2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/64


Dictamen del Comité de las Regiones — Las regiones ultraperiféricas de la UE a la luz de la Estrategia Europa 2020

2013/C 62/13

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

acoge favorablemente que la Comisión haya decidido trabajar en asociación con las regiones ultraperiféricas, aplicándoles plenamente la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de estas;

subraya que, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y gobernanza multinivel, es necesaria una mayor participación de las autoridades regionales de las regiones ultraperiféricas en la preparación y aplicación de las políticas y programas europeos, a fin de asegurar que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las regiones ultraperiféricas en todos los niveles del proceso decisorio;

subraya que el empleo es un objetivo sumamente prioritario y un parámetro de todas las futuras intervenciones clave para la fructífera aplicación de la Estrategia Europa 2020 en las regiones ultraperiféricas; por ello solicita a la UE que desarrolle, mediante medidas concretas, los objetivos del nuevo eje social establecido en la Comunicación de 2012;

hace hincapié en que todas las medidas dirigidas al crecimiento inteligente, sostenible e integrador de las regiones ultraperiféricas han de ponerse en práctica a través de una asociación, y que los Estados miembros y las autoridades regionales deben trabajar juntos para maximizar el potencial de crecimiento de cada una de las regiones ultraperiféricas;

hace hincapié en la importancia de la cooperación regional para las regiones ultraperiféricas, dada su peculiar situación geográfica, y aboga por una mejor sinergia entre los fondos de la política de cohesión y el Fondo Europeo de Desarrollo, así como por la supresión del criterio de los 150 km para las fronteras marítimas en la cooperación transfronteriza entre las regiones ultraperiféricas y sus países vecinos.

Ponente:

Malcolm MIFSUD (MT/PPE), Alcalde de Pietá

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión «Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: hacia una asociación en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»

COM(2012) 287 final

Dictamen del Comité de las Regiones – Las regiones ultraperiféricas de la UE a la luz de la Estrategia Europa 2020

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Introducción

1.

acoge favorablemente que la Comisión haya decidido trabajar en asociación con las regiones ultraperiféricas (1), aplicándoles plenamente la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de estas, como subraya el Consejo (2), pero subraya que debería haber mecanismos para que las RUP participen en esta estrategia, ya que, de lo contrario, las RUP no podrían llevarla a cabo;

2.

hace hincapié en la necesidad de establecer un equilibrio entre las medidas encaminadas a compensar las limitaciones específicas y permanentes de las regiones ultraperiféricas, por un lado, y las que persiguen promover sus ventajas y oportunidades, por otro;

3.

subraya la necesidad de adoptar otras medidas específicas para establecer las condiciones de aplicación de los Tratados y políticas comunes en esas regiones, de acuerdo con el artículo 349 del TFUE;

4.

apoya la iniciativa de la Comisión de aplicar políticas para ayudar a las regiones ultraperiféricas a ser más autosuficientes, más sólidas económicamente y más capaces de crear empleo sostenible, aprovechando las ventajas únicas que poseen y el valor añadido que aportan a la UE; pero la asistencia debe necesariamente traducirse en medidas prácticas e imaginativas por parte de la Comisión Europea que sean capaces de desplegar todo el potencial que ofrece el artículo 349 del TFUE, por ejemplo mediante la introducción de instrumentos ad hoc;

5.

por ello, apoya el objetivo de la Comisión de asegurar la participación de diversos departamentos de la Comisión en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 en las regiones ultraperiféricas y de trabajar estrechamente con la Conferencia de Presidentes de las regiones ultraperiféricas, los grupos de expertos y el grupo interservicios ad hoc, a fin de aplicar medidas específicas y planificar estrategias ad hoc para el desarrollo, entre otras cosas, de oportunidades de empleo sostenible en las regiones ultraperiféricas;

6.

a este respecto el Comité de las Regiones sugiere que se dé la prioridad a la educación, la formación y el empleo, ya que los conocimientos y los recursos humanos locales son los mayores motores potenciales de crecimiento en las regiones ultraperiféricas;

7.

apoya la política de la Comisión de esbozar y reconocer formalmente las oportunidades geográficas y el potencial ofrecido por las regiones ultraperiféricas para beneficiar a la UE en su conjunto;

8.

hace especial hincapié en la importancia de tener a las RUP como fronteras activas de cooperación y embajadores de la UE capaces de ampliar el ámbito de influencia socioeconómica y cultural de la UE y de fomentar el aumento del comercio y el intercambio de conocimientos con sus regiones vecinas y con los terceros países con los que comparten sólidos lazos históricos y culturales;

9.

comparte, sobre todo, la opinión de la Comisión de que la UE se beneficia de la estrecha relación de las regiones ultraperiféricas con los países y territorios de ultramar y con terceros países, como las naciones emergentes clave (por ejemplo, Brasil o Sudáfrica);

EVOLUCIÓN DE LA ESTRATEGIA EUROPEA PARA LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS

10.

reconoce y subraya que, aparte de las limitaciones geográficas y económicas (lejanía, insularidad, superficie reducida, etc.) que tienen todas las regiones ultraperiféricas, cada una es diferente en términos de oportunidades, así como respecto a los desafíos que afronta (3);

11.

subraya que desaprueba un eventual planteamiento que introduzca un requisito para el pluralismo que podría distorsionar toda la idea de asociación y obstaculizar el diálogo necesario para conseguir el consenso en las diversas fases de la aplicación del programa;

12.

apoya la política de la Comisión de encontrar un denominador común para la aplicación de la Estrategia Europa 2020 en el conjunto de las regiones ultraperiféricas, distinguiendo al mismo tiempo las oportunidades y limitaciones de cada una de ellas;

13.

acoge favorablemente que la Comisión se proponga adoptar una estrategia renovada de la UE para las regiones ultraperiféricas basada en una mayor diferenciación y especialización de los productos como factores clave para reforzar sectores tradicionales (como la agricultura), así como identificar y desarrollar sectores emergentes basados en las ventajas únicas y específicas de las regiones ultraperiféricas;

14.

reconoce y subraya las acciones iniciadas por las propias RUP de cara a modernizar y diversificar sus economías y destaca las competencias de las regiones en la definición de objetivos y estrategias de desarrollo;

15.

al igual que la Comisión, reconoce que es particularmente importante seleccionar acciones relacionadas con las regiones ultraperiféricas en el marco tradicional basado en los tres ejes tradicionales  (4): mejora de la accesibilidad, aumento de la competitividad y mejora de la integración regional en su zona geográfica;

16.

lamenta que la definición de los ejes no se haya acompañado de medidas concretas y adaptadas, principalmente en lo que respecta al eje accesibilidad, que es parte fundamental de una estrategia de desarrollo de las RUP y de su integración en el mercado único.

17.

asimismo, acoge favorablemente que la Comisión reconozca que las propuestas para el futuro del crecimiento de las regiones ultraperiféricas deberían tener un impacto positivo en los cinco ejes de la estrategia renovada (mejora de la accesibilidad, aumento de la competitividad, mejora de la integración regional, refuerzo de la dimensión social e integración de las medidas relativas al cambio climático);

18.

cuenta con que el nuevo eje social, transversal a los demás ejes, se dote de medios financieros adicionales y de los instrumentos necesarios que permitan la creación de empleo sostenible en las RUP;

19.

señala que, en vista de lo expuesto supra y por lo que respecta particularmente a la competividad y la integración regional, la Comisión también debería fomentar actividades territoriales específicas para potenciar su integración europea a fin de que participen en las futuras estrategias de la UE;

20.

subraya que, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y gobernanza multinivel, es necesaria una mayor participación de las autoridades regionales de las regiones ultraperiféricas en la preparación y aplicación de las políticas y programas europeos, a fin de asegurar que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las regiones ultraperiféricas en todos los niveles del proceso decisorio;

21.

hace hincapié en la importancia de la cooperación regional para las regiones ultraperiféricas, dada su peculiar situación geográfica, y aboga por una mejor sinergia entre los fondos de la política de cohesión y el Fondo Europeo de Desarrollo, así como por la supresión del criterio de los 150 km para las fronteras marítimas en la cooperación transfronteriza entre las regiones ultraperiféricas y sus países vecinos;

22.

apoya que se emprendan iniciativas de apoyo para la creación de logotipos y marcas compartidas UE/regiones ultraperiféricas que incentiven la identificación de las regiones ultraperiféricas en el ámbito socioeconómico y cultural de la UE y contribuyan a una mayor integración en su vecindad más inmediata y en el mercado único bajo la bandera de la UE;

PRINCIPALES EJES DE LA ESTRATEGIA RENOVADA DE LA UE

23.

reconoce la importancia que la Comisión concede al fomento de un marco actualizado y adaptado para la política dirigida a las regiones ultraperiféricas a la luz de la Estrategia Europa 2020;

24.

sin embargo, manifiesta su preocupación por el hecho de que determinadas acciones requeridas en relación con algunos de los principales ejes (transporte y aplicación de nuevas tecnologías para mejorar la accesibilidad) apenas pueden tener un coste asequible para las regiones ultraperiféricas y, por consiguiente, podrían necesitar un apoyo a un nivel más elevado o permitir asociaciones públicas y privadas para conseguir un buen resultado, sin repercutir los elevados costes en los servicios finales a los ciudadanos;

25.

aprueba el desarrollo y la optimización de los actuales aeropuertos regionales, a través de asociaciones públicas o privadas, como uno de los instrumentos fundamentales para el desarrollo económico y social de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea;

26.

no obstante, está de acuerdo en que la modernización y la diversificación de las economías de las regiones ultraperiféricas, así como la inversión y la innovación en sectores con gran potencial de crecimiento pueden aumentar las oportunidades de las regiones ultraperiféricas con el apoyo de las instituciones de la UE, así como de agentes públicos y privados y partes interesadas;

27.

señala la importancia y anima a la Comisión a fomentar particularmente la modernización de las flotas pesqueras y de las infraestructuras marítimas en las regiones ultraperiféricas, ya que los recursos marítimos y pesqueros son uno de los principales recursos de las regiones ultraperiféricas, pues contribuyen a la diferenciación de los productos y la integración de las regiones ultraperiféricas en el mercado único, al tiempo que fomentan el crecimiento y el comercio competitivo con los países vecinos de las regiones ultraperiféricas;

28.

sugiere que la Comisión, en el contexto de la estrategia renovada Europa 2020 para el crecimiento de las regiones ultraperiféricas, incentive programas y asociaciones entre los Estados miembros de la UE y las regiones ultraperiféricas, con la participación de agentes privados que operen en los ámbitos requeridos, para llevar a cabo actividades que consigan simultáneamente los múltiples objetivos establecidos en los diferentes ejes de la estrategia renovada de la UE y animen a las regiones ultraperiféricas a ser parte de las futuras estrategias de la UE;

29.

por ello, está especialmente de acuerdo con la introducción y la creación de las condiciones para el desarrollo en las regiones ultraperiféricas de internet de «alta velocidad» y de las nuevas tecnologías en materia de telecomunicaciones, que también mejorarán la accesibilidad, modernizarán el sector turístico, incrementarán la actividad económica, reforzarán la dimensión social, aumentarán la competitividad y reforzarán la conexión entre las regiones ultraperiféricas y el continente;

PROPUESTAS PARA EL FUTURO

Dimensión interior

30.

comparte la opinión de la Comisión de que la política de cohesión es el principal instrumento de la UE para conseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020, propiciando la mayor concentración de los fondos de inversión de la UE para generar empleo y crecimiento por medio de instrumentos permanentes que reduzcan las disparidades entre las regiones ultraperiféricas y el resto de la UE, contribuyendo a la convergencia de las RUP con la Unión;

31.

cree que es importante garantizar que se disponga de una financiación significativa para reforzar el sector de las pymes, así como para crear y mantener un empleo sostenible; para apoyar la innovación en su sentido más amplio; para promover la modernización y diversificación de las economías y activos de las regiones ultraperiféricas, tomando como base las opciones estratégicas de cada una de estas regiones; y para apoyar la adaptación al cambio climático y el desarrollo de una energía sostenible;

32.

subraya y apoya la propuesta de la Comisión de dispensar un trato específico a las regiones ultraperiféricas a través de una cofinanciación del 85 % para las mismas independientemente de su PIB, a fin de ayudarles a utilizar mejor los fondos disponibles;

33.

sin embargo, de acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de abril de 2012 (5), recomienda que se amplíe el período de aplicación de esos fondos en las regiones ultraperiféricas para una aplicación más efectiva;

34.

hace hincapié en que todas las medidas dirigidas al crecimiento inteligente, sostenible e integrador de las regiones ultraperiféricas han de ponerse en práctica a través de una asociación, y que los Estados miembros y las autoridades regionales deben trabajar juntos para maximizar el potencial de crecimiento de cada una de las regiones ultraperiféricas;

35.

apoya el llamamiento de la Comisión en pro de la plena participación de los representantes de las regiones ultraperiféricas en la preparación y seguimiento de los acuerdos de asociación que deberán celebrar la Comisión y cada Estado miembro para el próximo período de financiación;

36.

sugiere, no obstante, que los representantes de otros territorios (que, sin embargo, compartan similares limitaciones y características) también podrían prestar su asistencia, si así se les pidiera, durante los análisis ex ante y evaluaciones ex post, a la Dirección General de la Comisión Europea para Política Regional, subrayando constructivamente y comparando prácticas, políticas y soluciones similares, así como generando nuevas ideas basadas en las mejores prácticas seguidas en otros territorios similares (pero no regiones ultraperiféricas);

37.

propone establecer y ampliar redes por toda Europa para apoyar una óptima búsqueda de beneficio para las regiones ultraperiféricas, de manera que la investigación innovadora pueda prosperar y aumentar la participación de beneficiarios en cualquier ámbito científico relacionado: atraer, formar y retener a profesionales de la investigación y agentes de I+T+D+i (investigación, tecnología, desarrollo e innovación) para mejorar el entorno de la investigación y ofrecer nuevas oportunidades de empleo sostenible en las regiones ultraperiféricas;

38.

sugiere incentivar el establecimiento de centros y laboratorios ad hoc en las regiones ultraperiféricas y en toda la UE para la divulgación de los resultados de la investigación relacionada con las regiones ultraperiféricas, las mejores prácticas y los casos de éxito, con el objetivo de crear nuevas fuentes de ideas y prácticas, aumentando la cooperación entre los Estados miembros y las regiones ultraperiféricas, por una parte, y el resto de la UE, por otra, ofreciendo así nuevas oportunidades de empleo sostenible en las regiones ultraperiféricas;

39.

recomienda que se lleven a cabo los proyectos específicos, programas de movilidad y actividades de cohesión de la UE en las regiones ultraperiféricas para aumentar la participación de estas y fomentar la formación profesional de los recursos humanos locales sobre la importancia del proceso de participación de agentes públicos y privados de la sociedad civil de las regiones ultraperiféricas, subrayando que, solo aunando sus esfuerzos, conseguirán los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en pro de un crecimiento sostenible e integrador de las regiones ultraperiféricas;

40.

sugiere que el resultado de la formación mencionada supra suponga posterior y simultáneamente una oportunidad de empleo en las regiones ultraperiféricas, contribuyendo a una mayor divulgación y campañas informativas sobre la renovada Estrategia de la UE hacia la asociación inteligente de las regiones ultraperiféricas y la aplicación de los programas pertinentes;

41.

recomienda acelerar la innovación y una mayor cooperación entre la UE y terceros países, así como fomentar la cooperación regional para impulsar el turismo y las inversiones de terceros países. De hecho estas medidas podrían representar un paso efectivo para conseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

42.

apoya la propuesta de la Comisión de mantener el programa de ayuda a la agricultura POSEI, pues es el equivalente al primer pilar de la PAC para estas regiones, siendo, por tanto, un instrumento clave para mantener y desarrollar la agricultura de las regiones ultraperiféricas. Asimismo apoya que se mantenga el denominado POSEI Pesca, ya que este régimen de compensación de los costes adicionales es un instrumento esencial para poder comercializar los productos de pesca y acuicultura fuera de las regiones ultraperiféricas;

43.

En este contexto, subraya que la realización de análisis de impacto de los acuerdos internacionales que afectan a las economías de las RUP resulta imperativa para evitar perjuicios a unas economías de por sí muy vulnerables;

44.

señala que también es necesario consolidar una política marítima integrada, ya que los recursos marítimos son uno de los principales pilares de la aplicación de la Estrategia Europa 2020 en las regiones ultraperiféricas;

45.

subraya la importancia de los recursos marítimos y pesqueros de las regiones ultraperiféricas y anima a la Comisión a fomentar la modernización de las flotas pesqueras, incluyendo la reintroducción de ayudas a la construcción para el próximo período 2014-2020, y de las infraestructuras marítimas en las regiones ultraperiféricas;

46.

acoge favorablemente que la Comisión fomente un mayor crecimiento del turismo sostenible en las regiones ultraperiféricas, sobre todo en los sectores emergentes especializados, y el desarrollo de motores potenciales del crecimiento de las regiones ultraperiféricas (incluidos, entre otros, los recursos marinos, el turismo sostenible, la biodiversidad y la construcción ecológica) mediante la aplicación de la I+T+D+i (investigación, tecnología, desarrollo e innovación) para promover nuevas oportunidades de empleo y empresa que (inter alia) reduzcan el riesgo de la fuga de cerebros y contribuyan al fomento de la eficiencia energética y las energías renovables;

47.

señala la necesidad de apoyar los sistemas de formación y educación, y por consiguiente, insta a la Comisión a que asegure que los actuales programas de educación y formación de la UE, en especial los de movilidad, reflejen las especificidades de las RUP;

48.

destaca que la próxima revisión de los marcos europeos relativos a las ayudas de Estado debe tener en cuenta las especificidades de las RUP y que es necesario abogar por una mayor flexibilidad, una simplificación y una coherencia de las intervenciones a favor de las empresas de las RUP;

49.

sugiere que se debería dar prioridad al apoyo a las acciones de la UE encaminadas a mejorar, modernizar y reestructurar los sistemas educativos y sanitarios de las regiones ultraperiféricas mediante asociaciones entre las partes interesadas de los sectores público y privado;

Dimensión exterior

50.

al igual que la Comisión, reconoce que la situación geográfica de las regiones ultraperiféricas beneficia a la UE en su conjunto, y que el desarrollo de su potencial y su plena integración en el mercado único es una oportunidad fundamental para que las regiones ultraperiféricas aporten valor añadido a la UE, sin dejar de garantizar un tratamiento diferenciado que respete el principio de igualdad de oportunidades y de proporcionalidad, así como un equilibrio entre esta dimensión interna y una mejor integración en su entorno geográfico propio;

51.

propone evaluar los nuevos productos (sobre la base de la demanda específica del mercado y también en su propia vecindad regional) para que el Estado miembro interesado pueda incentivar la producción en las regiones ultraperiféricas pertinentes a fin de fomentar un mayor comercio, compartir conocimientos con su propia vecindad regional y con terceros países, como las naciones emergentes clave (por ejemplo, Brasil o Sudáfrica), y aumentar las oportunidades de empleo sostenible;

52.

desea señalar las oportunidades que la anterior sugerencia puede brindar tanto a las regiones ultraperiféricas como a la UE, es decir, nuevas oportunidades en términos de transporte marítimo, oportunidades de empleo, desarrollo del sector del transporte en la cuenca marina y optimización de los costes del transporte y las relaciones comerciales entre la UE y los mercados internacionales emergentes;

53.

al igual que la Comisión, reconoce la necesidad de transformar las regiones ultraperiféricas para que pasen de potenciales plataformas comerciales y de cooperación a verdaderas embajadoras estratégicas de la UE en el Océano Atlántico, el Caribe y el Océano Índico, explotando su verdadero potencial y expandiendo la influencia europea en sus respectivas áreas en beneficio de toda la UE; para ello solicita a la Unión la adopción de medidas específicas que promuevan una conectividad adecuada entre las RUP y los terceros países vecinos;

54.

hace hincapié en la ventaja que supone la proximidad de las regiones ultraperiféricas a terceros países y territorios vecinos por las oportunidades brindadas por la cooperación y el comercio regional para desarrollar la dimensión exterior del mercado único;

55.

anima a la Comisión a que también fomente la integración de las regiones ultraperiféricas en sus respectivas áreas geográficas en términos de comercio, desarrollo de la industria espacial y las otras ventajas únicas de las regiones ultraperiféricas, así como para la modernización y diversificación de las economías de las regiones ultraperiféricas, aumentando las oportunidades de empleo sostenible;

56.

por todo ello, subraya la necesidad de sostener en el futuro los planes de acción de la estrategia renovada para ambos planteamientos de las regiones ultraperiféricas: mejorar su acceso al mercado único, por un lado, y facilitar el mercado regional integrado de las regiones ultraperiféricas, por otro;

57.

acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de tener en cuenta y adaptar a las regiones ultraperiféricas las acciones que figuran en su Comunicación titulada «Pequeñas empresas en un mundo grande» (6) para el desarrollo de pymes que operen a escala internacional; por ejemplo, a través de la adopción de medidas específicas en el ámbito del derecho de la competencia, dirigidas a fomentar la internacionalización de las pymes de las RUP; reconoce que los Fondos Estructurales de la Unión Europea constituyen una importante fuente de financiación para las pymes y apoya facilitar el acceso de estas empresas a los procedimientos de contratación pública;

Conclusiones

58.

reconoce el fructífero compromiso actual de las instituciones de la UE para el crecimiento sostenible e integrador de las regiones ultraperiféricas e insiste en la necesidad de potenciar la asociación entre las instituciones de la UE, los Estados miembros y las regiones ultraperiféricas, incluidos todos los otros agentes y partes interesadas fundamentales (tanto del sector público como del privado) que puedan contribuir al desarrollo sostenible de las regiones ultraperiféricas;

59.

subraya que el empleo es un objetivo sumamente prioritario y un parámetro de todas las futuras intervenciones clave para la fructífera aplicación de la Estrategia Europa 2020 en las regiones ultraperiféricas; por ello solicita a la UE que desarrolle, mediante medidas concretas, los objetivos del nuevo eje social establecido en la Comunicación de 2012, ya que la Comisión no lo desarrolla y únicamente remite a los programas generales de financiación pero sin una adecuada modulación.

60.

a este respecto apoya la iniciativa de las RUP en el sentido de elaborar un plan específico de crecimiento y empleo para esas regiones, en aras de una mayor flexibilidad y evaluación de su aplicación;

61.

sugiere y propone algunos ejemplos concretos para impulsar o crear nuevas oportunidades de empleo en las regiones ultraperiféricas;

62.

asimismo, subraya que habría que dar prioridad a la formación, la educación y el sistema sanitario de las regiones ultraperiféricas, a fin de optimizar los conocimientos y recursos humanos locales como los mayores motores potenciales de crecimiento en las regiones ultraperiféricas;

63.

dada la importancia de la modernización y diversificación de las economías de las regiones ultraperiféricas, señala la importancia y anima a la Comisión a fomentar particularmente la modernización de las flotas pesqueras y de las infraestructuras marítimas en las regiones ultraperiféricas, ya que los recursos marítimos y pesqueros son uno de los principales recursos de las regiones ultraperiféricas, pues contribuyen a la diferenciación de los productos y la integración de las regiones ultraperiféricas en el mercado único, al tiempo que fomentan el crecimiento y el comercio competitivo con los países vecinos de las regiones ultraperiféricas;

64.

subraya que tales intervenciones clave pueden brindar nuevas oportunidades tanto a las regiones ultraperiféricas como a la UE, en términos de transporte marítimo, oportunidades de empleo, desarrollo del sector del transporte en la cuenca marina y la optimización de los costes del transporte y las relaciones comerciales entre la UE y los mercados internacionales emergentes;

65.

apoya, junto con el Parlamento Europeo, la necesidad de establecer un marco ad hoc de transportes y TIC al objeto de que las RUP puedan afrontar de forma eficaz el problema de la discontinuidad territorial y el desfase digital que sufren;

66.

anima a la Comisión a que también fomente la integración de las regiones ultraperiféricas en sus respectivas áreas geográficas en términos de comercio y desarrollo de las ventajas únicas de las regiones ultraperiféricas para modernizar y diversificar sus economías hacia un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

67.

subraya la importancia de suprimir el criterio de los 150 km para las fronteras marítimas en la cooperación transfronteriza entre las regiones ultraperiféricas y sus países vecinos, reflejando el hecho de que muchas de las regiones ultraperiféricas son islas localizadas a más de 150 km de sus países vecinos;

68.

hace hincapié en la importancia de la cooperación regional para las regiones ultraperiféricas, lo que requiere no solo la continuación de los programas de cooperación territorial bajo el FEDER, sino también una mejor sinergia entre los fondos de cohesión y el Fondo Europeo de Desarrollo;

69.

por todo ello, subraya la necesidad de sostener en el futuro los planes de acción de la estrategia renovada para ambos planteamientos de las regiones ultraperiféricas: mejorar su acceso al mercado único, por un lado, y facilitar el mercado regional integrado de las regiones ultraperiféricas, por otro.

Bruselas, 1 de febrero de 2013.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  Artículos 349 y 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) modificado por la Decisión del Consejo Europeo de 29.10.2010.

(2)  3023a reunión del Consejo de Asuntos Exteriores, 14 de junio de 2010.

(3)  Estudio «Factores de crecimiento en las regiones ultraperiféricas», llevado a cabo por Ismeri Europa en colaboración con ITD-EU, encargado por la Comisión en 2009 y presentado en marzo de 2011.

(4)  COM(2004) 343 final, 26.5.2004; COM(2004) 543 final, 6.8.2004.

(5)  Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2012, sobre el papel de la política de cohesión en las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea en el contexto de Europa 2020 (2011/2195 (INI)).

(6)  COM (2011) 702 final, 9.11.2011.