7.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 258/127


Miércoles 18 de abril de 2012
Proyecto de protocolo relativo a las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa (aprobación) ***

P7_TA(2012)0123

Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2012, sobre la propuesta del Consejo Europeo de no convocar una Convención para añadir al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea un Protocolo relativo a las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa (00092/2011 – C7-0388/2011 – 2011/0816(NLE))

2013/C 258 E/19

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Vista la Decisión, de 19 de junio de 2009, adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el Consejo Europeo, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa (Anexo 1 de las conclusiones de la Presidencia),

Vista la carta del Gobierno irlandés al Consejo, de 20 de julio de 2011, enviada de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, sobre una propuesta consistente en añadir un proyecto de protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa (en lo sucesivo, «el proyecto de protocolo») al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la transmisión de dicha propuesta, con fecha de 11 de octubre de 2011, por parte del Consejo al Consejo Europeo, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

Vista la carta del Presidente del Consejo Europeo al Presidente del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, en relación con el proyecto de protocolo,

Vista la solicitud de aprobación de la no convocatoria de una Convención, presentada por el Consejo Europeo de conformidad con el artículo 48, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (C7-0388/2011),

Vistos el artículo 74 bis y el artículo 81, apartado 1, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0065/2012),

A.

Considerando que, en el Consejo Europeo de 19 de junio de 2009, los Jefes de Estado o de Gobierno acordaron adoptar una decisión con miras a dar tranquilidad y responder a las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa en relación con el derecho a la vida, la familia y la educación, la fiscalidad, así como la seguridad y la defensa;

B.

Considerando que los Jefes de Estado o de Gobierno también declararon que la decisión era jurídicamente vinculante y surtiría efecto en la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa;

C.

Considerando que también declararon que, en el momento de la celebración del siguiente Tratado de adhesión y de conformidad con sus respectivas normas constitucionales, enunciarían las disposiciones de la citada decisión en un Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

D.

Considerando que, de hecho, los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo el 19 de junio de 2009, ya habían acordado el contenido de las disposiciones propuestas en el proyecto de protocolo, de tal forma que ya se había dado una solución política a la cuestión, por lo que no parece justificado convocar una Convención;

1.

Concede su aprobación a la propuesta del Consejo Europeo de no convocar una Convención;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión.