Todavía no se han determinado las causas
concretas de esta tendencia, pero es probable que entren en juego varios
factores. Las autoridades nacionales no han registrado ningún descenso en el
número de infracciones transfronterizas en materia de protección de los
consumidores, pero sí destacan en sus informes la necesidad de lograr un
acuerdo sobre cuáles deban ser las prioridades en materia de aplicación de la
legislación. Hay que señalar asimismo que los barridos más recientes han
detectado menos infracciones transfronterizas que los primeros que se
realizaron. Otro factor que hay que tener en cuenta es que las autoridades
nacionales ya se han familiarizado con las normas de cooperación del Reglamento
CPC. Ello ha provocado una reducción del número de expedientes al tiempo que ha
permitido una mejor preparación de los mismos y un uso más racional de los
mecanismos de cooperación del Reglamento. La mejora en la tramitación de los
expedientes se refleja también en la reducción del tiempo medio de tramitación
de las solicitudes de asistencia mutua, que, en el caso de las solicitudes de
medidas de aplicación, pasó de los 177 días de 2008 a los 92 de 2010. Por
último, quedan por abordar algunos aspectos técnicos: actualmente la base de
datos ya permite tramitar casos de infracción múltiple mientras que durante el
primer año se tuvieron que tramitar a la vez varios expedientes en paralelo, es
decir, uno por infracción.
3.2.
Evaluación general
Del período de referencia que abarca el
presente Informe se puede afirmar resumiendo que ha sido un período de
estabilización y consolidación de las actividades de la Red CPC a pesar de las
dificultades a que se han tenido que enfrentar las autoridades nacionales
debido al difícil entorno económico y financiero en el que han tenido que
actuar. Esta es la conclusión general que se desprende de los informes bienales
de los Estados miembros y de la experiencia de la Comisión en la supervisión de
la Red CPC. La mayoría de las autoridades nacionales es
de la opinión de que la Red CPC ha superado los problemas de bisoñez que han
caracterizado sus dos primeros años de vida. La reducción del tiempo medio de
tramitación de los expedientes (véase el cuadro 4 del anexo) demuestra que los
funcionarios competentes se sienten cada vez más cómodos con la gestión a
través de la Red CPC de las solicitudes de asistencia mutua. The CPC Network has moreover developed a
solid core of joint activities in addition to the bilateral enforcement
cooperation. El objetivo de esta cooperación es conseguir que la aplicación de
la legislación se lleve a cabo conjuntamente a nivel europeo y, en última
instancia, que mejore la protección de los consumidores en el mercado interior.
En los dos últimos años la aplicación en común de la legislación se ha
convertido en uno de los principales cometidos de la Red CPC. Las inspecciones
que realiza todos los años en Internet la Red CPC, es decir, los llamados
barridos, son el elemento central de esa cooperación. Durante la fase de
aplicación conjunta de la legislación, los barridos producen resultados
concretos que benefician a los consumidores y permiten a las autoridades
nacionales hacer el seguimiento de las infracciones detectadas y velar por el
cumplimiento de la legislación. A finales de 2010 un grupo de autoridades
nacionales inició un nuevo proyecto cofinanciado por la Comisión para explorar
nuevas posibilidades de mejorar la capacidad de la Red CPC de hacer
aplicar la legislación mediante técnicas más punteras y mediante un intercambio
más sistemático de los conocimientos y de la experiencia adquirida. La evolución reciente de la Red CPC puede en
parte explicarse por el hecho de que en los dos últimos años las autoridades
nacionales han aprendido a cooperar a través de ella, es decir, que se han
familiarizado todavía más con los mecanismos de cooperación introducidos por el
Reglamento CPC y por la herramienta informática desarrollada por la Comisión
para intercambiar información. Esa evolución también demuestra, según se
afirma en numerosos informes bienales nacionales, que han cosechado resultados
positivos las medidas adoptadas para paliar las deficiencias que se detectaron
en 2009 y que se reflejaban en el primer informe bienal. Por otra parte, se ha dado respuesta de modo
eficaz a las necesidades de formación mediante los planes elaborados todos los
años en colaboración con las autoridades nacionales. En 2009 se creó una red de
formadores nacionales con la que ampliar la capacidad de formación de la
Comisión. Durante el período de referencia también se ha reorganizado el
servicio central de asistencia técnica para responder con mayor celeridad a las
solicitudes de información de los usuarios. La planificación de las actividades comunes
y, por ende, de los recursos mediante la aprobación de planes de acción anuales
de aplicación de la legislación constituye un acertado procedimiento de
programación estructurado y transparente. Dichos planes de acción contribuyen a
detectar los ámbitos de interés común y abarcan tanto las actividades
realizadas en común por la Red CPC, como la cooperación propiamente dicha, por
lo general bilateral, en materia de aplicación de la legislación. Las guías que se han publicado han ayudado a
entender el modo en que hay que colaborar en la Red CPC. Dichas guías incluyen
las llamadas «directrices operativas CPC» elaboradas por la Comisión, en las
que se ofrecen consejos prácticos sobre la aplicación de los mecanismos de
cooperación de la Red CPC, que se basan en la práctica conjunta y se desprenden
de las conversaciones mantenidas con las autoridades nacionales en el seminario
sobre el funcionamiento de la Red CPC celebrado en diciembre de 2009. Los talleres que se han venido organizando
regularmente desde 2009 han constituido una buena ocasión para que las
autoridades nacionales intercambien puntos de vista y buenas prácticas y
sirven, por lo tanto, para lograr una comprensión o un enfoque comunes en
materia de aplicación de la legislación. Los temas abordados en esos talleres
son decididos de común acuerdo con las autoridades nacionales en conversaciones
sobre el plan de acción anual de aplicación de la legislación. Van desde
debates más bien jurídicos sobre la aplicación de todo o de un parte del acervo
en materia de protección de los consumidores que figura en el anexo del
Reglamento a conversaciones de orden más funcional sobre el modo de preparar
una solicitud de medidas de aplicación de la legislación. Si bien no cabe duda de que en estos dos
últimos años la Red CPC ha consolidado sus actividades, es evidente que le
queda todavía margen para desarrollar todo su potencial. Aún hay algún Estado
miembro que no ha cursado nunca una solicitud de asistencia mutua (o solamente
una alerta) y unos cuantos que no han cursado en total más de cinco. Hoy por
hoy, únicamente son nueve los Estados miembros que han venido utilizando
activamente el Sistema desde el principio.
3.3.
Red CPC: se requieren más esfuerzos
Durante los primeros años de actividad, las
autoridades nacionales dedicaron principalmente sus esfuerzos a velar por que
funcionara el acceso a la herramienta informática y a familiarizarse con los
nuevos mecanismos de cooperación. Pero, si se desea explotar todo el potencial
de la Red CPC, hay que empezar a aprovechar plenamente todas las oportunidades
que ofrece. Concretamente, hay que trabajar más las
cuestiones que se describen a continuación. Sigue siendo significativo el número de
autoridades nacionales que no hace un uso activo de los mecanismos de
cooperación que ofrece el Reglamento CPC, en especial, pero no de modo
exclusivo, por lo que se refiere a la aplicación de la legislación sectorial
que figura en el anexo del Reglamento CPC. Como ya se apuntaba en el primer
informe bienal, es posible que la existencia de redes paralelas en una serie de
sectores[17]
haya mermado la eficacia de la Red CPC si bien todavía no se ha podido
confirmar este extremo. Son muchas, ya se ha dicho, las autoridades nacionales
competentes en materia de protección de los consumidores que apenas hacen uso
de la Red CPC. Procede, por lo tanto, seguir analizando la cuestión. A pesar de la existencia de guías y normas
consensuadas, no hay acuerdo sobre el uso que hay que hacer de las herramientas
de cooperación creadas en virtud del Reglamento. Ello cabe achacarlo al
conocimiento parcial de dichas normas y a la falta de disciplina en su
aplicación (por ejemplo, son pocas las autoridades nacionales que facilitan
periódicamente información sobre los progresos realizados en sus actividades de
inspección y en las de aplicación de la legislación), aunque también se dan
discrepancias más de fondo, que impiden un uso eficaz de los mecanismos de la Red
CPC. Estamos hablando, en concreto, de las alertas, porque las distintas
autoridades nacionales no tienen un planteamiento común sobre el modo ni sobre
el momento correcto de recurrir a ellas, y de las solicitudes de medidas de
aplicación de la legislación, de las que las autoridades nacionales hacen
análisis jurídicos (muy) distintos y para las que piden documentos probatorios
muy diversos. Tampoco hay un planteamiento común sobre las
prioridades de la Red CPC en materia de aplicación de la legislación. Los
planes de acción anuales de aplicación de la legislación establecen ámbitos de
interés común, pero no abarcan todas las actividades de la Red. El principal
reto consistirá en seguir trabajando para conseguir un planteamiento común en
materia de protección de los consumidores y, si cabe, lograr la aceptación
general de unas normas comunes de modo que todas las autoridades nacionales
hagan un uso semejante de la Red, pero sin eludir la obligación de responder a
las solicitudes de asistencia. La Red CPC no ha conseguido hacerse con una
«identidad corporativa» y en gran medida sigue siendo una red meramente virtual
conectada por una herramienta informática común. También sigue siendo una
excepción todo contacto entre funcionarios que no tenga relación con el trámite
de algún expediente; tal vez pueda ello explicar por qué los miembros de la Red
CPC no han hecho nunca uso del foro del Sistema CPC. Bien es cierto que pueden
tener algo que ver en ello las barreras lingüísticas, aunque eso no basta para
explicar que las autoridades nacionales no mantengan contactos entre sí. Hay una serie de cuestiones horizontales,
muchas de ellas ya plasmadas en el informe bienal de 2009, que siguen mermando
la eficacia de la Red CPC: ·
Las diferencias existentes en la UE entre los
diversos ordenamientos jurídicos nacionales en materia de protección de los
consumidores contribuyen a dilatar los procedimientos y a añadir complejidad a
la cooperación dado que las autoridades nacionales tienen que verificar primero
si puede haber cooperación y en qué medida. ·
La polémica sobre la legislación que procede
aplicar sigue dividiendo a la Red CPC; y en los seminarios celebrados sobre
esta cuestión han surgido nuevas discrepancias relacionadas con la legislación
aplicable y con las normas procedimentales nacionales. ·
Por otro lado, se dan a conocer muy poco los
éxitos de la Red CPC, incluso dentro de la misma, y ello podría estar
generalizando la percepción de que la Red está defraudando las expectativas en
ella depositadas. Además, las autoridades nacionales se muestran reticentes a
compartir con las demás este tipo de información: únicamente dos de los
informes bienales nacionales incluyen ejemplos de casos resueltos con éxito,
aunque bien podría ello obedecer a la estructura común del informe, que se
adoptó de común acuerdo. ·
También han aflorado diferencias de pareceres
acerca del papel que debería desempeñar la Comisión en la cooperación en
materia de aplicación de la legislación.
4.
Otros aspectos de la cooperación: Actividades comunes
e intercambio de funcionarios
4.1.
Actividades comunes e intercambio de
funcionarios
Durante el período de referencia la Comisión
ha seguido financiando las actividades comunes y el programa de intercambio de
funcionarios. El principal objetivo de dichas actividades es que las
autoridades nacionales competentes en materia de protección de los consumidores
dispongan de un marco para el intercambio de buenas prácticas y para la
cooperación, que evite la duplicación de esfuerzos y, lo que es más importante,
dé a conocer la Red CPC y propicie el aprendizaje mutuo. Al igual que en el informe de 2009, son
positivas las reacciones sobre las actividades comunes que se describen en los
informes bienales nacionales: las autoridades nacionales están haciendo un uso
modesto, pero constante de los fondos anualmente disponibles. A pesar de los esfuerzos acometidos para que
las actividades comunes les resulten más atractivas a las autoridades
nacionales, estas describen en sus informes dificultades comparables a las
detectadas en 2009: La escasez de recursos impide a muchas
autoridades nacionales participar en intercambios de funcionarios o en
actividades comunes. La complejidad de las normas que regulan el
procedimiento de solicitud y la subsiguiente gestión de los fondos disuade a
las autoridades competentes de participar en este tipo de actividades. Las
barreras lingüísticas son otro de los factores que explican el relativamente
escaso número de intercambios de funcionarios que se está registrando. El programa de intercambio de funcionarios
carece de la flexibilidad necesaria para responder con celeridad a las
necesidades a corto plazo que surgen en el transcurso de las inspecciones de
las webs de Internet.
4.2.
Cooperación internacional
En mayo de 2009 el Consejo autorizó a la
Comisión a entablar conversaciones con Estados Unidos para negociar un acuerdo
de cooperación en materia de aplicación de la legislación sobre protección de
los consumidores. Durante el período abarcado por el informe, la Comisión
celebró una serie de reuniones con la autoridad competente estadounidense, la
Comisión Federal de Comercio, pero los diferentes enfoques en materia de
protección de datos impidieron hacer grandes progresos.
5.
Conclusiones y futuras líneas de actuación
5.1.
Conclusiones
La Red CPC ha entrado en una fase de
consolidación y estabilización de sus actividades. Los principales logros
obtenidos durante el período abarcado por el presente Informe son los
siguientes: ·
Se han solucionado los problemas de bisoñez
propios de los primeros años, tales como, por ejemplo, los de conexión, u otras
cuestiones técnicas relacionadas con el uso de la base de datos. ·
Las autoridades nacionales se han
familiarizado con las herramientas informáticas y con los nuevos procedimientos
y han aprendido a utilizar más eficazmente las herramientas de cooperación
creadas en virtud del Reglamento CPC. ·
Los barridos, coordinados y supervisados por
la Comisión, han pasado a formar parte integrante de las actividades corrientes
de la Red CPC, a cuya visibilidad han contribuido gracias a su difusión por los
medios de comunicación. ·
En la Red CPC se debaten, se planifican y se
consensúan actividades en el marco de los planes anuales de aplicación de la
legislación. ·
También se organizan en colaboración con la
red de formadores nacionales cursos de formación más eficaces basados en los
planes de formación anuales. ·
En los debates que tienen lugar en los
talleres que se van organizando y gracias también a la experiencia práctica
adquirida durante los cuatro años que lleva activa la Red CPC va surgiendo poco
a poco una misma idea de cómo trabajar juntos en el seno de la Red. ·
Las instrucciones o directrices operativas
elaboradas por la Comisión sobre la base de las conclusiones del seminario
celebrado en diciembre de 2009 ofrecen orientación práctica a los funcionarios
competentes de cómo funciona la Red y de cómo preparar las solicitudes de
asistencia mutua con arreglo al Reglamento CPC. Sin embargo, la evaluación de los últimos dos
años de actividad pone de manifiesto que persisten las deficiencias y que la
Red CPC todavía tiene que sacar partido de todo su potencial. Son numerosas las
autoridades nacionales que apenas o nunca hacen uso de los mecanismos de
cooperación de la Red e incluso algunas de las que más entusiastas se mostraron
al principio han reducido su nivel de actividad en la Red, lo que explicaría en
parte la relativa disminución del número de nuevos casos declarados que se
viene registrando desde 2010. Actualmente, en comparación con los primeros
años de actividad de la Red CPC, en que las autoridades nacionales se centraban
principalmente en aprender a utilizar el Sistema, ha quedado patente la
complejidad que entraña la aplicación transfronteriza de la legislación europea
con unos ordenamientos jurídicos y unas normas procedimentales nacionales tan
distintos unos de otros. Los procedimientos administrativos excesivamente
largos, los distintos modos de velar por la aplicación de la legislación y la
desigual experiencia acumulada socavan la buena disposición de las autoridades
nacionales a trabajar con la Red CPC. Hay casos en los que las dificultades a que
tienen que hacer frente las autoridades nacionales son un primer indicio de que
es necesario adaptar el marco jurídico creado por el Reglamento CPC para
mejorar la aplicación transfronteriza de la legislación; son asimismo indicio
de que es necesario cambiar las normas procedimentales nacionales y adaptarlas
al marco de cooperación de la Red CPC de modo que las autoridades nacionales
puedan cumplir en su totalidad los objetivos del Reglamento. La modificación de orden técnico del anexo
del Reglamento CPC adoptada en 2011 ha mejorado la claridad jurídica de la
lista de las disposiciones a las que deban sujetarse los mecanismos de
cooperación. Sin embargo, hasta la fecha no se han reunido evidencias
suficientes que justifiquen una revisión más en profundidad de dicho
Reglamento. Antes bien, la evaluación realizada por la Comisión de los años que
abarca el presente Informe deja claro que dentro del actual marco jurídico
todavía pueden despejarse muchas de las dificultades a que tiene que hacer
frente la Red CPC. Por lo tanto, todavía es preciso acumular más
experiencia y obtener más información antes de decidir si conviene o no
modificar el Reglamento y de qué manera. En concreto, hay que estudiar en
profundidad la cuestión del ámbito de aplicación del Reglamento y la de la
posible inserción en su anexo de nuevas disposiciones sustantivas. Además, en
los próximos años seguirá planteando un gran reto la asignación de los
adecuados recursos a las autoridades nacionales, y este será un factor decisivo
del éxito de la Red CPC.
5.2.
Hacia el futuro
En este contexto, la principal prioridad de
la Comisión será trabajar en estrecha colaboración con los Estados miembros
para resolver las deficiencias detectadas en el actual marco jurídico. La Comisión ha detectado una serie de ámbitos
en los que a corto y a medio plazo convendría redoblar esfuerzos, a saber: ·
Proseguir el empeño por consolidar la Red CPC
mejorando sus herramientas informáticas, ofreciendo formación a los
funcionarios competentes en la materia a través de la red de formadores y
garantizando que las normas de ejecución faciliten una rápida y coherente
tramitación de las solicitudes de asistencia mutua. ·
Mantener la financiación de las actividades
comunes con el fin de fomentar el intercambio de mejores prácticas y
experiencias, pero al mismo tiempo hacer una nueva evaluación del actual
programa de intercambio de funcionarios a la luz de la experiencia adquirida y
de las observaciones de las autoridades nacionales. ·
Seguir colaborando con las autoridades
nacionales para alcanzar un acuerdo sobre la aplicación de la legislación a
través de los talleres, las actividades comunes y los barridos. Además, la Red
CPC podría obtener un gran rédito de estudiar nuevas formas de llevar a cabo de
modo concertado las actividades de vigilancia o de inspección del mercado y las
actividades de aplicación de la legislación a que se refiere el artículo 9 del
Reglamento. Ello quedó demostrado con los barridos de 2009 y 2010, cuando, para
maximizar el impacto de su actuación, varias autoridades nacionales combinaron
el barrido con otras actividades de aplicación de la legislación. También es
necesario un debate sobre el modo de hacer el mejor uso posible de las alertas
de la Red. ·
Mejorar la planificación de las actividades de
la Red CPC. Los planes de acción anuales de aplicación de la legislación son un
primer paso para decidir cuáles son los sectores de interés común para las
autoridades nacionales miembros de la Red; pero no basta con ello: hay que
seguir trabajando. Ello es tanto más importante cuanto que las autoridades
nacionales actúan en un entorno en el que imperan las restricciones
presupuestarias y resulta difícil conciliar las prioridades nacionales con las
de la Red CPC. A finales de 2011 las autoridades nacionales mantuvieron un
primer debate al respecto en el marco del seminario sobre la priorización de
las actividades. ·
Asimismo, la Red CPC tiene que desarrollar un
modo más eficaz de decidir cuáles son las prioridades en materia de aplicación
de la legislación a nivel europeo combinando la información de primera mano
procedente de los consumidores a nivel nacional y la que procede de
instrumentos más técnicos como, por ejemplo, el Cuadro de Indicadores de los
Mercados de Consumo, la nueva base de datos de denuncias o la base de datos de
la Red de Centros Europeos del Consumidor (CEC). Por lo que a los barridos de
la UE se refiere, hay actualmente un grupo de autoridades nacionales que está
estudiando el mejor modo de detectar las amenazas emergentes en Internet y la
mejor forma de decidir cuáles son las medidas de seguimiento que puede llevar a
cabo la Red CPC. ·
Redoblar los esfuerzos por mejorar la imagen
pública de la Red CPC. Las actividades de prensa sobre los barridos de Internet
consiguen dar visibilidad a los logros de la Red CPC, pero todavía queda por
conocer el resultado que está obteniendo la cooperación, por lo general
bilateral, en materia de aplicación de la legislación. Los informes bienales
nacionales indican que la cooperación en el marco de la Red CPC está
produciendo resultados útiles para los consumidores, pero la información
facilitada es todavía demasiado escasa. Una vez más hay un grupo de autoridades
nacionales trabajando actualmente en la creación de una estrategia de
comunicación interna y externa, que se pondrá en práctica en forma de planes de
comunicación aprobados por el Comité CPC. Este grupo ya ha producido los
primeros resultados útiles, que se enviarán a las autoridades nacionales un par
de veces al año en forma de boletín. A largo plazo, la Comisión también está
evaluando el marco de colaboración y los procedimientos del Reglamento CPC para
decidir si alguno de los problemas a que tiene que hacer frente la Red CPC puede
requerir una respuesta legislativa. Las conclusiones del presente Informe
constituyen un primer paso en esta vía y sobre ellas se ha elaborado el pliego
de condiciones de la evaluación externa que la Comisión está a punto de
encargar y que arrojará resultados en 2012. En este orden de cosas, hay que
estudiar una cuestión, a saber, el impacto que un ámbito de aplicación tan
extenso como es el del anexo del Reglamento CPC está teniendo en la eficacia y
en la eficiencia de la Red CPC, especialmente en aquellos sectores en los que
existen otros marcos de cooperación. Por otro lado, también hay que evaluar el
papel de la Comisión en las actividades de la Red CPC. ANEXO 1. Número total de
solicitudes de asistencia mutua Año || Alertas Artículo 7 || Solicitudes de información Artículo 6 || Solicitudes de medidas de aplicación Artículo 8 || TOTAL 2007 || 71 || 161 || 95 || 327 2008 || 100 || 122 || 170 || 392 2009 || 44 || 150 || 170 || 364 2010 || 37 || 89 || 134 || 260 TOTAL || 252 || 522 || 569 || 2. Solicitudes de
asistencia mutua por infracción de una directiva (2007-2010) || Artículo 6 - Información || Artículo 7 - Alertas || Artículo 8 - Aplicación de la legislación || TOTAL 2007 || 2008 || 2009 || 2010 || 2007 || 2008 || 2009 || 2010 || 2007 || 2008 || 2009 || 2010 Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales || 1 || 86 || 125 || 68 || 0 || 40 || 30 || 29 || 4 || 73 || 112 || 86 || 654 Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa || 48 || 0 || 0 || 0 || 34 || 0 || 0 || 0 || 35 || 0 || 0 || 0 || 117 Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico || 3 || 9 || 13 || 16 || 7 || 20 || 14 || 8 || 15 || 48 || 54 || 40 || 247 Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores || 21 || 10 || 30 || 6 || 15 || 7 || 6 || 1 || 10 || 14 || 14 || 37 || 171 Directiva 97/7/CE sobre contratos a distancia || 11 || 4 || 18 || 22 || 4 || 11 || 2 || 4 || 9 || 22 || 35 || 19 || 161 Directiva 97/55/CE, por la que se modifica la Directiva 84/450/CEE, sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en la misma la publicidad comparativa || 40 || 0 || 0 || 0 || 4 || 0 || 0 || 0 || 3 || 0 || 0 || 0 || 47 Directiva 94/47/CE sobre tiempo compartido || 27 || 0 || 0 || 0 || 1 || 1 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 1 || 30 Directiva 85/577/CE sobre contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales || 1 || 10 || 2 || 3 || 0 || 6 || 0 || 1 || 1 || 0 || 7 || 5 || 36 Directiva 2001/83/CE sobre medicamentos para uso humano || 2 || 0 || 3 || 0 || 3 || 2 || 0 || 0 || 6 || 2 || 4 || 7 || 29 Directiva 1999/44/CE sobre venta y garantías de los bienes de consumo || 2 || 1 || 2 || 1 || 1 || 3 || 4 || 2 || 3 || 4 || 8 || 8 || 39 Reglamento (CE) n° 261/2004 sobre denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos || 1 || 1 || 0 || 0 || 1 || 2 || 0 || 0 || 3 || 4 || 7 || 1 || 20 Directiva 98/6/CE sobre la indicación de precios || 0 || 0 || 1 || 2 || 0 || 1 || 0 || 0 || 2 || 3 || 5 || 1 || 15 Directiva 90/314/CEE sobre viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados || 2 || 1 || 1 || 1 || 0 || 2 || 1 || 2 || 1 || 0 || 0 || 5 || 16 Directiva 2002/65/CE sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores || 0 || 0 || 1 || 0 || 1 || 3 || 0 || 0 || 1 || 0 || 2 || 1 || 9 Directiva 87/102/CEE sobre crédito al consumo || 1 || 0 || 1 || 1 || 0 || 1 || 1 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 5 Directiva 89/552/CEE sobre actividades de radiodifusión televisiva || 0 || 0 || 0 || 0 || 1 || 1 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 2 3. Solicitudes de
asistencia mutua por sector (2007-2010) || 2007 || 2008 || 2009 || 2010 || Total Art. 6 || Art. 8 || Art. 7 || Art. 6 || Art. 8 || Art. 7 || Art. 6 || Art. 8 || Art. 7 || Art. 6 || Art. 8 || Art. 7 Ropa y calzado || 1 || 0 || 0 || 0 || 5 || 0 || 1 || 3 || 1 || 2 || 0 || 1 || 14 Comunicación || 0 || 2 || 1 || 4 || 25 || 15 || 9 || 24 || 4 || 3 || 8 || 2 || 97 Educación || 1 || 0 || 0 || 0 || 2 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 3 Productos alimenticios y bebidas no alcohólicas || 1 || 1 || 1 || 2 || 0 || 0 || 4 || 2 || 0 || 2 || 3 || 3 || 19 Mobiliario, enseres domésticos y gastos corrientes del hogar || 0 || 1 || 0 || 1 || 1 || 1 || 9 || 6 || 1 || 5 || 4 || 1 || 30 Salud || 6 || 11 || 6 || 5 || 14 || 6 || 6 || 11 || 1 || 9 || 10 || 2 || 87 Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles || 0 || 0 || 0 || 1 || 0 || 0 || 4 || 0 || 0 || 2 || 0 || 0 || 7 Bienes y servicios diversos || 30 || 10 || 9 || 8 || 24 || 12 || 24 || 27 || 18 || 17 || 27 || 6 || 212 Sin clasificar || 10 || 9 || 4 || 59 || 39 || 35 || 37 || 23 || 5 || 11 || 9 || 6 || 247 Ocio y cultura || 35 || 13 || 4 || 15 || 13 || 17 || 23 || 33 || 7 || 26 || 39 || 9 || 234 Restaurantes y hoteles || 5 || 2 || 1 || 19 || 0 || 8 || 6 || 5 || 0 || 7 || 4 || 3 || 60 Transporte || 72 || 46 || 45 || 8 || 47 || 6 || 26 || 36 || 7 || 5 || 30 || 4 || 332 TOTAL || 161 || 95 || 71 || 122 || 170 || 100 || 149 || 170 || 44 || 89 || 134 || 37 || 4. Media del número de
días necesarios para tramitar una solicitud de asistencia mutua en el Sistema
de Cooperación para la Protección de los Consumidores (CPCS, en sus siglas en
inglés) || 2008 || 2009 || 2010 Solicitudes de información (artículo 6) || 148 || 208 || 125 Solicitudes de medidas de aplicación (artículo 8) || 177 || 283 || 128 5. Solicitudes de asistencia
mutua por método de venta (2007-2010) || 2007 || 2008 || 2009 || 2010 || Total Art. 6 || Art. 8 || Art. 7 || Art. 6 || Art. 8 || Art. 7 || Art. 6 || Art. 8 || Art. 7 || Art. 6 || Art. 8 || Art. 7 Venta a distancia || 0 || 5 || 0 || 11 || 3 || 8 || 6 || 3 || 0 || 3 || 3 || 3 || 45 Por catálogo || 6 || 4 || 0 || 0 || 2 || 1 || 1 || 3 || 0 || 1 || 0 || 1 || 19 Venta a domicilio || 0 || 0 || 0 || 4 || 1 || 2 || 0 || 2 || 0 || 0 || 0 || 1 || 10 Correo electrónico || 1 || 3 || 2 || 0 || 0 || 0 || 7 || 2 || 0 || 0 || 1 || 3 || 19 Cara a cara || 44 || 2 || 0 || 27 || 3 || 12 || 5 || 6 || 3 || 17 || 8 || 4 || 131 Fax || 0 || 1 || 0 || 0 || 0 || 0 || 4 || 1 || 1 || 58 || 0 || 1 || 66 Internet || 91 || 63 || 54 || 32 || 136 || 72 || 89 || 137 || 34 || 9 || 110 || 25 || 852 Correo || 14 || 5 || 6 || 36 || 13 || 3 || 38 || 10 || 4 || 2 || 10 || 5 || 146 Periódico || 0 || 2 || 2 || 0 || 0 || 1 || 2 || 2 || 1 || 7 || 0 || 7 || 24 Desconocido || 0 || 1 || 1 || 5 || 3 || 2 || 1 || 1 || 2 || 2 || 0 || 1 || 19 Teléfono || 6 || 11 || 7 || 15 || 8 || 2 || 9 || 10 || 3 || 4 || 5 || 1 || 81 Comercio minorista || 0 || 4 || 2 || 1 || 6 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 13 Mensaje de texto || 0 || 1 || 1 || 0 || 2 || 1 || 4 || 7 || 0 || 17 || 0 || 2 || 35 6. Solicitudes de
asistencia mutua presentadas/recibidas (artículo 6, 7 y 8) por los Estados
miembros en 2007-2010 || 2007 || 2008 || 2009 || 2010 || expedidas || recibidas || expedidas || recibidas || expedidas || recibidas || expedidas || recibidas Austria || 2 || 67 || 3 || 72 || 7 || 44 || 7 || 29 Bélgica || 128 || 67 || 119 || 85 || 84 || 51 || 29 || 28 Bulgaria || 12 || 57 || 2 || 63 || 1 || 34 || 4 || 21 Chipre || 0 || 60 || 0 || 64 || 0 || 34 || 1 || 26 República Checa || 2 || 59 || 0 || 66 || 4 || 36 || 4 || 27 Alemania || 5 || 72 || 12 || 101 || 16 || 64 || 13 || 59 Dinamarca || 12 || 64 || 14 || 66 || 10 || 37 || 10 || 23 Estonia || 8 || 57 || 12 || 71 || 6 || 40 || 1 || 21 España || 0 || 72 || 8 || 98 || 23 || 65 || 28 || 50 Finlandia || 5 || 58 || 31 || 75 || 2 || 33 || 2 || 23 Francia || 40 || 65 || 16 || 88 || 56 || 81 || 60 || 38 Grecia || 0 || 58 || 0 || 68 || 0 || 31 || 1 || 23 Hungría || 70 || 63 || 30 || 61 || 23 || 32 || 22 || 28 Irlanda || 0 || 72 || 0 || 84 || 2 || 48 || 0 || 36 Italia || 2 || 59 || 2 || 62 || 4 || 42 || 2 || 33 Lituania || 0 || 57 || 0 || 67 || 4 || 33 || 4 || 22 Luxemburgo || 0 || 62 || 0 || 70 || 1 || 39 || 2 || 27 Letonia || 4 || 63 || 11 || 66 || 6 || 36 || 6 || 24 Malta || 0 || 55 || 0 || 55 || 3 || 34 || 8 || 23 Países Bajos || 3 || 102 || 13 || 120 || 28 || 82 || 9 || 61 Polonia || 1 || 61 || 9 || 65 || 3 || 35 || 5 || 28 Portugal || 0 || 60 || 1 || 68 || 3 || 39 || 0 || 29 Rumanía || 0 || 53 || 0 || 53 || 1 || 35 || 0 || 25 Suecia || 7 || 65 || 33 || 79 || 12 || 44 || 6 || 30 Eslovenia || 0 || 59 || 0 || 67 || 0 || 31 || 1 || 21 Eslovaquia || 2 || 65 || 3 || 72 || 11 || 36 || 6 || 28 Reino Unido || 14 || 90 || 65 || 84 || 45 || 84 || 27 || 54 TOTAL || 317 || || 384 || || 355 || || 258 || 7. Solicitudes de
asistencia mutua presentadas/recibidas por los Estados miembros en 2007 || Solicitudes de información Artículo 6 || Alertas Artículo 7 || Solicitudes de medidas de aplicación Artículo 8 || TOTAL || expedidas || recibidas || expedidas || recibidas || expedidas || recibidas || expedidas || recibidas Austria || 1 || 4 || 0 || 56 || 1 || 7 || 2 || 67 Bélgica || 42 || 7 || 51 || 54 || 35 || 0 || 128 || 67 Bulgaria || 4 || 2 || 0 || 55 || 8 || 0 || 12 || 57 Chipre || 0 || 3 || 0 || 56 || 0 || 1 || 0 || 60 República Checa || 1 || 4 || 0 || 55 || 1 || 0 || 2 || 59 Alemania || 1 || 10 || 2 || 55 || 2 || 7 || 5 || 72 Dinamarca || 12 || 7 || 0 || 55 || 0 || 2 || 12 || 64 Estonia || 1 || 2 || 1 || 53 || 6 || 2 || 8 || 57 España || 0 || 10 || 0 || 52 || 0 || 10 || 0 || 72 Finlandia || 5 || 3 || 0 || 54 || 0 || 1 || 5 || 58 Francia || 19 || 6 || 7 || 56 || 14 || 3 || 40 || 65 Grecia || 0 || 2 || 0 || 55 || 0 || 1 || 0 || 58 Hungría || 68 || 4 || 2 || 55 || 0 || 4 || 70 || 63 Irlanda || 0 || 7 || 0 || 56 || 0 || 9 || 0 || 72 Italia || 0 || 3 || 2 || 54 || 0 || 2 || 2 || 59 Lituania || 0 || 2 || 0 || 54 || 0 || 1 || 0 || 57 Luxemburgo || 0 || 4 || 0 || 56 || 0 || 2 || 0 || 62 Letonia || 0 || 5 || 1 || 54 || 3 || 4 || 4 || 63 Malta || 0 || 1 || 0 || 54 || 0 || 0 || 0 || 55 Países Bajos || 3 || 27 || 0 || 60 || 0 || 15 || 3 || 102 Polonia || 0 || 3 || 0 || 55 || 1 || 3 || 1 || 61 Portugal || 0 || 5 || 0 || 55 || 0 || 0 || 0 || 60 Rumanía || 0 || 3 || 0 || 49 || 0 || 1 || 0 || 53 Suecia || 3 || 6 || 0 || 54 || 4 || 5 || 7 || 65 Eslovenia || 0 || 2 || 0 || 54 || 0 || 1 || 0 || 59 Eslovaquia || 0 || 8 || 0 || 55 || 2 || 2 || 2 || 65 Reino Unido || 0 || 18 || 5 || 63 || 9 || 9 || 14 || 90 TOTAL || 160 || 158 || 71 || || 86 || 92 || 317 || 8. Solicitudes de
asistencia mutua presentadas por los Estados miembros en 2008 || Solicitudes de información Artículo 6 || Alertas Artículo 7 || Solicitudes de medidas de aplicación Artículo 8 || TOTAL || expedidas || recibidas || expedidas || recibidas || expedidas || recibidas || expedidas || recibidas Austria || 1 || 3 || 1 || 66 || 1 || 3 || 3 || 72 Bélgica || 28 || 9 || 43 || 70 || 48 || 6 || 119 || 85 Bulgaria || 0 || 0 || 0 || 63 || 2 || 0 || 2 || 63 Chipre || 0 || 0 || 0 || 64 || 0 || 0 || 0 || 64 República Checa || 0 || 2 || 0 || 63 || 0 || 1 || 0 || 66 Alemania || 3 || 13 || 2 || 68 || 7 || 20 || 12 || 101 Dinamarca || 0 || 1 || 1 || 64 || 13 || 1 || 14 || 66 Estonia || 10 || 0 || 0 || 64 || 2 || 7 || 12 || 71 España || 0 || 29 || 0 || 59 || 8 || 10 || 8 || 98 Finlandia || 0 || 1 || 20 || 74 || 11 || 0 || 31 || 75 Francia || 7 || 5 || 0 || 65 || 9 || 18 || 16 || 88 Grecia || 0 || 5 || 0 || 63 || 0 || 0 || 0 || 68 Hungría || 6 || 3 || 4 || 55 || 20 || 3 || 30 || 61 Irlanda || 0 || 2 || 0 || 63 || 0 || 19 || 0 || 84 Italia || 1 || 3 || 1 || 51 || 0 || 8 || 2 || 62 Lituania || 0 || 1 || 0 || 63 || 0 || 3 || 0 || 67 Luxemburgo || 0 || 1 || 0 || 68 || 0 || 1 || 0 || 70 Letonia || 0 || 1 || 1 || 63 || 10 || 2 || 11 || 66 Malta || 0 || 1 || 0 || 54 || 0 || 0 || 0 || 55 Países Bajos || 2 || 24 || 4 || 59 || 7 || 37 || 13 || 120 Polonia || 2 || 1 || 0 || 63 || 7 || 1 || 9 || 65 Portugal || 0 || 1 || 1 || 63 || 0 || 4 || 1 || 68 Rumanía || 0 || 0 || 0 || 53 || 0 || 0 || 0 || 53 Suecia || 15 || 2 || 10 || 72 || 8 || 5 || 33 || 79 Eslovenia || 0 || 1 || 0 || 64 || 0 || 2 || 0 || 67 Eslovaquia || 0 || 4 || 0 || 63 || 3 || 5 || 3 || 72 Reino Unido || 43 || 8 || 12 || 65 || 10 || 11 || 65 || 84 TOTAL || 118 || 121 || 100 || || 166 || 167 || 384 || 9. Solicitudes de
asistencia mutua presentadas por los Estados miembros en 2009 || Solicitudes de información Artículo 6 || Alertas Artículo 7 || Solicitudes de medidas de aplicación Artículo 8 || TOTAL || expedidas || recibidas || expedidas || recibidas || expedidas || recibidas || expedidas || recibidas Austria || 0 || 7 || 1 || 32 || 6 || 5 || 7 || 44 Bélgica || 25 || 11 || 25 || 36 || 34 || 4 || 84 || 51 Bulgaria || 1 || 3 || 0 || 31 || 0 || 0 || 1 || 34 Chipre || 0 || 3 || 0 || 31 || 0 || 0 || 0 || 34 República Checa || 0 || 2 || 0 || 31 || 4 || 3 || 4 || 36 Alemania || 3 || 14 || 0 || 36 || 13 || 14 || 16 || 64 Dinamarca || 6 || 1 || 0 || 32 || 4 || 4 || 10 || 37 Estonia || 0 || 3 || 0 || 33 || 6 || 4 || 6 || 40 España || 7 || 15 || 4 || 37 || 12 || 13 || 23 || 65 Finlandia || 0 || 0 || 1 || 31 || 1 || 2 || 2 || 33 Francia || 40 || 20 || 1 || 38 || 15 || 23 || 56 || 81 Grecia || 0 || 0 || 0 || 31 || 0 || 0 || 0 || 31 Hungría || 10 || 1 || 1 || 31 || 12 || 0 || 23 || 32 Irlanda || 1 || 2 || 0 || 32 || 1 || 14 || 2 || 48 Italia || 1 || 3 || 1 || 35 || 2 || 4 || 4 || 42 Lituania || 2 || 1 || 0 || 31 || 2 || 1 || 4 || 33 Luxemburgo || 0 || 4 || 0 || 31 || 1 || 4 || 1 || 39 Letonia || 0 || 3 || 1 || 31 || 5 || 2 || 6 || 36 Malta || 0 || 3 || 0 || 31 || 3 || 0 || 3 || 34 Países Bajos || 26 || 21 || 1 || 32 || 1 || 29 || 28 || 82 Polonia || 0 || 1 || 0 || 33 || 3 || 1 || 3 || 35 Portugal || 0 || 1 || 0 || 34 || 3 || 4 || 3 || 39 Rumanía || 0 || 0 || 0 || 31 || 1 || 4 || 1 || 35 Suecia || 4 || 4 || 0 || 35 || 8 || 5 || 12 || 44 Eslovenia || 0 || 0 || 0 || 31 || 0 || 0 || 0 || 31 Eslovaquia || 2 || 0 || 0 || 31 || 9 || 5 || 11 || 36 Reino Unido || 22 || 21 || 8 || 39 || 15 || 24 || 45 || 84 TOTAL || 150 || 149 || 44 || || 161 || 169 || 355 || 10. Solicitudes de asistencia
mutua presentadas por los Estados miembros en 2010 || Solicitudes de información Artículo 6 || Alertas Artículo 7 || Solicitudes de medidas de aplicación Artículo 8 || TOTAL || expedidas || recibidas || expedidas || recibidas || expedidas || recibidas || expedidas || recibidas Austria || 3 || 5 || 0 || 22 || 4 || 2 || 7 || 29 Bélgica || 12 || 2 || 6 || 24 || 11 || 2 || 29 || 28 Bulgaria || 0 || 0 || 4 || 21 || 0 || 0 || 4 || 21 Chipre || 0 || 2 || 1 || 22 || 0 || 2 || 1 || 26 República Checa || 2 || 0 || 1 || 22 || 1 || 5 || 4 || 27 Alemania || 2 || 12 || 0 || 26 || 11 || 21 || 13 || 59 Dinamarca || 0 || 0 || 0 || 23 || 10 || 0 || 10 || 23 Estonia || 0 || 0 || 0 || 21 || 1 || 0 || 1 || 21 España || 1 || 10 || 5 || 31 || 22 || 9 || 28 || 50 Finlandia || 1 || 0 || 1 || 21 || 0 || 2 || 2 || 23 Francia || 45 || 1 || 1 || 23 || 14 || 14 || 60 || 38 Grecia || 0 || 1 || 0 || 22 || 1 || 0 || 1 || 23 Hungría || 9 || 2 || 3 || 21 || 10 || 5 || 22 || 28 Irlanda || 0 || 3 || 0 || 23 || 0 || 10 || 0 || 36 Italia || 1 || 1 || 0 || 26 || 1 || 6 || 2 || 33 Lituania || 1 || 0 || 0 || 21 || 3 || 1 || 4 || 22 Luxemburgo || 2 || 3 || 0 || 23 || 0 || 1 || 2 || 27 Letonia || 0 || 0 || 0 || 21 || 6 || 3 || 6 || 24 Malta || 0 || 1 || 0 || 21 || 8 || 1 || 8 || 23 Países Bajos || 1 || 16 || 2 || 24 || 6 || 21 || 9 || 61 Polonia || 0 || 0 || 0 || 23 || 5 || 5 || 5 || 28 Portugal || 0 || 1 || 0 || 27 || 0 || 1 || 0 || 29 Rumanía || 0 || 1 || 0 || 23 || 0 || 1 || 0 || 25 Suecia || 1 || 4 || 2 || 22 || 3 || 4 || 6 || 30 Eslovenia || 1 || 0 || 0 || 21 || 0 || 0 || 1 || 21 Eslovaquia || 1 || 4 || 0 || 23 || 5 || 1 || 6 || 28 Reino Unido || 6 || 18 || 11 || 25 || 10 || 11 || 27 || 54 TOTAL || 89 || 87 || 37 || || 132 || 128 || 258 || 11. Conexión al Sistema CPC y
control del uso - Número de autoridades nacionales competentes (diciembre de
2010) Usuarios del Sistema CPC || Autoridades nacionales Total de 750 usuarios activos en 30 países || Total de 346 autoridades nacionales y 30 Oficinas de Enlace Únicas con acceso al Sistema CPC Un 30 % de ellas nunca ha expedido una solicitud de asistencia mutua a pesar de disponer de contraseña [1] Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las
autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de
protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de
protección de los consumidores»); DO L 364 de 09.12.2004, p. 1. [2] COM(2009) 336 final de 2.7.2009. [3] Artículo 1 del Reglamento. [4] DO L 201 de 31.07.2002, p. 37. [5] DO L 376 de 27.12.2006, p. 21. [6] DO L 259 de 4.10.2011, p.1. [7] DO L 184 de 22.5.2008, p. 66. [8] En un futuro se podría modificar el anexo del Reglamento
CPC si se adoptaran nuevos textos jurídicos en materia de protección de los
consumidores. [9] Última publicación: lista completa (DO C 206 de
2.9.2011) y adenda (DO C 356 de 6.12.2011, p. 1). [10] DO L 59 de 04.03.2011, p. 63. [11] DO L 57 de 02.03.2011, p. 44. [12] Dictamen del SEPD, de 5 de mayo de 2011, sobre la Decisión
2011/141/UE de la Comisión y sobre la Recomendación 2011/136/UE de la Comisión
sobre directrices para la aplicación de las normas de protección de datos en el
Sistema de Cooperación para la Protección del Consumidor (CPCS, en sus siglas
en inglés). [13] Decisión de la Comisión 2007/76/CE (DO L 32 de 6.2.2007,
p.192). [14] Resulta interesante señalar al respecto que la Red CPC
solamente tramita las infracciones que afectan a los intereses colectivos de
los consumidores en situaciones transfronterizas y en ningún caso denuncias
individuales (artículos 1 y 3 del Reglamento CPC). [15] DO L 149 de 11.6.2005, p.22. [16] DO L 178 de 17.7.2000, p. 1. [17] Esto rige tanto para el Reglamento (CE) nº 261/2004,
sobre los derechos de los pasajeros aéreos, como para los artículos 86 a 100 de
la Directiva 2001/83/CE, sobre medicamentos para uso humano y, a juzgar por los
comentarios plasmados en los informes bienales nacionales, para los artículos
de la Directiva sobre servicios de medios audiovisuales.