15.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/65


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Innovación para un futuro sostenible. Plan de Acción sobre Ecoinnovación (Eco-AP)»

[COM(2011) 899 final]

2012/C 351/14

Ponente: Lutz RIBBE

El 15 de diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Innovación para un futuro sostenible. Plan de Acción sobre Ecoinnovación (Eco-AP)»

COM(2011) 899 final.

La Sección Especializada de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de agosto de 2012.

En su 483o Pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2012 (sesión del 18 de septiembre de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 141 votos a favor, 5 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Síntesis de las conclusiones y recomendaciones del Comité

1.1

El CESE acoge favorablemente la presentación del Plan de Acción sobre Ecoinnovación. El Comité quiere destacar en particular el enfoque integrado del plan de acción tendente a identificar y eliminar los obstáculos que persisten al tiempo que se refuerzan los factores que impulsan los cambios positivos.

1.2

No es posible dar una definición universal de «ecoinnovación», ya que las percepciones de qué es «innovador» o «avanzado» difieren de forma significativa dentro de una sociedad (y de una cultura a otra). Por ello, la Comisión debería establecer criterios cualitativos lo más claro posibles –o de ser factible, incluso cuantitativos– para conceder financiación a los diferentes ámbitos en los que se propone actuar.

1.3

A las empresas que vayan a beneficiarse del plan de acción futuro debería imponérseles la obligación de describir brevemente en un pequeño estudio adicional dónde radican para ellas los principales obstáculos a la aplicación y la comercialización de sus tecnologías.

1.4

Las ecoinnovaciones que reciban ayudas de la UE deberán ser equitativas y sostenibles y gestionar adecuadamente los recursos durante todo su ciclo de vida. El fomento de las ecoinnovaciones debe vincularse a los criterios exigidos en la Estrategia de Sostenibilidad de la UE.

1.5

Habrá que prestar especial atención a las tecnologías medioambientales adecuadas de pequeña escala. En su dictamen sobre «Tecnologías medioambientales adecuadas en los nuevos Estados miembros: realidades y perspectivas» (1) el Comité ya señaló que existían numerosas alternativas a las grandes soluciones centrales y que deberían desarrollarse. Las soluciones adecuadas, descentralizadas y de pequeña escala técnica presentan con frecuencia un interés marginal para los centros de investigación o los inversores, ya que generan pocos o nulos beneficios porque, pese a ser baratas son, no obstante, eficaces. El CESE recomienda a la Comisión que en el nuevo plan de acción incluya las recomendaciones que el Comité formuló en su momento en ese dictamen.

1.6

Las directivas y reglamentos existentes, pero también los criterios de subvencionabilidad de los Fondos Estructurales y de la Política Agrícola Común, deberán revisarse continuamente y con regularidad para verificar si es preciso adaptarlos a las innovaciones tecnológicas medioambientales más recientes.

1.7

Asimismo, la Comisión tiene que elaborar de una vez por todas una lista de las subvenciones que tienen efectos perjudiciales para el medio ambiente con objeto de proceder a su paulatina supresión. Hoy en día ya no es de recibo promover las ecoinnovaciones a un coste muy elevado y al mismo tiempo contribuir a dañar el medio ambiente con una política de subvenciones errada.

2.   Contenido del documento de la Comisión

2.1

Cabe recordar que, para aplicar y dar contenido concreto a la Estrategia Europa 2020, instrumento actual de planificación y configuración de las políticas de la Comisión, se han puesto en marcha siete iniciativas emblemáticas, a saber:

Unión por la Innovación

Juventud en Movimiento

Agenda Digital para Europa

Una Europa que utilice eficazmente los recursos

Una política industrial para la era de la globalización

Agenda de nuevas cualificaciones y empleos

Plataforma europea contra la pobreza.

2.2

El Plan de Acción sobre Ecoinnovación (EcoAP) servirá, entre otras cosas, para impulsar la iniciativa «Unión por la Innovación» y también para completar otras iniciativas emblemáticas de Europa 2020, por ejemplo las iniciativas «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» y la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos».

2.3

En el plan de acción se señala que las tecnologías de protección del medio ambiente pueden, por un lado, abrir mercados que se expandan rápidamente y, por otro, crear muchos empleos nuevos.

2.4

El plan de acción toma como base el «Plan de actuación a favor de las tecnologías ambientales (ETAP)» de 2004. No obstante, su centro de interés ya no reside únicamente en la investigación y el desarrollo clásicos de nuevas técnicas y tecnologías «más ecológicas», sino que el nuevo plan de acción debe entenderse sobre todo como un paquete de medidas de un concepto global de ecoinnovación, en el que también se plantea la cuestión de dónde radican los obstáculos y cuáles son los factores que pueden impulsar la aplicación de las nuevas tecnologías, y cómo pueden eliminarse o potenciarse respectivamente.

2.5

Además, el documento de la Comisión reproduce los interesantes resultados de una encuesta en la que se describen estos obstáculos y factores impulsores y se cuantifican en cierta medida.

2.6

En la encuesta se muestra que la incertidumbre en torno a la demanda del mercado y la rentabilidad de la inversión son dos de las principales barreras, mientras que los altos precios de la energía y de las materias primas, las nuevas leyes y normas y el acceso al conocimiento son algunos de los principales factores impulsores positivos.

2.7

Se afirma que «hasta ahora, la ecoinnovación ha penetrado en los mercados con relativa lentitud, salvo las energías renovables gracias a las políticas energética y climática. Entre los principales escollos para la innovación ecológica figura el hecho de que los precios de mercado no reflejen exactamente los costes y beneficios ambientales, la rigidez de las estructuras económicas, los bloqueos de infraestructuras y de comportamiento y los incentivos y subvenciones con efectos perjudiciales.» De ello se desprende que, para reforzar la ecoinnovación, deben suprimirse las subvenciones con efectos perjudiciales.

2.8

En su conjunto, el Plan de Acción busca acelerar la ecoinnovación en todos los sectores de la economía con acciones bien orientadas. Para contribuir a crear una demanda más fuerte y estable del mercado para la innovación ecológica, propone adoptar en el futuro medidas en materia de incentivos legales, contratación privada y pública y normas, así como movilizar un mayor apoyo a las PYME a fin de mejorar la disposición a invertir y las oportunidades de creación de redes.

2.9

Por consiguiente, el Eco-AP incluye acciones orientadas tanto a la demanda como a la oferta, centradas en la investigación y la industria y en instrumentos políticos y financieros. Se reconoce el papel clave de la regulación medioambiental como motor de la ecoinnovación y se prevé una revisión de la legislación y la normativa medioambiental correspondiente para el caso en que estas se revelaran como barreras.

2.10

El Plan también hace hincapié en el aspecto internacional de la ecoinnovación, y en una mejor coordinación de las políticas con los socios internacionales.

2.11

En total se enumeran siete acciones y para cada una de ellas se describen las etapas pertinentes:

1.

el uso de la política y la legislación ambientales como factor impulsor de la innovación ecológica;

2.

el apoyo a proyectos de demostración y asociación para llevar al mercado tecnologías operativas prometedoras, inteligentes y ambiciosas;

3.

el desarrollo de nuevas normas para impulsar la ecoinnovación;

4.

la movilización de instrumentos financieros y servicios de apoyo a las PYME;

5.

la promoción de la cooperación internacional;

6.

el apoyo al desarrollo de habilidades y empleos emergentes y de programas de formación asociados a fin de satisfacer las necesidades del mercado laboral;

7.

la promoción de la ecoinnovación a través de la iniciativa emblemática «Unión por la Innovación».

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité respalda el plan de acción, que da la impresión de estar lógicamente estructurado y bien diseñado.

3.2

La innovación ecológica es un ejercicio de gran importancia, si no el más importante, para mantener la competitividad a largo plazo y alcanzar los objetivos de la sostenibilidad, pero también para mostrar a las regiones menos desarrolladas la manera de avanzar hacia un desarrollo económico y una prosperidad que no dañen el medio ambiente.

3.3

Sin embargo, una cuestión que no deja de tener importancia es la del significado exacto del concepto de «ecoinnovación». Lo que una persona o una cultura pueden considerar «innovador» o «avanzado» puede suscitar más bien rechazo en otras personas o culturas. Esta situación se ilustra claramente con los ejemplos de la genómica o el uso de la energía nuclear. De ello cabe deducir que no existe una definición de validez universal de «ecoinnovación».

3.4

No obstante, Comisión intenta, sin que le falte razón, dar con una especie de definición del concepto en su plan de acción. «Por ecoinnovación se entiende cualquier forma de innovación que persiga un avance significativo y demostrable hacia el objetivo del desarrollo sostenible, mediante la reducción de las repercusiones negativas sobre el medio ambiente, mejorando la resistencia a las presiones medioambientales, o mediante la consecución de un aprovechamiento más eficiente y responsable de los recursos naturales.» Sin embargo, una vez más no está claro qué es un avance «significativo y demostrable» mediante la reducción de las repercusiones negativas sobre el medio ambiente. Por consiguiente, el Comité recomienda que la Comisión, en el plan de aplicación que se publicará más adelante, describa con más detalle los distintos ámbitos prioritarios y garantice que la financiación de la UE para la ecoinnovación se destina a los proyectos que contribuyan más eficazmente a alcanzar los objetivos medioambientales de cada sector.

3.5

El CESE recomienda además a la Comisión que reflexione sobre la posibilidad de definir, en el marco del plan de acción, áreas prioritarias que deban promoverse con carácter preferente. Podría tratarse de cualquier sector de la política medioambiental en el que a) Europa haya hecho sólo progresos muy escasos desde hace muchos años, b) sea evidente que existen problemas graves para lograr cumplir los objetivos ambientales, y c) la tecnología siga resultando igual de cara.

3.6

El CESE otorga importancia a la afirmación de que debe prestarse especial atención también a las tecnologías medioambientales adecuadas y de pequeña escala. En su dictamen sobre «Tecnologías medioambientales adecuadas en los nuevos Estados miembros: realidades y perspectivas» (NAT/203, 31 de marzo de 2004) el Comité ya señaló que existían numerosas alternativas a las grandes soluciones centrales y que deberían desarrollarse. Las soluciones adecuadas, descentralizadas y de pequeña escala técnica presentan con frecuencia un interés marginal para los centros de investigación o los inversores, ya que generan pocos o nulos beneficios porque, pese a ser baratas, son, no obstante, eficaces. El CESE recomienda a la Comisión que en el nuevo plan de acción incluya las recomendaciones que el Comité formuló en su momento en ese dictamen.

3.7

Junto con las nuevas tecnologías que se imponen en el mercado, las ecoinnovaciones pueden también adoptar la forma de ideas y conceptos, cuya aplicación puede llevarse a cabo sin inversiones demasiado grandes, pero que, por esta misma razón, suscitan menos interés por parte de las empresas, que tienen que consolidarse en el mercado o abrir nuevos mercados.

3.8

Por lo tanto, el desarrollo de este tipo de soluciones más adecuadas, entre otras cosas, para las zonas rurales o las regiones y países menos desarrollados, debe promoverse al menos con la misma intensidad que se aplica en el caso de los proyectos de investigación y desarrollo de las empresas.

3.9

El Comité apoya el plan de acción en su conjunto y se congratula del anuncio de que la mayoría de los obstáculos a la innovación ecológica serán sometidos a un escrutinio riguroso.

4.   Observaciones particulares

4.1

Con todo, sigue estando poco claro cómo va a procederse para eliminar los mencionados obstáculos, puesto que en primer lugar hay que identificar los escollos a la innovación (de carácter técnico y no técnico). Es esta la tarea fundamental.

4.2

Un ejemplo concreto al respecto es el siguiente: en el marco del séptimo Programa Marco de Investigación, la UE ha financiado un proyecto denominado 2ndVegOil «aceite vegetal de segunda generación». Su objetivo era determinar si con aceites vegetales sin refinar, producidos de forma descentralizada, es posible hacer funcionar tractores agrícolas que cumplan además las normas europeas de protección del medio ambiente y el clima. El resultado es que los actuales motores de alta tecnología permiten la utilización de este tipo de combustible, lo que ha supuesto una reducción de casi el 60 % (!¡) de las emisiones de gases de efecto invernadero, porcentaje que supera con mucho los valores mínimos establecidos por la Directiva sobre las energías renovables.

4.3

Sin embargo, esta tecnología que sin el menor atisbo de duda cabe clasificar en la categoría de ecoinnovación, no podrá imponerse en la UE en tanto en cuanto el gasóleo de origen fósil siga beneficiándose de un trato fiscal favorable, el componente basado en las emisiones de CO2 del impuesto sobre la energía propuesto siga siendo tan reducido como está previsto o sencillamente la utilización del aceite vegetal siga estando prohibida por ley.

4.4

Por ello, la Comisión debería considerar la posibilidad de imponer a todos los proyectos de financiación la obligación de realizar un breve estudio adicional en el que se indique de manera pertinente cuáles son los obstáculos reales o potenciales. El tratamiento de los temas no tendría por qué ser de un nivel científico muy elevado, sino que se trataría simplemente de aportar indicaciones que muestren a los decisores políticos las áreas en las que hay necesidades suplementarias de aplicación.

4.5

Al mismo tiempo es preciso que la Comisión revise a intervalos regulares todas sus directivas y reglamentos anteriores, pero también los criterios de subvencionabilidad de los Fondos Estructurales y de la Política Agrícola Común, con objeto de verificar si es preciso adaptarlos a las innovaciones tecnológicas medioambientales más recientes.

4.6

Para terminar, al CESE le gustaría señalar que también en este plan de acción –como en muchos otros documentos– se afirma con toda razón que hay que suprimir las subvenciones con efectos perjudiciales para el medio ambiente. Por esta razón, el CESE considera aún más irritante que la Comisión, pese a las numerosas admoniciones del Comité, siga sin presentar la correspondiente lista de subvenciones con efectos perjudiciales para el medio ambiente, tras más de cinco años de promesas. Cuando es tanta la distancia que separa las palabras de los hechos, es lícito dudar de la seriedad de la voluntad expresada por la Comisión.

Bruselas, 18 de septiembre de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 112 de 30.4.2004, p. 83.