13.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 264/107


Miércoles 23 de mayo de 2012
Sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras

P7_TA(2012)0217

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de mayo de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras y por la que se modifica la Directiva 2008/7/CE (COM(2011)0594 – C7-0355/2011 – 2011/0261(CNS))

2013/C 264 E/24

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0594),

Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0355/2011),

Vistos los dictámenes motivados presentados por el Senado chipriota, el Parlamento maltés y el Senado sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0154/2012),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

(1)

La reciente crisis financiera ha suscitado un debate a todos los niveles acerca de la posibilidad de establecer un impuesto adicional que grave el sector financiero y, en particular, un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF). Este debate viene motivado por el deseo de que el sector financiero contribuya a financiar los costes generados por la crisis y, en el futuro, resulte gravado de forma equitativa frente a otros sectores; de disuadir a las entidades financieras de realizar actividades que conlleven un riesgo excesivo; y de completar las medidas reglamentarias destinadas a evitar crisis futuras y generar ingresos suplementarios para los presupuestos generales o para políticas específicas.

(1)

La reciente crisis financiera ha suscitado un debate a todos los niveles acerca de la posibilidad de establecer un impuesto adicional que grave el sector financiero y, en particular, un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF). Este debate viene motivado por el deseo de que el sector financiero contribuya a financiar los costes generados por la crisis y, en el futuro, resulte gravado de forma equitativa frente a otros sectores; de disuadir a las entidades financieras de realizar actividades que conlleven un riesgo excesivo; y de completar las medidas reglamentarias destinadas a evitar crisis futuras y generar ingresos suplementarios para los presupuestos generales, entre otras cosas como contribución a la consolidación presupuestaria, con objeto de estimular el crecimiento y crear empleo , o para políticas específicas, como la ayuda al desarrollo y la lucha contra el cambio climático .

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 2

(2)

A fin de evitar que la adopción de medidas unilaterales por parte de los Estados miembros provoque distorsiones, habida cuenta de la extrema movilidad de la mayoría de las transacciones financieras afectadas, y garantizar así el correcto funcionamiento del mercado interior, es importante que las características esenciales del ITF que se aplique en los Estados miembros estén armonizadas a escala de la Unión. De esta forma evitarían los incentivos al arbitraje fiscal en la Unión y las distorsiones entre los distintos mercados financieros que existe en la misma, así como las posibilidades de doble imposición o de no imposición.

(2)

A fin de evitar que la adopción de medidas unilaterales por parte de los Estados miembros provoque distorsiones, habida cuenta de la extrema movilidad de la mayoría de las transacciones financieras afectadas, y garantizar así el correcto funcionamiento del mercado interior, es importante que las características esenciales del ITF que se aplique en los Estados miembros estén armonizadas a escala de la Unión y que la presente Directiva se aplique a ese mismo nivel . De esta forma evitarían los incentivos al arbitraje fiscal en la Unión y las distorsiones entre los distintos mercados financieros que existe en la misma, así como las posibilidades de doble imposición o de no imposición. Teniendo presente que el objetivo último consiste en aplicar el ITF a escala de la Unión, en el caso de que un grupo de Estados miembros que incluya, pero no se limite, a Estados miembros de la zona del euro decida avanzar más rápidamente a través de la cooperación reforzada contemplada en el artículo 329 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el modelo propuesto en la presente Directiva podría ser adecuado como base para la aplicación en ese grupo de Estados miembros. Sin embargo, la introducción del ITF en un número muy limitado de Estados miembros podría conllevar una distorsión considerable de la competencia en el mercado interior, por lo que deben adoptarse medidas de carácter general para garantizar que esta actuación no repercuta negativamente en el funcionamiento del mercado interior.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis)

De conformidad con las Conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, y teniendo presente que el ITF logrará realmente sus objetivos si se adopta a escala mundial, la Unión debe liderar los esfuerzos orientados a alcanzar un acuerdo sobre el ITF a escala mundial. Si la Unión da el ejemplo y establece un ITF, deberá impulsar de forma decidida un acuerdo a escala mundial en los escenarios internacionales pertinentes, y en particular en el G-20, para lograr un terreno común que permita la introducción de un ITF a escala mundial. Las medidas concretas que se adopten en este sentido deben integrarse en el informe que elabore la Comisión en el marco de la primera revisión de la presente Directiva.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Considerando 3

(3)

Con objeto de lograr el correcto funcionamiento del mercado interior , resulta conveniente que el ITF se aplique a la negociación de una amplia gama de instrumentos financieros, incluidos los productos estructurados, tanto en los mercados organizados como en los no organizados (over the counter), así como a la celebración y modificación de todos los contratos de derivados. Por esa misma razón, resulta oportuno que se aplique a una amplia variedad de entidades financieras.

(3)

Con objeto de reducir las posibilidades de evasión fiscal, el riesgo de relocalización y el arbitraje regulador , resulta conveniente que el ITF se aplique a la negociación de una amplia gama de instrumentos financieros, incluidos los productos estructurados, tanto en los mercados organizados como en los no organizados (over the counter), así como a la celebración y modificación de todos los contratos de derivados. Por esa misma razón, resulta oportuno que se aplique a una amplia variedad de entidades financieras. La inclusión de la gama más amplia posible de instrumentos y actores financieros también debería garantizar que la carga fiscal se reparta por igual entre todos los actores, pero que sea relativamente mayor en el caso de las transacciones financieras más especulativas y más perturbadoras. No se podría conseguir el mismo resultado con un ámbito de aplicación del ITF más limitado, por ejemplo, si asumiese la forma de un impuesto de timbre, que impondría toda la carga fiscal sobre un grupo mucho más pequeño de instrumentos negociados en los mercados regulados sin lograr el objetivo de frenar la especulación excesiva y dañina.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Considerando 11 bis (nuevo)

 

(11 bis)

Con el fin de reforzar la posición de la negociación en Bolsa, que está estrictamente regulada y controlada y es transparente, frente a la negociación extrabursátil, que no está regulada ni controlada y es menos transparente, los Estados miembros deben aplicar a las transacciones financieras que se realicen en Bolsa un tipo de impuesto inferior al que se aplique a las transacciones extrabursátiles. Con ello se podría conseguir trasladar la negociación en mercados con poca o ninguna regulación hacia las Bolsas, sujetas a una regulación y un control estrictos.

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Considerando 12

(12)

A fin de que el impuesto recaiga sobre el sector financiero y no sobre los ciudadanos, y dado que son las entidades financieras quienes efectúan la inmensa mayoría de las transacciones en los mercados financieros, resulta oportuno aplicarlo a dichas entidades, independientemente de que negocien en su propio nombre o en nombre de terceros, por cuenta propia o por cuenta de terceros.

(12)

A fin de que el impuesto recaiga sobre el sector financiero y no sobre los ciudadanos, y dado que son las entidades financieras quienes efectúan la inmensa mayoría de las transacciones en los mercados financieros, resulta oportuno aplicarlo únicamente a dichas entidades, independientemente de que negocien en su propio nombre o en nombre de terceros, por cuenta propia o por cuenta de terceros.

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Considerando 13

(13)

Debido a la elevada movilidad de las transacciones financieras y a fin de contribuir a la reducción de una posible evasión fiscal, ha de aplicarse el ITF basándose en el principio de residencia.

(13)

Debido a la elevada movilidad de las transacciones financieras y a fin de contribuir a la reducción de una posible evasión fiscal y de garantizar que el impuesto afecte al mayor número posible de actores y transacciones , ha de aplicarse el ITF basándose en el principio de residencia, definido de forma muy amplia y completado con elementos del principio de emisión. Además, en aras de un mejor control de la aplicación del ITF, debe aplicarse el principio de propiedad.

Enmienda 8

Propuesta de Directiva

Considerando 14

(14)

Es preciso fijar los tipos mínimos del impuesto a un nivel lo suficientemente elevado como para lograr el objetivo de armonización que persigue la presente Directiva. Al mismo tiempo, el nivel de los tipos debe ser lo suficientemente bajo como para minimizar los riesgos de deslocalización.

(14)

Es preciso fijar los tipos mínimos del impuesto a un nivel lo suficientemente elevado como para lograr el objetivo de armonización que persigue la presente Directiva, de manera que el sector financiero contribuya adecuadamente a sufragar los costes de la crisis económica, impulsando así la economía real . Al mismo tiempo, a la espera de la aplicación de un régimen uniforme de ITF a escala mundial , el nivel de los tipos debe ser lo suficientemente bajo como para minimizar los riesgos de deslocalización.

Enmienda 9

Propuesta de Directiva

Considerando 15 bis (nuevo)

 

(15 bis)

Dado que el grado de fraude, evasión y abuso dependerá en parte de la capacidad de los Estados miembros para verificar las transacciones imponibles realizadas en centros de negociación situados en terceros países, los Estados miembros y, cuando proceda, la Comisión, deben utilizar plenamente los instrumentos de cooperación en materia tributaria establecidos por la OCDE, el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales. En su caso, deben tomarse nuevas iniciativas bilaterales y multilaterales de cooperación en esta materia.

Enmienda 10

Propuesta de Directiva

Considerando 16

(16)

Con objeto de permitir la adopción de normas más precisas para determinar si ciertas actividades financieras constituyen una parte significativa de la actividad de una empresa, de modo que esta última pueda ser considerada una entidad financiera a los efectos de la presente Directiva, así como la adopción de normas más pormenorizadas en materia de protección frente a la evasión, el fraude y el abuso en el ámbito fiscal, procede delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en relación con la determinación de las medidas necesarias a este efecto. Reviste particular importancia que la Comisión celebre las consultas apropiadas, particularmente a nivel de expertos, durante los trabajos de preparación de los mismos. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Consejo de manera adecuada y en los plazos fijados.

(16)

Con objeto de permitir la adopción de normas más precisas para determinar si ciertas actividades financieras constituyen una parte significativa de la actividad de una empresa, de modo que esta última pueda ser considerada una entidad financiera a los efectos de la presente Directiva, así como la adopción de normas más pormenorizadas en materia de protección frente a la evasión, el fraude y el abuso en el ámbito fiscal, procede delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en relación con la determinación de las medidas necesarias a este efecto. Reviste particular importancia que la Comisión celebre las consultas apropiadas, particularmente con expertos, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras partes interesadas , durante los trabajos de preparación de los mismos. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera adecuada y en los plazos fijados.

Enmienda 11

Propuesta de Directiva

Considerando 17 bis (nuevo)

 

(17 bis)

La presente Directiva no aborda la gestión de los ingresos del ITF. No obstante, teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2014- 2020 y, en particular, la parte relativa a las disposiciones sobre los recursos propios de la Unión, una parte de los ingresos procedentes del ITF se podría gestionar a escala de la Unión, ya sea como parte de los recursos propios de la Unión, ya sea como recursos relacionados directamente con políticas específicas y bienes públicos de la Unión. La utilización de una parte de los ingresos procedentes del ITF como recursos propios de la Unión reduciría las contribuciones nacionales al presupuesto de la Unión y liberaría por tanto fondos de los presupuestos nacionales que se podrían destinar a otros fines.

Enmienda 12

Propuesta de Directiva

Considerando 17 ter (nuevo)

 

(17 ter)

La imposición de cargas fiscales es competencia exclusiva de los Estados miembros.

Enmienda 13

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 2

2.   La presente Directiva se aplicará a todas las transacciones financieras, a condición de que al menos una de las partes de la transacción esté establecida en un Estado miembro y de que una entidad financiera establecida en el territorio de un Estado miembro sea parte de la transacción, y actúe por cuenta propia o por cuenta de terceros, o en nombre de una parte de la transacción.

2.   La presente Directiva se aplicará, de conformidad con el artículo 3 , a todas las transacciones financieras que cumplan una de las condiciones siguientes:

a)

al menos una de las partes de la transacción está establecida en un Estado miembro y una entidad financiera establecida en el territorio de un Estado miembro es parte de la transacción, y actúa por cuenta propia o por cuenta de terceros, o en nombre de una parte de la transacción; o

b)

la transacción conlleva la utilización de un instrumento financiero emitido por entidades jurídicas registradas en la Unión.

Enmienda 14

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

 

c bis)

las operaciones de divisas al contado, excepto cuando estén relacionadas directamente con las actividades comerciales de una contraparte no financiera que sea usuario final.

Enmienda 15

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 1 – punto 7 – letra f

f)

un fondo de pensiones de empleo o institución según la definición del articulo 6, letra a), de la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como un gestor de inversiones de ese fondo o institución;

f)

un fondo de pensiones de empleo o institución según la definición del articulo 6, letra a), de la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo , un gestor de inversiones de ese fondo o institución y una entidad creada con miras a las inversiones de esos fondos o instituciones, que actúe única y exclusivamente en interés de tales fondos o instituciones, no se considerarán entidades financieras a efectos de la presente Directiva hasta que se proceda a su revisión de conformidad con el artículo 16;

Enmienda 16

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

 

e bis)

sea parte, actuando por cuenta propia o por cuenta de terceros, o actuando en nombre de una parte de la transacción, en un instrumento financiero emitido en el territorio de un Estado miembro o de la Unión.

Enmienda 17

Propuesta de Directiva

Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis.     En aras de una aplicación coherente del apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán estrechamente entre sí y con la AEVM en lo que se refiere a la supervisión de los mercados financieros.

Enmienda 18

Propuesta de Directiva

Artículo 3 bis (nuevo)

 

Artículo 3 bis

Emisión

1.     A efectos de la presente Directiva, se considerará que un instrumento financiero ha sido emitido en el territorio de un Estado miembro o de la Unión cuando haya sido emitido por una entidad jurídica registrada en un Estado miembro.

2.     En el caso de un contrato de derivados, se cumplirá la condición de emisión en el territorio de un Estado miembro o de la Unión cuando la referencia o el instrumento subyacente hayan sido emitidos por una entidad jurídica registrada en un Estado miembro.

3.     En el caso de un instrumento estructurado, se cumplirá la condición de emisión en el territorio de un Estado miembro o de la Unión cuando el instrumento estructurado se base en un porcentaje significativo de activos o instrumentos financieros y contratos de derivados, o tenga el respaldo de los mismos, con referencia a los instrumentos financieros emitidos por una entidad jurídica registrada en un Estado miembro.

Enmienda 19

Propuesta de Directiva

Artículo 3 ter (nuevo)

 

Artículo 3 ter

Transferencia de la titularidad jurídica

1.     Una transacción financiera en relación con la cual no se haya recaudado el ITF se considerará jurídicamente no ejecutoria y no desembocará en una transferencia de titularidad jurídica del instrumento subyacente.

2.     Se considerará que las transacciones financieras a que se refiere el apartado 1 no cumplen los requisitos para acogerse a la compensación central conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo de … sobre los derivados OTC, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones [EMIR] ni los requisitos de adecuación del capital en virtud del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo de … sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión [CRR IV].

3.     En el caso de los sistemas automáticos de pago electrónico, con o sin la participación de un agente liquidador de pagos, la oficina de recaudación de un Estado miembro podrá establecer un sistema de recaudación electrónico y automático del ITF, así como los certificados de transferencia de la titularidad jurídica.

Enmienda 20

Propuesta de Directiva

Artículo 8 – apartado 3

3.   Los Estados miembros aplicarán el mismo tipo impositivo a todas las transacciones financieras que se inscriban en una misma categoría de conformidad con el apartado 2, letras a) y b).

3.    Con objeto de evitar el arbitraje fiscal , los Estados miembros aplicarán el mismo tipo impositivo a todas las transacciones financieras que se inscriban en una misma categoría de conformidad con el apartado 2, letras a) y b).

Enmienda 21

Propuesta de Directiva

Artículo 8 – apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis.     Los Estados miembros aplicarán a las transacciones financieras que se realicen en Bolsa un tipo de impuesto inferior al que se aplique a las transacciones extrabursátiles. Esta disposición se aplicará a las transacciones financieras contempladas en los artículos 5 y 6.

Enmienda 22

Propuesta de Directiva

Artículo 9 – apartado 2

2.   Cuando una entidad financiera actúe en nombre o por cuenta de otra entidad financiera, únicamente deberá pagar el ITF esa otra entidad.

2.   Cuando una entidad financiera actúe en nombre, por cuenta o por orden de otra entidad financiera, únicamente deberá pagar el ITF esa otra entidad. Cuando participen en tales procesos varias entidades financieras, únicamente deberá pagar el ITF la entidad inicial registrada para negociar.

Enmienda 23

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – apartado 1

1.   Los Estados miembros impondrán obligaciones en materia de registro , contabilidad y comunicación de información, y otras obligaciones destinadas a garantizar el pago efectivo del ITF adeudado a las autoridades tributarias.

1.   Los Estados miembros impondrán obligaciones en materia de contabilidad y comunicación de información, y otras obligaciones destinadas a garantizar el pago efectivo del ITF adeudado a las autoridades tributarias.

Enmienda 24

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis.     Las entidades financieras deberán registrarse, en el plazo de seis meses a partir de la adopción de la presente Directiva, ante las autoridades tributarias del Estado miembro en el que se consideren establecidas conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1.

Enmienda 25

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – apartado 1 ter (nuevo)

 

1 ter.     Los Estados miembros informarán a los demás Estados miembros sobre las entidades financieras establecidas en su territorio.

Enmienda 26

Propuesta de Directiva

Artículo 10 – apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis.     Los Estados miembros comunicarán anualmente a la Comisión y a Eurostat los volúmenes de transacciones sobre los que se han recaudado ingresos.

Enmienda 27

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – título

Disposiciones específicas relacionadas con la prevención de la evasión, el fraude y el abuso

Disposiciones específicas relacionadas con la transparencia y la prevención de la evasión, el fraude y el abuso en el ámbito fiscal

Enmienda 28

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 1

1.    Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para evitar la evasión, el fraude y el abuso en el ámbito fiscal.

1.    Se adoptarán normas a escala de la Unión para evitar la evasión, el fraude y el abuso en el ámbito fiscal.

Enmienda 29

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis.     La Comisión creará un Grupo de trabajo de expertos (Comité ITF), integrado por representantes de los Estados miembros, para supervisar la aplicación de la presente Directiva. Los Estados miembros designarán organismos dotados de suficientes competencias para tomar medidas inmediatas en caso de abuso.

El Comité ITF supervisará las transacciones financieras con el fin de detectar los mecanismos de evasión, proponer medidas correctivas y coordinar su aplicación a nivel nacional cuando proceda.

Enmienda 30

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis.     Debe limitarse al mínimo la carga administrativa impuesta a las autoridades tributarias con la introducción del ITF; a este fin, la Comisión alentará la cooperación entre las autoridades tributarias nacionales.

Enmienda 31

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 3 ter (nuevo)

 

3 ter.     Eurostat recopilará y publicará anualmente la información relativa a los flujos financieros sujetos al ITF en la Unión.

Enmienda 32

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 3 quater (nuevo)

 

3 quater.     Con el fin de verificar las transacciones imponibles realizadas en centros de negociación situados en terceros países, los Estados miembros y, cuando proceda, la Comisión, utilizarán plenamente los instrumentos de cooperación en materia tributaria establecidos por las organizaciones internacionales pertinentes.

Enmienda 33

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 3 quinquies (nuevo)

 

3 quinquies.     A fin de adaptar las administraciones tributarias de los Estados miembros a las disposiciones de la presente Directiva, especialmente en lo relativo a la cooperación administrativa mencionada en el apartado 3, los Estados miembros las dotarán de los recursos humanos y equipos técnicos necesarios y adecuados. Se ha de prestar especial atención a la facilitación de formación a los funcionarios.

Enmienda 34

Propuesta de Directiva

Artículo 11 – apartado 3 sexies (nuevo)

 

3 sexies.     La Comisión llevará a cabo un examen detallado para analizar los costes administrativos que se deriven de la aplicación de la presente Directiva para las autoridades regionales y locales.

Enmienda 35

Propuesta de Directiva

Artículo 16

Cada cinco años, y por primera vez el 31 de diciembre de 2016 a más tardar, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y, en su caso, una propuesta de modificación.

Cada cinco años, y por primera vez el 31 de diciembre de 2016 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y, en su caso, una propuesta de modificación.

En dicho informe, la Comisión deberá examinar, como mínimo, el impacto del ITF sobre el correcto funcionamiento del mercado interior, los mercados financieros y la economía real, y deberá tener en cuenta los progresos realizados en materia de imposición del sector financiero en el contexto internacional .

En dicho informe, la Comisión deberá examinar, como mínimo, el impacto del ITF sobre el correcto funcionamiento del mercado interior, los mercados financieros y la economía real. Asimismo, evaluará el impacto de algunas disposiciones, como el ámbito de aplicación adecuado del ITF, la posibilidad de diferenciar distintas categorías de productos financieros y activos con objeto de imponer tipos más elevados a partir de un determinado porcentaje de órdenes anuladas, el tipo de imposición y la exención de los fondos de pensiones de empleo o instituciones contempladas en el artículo 2, apartado 1, punto 7, letra f). Si la Comisión observa que se han producido distorsiones o abusos, propondrá las soluciones adecuadas.

 

Además, la Comisión analizará e informará sobre la recaudación nacional del ITF sobre la base del domicilio fiscal de las entidades financieras, y analizará en qué medida dicha recaudación difiere de la distribución de un impuesto basado en el domicilio del cliente subyacente, es decir, en qué medida la consolidación financiera produce la centralización de los ingresos del impuesto en los centros financieros.

 

En sus informes, la Comisión tendrá en cuenta las distintas formas de imposición del sector financiero, objeto de debate o ya aplicadas, así como los progresos realizados en relación con la introducción de un ITF más amplio. En su caso, la Comisión presentará propuestas o adoptará medidas para facilitar la convergencia y fomentar la introducción de un ITF a escala mundial.