11.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 380/138 |
Jueves 9 de junio de 2011
Lucha contra la corrupción en el deporte europeo
P7_TA(2011)0273
Declaración del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2011, sobre la lucha contra la corrupción en el deporte europeo
2012/C 380 E/20
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 165, apartado 2, séptimo guión, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que la acción de la Unión se encaminará a desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas, |
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Visto el artículo 123 de su Reglamento, |
A. |
Reconociendo la gran importancia del impacto social y financiero del deporte europeo en los ciudadanos y las empresas de la Unión, |
B. |
Considerando que, según el Libro Blanco sobre el Deporte COM(2007)0391, los problemas de corrupción de dimensión europea deben abordarse a nivel europeo, y que la Comisión va a seguir supervisando la aplicación de la legislación de la UE contra el blanqueo de capitales en los Estados miembros por lo que se refiere al sector del deporte, |
1. |
Pide a la Comisión que coordine, junto con los Estados miembros, un estudio a gran escala sobre los casos de corrupción en el deporte europeo, consultando a todas las partes interesadas; |
2. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan de relieve específicamente los vínculos entre las actividades de la delincuencia organizada y las apuestas legales e ilegales, los agentes deportivos, los árbitros, los directivos de los clubes y los deportistas que tengan por objeto fijar de antemano los resultados de las competiciones deportivas europeas; |
3. |
Pide a la Comisión que regule las apuestas en línea, en aras de la integridad y del desarrollo sostenible del deporte europeo, a través de operadores con licencia, medidas específicas de lucha contra el amaño de partidos y asegurando unos ingresos justos al deporte de base mediante el reconocimiento de un derecho de apuestas a los organizadores de competiciones deportivas; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (1), a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros |
(1) La lista de los firmantes se publica en el Anexo 1 del Acta de 9 de junio de 2011 (P7_PV(2011)06-09(ANN1)).