21.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/8


Aviso a la atención de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/800/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2011/860/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

2011/C 373/04

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2010/800/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2011/860/PESC (1) del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas y entidades que figuran en los citados anexos sean incluidas en las listas de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas prescritas en la Decisión 2010/800/PESC sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea. Los motivos por lo que se han incluido a esas personas y entidades figuran en las correspondientes entradas de dichos anexos

Se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 329/2007, solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 7 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán dirigir al Consejo la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Unidad de Coordinación de la DG K

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, segundo párrafo, y en el artículo 263, cuarto y sexto párrafos, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 338 de 21.12.2011.