15.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/45


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo — Un plan de acción para mejorar el acceso a financiación de las PYME»

[COM(2011) 870 final]

2012/C 351/10

Ponente: Anna Maria DARMANIN

Coponente: Ronny LANNOO

El 7 de diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo — Un plan de acción para mejorar el acceso a financiación de las PYME»

COM(2011) 870 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de agosto de 2012.

En su 483o Pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2012 (sesión del 19 de septiembre de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 174 votos a favor y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE acoge favorablemente el plan de acción de la UE para mejorar el acceso a la financiación de las pymes en un momento en el que las perspectivas económicas de muchos países europeos son inciertas. El CESE opina que, para que Europa se recupere económicamente, es imprescindible que los responsables políticos consideren prioritaria la política sobre las pymes. Por tanto, apoya claramente los esfuerzos de las instituciones europeas de incrementar la capacidad de recuperación del sistema financiero para que sea un instrumento a disposición de la economía real.

1.2   El CESE señala que las acciones concretas no darán fruto sin una clara implicación de los Estados miembros. Por tanto, el CESE les invita a que apliquen el plan de acción y a que desbloqueen cualquier posible mecanismo de apoyo a la financiación de las pymes concentrándose en las prioridades de la Estrategia Europa 2020. Por ejemplo, los Estados miembros deberían desarrollar fondos de garantía y hacer un mejor uso de los fondos estructurales para los instrumentos financieros.

1.3   El CESE reconoce que los préstamos son y serán uno de los instrumentos más utilizados para el desarrollo de las pymes. A este respecto, el Comité respalda plenamente las medidas reglamentarias y financieras orientadas a reforzar la financiación de la deuda y los instrumentos de garantía para el crecimiento de las pymes.

1.4   El Comité insiste en que las propuestas de Basilea III se deben aplicar adecuadamente en Europa mediante la futura cuarta Directiva sobre requisitos de capital con el objetivo de evitar efectos adversos en la financiación de la economía real.

1.5   El CESE acoge favorablemente las propuestas de la Comisión de reforzar el capital riesgo en Europa. Con objeto de superar las deficiencias del mercado y las barreras regulatorias, es fundamental dar un nuevo impulso decisivo al mercado del capital riesgo europeo, y conseguir que el segmento de capital riesgo sea más atractivo para los inversores privados.

1.6   Las pymes europeas son variadas y heterogéneas. Las iniciativas para mejorar el acceso a la financiación deben incluir un amplio elenco de medidas diversas e innovadoras cuyo objetivo sea llegar eficazmente a este colectivo empresarial de gran diversidad teniendo en cuenta sus características particulares. Por ejemplo, las formas jurídicas y los modos de operar de las empresas sociales y las profesiones liberales difieren de los de las empresas «tradicionales», lo que complica aun más su acceso a la financiación, pues los agentes financieros no siempre reconocen o entienden estas formas o modos.

1.7   También habría que reforzar el capital híbrido, que representa una alternativa a los préstamos bancarios. Hay que respaldar la aparición de nuevos agentes financieros, así como la de nuevos intermediarios que proporcionen tanto soluciones financieras innovadoras como asesoramiento empresarial. La financiación colectiva (crowd funding) es un buen ejemplo y la banca participativa puede ser otra opción que vale la pena tener en cuenta.

1.8   El CESE destaca la necesidad de que el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (Grupo BEI), en estrecha colaboración con la Comisión Europea, desempeñe un papel clave en la inversión en pymes mediante una amplia gama de instrumentos generales y específicos. En lo que respecta a los «préstamos BEI para las pymes», se invita a los bancos intermediarios del BEI a que redoblen sus esfuerzos de comunicación para promover este esquema financiero entre la comunidad de pymes en colaboración con organizaciones de pymes.

1.9   El CESE toma nota de la propuesta de simplificar y hacer más transparente la próxima generación de instrumentos financieros (instrumento financiero de deuda a nivel de la UE e instrumento financiero de capital de la UE) en el contexto del próximo marco financiero plurianual (MFP). El CESE respalda estas propuestas debido al elevado efecto de apalancamiento de ambos esquemas.

1.10   El CESE acoge favorablemente la decisión de la Comisión de incrementar el diálogo entre las distintas partes interesadas con el objetivo de supervisar los avances en el mercado y hacer recomendaciones sobre cómo mejorar el acceso a la financiación de las pymes. El CESE espera que se le invite periódicamente al «Foro de Financiación de las PYME» para debatir y presentar propuestas concretas sobre cómo reducir los problemas de financiación de las pymes.

1.11   El Comité opina que se debería estimular la formación específica de los emprendedores, por ejemplo con programas de preparación a la inversión.

1.12   El CESE destaca que se debe facilitar el acceso de las pymes a los programas europeos que apoyan la financiación de las pymes llevados a cabo mediante intermediarios europeos, nacionales o regionales. Para que tengan éxito, tienen que seguir procedimientos transparentes, comprensibles y coherentes en todos los niveles.

2.   Propuesta de la Comisión

2.1   El plan de acción resume los principales obstáculos para estimular la financiación de las pymes, entre los que se encuentran:

el acceso a los préstamos;

el acceso al capital-riesgo;

el acceso a los mercados de capital.

2.2   Asimismo, los documentos describen las medidas adoptadas entre 2007 y 2012 para garantizar que la financiación llega a las pymes, en concreto:

el programa para la innovación y la competitividad;

la asignación del BEI a los préstamos para las pymes;

los fondos de la política de cohesión;

el instrumento de riesgo compartido en el 7PM.

2.3   La Comisión señala una serie de medidas para facilitar la financiación de las pymes, entre las que figuran:

medidas reglamentarias;

medidas financieras para mejorar los préstamos y el capital riesgo en la UE;

medidas para mejorar el entorno para las pymes.

3.   Observaciones y comentarios generales

3.1   El Banco Central Europeo (BCE), en estrecha cooperación con la Comisión Europea, publica periódicamente los resultados de la «Survey on the access to finance of small and medium-sized enterprises in the euro area» (Encuesta sobre el acceso a financiación de las pequeñas y medianas empresas en la zona del euro) (1). Según los resultados de la última encuesta, las necesidades de financiación externa de las pymes de la zona del euro aumentaron entre octubre de 2011 y marzo de 2012; el acceso a los préstamos bancarios continuó deteriorándose, aunque existen diferencias entre los Estados miembros (2); en general, las empresas experimentaron un empeoramiento en la disponibilidad de préstamos bancarios; el porcentaje de rechazo cuando se solicita un préstamo ha aumentado ligeramente; el porcentaje de encuestados que afirma que su principal problema es el acceso a la financiación por lo general no ha variado. Habida cuenta de esta situación, el CESE invita a la Comisión a que garantice que se puedan explotar plenamente maneras alternativas de acceder a la financiación.

3.2   El CESE destaca que es necesario realizar un seguimiento detallado de cada encuesta con el fin de responder con prontitud proponiendo medidas políticas concretas. Este seguimiento se puede completar con información procedente del «Foro de Financiación de las PYME», los Estados miembros y las organizaciones de pymes. Este ejercicio lo debería realizar la Comisión con la participación del CESE y de la sociedad civil.

3.3   El CESE respalda el estudio que la Comisión está realizando para evaluar la definición de pymes y, en concreto, solicita que preste especial atención a las microempresas y a las empresas de menor tamaño. Habida cuenta de la diversidad de pymes y de las diferencias de tamaño (3) (empresas familiares, profesiones liberales y empresas sociales, por nombrar solo unas cuantas), el CESE recuerda a la Comisión que las iniciativas de apoyo financiero ‧a medida‧ para estas empresas deben ser una prioridad. En consecuencia, se solicita a la Comisión que, cuando prepare programas financieros para respaldar su desarrollo, tenga en cuenta sus distintas características, especialmente las de las microempresas. La Comisión tiene que evitar cualquier forma de discriminación, pues no existe una respuesta universal a sus necesidades.

4.   Observaciones y comentarios concretos sobre medidas regulatorias

4.1   Reglamento sobre capital riesgo

4.1.1

El CESE respalda la introducción de un régimen armonizado para las operaciones transfronterizas de los fondos de capital riesgo. Aplaudimos la propuesta, pues es probable que alivie las deficiencias del mercado gracias a la creación de un «pasaporte europeo» que permita que los fondos de capital riesgo de la UE comercialicen sus productos y aumenten su capital a escala paneuropea. El CESE solicita a la Comisión que tenga en cuenta los comentarios que recoge su anterior Dictamen sobre capital riesgo (4).

4.1.2

El CESE respalda firmemente el estudio que la Comisión llevará a cabo en 2012 sobre la relación entre la regulación prudencial y las inversiones en capital riesgo por parte de bancos y compañías de seguros. El estudio debería evaluar si estos instrumentos están creando un oligopolio de grandes bancos internacionales o si es necesario modificarlos a medio o largo plazo.

4.1.3

Puesto que la mayoría de pymes son empresas pequeñas (menos de diez empleados), el CESE invita a la Comisión a que preste especial atención a los microfondos de capital riesgo. Estos fondos invierten en empresas cuyos proyectos no son lo suficientemente atractivos para los inversores en capital riesgo tradicionales pero, al mismo tiempo, son excesivamente grandes o arriesgados para atraer capital procedente de fuentes de préstamo tradicionales. Este tipo de fondos refuerza la base de capital de las empresas y desarrolla las capacidades empresariales de los empresarios ofreciendo asesoramiento a lo largo del período de inversión (5). Se invita a los Estados miembros a que propongan otros instrumentos, como medidas fiscales concretas, que puedan estimular el desarrollo de estos fondos para colmar la laguna financiera.

4.2   Reformas fiscales

4.2.1

Acogemos favorablemente las propuestas de la Comisión en materia de reformas fiscales para las inversiones de capital riesgo transfronterizas. Asimismo, el Comité invita a la Comisión y a los Estados miembros a que propongan medidas claras para evitar el fraude y la evasión fiscal.

4.2.2

Además de abordar los obstáculos fiscales a las transacciones transfronterizas, la Comisión debería garantizar que los Estados miembros fomentan reformas fiscales en su propio territorio para los sistemas de financiación de las pymes.

4.2.3

Se deberían analizar las buenas prácticas que existen en algunos Estados miembros con el fin de extenderlas por las pymes de la UE (6). En algunos países ya existen paquetes de estímulos fiscales. Por ejemplo, en Flandes (Bélgica) se introdujo hace unos años un tipo de préstamo con el que todos salen ganando: un particular puede prestar dinero a una pyme y recibir una deducción fiscal a cambio. Otro buen ejemplo es el sistema implantado en los Países Bajos y conocido con el nombre de Tante Agaathregeling (el «régimen de la tía Ágata») (7).

4.2.4

Las exenciones fiscales, como la réduction d’ISF pour les investissements dans les PME  (8) (reducción del impuesto sobre el patrimonio para las inversiones en pymes) que existe en Francia, también pueden suponer un beneficio real para las pymes en gran expansión. El CESE está a favor de este tipo de sistemas siempre y cuando la cantidad correspondiente a la exención fiscal sea razonable y no afecte a las contribuciones destinadas a otros sectores de igual importancia.

4.3   Normas aplicables a las ayudas estatales

4.3.1

El CESE respalda la propuesta prevista para modernizar las ayudas estatales que persigue simplificar las actuales normas aplicables a las ayudas estatales para las pymes. Toma nota de que la Comisión revisará el Reglamento general de exención por categorías y el número de directrices de ayudas estatales, entre otros el capital riesgo, para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020. El CESE recomienda encarecidamente que estas normas se mejoren, simplifiquen y clarifiquen. Nuestro Comité invita a la Comisión a que garantice que las ayudas estatales solo se utilizan cuando el mercado no ha funcionado.

4.4   Mercados de pymes y pymes cotizadas más visibles

4.4.1

El CESE acoge favorablemente que la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID) proponga que se desarrollen mercados homogéneos de pymes en expansión y que el distintivo de mercado de pymes en expansión los haga atractivos para los inversores. Sin embargo, el CESE sugiere (9) que se establezcan disposiciones y medidas concretas que permitan que se aplique de manera eficiente y eficaz.

4.5   Las obligaciones de información para las pymes cotizadas

4.5.1

Se invita a la Comisión y a los Estados miembros a que reduzcan las normas contables y las obligaciones de información para las pymes cotizadas en Europa. El Comité reconoce que la Comisión presentó una propuesta de Directiva para simplificar y modificar las Directivas contables y, al mismo tiempo, una propuesta para revisar la Directiva sobre la transparencia. El CESE recuerda a la Comisión que debería tener en cuenta dos de los dictámenes que ha elaborado en 2012 (10) y considera que las pymes necesitan liberar recursos para invertir en sus empresas y así seguir creciendo.

4.6   La futura aplicación de Basilea III y sus consecuencias para la financiación de las pymes

4.6.1

La UE necesita seguir estando a la vanguardia de la aplicación de las reformas de la reglamentación fiscal acordadas a nivel internacional. Sin embargo, el CESE teme que la entrada en vigor de los distintos requisitos de capital para aplicar Basilea III en la UE y que actualmente se está debatiendo (cuarta Directiva sobre los requisitos de capital/Reglamento los sobre requisitos de capital) pueda provocar varios problemas a las pymes (11).

4.6.2

El CESE respalda los esfuerzos que las instituciones europeas están haciendo para incrementar la capacidad de recuperación del sistema financiero con el objetivo de evitar futuras crisis. Sin embargo, no parece adecuado aumentar la regulación de los mercados financieros a costa de la financiación de las pymes. El CESE respalda plenamente el «informe Karas» aprobado por el Parlamento Europeo en mayo de 2012, que supone un paso más en la buena dirección hacia una aplicación sensata y viable de las normas de Basilea III sobre los requisitos de capital en la UE.

4.6.3

El CESE toma nota de que la Comisión consultará a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en el plazo de 24 meses después de la entrada en vigor de la cuarta Directiva sobre los requisitos de capital y de que la ABE informará sobre los préstamos a las pymes y a las personas físicas. El Comité exhorta a la Comisión a que participe plenamente en la reevaluación de la ponderación de riesgo dando su opinión sobre el informe que se enviará al Consejo y al Parlamento Europeo.

4.7   La Directiva sobre la morosidad

4.7.1

La Comisión prevé que esta Directiva como máximo se aplicará el 16 de marzo de 2013. El CESE presiona a los Estados miembros para que actúen a fin de garantizar que las pymes pueden beneficiarse más rápidamente del sistema. También es muy importante que la Comisión supervise la oportuna aplicación de esta Directiva en todos los Estados miembros. Asimismo, la Comisión tiene que hacer un estrecho seguimiento de la manera en que los Estados miembros aplican el artículo 4, apartado 5, que les ofrece la posibilidad de alargar el proceso de comprobación hasta un máximo de treinta días, a menos que esto sea extremadamente injusto para el acreedor. La Comisión debería supervisar de cerca a los Estados miembros a fin de evitar que utilicen este artículo para retrasar artificialmente los pagos, especialmente porque la demora de los poderes públicos en los pagos incide gravemente en el flujo de efectivo y la gestión de la liquidez de las pymes.

4.7.2

El CESE invita a las instituciones europeas a que den ejemplo pagando a sus contratantes a tiempo y evitando imponerles cargas administrativas y financieras innecesarias.

4.8   Fondos de emprendimiento social europeos

4.8.1

El CESE acoge favorablemente la propuesta de Reglamento sobre fondos de emprendimiento social europeos de la Comisión Europea y le recuerda que la mejora del acceso de las empresas sociales a un capital adecuado debe ser prioritaria. El CESE ya ha expresado su opinión (12) al respecto en 2012. Una de las dificultades es la necesidad de cuantificar e informar sobre los efectos sociales de las empresas en cartera y su incidencia en la sociedad. El CESE recomienda que se lleve a cabo un estudio conjunto a escala de la UE para desarrollar criterios e indicadores con el objetivo de abordar este tipo de cuestiones. El Comité recuerda a la Comisión que ese tipo de fondos es solo uno de los muchos instrumentos de financiación necesarios que es preciso crear.

4.8.2

Asimismo, el CESE invita a los Estados miembros a mejorar el reconocimiento de distintas formas de empresas sociales. Si estas empresas gozaran de un mayor reconocimiento, experimentarían una reducción en la ponderación de riesgo para los préstamos que se les conceden y ya no estarían en desventaja en este ámbito en comparación con las empresas tradicionales.

5.   Observaciones y comentarios concretos sobre las medidas de financiación de la UE para las pymes

5.1   El Comité es plenamente consciente de que la principal fuente de financiación externa para un gran número de pymes, especialmente las más pequeñas, seguirán siendo los créditos.

5.2   El CESE acoge favorablemente la acción continuada de los préstamos BEI para las pymes como uno de los principales instrumentos de préstamo a las pymes a escala de la UE y reconoce que, gracias a estos préstamos intermedios, las pymes tienen acceso a préstamos más baratos. El CESE invita al BEI a que continúe con su aplicación efectiva y a que informe periódicamente sobre los resultados alcanzados. Para conseguir los resultados esperados, se solicita a los bancos intermediarios que se esfuercen más en dar a conocer mejor estos préstamos a la comunidad de pymes, en estrecha cooperación con las organizaciones de pymes.

5.3   Tan importante como esto es respaldar la aparición de nuevas formas de intermediación, que en muchos casos se adaptan mejor a la diversidad de pymes. Las experiencias del sector cooperativo y del sector bancario social son valiosas, pues ofrecen ayuda financiera personalizada a menudo unida a otros servicios de apoyo.

5.4   El CESE invita a la Comisión a que amplíe los mecanismos de riesgo compartido para las inversiones en capital y cuasicapital, en estrecha cooperación con el Grupo BEI, y a que respalde la emisión de bonos corporativos colectivos. En lo que respecta al mercado de cuasicapital, el CESE invita especialmente a la Comisión y al Grupo BEI a que exploren maneras de mejorar la financiación de entresuelo y a que analicen nuevos productos de entresuelo, tales como una garantía para este tipo de préstamos.

5.5   El CESE recomienda a la Comisión Europea que continúe promoviendo sistemas de financiación de la UE en colaboración con organizaciones de pymes para garantizar que estos instrumentos tienen una mayor visibilidad y que se utilizan sin demora, especialmente en aquellos Estados miembros que van más rezagados. Puesto que la financiación efectiva de pymes puede considerarse uno de los instrumentos más importantes del pacto de crecimiento, esta cuestión se debería abordar correctamente en los Programas Nacionales de Reforma.

5.6   El Comité opina que se debería prestar especial atención a respaldar a las pymes mediante el capital y los instrumentos de deuda que ponen a disposición el Programa para la Competitividad de las Empresas y las PYME (COSME) y el Programa Horizonte 2020. El CESE apoya firmemente que se aumente el techo que estipula el instrumento de garantías de préstamo en COSME (150 000 euros), tal y como ya expresó en su anterior dictamen sobre el Programa para la Competitividad (13).

5.7   El CESE hace hincapié en la necesidad de disponer de reglamentos en materia de política de cohesión que se ocupen de aplicar eficazmente y sin sobresaltos los programas relativos a las pymes, pues el actual marco no es lo suficientemente adecuado. El CESE lamenta que los actuales reglamentos financieros de la UE sean demasiado pesados y complejos, algo que crea problemas a los intermediarios nacionales encargados de aplicarlos. No cabe duda de que es necesario supervisar mejor el uso de instrumentos financieros en el marco de la política de cohesión (14).

5.8   También es importante pasar de la financiación de proyectos a instrumentos de financiación más sostenibles para evitar depender de la financiación pública. En este sentido, la Comisión debería ofrecer orientación sobre buenas prácticas en la combinación y la valorización de instrumentos financieros procedentes de distintas fuentes durante todas las fases del ciclo de vida de las pymes.

5.9   El CESE toma nota de la propuesta para facilitar que las pymes tengan acceso a la financiación a largo plazo a través de instrumentos financieros nuevos (instrumento financiero de deuda a nivel de la UE e instrumento financiero de capital de la UE) según el marco financiero plurianual (MFP) en forma de plataformas especializadas. Al aunar recursos procedentes de varias fuentes, el CESE estima que los instrumentos de financiación pueden proporcionar un catalizador para las inversiones en lagunas concretas que hay en el mercado, obtener economías de escala o minimizar el riesgo de fracaso en ámbitos en los que sería difícil que los Estados miembros alcanzaran por su cuenta la masa crítica necesaria. Por tanto, el CESE invita a la Comisión a que aplique una nueva generación de instrumentos de financiación sobre la base de lo aprendido con instrumentos existentes (instrumentos financieros del PIC –Programa Marco para la Innovación y la Competitividad– o el instrumento de financiación de riesgo compartido). Es importante establecer normas, orientaciones y estandarizaciones apropiadas en línea con los requisitos del mercado y las mejores prácticas, para evitar solapamientos y simplificar las disposiciones de aplicación para promover la eficiencia y la disciplina fiscal. El CESE destaca que supervisión, información, auditoría y buena gobernanza adecuadas son de suma importancia para garantizar que los recursos de la UE se utilizan para los fines previstos.

6.   Observaciones y comentarios concretos sobre medidas para mejorar el entorno de las pymes

6.1   Mejor información y comunicación para las pymes

6.1.1

El CESE acoge favorablemente la propuesta de mejorar la información que se facilita a los intermediarios financieros y de fomentar que los bancos y las instituciones financieras proporcionen a sus clientes todos los instrumentos necesarios para ayudarles a encontrar financiación. Asimismo, el CESE considera que es importante reforzar la educación financiera de las pymes. Se recomienda encarecidamente a los Estados miembros que, en estrecha cooperación con las organizaciones de pymes, participen en ese ejercicio estableciendo programas de «disponibilidad a la inversión» concretos para las pymes.

6.1.2

Uno de los principales problemas para la gran mayoría de pymes es el acceso a un asesoramiento personalizado. El CESE respalda el principio y el papel de la red Enterprise Europe, aunque considera que se debería utilizar todo su potencial (15). En consecuencia, el CESE sugiere que se refuerce la capacidad de asesoramiento financiero de la red. Sin embargo, destaca que las organizaciones de pymes también deben participar de cerca en esta campaña y que esta se debería adaptar para destacar la diversidad de pymes.

6.2   Mejorar la supervisión y recopilar datos del mercado financiero de pymes

6.2.1

El Comité señala que la Comisión ya ha trabajado en esta cuestión (la encuesta sobre el acceso a la financiación de las pymes en la zona del euro y el índice financiero para las pymes). Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de trabajar más estrechamente con las federaciones bancarias y de recabar asesoramiento de otras instituciones (BCE, ABE). El CESE recomienda que las organizaciones de pymes y las instituciones de los Estados miembros también participen. El CESE lamenta que el plan de acción no haga referencia al refuerzo de la cooperación con organizaciones internacionales como la OCDE para generar datos y estadísticas (16) sobre el acceso a la financiación.

6.3   La calificación cualitativa

6.3.1

Debido a su excesiva rigidez, los modelos de calificación puramente cuantitativos a menudo no son adecuados para evaluar a las pymes. Acogemos muy favorablemente el uso de factores cualitativos además del habitual análisis cuantitativo. De esta manera, los bancos podrían pensar en equilibrar sus métodos de puntuación para evaluar la capacidad crediticia de las pymes dejando un margen de maniobra adecuado para el «establecimiento de relaciones bancarias». Esta cuestión también se tiene que abordar mediante la puesta en común de mejores prácticas. El CESE lamenta que algunos bancos parecen estar alejándose de esta idea en vez de promoverla.

6.4   Inversores providenciales y otros agentes de las fases iniciales

6.4.1

El CESE cree, por ejemplo, que es importante desarrollar el vínculo entre, por una parte, los inversores providenciales (business angels) y los fondos de capital riesgo en la fase inicial y, por otra, los fondos de capital riesgo en fases posteriores para garantizar una cadena saludable de financiación de la innovación. Además, se recomienda encarecidamente que se respalde un mayor diálogo a escala regional entre los inversores providenciales, los fondos de capital riesgo y los empresarios locales.

6.4.2

Se deberían analizar y aplicar enfoques innovadores a la financiación de capital riesgo. Uno de ellos es la financiación colectiva (crowd funding), en la que los ciudadanos, no los bancos ni los especialistas, invierten en pymes a través de una plataforma en línea en vez de hacerlo en los mercados financieros.

6.4.3

Se deberían reforzar las formas adaptadas de capital híbrido (17) compuesto por subvenciones, capital propio y capital ajeno (como los préstamos con participación en los beneficios), ya que se adaptan mejor a las pymes tanto en las fases incipientes como a lo largo de todo su ciclo de vida.

7.   Otras recomendaciones para garantizar la financiación de las pymes

7.1   Mejores prácticas en el sector bancario

7.1.1

Convendría reflexionar sobre la elaboración de un marco que permita impulsar la concesión de préstamos por instituciones cuya filosofía de trabajo esté basada en la distribución de riesgos y beneficios, lo que sin lugar a dudas redundaría en beneficio de las pymes. La Comisión debería examinar detenidamente fenómenos como la banca participativa. El CESE considera que la Comisión debería elaborar un Libro Verde como base para iniciar un debate sobre este tipo de banca a nivel europeo. Las iniciativas independientes tomadas por países como el Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo y Malta son positivas pero pueden obstaculizar la mayor integración de la industria de los servicios financieros en la UE. Además, las iniciativas propias no coordinadas quizá no logren unos resultados tan eficaces como los que podrían obtenerse con una financiación como la distribución de riesgos, la participación en los beneficios y la financiación social. Alentar la microfinanza con políticas específicas de inversión que se refieren a la finanza islámica también podría suscitar nuevas actividades empresariales y, paralelamente, ayudar a luchar contra la pobreza en algunas regiones. En este contexto, se debería elaborar una Comunicación de la Comisión que prevea, establezca y fomente métodos alternativos de financiación para asegurarse de que se encuentren en condiciones de competencia equitativas con métodos de financiación como los métodos convencionales.

7.1.2

El CESE toma nota de que la Comisión ha hecho un análisis del trabajo y de los resultados que los mediadores de crédito han obtenido, así como los problemas a los que se enfrentan las pymes cuando buscan financiación en forma de préstamos (18). El CESE invita a los Estados miembros a que creen este tipo de función para mejorar la transparencia en el proceso de concesión de préstamos. El Comité observa que el artículo 145, apartado 4, de la tercera Directiva sobre los requisitos de capital y el artículo 418, apartado 4 de la propuesta de Reglamento sobre los requisitos de capital (DRC IV) incluyen disposiciones que permiten a las pymes solicitar a los bancos que les informen sobre sus calificaciones y puntuaciones. Sería importante que, a la práctica, estas disposiciones se aplicaran plenamente.

7.1.3

El CESE solicita a la Comisión que estudie la situación y vele por que, tanto dentro de cada Estado miembro como entre ellos, la competencia en el sector bancario sea suficiente en lo que respecta a los productos financieros destinados a las pymes. Por ejemplo, existe el problema de la comisión por amortización anticipada (véase mas abajo); al mismo tiempo, los intereses por un descubierto en cuenta para las pequeñas empresas siguen siendo muy altos, pese a que el tipo de interés del BCE está en mínimos históricos. Las grandes empresas pueden emplear alternativas (como préstamos con vencimiento), pero las pequeñas empresas no pueden utilizar esos productos.

7.1.4

Comisión por amortización anticipada: en muchos Estados miembros, cuando las empresas amortizan un préstamo anticipadamente, los bancos les cobran una comisión. Cuando se liquida un préstamo antes de lo estipulado en el contrato, el banco cobra la llamada «comisión por amortización anticipada» para compensar que quizá tenga que reinvertir el dinero a un interés más bajo que el que habrían obtenido si el préstamo no se hubiera devuelto antes de lo previsto.

7.1.5

Sin embargo, el problema es que estas comisiones por amortización anticipada suelen ser bastante elevadas. Además, no suelen advertirse claramente en el contrato, que también hace referencia a intereses futuros y aún desconocidos. Esto hace que a las empresas les resulte muy difícil estimar el importe de la posible comisión imputable en caso de devolución anticipada del préstamo. De cualquier modo, la mayoría de empresas ni siquiera es consciente de la obligación de pagar una comisión por amortización anticipada.

7.1.6

Por tanto, es fundamental que los bancos proporcionen información más clara sobre estas comisiones antes de firmar cualquier contrato de préstamo. Además, el importe correspondiente a la comisión por amortización anticipada se debería limitar y debería ser razonable.

7.2   Visibilidad y administración de programas europeos para la financiación de pymes

7.2.1

El CESE se muestra a favor de crear una única base de datos multilingüe en línea sobre las diferentes fuentes de financiación, que incluya medidas europeas, nacionales y regionales para facilitar el acceso a financiación de las pymes. El Comité invita a la Comisión a que difunda ampliamente la guía práctica (19) que elaboró y en la que proporciona información sobre cómo acceder a 50 000 millones de euros de financiación pública en los 27 Estados miembros.

7.2.2

Sobre el programa Horizonte 2020, el CESE opina que es esencial destinar el 15 % del presupuesto total de este programa y una única estructura de gestión para sacar el máximo partido del potencial innovador de las pymes. En cuanto al procedimiento, es necesario mejorar las cuestiones de financiación y administrativas. Por ejemplo, muchas pymes que participan en proyectos de investigación financiados por la UE aún se enfrentan a numerosos problemas en materia de IVA en sus respectivos países. Muy a menudo este es uno de los principales impedimentos con los que se encuentran los que participan desde el principio. Se deberían aplicar reglas claras en todos los Estados miembros para aliviar a las pymes de estas cargas. El IVA debería poderse recuperar en cualquier circunstancia en los proyectos financiados por la UE.

Bruselas, 19 de septiembre de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Esta encuesta se realizó entre el 29 de febrero y el 29 de marzo de 2012 con una muestra compuesta por 7 511 empresas de la zona del euro.

(2)  Íbidem, véanse los datos concretos en las páginas 14 y 15.

(3)  DO C 318 de 23.12.2009, p. 22, DO C 376 de 22.12.2011, p. 51.

(4)  DO C 191 de 29.6.2012, p. 72.

(5)  Véase, por ejemplo, FinanCités: http://www.financites.fr/.

(6)  Véase el informe EBAN: Tax Outlook 2010 Executive Summary (Resumen de las perspectivas fiscales 2010) - http://www.eban.org/resource-center/publications/eban-publications.

(7)  http://www.tanteagaath.nl/agaath_regeling.htm.

(8)  http://pme.service-public.fr/actualites/breves/reduction-isf-pour-investissements-pme.html.

(9)  DO C 191 de 29.6.2012, p. 80.

(10)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 78 y DO C 181 de 21.6.2012, p. 84.

(11)  DO C 68 de 6.3.2012, p. 39.

(12)  DO C 229 de 31.7.2012, p. 55.

(13)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 125.

(14)  Informe Especial no 2/2012 «Instrumentos financieros en beneficio de las pymes cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional» - Informe del Tribunal de Cuentas Europeo - http://eca.europa.eu/portal/pls/portal/docs/1/13226733.PDF.

(15)  DO C 376 de 22.12.2011, p. 51 y DO C 181 de 21.6.2012, p. 125.

(16)  Véanse ejemplos como «Financing SMEs and Entrepreneurs 2012: an OECD scoreboard» (La financiación de pymes y empresarios 2012: un cuadro de indicadores de la OCDE) (http://www.oecd-ilibrary.org/industry-and-services/financing-smes-and-entrepreneurship_9789264166769-en).

(17)  http://www.schwabfound.org/pdf/schwabfound/SocialInvestmentManual.pdf.

(18)  http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/10/1186&format=HTML&aged=0&language=EN&guiLanguage=en.

(19)  Final Report, Evaluation of Member State Policies to facilitate Access to Finance for SMEs (Informe final, Evaluación de las políticas de los Estados miembros para facilitar el acceso a financiación de las pymes), junio de 2012 http://ec.europa.eu/enterprise/policies/finance/guide-to-funding/indirect-funding/files/evaluation-of-national-financing-programmes-2012_en.pdf.