11.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 136/99


Jueves 20 de enero de 2011
Acuerdo marco UE-Libia

P7_TA(2011)0020

Recomendación del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011, destinada al Consejo sobre las negociaciones con vistas a un acuerdo marco entre la Unión Europea y Libia (2010/2268(INI))

2012/C 136 E/19

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Ana Gomes en nombre del Grupo S&D sobre las negociaciones en curso con vistas a un acuerdo marco entre la Unión Europea y Libia (B7-0615/2010),

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 15 de octubre de 2007 sobre el inicio de las conversaciones con vistas a un acuerdo marco entre la Unión Europea y Libia, así como las conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de junio y 29 y 30 de octubre de 2009 sobre políticas migratorias,

Visto el memorándum de acuerdo firmado conjuntamente por la Comisaria Ferrero-Waldner y el Secretario para asuntos europeos Al-Obeidi el 23 de julio de 2007,

Vistas las negociaciones en curso entre la Unión Europea y Libia sobre un acuerdo marco,

Visto el Plan de Acción contra el VIH/sida en Benghazi, puesto en marcha en noviembre de 2004,

Vistas la cooperación actual entre la UE y Libia en materia de migraciones y la Agenda de Cooperación Migratoria, firmada por la Comisión y Libia el 4 de octubre de 2010,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948,

Vistos la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y el Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados,

Vistos los diferentes instrumentos de derechos humanos de los que Libia es signataria, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1970), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1970), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1968), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1989), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1989), la Convención sobre los Derechos del Niño (1993) y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (2004),

Vistas la Resolución 62/149, de 18 de diciembre de 2007, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se pide una moratoria de la aplicación de la pena de muerte, y la Resolución 63/168, de 18 de diciembre de 2008, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se pide la aplicación de la citada Resolución 62/149,

Vistos la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y su Protocolo sobre la creación de un Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificados por Libia el 26 de marzo de 1987 y el 19 de noviembre de 2003, respectivamente,

Vista la Convención de la Unión Africana, de septiembre de 1969, por la que se regulan los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África, convención de la que Libia es parte desde el 17 de julio de 1981,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistas sus Resoluciones, de 18 de enero de 2007, sobre la condena y el encarcelamiento por parte de Libia de cinco enfermeras búlgaras y un médico palestino (1) y, de 17 de junio de 2010, sobre las ejecuciones en Libia (2),

Vistos el artículo 121, apartado 3, y el artículo 97 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0368/2010),

A.

Considerando que, a pesar del régimen autoritario que sigue existiendo en Libia y de la violación sistemática de los convenios internacionales sobre derechos y libertades fundamentales, este país ha desarrollado relaciones comerciales y políticas con Estados miembros de la UE y es un importante socio de la Unión Europea en la región del Mediterráneo y en África con respecto a un gran número de cuestiones vinculadas a la seguridad y la estabilidad, en particular la migración, la salud pública, el desarrollo, las relaciones comerciales y económicas, el cambio climático, la energía y el patrimonio cultural,

B.

Considerando que varios Estados miembros de la UE mantienen estrechas relaciones con Libia, con empresas y bancos nacionales que sirven de vehículo para la inversión financiera libia en Europa, y que, el 30 de agosto de 2008, Italia firmó un Tratado de amistad con Libia en el que se regulan sus relaciones en diferentes ámbitos, en particular la cooperación en la gestión de los flujos migratorios y el establecimiento de compensaciones económicas por la guerra y el régimen colonial; considerando que, el 9 de noviembre de 2010, el Parlamento italiano pidió al Gobierno que revisara dicho Tratado,

C.

Considerando que el acuerdo marco que se está negociando en la actualidad entre la UE y Libia abarca ámbitos muy diferentes, que van desde el refuerzo del diálogo político a la gestión de los movimientos migratorios, el desarrollo de las relaciones comerciales y económicas, la seguridad energética y la mejora de la cooperación en diferentes sectores, y que se espera que el acuerdo marco brinde la oportunidad de avanzar en el diálogo político entre Libia y la UE,

D.

Considerando que el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, así como la oposición a la pena de muerte, constituyen principios fundamentales de la UE; que el Parlamento Europeo está comprometido firmemente con la abolición universal de la pena de muerte y la liberación que exigió en reiteradas ocasiones la revocación de las condenas a muerte de las cinco enfermeras búlgaras y del médico palestino encarcelados en Libia durante varios años y condenó las ejecuciones de ciudadanos libios y extranjeros efectuadas en Libia,

E.

Considerando que Libia ha ratificado la Convención de la Unión Africana por la que se regulan aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África, que, en su artículo 8, destaca que dicha Convención completará en África la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y que los Estados Parte deben cooperar con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); considerando, no obstante, que Libia no ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que es la única convención internacional que ofrece una definición más completa de los refugiados y que, a su vez, prevé medidas vinculantes de protección así como un mecanismo específico de seguimiento por parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR),

F.

Considerando que hay pruebas consistentes de que Libia ejerce una discriminación general de los trabajadores inmigrantes en función de su nacionalidad o etnia de origen y, en particular, de su persecución racial de los trabajadores africanos inmigrantes y considerando que el Parlamento Europeo está profundamente preocupado por los actos referidos de violencia sexual contra mujeres,

G.

Considerando que en el artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se prohíbe la devolución, expulsión o extradición de cualquier persona a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometida a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes,

H.

Considerando que, el 13 de mayo de 2010, Libia fue elegida para formar parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y ha ratificado varios instrumentos de derechos humanos, y que, en consecuencia, Libia ha contraído obligaciones jurídicas internacionales específicas en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos, pero que, hasta este momento, no ha adoptado medidas concretas para mejorar su historial en materia de derechos humanos ni ha iniciado un proceso genuino de cooperación con los órganos previstos en los Tratados y en los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas; considerando que los derechos humanos son indivisibles y que, pese al disfrute de ciertos beneficios económicos y sociales derivados de la distribución por parte del Estado de los ingresos nacionales, ni los ciudadanos libios ni los extranjeros residentes en Libia pueden ejercer la mayoría de los derechos políticos y civiles, en concreto la libertad de expresión, de reunión y de asociación, el derecho a un juicio justo, los derechos laborales, los derechos de las mujeres y la celebración de elecciones libres, y considerando que son frecuentes los casos de detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones involuntarias y discriminación, que afectan generalmente a los inmigrantes,

I.

Considerando que el ejercicio del poder estatal en Libia no está sujeto al Estado de Derecho ni a la responsabilidad democrática, lo que ha generado un comportamiento arbitrario e impredecible respecto de las personas e intereses extranjeros, tal como ha quedado patente recientemente en el caso de unos empresarios suizos y de otros extranjeros, cuya identidad no ha sido desvelada, ejecutados por delitos comunes,

1.

Formula, en el contexto de las negociaciones en curso con vistas a un acuerdo marco, las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

a)

Toma nota de la reciente decisión del Consejo de permitir finalmente a un número reducido de diputados leer el mandato dado a la Comisión con vistas a las negociaciones del acuerdo marco entre la UE y Libia; lamenta, no obstante, el retraso en esta decisión y pide que se autorice el acceso del PE a los mandatos de todos los acuerdos internacionales en curso de negociación, de conformidad con el artículo 218, apartado 10, del TFUE, que establece que se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento;

b)

Se congratula del inicio de las negociaciones entre la UE y Libia y lo considera un paso para establecer una nueva relación para la UE en la región mediterránea y en África; considera conveniente la cooperación con Libia para abordar asuntos como la seguridad y la estabilidad, la migración, la salud pública, el desarrollo, el comercio, el cambio climático, la energía y la cultura;

c)

Insta al Consejo y a la Comisión a que recomienden firmemente a Libia que ratifique y aplique la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, incluida la plena cooperación con el ACNUR a fin de garantizar una protección adecuada de los inmigrantes y de sus derechos, y a que adopte, en consecuencia, una legislación acorde en materia de asilo que reconozca los derechos y el estatuto de los refugiados, en especial la prohibición de la expulsión colectiva y el principio de no devolución;

d)

Recuerda al Consejo y a la Comisión su obligación de asegurar la plena conformidad de la política exterior de la UE con la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular con su artículo 19, que prohíbe la expulsión colectiva y reconoce el principio de no devolución;

e)

Pide al Consejo y a la Comisión que soliciten a las autoridades libias la firma de un memorando de acuerdo por el que se autorice la presencia del ACNUR en el país, con un mandato para ejercer toda una serie de actividades en materia de protección y acceso;

f)

Insta al Consejo y a la Comisión a que aseguren que el acuerdo de readmisión con Libia se debe considerar solo en el caso de los inmigrantes irregulares, excluyendo en consecuencia a aquellos que se declaren solicitantes de asilo, refugiados o personas necesitadas de protección, y reitera que el principio de no devolución se aplica a cualquier persona en riesgo de pena de muerte, trato inhumano o tortura;

g)

Pide al Consejo que ofrezca posibilidades de reasentamiento a los refugiados reconocidos que hayan sido identificados por ACNUR en Libia, de conformidad con lo dispuesto en la Agenda de Cooperación Migratoria de 4 de octubre de 2010;

h)

Pide al Consejo y a la Comisión que refuercen su apoyo a las actividades de ACNUR al mismo tiempo que se promueve ante las autoridades libias el respeto de las normas humanitarias internacionales para los inmigrantes sin papeles en el país, incluyendo el acceso sistemático de ACNUR a los centros de detención;

i)

Pide al Consejo y a la Comisión que ofrezcan su ayuda a Libia, con la participación del ACNUR, la OIM, el CIDPM y otros organismos especializados, para abordar el problema de la trata de seres humanos en la región, prestando una atención particular a la protección de las mujeres y los niños, incluida la asistencia para integrar a los inmigrantes legales y mejorar las condiciones de vida de los inmigrantes que se encuentran en situación ilegal en el país; acoge con satisfacción el acuerdo sobre una agenda de cooperación en materia de migración firmado entre los comisarios Mälmstrom y Füle y las autoridades libias en octubre de 2010;

j)

Insta a la Comisión a facilitar al Parlamento toda la información pormenorizada acerca de los instrumentos financieros externos utilizados para el Acuerdo de asociación UE-Libia;

k)

Pide al Consejo que anime a Libia a comprometerse en favor de una moratoria sobre la pena de muerte, de conformidad con las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptadas el 18 de diciembre de 2007 y el 18 de diciembre de 2008, con vistas a la abolición de la pena de muerte, y facilitar datos estadísticos sobre todas las personas que han sido ejecutadas en Libia desde 2008 y divulgar sus respectivas identidades y las acusaciones por las que fueron condenadas; pide a la VP/AR que demuestre la prioridad política que la UE concede a la abolición de la pena de muerte planteando sistemáticamente este asunto a las autoridades libias;

l)

Pide al Consejo que insista en la inclusión en el acuerdo marco de una cláusula sobre la Corte Penal Internacional, que lleve a Libia a considerar la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma;

m)

Pide al Consejo que proponga a Libia una cooperación sobre los programas destinados a reforzar las sinergias regionales sobre desarrollo sostenible y cuestiones medioambientales, como el cambio climático, la escasez de agua y la desertificación;

n)

Pide al Consejo y a la Comisión que, en el transcurso de las negociaciones sobre el acuerdo marco, incentiven la participación de Libia en la Asociación Euromediterránea y en las actividades y proyectos principales de la Unión por el Mediterráneo;

o)

Pide a la Comisión que respete plenamente su obligación con arreglo al artículo 218 del Tratado FUE informando debidamente al Parlamento sobre los objetivos de la UE en relación con la «cooperación nuclear» con Libia dentro del capítulo dedicado a la energía en las negociaciones del acuerdo marco, incluidas todas las implicaciones políticas y en materia de seguridad;

p)

Felicita a las autoridades y a los profesionales sanitarios libios por la notable mejora de las capacidades médicas y científicas en la lucha contra el VIH que se ha conseguido por medio del Plan de Acción de Benghazi, desarrollado conjuntamente por la UE y Libia, y apoya la petición de la extensión de tal cooperación a otras enfermedades infecciosas y centros médicos en Libia; pide a los Estados Miembros de la UE que se amplíen los cuidados médicos especializados a los pacientes libios, incluyendo la provisión de tratamiento temporal en instituciones especializadas en Europa;

q)

Considera que el acuerdo marco debe incluir ayuda para el fortalecimiento de la capacidad institucional, como una forma de reforzar la sociedad civil, apoyar el proceso de modernización, fomentar las reformas democráticas y la independencia de los medios de comunicación y del sistema judicial, y respaldar otros esfuerzos destinados a crear nuevas posibilidades para la actividad empresarial y académica, las ONG y otras partes interesadas;

r)

Pide al Consejo y a la Comisión que aseguren que los programas diseñados para el comercio se centran en la provisión de un apoyo real a las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas, para maximizar su potencial de exportación;

s)

Pide al Consejo y a la Comisión que alienten a Libia a respetar en su totalidad las promesas efectuadas con motivo de su adhesión al CDH de las Naciones Unidas, e insta, por ello a dicho país a cursar invitaciones permanentes a los cargos designados en el marco de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, tales como el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Relator Especial sobre la Tortura, el Relator Especial sobre la Libertad de Expresión y el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, así como el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, tal como se ha solicitado en el reciente examen periódico universal en relación con Libia; pide, en este sentido, un acceso sin cortapisas al país para que se proceda a un examen independiente de la situación de los derechos humanos en general;

t)

Pide al Consejo que vele por que los visados Schengen para ciudadanos libios se expidan sin demoras innecesarias, examine otros procedimientos de facilitación y convenza a las autoridades libias para que faciliten la expedición visados para los europeos que residan en Libia o desarrollen allí una actividad profesional;

u)

Recomienda el establecimiento de una delegación de la UE en Trípoli lo antes posible;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea.


(1)  DO C 244 E de 18.10.2007, p. 208.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0246.