13.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 264/107 |
Miércoles 23 de mayo de 2012
Sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras
P7_TA(2012)0217
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de mayo de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras y por la que se modifica la Directiva 2008/7/CE (COM(2011)0594 – C7-0355/2011 – 2011/0261(CNS))
2013/C 264 E/24
(Procedimiento legislativo especial - consulta)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0594), |
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Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0355/2011), |
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Vistos los dictámenes motivados presentados por el Senado chipriota, el Parlamento maltés y el Senado sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
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Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0154/2012), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Propuesta de Directiva Considerando 1 |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de Directiva Considerando 2 |
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Enmienda 3 |
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Propuesta de Directiva Considerando 2 bis (nuevo) |
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Enmienda 4 |
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Propuesta de Directiva Considerando 3 |
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Enmienda 5 |
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Propuesta de Directiva Considerando 11 bis (nuevo) |
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Enmienda 6 |
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Propuesta de Directiva Considerando 12 |
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Enmienda 7 |
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Propuesta de Directiva Considerando 13 |
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Enmienda 8 |
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Propuesta de Directiva Considerando 14 |
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Enmienda 9 |
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Propuesta de Directiva Considerando 15 bis (nuevo) |
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Enmienda 10 |
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Propuesta de Directiva Considerando 16 |
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Enmienda 11 |
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Propuesta de Directiva Considerando 17 bis (nuevo) |
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Enmienda 12 |
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Propuesta de Directiva Considerando 17 ter (nuevo) |
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Enmienda 13 |
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Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 2 |
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2. La presente Directiva se aplicará a todas las transacciones financieras, a condición de que al menos una de las partes de la transacción esté establecida en un Estado miembro y de que una entidad financiera establecida en el territorio de un Estado miembro sea parte de la transacción, y actúe por cuenta propia o por cuenta de terceros, o en nombre de una parte de la transacción. |
2. La presente Directiva se aplicará, de conformidad con el artículo 3 , a todas las transacciones financieras que cumplan una de las condiciones siguientes:
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Enmienda 14 |
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Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c bis (nueva) |
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Enmienda 15 |
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Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1 – punto 7 – letra f |
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Enmienda 16 |
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Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 1 – letra e bis (nueva) |
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Enmienda 17 |
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Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo) |
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2 bis. En aras de una aplicación coherente del apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán estrechamente entre sí y con la AEVM en lo que se refiere a la supervisión de los mercados financieros. |
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Enmienda 18 |
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Propuesta de Directiva Artículo 3 bis (nuevo) |
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Artículo 3 bis Emisión 1. A efectos de la presente Directiva, se considerará que un instrumento financiero ha sido emitido en el territorio de un Estado miembro o de la Unión cuando haya sido emitido por una entidad jurídica registrada en un Estado miembro. 2. En el caso de un contrato de derivados, se cumplirá la condición de emisión en el territorio de un Estado miembro o de la Unión cuando la referencia o el instrumento subyacente hayan sido emitidos por una entidad jurídica registrada en un Estado miembro. 3. En el caso de un instrumento estructurado, se cumplirá la condición de emisión en el territorio de un Estado miembro o de la Unión cuando el instrumento estructurado se base en un porcentaje significativo de activos o instrumentos financieros y contratos de derivados, o tenga el respaldo de los mismos, con referencia a los instrumentos financieros emitidos por una entidad jurídica registrada en un Estado miembro. |
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Enmienda 19 |
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Propuesta de Directiva Artículo 3 ter (nuevo) |
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Artículo 3 ter Transferencia de la titularidad jurídica 1. Una transacción financiera en relación con la cual no se haya recaudado el ITF se considerará jurídicamente no ejecutoria y no desembocará en una transferencia de titularidad jurídica del instrumento subyacente. 2. Se considerará que las transacciones financieras a que se refiere el apartado 1 no cumplen los requisitos para acogerse a la compensación central conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo de … sobre los derivados OTC, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones [EMIR] ni los requisitos de adecuación del capital en virtud del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo de … sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión [CRR IV]. 3. En el caso de los sistemas automáticos de pago electrónico, con o sin la participación de un agente liquidador de pagos, la oficina de recaudación de un Estado miembro podrá establecer un sistema de recaudación electrónico y automático del ITF, así como los certificados de transferencia de la titularidad jurídica. |
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Enmienda 20 |
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Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 3 |
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3. Los Estados miembros aplicarán el mismo tipo impositivo a todas las transacciones financieras que se inscriban en una misma categoría de conformidad con el apartado 2, letras a) y b). |
3. Con objeto de evitar el arbitraje fiscal , los Estados miembros aplicarán el mismo tipo impositivo a todas las transacciones financieras que se inscriban en una misma categoría de conformidad con el apartado 2, letras a) y b). |
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Enmienda 21 |
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Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 3 bis (nuevo) |
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3 bis. Los Estados miembros aplicarán a las transacciones financieras que se realicen en Bolsa un tipo de impuesto inferior al que se aplique a las transacciones extrabursátiles. Esta disposición se aplicará a las transacciones financieras contempladas en los artículos 5 y 6. |
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Enmienda 22 |
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Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 2 |
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2. Cuando una entidad financiera actúe en nombre o por cuenta de otra entidad financiera, únicamente deberá pagar el ITF esa otra entidad. |
2. Cuando una entidad financiera actúe en nombre, por cuenta o por orden de otra entidad financiera, únicamente deberá pagar el ITF esa otra entidad. Cuando participen en tales procesos varias entidades financieras, únicamente deberá pagar el ITF la entidad inicial registrada para negociar. |
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Enmienda 23 |
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Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 1 |
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1. Los Estados miembros impondrán obligaciones en materia de registro , contabilidad y comunicación de información, y otras obligaciones destinadas a garantizar el pago efectivo del ITF adeudado a las autoridades tributarias. |
1. Los Estados miembros impondrán obligaciones en materia de contabilidad y comunicación de información, y otras obligaciones destinadas a garantizar el pago efectivo del ITF adeudado a las autoridades tributarias. |
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Enmienda 24 |
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Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 1 bis (nuevo) |
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1 bis. Las entidades financieras deberán registrarse, en el plazo de seis meses a partir de la adopción de la presente Directiva, ante las autoridades tributarias del Estado miembro en el que se consideren establecidas conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1. |
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Enmienda 25 |
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Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 1 ter (nuevo) |
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1 ter. Los Estados miembros informarán a los demás Estados miembros sobre las entidades financieras establecidas en su territorio. |
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Enmienda 26 |
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Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 5 bis (nuevo) |
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5 bis. Los Estados miembros comunicarán anualmente a la Comisión y a Eurostat los volúmenes de transacciones sobre los que se han recaudado ingresos. |
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Enmienda 27 |
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Propuesta de Directiva Artículo 11 – título |
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Disposiciones específicas relacionadas con la prevención de la evasión, el fraude y el abuso |
Disposiciones específicas relacionadas con la transparencia y la prevención de la evasión, el fraude y el abuso en el ámbito fiscal |
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Enmienda 28 |
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Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 1 |
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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para evitar la evasión, el fraude y el abuso en el ámbito fiscal. |
1. Se adoptarán normas a escala de la Unión para evitar la evasión, el fraude y el abuso en el ámbito fiscal. |
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Enmienda 29 |
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Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo) |
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1 bis. La Comisión creará un Grupo de trabajo de expertos (Comité ITF), integrado por representantes de los Estados miembros, para supervisar la aplicación de la presente Directiva. Los Estados miembros designarán organismos dotados de suficientes competencias para tomar medidas inmediatas en caso de abuso. El Comité ITF supervisará las transacciones financieras con el fin de detectar los mecanismos de evasión, proponer medidas correctivas y coordinar su aplicación a nivel nacional cuando proceda. |
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Enmienda 30 |
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Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 3 bis (nuevo) |
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3 bis. Debe limitarse al mínimo la carga administrativa impuesta a las autoridades tributarias con la introducción del ITF; a este fin, la Comisión alentará la cooperación entre las autoridades tributarias nacionales. |
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Enmienda 31 |
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Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 3 ter (nuevo) |
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3 ter. Eurostat recopilará y publicará anualmente la información relativa a los flujos financieros sujetos al ITF en la Unión. |
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Enmienda 32 |
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Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 3 quater (nuevo) |
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3 quater. Con el fin de verificar las transacciones imponibles realizadas en centros de negociación situados en terceros países, los Estados miembros y, cuando proceda, la Comisión, utilizarán plenamente los instrumentos de cooperación en materia tributaria establecidos por las organizaciones internacionales pertinentes. |
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Enmienda 33 |
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Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 3 quinquies (nuevo) |
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3 quinquies. A fin de adaptar las administraciones tributarias de los Estados miembros a las disposiciones de la presente Directiva, especialmente en lo relativo a la cooperación administrativa mencionada en el apartado 3, los Estados miembros las dotarán de los recursos humanos y equipos técnicos necesarios y adecuados. Se ha de prestar especial atención a la facilitación de formación a los funcionarios. |
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Enmienda 34 |
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Propuesta de Directiva Artículo 11 – apartado 3 sexies (nuevo) |
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3 sexies. La Comisión llevará a cabo un examen detallado para analizar los costes administrativos que se deriven de la aplicación de la presente Directiva para las autoridades regionales y locales. |
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Enmienda 35 |
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Propuesta de Directiva Artículo 16 |
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Cada cinco años, y por primera vez el 31 de diciembre de 2016 a más tardar, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y, en su caso, una propuesta de modificación. |
Cada cinco años, y por primera vez el 31 de diciembre de 2016 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y, en su caso, una propuesta de modificación. |
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En dicho informe, la Comisión deberá examinar, como mínimo, el impacto del ITF sobre el correcto funcionamiento del mercado interior, los mercados financieros y la economía real, y deberá tener en cuenta los progresos realizados en materia de imposición del sector financiero en el contexto internacional . |
En dicho informe, la Comisión deberá examinar, como mínimo, el impacto del ITF sobre el correcto funcionamiento del mercado interior, los mercados financieros y la economía real. Asimismo, evaluará el impacto de algunas disposiciones, como el ámbito de aplicación adecuado del ITF, la posibilidad de diferenciar distintas categorías de productos financieros y activos con objeto de imponer tipos más elevados a partir de un determinado porcentaje de órdenes anuladas, el tipo de imposición y la exención de los fondos de pensiones de empleo o instituciones contempladas en el artículo 2, apartado 1, punto 7, letra f). Si la Comisión observa que se han producido distorsiones o abusos, propondrá las soluciones adecuadas. |
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Además, la Comisión analizará e informará sobre la recaudación nacional del ITF sobre la base del domicilio fiscal de las entidades financieras, y analizará en qué medida dicha recaudación difiere de la distribución de un impuesto basado en el domicilio del cliente subyacente, es decir, en qué medida la consolidación financiera produce la centralización de los ingresos del impuesto en los centros financieros. |
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En sus informes, la Comisión tendrá en cuenta las distintas formas de imposición del sector financiero, objeto de debate o ya aplicadas, así como los progresos realizados en relación con la introducción de un ITF más amplio. En su caso, la Comisión presentará propuestas o adoptará medidas para facilitar la convergencia y fomentar la introducción de un ITF a escala mundial. |