52012BP1220(02)

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2010

Diario Oficial n° L 350 de 20/12/2012 p. 0077 - 0080


Resolución del Parlamento Europeo

de 23 de octubre de 2012

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2010

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2010,

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Autoridad [1],

- Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),

- Vistas su Decisión, de 10 de mayo de 2012 [2], sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2010, la correspondiente Resolución y las respuestas de la Directora Ejecutiva de la Autoridad,

- Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [3], y, en particular, su artículo 185,

- Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo [4], por el que se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, y, en particular, su artículo 44,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [5], y, en particular, su artículo 94,

- Vistos la declaración conjunta sobre las agencias descentralizadas y el enfoque común anexo a esta, adoptados en junio de 2012 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión y emanados de la actividad del Grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias descentralizadas y, en particular, las secciones sobre gobernanza, funcionamiento, programación, responsabilidad y transparencia del enfoque común,

- Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

- Vistos el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0299/2012),

A. Considerando que el 10 de mayo de 2012 el Parlamento aplazó su decisión sobre la aprobación de la gestión y el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (denominada en lo sucesivo "la Autoridad") por lo que se refiere al ejercicio 2010;

B. Considerando que la Autoridad respondió ampliamente a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en sendas cartas del 29 de junio y del 20 de agosto de 2012,

C. Considerando que la aprobación de la gestión es un instrumento válido del Parlamento Europeo en este sentido, que requiere una decisión basada en argumentos fácticos y sustantivos; recordando, en este contexto, las normas existentes, es decir, el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, el Reglamento por el que se establece la Autoridad y las políticas y procedimientos específicos establecidos por la Autoridad,

Gestión presupuestaria y financiera

1. Toma nota de la declaración de la Autoridad según la cual ahora se han tomado medidas adecuadas para mejorar la gestión financiera y el índice de ejecución en términos de créditos de compromiso se aproximó al 100 % en 2011;

2. Acoge con satisfacción la información recibida acerca de la notable reducción del coste de las reuniones del Consejo de Administración, lo que representaba 6175 EUR por miembro en 2010; elogia en particular la reducción del 66 % de los gastos en comparación con 2010, lo que se ha logrado gracias al paso a la transmisión de audio en tiempo real previa petición, el uso del inglés como único idioma de trabajo en las reuniones del Consejo de Administración y la celebración de todas las reuniones en la sede de Parma;

Proceso de gestión de los contratos

3. Toma nota de que la Autoridad ha desarrollado una "herramienta de subvenciones y contratación pública" para mejorar el seguimiento del proceso de licitación, la gestión de los contratos y la capacidad de previsión de los pagos; constata que la nueva base de datos sobre contratos públicos y subvenciones empezó a funcionar el 28 de junio de 2012;

Conflicto de intereses y transparencia

4. Observa que la principal función de la Autoridad es la prestación de asesoramiento científico independiente y transparente en asuntos que tienen un efecto directo o indirecto sobre la seguridad alimentaria tanto a escala humana como para los animales;

5. Hace referencia a la necesidad de aplicar las medidas correspondientes para mantener la credibilidad de la autoridad;

6. Acoge con satisfacción la organización, en octubre de 2012, de un seminario sobre ética e integridad obligatorio para todos los miembros del Consejo de Administración; pide, no obstante, al Consejo de Administración que vele por la aplicación efectiva de su Código de Conducta y adopte disposiciones encaminadas a prevenir y sancionar los casos de "puerta giratoria" para evitar que se reproduzcan en el futuro situaciones similares a la vivida con su anterior presidenta en 2010;

7. Recuerda que ya ha abordado en el pasado ciertas deficiencias en materia de conflicto de intereses, declaración de interés y transparencia; desea especificar que la antigua presidenta del Consejo de Administración no declaró en 2010 su participación en el Consejo de Administración del International Life Sciences Institute (ILSI), si bien este está financiado por empresas de los sectores alimentario, químico y farmacéutico; señala que los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad no son nombrados por la Directora Ejecutiva y, por lo tanto, no pueden ser despedidos por esta;

8. Acoge con satisfacción el compromiso de la Autoridad de proponer al Consejo de Administración la elección de su presidente mediante votación pública; considera que el establecimiento de un procedimiento transparente reforzará la responsabilidad del Consejo de Administración;

9. Toma buena nota de todas las nuevas políticas, normas, medidas de desarrollo y acciones que se han establecido desde 2007 para evitar los conflictos de intereses entre los expertos científicos y el personal; acoge con satisfacción, en este contexto, el Código de Conducta del Consejo de Administración de la Autoridad y su enfoque activo con respecto al examen de sus declaraciones de interés, así como las nuevas normas en materia de detección de conflictos de interés, en vigor desde julio de 2012, que se utilizaron de modo proactivo en la renovación de los paneles científicos; está decidido a supervisar los efectos de esas acciones; continuará invitando periódicamente a la Directora Ejecutiva a un intercambio de opiniones, fomentando el intercambio de información también a través de la persona de contacto designada de entre sus miembros y visitando la Autoridad cada dos años; recuerda que la última visita se celebró en mayo de 2012;

10. Constata que la nueva política de la Autoridad en materia de independencia y procesos de toma de decisiones científicas así como sus normas de aplicación entraron en vigor en julio de 2012, y que la nueva definición de "conflicto de intereses" establecida por la Autoridad es compatible con las directrices de la OCDE; toma nota de que, según la Autoridad, la infracción de las normas de la política de independencia por parte de un experto conduce, en la práctica, a su exclusión por un período de 5 años; recomienda la introducción de un conjunto exhaustivo de sanciones proporcionadas como parte de las normas de aplicación de la política de independencia;

11. Toma nota de que la Autoridad ha programado una evaluación de su política en materia de independencia para finales de 2013 y se ha comprometido a considerar, entre otras cosas, la posibilidad de publicar los resultados de los procedimientos aplicados en los casos de abuso de confianza, incluidos los resultados del procedimiento de verificación de la integridad del estudio científico, así como a ampliar y reforzar el mandato de su Comité sobre Conflictos de Intereses, por ejemplo con un mandato similar al del Comité de Deontología y Prevención de Conflictos de Intereses de la Agencia Nacional de Seguridad Sanitaria, Alimentaria, Medioambiental y Laboral (ANSES) de Francia; espera que la Autoridad informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria a este respecto antes del inicio del próximo procedimiento de aprobación de la gestión;

12. Insta a la Autoridad a que refuerce aún más su política de independencia y considere la posibilidad de adoptar normas que, entre otras cosas, incluyan sanciones, así como de publicar el currículum vítae y las declaraciones de intereses de los expertos y científicos internos;

13. Manifiesta su firme convicción de que deben tomarse las medidas necesarias en los casos de incumplimiento de las normas existentes; considera que, en tales casos, la Autoridad tiene que elaborar un plan de acción, acompañado de un calendario concreto, con el objetivo de corregir las deficiencias, que su puesta en práctica debe ser supervisada por el Parlamento Europeo, y que estos problemas deben abordarse cambiando las normas y reglamentaciones existentes para eliminar posibles lagunas.

14. Toma nota de la declaración de la Autoridad según la cual, el 4 de julio de 2012, adoptó una política en materia de regalos y atenciones sociales; elogia esta iniciativa y pide a la Autoridad que publique dicha política en su sitio web;

15. Constata que, el 1 de octubre de 2012, la Autoridad pondrá en marcha su primera evaluación de una muestra aleatoria de declaraciones de intereses a fin de comprobar la coherencia de las mismas con la nueva política de independencia y sus normas de aplicación; espera que la Autoridad comparta los resultados de la evaluación de todas las declaraciones con la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria antes del 1 de marzo de 2013, para que puedan quedar reflejados en las enmiendas al próximo informe sobre la aprobación de la gestión;

16. Toma nota del compromiso de la Autoridad de trabajar con la Comisión en la definición de las modalidades de pleno acceso del público a los datos en bruto no publicados;

17. Observa que ocho grupos de trabajo de la Autoridad y su comité científico se renovaron en junio de 2012; acoge con satisfacción la publicación de las declaraciones de intereses de los nuevos expertos en el sitio web de la Autoridad, si bien constata que algunos de sus currículum vítae todavía no están disponibles; pide a la Autoridad que publique todos los curriculum antes del 1 de enero de 2013;

18. Constata que, en 2011, fueron nombrados 37 expertos de dos grupos de trabajo, antes de la adopción por parte de la Autoridad de la nueva política sobre independencia y procesos de toma de decisiones científicas; expresa su acuerdo, por consiguiente, con la iniciativa de la Autoridad de analizar, para el 31 de octubre de 2012, sus declaraciones de intereses atendiendo a la nueva política y sus normas de aplicación; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria del resultado de dicho proceso de análisis antes del inicio del próximo procedimiento de aprobación de la gestión;

19. Pide a la Autoridad que incluya en sus informes anuales de actividad una sección especial en la que describa las medidas adoptadas para prevenir y gestionar los conflictos de intereses y que incluya, entre otros, los siguientes datos:

- el número de casos de conflictos de intereses comprobados,

- el número de casos de "puerta giratoria",

- las medidas adoptadas para cada categoría de casos,

- el número de procedimientos incoados por casos de abuso de confianza y sus resultados,

- las sanciones aplicadas;

20. Insta a la Autoridad a que mejore la apertura y la transparencia del proceso de evaluación del riesgo, para tener más en cuenta las publicaciones científicas independientes revisadas por pares y proporcionar una justificación pormenorizada al rechazar opiniones divergentes; alienta a la Autoridad a que incremente el diálogo y la cooperación con expertos externos y agencias nacionales, especialmente cuando estos tengan puntos de vista divergentes en relación con un proceso específico de evaluación del riesgo;

21. Acoge, en general, satisfactoriamente la declaración conjunta y el enfoque común sobre las agencias descentralizadas antes mencionados, que tratan y recogen ciertos elementos importantes para el procedimiento de aprobación de la gestión, y cree que la hoja de ruta sobre el seguimiento del enfoque común, que la Comisión presentará a finales de 2012, tendrá debidamente en cuenta estos asuntos;

22. Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 [6] sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

[1] DO C 366 de 15.12.2011, p. 106.

[2] DO L 286 de 17.10.2012, p. 367.

[3] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[4] DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

[5] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

[6] DO L 286 de 17.10.2012, p. 388.

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