20.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/27 |
Conclusiones del Consejo sobre las competencias lingüísticas como motor de la movilidad
2011/C 372/07
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
TENIENDO EN CUENTA LO SIGUIENTE:
1. |
Las Conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002 (1), en las que instaba a adoptar nuevas medidas para mejorar el dominio de las competencias básicas, en particular mediante la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras desde una edad muy temprana. |
2. |
Las Conclusiones del Consejo del 19 de mayo de 2006 sobre el indicador europeo de competencia lingüística (2), en las que se reiteraba que los conocimientos de lenguas extranjeras, además de ayudar a fomentar el entendimiento mutuo entre los pueblos, son requisitos indispensables para la movilidad de los trabajadores y contribuyen a la competitividad de la economía de la Unión Europea. |
3. |
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (3), en la que se incluía la comunicación en lenguas extranjeras entre las competencias clave necesarias para la plena realización personal, la ciudadanía activa, la cohesión social y la empleabilidad en la sociedad del conocimiento. |
4. |
Las Conclusiones del Consejo del 25 de mayo de 2007, relativas a un marco coherente de indicadores y puntos de referencia para el seguimiento de los avances hacia los objetivos de Lisboa en el ámbito de la educación y la formación (4), en las que se invitaba a la Comisión a que siguiera examinando el desarrollo de los indicadores relativos a los conocimientos lingüísticos. |
5. |
La Resolución del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea (5), que recomienda a los Estados miembros aumentar la toma de conciencia entre los jóvenes de la importancia de las competencias interculturales y el aprendizaje de lenguas entre los jóvenes para reducir las barreras a su movilidad transfronteriza. |
6. |
La Resolución del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, relativa a una estrategia europea en favor del multilingüismo (6), en la que se invitaba a los Estados miembros a que fomentasen el multilingüismo para reforzar la cohesión social, el diálogo intercultural y la construcción europea, la competitividad de la economía europea y la movilidad y empleabilidad de las personas, y a que promoviesen las lenguas de la Unión Europea en el mundo. |
7. |
Las Conclusiones del Consejo del 12 de mayo de 2009 sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»), en las que se indicaba que había que atender prioritariamente, para el período 2009-2011, a la necesidad de que los ciudadanos pudieran comunicarse en dos lenguas, además de su lengua materna, a la necesidad de fomentar, cuando proceda, la enseñanza de idiomas en la educación y la formación profesionales (EFP) y para los educandos adultos, y a la necesidad de ofrecer a los inmigrantes oportunidades de aprender la lengua del país anfitrión (7). |
8. |
El Informe conjunto de 2010 del Consejo y de la Comisión sobre la puesta en práctica del programa de trabajo «Educación y formación 2010» (8), en el que se observaba que era necesario mejorar las competencias clave en la EFP y en la formación de adultos y, en particular, que debía prestarse más atención a la comunicación en lenguas extranjeras. |
9. |
La Estrategia «Europa 2020», adoptada por el Consejo Europeo el 17 de junio de 2010 (9), y sus dos iniciativas emblemáticas: Agenda de nuevas cualificaciones y empleos (10), donde se reconoce la contribución que las competencias lingüísticas pueden aportar para un mayor dinamismo del mercado de trabajo, y Juventud en Movimiento (11), donde se pone de relieve que será indispensable mejorar las competencias en materia de idiomas para que la movilidad resulte posible y útil. |
10. |
La Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, sobre la promoción de la movilidad en la formación de los jóvenes (12), en la que se reconoce la importancia del aprendizaje de idiomas y la adquisición de competencias interculturales en fases tempranas de la educación, promoviendo una preparación lingüística y cultural de calidad para la movilidad, tanto en la enseñanza general como en la formación profesional. |
RECORDANDO LO SIGUIENTE:
El Consejo Europeo de Barcelona de 2002 definió las competencias lingüísticas como un componente esencial de una economía competitiva basada en el conocimiento. El conocimiento de lenguas extranjeras es una aptitud vital para todos los ciudadanos de la UE, que les permitirá disfrutar de los beneficios tanto económicos como sociales de la libre circulación dentro de la Unión.
Facilitar un acceso a la movilidad tan amplio como sea posible para todos, incluidos los grupos desfavorecidos, y reducir los obstáculos que aún dificultan la movilidad constituye uno de los principales objetivos estratégicos de la política de la UE en el ámbito de la enseñanza y de la formación.
La libre circulación de los trabajadores en el mercado único de la UE puede contribuir a corregir los desajustes entre las competencias de la mano de obra y las necesidades del mercado de trabajo, pero lo cierto es que la movilidad para el aprendizaje y la movilidad profesional siguen viéndose gravemente dificultadas por el insuficiente conocimiento de lenguas extranjeras.
REITERANDO LO SIGUIENTE:
La organización y el contenido de los sistemas de enseñanza y de formación siguen siendo competencia de los Estados miembros, pero la cooperación europea desempeña un papel útil al determinar tanto las competencias lingüísticas que deben desarrollarse como las metodologías más eficaces y las condiciones más favorables para ello.
A LA LUZ DE LO SIGUIENTE:
La Conferencia de la Presidencia sobre las «Competencias lingüísticas para el éxito social y profesional en Europa», celebrada en Varsovia en septiembre de 2011, y de la Conferencia que los Ministros de la UE encargados de la enseñanza obligatoria celebraron en Gdansk en octubre de 2011.
TOMA NOTA DE LO SIGUIENTE:
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El trabajo que están realizando los Estados miembros en el marco del método abierto de coordinación, con el apoyo de la Comisión, a fin de fortalecer la contribución que la enseñanza de lenguas puede aportar a la mejora de la empleabilidad de los jóvenes en un mercado laboral en el que el conocimiento de lenguas extranjeras puede proporcionar una clara ventaja. |
— |
Las actividades de la Plataforma Empresarial para el Multilingüismo creada por la Comisión con objeto de estimular un mejor uso de las competencias lingüísticas como medio para aumentar la competitividad de las empresas de la UE, y especialmente de las pequeñas y medianas empresas. |
— |
Las conclusiones de la Plataforma de la Sociedad Civil sobre el Multilingüismo acerca de la forma de garantizar oportunidades de aprendizaje permanente de lenguas para todos, con el fin de mejorar la inclusión social de los ciudadanos desfavorecidos y de promover la diversidad lingüística y el diálogo intercultural. |
ACOGE CON SATISFACCIÓN:
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El Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Resolución del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, relativa a una estrategia europea en favor del multilingüismo, en el que se precisan las iniciativas adoptadas y los progresos realizados en la promoción del aprendizaje de lenguas y la diversidad lingüística. |
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La actualización de 2011 de la Relación de medidas comunitarias en el ámbito del multilingüismo, donde se hace inventario de las actividades que los diferentes servicios de la Comisión han realizado en este ámbito durante los últimos tres años, y se hace hincapié en que la política de multilingüismo mejora tanto la empleabilidad de los ciudadanos de la UE como la competitividad de las empresas de la UE. |
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La publicación del Manual de Orientación sobre Aprendizaje de lenguas en la enseñanza preescolar: eficiencia y sostenibilidad, que representa un paso hacia adelante en la sensibilización respecto de la importancia del aprendizaje de lenguas a partir de una edad muy temprana. |
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La publicación del informe Proporcionar capacidades de comunicación para el mercado de trabajo, fruto de la labor realizada por el grupo temático «Lenguas para el empleo» en el contexto del marco estratégico «ET 2020». |
CONVIENE EN LO SIGUIENTE:
1. |
La movilidad para el aprendizaje —es decir, la movilidad internacional para la adquisición de nuevos conocimientos, aptitudes y competencias— es uno de los medios importantes de que dispone el ciudadano para mejorar sus perspectivas de empleo, aumentar su sensibilidad intercultural, su creatividad y su desarrollo personal, y participar activamente en la sociedad. |
2. |
Un buen conocimiento de lenguas extranjeras es una competencia clave, indispensable para poder abrirse paso en el mundo moderno y en el mercado de trabajo. El multilingüismo no solo forma parte del patrimonio europeo, sino que brinda además la oportunidad de desarrollar una sociedad abierta, respetuosa de la diversidad cultural y dispuesta a la cooperación. |
3. |
Mantener y desarrollar —dentro de los recursos disponibles— instrumentos y programas europeos que apoyen el aprendizaje de idiomas, tanto en el marco de la enseñanza formal como de la enseñanza no formal, puede resultar útil para aumentar la movilidad para el aprendizaje y la movilidad profesional. |
4. |
Mientras que los programas generales de lenguas ayudan a desarrollar aptitudes de comunicación esenciales para el uso cotidiano, la utilización de métodos como el aprendizaje integrado de contenidos e idiomas, tanto en la enseñanza general como en la EFP, puede resultar especialmente eficaz para mejorar la movilidad y las perspectivas de empleo de los trabajadores. |
5. |
Para promover el aprendizaje integrado de contenidos e idiomas es conveniente incentivar a los profesores y los formadores, en particular en la EFP, para que adquieran competencias lingüísticas de alta calidad y darles acceso a recursos didácticos de alta calidad. |
6. |
Es conveniente que —cuando sea posible y adecuado— se ofrezca un mayor número de opciones en materia de idiomas, incluidos los idiomas de menor difusión y los de los países vecinos, en todos los niveles de la enseñanza, desde la perspectiva de un aprendizaje permanente, y que las instituciones culturales y de enseñanza de idiomas adecuadas faciliten más información y orientación al respecto. |
7. |
El desarrollo de competencias lingüísticas entre las personas, en particular los niños, procedentes de medios socioeconómicos desfavorecidos, de la inmigración o de origen gitano o entre las personas con necesidades educativas especiales puede contribuir a mejorar su inclusión social y su desarrollo profesional futuro. |
8. |
La enseñanza y el aprendizaje de idiomas de alta calidad —por ejemplo de lenguajes especializados y relacionados con el empleo— son esenciales para la internacionalización de las instituciones de enseñanza superior y para mejorar la empleabilidad de los titulados universitarios. |
9. |
Tomar disposiciones que permitan aprender idiomas a lo largo de toda la vida, incluso en edad avanzada, también es importante en vista de las actuales tendencias demográficas y de la necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades a un porcentaje creciente de ciudadanos de edad avanzada en la UE. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS:
1. |
A que intensifiquen sus esfuerzos para alcanzar el objetivo de Barcelona, por ejemplo mejorando la oferta, la calidad y la pertinencia de la enseñanza de idiomas en la educación general, la EFP y la enseñanza superior, pero también en el contexto del aprendizaje permanente. |
2. |
A que reconozcan la importancia de la evaluación de los resultados de la enseñanza y del aprendizaje de idiomas, por ser este un aspecto importante del proceso de garantía de la calidad. |
3. |
A que perfeccionen la formación inicial y la formación en el puesto de trabajo de los profesores de idiomas y la formación relacionada con los idiomas de los profesores de otras asignaturas, y a que estimulen y faciliten su movilidad, eliminando las barreras administrativas en la medida de lo posible. |
4. |
A que fomenten formas innovadoras de cooperación europea, experimentación y nuevos planteamientos de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas, como el aprendizaje integrado de contenidos e idiomas (por ejemplo en escuelas bilingües), la oferta de posibilidades de movilidad para la inmersión lingüística y, cuando proceda, una utilización más amplia de las tecnologías de la información y la comunicación en entornos creativos de aprendizaje de idiomas. |
5. |
A que amplíen —cuando sea posible y adecuado— el abanico de lenguas que se ofrecen en la enseñanza y la formación, fomentando la enseñanza de lenguas menos utilizadas y (en particular en las regiones fronterizas) de las lenguas de los países vecinos, a fin de facilitar los intercambios culturales, sociales y económicos. |
6. |
A que reflexionen sobre la posibilidad de incluir, cuando proceda, una dimensión cultural en los currículos de idiomas, como un componente importante de la futura movilidad con fines profesionales y de aprendizaje. |
7. |
A que promuevan medidas encaminadas a ayudar tanto a los niños como a los adultos de origen inmigrante o de origen gitano a aprender la lengua o lenguas oficiales del país anfitrión, además de la lengua de enseñanza si no es la misma, y a que reflexionen sobre la posibilidad de tomar medidas que permitan a los niños de estos entornos conservar y mejorar su lengua materna. |
8. |
A que reflexionen sobre la forma de reconocer y validar las competencias lingüísticas de los niños y adultos de origen inmigrante en su lengua materna. |
9. |
A que animen a las escuelas, los centros de formación profesional y de enseñanza superior a adoptar planteamientos integrados para la enseñanza y el aprendizaje de idiomas. |
10. |
A que fomenten el diálogo entre el mundo de la enseñanza y el del trabajo, prestando mayor atención a las necesidades lingüísticas del mercado de trabajo, ofreciendo regularmente una orientación a los alumnos y estudiantes a lo largo de sus trayectorias educativas y apoyando el aprendizaje de idiomas en el lugar de trabajo. |
11. |
A que estudien las posibilidades de asociación entre el sector público y el privado dirigidas a garantizar que haya una oferta que permita adquirir competencias lingüísticas adecuadas para el mercado de trabajo, en particular como medio de preparación para la movilidad y la colocación laboral en el extranjero. |
12. |
A que fomenten la promoción de iniciativas de aprendizaje de lenguas y de entornos propicios para el aprendizaje de lenguas. |
INVITA A LA COMISIÓN:
1. |
A que apoye los esfuerzos de los Estados miembros en el ámbito de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas, aprovechando plenamente los programas de la UE y los instrumentos europeos de enseñanza y formación. |
2. |
A que amplíe a otros niveles de enseñanza (primaria, secundaria, etc.) los trabajos sobre política lingüística que se han iniciado durante el primer ciclo de trabajo del marco estratégico «ET 2020», dentro del grupo temático sobre el aprendizaje temprano de idiomas, prestando también especial atención a los ámbitos de la EFP y de la enseñanza para adultos. |
3. |
A que estudie proponer —aprovechando los resultados de la encuesta europea sobre los conocimientos lingüísticos que se publicará en 2012— un posible valor de referencia para las competencias lingüísticas, con el fin de promover el perfeccionamiento continuo de la enseñanza de idiomas. |
4. |
A que ponga en marcha y difunda estudios y encuestas de ámbito europeo sobre métodos e instrumentos de aprendizaje de idiomas, teniendo presentes los aspectos cualitativos y evitando aumentar las cargas y costes administrativos, y a que ponga los resultados a disposición de los profesionales y responsables de la toma de decisiones a nivel nacional. |
5. |
A que apoye y facilite el intercambio de información sobre los recursos disponibles para el aprendizaje de idiomas, y a que aliente a los Estados miembros a utilizar en la práctica las directrices e instrumentos elaborados en el marco de la política lingüística de la UE. |
6. |
A que siga apoyando la Plataforma Empresarial para el Multilingüismo y las iniciativas de este tipo que adopten los interesados. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN:
1. |
A que apoyen la movilidad para el aprendizaje de idiomas, con objeto de ayudar a los estudiantes a superar las barreras lingüísticas iniciales y de motivarlos para que adquieran competencias al menos en dos lenguas extranjeras. |
2. |
A que intercambien información sobre experiencias y prácticas más idóneas, con el fin de mejorar la eficacia de la enseñanza de idiomas de modo que dote a los jóvenes de la combinación adecuada de competencias lingüísticas y de la capacidad de seguir adquiriendo nuevos conocimientos en función de las necesidades e intereses futuros, y a que promuevan para ello las lenguas utilizando las plataformas y redes para profesores y formadores que ya existen o que se creen en el futuro. |
3. |
A que destaquen la necesidad de contenidos lingüísticos específicos para fines profesionales, en particular en la EFP y la enseñanza superior, como un medio para mejorar la movilidad y la empleabilidad. |
4. |
A que sigan desarrollando —con los recursos disponibles y reduciendo al máximo las cargas administrativas— medios para el seguimiento de los avances en el ámbito del aprendizaje de idiomas, recopilando datos tanto cuantitativos como cualitativos, a fin de definir las prácticas más eficaces y los ámbitos en los que deben introducirse mejoras. |
5. |
A que —teniendo en cuenta las prácticas idóneas existentes— exploren formas de mejorar el reconocimiento y la validación de las competencias lingüísticas adquiridas con la enseñanza no formal e informal. |
6. |
A que reflexionen sobre la posibilidad de utilizar el marco común europeo de referencia para las lenguas, del Consejo de Europa, con objeto de:
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7. |
A que establezcan un vínculo entre el marco común europeo de referencia para las lenguas y las titulaciones de la educación y formación profesionales que incluyan conocimientos lingüísticos, utilizando adecuadamente para ello los recursos y la experiencia de todas las instituciones europeas y partes interesadas pertinentes, en particular el Consejo de Europa y su Centro Europeo de Lenguas Modernas. |
8. |
A que sigan prestando apoyo, por medio de los programas de la UE en materia de enseñanza, formación y juventud, a la cooperación entre instituciones de enseñanza y a los programas de intercambios para escolares y estudiantes, incluidos los de la enseñanza y formación profesionales, con el fin de ayudarles a mejorar sus competencias lingüísticas. |
9. |
A que apoyen como proceda, tanto a escala nacional como mediante la cooperación europea, la elaboración de materiales de enseñanza y aprendizaje para lenguas cuya enseñanza esté menos difundida. |
10. |
A que, sin perjuicio de las próximas negociaciones, estudien la inclusión del aprendizaje de idiomas entre los ámbitos prioritarios de la próxima generación de programas de la UE en el ámbito de la educación y la formación. |
(1) Doc. SN 100/02, p. 19, punto 44, segundo guion.
(2) DO C 172 de 25.7.2006, p. 1.
(3) DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.
(4) DO C 311 de 21.12.2007, p. 13.
(5) DO C 319 de 13.12.2008, p. 8.
(6) DO C 320 de 16.12.2008, p. 1.
(7) DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.
(8) DO C 117 de 6.5.2010, p. 1.
(9) Doc. EUCO 13/10.
(10) Doc. 17066/1/10 REV 1.
(11) Doc. 13729/1/10 REV 1.
(12) DO C 199 de 7.7.2011, p. 1.