29.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 349/558


Jueves 5 de julio de 2012
Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2012: excedente resultante de la ejecución del presupuesto 2011

P7_TA(2012)0297

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2012, relativo a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2012 de la Unión Europea para el ejercicio 2012, Sección III – Comisión (11113/2012 – C7-0147/2012 – 2012/2071(BUD))

2013/C 349 E/37

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, sus artículos 310 y 314, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 15, 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, aprobado definitivamente el 1 de diciembre de 2011 (2),

Vista la Posición del Consejo sobre la propuesta de transferencia DEC 9/2012 aprobada el 7 de junio de 2012,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2012, presentado por la Comisión el 16 de abril de 2012 (COM(2012)0181),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2012, aprobada por el Consejo el 11 de junio de 2012 (11113/2012 – C7-0147/2012),

Vista la Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2010, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión (COM(2010)0815),

Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0206/2012),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2012 tiene por objeto consignar en el presupuesto del ejercicio 2012 el excedente del ejercicio 2011, que asciende a 1 496 968 014 EUR,

B.

Considerando que ese excedente procede fundamentalmente de un gasto no utilizado de 730 millones de euros, unos resultados positivos superiores a 650 millones de euros y un diferencial positivo del tipo de cambio de 100 millones de euros,

C.

Considerando que la mayor parte de los ingresos (450 millones de euros de un total de 670 millones) procede de multas e intereses por retrasos en los pagos,

D.

Considerando que el gasto no utilizado, que comprende 560 millones de euros de créditos presupuestarios de 2011 y prórrogas por un importe de 170 millones de euros de 2010, no es consecuencia de problemas de absorción o de una mala gestión, sino de las disposiciones en vigor relativas al ajuste del reparto de los pagos en consonancia con las necesidades, en particular durante las ultimas semanas del ejercicio financiero,

E.

Considerando, por el contrario, que todos los indicadores apuntan a que este año se registrará una escasez de pagos en muchos ámbitos de intervención de la UE, en particular porque en 2011, por segundo año consecutivo, la Autoridad Presupuestaria redujo el nivel de créditos de pagos para 2012 en el presupuesto de la Unión en más de 3 000 millones de euros, incluida la política de investigación y cohesión, con respecto a las previsiones iniciales de la Comisión,

F.

Considerando que en su posición sobre la propuesta de transferencia DEC 9/2012, el Consejo redujo radicalmente los créditos de pago transferidos al ámbito de la investigación, donde se aprecia una urgente necesidad de pagos para atender los compromisos anteriores, pero que finalmente está reconsiderando su posición en el contexto de la propuesta de transferencia DEC 19/2012,

G.

Considerando que en el artículo 15 del Reglamento financiero se estipula que la diferencia con respecto a las previsiones se consignará en el presupuesto de la Unión mediante un presupuesto rectificativo dedicado exclusivamente a la consignación de dicha diferencia,

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2012 destinado exclusivamente a consignar en el presupuesto el excedente del ejercicio 2011, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento financiero; destaca que éste permite cierto margen de discreción con respecto al destino del excedente;

2.

Destaca que ese excedente procede fundamentalmente de un gasto no utilizado de 730 millones de euros, unos resultados positivos superiores a 650 millones de euros y un diferencial positivo del tipo de cambio de 100 millones de euros;

3.

Resalta que el gasto no utilizado (730 millones de euros) no es consecuencia de problemas de absorción o de una mala gestión, sino de las disposiciones en vigor relativas al ajuste del reparto de los pagos en consonancia con las necesidades; considera, por consiguiente, que debe tratarse de manera distinta al de la parte del excedente derivado de las fluctuaciones de los ingresos; destaca asimismo que una gran parte de esa infrautilización es consecuencia de la decisión del Consejo de no aplicar el ajuste salarial y de pensiones previsto para el personal;

4.

Deplora que, a pesar de las disposiciones del artículo 310, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre buena gestión financiera y de la Declaración común sobre los créditos de pago acordada por las tres instituciones en el marco del procedimiento presupuestario para 2012, el Consejo decidiera inicialmente reducir en dos tercios el importe de 485 millones de euros de la propuesta de transferencia DEC 9/2012 de los proyectos de energía no utilizados a las ayudas en favor de la recuperación económica para reforzar tres líneas presupuestarias del 7o PM – Programa de Cooperación;

5.

Destaca que, de esa manera, se habría incrementado artificialmente la infrautilización de los pagos correspondientes a 2012 y, por consiguiente, el excedente de 2012, a pesar de que todos los indicadores disponibles apuntan a que se registrarán problemas de pago en el ámbito de la investigación y otros sectores de intervención de la UE; en consecuencia, acoge favorablemente el hecho de que el Consejo reconsidere su posición al adoptar la propuesta de transferencia DEC 19/2012;

6.

Aprueba sin modificaciones la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2012:

7.

Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 3/2012 ha sido definitivamente adoptado y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 56 de 29.2.2012.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.