21.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 181/154


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea «Erasmus para todos» — El Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión

[COM(2011) 788 final — 2011/0371 (COD)]

2012/C 181/27

Ponente: Indrė VAREIKYTĖ

El 12 de diciembre de 2011, el Consejo, y el 13 de diciembre de 2011, el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea «Erasmus para todos» – El Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión

COM(2011) 788 final — 2011/0371 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de febrero de 2012.

En su 479o Pleno de los días 28 y 29 de marzo de 2012 (sesión del 29 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 74 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   En un período en que la crisis económica obliga a revisar las prioridades en materia presupuestaria, el CESE subraya la importancia de mantener y acrecentar en la medida de lo posible el uso eficaz de los recursos asignados a nivel nacional y de la UE para la educación y la formación, con vistas a mejorar la situación laboral de empleo, particularmente de los jóvenes y los trabajadores de más edad.

1.2   El CESE considera que el programa «Erasmus para todos» debería ser un instrumento fundamental para aumentar el apoyo a la educación y a la formación a fin de mejorar las competencias de los ciudadanos, ayudar a combatir los elevados niveles de desempleo juvenil en numerosos Estados miembros, satisfacer la necesidad de contar con mano de obra cualificada y resolver las inadecuaciones existentes en materia de competencias. Es especialmente importante utilizar este instrumento en un momento de crisis económica y de repercusiones negativas en los mercados laborales. Las inadecuaciones en materia de competencias, cuando existan, deberán reducirse para que disminuya el desempleo, en particular de los jóvenes.

1.3   El CESE aprueba la propuesta de un aumento significativo del presupuesto de hasta 19 000 millones de euros para un futuro programa y, por tanto, apoya el presupuesto global propuesto por la Comisión Europea, y pide al Parlamento Europeo y al Consejo que apoyen este aumento.

1.4   Debido a la situación económica actual, el CESE apoya firmemente las medidas propuestas en el programa: un claro enfoque en las acciones clave; fragmentación reducida de las acciones actuales, los objetivos y los programas actuales; uso ampliado de subvenciones de importe fijo, por baremos de costes unitarios o a tanto alzado, así como una reducción de los requisitos oficiales que han de cumplir los beneficiarios y los Estados miembros; reducción de la burocracia para las agencias nacionales; y la propuesta de que una sola agencia nacional por país, cuando proceda, se encargue de aumentar la masa crítica y de reducir los costes de gestión.

1.5   Sin embargo, el Comité observa que, aunque se apliquen medidas de austeridad, resulta necesario tener en cuenta las perspectivas a largo plazo de cada uno de los sectores y aplicar los principios de austeridad razonable y de presupuesto «inteligente».

1.6   Teniendo en cuenta todas las medidas de austeridad propuestas, el CESE recomienda encarecidamente mantener y seguir desarrollando, de ser necesario, los subprogramas individuales e independientes con una asignación presupuestaria individual mínima para los sectores principales del programa (a saber, la educación superior, la educación y la formación profesionales, la educación y la formación de adultos, la educación escolar, las iniciativas en el ámbito de la juventud y el deporte). Entre ellos cabe citar, en particular, la movilidad de los alumnos, así como la de los grupos o clases de jóvenes, la movilidad de los investigadores y de los profesores universitarios, la integración social de los jóvenes menos favorecidos, las visitas preparatorias para actividades de movilidad, los proyectos y colaboraciones bilaterales y multilaterales entre centros escolares y la movilidad y las asociaciones de aprendizaje en el ámbito de la educación de adultos. Para ello deberán tenerse en cuenta los intereses de aprendizaje específicos de los hombres y mujeres inactivos.

Muchas de las reformas administrativas propuestas garantizarán que los costes globales de gestión permanezcan prácticamente invariables y que los subprogramas independientes aseguren el impacto previsto y evitarán que las iniciativas del programa experimenten declive e inestabilidad.

1.7   El Comité subraya que la educación desempeña un papel muy importante a la hora de abordar la situación actual, y valora positivamente que así se refleje en el programa. No obstante, a fin de aplicar los principales objetivos estratégicos de la UE, es necesario buscar la coherencia de la educación formal y del aprendizaje no formal e informal, lo cual implica que en la actual propuesta de programa al aprendizaje no formal e informal se le debe conceder la misma importancia que a la educación formal.

1.8   El CESE expresa su preocupación por el hecho de que no se incluyan algunas medidas del programa «La juventud en acción» que actualmente funcionan bien y que son apreciadas, y considera que su ausencia puede dar lugar a un declive importante de la cooperación europea en el ámbito de la juventud.

1.9   El CESE considera que la adquisición y mejora de competencias y conocimientos van más allá del objetivo clave actual de eliminar las barreras al empleo y, de hecho, abarca asimismo el desarrollo de la ciudadanía activa y de la cohesión social, pero en la propuesta no se presta atención a estos objetivos. En particular, en el nuevo programa Erasmus debería reforzarse el papel de los interlocutores sociales y de otras organizaciones de la sociedad civil.

1.10   El CESE acoge con agrado el objetivo de aumentar la movilidad por motivos de aprendizaje, ya que se trata de uno de los factores que permiten el desarrollo de competencias clave, en particular, las que son relevantes para el mercado laboral y la sociedad, así como una mayor participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa. Sin embargo, la movilidad por sí sola no resuelve los problemas mencionados. Cabe prestar más atención a las oportunidades de aplicar las competencias adquiridas a través de medidas de movilidad, así como a la importancia que reviste la movilidad en el proceso de aprendizaje permanente.

1.11   El Comité considera que la formación debe estar al alcance de todos en todas las fases de la vida y, por tanto, apoya firmemente el enfoque permanente propuesto en relación con el aprendizaje, cuyo objetivo consiste en poner al alcance de todos diferentes formas de acceder al aprendizaje formal, no formal o informal. El CESE hace hincapié en el lema que propugna desde hace tiempo: «aprender para vivir más». Sin embargo, la propuesta de Reglamento no parece adoptar este enfoque de aprendizaje permanente en el sentido de abrir el programa a todo tipo de alumnos, desde los niños pequeños hasta las personas de edad avanzada. El programa debe ser más integrador y adaptarse a cada grupo de alumnos; por ello el CESE pide una definición operativa y clara de aprendizaje permanente y políticas más específicas para mejorar la accesibilidad de cada grupo de alumnos.

1.12   Los participantes en acciones que formen parte del programa tienen que ser considerados embajadores de los valores europeos, lo cual debería reflejarse en el programa de forma preeminente.

1.13   El CESE reconoce que el actual programa Erasmus ha tenido un éxito considerable (como ha tenido también, por ejemplo, el servicio voluntario europeo). Al mismo tiempo, al Comité le preocupa que la «marca»Erasmus sea reconocida principalmente por los ciudadanos como un sinónimo de actividades relacionadas con la educación superior y la educación formal en general. La cuestión de una mejor difusión de la información sobre Erasmus como un único concepto para todos los sectores de la educación no ha sido abordada aún y puede originar obstáculos adicionales, como el aumento de los costes de las relaciones públicas y otros gastos imprevistos. El CESE expresa su preocupación sobre el hecho de que la difusión de una marca de este tipo pueda ya no ser posible o tener éxito, puesto que solo queda un año para el inicio oficial del programa. Se recomienda también mantener los nombres actuales de los subprogramas.

1.14   El Comité acoge con satisfacción que se mantengan plenamente las actividades del programa Jean Monnet destinadas a promover la enseñanza universitaria y la investigación sobre la integración europea, pero considera necesario que este apoyo específico no se concentre únicamente en las dos instituciones académicas mencionadas en la propuesta de la Comisión Europea. El Comité insiste en que se incluya íntegramente la lista de seis centros europeos que reciben apoyo del programa Jean Monnet 2007-2013, con el fin de beneficiarse del valor añadido, la complementariedad académica y la mayor diversidad cultural que aportan los otros cuatro centros de interés europeo.

Por consiguiente, el Comité propone que el artículo 10 se modifique del modo siguiente:

c)

Apoyo a las siguientes instituciones académicas europeas que persigan un objetivo de interés europeo:

i)

el Instituto Universitario Europeo de Florencia,

ii)

el Colegio de Europa (campus de Brujas y Natolin);

iii)

la Academia de Derecho Europeo de Tréveris;

iv)

el Centro Internacional de Formación Europea de Niza;

v)

el Instituto Europeo de Administración Pública de Maastricht;

vi)

la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación Especial de Odense;

2.   La propuesta de la Comisión

2.1   Mediante el programa «Erasmus para todos» la Comisión intenta reunir en un único programa todos los regímenes europeos e internacionales actuales sobre educación, formación, juventud y deporte, reemplazando siete programas existentes: el «Programa de aprendizaje permanente», «La juventud en acción», «Erasmus Mundus», «Tempus», «Alfa», «Edulink» y el programa de cooperación bilateral con los países industrializados. El objetivo declarado es aumentar la eficacia, facilitar la solicitud de subvenciones y reducir la duplicidad y al fragmentación.

2.2   La Comisión propone un incremento de aproximadamente un 70 % respecto del actual período presupuestario de siete años, lo que implicaría asignar 19 000 millones de euros al nuevo programa para el período 2014-2020. Dos tercios de la financiación se destinarán a subvenciones de movilidad individual para reforzar conocimientos y competencias.

2.3   Se espera que el nuevo programa se centre en el valor añadido europeo y en el impacto sistémico, mediante el apoyo a tres tipos de acciones: oportunidades de aprendizaje individuales, tanto dentro como fuera de la UE; cooperación institucional entre instituciones educativas, organizaciones de juventud, empresas, entes locales y regionales y ONG; y apoyo a las reformas en los Estados miembros para modernizar los sistemas de educación y formación y para promover la innovación, el espíritu de empresa y la capacidad de inserción profesional.

2.4   La Comisión alega que la estructura racionalizada del nuevo programa – junto con su inversión considerablemente aumentada – implica que la UE podrá ser capaz de brindar muchas más oportunidades a los estudiantes, aprendices, jóvenes, profesores, jóvenes trabajadores y otros a la hora de mejorar sus competencias, su desarrollo profesional y sus perspectivas de trabajo. Se espera que «Erasmus para todos» promueva la investigación y la enseñanza en el ámbito de la integración europea y que apoye al deporte desde la base.

2.5   Se espera que el programa propuesto contribuya a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, del Marco estratégico de educación y formación 2020 (ET 2020) y de la Cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) y a la ejecución de las iniciativas emblemáticas de «Europa 2020» como Juventud en movimiento y la Agenda de nuevas cualificaciones y empleos, así como al desarrollo sostenible de terceros países en el ámbito de la educación superior y al desarrollo de la dimensión europea en el deporte.

3.   Observaciones generales

3.1   Los principales documentos estratégicos de la UE en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud conceden la misma prioridad a las iniciativas de los ámbitos antes citados. El CESE reitera que, al dar forma a los objetivos del programa, no hay que dar la impresión de que la educación formal tiene prioridad sobre el aprendizaje no formal e informal, como la educación y la formación profesionales y de adultos, la educación escolar, las actividades de los jóvenes o el deporte. Es vital evitar que se produzcan disparidades entre los distintos sectores, ya que se corre el riesgo de socavar el enfoque del aprendizaje permanente consagrado en el programa.

3.2   El Comité acoge con agrado la posibilidad de respaldar reformas de las políticas, como la aplicación de los procesos de Bolonia y de Copenhague y el diálogo estructurado con los jóvenes, así como de apoyar la aplicación de las herramientas de transparencia de la UE.

3.3   El programa garantiza que las «subvenciones para movilidad por motivos de aprendizaje concedidas a individuos estarán exentas de cualquier impuesto y cotización social. Esta misma exención se aplicará a los organismos intermediarios que concedan este apoyo financiero a los individuos afectados». El Comité está a favor de estas exenciones y pide a la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, que investigue y resuelva casos (por ejemplo, si las subvenciones de movilidad se acreditan en las rentas familiares, causando así una pérdida de apoyo social) detectados al aplicar las presentes medidas de movilidad.

3.4   Se apoya firmemente la inclusión de las actividades deportivas en el programa como un capítulo separado con un presupuesto específico, ya que, a través de los proyectos transnacionales, la creación de capacidad para las organizaciones deportivas y de mayores oportunidades de asociación, se garantizará una participación mayor y más efectiva de las partes interesadas en la elaboración de políticas en materia de deporte y una gobernanza mejorada por parte de los organismos deportivos, además de servir para motivar a los ciudadanos europeos, en particular, a los jóvenes, para que desempeñen un papel más activo.

3.5   El Comité reconoce que es probable que contar con una única agencia nacional en los Estados miembros, cuando proceda, responsable de la gestión de las medidas del programa sea una solución más eficaz en términos de facilidad de uso, carga de trabajo y rentabilidad. No obstante, debe garantizarse a los solicitantes de subvenciones el acceso a nivel regional, y debería tenerse en cuenta que la creación de una única agencia nacional puede que no esté en consonancia con los diversos contextos nacionales de los Estados miembros. Al mismo tiempo, los requisitos administrativos generales para las solicitudes, especialmente para las ONG en el ámbito del aprendizaje no formal, no deberían aumentarse. En cambio las cargas administrativas deberían ser constantemente evaluadas y reducidas. Asimismo, el CESE anima a que se recomiende a los Estados miembros involucrar más activamente a la sociedad civil y los interlocutores sociales en la gobernanza del programa a nivel nacional.

3.6   El CESE acoge con satisfacción el objetivo de reducir la complejidad actual y la fragmentación de medidas y objetivos independientes con el fin de reforzar la rentabilidad y aprueba el objetivo de suspender las acciones que carecen de la masa crítica necesaria para tener un impacto duradero. No obstante, tal como se expone en el punto 1.6 de este dictamen, el Comité recomienda encarecidamente mantener los subprogramas individuales e independientes con una asignación presupuestaria individual mínima para los sectores principales del programa.

3.7   Aunque se apoyan firmemente las medidas para lograr una mayor eficiencia y para reducir los costes, el Comité observa que es necesario equilibrar la necesidad de contar con proyectos más amplios y más eficientes con la necesidad de que estos sean integradores. No se debe subestimar la contribución de las pequeñas organizaciones a la educación en todas sus formas, por lo que es preciso mantener su acceso al programa.

3.8   El Comité toma nota de que la movilidad de los alumnos no se menciona en el programa. Por ello, señala que la disposición a la movilidad debe potenciarse tempranamente y no solo en la etapa de la formación profesional o universitaria. En este contexto, reviste gran importancia la continuidad de las asociaciones de escuelas Comenius –iniciativa que ha tenido un verdadero éxito–, incluida la posibilidad de períodos de movilidad de corta duración para los alumnos y las alumnas.

3.9   El Comité señala que las medidas adoptadas en el programa para mejorar el acceso de los grupos desfavorecidos a las medidas de movilidad son insuficientes. Ampliar la participación de los grupos infrarrepresentados en la educación y el aprendizaje debe convertirse en una prioridad clara, puesto que ello es fundamental para conseguir sociedades más equitativas, así como para el crecimiento económico. Actualmente, la educación de los padres y el contexto socioeconómico siguen desempeñando un papel desproporcionado en las oportunidades de las personas para acceder a la educación y tener éxito en ella, y existen grupos específicos infrarrepresentados en determinados contextos nacionales.

3.10   En los programas de movilidad es necesario lograr un equilibrio entre la calidad y la equidad, por un lado, y la cantidad, por otro, de forma que se facilite la participación de las personas desfavorecidas, por ejemplo, considerando una revisión del volumen de las subvenciones de movilidad, que actualmente se clasifican como inadecuadas y poco flexibles para los diferentes entornos económicos de los países participantes (1).

3.11   Debería considerarse la posibilidad de emplear el Fondo Social Europeo y los Fondos Estructurales para financiar la participación de los jóvenes de las regiones menos desarrolladas en acciones de movilidad por motivos de aprendizaje de los individuos, así como en contratos de aprendizaje y períodos de prácticas en empresas en otros Estados miembros.

3.12   El Comité recomienda realizar más esfuerzos para mejorar la recogida y el análisis de los datos, en particular respecto de la capacidad de inserción profesional, la dimensión social, el aprendizaje permanente, la posibilidad de transferir subvenciones y préstamos, y la calidad y el impacto de la movilidad en general, y propone una evaluación ex post de la experiencia de movilidad. Dichos datos contribuirán a supervisar la aplicación del programa y permitirán obtener respuestas activas a posibles cambios.

3.13   El Comité reitera su apoyo a la disposición que pretende aumentar la eficacia de los recursos del programa y reducir la duplicidad y la fragmentación de las medidas actuales y, por tanto, insta a tener más en cuenta esta cuestión en términos teóricos y a revisar todos los programas existentes bajo la autoridad de la Comisión Europea con objetivos que estén total o parcialmente en consonancia con el programa propuesto. Por ejemplo, el programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores, que está parcialmente financiado por la Comisión, se administra por separado, aunque puede contribuir a los objetivos establecidos en «Erasmus para todos».

3.14   Falta claridad respecto de las proporciones actuales de las asignaciones mencionadas en el punto 3 del artículo 13 (Presupuesto). El Comité sugiere aumentar el porcentaje asignado a la cooperación para la innovación y las buenas prácticas, ya que la mayoría de los análisis realizados durante las fases anteriores sobre los programas de aprendizaje permanente han demostrado que la cooperación institucional resulta muy rentable.

4.   Medidas en materia de educación y formación

4.1   El CESE aprueba una mayor asignación presupuestaria para la enseñanza y la formación profesionales. Sin embargo, se recomienda establecer un objetivo claro en el programa, de forma que contribuya a conseguir el valor de referencia de la FP: «Para 2020, como promedio de la UE, al menos el 6 % de los jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 34 con cualificación de educación y formación profesional inicial deberían haber pasado un período de estudios o de formación de nivel de educación y formación profesional inicial (inclusive períodos de prácticas) en el extranjero, que haya durado dos semanas como mínimo (10 días laborables), o menos si estuviere justificado mediante el documento Europass pertinente» (2). Además, parte del presupuesto debe reservarse para fomentar los programas de aprendizaje.

4.2   En vista de este valor de referencia, es necesario realizar esfuerzos concretos para eliminar los obstáculos prácticos, técnicos y jurídicos a la movilidad por motivos de aprendizaje, para respaldar el envío y alojamiento de las PYME y aumentar el valor de su participación en la movilidad de los que están con contratos de prácticas o en períodos de aprendizaje. Teniendo en cuenta el volumen y el alcance de las actividades de este sector y los resultados de la Evaluación de impacto sobre las medidas en relación con la enseñanza y la formación  (3), el Comité sugiere considerar si la asignación mínima del 17 % actualmente propuesta para la EFP resulta suficiente.

4.3   El CESE también sugiere identificar a las personas con contratos de prácticas o en períodos de aprendizaje como un grupo objetivo independiente del programa. Ello ayudará a aplicar los nuevos compromisos políticos relativos a promover los contratos de aprendizaje y la formación en el puesto de trabajo para abordar la elevada tasa de desempleo juvenil.

4.4   El CESE quiere destacar la baja participación de los adultos en el aprendizaje permanente y el bajo nivel de competencias y cualificaciones de un elevando número de adultos en Europa (4). A fin de alcanzar el objetivo de la ET 2020 de lograr que «una media de un 15 % como mínimo de los adultos [participe] en el aprendizaje permanente» (5), se necesitan sólidos sistemas de educación de adultos, proveedores, metodología, personal y recursos en toda Europa. La educación de adultos debe ser el lugar de la ciudadanía europea activa, que un programa sólido de educación de adultos puede desarrollar y promover en mayor medida.

4.5   Es importante que existan vínculos estrechos con la formación y la educación profesionales, aunque se necesita una secuencia distinta para la educación de adultos a fin de abordar los desafíos planteados en el punto 4.4. Por tanto, el Comité sugiere estudiar la posibilidad de mantener la educación y la formación de adultos como un sector propio en la propuesta de programa.

4.6   Aunque se acoge con agrado el aumento propuesto del presupuesto para la educación de adultos, la asignación mínima del 2 % para la educación de adultos parece inapropiada en vista del envejecimiento demográfico de Europa y de la necesidad de aumentar la participación de los adultos en el aprendizaje permanente. Teniendo en cuenta que el sector de la educación de adultos es muy amplio y que engloba una gran cantidad de empresas sociales, es preciso valorar la posibilidad de un aumento más pronunciado.

4.7   En relación con la educación y el aprendizaje de adultos, el programa debe contribuir más claramente a la aplicación del Plan europeo renovado de aprendizaje de adultos  (6). Al apoyar este plan, el programa tiene una verdadera oportunidad para impulsar el progreso y el cambio positivo en el aprendizaje de adultos, lo que supondría una mejora de la autoconfianza, la participación, la actividad, la creatividad, el desarrollo personal y la capacidad de inserción profesional para un gran número de ciudadanos europeos.

4.8   Tanto los talleres como el voluntariado de personas mayores Grundtvig han brindado la oportunidad de participar en Europa a muchas personas que de otro modo no habrían tenido posibilidad de hacerlo. Considerando los beneficios que aportan estas medidas, el CESE pone de relieve la necesidad de mantener la igualdad de oportunidades para que los estudiantes adultos puedan participar en los programas de voluntariado y de movilidad.

4.9   El Comité considera que el programa es indispensable para conseguir el objetivo de movilidad (7) de los estudiantes del proceso de Bolonia (8), fijado también por el Consejo de la Unión Europea: «En 2020, un mínimo del 20 % de quienes obtengan una titulación en el Espacio Europeo de la Educación Superior deberán haber cursado parte de sus estudios o haber realizado prácticas en otro país». Sin embargo, el CESE observa que el volumen de las subvenciones de movilidad individual debe revisarse con el fin de permitir a las personas desfavorecidas la igualdad de oportunidades para participar en los programas de movilidad.

4.10   Se recomienda un mayor desarrollo de programas y titulaciones conjuntos en el Espacio Europeo de la Enseñanza Superior (EEES), ya que estos tienen el potencial de llamar la atención sobre las normas y la legislación de escala nacional que dificultan la movilidad, así como de aumentar la calidad general de la educación y fomentar la cooperación internacional institucional.

4.11   La sincronización de los sistemas de reconocimiento del aprendizaje previo con el Sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS) y la aplicación del Sistema europeo de créditos para la educación y la formación profesionales (ECVET) en función de un enfoque centrado en los resultados del aprendizaje es fundamental para conseguir de forma satisfactoria el objetivo de movilidad de los estudiantes del proceso de Bolonia y para garantizar la calidad de los programas de movilidad y de la educación y el aprendizaje en general. El CESE observa que una serie de países no han puesto en relación los sistemas ECTS y ECVET con los resultados del aprendizaje y no se ha alcanzado el objetivo de la igualdad de oportunidades para todos. Por tanto, hay que considerar medidas urgentes para lograr que ECTS y ECVET sean herramientas comunes de la UE como forma de garantizar la transparencia de las cualificaciones tanto para los estudiantes como para los empresarios.

4.12   El Comité también quiere destacar que se precisa de una coordinación constante a escala europea para ayudar a los Estados miembros a adoptar medidas, de forma que todos los nuevos documentos de cualificaciones incluyan una referencia clara, por medio de sistemas de cualificaciones nacionales, al nivel apropiado del Marco Europeo de Cualificaciones. Puesto que es evidente que este objetivo (9) no se alcanzará hasta el vencimiento del plazo oficial en 2012, son necesarias una mayor coordinación y medidas adicionales para acelerar la aplicación del Marco Europeo de Cualificaciones.

4.13   El CESE propone conceder mayor prioridad a la movilidad del personal, algo que contribuye en gran medida a los programas de educación de alta calidad y a que las instituciones se orienten más al ámbito internacional. Asimismo, el Comité solicita una cooperación más estrecha con los Estados miembros a fin de eliminar los obstáculos a la movilidad del personal relacionados con los sistemas de seguridad social, el régimen de pensiones y el reconocimiento profesional.

4.14   Tras la declaración del CESE en el Dictamen sobre la iniciativa «Juventud en movimiento» (10), el Comité solicita una descripción más detallada del régimen de concesión de préstamos propuesto para los estudiantes que cursan el grado de master en otro país de la UE a fin de garantizar que se siga escrupulosamente el procedimiento de concesión de préstamos, y que se informe a los jóvenes de ello, ya que conviene evitar en la medida de lo posible que queden atrapados en una espiral de endeudamiento. Teniendo en cuenta los esfuerzos para establecer el régimen de préstamos propuesto, se debe garantizar que dichos préstamos sean atractivos y asequibles (especialmente para los estudiantes desfavorecidos) con el fin de alcanzar la cifra total estimada de 331 100 estudiantes.

4.15   Además, el Comité pide que se evalúen todas las posibles consecuencias del régimen de préstamos propuesto, incluido el impacto en los sistemas de apoyo financiero nacionales y regionales y sobre la cuantía de las tasas de matrícula en las instituciones de educación superior. Los resultados de dicha evaluación han de difundirse lo más ampliamente posible.

4.16   Además del régimen de préstamos propuesto, el CESE solicita a las instituciones de la Unión Europea que apoyen todavía más los esfuerzos nacionales de los Estados miembros a través de sus políticas, con el fin de garantizar la plena portabilidad de las becas y los préstamos nacionales en todo el territorio de la UE a la hora de promover la movilidad y de garantizar las mismas posibilidades de acceso a la movilidad y a la educación.

5.   Medidas en el ámbito de la juventud

5.1   El CESE subraya la eficiencia del actual programa «La Juventud en acción» (11). Se estima que la iniciativa «Juventud en acción» habrá aportado experiencias de educación no formal y oportunidades de movilidad a un millón de jóvenes europeos aproximadamente, y está claro que el programa actual ha dejado una profunda huella en la juventud europea al apoyar a las organizaciones de jóvenes. Por tanto, el impacto en los jóvenes de la iniciativa «Juventud en acción» puede considerarse superior al de cualquier otro programa de la UE, algo que no queda adecuadamente reflejado en la propuesta.

5.2   El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la propuesta objeto de estudio tienda a tratar de manera desigual a sus beneficiarios y pueda hacer más difícil llegar a los jóvenes desfavorecidos que actualmente pueden acceder al programa «La juventud en acción» a través de organizaciones juveniles pequeñas y locales.

5.3   El CESE considera que el programa debería conceder una mayor prioridad política y financiera a los jóvenes y a la política de juventud, teniendo en cuenta el número de objetivos asociados con los jóvenes en las estrategias Europa 2020 y ET 2020 y en el marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), así como en las iniciativas emblemáticas como «Juventud en movimiento» y la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos».

5.4   Teniendo en cuenta el alcance y la cantidad de actividades y el número de participantes en el actual programa «La juventud en acción», así como la posibilidad de que los grupos desfavorecidos participen, el Comité solicita que se reconsidere si la propuesta de asignación mínima para los jóvenes del 7 % garantizaría el logro de los objetivos asociados al sector de la juventud, y que se diseñe un subprograma de acción juvenil independiente como parte del programa, con la asignación de un presupuesto apropiado. Un enfoque de este tipo fue ya recogido en el Dictamen del Comité sobre la iniciativa «Juventud en movimiento» (12). Deben mantenerse todas las submedidas actuales del programa «La juventud en acción».

5.5   El Comité reitera que actualmente el programa «La juventud en acción» ayuda a apoyar actividades que no recibirían ayuda a través de fuentes de financiación alternativas, y que se trata de una de las principales fuentes de financiación de los proyectos destinados a los jóvenes. Esto también se aplica particularmente a organizaciones pequeñas, locales y regionales. La falta de dicho apoyo podría ocasionar consecuencias negativas graves para el sector de la juventud europea. En tal caso, muchas organizaciones juveniles podrían centrarse cada vez menos en Europa, ya que son las redes europeas las que apoyan a las organizaciones más pequeñas y locales a participar en los programas europeos. Esto dejaría espacio únicamente para las grandes organizaciones e instituciones, con lo que las organizaciones locales, regionales y pequeñas quedarían en situación de desventaja.

5.6   El Comité hace notar que el programa debería contribuir de forma más clara a la aplicación del artículo 165, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a saber, «favorecer el incremento de los intercambios de jóvenes y de animadores socioeducativos, y fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa».

6.   Medidas que respondan a los cambios demográficos

Para el período de financiación 2014-2020 el CESE propone un programa de apoyo propio: «Generaciones en acción». El diálogo entre las generaciones se fomenta en muchos programas y propuestas, por ejemplo en el ámbito del envejecimiento activo y saludable, en relación con cuestiones de sostenibilidad (un estilo de vida sostenible), en temas relacionados con la eficiencia energética, etc.

El CESE está convencido de que la movilidad conjunta de los jóvenes y las personas mayores refuerza la estimación mutua, potencia la cohesión social y contribuye a ahondar el sentido de la responsabilidad conjunta por los valores europeos.

Bruselas, 29 de marzo de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  (SEC(2011) 1402) final, (COM(2011) 788 final).

(2)  Conclusiones del Consejo relativas a un valor de referencia aplicable a la movilidad en la formación, sesión n.o3 128 del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de 28 y 29 de noviembre de 2011.

(3)  «La educación y formación profesionales (EFP) en el marco del subprograma Leonardo da Vinci respaldan el desarrollo del proceso de Copenhague y la aplicación de sistemas de calidad para la FP, y ofrecen oportunidades únicas a favor de la internacionalización, la movilidad y la innovación en el ámbito de la FP».

(4)  COM(2007) 558 final de 27 de septiembre de 2007.

(5)  http://ec.europa.eu/education/lifelong-learning-policy/doc34_en.htm.

(6)  Resolución del Consejo sobre un plan europeo renovado de aprendizaje de adultos (16743/11), de 17 de noviembre de 2011.

(7)  Comunicado de la Conferencia de Ministros Europeos responsables de la Educación Superior, celebrada en Lovaina y Lovaina la Nueva, Bélgica, los días 28 y 29 de abril de 2009.

(8)  Conclusiones del Consejo sobre la modernización de la educación superior, sesión no3 128 del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte, 28 y 29 de noviembre de 2011.

(9)  Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (2008/C 111/01), de 23 de abril de 2008.

(10)  DO C 132/55 de 3.5.2011.

(11)  SEC(2011) 1402 final, COM(2011) 788 final.

(12)  DO C 132/55 de 3.5.2011.