31.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 229/119


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial»

COM(2012) 89 final — 2012/0039 (COD)

y la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo por lo que se refiere a los requisitos zoosanitarios que rigen el comercio dentro de la Unión y las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones»

COM(2012) 90 final — 2012/0040 (COD)

2012/C 229/23

Ponente: Nikolaos LIOLIOS

El 16 de marzo de 2012 y el 13 de marzo de 2012, respectivamente, el Consejo y el Parlamento Europeo, de conformidad con los artículos 43, apartado 2, 168, apartado 4, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial

COM(2012) 89 final — 2012/0039 (COD)

y la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo por lo que se refiere a los requisitos zoosanitarios que rigen el comercio dentro de la Unión y las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones

COM(2012) 90 final — 2002/0040 (COD)

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de mayo de 2012.

En su 481o Pleno de los días 23 y 24 de mayo de 2012 (sesión del 23 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 155 votos a favor, 2 en contra y 9 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

El Comité reconoce la necesidad de derogar y sustituir el Reglamento (CE) no 998/2003 que regula las cuestiones relacionadas con los desplazamientos no comerciales de los animales de compañía, por las razones expuestas a continuación.

1.1   La protección de la salud pública es un objetivo prioritario y el establecimiento de normas que rigen actividades como los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía contribuye a su realización. La propuesta de la Comisión Europea que deroga y sustituye el Reglamento (CE) no 998/2003 establece las condiciones zoosanitarias y las normas de marcado y control de los animales de compañía, así como las precauciones que han de tomarse en sus desplazamientos, y adapta el Reglamento (CE) no 998/2003 para su conformidad con los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, autorizando excepciones mediante la concesión a la Comisión de la facultad de adoptar actos delegados que eliminen las eventuales barreras que obstaculizan estos desplazamientos.

1.2   Los cambios que había que introducir en las condiciones zoosanitarias establecidas en el Reglamento (CE) no 998/2003, así como la necesidad de que el Reglamento relativo a los desplazamientos de animales de compañía sea suficientemente claro y accesible para el ciudadano normal confirman la oportunidad de proceder a esta derogación y sustitución.

1.3   Un punto igualmente importante es que el período transitorio de ocho años previsto en el artículo 4, apartado 1, relativo al método de identificación de los animales de compañía, ya ha terminado. Se ha hecho, pues, necesario especificar ahora de manera clara para el ciudadano normal el régimen que se aplicará en adelante; este imperativo constituye también una invitación a sustituir el Reglamento (CE) no 998/2003.

1.4   El CESE considera que la propuesta de la Comisión que deroga y sustituye el Reglamento (CE) no 998/2003 define integralmente el marco en el que pueden realizarse los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía. Los desplazamientos de ciudadanos que deciden hacerlo con este tipo de animales deben ser definidos en términos más explícitos; el respeto de las correspondientes normas será una garantía de seguridad para la salud pública.

1.5   El CESE está de acuerdo en que, en aras de la coherencia, la Directiva del Consejo 92/65/CEE debe modificarse sustituyendo las referencias al Reglamento (CE) no 998/2003 por referencias al acto propuesto.

2.   Contexto

2.1   El Reglamento (CE) no 998/2003 fijaba los límites temporales del período transitorio de validez de un sistema de identificación de perros, gatos y hurones de compañía. Dado que el plazo ya ha vencido y habida cuenta de la necesidad de adaptar el Reglamento (CE) no 998/2003 para su conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, además de la evolución de los datos sanitarios y de los nuevos requisitos para los desplazamientos sin ánimo comercial, que están directamente relacionados con la necesidad de facilitar la circulación de los ciudadanos que acompañen a estos animales, y en virtud de los esfuerzos para establecer una legislación suficientemente clara y accesible para los ciudadanos, la Comisión ha decidido proponer un texto para la derogación y sustitución del Reglamento (CE) no 998/2003.

2.2   La Comisión ha presentado también una propuesta de modificación de la Directiva 92/65/CEE para sustituir las referencias al Reglamento (CE) no 998/2003 por referencias al acto propuesto.

3.   Observaciones generales

3.1   La existencia, entre los animales de compañía, de enfermedades transmisibles a los seres humanos ha obligado a imponer condiciones para el control y el transporte de animales, al objeto de obtener la seguridad necesaria para la salud pública. Gracias a la mejora de la situación sanitaria de la Unión con relación a la rabia, el régimen aplicable a los desplazamientos de animales de compañía con fines no comerciales ha sido modificado. La propuesta de Reglamento expone claramente el régimen y los procedimientos que deben observarse.

3.2   La práctica de la vacuna contra la rabia ha cambiado considerablemente la situación epidemiológica de esta enfermedad. En coordinación con los dictámenes científicos sobre la inmunización de los animales de compañía, el Reglamento establece medidas profilácticas en relación con la posibilidad de desplazamiento de estos animales, que incluyen medidas de excepción para facilitar estos desplazamientos, fijando en primer lugar las condiciones de aplicación de tales excepciones y las medidas de precaución que deberán tomarse.

3.3   Las listas de animales que se han establecido son exhaustivas, con excepción de aquellos cuyo desplazamiento está regulado por disposiciones de directivas de la UE. Las normas nacionales, por su parte, deberán facilitar el desplazamiento de los animales considerados como animales de compañía, respecto de los trasladados con fines comerciales.

3.4   Además de la rabia, existen otras enfermedades que constituyen también una amenaza para la salud pública. No obstante, los riesgos de transmisión son limitados, en primer lugar por la obligación de poseer documentos de identificación y, en segundo lugar, porque, según el procedimiento, hay especialistas que entran en contacto con los animales. Por consiguiente, es posible certificar la salud de los animales y mostrar una prueba de las condiciones de seguridad en que se realiza su introducción en un país europeo o comparable.

3.5   Un elemento importante de la propuesta de la Comisión es que conserva la implantación de un transpondedor como único y exclusivo medio de identificación de perros, gatos y hurones y que pone así término al marcado por tatuaje, que se considera método aceptable de identificación únicamente en el caso de animales ya marcados de esta manera.

3.6   Es más fácil controlar si los animales así marcados respetan las medidas sanitarias preventivas para evitar el contagio. Estas medidas se aplican en los Estados miembros de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, pero también en algunos de ellos a raíz de una clasificación elaborada cuando surgen razones particulares, sobre la base de datos científicos verificados. Este enfoque conduce así a una acción en común para afrontar los peligros que se presentan en materia de salud pública.

4.   Observaciones particulares

4.1   Aunque el nivel de formación científica de las personas que se ocupan de los animales de compañía es ahora suficientemente alto y los servicios prestados pueden garantizar la salud de estos animales y así proteger la salud pública, se precisa una vigilancia constante para evitar la transmisión de enfermedades. El reglamento que establece las condiciones de los desplazamientos no comerciales garantiza la seguridad contra los riesgos de diversas enfermedades.

4.2   El reglamento instaura, no obstante, la posibilidad de establecer excepciones para facilitar los desplazamientos y propone una revisión del Reglamento (CE) no 998/2003, en particular en lo que se refiere a los actos delegados y los actos de ejecución. El CESE es favorable a la eliminación de las barreras injustificadas a tales desplazamientos, siempre que se haga sobre la base de información científica validada y que la Comisión lleve a cabo las consultas pertinentes de expertos en lo que se refiere a la adopción de excepciones, al objeto de que éstas correspondan a circunstancias especiales de los desplazamientos no comerciales de animales de compañía, y en lo que se refiere también a las condiciones zoosanitarias y a los reglamentos y la forma de los documentos de acompañamiento.

4.3   No obstante, conviene observar si se respetan los límites de validez establecidos. La propuesta contempla la revocación de un acto delegado si el Parlamento Europeo y el Consejo formulan una objeción en los dos meses siguientes a la fecha en que se les notificó o, si se prorroga, en un nuevo plazo de dos meses. Dado que los asuntos de salud pública son importantes, será conveniente no obstante delimitar con claridad la duración de la delegación, como lo prevé además el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De esta manera, el control sobre la Comisión será más eficaz y el derecho de revocación constituirá una garantía adicional de seguridad.

4.4   En el momento de elaborar la lista de terceros países o territorios a los que se pueden aplicar excepciones en virtud del principio de aplicación de normas equivalentes a las de los Estados miembros, la Comisión deberá basar su decisión en las garantías proporcionadas por las autoridades sanitarias de estos países. En efecto, si bien es legítimo que los animales de compañía y de recreo puedan desplazarse con facilidad y sin obstáculos ni procedimientos complicados, lo que realmente importa es garantizar la salud pública.

4.5   Si los procedimientos mediante los cuales se concede una excepción de las condiciones tipo a terceros países o partes de terceros países, después de recibir de estos garantías apropiadas, resultaran administrativamente complejos, largos y costosos, será preferible atenerse a las directrices establecidas evitando el recurso a dichas excepciones, ya que no compensarían el riesgo que existiría en caso de desplazamiento.

4.6   En esta misma perspectiva, el traslado de animales no vacunados entre Estados miembros de la UE es también fuente de riesgos. El reglamento define los procedimientos correspondientes, y el CESE considera que es esencial respetarlos para evitar cualquier posibilidad de transmisión de enfermedades. Cuando la Comisión ejerza, en las condiciones establecidas en el reglamento, la delegación de poderes que se le concede para la adopción de actos delegados, deberá velar para que se vea compensado, en términos de la carga administrativa y de los efectos producidos, el riesgo que conlleva el desplazamiento.

4.7   La expedición de documentos de identificación relativos a los desplazamientos de animales de compañía no comerciales es un elemento de suma importancia. La introducción del sistema de marcado mediante la implantación de un transpondedor desempeña también un papel importante en el fortalecimiento del sistema de registro y seguimiento de los animales.

4.8   La implantación del transpondedor debe ser realizada por veterinarios, para que sea posible, gracias a la formación científica de las personas que lleven a cabo la manipulación, reconocer e identificar enfermedades que puedan afectar a los animales objeto de la implantación, y posteriormente completar el documento de identificación. Las informaciones que hay que indicar en los documentos de identificación requieren los conocimientos científicos de un veterinario autorizado para tal fin por la autoridad competente.

4.9   Al poner en práctica de manera continua el procedimiento de marcado y registro, los Estados miembros permiten actualizar bases de datos que proporcionan informaciones importantes sobre la situación epidemiológica de un país, los avances de los programas de vacunación, la densidad de la población animal y su distribución territorial, así como sus desplazamientos.

4.10   Los controles de documentos, de identidad y físicos realizados en el contexto de desplazamientos de animales de compañía con destino a un Estado miembro, procedentes de otro Estado miembro o de un tercer país o territorio, son de suma importancia y deberán ser garantizados sin solución de continuidad por un personal que haya recibido información suficiente sobre el procedimiento y la importancia de estos controles.

4.11   En caso de incumplimiento de los procedimientos previstos para el respeto de las condiciones zoosanitarias y de las normas que regulan los desplazamientos de los animales de compañía, será oportuno, además de las disposiciones previstas en el reglamento objeto de examen, velar por que las autoridades sanitarias del territorio de expedición sean informadas al respecto para examinar la probabilidad de que, también en otras circunstancias, el reglamento no se haya respetado.

4.12   La decisión de sacrificar a un animal, tomada sobre la base de un dictamen motivado relativo a la imposibilidad de devolverlo o aislarlo, podría también constituir un acto prescrito por expertos, que consideren la devolución o el aislamiento no sólo difíciles sino llenos de riesgos adicionales.

Bruselas, 23 de mayo de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON