6.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 68/45 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales»
[COM(2011) 730 final – 2011/0330 (CNS)]
2012/C 68/08
Ponente general: Heidi LOUGHEED
El 28 de noviembre de 2011, de conformidad con el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
Propuesta de Reglamento del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales
COM(2011) 730 final — 2011/0330 (CNS).
El 6 de diciembre de 2011 la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social la preparación de los trabajos en este asunto.
Dada la urgencia de los trabajos, en su 477o Pleno de los días 18 y 19 de enero de 2012 (sesión del 18 de enero de 2012), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Heidi LOUGHEED y aprobó por 138 votos a favor, ninguno en contra y 10 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 El CESE apoya y aprueba la propuesta de crear un nuevo «Reglamento sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales» al considerar que se trata de una actualización necesaria y útil de las normas actuales para respaldar que las administraciones nacionales cooperen para garantizar una recaudación fiscal efectiva y luchar contra el fraude de impuestos especiales.
2. Motivación
2.1 En la UE los impuestos especiales gravan tres categorías de productos: el alcohol y las bebidas alcohólicas, las labores del tabaco y los productos energéticos. Estos impuestos especiales desempeñan un papel importante a la hora de intentar influir en el comportamiento de los ciudadanos y de contribuir a las finanzas públicas de los Estados miembros de la UE (1).
2.2 Por una serie de razones, incluida la posibilidad de conseguir beneficios significativos con una escasa actividad, el nivel de fraude (principalmente en los sectores del alcohol y del tabaco) en la UE era muy elevado. Tanto, que se creó (2) el «Grupo de alto nivel sobre el fraude en los sectores del tabaco y el alcohol», cuyas recomendaciones para luchar contra este tipo de fraude fueron aprobadas por el Consejo Ecofin en mayo de 1998. Se hicieron una serie de recomendaciones, pero la más sustancial y a más largo plazo fue que la UE creara un sistema de circulación y control totalmente informatizado.
2.3 En consecuencia, la Unión Europea ha pasado varios años desarrollando y dando a conocer de manera progresiva un sistema nuevo y moderno para controlar la circulación de productos en régimen de suspensión de derechos especiales en el mercado interior: el «Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales» (EMCS).
3. Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales
3.1 El «Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales» (EMCS) se creó con la Decisión 1152/2003/CE. Ponerlo en marcha ha supuesto un gran trabajo para la Comisión Europea, las autoridades competentes en materia de impuestos especiales de los Estados miembros y los operadores. Todos ellos han trabajado en distintas fases del desarrollo para conseguir sustituir el anterior sistema, basado principalmente en documentos en papel y bastante pesado para todas las partes implicadas, por otro informatizado y en formato electrónico prácticamente sin documentos en papel. Más importante todavía, con el nuevo sistema las autoridades competentes deberían poder localizar la circulación de productos «en tiempo real» y las bases de datos deberían poder recopilar información de manera inmediata que permita realizar un análisis más fácil y más profundo y un análisis de riesgos automatizados.
3.1.1 Para los operadores implicados, la nueva automatización acelera los procesos administrativos necesarios (actualmente cualquier movimiento ya va acompañado de un documento administrativo electrónico que sustituye a los documentos en papel). Ha estandarizado muchos de los documentos necesarios e incluye apoyo en línea para comprobar las credenciales de posibles socios comerciales.
3.1.2 El CESE considera que el EMCS facilita el comercio legal en el mercado interior y representa un instrumento adicional para que los Estados miembros hagan frente a la evasión fraudulenta de impuestos especiales.
4. Propuesta de Reglamento del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales
4.1 Esta propuesta es una de las últimas «piezas del puzle» para poder aprovechar toda la capacidad del sistema. La propuesta sustituye al actual Reglamento sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales –Reglamento (CE) no 2073/2004– al reconocer la modernización, que está casi completa, y permitir a las administraciones de los Estados miembros que lo aprovechen en la cooperación entre ellos, lo que realmente aumenta al máximo su capacidad de coordinación.
4.2 El CESE reconoce y respalda que se amplíe el ámbito de aplicación de la propuesta para incluir la cooperación en el cumplimiento de la legislación en materia de impuestos especiales, y no simplemente la evaluación del nivel de impuestos, por tratarse de un desarrollo útil en la lucha contra el fraude y reforzar el mercado interior y la confianza que los ciudadanos depositan en él.
4.3 Por necesidad, gran parte de la propuesta establece disposiciones jurídicas para abarcar cómo se debería realizar la cooperación administrativa según el nuevo sistema. El CESE opina que la propuesta sigue un enfoque equilibrado que permitirá que los Estados miembros saquen partido de las ventajas inherentes del nuevo sistema y que no aumentará la carga administrativa para ellos mismos o para los operadores.
4.3.1 El CESE también opina que se trata de una descripción clara de los derechos y las responsabilidades de todos, especialmente de las administraciones nacionales, y que el proceso y el calendario propuestos son lo suficientemente ambiciosos como para garantizar que, de alguna manera, todos puedan responder puntualmente y cumplirlos con facilidad. A este respecto, el CESE está interesado en que el contenido del acto de ejecución actualmente en desarrollo que deberá detallar el tipo de información susceptible de encuadrarse dentro de las categorías de intercambio «automático» obligatorio u opcional.
4.4 La mayoría de las novedades de la propuesta están directamente relacionadas con la modernización del sistema y las nuevas posibilidades que existen en la mejora de la cooperación entre las administraciones. El CESE respalda enérgicamente que la Comisión Europea y los Estados miembros aprovechen al máximo el sistema ampliado para mejorar la evaluación y la recaudación de impuestos eficaces y para reconocer y luchar contra el fraude, en particular mejorando la cooperación administrativa entre los Estados miembros con tal fin.
4.4.1 De esta manera, el Comité espera que el nuevo sistema mejore la calidad de la presentación automática de informes, lo que permitirá a los Estados miembros centrarse en actividades problemáticas más rápidamente. La propuesta de introducir un sistema de seguimiento es particularmente útil y debería ayudar a revisar y mejorar la calidad y la utilidad del intercambio de información de manera constante.
4.5 Aunque el CESE está de acuerdo con que la propuesta necesita una base jurídica que permita recopilar datos de los registros de movimientos individuales y que tales registros se usen en los análisis de los Estados miembros, advierte sobre su uso y solicita a las autoridades que vigilen que dicha información se utiliza de manera adecuada y proporcionada.
4.6 El CESE cree que la propuesta acierta en reconocer el equilibrio de responsabilidades en el ámbito de aplicación de los impuestos especiales y del EMCS: la Comisión Europea es responsable del mecanismo y del mantenimiento del propio sistema y los Estados miembros son responsables de la información que contiene el sistema, la puesta en común de esta y, obviamente, de descubrir y tomar medidas contra el fraude.
4.7 El CESE opina que es útil ajustar la normativa de los impuestos especiales a los cambios de la normativa de la UE en la cooperación administrativa en los ámbitos del IVA y los impuestos indirectos, algo que aparece en la propuesta. El CESE respalda todos estos esfuerzos a favor de mejorar la comunicación y la cooperación de los servicios nacionales de fiscalidad, ingresos, impuestos especiales y aduanas, ya que cree que de este modo se mejorará el mercado interior.
4.8 En especial, el CESE respalda la base jurídica para el servicio SEED-on-Europa, ya que cree que se trata de un instrumento útil para que los operadores legales establezcan rápidamente la credibilidad de aquellos con los que esperan comerciar.
Bruselas, 18 de enero de 2012.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) Se estima que en la UE anualmente se recaudan 307 000 millones de euros (datos de 2010) en impuestos especiales y similares, en concreto 22 000 millones en alcohol y bebidas alcohólicas, 207 000 en productos energéticos y 77 000 millones en labores del tabaco – los datos corresponde a los totales presentados en el documento «Excise Duty Tables» (cuadros de impuestos especiales) de la Comisión Europea para bebidas alcohólicas, productos energéticos y de la electricidad y labores del tabaco, que se puede consultar en la página de la DG TAXUD: http://ec.europa.eu/taxation_customs/index_en.htm#.
(2) En aquel entonces, el Grupo de alto nivel estimó las pérdidas derivadas del fraude en 1996 en alrededor de 3 300 ECU en el sector del tabaco y 1 500 ECU en el sector del alcohol.