15.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/140


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las evaluaciones completas del riesgo y de la seguridad («pruebas de resistencia») de las centrales nucleares de la Unión Europea y actividades relacionadas

[COM(2012) 571 final]

2013/C 44/25

Ponente general: André MORDANT

El 12 de octubre de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las evaluaciones completas del riesgo y de la seguridad («pruebas de resistencia») de las centrales nucleares de la Unión Europea y actividades relacionadas»

COM(2012) 571 final.

El 17 de septiembre de 2012, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información la preparación de los trabajos sobre este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos (artículo 59 del Reglamento interno), en su 485o Pleno, de los días 12 y 13 de diciembre de 2012 (sesión del 13 de diciembre de 2012), el Comité Económico y Social Europeo ha decidido nombrar ponente general al Sr. MORDANT y ha aprobado por 98 votos a favor y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Aunque la gestión de los riesgos depende esencialmente de la solidez de las centrales nucleares, el CESE estima que hay que considerar todos los riesgos, incluidos los externos, que suponen las centrales para los ciudadanos, el medioambiente y la economía.

1.2

El CESE considera indispensable prever, para cada emplazamiento, la gestión de accidentes, incluida la formación del personal, la información y la consulta de los habitantes de los alrededores. Se debe permitir que participen en la elaboración de las consignas y aprovechar su conocimiento del terreno. Conviene prever, incluso, una gestión posterior al accidente, que corresponde a un enfoque a largo plazo.

1.3

El CESE respalda la iniciativa de la Comisión de emprender una revisión ambiciosa de la Directiva sobre seguridad nuclear y le pide que se comprometa a no circunscribirse únicamente a los aspectos técnicos sino a considerar también los aspectos humanos, por lo que se refiere tanto a los trabajadores como a los ciudadanos (salud, estrés, psicología, desamparo, etc.).

1.4

El CESE constata que no todos los Estados miembros disponen de una autoridad reguladora independiente, dotada de potestad reglamentaria y que entre los Estados miembros no hay un enfoque común en materia de reglamentación sobre seguridad nuclear, razón por la cual el CESE recomienda realizar una armonización mediante la Directiva.

1.5

Según el CESE, la información al público y la participación de los ciudadanos debería basarse en el Convenio de Aarhus aplicado al ámbito nuclear, que regula la información, la participación o concertación y el acceso a la justicia. Este convenio ha sido firmado por la UE y los Estados miembros.

1.6

El CESE considera que, a raíz de las pruebas de resistencia y de las recomendaciones realizadas por la Comisión, la UE debe establecer mecanismos de seguimiento y verificación que incluyan la presentación por los Estados miembros de informes periódicos a escala europea.

1.7

El CESE insiste en la importancia de la cooperación estrecha y en el intercambio de información entre los operadores, vendedores, autoridades reguladoras e instituciones europeas preconizados en la Comunicación, que deben extenderse a los ciudadanos así como al personal y a sus representantes, en particular, en las zonas fronterizas dónde es preciso armonizar los procedimientos.

1.8

El CESE recomienda que entre las hipótesis de accidente se analice necesariamente la parada de todos reactores de un mismo recinto a raíz de la pérdida simultánea de refrigeración y alimentación eléctrica. Recomienda, también, revisar los procedimientos aplicables en caso de alimentación de un reactor accidentado por otro del mismo recinto y pasar revista a los equipos de rescate, por ejemplo, la iluminación exterior que permite al personal desplazarse y el diésel de emergencia. Hay que reforzar el aprovisionamiento de agua de las piscinas en que se almacenan los materiales usados.

1.9

El CESE considera que, sin comprometer el suministro en electricidad debido a carencias tecnológicas o a accidentes, la energía nuclear debe seguir formando parte de la combinación energética de la UE ya que, en un futuro previsible, no se dispondrá de ninguna otra producción de electricidad de base que sea suficiente y de baja emisión de carbono. Por ello, anima a la Comisión a emprender un estudio sobre los factores organizativos y humanos, por tratarse de pilares de la seguridad y la protección nuclear.

1.10

El CESE respalda la iniciativa de la Comisión de proponer un acto legislativo sobre los seguros y la responsabilidad en el ámbito nuclear que, en la actualidad, no cubren realmente los riesgos. En efecto, el CESE considera que debe abarcar, en particular, los aspectos sociales, medioambientales y económicos, mediante fondos que deberán alimentar los productores europeos de electricidad nuclear en Europa. Por otra parte, se corre el riesgo de que las posibles víctimas no sean protegidas, o incluso indemnizadas, de manera suficiente.

1.11

El CESE manifiesta su preocupación por el recurso a la subcontratación (a veces, hasta el 80 % del personal) sin que se haya evaluado realmente el impacto de tales prácticas en términos de seguridad. La pérdida de competencias que ésta entraña debilita los equipos. El CESE considera que hay que ocuparse más de la formación de las personas que trabajan en los distintos emplazamientos.

1.12

Pese a los interrogantes que suscita en materia de seguridad, no se aborda la cuestión de la vida útil de las centrales. El CESE considera que esta cuestión es determinante para evaluar la seguridad de las instalaciones y su eventual substitución por centrales de nueva generación, así como para programar desde ahora su reemplazo. Los órganos reguladores nacionales solo podrán aceptar la prolongación de la vida útil de las centrales nucleares sobre la base de las mejores prácticas aceptadas a nivel internacional.

1.13

El CESE recomienda a la Comisión que instaure una profilaxis armonizada de las lesiones de tiroides causadas por la ingestión de yodo estable en caso de accidente grave, válida para todo el territorio de la UE y ampliar, según las lecciones extraídas de Fukushima, a 20 o 30 Km. las zonas de evacuación en los alrededores de los emplazamientos europeos densamente poblados.

2.   Introducción

2.1

El accidente de Fukushima (acaecido el 11 de marzo de 2011) ha llevado a revisar la seguridad de las instalaciones nucleares tanto en Europa como en el resto del mundo. En efecto, la Unión Europea cuenta con 145 reactores, trece de los cuales están parados o en proceso de desmantelamiento, lo que supone 132 reactores en servicio en 58 emplazamientos, algunos de ellos situados en zonas fronterizas. Aunque en la UE no se ha producido ningún accidente comparable, era necesario revisar el conjunto de los dispositivos que garantizan el más alto nivel posible de seguridad, protección y radioprotección nuclear. Entre los países vecinos, Suiza y Ucrania han participado en las pruebas de resistencia.

2.2

En la UE, ya en marzo de 2011, el Consejo Europeo concluyó que debía «revisarse la seguridad de todas las centrales nucleares de la UE, sobre la base de una evaluación completa y transparente del riesgo y la seguridad («pruebas de resistencia»)». Por consiguiente, en todos los países europeos se emprendió un proceso de revisión en tres fases:

autoevaluación por parte de los operadores nucleares;

análisis de las autoevaluaciones por las autoridades reguladoras nacionales;

revisión inter pares de los informes nacionales, bajo la dirección de expertos nacionales y de la Comisión Europea, entre enero y abril de 2012.

Todos los Estados miembros participantes transmitieron a la Comisión sus informes provisionales y sus informes finales en los plazos acordados [COM(2011)784 final].

2.3

Además, el Consejo Europeo solicitó a la Comisión que invitara a los países vecinos de la UE a participar en el proceso de pruebas de resistencia. Respecto de la UE, le pidió que revisara «el marco jurídico y reglamentario vigente en materia de seguridad de las instalaciones nucleares» y que propusiera «de aquí al final de 2011, las mejoras que puedan resultar necesarias». Procede recordar que para poder realizar esta revisión en materia de seguridad fue indispensable que el Consejo Europeo confiriera un mandato a la Comisión.

3.   Síntesis de la Comunicación de la Comisión

3.1

En el informe final se constata que en Europa las normas de seguridad de las centrales nucleares son, en general, elevadas. No obstante, se recomienda una serie de mejoras sobre distintos aspectos de seguridad en prácticamente todas las centrales nucleares europeas.

3.2

Sin embargo, las autoridades reguladoras nacionales llegaron a la conclusión de que no era necesario cerrar ninguna central.

3.3

Las pruebas han demostrado que las normas de seguridad preconizadas por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y las mejores prácticas internacionales no se aplican en su totalidad en el conjunto de los Estados miembros.

3.4

La Comisión realizará un seguimiento minucioso de la aplicación de las recomendaciones y, simultáneamente, propondrá medidas legislativas para reforzar aún más la seguridad nuclear en Europa.

3.5

Además de generar recomendaciones sobre numerosas mejoras técnicas específicas en las centrales, las pruebas de resistencia han demostrado que las normas y prácticas internacionales no se aplican sistemáticamente. Además, conviene aprender las lecciones de Fukushima, en particular, en cuanto a los riesgos de terremotos e inundaciones, a la presencia y utilización de instrumentos sísmicos in situ, a la instalación de sistemas de ventilación y filtrado en el edificio de contención y de equipos dedicados, destinados a intervenciones de emergencia en caso de accidente, así como a la necesidad de prever una sala de control de emergencia fuera del emplazamiento de la central.

3.6

Las autoridades reguladoras nacionales elaborarán planes de acción nacionales, con sus calendarios de aplicación, que estarán disponibles a finales de 2012. La Comisión se dispone a presentar un informe sobre la aplicación de las recomendaciones derivadas de las pruebas de resistencia en junio de 2014, en estrecha colaboración con las autoridades reguladoras nacionales.

3.7

La Comisión ha analizado el marco legal europeo en vigor en materia de seguridad nuclear y presentará una propuesta de revisión de la Directiva sobre seguridad nuclear a principios de 2013. Las modificaciones propuestas se refieren, principalmente, a los requisitos de seguridad, al papel, la independencia y las prerrogativas de las autoridades reguladoras nacionales, a la transparencia y al seguimiento.

3.8

A continuación realizará otras propuestas en relación con los seguros y la responsabilidad en el ámbito nuclear así como sobre las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos. El proceso de pruebas de resistencia también ha puesto de relieve la necesidad de una serie de iniciativas adicionales en materia de seguridad nuclear (concretamente, sobre prevención de actos vandálicos), cuya responsabilidad incumbe principalmente a los Estados miembros.

4.   Comentarios generales

4.1

Procede hacer hincapié en la envergadura de los esfuerzos y los medios económicos consagrados a estas pruebas, así como la eficacia con que se han realizado. Mediante el proceso de pruebas de resistencia, los catorce Estados miembros de la UE que explotan reactores nucleares han participado en las evaluaciones «de forma voluntaria», lo que constituye una valiosa aportación al establecimiento de normas comunes de seguridad y protección. No obstante, estas apreciaciones se basan en las autoevaluaciones de los operadores, seguidas de los análisis realizados por las autoridades reguladoras nacionales y de las revisiones inter pares. A raíz de las pruebas de resistencia y de las recomendaciones realizadas por la Comisión, la UE deberá establecer mecanismos de seguimiento y verificación.

4.2   Conclusiones sobre el marco jurídico

4.2.1

Pese a la Directiva sobre seguridad nuclear, los Estados miembros no disponen de un enfoque enteramente conforme en materia de seguridad y protección nuclear. Es necesario que la revisión de la Directiva europea codifique de manera más minuciosa las normas sobre seguridad nuclear; su puesta en práctica y el procedimiento de infracción deben aplicarse rigurosamente.

4.2.2

Revisión de la Directiva sobre seguridad nuclear. Dos países, Polonia y Portugal, no han completado aún la transposición (el plazo expiró el 22 de julio de 2011) de la Directiva sobre la seguridad nuclear (Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares). «Es fundamental garantizar que las lecciones extraídas del accidente de Fukushima y las conclusiones de las pruebas de resistencia se apliquen de manera correcta y coherente en la UE y se reflejen en el marco legislativo» [COM(2012) 571 final]. El CESE respalda el proceso de revisión en curso y solicita especialmente que se refuerce la tarea de control de la UE. No obstante, no conviene limitarse a los aspectos técnicos cubiertos por las pruebas de resistencia. La seguridad depende también de las personas, a saber, los ciudadanos, los trabajadores y sus representantes. Convendría que las cláusulas de transparencia y de participación del público que figuran en la Directiva sobre seguridad nuclear se apoyasen en el Convenio de Aarhus, firmado por la UE y por casi todos los Estados miembros, al menos en cuanto a la participación de los ciudadanos.

4.2.3

Es importante hacer hincapié en la necesidad de armonizar entre los miembros de la UE las normas de radioprotección y de preparación frente a situaciones de emergencia fuera del recinto de la central: «En la UE hay 47 centrales nucleares, con 111 reactores, alrededor de las cuales viven más de 100 000 habitantes en un radio de 30 km. Este dato demuestra que las medidas preventivas fuera de los recintos tienen una importancia esencial. La competencia en cuanto a tales medidas es compartida por varias autoridades nacionales, regionales y locales» [COM(2012) 571 final]. Por ello, el Comité respalda decididamente la revisión de la legislación de la UE en este ámbito y la necesaria participación de los habitantes de los alrededores de las centrales.

4.2.4

Seguros y responsabilidad en el ámbito nuclear. Este aspecto no se contempla a nivel europeo. Sin embargo, «el artículo 98 del Tratado Euratom prevé la adopción de directivas del Consejo que establezcan medidas obligatorias en dicho ámbito. Por tanto, sobre la base de la evaluación de impacto, la Comisión va a analizar en qué medida debe mejorarse la situación de las víctimas potenciales de un accidente nuclear en Europa, dentro de los límites de las competencias de la UE» [COM(2012) 571 final]. La Comisión tiene previsto proponer un acto legislativo sobre esta cuestión. El CESE respalda esta iniciativa pues, en la actualidad, los seguros no cubren suficientemente los riesgos. En particular, deberían abarcar aspectos sociales, medioambientales y económicos. Además, en última instancia, la indemnización es responsabilidad del Estado.

4.2.5

Revisión de la legislación sobre alimentos y piensos.«La experiencia adquirida con los accidentes de Fukushima y de Chernóbil ha demostrado la necesidad de diferenciar entre los instrumentos que regulan la importación de alimentos procedentes de terceros países y los relativos a la comercialización de alimentos en caso de accidente en el interior de la UE» [COM(2012) 571 final]. Conviene revisar esta legislación.

4.3

Las especificaciones de las pruebas de resistencia detallan el ámbito de su análisis, pero no describen lo que no incluyen. Así, el envejecimiento y el impacto de la prolongación de la vida útil de las centrales nucleares, la cultura de seguridad e independencia, las normas y la coherencia de las autoridades reguladoras nacionales han sido excluidos y, por tanto, no han sido evaluados. Cabría considerar que al menos algunos de estos factores contribuyeron a la envergadura y al impacto de la catástrofe de Fukushima, lo cual constituye la motivación inicial de las pruebas de resistencia.

4.4

En este sentido, el CESE no puede sino respaldar la propuesta de impulsar el Centro Común de Investigación y, también, la creación de un laboratorio europeo permanente de seguridad nuclear, pero estos no dejan de ser análisis técnicos. Una vez más, el CESE considera necesario desarrollar formaciones de alto nivel adaptadas a la actividad nuclear. Por otra parte, Europa necesita una autoridad administrativa competente en materia de seguridad nuclear además de las encargadas de la radioprotección y del control de la proliferación nuclear.

4.5

El CESE señala que hay que ocuparse, además, de la formación de las personas que trabajan en los distintos emplazamientos. El recurso a la subcontratación está siendo bastante sistemático en algunos países, sin que se haya evaluado realmente el impacto de tales prácticas en términos de seguridad. La pérdida de competencias que ésta entraña debilita los equipos.

4.6

Reforzar la colaboración internacional y mejorar el marco jurídico a nivel mundial en materia de seguridad nuclear.«La mayoría de las naciones que participan en este grupo de trabajo ha puesto de relieve la necesidad de tener en cuenta las normas de seguridad del OIEA, la independencia y la eficiencia de las autoridades reguladoras, el mayor uso de las revisiones inter pares, así como la mejora de la apertura y de la transparencia» [COM(2012) 571 final]. Nótese que las ideas de independencia, transparencia y apertura orientan el intercambio y el refuerzo de las normas pero, ello no es suficiente si en realidad dichas normas no se aplican.

5.   Observaciones particulares

5.1   Transparencia

5.1.1

Pese a que el Convenio de Aarhus consagra la información de la población, al preconizar en sus tres pilares la concertación, la participación y el acceso a la justicia, es preciso señalar que, aparte de una alusión a la transparencia, el proceso de pruebas de resistencia no contempla esta cuestión. No obstante, los ciudadanos son un factor igualmente indispensable de la seguridad y de la protección nuclear. La implicación de los ciudadanos de la UE no ha estado a la altura de las circunstancias. En efecto, la intervención del público no ha sido fácil. Los plazos eran demasiado breves para poder analizar los distintos expedientes. En las reuniones públicas no siempre se dispuso de interpretación y varias asociaciones no pudieron participar por motivos económicos. No obstante, el nivel de transparencia alcanzado permitió a algunas organizaciones de la sociedad civil realizar un análisis muy detallado de los informes.

5.1.2

«La producción de incidentes en las centrales nucleares, incluso en los Estados miembros con registros de seguridad por lo demás buenos, confirma la necesidad de que haya revisiones de seguridad completas de manera regular y evaluaciones de la experiencia operativa, y subraya la necesidad de que se proceda a una estrecha cooperación y al intercambio de información entre operadores, vendedores, autoridades reguladoras e instituciones europeas, como el Centro Europeo de Intercambio de Experiencias Operativas, que cuenta con el apoyo del Centro Común de Investigación de la Comisión (JRC).» El intercambio de información no puede restringirse a «los operadores, vendedores, autoridades reguladoras e instituciones europeas» [COM(2012) 571 final]. Los ciudadanos de la UE deben participar en este proceso: se trata de uno de los pilares del Convenio de Aarhus (información, concertación o participación y acceso a la justicia).

Por ejemplo, en Francia hay tres instancias dedicadas a ayudar a los ciudadanos: el Haut comité pour la transparence et l’information sur la sécurité nucléaire (HCTISN), las Comisiones locales de información (CLI) y la Asociación nacional de comités y comisiones locales de información (ANCCLI) (Ley de junio de 2006). Estas instancias participan en el proceso francés de «evaluaciones complementarias sobre seguridad». El HCTISN ha participado en la elaboración de las especificaciones y ha encomendado a un grupo de trabajo precisar, mediante audiciones sobre el terreno, las condiciones laborales del personal. Las CLI y la ANCCLI han facilitado evaluaciones de los informes de los operadores como contribución a la elaboración del informe de la autoridad reguladora nacional francesa.

En cuanto a los incidentes, estas instancias tienen acceso a las cartas de seguimiento de las inspecciones y pueden solicitar las cartas de respuesta de los operadores. Por ello, a la vista de las posibilidades que existen en Francia, la participación de los ciudadanos en las evaluaciones de incidentes permite entablar un diálogo constructivo con la población.

5.2

Una de las observaciones importantes de la Comisión es que «sobre la base de las pruebas de resistencia, las autoridades reguladoras nacionales llegaron a la conclusión de que no existen motivos técnicos que requieran el cierre de ninguna central nuclear en Europa y señalaron una serie de buenas prácticas.» [COM(2012) 571 final]. No obstante, a esta afirmación siguen recomendaciones y solicitudes de mejoras que deberán realizarse en un plazo determinado. Pero, ¿qué sucederá si no se cumplen los plazos? Algunas solicitudes técnicas como, por ejemplo, reforzar revestimientos (Fessenheim, en Francia) o acorazar edificios (piscinas de almacenamiento de combustible) podrían resultar imposibles de realizar. ¿Qué decidirán entonces los países en cuestión? Nótese, asimismo, que algunas centrales no han aplicado las medidas de protección preconizadas a raíz de los accidentes de Three Mile Island y Chernóbil.

5.3   Conclusiones sobre los procedimientos y marcos de seguridad

A raíz de Fukushima, las cuestiones fundamentales se refieren a:

5.3.1   La evaluación y gestión de los riesgos externos

Nunca se imaginó dejar de disponer simultáneamente del sumidero de calor y de la alimentación eléctrica de todos los reactores de un mismo recinto. Por consiguiente, las precauciones adoptadas (diésel de emergencia, cubetas de agua) resultaron inoperantes, en particular porque los demás reactores del mismo recinto deberían haber tomado el relevo de las funciones del defectuoso.

5.3.2

Los cálculos de probabilidades en materia de seguridad«varían de manera significativa» de un Estado miembro a otro [COM(2012) 571 final]. Convendría armonizar y adoptar el enfoque más restrictivo. No cabe fiarse de las bajas probabilidades pues, en general, los accidentes son fruto de pequeños fallos sucesivos o, peor aún, superpuestos. Además, el análisis del caso de Fukushima demuestra que se habían minimizado los riesgos de terremotos y de tsunamis, a pesar de que los especialistas hacían hincapié en que estas situaciones no solo eran posibles sino que ya habían producido en los años treinta. Se tendió a considerar que ciertos accidentes eran «imposibles».

No obstante, el accidente de Three Mile Island ya había demostrado que el núcleo de un reactor puede llegar a fundirse. Además, las comprobaciones realizadas varios años después del accidente permitieron constatar que la vasija, aunque fisurada, había resistido. En cambio en Chernóbil, la lava (corio) se extendió por todas partes. En Fukushima, los tres núcleos (1o, 2o y 3o) se fundieron en parte y, probablemente, atacaron las soleras.

5.3.3   Gestión de accidentes graves

Hay que contemplar todas las hipótesis para intentar instaurar paliativos que permitan, en la medida de lo posible, minimizar los accidentes, siendo uno de los más importantes la formación del personal. Por otra parte, para poder asumir la gestión externa, hay que preparar la gestión de accidentes con los habitantes de los alrededores y permitirles participar en la elaboración de las consignas, aprovechando sus conocimientos del terreno.

El caso de Fukushima ha demostrado, una vez más, la importancia de la gestión posterior al accidente, que asumirán, ciertamente, los entes locales, regionales y nacionales. No obstante, hay que consultar a los habitantes del lugar, quienes deben participar en los ejercicios y aportar sus conocimientos. La gestión posterior al accidente corresponde a un enfoque a largo plazo.

5.4   Principales recomendaciones derivadas de las pruebas de resistencia y relativas a la seguridad

5.4.1   Recomendaciones sobre las medidas de seguridad en las centrales nucleares existentes

Seguimiento realizado por los países participantes

La adquisición de equipos móviles debería permitir prevenir o atenuar los accidentes graves. También hay que reforzar los equipos (el célebre núcleo duro) y mejorar la formación del personal.

Plan de acción para garantizar la aplicación de las recomendaciones

En primer lugar, hay que ponderar la importancia relativa de las diversas recomendaciones «para evaluar la importancia de las distintas medidas, y para dar prioridad y asignar fondos a los ámbitos que aporten los mayores beneficios en cuanto a seguridad» [COM(2012) 571 final]. Por lo que se refiere a las nuevas generaciones de reactores nucleares, se han diseñados para ajustarse, en principio, a todas las medidas relacionadas con las recomendaciones. No obstante, hay que reforzar la capacidad de regulación de la seguridad nuclear en Europa.

Responsabilidad del seguimiento y del control

Esta responsabilidad incumbe a los Estados miembros. No obstante, deberían presentar informes periódicos a escala europea.

5.4.2   Recomendaciones sobre los procedimientos

A escala europea, «deben elaborarse orientaciones europeas relativas a la evaluación de los peligros naturales, como terremotos, inundaciones y fenómenos meteorológicos extremos, y a los márgenes de seguridad, con el fin de aumentar la coherencia entre los Estados miembros» [COM (2012) 571 final]. La Comisión recomienda encomendar esta tarea a la WENRA (Asociación de Reguladores Nucleares de Europa Occidental). Convendría emplear un procedimiento de consulta similar al del Convenio de Aarhus, a modo de participación mínima de los habitantes de los alrededores de las centrales en estos procesos de elaboración;

sistematizar las visitas y evaluaciones decenales, conservando al mismo tiempo unos programas de mantenimiento adaptados a la importancia de los equipamientos;

actualizar los informes de seguridad de los reactores al menos cada diez años;

prever equipamientos de rescate, crear centros de atención de urgencias protegidos, constituir unidades de rescate dotadas de equipos móviles.

5.5

Entre las hipótesis de accidente, es indispensable analizar la gestión de la parada de todos reactores de un mismo recinto a raíz de la pérdida simultánea de refrigeración y alimentación eléctrica. Hay que revisar todos los procedimientos aplicables en caso de alimentación de un reactor accidentado por otro del mismo recinto y pasar revista a los equipos de rescate, por ejemplo, la iluminación exterior que permite al personal desplazarse y el diésel de emergencia. Evidentemente, hay que reconsiderar el almacenamiento en piscinas de materiales usados y reforzar su aprovisionamiento de agua.

5.6

«La Comisión considera que la ampliación de la evaluación de seguridad a los acuerdos de preparación y de respuesta ante emergencias exteriores (fuera de los recintos) es una importante actividad complementaria para mejorar la seguridad de los ciudadanos» [COM (2012) 571 final]. El CESE considera que hay que armonizar también los procedimientos entre países fronterizos. En cuanto a las comisiones locales de información (CLI), en la CLI de Fessenheim participan suizos y alemanes, y en la de Cattenom participan alemanes y luxemburgueses. A las reuniones de la CLI de Chooz asisten belgas, que podrían asistir a las de Gravelines. Reviste gran interés preparar la gestión de posibles incidentes con los habitantes de los alrededores de las centrales. En efecto, en caso de accidente, la fase posterior al accidente puede ser muy larga y serán, precisamente, los habitantes del lugar quiénes sufrirán el peso de los daños, con graves consecuencias sociales, económicas y medioambientales. Los seguros suscritos por los operadores no cubren ni mucho menos los costes de un accidente, que tendrían que asumir los Estados miembros (es decir, los ciudadanos).

5.7   Principales conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones de la seguridad

5.7.1

El Grupo ad hoc de seguridad nuclear del Consejo (AHGNS) ha presentado un estudio (véase el informe final: http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/12/st10/st10616.en12.pdf) sobre cinco temas: protección física, impactos de aeronaves malintencionados, ciberataques, situaciones de emergencia nuclear así como ejercicios y formación. No obstante, la seguridad nacional sigue siendo competencia de los Estados miembros, por lo que convendría:

ratificar la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (proliferación);

proseguir los trabajos sobre seguridad nuclear;

establecer vínculos entre la seguridad, la protección y la radioprotección nuclear.

Se echan en falta estudios sobre los factores organizativos y humanos. Es indispensable analizar esta faceta por ser uno de los pilares de la seguridad nuclear.

5.7.2

En cuanto a la problemática de los accidentes, se plantean interrogantes sobre la necesidad de abordar la cuestión de los posibles actos vandálicos y la posibilidad de caída de aeronaves. Este último aspecto fue objeto de un seminario a nivel europeo. Precisamente, el impacto de aeronaves de gran envergadura ha puesto de relieve las divergencias entre los enfoques de los distintos Estados miembros de la UE. No obstante, se plantean importantes interrogantes societales que deben, por tanto, tenerse en cuenta. En efecto, los edificios de contención de los reactores que están en funcionamiento en la actualidad no resistirían en caso de impacto de una aeronave de gran tamaño. En cambio, las centrales nuevas de tipo EPR deben cumplir unos nuevos requisitos de construcción. ¿Serán suficientes?

5.7.3   Medidas para reforzar la seguridad nuclear

reducción de la amenaza de incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (QBRN) de origen deliberado, incluidos los actos de terrorismo y la detección de materiales radiactivos y nucleares;

revisión de la Directiva 2008/114/CE sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas, prevista para 2013;

la Comisión va a presentar para finales del año una propuesta legislativa sobre la seguridad de la red y de la información;

adopción de la propuesta de revisión del Mecanismo de Protección Civil de la UE que facilite la cooperación entre los Estados miembros en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil en caso de emergencias importantes, incluidos los accidentes radiológicos y nucleares.

5.8   Perspectivas

5.8.1

Conviene resaltar que la catástrofe de Fukushima ha dado lugar a la organización de pruebas de resistencia, lo cual constituyen un ejercicio de una envergadura sin parangón. También es cierto que se ha puesto mucha documentación a disposición del público. No obstante, para ser estricto un seguimiento debe ser continuo. En efecto, en todos los países es necesario introducir mejoras, han de subsanarse carencias de su normativa.

5.8.2

Por otra parte, no se han analizado suficientemente los factores humanos y organizativos, ni se ha tenido en cuenta su importancia en materia de seguridad. En cuanto a la organización en caso de emergencia y su gestión a largo plazo, realmente es necesario emprender una concertación de todas las partes interesadas y lograr que participen los ciudadanos de a pie.

5.8.3

La Comisión recomienda:

aplicar lo antes posible las recomendaciones formuladas. Realizará el seguimiento del curso dado a estas recomendaciones y publicará, junto con el Grupo Europeo de Reguladores de la Seguridad Nuclear (ENSREG), un informe en 2014. Añade que el objetivo del Plan de Acción debe ser introducir el mayor número posible de mejoras necesarias en materia de seguridad de aquí a 2015;

proponer al Consejo un mandato para participar activamente en el Grupo de Trabajo sobre la Eficacia y la Transparencia (propuesto también en el marco del OIEA, con arreglo al modelo de investigación europea RISCOM). A este respecto, el CESE sugiere basarse en el Convenio de Aarhus;

contribuir al refuerzo de la seguridad nuclear en colaboración con los Estados miembros y las instituciones de la UE.

El CESE recomienda, en este ámbito, la participación o la concertación ciudadana.

5.8.4

El CESE considera que el resultado del proceso de pruebas de resistencia debe ser la adopción de las normas de seguridad más estrictas posible para la energía nuclear, que supone el 30 % de la producción eléctrica de la UE. Ello es esencial si se decide que esta importante fuente de electricidad de baja emisión de carbono siga contribuyendo a la combinación energética europea y a la consecución del objetivo de reducción de los gases de efecto invernadero.

Bruselas, 13 de diciembre de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON