13.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 277/23


Dictamen del Comité de las Regiones — Instrumentos financieros de la UE en materia de asuntos de interior

2012/C 277/05

El COMITÉ DE LAS REGIONES

se complace por la iniciativa para lograr un auténtico espacio de libertad, seguridad y justicia a través de propuestas presupuestarias en las que se reconoce la importancia de dotar de los recursos necesarios al presupuesto para inmigración, asilo y seguridad;

afirma la importancia de los cambios propuestos para los entes regionales y locales, que tienen un impacto directo en sus obligaciones y en la vida cotidiana de las personas que viven en la Unión Europea;

destaca la importancia de responder a las preocupaciones en materia de seguridad, derivadas de una mayor movilidad a nivel mundial, en el marco de la protección universal de los derechos y libertades fundamentales;

celebra el interés especial por la flexibilidad y el logro de resultados, haciendo hincapié en que la consecución de este objetivo exige una buena planificación, así como la participación e implicación de todas las partes interesadas. Por consiguiente, subraya la necesidad de involucrar a los entes locales y regionales, así como a otras partes interesadas, como las organizaciones internacionales especializadas, la sociedad civil y los propios beneficiarios, desde la fase de planificación, habida cuenta de que estos a menudo ejecutan los programas y proyectos;

opina que las reformas propuestas introducen considerables mejoras en el acceso a la financiación. No obstante, alienta a que se sigan desarrollando mecanismos de difusión de información sobre las oportunidades de financiación. En los países más grandes, podría recurrirse a los entes locales y regionales para organizar consultas regionales y locales que permitan la participación de las organizaciones y las partes interesadas que actúan lejos de las principales ciudades;

Ponente

Samuel AZZOPARDI (MT/PPE), Alcalde de Victoria, Gozo

Textos de referencia

 

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Construir una Europa abierta y segura: el presupuesto de asuntos de interior para 2014-2020»

COM(2011) 749 final

 

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados

COM(2011) 750 final

 

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración

COM(2011) 751 final

 

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis

COM(2011) 752 final

 

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis

COM(2011) 753 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Recomendaciones generales

1.

se complace por la iniciativa para lograr un auténtico espacio de libertad, seguridad y justicia a través de propuestas presupuestarias en las que se reconoce la importancia de dotar de los recursos necesarios al presupuesto para inmigración, asilo y seguridad (1);

2.

apoya la simplificación de los instrumentos existentes, mediante su fusión en dos fondos;

3.

afirma la importancia de los cambios propuestos para los entes regionales y locales, que tienen un impacto directo en sus obligaciones y en la vida cotidiana de las personas que viven en la Unión Europea;

4.

destaca la importancia de responder a las preocupaciones en materia de seguridad, derivadas de una mayor movilidad a nivel mundial, en el marco de la protección universal de los derechos y libertades fundamentales;

5.

subraya que ello puede lograrse desarrollando instrumentos coherentes en el área de libertad, seguridad y justicia basados en el respeto de los derechos humanos, la solidaridad y la responsabilidad, con especial atención a la igualdad de género y a la no discriminación (2);

6.

considera necesario establecer un equilibrio entre los capítulos del gasto relacionados con la seguridad y las fronteras, y el gasto en ámbitos como la integración de los inmigrantes y las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo;

7.

apoya la creación de un presupuesto basado en las necesidades que contribuya a desarrollar sinergias entre los instrumentos financieros de la UE, en particular entre los Fondos Estructurales y los fondos en el ámbito de los asuntos de interior. El presupuesto de la Unión debería asignar recursos suficientes al ámbito de los asuntos de interior, tanto a través de los Fondos Estructurales como a través de instrumentos especializados en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia;

8.

señala que la supresión de la posibilidad de utilizar recursos complementarios procedentes de otros instrumentos comunitarios y de la Unión con la derogación de la Decisión del Consejo 2007/125/JAI reduce considerablemente la flexibilidad deseada en la utilización de los instrumentos financieros y pone en peligro el desarrollo sin período transitorio de proyectos regionales transfronterizos en el ámbito de la seguridad interior, que hasta ahora se financiaban con cargo al objetivo no 3 del FEDER; aboga, por lo tanto, por que se mantenga la complementariedad entre los instrumentos comunitarios;

9.

señala que es necesario garantizar cierto grado de flexibilidad en el funcionamiento del presupuesto y de los instrumentos financieros, lo que permitiría realizar una verdadera revisión intermedia de conformidad con las prioridades políticas identificadas, al tiempo que insiste en que debe promoverse dicha flexibilidad de modo que coexista con la justa asignación de recursos;

10.

es favorable a una política de inmigración que tenga en cuenta a los países de origen y que tome en consideración las exigencias del mercado de trabajo europeo y la evolución demográfica, lo que impulsará un sistema que beneficie a todas las partes, incluidos los países de origen que tan a menudo reciben remesas procedentes de la UE (3);

11.

destaca la necesidad de establecer una sólida cooperación a nivel de la EU para lograr una mejor coordinación entre los Estados miembros en materia de gestión de las fronteras exteriores de la Unión, así como de avanzar hacia un sistema europeo común de asilo;

12.

subraya la necesidad de garantizar la transparencia en la utilización del presupuesto, haciendo que las propuestas, los proyectos y los resultados obtenidos sean visibles, fácilmente accesibles y comprensibles para el ciudadano de a pie;

A propósito de la programación y gestión de fondos

13.

celebra el interés especial por la flexibilidad y el logro de resultados, haciendo hincapié en que la consecución de este objetivo exige una buena planificación, así como la participación e implicación de todas las partes interesadas. Por consiguiente, subraya la necesidad de involucrar a los entes locales y regionales, así como a otras partes interesadas, como las organizaciones internacionales especializadas, la sociedad civil y los propios beneficiarios, desde la fase de planificación, habida cuenta de que éstos a menudo ejecutan los programas y proyectos;

14.

pone de relieve la necesidad de efectuar un seguimiento y una evaluación independientes al objeto de garantizar un uso eficiente de los fondos y una sólida gestión por parte de las organizaciones de ejecución, lo cual podría servir de estímulo para mejorar el desempeño institucional. Todas las partes interesadas deben participar en la selección de indicadores cuantitativos y cualitativos. El Comité señala que algunos indicadores cualitativos pueden ser eficaces y rentables. Asimismo, insta a la Comisión Europea y al Parlamento a que refuercen la supervisión de los fondos a fin de asegurar el carácter independiente del seguimiento y de la evaluación;

Acceso a la financiación

15.

opina que las reformas propuestas introducen considerables mejoras en el acceso a la financiación. No obstante, alienta a que se sigan desarrollando mecanismos de difusión de información sobre las oportunidades de financiación. En los países más grandes, podría recurrirse a los entes locales y regionales para organizar consultas regionales y locales que permitan la participación de las organizaciones y las partes interesadas que actúan lejos de las principales ciudades;

Asignación de recursos

16.

señala que, junto con los aspectos positivos de la simplificación y la flexibilidad, las reformas propuestas también suscitan preocupación con respecto a la asignación de recursos entre diferentes sectores y cuestiones temáticas. Por consiguiente, destaca la importancia de que los fondos se asignen en función de las necesidades, mediante un análisis minucioso de las necesidades en el que las prioridades se asignen siguiendo un enfoque basado en los derechos. Dicha asignación puede lograrse a través de los mecanismos y salvaguardias existentes para asegurar una asignación eficaz de las prioridades, incluida la participación de los entes locales y regionales y otras partes interesadas en la elaboración de las estrategias nacionales;

17.

hace hincapié en la necesidad de distribuir los fondos equitativamente según la capacidad institucional y conforme a las propuestas de proyecto, y en no concentrar los fondos en unos pocos beneficiarios;

18.

considera que, en caso de que no existan fondos suficientes, es conveniente conceder prioridad a los fondos dirigidos a proteger los derechos y las libertades fundamentales de las personas, incluidos aquéllos que se ocupan de las necesidades básicas de vida, de cuestiones específicas de género y del derecho de asilo, así como a los recursos dirigidos a desarrollar la capacidad de los entes locales y regionales para gestionar los flujos migratorios;

Participación obligatoria de las partes interesadas

19.

subraya la importancia de adoptar un enfoque participativo para obtener resultados eficaces, y apoya las propuestas que obligan a los Estados miembros a formar asociaciones con todas las autoridades públicas afectadas y con las partes interesadas pertinentes, incluidas la sociedad civil y las organizaciones internacionales, para desarrollar, ejecutar y hacer un seguimiento de los programas nacionales;

20.

por consiguiente, insta a que se refuerce la asociación de las partes interesadas y a que ésta sea obligatoria. Señala que, actualmente, el principio recogido en el proyecto de Reglamento por el que se establecen las disposiciones generales (4) no podría propiciar la participación de una manera suficientemente vinculante. Si bien los mecanismos de coordinación están consolidados, en otros ámbitos existe un amplio margen de discreción en cuanto a si, de hecho, se establecerá o no una verdadera asociación;

21.

sugiere que quizás no sea conveniente designar una única autoridad responsable de todas las acciones financiadas con cargo a los fondos, a pesar de la simplificación que supondría. Debe asegurarse la transparencia, así como controles y equilibrios que garanticen la imparcialidad de las decisiones. Le preocupa que pueda haber cuestiones legales que no permitan que una autoridad delegada trabaje bajo la supervisión de la autoridad nacional competente y, por consiguiente, sugiere que los reglamentos sean lo suficientemente flexibles como para adaptarse a todas las normas nacionales existentes en la UE y que no obliguen a los Estados miembros a modificar sus estructuras constitucionales si los objetivos pueden alcanzarse adoptando un enfoque de asociación;

Sistema europeo común de asilo

22.

acoge con agrado los avances realizados para establecer un «sistema europeo común de asilo», al tiempo que insiste en que dicho sistema debe perseguir los niveles de los países dotados de los mejores sistemas y estructuras, y no dar lugar a una disminución general de la calidad a la par de aquéllos con unos sistemas menos sólidos;

23.

pide mayor claridad en cuanto a si la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) sólo utilizará los fondos que se le hayan asignado directamente o si también tendrá acceso a los Fondos de asuntos de interior;

Acogida e integración de personas con protección internacional y nacionales de terceros países

24.

aprueba el reconocimiento de la importancia de los entes locales y regionales en los sistemas de acogida y asilo, así como en la integración de nacionales e inmigrantes legales de terceros países;

25.

aplaude la idea de prestar especial atención a los más vulnerables, incluidas las víctimas de la trata de personas;

26.

subraya que la integración debe centrarse en acciones sostenibles a largo plazo, teniendo presente que la integración es un proceso bidireccional en el que las acciones pueden estar dirigidas a las comunidades de acogida y migrantes;

27.

propone que los Fondos de asuntos de interior también respalden acciones recomendadas por la Comisión Europea, reconociendo el enfoque de gobernanza multinivel de la segunda Agenda Europea para la Integración (5);

28.

señala que las prácticas de detención administrativa que se realizan en toda la UE han sido objeto de control por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de las autoridades de derechos humanos, e insiste en que la financiación de proyectos relacionados con la detención de personas debe garantizar que dicha detención sea conforme con el Derecho de la UE y las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

29.

hace hincapié en que debería permitirse que los miembros de una familia que disfrutan de protección internacional en diferentes Estados miembros vivan juntos y gocen de protección en el mismo Estado miembro;

Reparto de responsabilidades y realojamiento dentro de la UE

30.

subraya que las regiones fronterizas europeas deben recibir un apoyo más eficaz en relación con el asilo y la migración, máxime en tiempos especialmente difíciles (6);

31.

destaca que los criterios y mecanismos de realojamiento deben ser de carácter no discriminatorio y centrarse en los más vulnerables, al tiempo que se tienen en cuenta también las consideraciones del mercado de trabajo europeo, en particular con respecto a las personas que actualmente viven en zonas con un acceso limitado al mercado de trabajo. Dichos criterios y mecanismos no deberían centrarse en otorgar prioridad a las personas altamente cualificadas y que ya están integradas en la sociedad de acogida;

32.

observa que los gobiernos locales y regionales están en condiciones de participar en el establecimiento de dichos mecanismos (7);

33.

opina que la solidaridad en apoyo de los países que soportan cargas debería supeditarse a la situación de los derechos humanos y al respeto por las normas de acogida de la UE, lo que impulsaría la introducción de mejoras;

Programa de reasentamiento de la UE

34.

acoge con satisfacción el establecimiento de un programa de reasentamiento de la UE y alienta la creación de un marco claro desarrollado por una asociación entre la OEAA, el ACNUR y diversas ONG, teniendo en cuenta las mejores prácticas en otras regiones del mundo. La UE debería dar ejemplo procurando identificar y ofreciendo protección a los más olvidados por la comunidad internacional;

35.

subraya la necesidad de ofrecer incentivos para incrementar el número de lugares de los Estados miembros que se comprometan a reasentar a refugiados, así como información sobre las ventajas que ello reporta;

36.

destaca la necesidad de mantener una clara distinción entre el reasentamiento desde terceros países y el realojamiento dentro de la UE, así como el número de personas asignadas a estos dos programas;

Retorno voluntario asistido

37.

reafirma que los programas de retorno, en principio, deben aplicarse de manera voluntaria y de acuerdo con los objetivos de la cooperación para el desarrollo, lo cual conducirá a la integración duradera y social de las personas afectadas (8). El retorno debe tener viabilidad y garantizar que no se inicie un nuevo proyecto migratorio (9), lo cual podría lograrse mediante la creación de asociaciones con una organización especializada como, por ejemplo, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM);

38.

señala que las estrategias de retorno que han dado buenos resultados no pueden valorarse simplemente según el número de retornados, al tratarse de un indicador meramente cuantitativo. Podría seleccionarse como indicador el número de retornados frente al número de casos, teniendo en cuenta factores de calidad a largo plazo;

Estrategia de seguridad interna

39.

pone de relieve su participación fundamental en el proceso de mejora de la seguridad interna europea, junto con la necesidad de aumentar la capacidad de los entes locales y regionales;

40.

insiste en que la financiación con cargo al Fondo de Seguridad Interior debe tener presente la necesidad de invertir en investigaciones ulteriores y poner en práctica innovaciones y el intercambio de conocimientos especializados en los ámbitos de la seguridad informática, criminalística y protección de infraestructuras vitales, así como la seguridad urbana, y en que la Comisión Europea respalde este enfoque, de manera que pueda responder a la mayor exigencia de afrontar unos problemas cada vez más específicos y complejos;

41.

reafirma la importancia que reviste la participación de los entes locales y regionales en la cooperación policial y de seguridad, que puede tener lugar mediante la formación, el intercambio de buenas prácticas y programas de prevención, así como mediante el desarrollo de instrumentos comunes y sistemas de tecnologías de la información, además de mejores comunicaciones;

Lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada

42.

recomienda que se refuercen las redes de entes locales y regionales existentes y que se recurra a las mismas en los diferentes Estados miembros o, en la medida en que resulte necesario, se establezcan nuevas redes, a fin de facilitar el intercambio de buenas prácticas en materia de inclusión social, aprendizaje profesional y comprensión del extremismo de origen local. Este hecho podría respaldar la labor realizada a través de la recién creada red europea contra la radicalización;

43.

sugiere que la financiación con cargo al Fondo de Seguridad Interior incluya una consulta pública a escala local en los Estados miembros y llegue hasta quienes se sienten ajenos a la sociedad. De este modo, se puede ayudar a comprender cabalmente las experiencias y las ideas locales sobre terrorismo y los motivos que conducen al extremismo;

44.

destaca la importancia de que se intensifique el control de las prácticas bancarias y comerciales para identificar y perseguir la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada a través del blanqueo de capitales y la práctica de asociar actividades delictivas a transacciones que tienen un objetivo legítimo;

45.

recuerda, asimismo, la importancia del decomiso de activos de origen delictivo, eje fundamental e indiscutible en la lucha –en este caso de carácter absolutamente transversal– contra cualquier forma de delincuencia, y, por consiguiente, celebra que la Comisión Europea haya propuesto una acción legislativa para reforzar el marco jurídico europeo sobre el decomiso (10);

46.

señala que, si bien las asociaciones entre los sectores público y privado podrían tener efectos positivos, debería evitarse la privatización de la seguridad;

Control de las fronteras y rescate

47.

hace hincapié en la necesidad de financiar adecuadamente el control de las fronteras (11). Al mismo tiempo considera que, con vistas luchar contra la migración irregular, cabe plantearse si la manera más eficaz y efectiva de que se produzcan cambios importantes a largo plazo es invirtiendo notablemente en el control de las fronteras;

48.

subraya la necesidad de que una organización como, por ejemplo, ACNUR, realice un seguimiento independiente de las acciones en las fronteras, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales, incluida la igualdad entre hombres y mujeres;

49.

insiste en que la preocupación por las vidas humanas debería tener prioridad sobre todas las demás cuestiones, y pide que se intensifique la colaboración y se repartan las responsabilidades entre los Estados miembros de las personas rescatadas, a fin de impulsar el rescate. Considera que el reparto automático de responsabilidades podría contribuir a salvar más vidas en el mar;

Intervención en las situaciones de emergencia

50.

se complace por los cambios dirigidos a aumentar la rapidez de la intervención en las situaciones de emergencia;

51.

insta a la Comisión a que se comprometa a programar y desarrollar ejercicios transfronterizos con una participación activa de las regiones fronterizas. Ello permitiría a las regiones poner en común sus experiencias en materia de protección civil y constituirá una base operativa sobre la que crear una fuerza europea de emergencia de intervención rápida;

52.

pide a la Comisión que asuma una mayor gestión directa en situaciones de emergencia para mantener un nivel de supervisión y facilitar la coordinación transfronteriza;

53.

alienta a los Estados miembros a crear equipos multidisciplinarios de intervención rápida en casos de emergencia, máxime cuando la situación de emergencia presenta elementos tales como flujos migratorios mixtos que exigen conocimientos especializados en materia de derecho de asilo y derechos humanos;

54.

observa que algunas situaciones de emergencia pueden ser de más largo plazo y que los fondos para emergencias deben estar disponibles mientras dure la situación de emergencia;

Aspectos externos de la gestión de la migración

55.

celebra el enfoque más coherente sobre los aspectos internos y externos de la gestión de la migración y la seguridad interior, señalando que la cooperación y el diálogo con terceros países son necesarios tanto para combatir la inmigración irregular como para concentrarse en la migración legal;

56.

señala que los entes locales y regionales más cercanos o más estrechamente vinculados a terceros países pueden aportar los lazos esenciales para la cooperación de la UE con dichos países, lo que contribuirá sustancialmente a la mejora de las relaciones y las condiciones de vida en las ciudades y regiones de origen y tránsito (12). Gracias a su cooperación con entes locales y regionales en países de la ampliación y de la política de vecindad (p. ej. grupos de trabajo y comités consultivos conjuntos, la Conferencia de Entes Locales y Regionales para la Asociación Occidental –CORLEAP– o la Asamblea Regional y Local Euromediterránea –ARLEM–), el Comité de las Regiones está en buena posición para promover los objetivos de los fondos más allá de las fronteras de la UE;

57.

considera que no existe una delimitación clara entre las actividades de desarrollo y aquéllas no relacionadas con el desarrollo respecto a los terceros países, y exige coherencia y coordinación entre los proyectos de ayuda y desarrollo financiados y los proyectos de asuntos de interior, impulsadas mediante un espíritu de responsabilidad y reparto de responsabilidades con terceros países;

58.

reclama garantías para impedir que los Estados miembros persigan sus propios intereses nacionales a través de la dimensión exterior de los Fondos de asuntos de interior, así como mecanismos para garantizar la transparencia en la cooperación bilateral entre los Estados miembros y terceros países.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

COM(2011) 750 final

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados

Enmienda 1

Artículo 3

Modifíquese el apartado 2, letra (b)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(b)

respaldar la gestión de las fronteras para asegurar, por una parte, un elevado nivel de protección de las fronteras exteriores y, por otra, el cruce sin problemas de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen

(b)

respaldar la gestión de las fronteras para asegurar, por una parte, un elevado nivel de protección de las fronteras exteriores y, por otra, el cruce sin problemas de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen

La consecución de este objetivo se medirá atendiendo a indicadores tales como, entre otros, el desarrollo de equipos para el control de las fronteras y las aprehensiones de nacionales de terceros países en situación irregular en la frontera exterior de que se trate en correspondencia con el riesgo que entraña la sección correspondiente de dicha frontera exterior.

La consecución de este objetivo se medirá atendiendo a indicadores tales como, entre otros, el desarrollo de equipos para el control de las fronteras las aprehensiones de nacionales de terceros países en situación irregular en la frontera exterior de que se trate en correspondencia con el riesgo que entraña la sección correspondiente de dicha frontera exterior

Exposición de motivos

Véase el punto 5. Quienes se ocupan de los flujos migratorios mixtos deben poseer cierto nivel de conocimiento sobre el derecho de asilo para satisfacer dicho derecho.

Enmienda 2

Artículo 3

Complétese el apartado 2, letra (c), del modo siguiente

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Exposición de motivos

Véase el punto 48.

Enmienda 3

Artículo 3

Modifíquese el apartado 3, letra (f)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

(f)

reforzar la cooperación entre los Estados miembros que operan en terceros países en lo relativo a los flujos de nacionales de terceros países hacia el territorio de los Estados miembros, así como la cooperación con terceros países en este campo.

(f)

reforzar la cooperación entre los Estados miembros que operan en terceros países en lo relativo a los flujos de nacionales de terceros países hacia el territorio de los Estados miembros, así como la cooperación con terceros países en este campo.

Exposición de motivos

Se remite al punto 55.

Enmienda 4

Artículo 3

Complétese el apartado 3, letra (g), del modo siguiente

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Exposición de motivos

Véase el punto 47.

Enmienda 5

Artículo 4

Complétese el apartado 1, letra (f), del modo siguiente

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Exposición de motivos

Véase el punto 48.

Enmienda 6

Artículo 4

Complétese el apartado 1, letra (g), del modo siguiente

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Exposición de motivos

Véanse los puntos 47 y 48.

Enmienda 7

Artículo 4

Complétese el apartado 1, letra (h), del modo siguiente

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Exposición de motivos

Véase el punto 5.

Enmienda 8

Artículo 9

Modifíquese el apartado 2, letra (b)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(b)

apoyar y ampliar la capacidad existente a escala nacional en materia de gestión de las fronteras exteriores, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las nuevas tecnologías, la evolución y/o las normas en relación con la gestión de los flujos migratorios;

(b)

apoyar y ampliar la capacidad existente a escala nacional en materia de gestión de las fronteras exteriores, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las nuevas tecnologías, la evolución y/o las normas en relación con la gestión de los flujos migratorios;

Exposición de motivos

Véase el punto 5.

Enmienda 9

Artículo 13

Modifíquese el apartado 2, letra (g)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(g)

potenciar la capacidad de las redes de la UE para promover, apoyar y desarrollar las políticas y los objetivos de la Unión;

(g)

potenciar la capacidad de las redes de la UE para promover, apoyar y desarrollar las políticas y los objetivos de la Unión;

Exposición de motivos

Véanse los puntos 3 y 55.

COM(2011) 751 final

Reglamento por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración

Enmienda 1

Artículo 3

Modifíquese el apartado 2, letra c)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

c)

desarrollar unas estrategias de retorno equitativas y eficaces en los Estados miembros, haciendo hincapié en la sostenibilidad del retorno y la readmisión efectiva en sus países de origen;

c)

desarrollar unas estrategias de retorno equitativas y eficaces en los Estados miembros, haciendo hincapié en la sostenibilidad del retorno y la readmisión efectiva en sus países de origen;

La consecución de este objetivo se medirá a través de indicadores que reflejen, entre otras cosas, el número de repatriados.

La consecución de este objetivo se medirá a través de indicadores que reflejen, entre otras cosas, el número de repatriados

Exposición de motivos

Véase el punto 37.

Enmienda 2

Artículo 5

Modifíquese el apartado 1, letra e)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

e)

información para las comunidades locales, así como formación del personal de las administraciones locales que vaya a estar en contacto con las personas acogidas;

e)

información para las comunidades locales , así como formación del personal de las administraciones locales que a estar en contacto con las personas acogidas;

Exposición de motivos

Los actores de la sociedad civil a menudo ejecutan proyectos de integración.

Enmienda 3

Artículo 5

Complétese el apartado 1, letra g), del modo siguiente

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Exposición de motivos

Véase el punto 28.

Enmienda 4

Artículo 6

Modifíquese la letra b)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

b)

acciones que contribuyan directamente a la evaluación de las políticas de asilo, tales como evaluaciones nacionales de impacto, encuestas entre los grupos destinatarios y desarrollo de indicadores y valores de referencia.

b)

acciones que contribuyan directamente a la evaluación de las políticas de asilo, tales como evaluaciones nacionales de impacto, encuestas entre los grupos destinatarios y desarrollo de indicadores y valores de referencia.

Exposición de motivos

Véase el punto 13.

Enmienda 5

Artículo 7

Añádase una letra h)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Exposición de motivos

Véase el punto 30.

Enmienda 6

Artículo 8

Modifíquese la letra a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

a)

paquetes de información y campañas de sensibilización, en particular a través de tecnologías y sitios web de comunicación e información de fácil utilización;

a)

paquetes de información campañas de sensibilización, en particular a través de tecnologías y sitios web de comunicación e información de fácil utilización;

Exposición de motivos

Véase el punto 25.

Enmienda 7

Artículo 9

Modifíquese el apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Como parte del objetivo específico definido en el artículo 3, apartado 2, letra b), las acciones elegibles se efectuarán en el marco de estrategias coherentes, serán ejecutadas por organizaciones no gubernamentales, autoridades locales o regionales y estarán diseñadas específicamente para la integración en el ámbito local o regional, según proceda, de las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a) a g). En este contexto, las acciones elegibles deberán incluir, en particular, los aspectos siguientes:

1.   Como parte del objetivo específico definido en el artículo 3, apartado 2, letra b), las acciones elegibles se efectuarán en el marco de estrategias coherentes, serán ejecutadas por organizaciones no gubernamentales, autoridades locales o regionales y estarán diseñadas específicamente para la integración en el ámbito local o regional, según proceda, de las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a) a g). En este contexto, las acciones elegibles deberán incluir, en particular, los aspectos siguientes:

Exposición de motivos

Véase el punto 25.

Enmienda 8

Artículo 9

Modifíquese el apartado 1, letra a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

a)

implantación y desarrollo de dichas estrategias de integración, analizando las necesidades y mejorando los indicadores y la evaluación;

a)

implantación y desarrollo de dichas estrategias de integración, analizando las necesidades mejorando los indicadores y la evaluación;

Exposición de motivos

Véanse los puntos 18 y 23.

Enmienda 9

Artículo 9

Complétese el apartado 1, letra i), del modo siguiente

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Exposición de motivos

Véase el punto 26.

Enmienda 10

Artículo 9

Complétese el apartado 1, letra j), del modo siguiente

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Exposición de motivos

Véase el punto 26.

Enmienda 11

Artículo 10

Añádase una letra f)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

f)

Exposición de motivos

Véanse los puntos 46 y 54.

Enmienda 12

Artículo 11

Modifíquese la letra a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

a)

creación y mejora de las infraestructuras o servicios de alojamiento y de las condiciones de acogida o detención;

a)

creación y mejora de las infraestructuras o servicios de alojamiento y de las condiciones de acogida o detención

Exposición de motivos

Véase el punto 27.

Enmienda 13

Artículo 12

Modifíquese la letra b)

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

b)

medidas de retorno voluntario asistido, incluidos reconocimientos y asistencia médicos, organización del viaje, contribuciones financieras, asesoramiento y asistencia previos y posteriores al retorno;

b)

medidas de retorno voluntario asistido, incluidos reconocimientos y asistencia médicos, organización del viaje, contribuciones financieras, asesoramiento y asistencia previos y posteriores al retorno;

Exposición de motivos

Véanse los puntos 36 y 37.

Enmienda 14

Artículo 13

Modifíquese la letra a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

a)

acciones de promoción y refuerzo de la cooperación operativa entre los servicios de retorno de los Estados miembros, incluidas las referentes a la cooperación con las autoridades consulares y los servicios de inmigración de terceros países;

a)

acciones de promoción y refuerzo de la cooperación operativa entre los servicios de retorno de los Estados miembros, incluidas las referentes a la cooperación con las autoridades consulares y los servicios de inmigración de terceros países;

Exposición de motivos

Véase el punto 36.

Enmienda 15

Artículo 17

Modifíquese el apartado 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

4.   En cualquier caso, los siguientes grupos vulnerables de refugiados estarán incluidos en las prioridades comunes de reasentamiento de la Unión y podrán beneficiarse de la cantidad a tanto alzado contemplada en el apartado 2:

mujeres y niños en peligro,

menores no acompañados,

personas que tengan necesidades médicas que solo puedan atenderse con el reasentamiento,

personas necesitadas de reasentamiento de emergencia o urgente por necesitar protección física o jurídica.

4.   En cualquier caso, los siguientes grupos vulnerables de refugiados estarán incluidos en las prioridades comunes de reasentamiento de la Unión y podrán beneficiarse de la cantidad a tanto alzado contemplada en el apartado 2:

mujeres y niños en peligro,

menores no acompañados,

personas que tengan necesidades médicas que solo puedan atenderse con el reasentamiento,

personas necesitadas de reasentamiento de emergencia o urgente por necesitar protección física o jurídica.

Exposición de motivos

Véase el punto 33. Conceder prioridad a las personas con necesidades psicológicas constituye una buena práctica adoptada por el ACNUR y otros.

Enmienda 16

Artículo 18

Añádase un apartado 5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

   

Exposición de motivos

Véase el punto 32.

Enmienda 17

Artículo 18

Añádase un apartado 6

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

   

Exposición de motivos

Véase el punto 30.

Enmienda 18

Artículo 19

Modifíquese el apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Con objeto de asignar la cantidad indicada en el artículo 15, apartado 1, letra c), la Comisión evaluará, antes del 31 de mayo de 2017, las necesidades de los Estados miembros en lo que respecta a sus sistemas de asilo y acogida, su situación con respecto a los flujos migratorios en el período comprendido entre 2014 y 2016 y la evolución prevista.

1.   Con objeto de asignar la cantidad indicada en el artículo 15, apartado 1, letra c), la Comisión evaluará, antes del 31 de mayo de 2017, las necesidades de los Estados miembros en lo que respecta a sus sistemas de asilo y acogida, su situación con respecto a los flujos migratorios en el período comprendido entre 2014 y 2016 y la evolución prevista.

Exposición de motivos

Las situaciones en el ámbito de la migración pueden cambiar rápidamente, por lo que el sistema debería ser lo bastante flexible para hacer frente a estos cambios.

Enmienda 19

Artículo 22

Modifíquese el apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   El Fondo proporcionará ayuda financiera para hacer frente a necesidades urgentes y específicas en caso de situación de emergencia.

1.   El Fondo proporcionará ayuda financiera para hacer frente a necesidades urgentes y específicas en caso de situación de emergencia.

Exposición de motivos

Véase el punto 53.

Enmienda 20

Artículo 23

Modifíquese el apartado 2, letra a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

a)

actuar como Consejo Consultivo de la Unión en materia de migración y asilo, mediante la coordinación y cooperación a nivel nacional y de la Unión con los representantes de los Estados miembros, el mundo académico, la sociedad civil, los grupos de reflexión y otras entidades de la Unión/internacionales;

a)

actuar como Consejo Consultivo de la Unión en materia de migración y asilo, mediante la coordinación y cooperación a nivel nacional y de la Unión con los representantes de los Estados miembros, el mundo académico, la sociedad civil, los grupos de reflexión y otras entidades de la Unión/internacionales;

Exposición de motivos

Véase el punto 15.

Enmienda 21

Artículo 23

Modifíquese el apartado 5, letra c)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

c)

puntos de contacto nacionales designados por los Estados miembros, compuesto cada uno de ellos por al menos tres expertos que tengan colectivamente experiencia en el ámbito del asilo y la migración, incluidos los aspectos de la elaboración de políticas, la legislación, la investigación y las estadísticas, y que coordinarán y aportarán las contribuciones nacionales a las actividades contempladas en el artículo 19, apartado 1), a fin de disponer de aportaciones de todas las partes interesadas pertinentes;

c)

puntos de contacto nacionales designados por los Estados miembros, compuesto cada uno de ellos por al menos tres expertos que tengan colectivamente experiencia en el ámbito del asilo y la migración, incluidos los aspectos de la elaboración de políticas, la legislación, la investigación y las estadísticas, y que coordinarán y aportarán las contribuciones nacionales a las actividades contempladas en el artículo 19, apartado 1), a fin de disponer de aportaciones de todas las partes interesadas pertinentes;

Exposición de motivos

Véase el punto 13. Esta enmienda contribuirá a aumentar la transparencia de los mecanismos.

COM(2011) 752 final

Reglamento por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis

Enmienda 1

Artículo 4

Modifíquese como sigue

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Las acciones financiadas por los Reglamentos específicos serán conformes al Derecho nacional y de la Unión.

Las acciones financiadas por los Reglamentos específicos serán conformes al Derecho nacional y de la Unión.

Exposición de motivos

Si bien la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos forma parte de la UE, en ocasiones, los Estados miembros no aplican los resultados de tales decisiones. Es conveniente destacar la importancia que revisten.

Enmienda 2

Artículo 8

Añádase un apartado 5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

   

Exposición de motivos

Véase el punto 53.

Enmienda 3

Artículo 12

Modifíquese el apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Cada Estado miembro, de conformidad con las normas y prácticas nacionales en vigor, organizará una asociación con las autoridades y los organismos competentes con el fin de desarrollar y ejecutar los programas nacionales.

1.   Cada Estado miembro, de conformidad con las normas y prácticas nacionales en vigor, organizará una asociación con las autoridades y los organismos competentes con el fin de desarrollar y ejecutar los programas nacionales.

Entre dichas autoridades y organismos podrán figurar las administraciones regionales, locales y municipales competentes y otros organismos públicos y, en su caso, organizaciones internacionales y organismos que representen a la sociedad civil, tales como las organizaciones no gubernamentales o los interlocutores sociales.

Entre dichas autoridades y organismos podrán figurar las administraciones regionales, locales y municipales competentes y otros organismos públicos y organizaciones internacionales y organismos que representen a la sociedad civil, tales como las organizaciones no gubernamentales o los interlocutores sociales.

Exposición de motivos

La palabra «pertinentes», en contraposición con «en su caso», elimina un margen de apreciación que podría llevar a una falta de claridad. La contribución de los grupos destinatarios es una piedra angular de la programación de la UE.

Enmienda 4

Artículo 12

Modifíquese el apartado 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

4.   Cada Estado miembro creará un comité de seguimiento para apoyar la ejecución de los programas nacionales.

4.   Cada Estado miembro creará un comité de seguimiento para apoyar la ejecución de los programas nacionales.

Exposición de motivos

Véase el punto 13. Esta enmienda propiciaría una mayor transparencia y evitaría posibles conflictos de interés.

Enmienda 5

Artículo 12

Modifíquese el apartado 5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

5.   La Comisión podrá participar en los trabajos del comité de seguimiento a título consultivo.

5.   La Comisión en los trabajos del comité de seguimiento a título consultivo.

Exposición de motivos

La participación de la Comisión es muy importante y no debería ser optativa.

Enmienda 6

Artículo 14

Complétese el apartado 5, letra (g), del modo siguiente

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Exposición de motivos

Véanse los puntos 18 y 19.

Enmienda 7

Artículo 20

Modifíquese el apartado 2, letra (c)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(c)

los gastos de evaluación de acciones y proyectos;

(c)

los gastos de evaluación de acciones y proyectos;

Exposición de motivos

Véanse los puntos 18 y 19. Las partes interesadas están en buenas condiciones para valorar los resultados de un proyecto.

Enmienda 8

Artículo 23

Modifíquese el apartado 1, letra b)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

b)

una autoridad responsable acreditada: un organismo público del Estado miembro que será el único responsable de la gestión y el control adecuados del programa nacional y de todas las comunicaciones con la Comisión;

b)

una autoridad responsable acreditada: un organismo público del Estado miembro, que será el único responsable de la gestión y el control adecuados del programa nacional y de todas las comunicaciones con la Comisión;

Exposición de motivos

Véanse los puntos 18 y 19.

Enmienda 9

Artículo 25

Complétese el apartado 5, letra (d), del modo siguiente

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Exposición de motivos

Véanse los puntos 18 y 19. Las partes interesadas están en buenas condiciones para valorar los resultados de un proyecto.

Enmienda 10

Artículo 48

Modifíquese el apartado 1, letra (b)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(b)

informar a los beneficiarios potenciales de las oportunidades de financiación en el marco de los programas nacionales;

(b)

informar a los beneficiarios potenciales de las oportunidades de financiación en el marco de los programas nacionales;

Exposición de motivos

Véase el punto 14.

Enmienda 11

Artículo 50

Añádase un apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

   

Exposición de motivos

Véanse los puntos 18 y 19.

Enmienda 12

Artículo 51

Modifíquese el apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.   Los Estados miembros garantizarán la aplicación de procedimientos para elaborar y recoger los datos necesarios para las evaluaciones, incluidos los datos relativos a los indicadores comunes y específicos de los programas.

2.   Los Estados miembros garantizarán la aplicación de procedimientos para elaborar y recoger los datos necesarios para las evaluaciones, incluidos los datos relativos a los indicadores comunes y específicos de los programas.

Exposición de motivos

Véase el punto 13.

Enmienda 13

Artículo 55

Modifíquese el apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   La Comisión estará asistida por el Comité común «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», creado por el presente Reglamento. El Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

1.   La Comisión estará asistida por el Comité común «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», creado por el presente Reglamento. El Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

Exposición de motivos

Véanse los puntos 18 y 19.

COM(2011) 753 final

Reglamento por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis

Enmienda 1

Artículo 3

Modifíquese el apartado 2, letra a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

a)

Prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros y con los terceros países pertinentes.

a)

Prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros y con los terceros países pertinentes.

Exposición de motivos

Véanse los puntos 41 y 55.

Enmienda 2

Artículo 3

Modifíquese el apartado 3, letra a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

a)

medidas (metodologías, herramientas y estructuras) destinadas a reforzar la capacidad de los Estados miembros para prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, en particular mediante asociaciones entre los sectores público y privado, el intercambio de información y mejores prácticas, el acceso a los datos, tecnologías interoperables, estadísticas comparables, la criminología aplicada, la comunicación pública y la concienciación;

a)

medidas (metodologías, herramientas y estructuras) destinadas a reforzar la capacidad de los Estados miembros para prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, en particular mediante asociaciones entre los sectores público y privado, el intercambio de información y mejores prácticas, el acceso a los datos tecnologías interoperables, estadísticas comparables, la criminología aplicada, la comunicación pública y la concienciación;

Exposición de motivos

Véanse los puntos 38, 39, 40, 41, 43 y 44.

Enmienda 3

Artículo 4

Modifíquese el apartado 1, letra a)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

a)

acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, incluidos los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso a y el intercambio de información y tecnologías interoperables;

a)

acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, incluidos los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso a y el intercambio de información y tecnologías interoperables;

Exposición de motivos

Véanse los puntos 38 y 40.

Enmienda 4

Artículo 4

Complétese el apartado 1, letra h), del modo siguiente

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

;

Exposición de motivos

Véase el punto 42.

Enmienda 5

Artículo 4

Complétese el apartado 1, letra i), del modo siguiente

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Exposición de motivos

Véase el punto 41.

Enmienda 6

Artículo 6

Modifíquese el apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   El programa nacional requerido en virtud del presente Instrumento y los requeridos en virtud del Reglamento (UE) no XXX/2012, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, serán elaborados conjuntamente por los Estados miembros y propuestos a la Comisión como un único programa nacional para el Fondo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) no XXX/2012 [Reglamento horizontal].

1.   El programa nacional requerido en virtud del presente Instrumento y los requeridos en virtud del Reglamento (UE) no XXX/2012, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, serán elaborados conjuntamente por los Estados miembros y propuestos a la Comisión como un único programa nacional para el Fondo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) no XXX/2012 [Reglamento horizontal].

Exposición de motivos

Véanse los puntos 18 y 19.

Enmienda 7

Artículo 14 a)

Añádase un nuevo punto

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

   

   

Exposición de motivos

Para la financiación de las medidas policiales transfronterizas podía optarse hasta ahora por el Programa ISEC (Programa de la Comisión de «Prevención y lucha contra la delincuencia») o por las ayudas correspondientes al Objetivo no 3, financiado por el FEDER (principio de complementariedad, artículo 11 de la Decisión del Consejo 2007/125/JAI). Aunque las medidas aplicadas en virtud del ISEC se financiaban de manera centralizada por parte de la Unión, la financiación en concepto del Objetivo no 3 se realizaba mediante una gestión descentralizada. Con el artículo 14 de la propuesta de Reglamento FSI se derogará la Decisión del Consejo de 2007 en el futuro período de financiación. Por lo tanto, también se derogará el principio de complementariedad entre los instrumentos comunitarios. Ya no será posible elegir entre la financiación por el FSI o con cargo al Objetivo no 3. No obstante, no debería renunciarse a las ventajas de una utilización flexible de distintos instrumentos de financiación. En la medida en que la supresión de la complementariedad deberá servir para evitar dobles financiaciones, esta circunstancia puede tenerse suficientemente en cuenta al efectuar la financiación. Por lo tanto, se propone que el principio de complementariedad y la cláusula de salvaguardia del artículo 11, apartado 3 del ISEC se plasmen en un nuevo artículo 14 a) del FSI.

Bruselas, 18 de julio de 2012.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  CDR 201/2009, punto 1.

(2)  CDR 201/2009, puntos 8 y 9.

(3)  CDR 170/2010, punto 43.

(4)  COM (2011) 752 final.

(5)  Comunicación de la Comisión: «Agenda Europea para la Integración de los Nacionales de Terceros Países» – COM(2011) 455 final.

(6)  CDR 170/2010, puntos 41 y 42.

(7)  CDR 201/2009, punto 92.

(8)  CDR 170/2010, punto 48.

(9)  CDR 201/2009, punto 87.

(10)  COM(2012) 85 final.

(11)  CDR 210/2008, punto 30.

(12)  CDR 201/2009, puntos 76 y 77.