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7.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 68/90 |
Martes 23 de octubre de 2012
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2011/015 SE/AstraZeneca
P7_TA(2012)0376
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/015 SE/AstraZeneca, de Suecia) (COM(2012)0396 – C7-0191/2012 – 2012/2155(BUD))
2014/C 68 E/18
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0396 – C7-0191/2012), |
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Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (AII de 17 de mayo de 2006), y, en particular, su apartado 28, |
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Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG), |
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Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, |
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Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
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Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0325/2012), |
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A. |
Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios pertinentes para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral; |
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B. |
Considerando que el ámbito de intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial; |
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C. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de decisiones sobre la intervención del FEAG; |
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D. |
Considerando que Suecia ha solicitado ayuda en relación con 987 despidos, de los cuales 700 son destinatarios de ayuda, en la empresa farmacéutica AstraZeneca en Suecia; |
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E. |
Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento del FEAG; |
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1. |
Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento del FEAG y en que, por lo tanto, Suecia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento; |
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2. |
Se congratula de que el Gobierno sueco haya cursado esta solicitud de contribución financiera del FEAG, a pesar de que dicho Estado miembro se oponga al FEAG a partir de 2013; |
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3. |
Señala que las autoridades suecas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 23 de diciembre de 2011, complementada mediante información adicional enviada hasta el 16 de abril de 2012, y que la Comisión presentó su evaluación el 16 de julio de 2012; celebra que el proceso de evaluación y la presentación de información adicional por parte de Suecia se llevaran a cabo con rapidez y precisión; |
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4. |
Toma nota de que las empresas afectadas están situadas en cuatro de los 290 municipios suecos, con la mayoría del personal despedido en Lund, al sur de Suecia; que el cierre de la planta de AstraZeneca supone una pesada carga para Lund, y también afecta a todo el sector farmacéutico en Suecia; que este acontecimiento provoca un desequilibrio en el mercado de trabajo de la región; que el desempleo aumentó en todos los municipios afectados entre enero de 2009 y noviembre de 2011: en Lund, pasó de 2 467 a 3 025; en Umeå, de 3 725 a 4 539; en Sodertalje, de 3 100 a 5 555; y en Mölndal, de 1 458 a 1 663; |
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5. |
Observa que Suecia ocupaba una importante posición en el ámbito de la investigación médica y que los despidos colectivos de AstraZeneca han sido inesperados; que, si bien se había previsto el empeoramiento de la situación en el sector farmacéutico debido a la creciente dominación de los productos genéricos y a la externalización de las actividades de investigación y desarrollo fuera de Europa, la incidencia sobre AstraZeneca ha sido más acusada de lo previsto; |
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6. |
Señala que AstraZeneca ha transferido a la planta de Mölndal las actividades de I+D que se realizaban en Lund; se pregunta si a alguno de los trabajadores de Lund se le ofreció la posibilidad de trabajar en la planta ampliada de Mölndal en lugar de ser despedido; |
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7. |
Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades suecas decidieran iniciar la aplicación de las medidas el 26 de octubre de 2011, con bastante anterioridad a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto; |
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8. |
Recuerda la importancia de mejorar la empleabilidad de todos los trabajadores mediante medidas de formación personalizadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado se adapte al nivel y a las necesidades de los trabajadores despedidos, especialmente porque la mayoría de ellos eran profesionales científicos especializados y técnicos en ingeniería; |
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9. |
Señala que los trabajadores despedidos de AstraZeneca tienen una alta cualificación y educación y, por tanto, requieren un enfoque distinto; lamenta que las autoridades suecas no informen de las áreas en que se han previsto medidas de formación y de orientación profesional, si estas se han adaptado a los mercados locales de trabajo afectados por los despidos, ni cómo; |
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10. |
Celebra que los interlocutores sociales participaran en las conversaciones relativas a la solicitud al FEAG y participen, según lo previsto, en el grupo de dirección que supervise la aplicación de la ayuda del FEAG; |
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11. |
Se congratula de que las autoridades suecas tengan previsto organizar una campaña informativa sobre las actividades que reciben ayudas del FEAG; |
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12. |
Toma nota de que el paquete coordinado prevé varios incentivos a la participación para alentar la participación en las medidas: una asignación para la búsqueda de empleo de 7 170 EUR (calculada para una media de 6 meses de participación) y una asignación por movilidad de 500 EUR; recuerda que la ayuda del FEAG debería destinarse en primer lugar a la formación y la búsqueda de empleo, así como a programas de capacitación, en lugar de contribuir directamente a las prestaciones por desempleo, que son responsabilidad de las instituciones nacionales; |
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13. |
Destaca que deben extraerse conclusiones de la preparación y aplicación de esta y otras solicitudes relativas a despidos colectivos, en especial respecto a las actividades previas a los despidos y los plazos de preparación de las solicitudes al FEAG; |
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14. |
Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el nuevo Reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014–2020) y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia, visibilidad y seguimiento del FEAG; |
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15. |
Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; |
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16. |
Destaca que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el FEAG proporcione apoyo a la reintegración de los trabajadores despedidos a través de empleos de larga duración; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta el hecho de que el FEAG quizá proporcione un incentivo a las empresas para que sustituyan a su personal contractual por otro tipo más precario y con contratos de corta duración; |
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17. |
Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente los reglamentos existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión; |
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18. |
Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 cuente con créditos de pago por un importe de 50 000 000 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del FEAG; |
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19. |
Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera y a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial, y permite aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2011, y pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad; |
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20. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
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21. |
Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
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22. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
Martes 23 de octubre de 2012
ANEXO
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/682/UE).