4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/133


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo y el Reglamento no XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada]»

[COM(2011) 804 final — 2011/0380 (COD)]

2012/C 299/24

Ponente: Gabriel Sarró IPARRAGUIRRE

El 15 de diciembre de 2011 y el 16 de enero de 2012, respectivamente y, de conformidad con el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo y el Reglamento no XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada]»

COM(2011) 804 final — 2011/0380 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 150 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El Comité agradece la propuesta de la Comisión y comparte sus objetivos y prioridades. No obstante, considera que en el primer objetivo se debería precisar que una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas deben serlo desde el punto de vista económico, social y medioambiental. Así mismo, el CESE echa en falta una mención específica al sector transformador y comercializador de los productos de la pesca y la acuicultura entre los objetivos del FEMP (Fondo Europeo Marítimo y de Pesca).

1.2   Con relación a la definición de pesca costera artesanal, el CESE reitera lo manifestado en su Dictamen sobre la reforma de la Política Pesquera Común (PPC) e invita al Consejo y al Parlamento a ampliar en consecuencia la propuesta de la Comisión.

1.3   El Comité comparte el objetivo de eliminar la sobrecapacidad en las flotas donde pueda existir. Para ello, considera que es necesario el mantenimiento de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, siempre y cuando permita el ajuste real de cada segmento a las posibilidades de pesca existentes.

1.4   Así mismo, el CESE estima necesario el mantenimiento de las ayudas a la paralización temporal de la flota.

1.5   El Comité considera importantísimas las ayudas destinadas al fomento de las relaciones y asociaciones entre investigadores y pescadores, al fomento del capital humano y del diálogo social, al impulso a la diversificación y a la creación de empleo y a mejorar la seguridad a bordo. Además, considera que se deberían prever medidas destinadas a la incorporación de jóvenes profesionales al sector de la pesca con el fin de ayudar a paliar la ausencia de relevo generacional y prestar más atención a la creación y el mantenimiento del empleo.

1.6   El CESE muestra su conformidad con las ayudas para la aplicación de medidas de conservación en el marco de la PPC, para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino, para la innovación, para la protección y recuperación de la biodiversidad, para atenuar el cambio climático, para mejorar la utilización de las capturas no deseadas y para aumentar la eficiencia energética.

1.7   El Comité está de acuerdo con las ayudas previstas para la pesca interior. No obstante, considera que se deberían introducir medidas de ayuda a la prevención de la interacción entre la acuicultura de agua dulce y la agricultura en la pesca en agua dulce.

1.8   El CESE apoya las medidas para el desarrollo sostenible de la acuicultura y de las zonas pesqueras, proponiendo en el dictamen algunas mejoras que se consideran importantes.

1.9   El Comité acoge favorablemente las medidas relacionadas con la transformación y la comercialización. No obstante, estima necesario el mantenimiento de las ayudas destinadas a compensar a las organizaciones de productores por el almacenamiento de los productos de la pesca hasta el final del periodo de aplicación del FEMP. Así mismo, considera imprescindible el mantenimiento del mecanismo de indemnización compensatoria para los atunes destinados a la industria de transformación. Por otro lado, entiende que debería incluirse entre los objetivos específicos la mejora de la competitividad de la industria de transformación, la mejora de las condiciones de salud pública y de la calidad en los productos, la reducción del impacto negativo en el medio ambiente y el aumento de la eficiencia energética, la mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y deshechos, el desarrollo, producción y comercialización de nuevos productos y el empleo de nuevas tecnologías y métodos innovadores en la producción, la apertura y desarrollo de mercados y la mejora de las condiciones de trabajo y la formación de los trabajadores.

1.10   El CESE acoge favorablemente todas las propuestas relacionadas con la Política Marítima Integrada (PMI).

2.   Antecedentes

2.1   La reforma de la PPC entrará en vigor el 1 de enero de 2013 (1).

2.2   La vigente PPC tiene su soporte financiero en el Reglamento (CE) no 1198/2006 sobre el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), cuya revisión estaba prevista para antes del 1 de enero de 2014.

2.3   La PMI se financió en el período 2008-2010 mediante una serie de actos piloto y actividades preparatorias. La Comisión ha propuesto un nuevo instrumento financiero para el período 2012-2013.

2.4   La reforma de la PPC y la consolidación de la PMI se garantizan con el nuevo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

3.   Análisis de la propuesta

3.1   Objetivos y prioridades

3.1.1   La propuesta, de una forma general, distribuye las ayudas que se conceden en los conceptos de «gestión compartida», fundamentalmente la PPC, y «gestión directa», que abarca la PMI y las medidas complementarias tanto de la PPC como de la PMI, estableciendo las medidas financieras de la UE para la aplicación de:

a)

la PPC,

b)

las medidas pertinentes relativas al Derecho del Mar,

c)

el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y de la pesca interior,

d)

la PMI.

3.1.2   Con relación a la definición de «pesca costera artesanal», el CESE reitera lo manifestado en su dictamen sobre la reforma. El Comité considera que no se tiene en cuenta la realidad de la flota artesanal en los diferentes Estados miembros y que se fija un único criterio arbitrario susceptible de generar situaciones discriminatorias. Por ello, el CESE reclama criterios adicionales al de dimensión que podrían emplearse para delimitar este tipo de pesca altamente diversificada, como por ejemplo el tiempo pasado en la mar, la distancia a la costa, el tipo de arte de pesca o los vínculos con comunidades locales. Así mismo, las almadrabas deberían incluirse en la definición de pesca artesanal.

3.1.3   El CESE estima conveniente aclarar los conceptos de «pescadores autónomos» y de «empleados», para determinar con exactitud los beneficiarios de las diferentes medidas del FEMP, puesto que el término «pescador» es a menudo utilizado en relación con diferentes conceptos: propietarios de buques, pescadores autónomos no empleados, etc.

3.1.4   Los objetivos del FEMP son:

a)

promover una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas,

b)

impulsar el desarrollo y la aplicación de la PMI de forma complementaria a la política de cohesión y a la PPC,

c)

fomentar un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y

d)

favorecer la aplicación de la PPC.

3.1.5   El CESE considera que el primer objetivo debería precisar que una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas deben serlo desde el punto de vista económico, social y medioambiental.

3.1.6   Así mismo, tanto en la descripción de dichos objetivos como en las prioridades de la UE, el CESE echa en falta la referencia específica al sector comercializador y transformador, puesto que se trata de destinatarios de las acciones reflejadas en la propuesta. En este sentido, lamenta que no incluya entre sus objetivos la financiación de inversiones destinadas a garantizar la salubridad y la calidad de los productos, mejorar las condiciones de trabajo y el entorno empresarial y apoyar el desarrollo de una base industrial fuerte, innovadora y sostenible, capaz de generar empleo y competir en el mercado mundial.

3.1.7   El ámbito geográfico de aplicación de la propuesta será para las operaciones que se lleven a cabo en el territorio de la UE, salvo disposiciones expresas del Reglamento.

3.2   Admisibilidad de solicitudes y operaciones no subvencionables

3.2.1   No serán admisibles durante un periodo de tiempo determinado las solicitudes presentadas por operadores que hayan cometido irregularidades en el marco del FEP o del FEMP, que hayan cometido una infracción grave de acuerdo con el Reglamento sobre pesca INDNR (ilegal, no declarada o no reglamentada), que estén incluidos en la lista de buques INDNR y que estén implicados en otros casos de incumplimiento de las normas de la PPC que supongan una grave amenaza para el desarrollo sostenible de las poblaciones afectadas.

3.2.2   Las siguientes operaciones no serán subvencionables en el marco del FEMP:

a)

las operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque;

b)

la construcción de nuevos buques pesqueros, el desmantelamiento o la importación de buques pesqueros;

c)

la paralización temporal de las actividades pesqueras;

d)

la pesca experimental;

e)

la transferencia de la propiedad de una empresa;

f)

la repoblación directa, a menos que esté explícitamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la UE, o en caso de repoblación experimental.

3.2.3   El CESE considera que es necesario el mantenimiento de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros para poder abordar una restructuración seria y profunda de la flota de la UE, siempre y cuando permita el ajuste real de cada segmento a las posibilidades de pesca existentes, en el marco de una pesca sostenible económica, social y medioambientalmente. Asimismo, deberían incluirse medidas para compensar el abandono de la profesión por el cese de actividad de los buques, como pueden ser las jubilaciones anticipadas y las compensaciones a tanto alzado.

3.2.4   El argumento utilizado por la Comisión para la eliminación de dichas ayudas es que con ellas no se ha logrado resolver el problema de la sobrecapacidad en la flota de la Unión, basándose en un informe del Tribunal de Cuentas en el que se ha analizado si las medidas adoptadas han contribuido a adaptar la capacidad de las flotas a las posibilidades de pesca existentes.

3.2.5   No obstante, el Comité constata que dicho informe no cuestiona la existencia de las ayudas a la paralización definitiva, sino que efectúa una serie de recomendaciones a la propia Comisión y a los Estados miembros:

3.2.5.1   a la Comisión, para que adopte medidas más adecuadas a fin de conseguir el equilibrio entre la capacidad y las posibilidades de pesca, establezca límites efectivos a la capacidad de las flotas y se asegure de que los programas de transferencia de derechos de pesca contribuyen a la reducción del exceso de capacidad;

3.2.5.2   a los Estados miembros, para que velen por que las medidas de ayudas a las inversiones a bordo no contribuyan al incremento de la capacidad, garanticen que los programas de desguace tengan un efecto positivo en la sostenibilidad de las poblaciones de peces seleccionadas, y eviten la concesión de ayudas públicas al desguace de buques inactivos.

3.2.6   Para solucionar este problema de sobrecapacidad, la Comisión propone un sistema de concesiones transferibles. El CESE, en su dictamen sobre la reforma, ha rechazado dicho sistema, por lo que las ayudas a la paralización definitiva deberían mantenerse con el fin de reducir la sobrecapacidad que pudiera existir.

3.2.7   Por otro lado, el CESE considera que es necesario el mantenimiento de las ayudas a la paralización temporal por su papel fundamental en la mejora de la situación de los recursos, en particular en lo que se refiere a las vedas biológicas y, al mismo tiempo, en la compensación parcial de ausencia de ingresos para los pescadores durante el periodo de paralización.

3.2.8   Las ayudas a la paralización temporal están perfectamente justificadas en los casos de:

a)

reducción drástica de cuotas o de esfuerzo pesquero en el marco de los planes plurianuales de gestión pesquera,

b)

ruptura o finalización de acuerdos de pesca y

c)

catástrofes medioambientales.

3.2.9   El Comité estima que estas ayudas adquieren especial relevancia en el mantenimiento y desarrollo del tejido socio-económico de las regiones altamente dependientes de la pesca, puesto que van dirigidas tanto a los armadores como a los tripulantes y garantizan una continuidad de la actividad pesquera.

3.3   Recursos presupuestarios en régimen de gestión compartida y de gestión directa

3.3.1   Los recursos presupuestarios en régimen de gestión compartida para el período 2014-2020 ascenderán a 5520 millones de euros y se repartirán entre los Estados miembros sobre la base de determinados criterios objetivos planteados en la propuesta. Los destinados a la gestión directa, incluyendo la asistencia técnica, ascenderán a 1047 millones de euros.

3.3.2   Para tener acceso a la cofinanciación prevista en el FEMP, cada uno de los Estados miembros elaborará un programa operativo único para aplicar las prioridades de la UE. La Comisión aprobará los programas operativos de los Estados miembros y sus modificaciones mediante actos de ejecución.

3.4   Medidas financiadas en régimen de gestión compartida

3.4.1   Desarrollo sostenible de la pesca

3.4.1.1   La ayuda prevista bajo este concepto contribuirá al logro de las siguientes prioridades de la UE:

impulsar un sector pesquero innovador y competitivo,

fomentar una acuicultura sostenible y eficiente en cuanto a la utilización de los recursos.

3.4.1.2   Como condición general se establece que el propietario que se haya beneficiado de una ayuda destinada a la adaptación de buques dedicados a la pesca costera artesanal para dedicarlos a actividades ajenas al sector pesquero, o que haya recibido una ayuda destinada a inversiones a bordo para aprovechar al máximo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales y valorizar los componentes infrautilizados del pescado, no podrá transferir el buque a un tercer país fuera de la UE durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago al beneficiario.

3.4.1.3   El CESE considera que es necesaria una nueva redacción de lo expuesto en el punto 3.4.1.2., de manera que figure que aquellos buques que sean exportados en el plazo de cinco años desde la percepción de la ayuda deberán devolver dicha ayuda según el principio prorrata temporis.

3.4.1.4   Innovación. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a proyectos que tengan como objetivo desarrollar o introducir productos, procesos o sistemas de gestión y organización nuevos o sustancialmente perfeccionados con respecto a las técnicas más avanzadas.

3.4.1.5   El CESE considera que debe concretarse el concepto de «técnicas más avanzadas» y recuerda que la innovación también cubre los aspectos sociales.

3.4.1.6   Las operaciones financiadas en el marco de la innovación se llevarán a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido por el Estado miembro, que validará los resultados de estas operaciones.

3.4.1.7   El CESE considera que no todas las actuaciones en materia de innovación requieren necesariamente la participación de un organismo científico o técnico. La mejora de los resultados económicos que las empresas pesqueras obtienen debido a estas actuaciones debe ser un requisito más importante.

3.4.1.8   Servicios de asesoramiento. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

estudios de viabilidad de proyectos,

asesoramiento profesional sobre estrategias empresariales y comerciales.

3.4.1.9   La Comisión propone que los estudios de viabilidad de proyectos y el asesoramiento profesional sobre estrategias empresariales y comerciales corran a cargo de organismos científicos o técnicos reconocidos, y que su importe no sea superior a los 3 000 euros.

3.4.1.10   El CESE considera que dichas actuaciones deben ampliarse a empresas privadas que puedan diseñar y asesorar sobre planes estratégicos de carácter empresarial y comercial, y que el límite del importe debería incrementarse. En cualquier caso, debería fijarse el método empleado para establecer dicho importe cuando se definan los criterios de selección de los proyectos.

3.4.1.11   Asociaciones entre investigadores y pescadores. El FEMP podrá conceder ayuda a:

la creación de una red compuesta por organismos científicos independientes y pescadores u organizaciones de pescadores,

las actividades realizadas por esta red.

3.4.1.12   El CESE considera importantísimo el fomento de las relaciones entre los investigadores y los pescadores.

3.4.1.13   Fomento del capital humano y del diálogo social. El FEMP podrá conceder ayuda destinada:

a la formación permanente, la difusión de conocimientos científicos y prácticas innovadoras y la adquisición de nuevas competencias profesionales, vinculadas en particular a la gestión sostenible de los ecosistemas marinos, las actividades del sector marítimo, la innovación y el espíritu empresarial;

al trabajo en red y al intercambio de experiencia entre los grupos de interés, incluidas las organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

al fomento del diálogo social a escala nacional, regional o local, con la participación de pescadores y otras partes interesadas.

3.4.1.14   El CESE reconoce el esfuerzo de la Comisión por incluir acciones destinadas a la promoción del capital humano y del diálogo social, la creación de empleos, la seguridad y la salud a bordo de los buques pesqueros. No obstante, considera que hay algunos aspectos que conviene aclarar o añadir. En primer lugar, el CESE quiere precisar que el diálogo social es un proceso del que forman parte los interlocutores sociales, a saber, las organizaciones de empresarios y trabajadores. Por ello, debería eliminarse la mención a «otras partes interesadas» cuando se refiere al fomento del mismo. En segundo lugar, el Comité considera que, además de los «pescadores», deben incluirse entre los beneficiarios de estas ayudas a otros «operadores», con el fin de que puedan beneficiarse otros profesionales de la pesca que realizan operaciones auxiliares: reparadores de artes de pesca, personal de descarga de los puertos, etc. Además, el CESE considera que sería deseable fomentar la cofinanciación de acciones europeas realizadas por organizaciones europeas del sector, particularmente seminarios de información sobre la evolución de la PPC, para permitir a los interlocutores sociales comprender mejor la legislación, promover el cumplimiento de las normas y optimizar la utilización de los fondos. Por último, el CESE considera que el FEMP debería incluir apoyo financiero para la educación y formación de los pescadores con el fin de capacitarlos para encontrar empleo en otros sectores. Dicho apoyo financiero debería incluir compensación por la pérdida de ingresos durante el periodo de formación y educación.

3.4.1.15   Impulso a la diversificación y la creación de empleo. El FEMP podrá conceder ayuda a:

la creación de empresas en sectores distintos del pesquero, y

la adaptación de buques dedicados a la pesca costera artesanal para dedicarlos a actividades ajenas al sector pesquero.

3.4.1.16   El CESE considera que debe eliminarse la referencia a la pesca artesanal, de manera que se favorezca la adaptación de cualquier buque pesquero a otra actividad distinta de la de la pesca.

3.4.1.17   Llama la atención la ausencia de ayudas a la creación de empleo en el propio sector de la pesca. El CESE cree necesario que se arbitre algún tipo de medida destinada a la incorporación de jóvenes profesionales al sector de la pesca, de forma que pueda paliarse en parte uno de los grandes problemas identificados en este sector: el relevo generacional.

3.4.1.18   Salud y seguridad a bordo. El FEMP podrá conceder ayuda a los pescadores y a los propietarios de buques pesqueros por periodo de programación, por buque pesquero o por beneficiario, destinada a las inversiones a bordo o en equipos individuales, siempre que dichas inversiones superen las normas exigidas por la legislación nacional o la normativa de la UE.

3.4.1.19   El CESE considera que el Reglamento no sólo debería referirse a las inversiones a bordo de los buques, permitiendo que se beneficien también los pescadores a pie y los trabajadores auxiliares. Así mismo, debería ampliarse el rango de estas ayudas a la mejora generalizada de las condiciones de a bordo, es decir, a la prevención de riesgos laborales, a la mejora de las condiciones de trabajo, de higiene, etc., así como a los estudios previos para analizar la viabilidad de estas inversiones.

3.4.1.20   Además, debe eliminarse la limitación de concesión de estas ayudas a una sola vez por periodo de programación.

3.4.1.21   Ayuda a los sistemas de concesiones de pesca transferibles de la PPC. La Comisión propone la concesión de determinadas ayudas con el fin de establecer o modificar los sistemas de concesiones de pesca transferibles previstos en la PPC. El CESE considera adecuada la concesión de estas ayudas en el caso de que finalmente este sistema se estableciera en la PPC.

3.4.1.22   El FEMP prevé ayudas para la aplicación de medidas de conservación en el marco de la PPC, para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino, para la innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos y para la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles. El CESE muestra su conformidad con las mismas, destacando el reconocimiento y la importancia del papel que los propios pescadores pueden desempeñar en la limpieza y conservación del medio marino.

3.4.1.23   Atenuación del cambio climático. Al objeto de atenuar los efectos del cambio climático, el FEMP podrá conceder ayudas destinadas a inversiones a bordo para reducir las emisiones de sustancias contaminantes o de gases de efecto invernadero y a auditorias y programas de eficiencia energética. En cambio, la Comisión propone eliminar las ayudas para la sustitución o modernización de motores.

3.4.1.24   El CESE considera que debe autorizarse la concesión de ayudas a la sustitución o modernización de motores que no aumente la capacidad de los buques. Si no, podría ponerse en peligro la seguridad de los buques y de los propios tripulantes, no se producirían mejoras sobre eficiencia energética y no se contribuiría a la reducción de la contaminación.

3.4.1.25   Calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas. El FEMP podrá conceder ayudas destinadas a inversiones a bordo destinadas a aumentar la calidad del pescado y a mejorar la utilización de las capturas no deseadas. La ayuda no se concederá más que una vez por período de programación, por buque pesquero o por beneficiario. Así mismo, podrá conceder ayudas a puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos, cuyo objetivo sea aumentar la eficiencia energética, contribuir a la protección del medio ambiente, mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo, y proceder a la construcción o modernización de fondeaderos para mejorar la seguridad de los pescadores.

3.4.1.26   El CESE considera oportunas las medidas que se especifican para los puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos, entendiendo que deberían ampliarse a las ayudas a inversiones para el almacenamiento y subasta de los productos pesqueros, a las tomas de combustible, al aprovisionamiento de los buques (agua, hielo, electricidad, etc.), así como a la gestión informatizada de las lonjas.

3.4.1.27   Pesca interior. Al objeto de reducir los efectos de la pesca en agua dulce en el medio ambiente, incrementar la eficiencia energética, mejorar la calidad de la pesca y la seguridad y las condiciones de trabajo, el FEMP podrá conceder ayuda a buques pesqueros que faenan en aguas interiores. Así mismo, se apoyará la diversificación entre los pescadores de aguas interiores y la participación de los mismos en la gestión, recuperación y seguimiento de las áreas Natura 2000. El CESE está de acuerdo con las medidas propuestas aunque, conforme se indica en el dictamen sobre la reforma de la PPC, la Comisión debería introducir medidas de ayuda a la prevención de la interacción de la acuicultura de agua dulce y de la agricultura en la pesca en agua dulce.

3.4.1.28   En las regiones más septentrionales de la UE, durante temporadas que llegan a durar seis meses, la pesca invernal bajo hielo se efectúa tanto en lagos como en zonas costeras. Las motos de nieve y el equipamiento específico para la pesca invernal deberían ser elegibles para el apoyo del FEMP.

3.4.2   Desarrollo sostenible de la acuicultura

3.4.2.1   La ayuda prevista bajo este concepto contribuirá al logro de las siguientes prioridades de la UE:

promover una acuicultura innovadora, competitiva y basada en el conocimiento,

fomentar una acuicultura sostenible y eficiente en cuanto a la utilización de los recursos.

3.4.2.2   El CESE considera adecuada la concesión de ayudas a las empresas acuícolas, con independencia de su dimensión (micro, pymes o grandes), aunque estima que no procede la reducción que se indica en el anexo 1 para las grandes empresas acuícolas.

3.4.2.3   La propuesta plantea ayudas para la innovación, para inversiones en actividades acuícolas en mar abierto y no alimentarias con el fin de impulsar tipos de acuicultura con elevado potencial de crecimiento, para llevar a cabo la transformación, comercialización y venta directa de su propia producción, para la creación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas y para la promoción del capital humano y del trabajo en red.

3.4.2.4   El Comité apoya estas propuestas. No obstante, con relación al último punto, y con el fin de mejorar la actividad desarrollada por los trabajadores de las empresas acuícolas, el CESE propone que se abra una línea específica de ayudas para mejorar las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores de las granjas de acuicultura, tanto para las localizadas en el mar como para los puestos de trabajo a bordo de embarcaciones auxiliares de acuicultura e incluso de las granjas en tierra.

3.4.2.5   El CESE propone la eliminación de la restricción de ayudas a la formación permanente, difusión de conocimientos y prácticas innovadoras, etc., para grandes empresas, puesto que la importancia de todas estas acciones justifica que no haya limitaciones que atiendan al tamaño de las empresas. No obstante, considera que debe darse prioridad a las pequeñas y medianas empresas.

3.4.2.6   Para aumentar el potencial de las zonas de producción acuícola, el FEMP podrá conceder ayudas destinadas a identificar y cartografiar las zonas más idóneas, mejorar las infraestructuras y prevenir daños graves a la acuicultura.

3.4.2.7   El CESE considera necesario conceder ayudas a las inversiones destinadas a mejorar las infraestructuras de los puertos base de acuicultura marina o de los lugares de desembarque y a las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos.

3.4.2.8   Fomento de nuevas empresas acuícolas. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a la creación de microempresas acuícolas por nuevos acuicultores siempre que comiencen sus actividades en el sector con competencias y cualificaciones adecuadas, creen por primera vez una microempresa acuícola como titulares y presenten un plan empresarial sobre el desarrollo de sus actividades acuícolas.

3.4.2.9   El CESE propone que las ayudas de este tipo se refieran a la creación neta de empleo para cualquier empresa acuícola, independientemente de que sea de nueva constitución o no.

3.4.2.10   Al objeto de fomentar una acuicultura con un elevado nivel de protección medioambiental, el FEMP podrá conceder ayudas para cubrir determinadas inversiones. El CESE opina que, al igual que en la pesca, sería necesario incluir las ayudas a las inversiones para reducir las emisiones de sustancias contaminantes o de gases de efecto invernadero, así como a las auditorías y programas de eficiencia energética.

3.4.2.11   Así mismo, se podrán conceder ayudas para la reconversión a sistemas de gestión y auditoria medioambientales y a la acuicultura ecológica, la prestación de servicios medioambientales por parte del sector de la acuicultura, las medidas de salud pública y las medidas zoosanitarias y de bienestar animal.

3.4.2.12   El CESE considera que la sanidad animal es clave para la sostenibilidad del sector acuícola y por ello considera necesario reforzar el apoyo de FEMP a esta cuestión. En este sentido propone la creación y el desarrollo de las agrupaciones de defensa sanitaria en acuicultura, tal y como existen ya de manera exitosa en la ganadería terrestre.

3.4.2.13   La propuesta prevé la posibilidad de conceder ayuda destinada a un seguro para las poblaciones acuícolas que cubra determinadas pérdidas. El CESE considera que es necesario incluir los gastos derivados de la recogida y destrucción de animales muertos en la explotación debido a causas naturales, accidentes, etc., así como del sacrificio y enterramiento en la propia explotación por motivos zoosanitarios y previa autorización administrativa.

3.4.3   Desarrollo sostenible de las zonas pesqueras

3.4.3.1   La ayuda prevista bajo este concepto contribuirá a lograr la prioridad de la UE, consistente en fomentar un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras impulsando el aumento del empleo y la cohesión territorial. Estas ayudas se podrán conceder a zonas pesqueras más pequeñas que las de nivel NUTS 3 (2).

3.4.3.2   El CESE considera discriminatorio que tales ayudas estén excluidas para los municipios de la costa de más de 100 000 habitantes, puesto que las flotas tienen la base en los puertos pesqueros con independencia de la población que pertenece a dichos municipios.

3.4.3.3   La Comisión propone la actualización y potenciación de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP), los cuales propondrán una estrategia de desarrollo local integrado en la que quede patente la composición socioeconómica de la zona con una representación equilibrada de los sectores privado, público y de la sociedad civil.

3.4.3.4   Con el fin de poder evaluar de forma objetiva el resultado de los trabajos realizados hasta la fecha por estos grupos, cuyo objetivo es la dinamización de las zonas costeras, el CESE considera que es primordial que la Comisión acometa dicha evaluación antes de que las ayudas previstas bajo este concepto puedan tener cabida en los nuevos fondos.

3.4.4   Comercialización y transformación

3.4.4.1   La Comisión plantea algunas medidas relacionadas con la comercialización y la transformación, en particular las destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores.

3.4.4.2   Si bien el CESE apoya esta medida, que ayudará a la sostenibilidad de los recursos y a la competitividad de las empresas, también cree necesario introducir algún mecanismo de flexibilidad en los planes, puesto que nos movemos en un mercado globalizado en el que las condiciones de oferta y demanda pueden cambiar en cualquier momento.

3.4.4.3   La propuesta prevé la concesión de ayudas destinadas a compensar a las organizaciones de productores por el almacenamiento de los productos de la pesca enumerados en el anexo II del reglamento de la OCM (organización común de mercados). La ayuda se irá reduciendo progresivamente y quedará completamente eliminada en 2019.

3.4.4.4   El CESE muestra su disconformidad con que estas ayudas se vayan reduciendo progresivamente hasta quedar eliminadas en 2019, debido a su especial contribución a la hora de estabilizar los mercados, por lo que estima necesario su mantenimiento hasta 2020.

3.4.4.5   El Comité ha podido constatar la desaparición del mecanismo de indemnización compensatoria para los atunes destinados a la industria de transformación, mecanismo contemplado hasta ahora en la OCM.

3.4.4.6   Este mecanismo se establece como contrapartida a la suspensión total y permanente de los derechos del arancel aduanero común de los túnidos enteros procedentes de terceros países y con destino a la industria de transformación. El Comité considera que la supresión del mismo dejaría en clara desventaja a la producción de la UE, que tendría que competir con unos productos cuyos requisitos higiénico-sanitarios son inferiores a los de los productos de la UE. Por tanto, el CESE solicita que se mantenga el mencionado mecanismo de indemnización compensatoria.

3.4.4.7   El CESE estima que la ayuda al almacenamiento privado que se contempla en la propuesta no compensa ni garantiza una renta equitativa a los productores de túnidos ante un deterioro de los precios del atún en el mercado de la Unión, finalidad para la cual se estableció el sistema de indemnizaciones compensatorias.

3.4.4.8   La propuesta contempla que se podrán conceder determinadas ayudas destinadas a medidas de comercialización.

3.4.4.9   El CESE estima necesario que se amplíen estas ayudas al diseño y la puesta en marcha de campañas de comunicación dirigidas a la mejora de la imagen de la pesca y la acuicultura. Así mismo, el CESE propone incluir nuevos apartados, como la organización y participación en ferias y eventos comerciales del sector, actividades que faciliten el acceso a la innovación de las empresas, actividades de formación sobre técnicas más avanzadas, procesos nuevos o perfeccionados o sistemas de organización nuevos o perfeccionados.

3.4.4.10   Debido al importante papel desempeñado por las asociaciones interprofesionales en la promoción y mejora de la comercialización de los productos, el Comité cree oportuno que no sólo se apoye la creación de estas asociaciones, sino que también se contribuya a su funcionamiento con el fin de que puedan desarrollar las competencias asignadas.

3.4.4.11   Así mismo, el FEMP podrá conceder ayudas a determinadas inversiones en actividades de transformación de los productos. El Comité considera que se deberían añadir los siguientes objetivos específicos: la mejora de la competitividad de la industria de transformación, la mejora de las condiciones de salud pública y de la calidad en los productos, la reducción del impacto negativo del medio ambiente y el aumento de la eficiencia energética, la mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y deshechos, el desarrollo, producción y comercialización de nuevos productos y el empleo de nuevas tecnologías y métodos innovadores en la producción, la apertura y desarrollo de mercados y la mejora de las condiciones de trabajo y de la formación de los trabajadores.

3.4.5   Zonas ultraperiféricas

3.4.5.1   La propuesta prevé la compensación de los costes adicionales que entrañen los productos de la pesca y la acuicultura en las zonas ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión. El Comité considera que la Comisión debería explicar en detalle los cálculos realizados para concluir el desglose del presupuesto para cada una de las regiones ultraperiféricas y, por otro, debería argumentar el motivo de haber reducido el presupuesto destinado a las Islas Canarias mientras que los presupuestos dirigidos a las demás regiones se han visto incrementados.

3.4.6   Medidas complementarias de la PPC

3.4.6.1   El FEMP podrá conceder ayudas destinadas a la aplicación del sistema de control, inspección y observancia de la UE y a la recopilación, la gestión y el uso de datos primarios biológicos, técnicos, medioambientales y socioeconómicos conforme al Reglamento sobre la PPC. El CESE considera esenciales estas ayudas para garantizar el control y la recopilación de datos en toda la UE, incluidas las que se refieren a las inspecciones laborales.

3.4.6.2   Para muchas de las medidas mencionadas anteriormente, la propuesta establece la limitación de concesión de estas ayudas por una sola vez por periodo de programación y por buque pesquero. Esta limitación debería eliminarse.

3.4.6.3   El CESE considera que debería contemplarse la creación de un «fondo de crisis» que permita dar respuesta a las necesidades puntuales del sector, de manera que puedan ponerse en marcha medidas de urgencia flexibles ante determinadas situaciones excepcionales como pueden ser, por ejemplo, la reconversión de las flotas debido a la suspensión o no renovación de los acuerdos de pesca, los incrementos bruscos de los costes de explotación, las catástrofes naturales, etc.

3.5   Medidas financiadas en régimen de gestión directa

3.5.1   Política Marítima Integrada

3.5.1.1   La propuesta contempla una serie de ayudas para contribuir al desarrollo y aplicación de la PMI de la UE con el fin de promover la gobernanza integrada de los asuntos marítimos y costeros, contribuir al desarrollo de iniciativas intersectoriales que redunden recíprocamente en beneficio de los distintos sectores marítimos y de las distintas políticas sectoriales, apoyar el crecimiento económico sostenible, el empleo, la innovación y las nuevas tecnologías dentro de los sectores marítimos emergentes y futuros en las regiones costeras, y fomentar la protección del medio marino, en particular su biodiversidad, y de las zonas marítimas protegidas, así como la explotación sostenible de los recursos marinos y costeros. El CESE acoge favorablemente las medidas propuestas.

3.5.1.2   Así mismo, se establece una serie de ayudas para facilitar la aplicación de la PPC y la PMI, especialmente en lo relativo al asesoramiento científico en el marco de la PPC, a las medidas específicas de observancia y control en el marco de la PPC, a las contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales, a los consejos consultivos, a la información de mercados y a las actividades de comunicación. El Comité considera adecuadas dichas ayudas.

3.5.1.3   El Comité reconoce el importante papel desarrollado por los consejos consultivos regionales como órganos de consulta de la Comisión para abordar los diferentes asuntos relacionados con la PPC y en los que participan todas las partes interesadas. Por ello, el Comité considera que esta ayuda debería ser suficiente para garantizar el correcto funcionamiento de los mismos, de manera que se pueda asegurar la participación de todos sus miembros, incluidos los científicos.

3.5.1.4   El CESE considera que el FEMP debería financiar el futuro Consejo Sectorial de Capacidades y Empleos, que se inserta en el marco de los objetivos de la reforma de la PPC, de la Estrategia Europa 2020 y de la comunicación Nuevas Capacidades para Nuevos Empleos (3). Así mismo, considera que se debería seguir financiando al Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura de la UE; en caso de que dicho comité finalmente desapareciera, el CESE solicita la creación de un Consejo Consultivo sobre Industria, Mercado y Asuntos Generales.

3.5.1.5   Con relación a la información de mercados, el Comité estima positiva cualquier ayuda destinada a la divulgación y desarrollo de información relativa al mercado de los productos de la pesca y acuicultura.

3.5.2   Asistencia técnica

3.5.2.1   La propuesta establece la concesión de ayudas para la asistencia técnica, a iniciativa de la Comisión, para la aplicación de acuerdos de pesca sostenible y la participación de la UE en las organizaciones regionales de ordenación pesquera, así como para la creación de una red europea de GALP. El Comité considera fundamentales dichas ayudas.

3.6   Ejecución

3.6.1   Por último, la propuesta expone muy extensamente la ejecución de los programas de ayuda tanto en régimen de gestión compartida como en régimen de gestión directa, contemplando los mecanismos de ejecución, los sistemas de gestión y control tanto por los Estados miembros como por la Comisión, así como su seguimiento, evaluación, información y comunicación.

3.6.2   El CESE da su aprobación a los sistemas de ejecución en ambos regímenes, ya que en ellos se recoge la experiencia de la Comisión en todos los trámites necesarios para la puesta en marcha, ejecución, seguimiento y finalización de los programas de ayuda previstos en el PPC y la PMI.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Dictamen CESE DO C 181 de 21.6.2012, pp. 183-195.

(2)  Véase el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.

(3)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Nuevas Capacidades para Nuevos Empleos – Previsión de las capacidades necesarias y su adecuación a las exigencias del mercado laboral» COM(2008) 868 final, DO C 128 de 18.5.2010, p. 74.